El documento define el matrimonio como la unión permanente de dos personas de distinto o igual sexo con arreglo a la ley. Explica que el matrimonio es un acto jurídico solemne que genera efectos legales y debe cumplir con ciertos requisitos y formalidades. También describe los diferentes tipos de impedimentos, efectos, y clasificaciones del matrimonio según la ley uruguaya.
2. CONCEPTO
MATRIMONIO (Ley 19.075)
La Ley de Matrimonio Igualitario dio nueva redacción al art 83 del Código Civil.
“El matrimonio civil es la unión permanente, con arreglo a la ley, de dos personas de
distinto o igual sexo.
El matrimonio civil es obligatorio en todo el territorio del Estado, no reconociéndose, a
partir del 21 de julio de 1885, otro legítimo que el celebrado con arreglo a este Capítulo y
con sujeción a las disposiciones establecidas en las leyes de Registro de Estado Civil y
su reglamentación".
Nuestro código civil no lo define a texto expreso.
El matrimonio es un acto jurídico, por cuanto implica la acción voluntaria de dos personas
tendientes a producir determinados efectos jurídicos.
No es un acto simple, es un acto solemne, porque para llegar a esos efectos, debe, por imperio de
la ley, cumplir determinadas formalidades.
3. CARACTERES
Acto jurídico: Existe la
voluntad humana al momento
de contraer nupcias.
Solemnidad: Se deben
cumplir ciertos requisitos
formales.
Monogamia: En nuestro
país el matrimonio es
siempre monogámico.
Igualitario: Puede
ser heterosexual u
homosexual, a partir
de la ley de Matrimonio
Igualitario, Ley 19.075.
Cierta estabilidad: Tiende
a permanecer en el tiempo
(no es eterno).
Registro de Estado Civil:
Entidad Estatal encargada
del registro de dichas
uniones labrando Partidas
de Matrimonio.
Relación con la
Religión: Ningún
ministro religioso
podrá realizar la
bendición nupcial si
no se le hizo constar
el matrimonio civil.
4. ¿Que requisitos necesito para
contraer matrimonio?
Previos a la ceremonia
a. Presentación de los esponsales
(voluntarios)
b. Iniciar el expediente informativo
c. Publicación de edictos
d. Sustanciación de denuncias
e. Consentimiento de los familiares si
corresponde
5. Concordantes a la ceremonia
a. Capacidad legal de los esponsales
b. Ausencia de impedimentos para el matrimonio
c. Consentimiento de los esponsales
d. Cumplimiento de las formalidades de la ceremonia
6. IMPEDIMENTOS PARA EL
MATRIMONIO
Se clasifican en:
1°) Dirimentes.- tienen como efecto la anulación del matrimonio
si se celebró con su existencia. Derivados de la capacidad,
consentimiento y principios molares.
2°) Prohibitivos.- sólo provocan como efecto sanciones para los
cónyuges y funcionarios pero permaneciendo válido el
matrimonio celebrado con su existencia.
7. 1. Falta de edad mínima requerida por la ley: Ser cualquiera de los
contrayentes menor de dieciséis años de edad.
2. Falta de consentimiento de los contrayentes:
a. Por incapacidad
b. Por violencia o error (en la identidad de la persona).
3. Existencia de vínculo no disuelto de un matrimonio anterior.
4. Presencia de determinados vínculos de parentesco:
a. Parentesco por consanguinidad en toda la línea recta
b. Parentesco por consanguinidad en línea colateral en el grado 2
c. Parentesco por afinidad en toda la línea recta
IMPEDIMENTOS DIRIMENTES ART. 91 CC
8. 5. Por crimen: por homicidio, tentativa o complicidad en el
homicidio, contra la persona de uno de los cónyuges respecto
del sobreviviente.
6. Por no cumplir con la consagración religiosa si fue pactado
en el contrato como condición resolutoria dentro del mismo día
del matrimonio civil (En este caso el impedimento actúa solo con
función resolutiva y no preventiva pues debe esperarse a que
pase el día después de la ceremonia civil para verificar si se
cumple o no la consagración religiosa).
9. IMPEDIMENTOS PROHIBITIVOS
1. El consentimiento de los padres, ascendientes, tutores o curadores en caso
de que los contrayentes tengan capacidad relativa (menores de dieciocho años).
2. La aprobación judicial de las cuentas de tutela o curatela para el matrimonio
del tutor o curador, o de alguno de sus descendientes con la persona que ha
estado sujeto a su protección.
3. Cumplir el intervalo mínimo de tiempo para la mujer desde la disolución o
anulación del matrimonio anterior (salvo que vuelva a casarse con el mismo
cónyuge). El tiempo mínimo requerido por ley es:
10. a. 301 días o 90 días si presenta certificado médico que demuestre que no está
embarazada. Si está embarazada podrá casarse desde el momento que ocurra el
nacimiento de su hijo.
4. La declaración jurada de su situación patrimonial respecto a sus hijos. En la
declaración deberá declarar cuál es su situación:
a. que no tiene hijos bajo su patria potestad,
b. sí tiene hijos bajo su patria potestad pero estos no tienen bienes o
c. sí tiene hijos bajo su patria potestad que posean bienes, deberá entonces presentar un
inventario de dichos bienes, aprobado por juez competente.
11. EFECTOS DEL MATRIMONIO
El matrimonio como todo acto jurídico genera sus efectos que se pueden
clasificar en:
1)- Efectos personales
entre los cónyuges
2)- Efectos sobre la filiación
de los cónyuges
3)- Efectos sobre los
bienes de los cónyuges
12. 1)- Efectos personales entre los cónyuges
a. Deber de convivencia
b. Deber de fidelidad
c. Deber de asistencia
d. Deber de protección
e. Prohibición de contratación entre los cónyuges para efectuar una transferencia
patrimonial de uno a otro.
13. 2)- Efectos sobre la filiación de los cónyuges
a. Filiación legítima de los hijos habidos dentro del matrimonio:
Se consideran tales los nacidos a partir de los 180 días de la fecha en que se realizó el
matrimonio y hasta 300 días después de la fecha en que se disuelve (es una presunción
relativa que admite prueba en contra)
Se considera, asimismo, al marido padre de la criatura nacida de su mujer, dentro de los
ciento ochenta días siguientes al matrimonio, siempre que aquél haya conocido el embarazo
antes de contraer matrimonio o haya admitido su paternidad expresa o tácitamente por
cualquier medio inequívoco. Fuera de estos casos, bastará al marido con negar judicialmente
la paternidad de la criatura habida por su mujer, de lo que se le dará conocimiento a ésta. Si la
madre se opusiera surgirá el contradictorio.
b. Deber de asistencia familiar hacia los hijos menores de 18 años del cónyuge si
conviven en el hogar (o hasta los 21 si no tienen medio propio de vida).
14. 3)- Efectos sobre los bienes de los cónyuges
a. Surge la sociedad conyugal, (salvo que los novios acuerden que tendrán separación de bienes
en las capitulaciones matrimoniales previo a la celebración del matrimonio). Esta sociedad incluye:
i. Deudas y obligaciones contraídas durante el matrimonio.
ii. Mantenimiento y educación de los hijos de uno o ambos cónyuges menores de edad.
iii. Obligación alimentaria hacia los ascendientes de ambos.
iv. Bienes y gananciales habidos durante el matrimonio.
b. Surge la porción conyugal: parte del patrimonio del cónyuge que muere primero que se le
asigna al sobreviviente que carece de lo necesario para su congrua sustentación.
c. Derechos en la sucesión intestada: el cónyuge sobreviviente es llamado en segundo lugar junto
a los ascendientes del cónyuge fallecido.
15. CLASIFICACIÓN DEL MATRIMONIO
● Matrimonio "in extremis".Se invierte el
proceso.
Se certifica la gravedad por el médico o testigos
presenciales del contrayente. Los efectos se despliegan
con la sentencia convalidante y su razón de ser es
justamente la razón física inminente de uno de los
contrayentes. Es decir, se invierte el procedimiento.
Primero se celebra el matrimonio y luego se controla el
cumplimiento de todos los requisitos legales.
16. Matrimonio por apoderado. Se
lleva a cabo el acto jurídico
mediante poder especial a tales
efectos, esto es, una persona en
representación de otra con ese
cometido específico. No es válido
el matrimonio celebrado con
apoderados por ambas partes.
Matrimonio celebrado en el
extranjero. Se posee un plazo
de tres meses para dar noticia al
Registro de Estado Civil en
Uruguay.
Matrimonio simulado. Se celebra este negocio jurídico para conseguir
un resultado ajeno a la vida familiar como el clásico ejemplo de la
obtención de la ciudadanía en determinado Estado. No hay auténtica
voluntad de ligamen matrimonial.