Este documento resume la Ley Contra los Delitos Informáticos en Venezuela. Define términos clave como tecnología de información, sistema, datos, información, documento, computador, hardware, firmware y software. También describe los delitos contra sistemas de información, propiedad, privacidad, niños, y orden económico. Finalmente, cubre brevemente la regulación de armas y explosivos.
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
AUTOR:
ANA CAROLINA GONZALEZ
CI. V-11786614
BARQUISIMETO; JUNIO 2016
TEMAS 14 Y 15
2. LEY CONTRA LOS DELITOS
INFORMATICOS
La Ley Contra Los Delitos
Informáticos Tienes por objeto
regular el uso de sistemas que
utilicen tecnologías de información,
así como la prevención y sanción de
los delitos cometidos contra tales
sistemas o cualquiera de sus
componentes o los cometidos
3. DEFINICIONES BÁSICAS
Tecnología de
Información
Se dedica al estudio, aplicación y procesamiento de data, lo cual involucra la obtención,
creación, almacenamiento, administración, modificación, manejo, movimiento, control,
visualización, distribución, intercambio, transmisión o recepción de información en forma
automática, así como el desarrollo y uso del “hardware”, “firmware” y “software”.
Sistema
Recursos y procedimientos diseñados para el uso de tecnologías de información, unidos y
regulados por interacción o interdependencia para cumplir una serie de funciones específicas,
así como la combinación de dos o más componentes interrelacionados, organizados en un
paquete funcional
Data
Caracteres representados de una manera apropiada para que sean comunicados, transmitidos o
procesados por seres humanos o por medios automáticos
Información
Significado que el ser humano le asigna a la data utilizando las convenciones conocidas y
generalmente aceptadas
4. DEFINICIONES BÁSICAS
Documento
Es un sistema en forma de escrito, video, audio o cualquier otro medio, que contiene data o
información acerca de un hecho o acto capaces de causar efectos jurídicos
Computador
Unidad funcional que acepta data, la procesa de acuerdo con un programa guardado y genera
resultados
Hardware
Dispositivos físicos considerados en forma independiente de su capacidad o función, que
forman un computador o sus componentes periféricos, de manera que pueden incluir
herramientas, implementos, instrumentos, conexiones, ensamblajes, componentes y partes.
Firmware
Segmento de programa incorporado de manera permanente en algún componente de hardware.
Software
programas de computación, procedimientos y documentación asociados, concebidos para
realizar la operación de un sistema, con el objeto de que éstos realicen funciones específicas.
5. DEFINICIONES BÁSICAS
Programa
Secuencia de instrucciones utilizados para realizar un trabajo en particular o resolver un
problema dado a través de un computador
Procesamiento de data o de
información
Realización sistemática de operaciones sobre data o sobre información, tales como manejo,
fusión, organización o cómputo
Seguridad
Medidas de protección que garanticen un estado de inviolabilidad de influencias o de actos
hostiles específicos que puedan propiciar el acceso a la data de personas no autorizadas o que
afecten la operatividad de las funciones de un sistema de computación
Virus
Segmento de programa indeseado que se desarrolla incontroladamente y que genera efectos
destructivos o perturbadores en un programa o componente del sistema
6. DEFINICIONES BÁSICAS
Contraseña
Secuencia alfabética, numérica o combinación de ambas, protegida por reglas de
confidencialidad utilizada para verificar la autenticidad de la autorización expedida a un usuario
para acceder a la data o a la información contenidas en un sistema
Mensaje de datos
Pensamiento, idea, imagen, audio, data o información, expresados en un lenguaje conocido que
puede ser explícito o secreto (encriptado), preparados dentro de un formato adecuado para ser
transmitido por un sistema de comunicaciones
Tarjeta inteligente
Carnet que se utiliza como instrumento de identificación, de acceso a un sistema, de pago o de
crédito y que contiene data, información o ambas, de uso restringido sobre el usuario
autorizado para portarla
7. DELITOS CONTRA LOS SISTEMAS QUE
UTILIZAN TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Prisión De 1 A 5 Años
Prisión De Cuatro A Ocho Años
Prisión De Tres A Seis Años
Prisión De Tres A Seis Años
Multa de 10 a 50 unidades
tributarias
Multa De 400 A 800 unidades
tributarias
Multa De 300 A 600 Unidades
Tributarias
Multa De 300 A 600 Unidades
Tributarias
Acceso Indebido A Un
Sistema
Sabotaje O Daño A Sistemas
Posesión De Equipos O
Prestación De Servicios Para
Actividades De Sabotaje
Falsificación De Documentos
Mediante El Uso De
Tecnologías De Información
O La Creación, Modificación
O Alteración De Datos En Un
8. DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
Prisión De Dos A Seis Años
Prisión De 2 A 6 Años
Prisión De Tres A Siete Años
Prisión De 5 A 10 Años
Multa De 200 A 600 Unidades
Tributarias
Multa De 200 A 600 unidades
tributarias
Multa De 300 A 700 Unidades
Tributaria
Multa De 500 A 1000 Unidades
Tributarias
Hurto
Obtención Indebida De Bienes O
Servicios Mediante El Uso De
Tarjetas Inteligentes
Fraude Realizado Mediante El Uso
Indebido De Tecnologías De
Información
Manejo Fraudulento De Tarjetas
Inteligentes
Prisión De 1 A 5 Años
Multa De 10 A 50 Unidades
Tributarias
Apropiación Indebida De Tarjetas
Inteligentes
Prisión De 2 A 6 Años
Multa De 200 A 600 Unidades
Tributarias
Provisión indebida de bienes o
servicios utilizando una tarjeta
inteligente
Prisión De 3 A 6 Años
Multa De 300 A 600 Unidades
Tributarias
Posesión De Equipos Para
Falsificaciones
9. DELITOS CONTRA LA PRIVACIDAD DE LAS
PERSONAS Y DE LAS COMUNICACIONES
Prisión De Dos A Seis Años
Prisión De 2 A 6 Años
Prisión De 2 A 6 Años
Violación De La Privacidad De La
Data O Información De Carácter
Personal Que Se Encuentre En Un
Sistema Que Use Tecnologías De
Información
Violación De La Privacidad De Las
Comunicaciones
Revelación Indebida De Datos O
Información
Multa De 200 A 600 UT
Multa De 200 A 600 UT
Multa De 200 A 600 UT
DELITOS CONTRA LOS NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTE
La exhibición pornográfica de niños o adolescentes, será
penado con prisión de cuatro a ocho años y multa de
400 a 800 UT; y con prisión de dos a seis años y multa
de 200 a 600 UT quien difunda o exhiba material
pornográfico sin la debida advertencia para que se
restrinja el acceso a menores de edad
10. DELITOS CONTRA EL ORDEN
ECONÓMICO
Prisión De 1 A 5 Años
La Apropiación Indebida De
Propiedad Intelectual Mediante La
Reproducción, Divulgación,
Modificación O Copia De Un
Software
Prisión De 1 A 5 Años
Oferta Engañosa De Bienes O
Servicios Mediante La Utilización De
Tecnologías De La Información
El Embargo De Equipos, Dispositivos, Instrumentos, Materiales, Útiles, Herramientas Y Cualquier Otro Objeto
Que Haya Sido Utilizado Para La Comisión De Delitos
Trabajo comunitario por el término de hasta tres años
Multa De 100 A 500 UT
Multa De 100 A 500 UT
PENAS ACCESORIAS
Inhabilitación Para El Ejercicio De Funciones O Empleos Públicos; Para El Ejercicio De La Profesión, Arte O
Industria; O Para Laborar En Instituciones O Empresas Del Ramo Por Un Período De Hasta Tres Años Después De
Cumplida O Conmutada La Sanción Principal
La Suspensión Del Permiso, Registro O Autorización Para Operar O Para Ejercer Cargos Directivos Y De
Representación De Personas Jurídicas Vinculadas Con El Uso De Tecnologías De Información, Hasta Por
El Período De Tres Años Después De Cumplida O Conmutada La Sanción Principal
11. LEY SOBRE ARMAS Y EXPLOSIVOS
La regulación de las armas se encuentra
primeramente en el capítulo VIII, título V
de los Delitos Contra el Orden Público en
los artículos 272 al 282 del Código Penal
Venezolano, entendiéndose como arma
todos aquellos instrumentos propios
para maltratar o herir. Se consideran
delictuosos la introducción, fabricación,
comercio, detención, porte y
ocultamiento de armas y explosivos que
se efectúen en contravención de las
disposiciones del Código Penal y de la
12. GENERALIDADES
Son armas de guerra todas aquellas que pudieren ser útiles en la guerra, de todas
clases y calibres, de un tiro, de repetición, automáticas y semiautomáticas y sus
respectivas municiones y aparejos para ponerlas en actividad; sables, espadas,
espadines, lanzas y bayonetas; aparatos lanzallamas; bombas, granadas de mano;
gases y sustancias agresivas, así como las armas y dispositivos que puedan
arrojarlos o los envases que puedan contenerlos. Quedan comprendidas entre las
armas de guerra a que se refiere este artículo, todas las que sean de la misma
especie de las que son actual propiedad de la Nación y de las que figuran en
armamentos de guerra de otras Naciones, aún cuando no existan en el Parque
Nacional.
13. GENERALIDADES
Pertenecen a la nación todas las armas de guerra, así como sus respectivas
municiones, aparejos y útiles que se encuentren, se introduzcan o
fabriquen en el territorio de la república; Sólo el Gobierno Nacional puede
establecer en el país fábricas de armas y municiones de guerra, conforme a
las reglas que él previamente dicte. No podrán introducirse en el país tales
armas ni municiones sino por cuenta del Gobierno Nacional, según las
reglas que establezca; y a él compete, asimismo, dictar todas las medidas
conducentes a la recolección de los elementos de guerra que se encuentren
fuera del Parque Nacional.
El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas se castigarán con
pena de prisión de 3 a 5 años; de conformidad con lo establecido en el art.
277 del Código Penal Venezolano.