El documento presenta una descripción general de las leyes especiales contra los delitos informáticos y sobre armas y explosivos en Venezuela. Define los delitos informáticos como aquellos que involucran actividades criminales con el uso de computadoras o tecnología de la información. Luego enumera varias categorías de delitos informáticos y sus respectivas penas. También presenta una descripción general de la regulación de armas en Venezuela de acuerdo con el Código Penal, incluyendo la definición de armas de guerra y quién puede introducir, fabric
1. Ley Especial Contra los Delitos Informáticos
El delito informático implica actividades criminales que en un primer momento los países han tratado de encuadrar en figurar típicas
de carácter tradicional, tales como robos o hurto, fraudes, falsificaciones, perjuicios, estafa, sabotaje, etcétera
Algunas definiciones
Para Carlos Sarzana, en su obra Criminalista
e tecnología, los crímenes por computadora
comprenden "cualquier comportamiento
criminógeno en el cual la computadora ha
estado involucrada como material o como
objeto de la acción criminógena, como mero
símbolo".
Julio Téllez Valdés conceptualiza al delito informático en
forma típica y atípica, entendiendo por la primera a "las
conductas típicas, antijurídicas y culpables en que se
tienen a las computadoras como instrumento o fin" y por
las segundas "actitudes ilícitas en que se tienen a las
computadoras como instrumento o fin".
Nidia Callegari
define al delito
informático como
"aquel que se da
con la ayuda de la
informática o de
técnicas anexas"
Delitos contra los sistemas que utilizan tecnologías de información.
a) El acceso indebido a un
sistema, penado con
prisión de uno a cinco
años y multa de 10 a 50
unidades tributarias (UT)
b) El sabotaje o daño a sistemas, incluyendo cualquier
acto que altere su funcionamiento, penado con prisión de
cuatro a ocho años y multa de 400 a 800 UT, que
aumentará a prisión de cinco a diez años y multa de 500 a
1.000 UT si para su comisión se utiliza un virus o medio
análogo. Si se trata de sabotaje o daño culposo, la pena se
reduce entre la mitad y dos tercios. Si se trata de sabotaje
o acceso indebido a sistemas protegidos, la pena aumenta
entre la tercera parte y la mitad
c) La posesión de equipos o
prestación de servicios para
actividades de sabotaje,
penado con prisión de tres a
seis años y multa de 300 a
600 UT
2. d) El espionaje informático, que incluye la obtención, difusión y
revelación de información, hechos o conceptos contenidos en un
sistema, penado con prisión de tres a seis años y multa de 300 a
600 UT. Si el delito se comete para procurar un beneficio para sí o
para otro, la pena aumenta entre un tercio y la mitad.
e) La falsificación de documentos mediante el uso de
tecnologías de información o la creación, modificación o
alteración de datos en un documento, penado con prisión de
tres a seis años y multa de 300 a 600 UT.
Delitos contra la propiedad
a) El hurto, que
consiste
básicamente en
apoderarse de un
bien o valor
tangible o
intangible de
carácter
patrimonial,
sustrayéndolo a su
tenedor mediante
el acceso,
interceptación,
interferencia,
manipulación o uso
de un sistema que
utilice tecnologías
de información,
penado con prisión
de dos a seis años y
multa de 200 a 600
UT
c) La obtención
indebida de
bienes o
servicios
mediante el uso
de tarjetas
inteligentes
(tarjetas de
crédito, de
débito o de
identificación
que garanticen
el acceso a un
sistema
reservado u
otras similares,
penado con
prisión de dos a
seis años y
multa de 200 a
600 UT
d) El manejo
fraudulento de
tarjetas
inteligentes, o la
creación,
duplicación o
incorporación
indebida de
datos a registros,
listas de
consumo o
similares,
penado con
prisión de cinco a
diez años y multa
de 500 a 1.000
UT.
b) El fraude
realizado
mediante el
uso indebido
de tecnologías
de
información,
penado con
prisión de tres
a siete años y
multa de 300 a
700 UT
e) La apropiación
indebida de
tarjetas
inteligentes,
penado con
prisión de uno a
cinco años y
multa de 10 a 50
UT.
f) La posesión
de equipos
para
falsificaciones,
penado con
prisión de tres
a seis años y
multa de 300
a 600 UT.
3. Delitos contra la privacidad de las personas y de las comunicaciones
b) La violación de la privacidad
de las comunicaciones, penado
con prisión de dos a seis años de
prisión y una multa de 200 a 600
UT
c) La revelación indebida de datos o
información obtenidos por los medios
descritos en los literales a) o b) anteriores,
penado con prisión de dos a seis años y multa
de 200 a 600 UT.
a) La violación de la privacidad de la data o
información de carácter personal que se
encuentre en un sistema que use tecnologías
de información, penado con prisión de dos a
seis años y multa de 200 a 600 UT
Delitos contra los niños, niñas y adolescente
La difusión o exhibición de material pornográfico sin la debida advertencia para que se restrinja el acceso a menores de edad, penado con
prisión de dos a seis años y multa de 200 a 600 UT; y b) La exhibición pornográfica de niños o adolescentes, penado con prisión de cuatro a
ocho años y multa de 400 a 800 UT
Delitos contra el orden económico. Agravantes y penas accesorias a estos delitos.
La apropiación indebida de propiedad intelectual mediante la reproducción, divulgación, modificación o copia de un software, penado
con prisión de uno a cinco años y multa de 100 a 500 UT; y b) La oferta engañosa de bienes o servicios mediante la utilización de
tecnologías de la información, penado con prisión de uno a cinco años y multa de 100 a 500 UT, sin perjuicio de la comisión de un delito
más grave.
4. Ley Sobre Armas y Explosivos
Son armas, en general todos los instrumentos propios para maltratar o herir. Su regulación se encuentra primeramente en el capítulo
VIII, título V de los Delitos Contra el Orden Público en los artículos 272 al 282 del Código Penal Venezolano
Artículo 5°.-Sólo el
Gobierno Nacional
puede establecer
en el país fábricas
de armas y
municiones de
guerra, conforme a
las reglas que él
previamente dicte.
Artículo 4°.-Todas
las armas de
guerra, así como
sus respectivas
municiones,
aparejos y útiles
que se
encuentren, se
introduzcan o
fabriquen en el
territorio de la
República,
pertenecen a la
Nación, conforme
al último aparte
del ordinal 8° del
artículo 15 de la
Constitución
Nacional.
Artículo 6°.-No
podrán introducirse
en el país tales
armas ni
municiones sino
por cuenta del
Gobierno Nacional,
según las reglas que
establezca; y a él
compete, asimismo,
dictar todas las
medidas
conducentes a la
recolección de los
elementos de
guerra que se
encuentren fuera
del Parque
Nacional.
Artículo 1°.-Se
consideran
delictuosos la
introducción,
fabricación,
comercio,
detención,
porte y
ocultamiento
de armas y
explosivos que
se efectúen en
contravención
de las
disposiciones
del Código
Penal y de la
presente Ley.
Artículo 3°.-Son armas de guerra
todas las que se usen o puedan
usarse en el Ejército, la Guardia
Nacional y demás Cuerpos de
Seguridad, para la defensa de la
Nación y resguardo del orden
público, tales como: cañones,
obuses, morteros,
ametralladoras, fúsiles-
ametralladoras, fusiles,
carabinas y mosquetones;
pistolas y revólveres de largo
alcance; y, en general, todas
aquellas armas que pudieren ser
útiles en la guerra, de todas
clases y calibres, de un tiro, de
repetición, automáticas y
semiautomáticas y sus
respectivas municiones y
aparejos para ponerlas en
actividad; sables, espadas,
espadines, lanzas y bayonetas;
aparatos lanzallamas; bombas,
granadas de mano; gases y
sustancias agresivas, así como
las armas y dispositivos que
puedan arrojarlos o los envases
que puedan contenerlos.