2. LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMÁTICOS
¿Qué son Delitos
Informáticos?
Son conductas
ilícitas
Sancionadas
por el Derecho
Penal
Donde se hace
un uso
indebido de
«cualquier»
medio
informático
3. LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMÁTICOS
OBJETO
Protección
integral de los
sistemas que
utilicen
tecnologías de
información
Prevención y
sanción de los
delitos
informáticos
Prevención y
sanción de
delitos cometidos
mediante con el
uso de dichas
tecnologías
Protección contra
tales sistemas o
cualquiera de sus
componentes
Base legal
contenida en el
Art. 1 de la Ley.
4. LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMÁTICOS
Delitos contra los
sistemas que
utilizan
tecnologías de
información
Delitos
contra la
propieda
d
Delitos contra la
privacidad de las
personas y de
las
comunicaciones
Delitos contra los
niños, niñas y
adolescenteDelitos contra el
orden económico.
Tipos de
Delitos
Informático
s
5. LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMÁTICOS
a) El acceso indebido a un sistema, penado con prisión de uno a
cinco años y multa de 10 a 50 unidades tributarias (UT)
b) El sabotaje o daño a sistemas, incluyendo cualquier acto que altere su
funcionamiento, penado con prisión de cuatro a ocho años y multa de 400 a 800 UT,
que aumentará a prisión de cinco a diez años y multa de 500 a 1.000 UT si para su
comisión se utiliza un virus o medio análogo. Si se trata de sabotaje o daño culposo,
la pena se reduce entre la mitad y dos tercios. Si se trata de sabotaje o acceso
indebido a sistemas protegidos, la pena aumenta entre la tercera parte y la mitad;
c) La posesión de equipos o prestación de servicios para actividades de
sabotaje, penado con prisión de tres a seis años y multa de 300 a 600 UT;
d) El espionaje informático, que incluye la obtención, difusión y revelación de
información, hechos o conceptos contenidos en un sistema, penado con prisión de
tres a seis años y multa de 300 a 600 UT. Si el delito se comete para procurar un
beneficio para sí o para otro, la pena aumenta entre un tercio y la mitad. El aumento
será de la mitad a dos tercios si se pone en peligro la seguridad del Estado, la
confiabilidad de la operación de las personas afectadas o si como resultado de la
revelación alguna persona sufre un daño; y
e) La falsificación de documentos mediante el uso de tecnologías de
información o la creación, modificación o alteración de datos en un
documento, penado con prisión de tres a seis años y multa de 300 a 600 UT.
Si el delito se comete para procurar un beneficio para sí o para otro, la pena
aumenta entre un tercio y la mitad. Si el hecho resulta en un perjuicio para
otro, el aumento será de la mitad a dos tercios
Delitos contra los
sistemas que
utilizan
tecnologías de
información
6. LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMÁTICOS
a) El hurto, apropiación indebida de un bien, sustrayéndolo a su
tenedor mediante el acceso, interceptación, interferencia,
manipulación o uso de un sistema que utilice tecnologías de
información, penado con prisión de dos a seis años y multa de 200 a
600 UT;
b) El fraude realizado mediante el uso indebido de tecnologías de
información, penado con prisión de tres a siete años y multa de 300 a
700 UT;
c) La obtención indebida de bienes o servicios mediante el uso de
tarjetas inteligentes, penado con prisión de dos a seis años y multa de
200 a 600 UT;
d) El manejo fraudulento de tarjetas inteligentes, o la creación,
duplicación o incorporación indebida de datos a registros, listas de
consumo o similares, penado con prisión de cinco a diez años y multa de
500 a 1.000 UT.
e) La apropiación indebida de tarjetas inteligentes, penado con prisión de
uno a cinco años y multa de 10 a 50 UT. La misma pena se impondrá a
quien reciba o adquiera dichas tarjeta
f) Provisión indebida de bienes o servicios utilizando una tarjeta
inteligente, a sabiendas de que dicho instrumento ha sido falsificado, está
vencido o ha sido alterado, penado con prisión de dos a seis años y
multa de 200 a 600 UT; y
g) La posesión de equipos para falsificaciones, penado con prisión de
tres a seis años y multa de 300 a 600 UT.
Delitos
contra la
propiedad
7. LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMÁTICOS
a) La violación de la privacidad de la data o información de
carácter personal que se encuentre en un sistema que use
tecnologías de información, penado con prisión de dos a seis
años y multa de 200 a 600 UT. Esta pena se aumentara de un
tercio a la mitad si como consecuencia del delito descrito
resulta un perjuicio para el titular de la información o para un
tercero;
b) La violación de la privacidad de las comunicaciones,
penado con prisión de dos a seis años de prisión y una multa
de 200 a 600 UT; y
c) La revelación indebida de datos o información obtenidos
por los medios descritos en los literales a) o b) anteriores,
penado con prisión de dos a seis años y multa de 200 a 600
UT. Esta pena se aumentara de un tercio a la mitad si el delito
se cometió con fines de lucro o si resulta en un perjuicio para
otro.
Delitos contra
la privacidad de
las personas y
de las
comunicacione
s
8. Delitos contra los
niños, niñas y
adolescente
LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMÁTICOS
La difusión o exhibición de
material pornográfico sin la
debida advertencia para que se
restrinja el acceso a menores de
edad, penado con prisión de
dos a seis años y multa de 200
a 600 UT; y b) La exhibición
pornográfica de niños o
adolescentes, penado con
prisión de cuatro a ocho años y
multa de 400 a 800 UT.
9. LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMÁTICOS
a) La apropiación indebida de
propiedad intelectual mediante la
reproducción, divulgación,
modificación o copia de un
software, penado con prisión de
uno a cinco años y multa de 100
a 500 UT; y
b) La oferta engañosa de
bienes o servicios mediante
la utilización de tecnologías
de la información, penado
con prisión de uno a cinco
años y multa de 100 a 500
UT, sin perjuicio de la
comisión de un delito más
grave.
Delitos contra
el orden
económico.
10. LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMÁTICOSPenas
Accesorias El decomiso de equipos, dispositivos, instrumentos, materiales, útiles,
herramientas y cualquier otro objeto que haya sido utilizado para la comisión de
los delitos previstos en los artículos 10 y 19 de la Ley (posesión de equipos o
prestación de servicios de sabotaje y posesión de equipos para falsificaciones).
Trabajo comunitario por el término de hasta tres años en los casos de los delitos
previstos los artículos 6 y 8 de la Ley (acceso indebido y favorecimiento culposo
del sabotaje o daño).
La inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos públicos; para el ejercicio de la
profesión, arte o industria; o para laborar en instituciones o empresas del ramo por un período
de hasta tres años después de cumplida o conmutada la sanción principal, cuando el delito se
haya cometido con abuso de la posición de acceso a data o información reservadas, o al
conocimiento privilegiado de contraseñas, en razón del ejercicio de un cargo o función público,
del ejercicio privado de una profesión u oficio, o del desempeño en una institución o empresa
privada.
La suspensión del permiso, registro o autorización para operar o para ejercer
cargos directivos y de representación de personas jurídicas vinculadas con el uso
de tecnologías de información, hasta por el período de tres años después de
cumplida o conmutada la sanción principal, si para cometer el delito el agente se
valió de o hizo figurar a una persona jurídica.
Además, el tribunal podrá disponer la publicación o
difusión de la sentencia condenatoria por el medio
que considere más idóneo.
11. Establece
principios
generales
diferentes a los
establecidos en
el libro primero
del Código Penal
No tutela el uso
debido de
Internet
Tutela los
sistemas de
información sin
referirse a su
contenido ni sus
aplicaciones
LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMÁTICOS
Deficiencias y
Problemas de la Ley
Repite delitos ya
existentes en el
Código Penal y
en otras leyes
penales
No tipifica delito
alguno relativo a
la seguridad e
integridad de la
firma electrónica
y a su registro
Utiliza términos
en el idioma
inglés
12. Disposiciones generales:
Son armas, en general todos los instrumentos propios
para maltratar o herir. Su regulación se encuentra
primeramente en el capítulo VIII, título V de los Delitos
Contra el Orden Público en los artículos 272 al 282 del
Código Penal Venezolano
Objeto.
Artículo 1°.-Se consideran
delictuosos la introducción,
fabricación, comercio, detención,
porte y ocultamiento de armas y
explosivos que se efectúen en
contravención de las
disposiciones del Código Penal y
de la presente Ley.
Ámbito y competencia de la
ley:
Para los efectos de la
presente Ley, sólo se
consideran como armas las
que en ella se indican.
LEY SOBRE
ARMAS Y
EXPLOSIVO
S
13. Son armas de guerra todas las que se usen o puedan
usarse en el Ejército, la Guardia Nacional y demás
Cuerpos de Seguridad, para la defensa de la Nación y
resguardo del orden público.
En cuanto a la clasificación de las armas, municiones,
explosivos, químicos y afines, se encuentran previstas en
el Reglamento de la Ley sobre Armas y explosivos
específicamente en los art. del 1 al 13.
LEY SOBRE ARMAS Y EXPLOSIVOS
14. LEY SOBRE ARMAS Y EXPLOSIVOS
a) Las escopetas de uno o más cañones rayados para usar
balas rasas.
b) Revólveres y pistolas de toda clase y calibre. A excepción
de aquellos previamente autorizados
c) Los rifles de cacería de cañón rayado, de largo alcance y
bala blindada de calibre 22 o 5 milímetros en adelante.
d) Los bastones pistolas, puñales, dagas y estoques.
e) Los cartuchos correspondientes a las mencionadas
armas de fuego.
f) Las pólvoras piróxiladas para las cargas de los cartuchos
de pistolas, revólveres y rifles de cañón rayado.
g) Los cuchillos y machetes que no sean de uso doméstico,
industrial o agrícola.
Armas de
prohibida
importació
n
fabricación,
comercio,
porte y
detención
En cuanto al Uso Ilícito de armas, armas de guerra y otras armas;
se encuentran previstos en el art. 76, 77 y 78 de la Ley
respectivamente
15. Los
Explosivos
Es toda
materia sólida,
líquida o
mezcla de
ambas que, por
reacción
química
Emite gases a altas
temperatura, presión y
velocidad, desplegando
gran cantidad de
energía calórica que
impacta físicamente su
entorno.
Se
Clasifica
en:
militares,
industriales,
comerciales,
pirotécnico
caseros e
improvisado
s
LEY SOBRE ARMAS Y EXPLOSIVOS
16. LEY SOBRE ARMAS Y EXPLOSIVOS
Sanciones.
El porte, la detentación o el
ocultamiento de las armas se
castigarán con pena de prisión de
3 a 5 años; de conformidad con lo
establecido en el art. 277 del
Código Penal Venezolano.
Gracias por su atención…!!!