PRESUPUESTOS COMO HERRAMIENTA DE GESTION - UNIAGUSTINIANA.pptx
PPT-Nic 12_Impuesto a las Ganancias.pptx
1. NIC 12 IMPUESTO
A LAS GANANCIAS
DOCENTE: SEGUNDO JOSE ISPILCO BOLAÑOS
segundo.ispilco@upn.pe
UPN, PASIÓN POR
TRANSFORMAR VIDAS
2. LOGRO DE LA SESION
Al termino de la sesión de aprendizaje, el estudiante
conoce criterios para reconocer, el objetivo y alcance
de los impuestos diferidos, aplicando reglas
establecidas en la NIC.12,a las operaciones de una
empresa.
3. OBJETIVO
El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable del impuesto a
las ganancias. El principal problema al contabilizar el impuesto a las ganancias
es cómo tratar las consecuencias actuales y futuras de:
(a) la recuperación (liquidación) en el futuro del importe en libros de los
activos (pasivos) que se han reconocido en el estado de situación financiera
de la entidad; y
(b) las transacciones y otros sucesos del periodo corriente que han sido objeto
de reconocimiento en los estados financieros.
4. ALCANCE
1.- Esta Norma se aplicará en la contabilización del impuesto a las ganancias.
2.- Para los propósitos de esta Norma, el término impuesto a las ganancias
incluye todos los impuestos, ya sean nacionales o extranjeros, que se
relacionan con las ganancias sujetas a imposición. El impuesto a las ganancias
incluye también otros tributos, tales como las retenciones sobre dividendos,
que se pagan por parte de una entidad subsidiaria, asociada o acuerdo
conjunto sobre las distribuciones de la entidad que informa.
5. Definiciones.
Ganancia contable es la ganancia neta o la pérdida neta del
periodo antes de deducir el gasto por el impuesto a las
ganancias.
Ganancia fiscal (pérdida fiscal) es la ganancia
(pérdida) de un periodo, calculada de acuerdo
con las reglas establecidas por las autoridades
fiscales sobre la que se pagan (recuperan) los
impuestos a las ganancias.
6. Definiciones
(Párrafo 5)
Gasto (ingreso) por el impuesto a las ganancias
es el importe total que, por este concepto, se
incluye al determinar la ganancia o pérdida
neta del periodo, conteniendo tanto el
impuesto corriente como el diferido
Impuesto corriente es la cantidad a pagar
(recuperar) por el impuesto a las ganancias
relativo a la ganancia (pérdida) fiscal del
periodo.
7. Definiciones
Pasivos por impuestos diferidos son las
cantidades de impuestos sobre las ganancias a
pagar en periodos futuros, relacionadas con las
diferencias temporarias imponibles.
Activos por impuestos diferidos son las
cantidades de impuestos sobre las ganancias a
recuperar en periodos futuros, relacionadas
con:
8. Definiciones.
Las diferencias temporarias son las que existen entre el
importe en libros de un activo o pasivo en el estado de
situación financiera y su base fiscal. Las diferencias
temporarias pueden ser:
9. Definiciones.
(a) Diferencias temporarias imponibles, que son aquellas
diferencias temporarias que dan lugar a cantidades imponibles al
determinar la ganancia (pérdida) fiscal correspondiente a periodos
futuros, cuando el importe en libros del activo sea recuperado o el
del pasivo sea liquidado; o
10. Definiciones.
(b) Diferencias temporarias deducibles, que son aquellas
diferencias temporarias que dan lugar a cantidades que son
deducibles al determinar la ganancia (pérdida) fiscal
correspondiente a periodos futuros, cuando el importe en
libros del activo sea recuperado o el del pasivo sea liquidado.
11. Reconocimiento de pasivos y activos
por impuestos corrientes
El impuesto corriente, correspondiente al periodo presente y a
los anteriores, debe ser reconocido como un pasivo en la
medida en que no haya sido liquidado. si la cantidad ya
pagada, que corresponda al periodo presente y a los
anteriores, excede el importe a pagar por esos períodos, el
exceso debe ser reconocido como un activo.
12. Reconocimiento de pasivos y
activos por impuestos corrientes
(Párrafo
13)
El importe a cobrar que corresponda a una pérdida fiscal, si
ésta puede ser retrotraída para recuperar las cuotas corrientes
satisfechas en periodos anteriores, debe ser reconocido como
un activo.
13. Reconocimiento de pasivos y
activos por impuestos corrientes
Cuando una pérdida fiscal se utilice para recuperar el impuesto
corriente pagado en periodos anteriores, la entidad reconocerá tal
derecho como un activo, en el mismo periodo en el que se produce la
citada pérdida fiscal, puesto que es probable que la entidad obtenga el
beneficio económico derivado de tal derecho, y además este beneficio
puede ser medido de forma fiable.
14. Reconocimiento de pasivos y
activos por impuestos diferidos
Diferencias temporarias imponibles
Se reconocerá un pasivo de naturaleza fiscal
por causa de cualquier diferencia temporaria
imponible, a menos que la diferencia haya
surgido por:
16. Diferencias temporarias
imponibles
(Párrafo 30)
(a) El reconocimiento inicial de una plusvalía; o
(b) El reconocimiento inicial de un activo o pasivo en una transacción
que:
(i) no sea una combinación de negocios; y
(ii) en el momento de la transacción, no afecte ni a la ganancia contable
ni a la ganancia (pérdida) fiscal.
17. Impuesto a la Renta Empresarial
DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA DE TERCERA CATEGORÍA
1. Determinación del impuesto a la renta empresarial anual
Paso 1: Hallamos la Renta Bruta
Ingresos afectos neto Art. 20 LIR
(-) Costo computable* *Si los ingresos provienen de la enajenación de
bienes (art. 20 LIR)
Renta Bruta
Paso 2: Hallamos la Renta Neta
Renta Bruta Art. 20 LIR
(-) Deducciones Art. 37 - 44 de la LIR y el Reglamento
(-) Pérdida neta total de
ejercicios anteriores
Artículo 50 LIR
Renta Neta
Tasa (29.50%) Artículo 55 de la LIR (Régimen General)
18. EL IMPUESTO A LA RENTA
EMPRESARIAL
DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA DE TERCERA CATEGORÍA
1. Determinación del impuesto a la renta empresarial anual
Paso 2: Hallamos la Renta Neta
Para poder efectuar deducciones a la Renta Bruta, con la finalidad de
llegar a la Renta Neta, es importante conocer que los gastos son
deducibles (sin límites, con límites) de acuerdo al artículo 37 LIR (así
mismo se debe de tener en cuenta para efectos de la depreciación de
bienes de activo fijo los artículo 38 al 43 de la LIR) o no deducibles
(art. 44 LIR), dependiendo ello de si cumplen o no con el principio de
causalidad. Adicionalmente, los gastos se reconocen como tales en el
ejercicio en el que se devengan (artículo 57 de la LIR).
Así, para efectos de la determinación de la Renta Neta , se produce
una unión indisoluble entre el principio de causalidad y el
del devengado.
19. Impuesto a las Ganancias
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Durante los primeros tres meses de cada ejercicio los
contribuyentes, por nuestro deber de colaboración nos dedicamos
a preparar la Declaración Jurada Anual de Impuesto a la Renta
(DJAIR). Se trata de la autodeterminación de la deuda tributaria.
De acuerdo al artículo 79 de la LIR, los contribuyentes del
Impuesto, deberán presentar DJAIR. Las empresas para elaborar las
DJAIR en aplicación del artículo 33 del Reglamento de la LIR
(normas contables) y la Resolución de Superintendencia 271-
2019/SUNAT.
20. NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD
N°12
¿Cómo se hace la DJAIR empresarial?
Se hace partiendo metodológicamente del resultado contable (EEFF
aplicando NIIF) y realizando adiciones y deducciones (originan
diferencias temporales y permanentes) que se originan por la
aplicación de la LIR y su Reglamento y que permiten llegar a
determinar la Renta Neta Imponible y al cálculo del IRE.
21. NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD
N°12
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
¿Existen diferencias en la medición y reconocimiento de los hechos
económicos, por aplicación de las normas contables y las normas
tributarias?
Sí, en muchos casos existente diferencias entre el tratamiento establecido
en las normas contables y el establecido en las normas tributarias
relacionadas con el Impuesto a la Renta Empresarial.
Vamos a centrar nuestra atención, para analizar las diferencias
existentes en una de las partidas más importantes para las empresas,
como la Propiedad, planta y equipo.
22. NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD
N°12
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
1. PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO
NIC 16
Reconocimiento, de acuerdo a la NIC 16 un elemento de propiedades,
planta y equipo se reconocerá como activo si, y sólo si:
- Sea probable que la entidad reconozca los beneficios económicos
futuros derivados del mismo, y
- El costo del elemento pueda medirse con fiabilidad.
Medición, de acuerdo al párrafo 15 de la NIC 16 cuando un elemento
de propiedades, planta y equipo cumpla las condiciones para ser
reconocido como activo, se medirá por su costo.
23. NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD
N°12
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
1. PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO
NIC 16
El costo comprende:
- Su precio de adquisición, incluidos los aranceles de importación y
los impuestos indirectos no recuperables que recaigan sobre la
adquisición, después de deducir cualquier descuento o rebaja del
precio.
- Todos los costos directamente atribuibles a la ubicación del activo
en el lugar y en las condiciones necesarias para que pueda operar de
la forma prevista por la gerencia.
- La estimación inicial de los costos de desmantelamiento y retiro del
elemento, así como la rehabilitación del lugar sobre el que se
asienta
24. NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD
N°12
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
1. PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO
LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA
Respecto a las reglas referidas a la depreciación se encuentra regulada
en los artículos 38 al 44 de la LIR, en el artículo 22 del Reglamento de la
LIR y en la Segunda Disposición Final y Transitoria del decreto supremo
194-99-EF. A su vez, estas deben ser complementadas con las
disposiciones referidas al destino del monto materia de depreciación –
bien sea al costo o al gasto del ejercicio gravable- que están
establecidas en los artículos 20 y 37, incisos f y w de la LIR, así como en
los artículos 11 y 22 de su reglamento.
25. NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD
N°12
1. PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO
LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA
Artículo 38 de la LIR
El desgaste o agotamiento que sufran los bienes del activo fijo que los
contribuyentes usen en negocios, industria, profesión u otras actividades
productoras de rentas gravadas de tercera categoría, se compensará mediante la
deducción por las depreciaciones admitidas por esta ley.
Además de acuerdo a la RTF 7330-2-2014 de fecha 18/09/2014, para
efectos de la determinación de la renta neta gravada con el Impuesto
a la Renta, son deducibles las depreciaciones de los bienes de activo
fijo a partir del mes en que sean utilizados en la generación de rentas
gravadas, siempre que se encuentre contabilizada dentro del
ejercicio gravable en los libros y registros contables y que no se
exceda de los porcentajes máximos.
26. NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD N°12
1. PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO
LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA
De las normas de la LIR se desprende que existen tres sistemas
generales de depreciación:
1. Los edificios y
construcciones
serán depreciados
con una tasa del
5% anual,
mediante el
método de línea
recta (artículo 39
de la LIR y artículo
22 inciso a de su
reglamento).
2. En las explotaciones
forestales y plantación de
productos agrícolas de
carácter permanente que
den lugar a la depreciación
del valor del inmueble o a
la reducción de su
rendimiento económico,
se admitirá una
depreciación del costo de
adquisición. (Art. 42 LIR)
3. En los demás
elementos de
propiedad, planta y
equipo, se tomará la
depreciación
contabilizada dentro
del ejercicio gravable
en los libros y
registros contables
respectivos.
(Artículo 40 LIR)
27. NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD
N°12
1. PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO
LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA
Entonces para los demás bienes afectadas a la producción de rentas
gravadas de la tercera categoría, se aplicará la depreciación
contabilizada, siempre que no exceda los siguientes porcentajes (inciso
b. del artículo 22 del Reglamento de la LIR)
Bienes Porcentaje anual de depreciación
hasta un máximo de
1. Ganado de trabajo y reproducción, redes
de pesca.
25%
2. Vehículos de transporte terrestre (excepto
ferrocarriles); hornos en general
20%
3. Maquinaria y equipo utilizados por las
actividades minera, petrolera y de
construcción; excepto muebles, enseres y
equipos de oficina.
20%
28. NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD
N°12
1. PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO
LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA
a) Tratándose de bienes cuyo valor contable no esté completamente
depreciado al inicio del ejercicio a declarar:
1. Adicionar vía declaración jurada, la diferencia entre la
depreciación contable y la aceptada tributariamente a la base
imponible del Impuesto a la Renta correspondiente a dicho
ejercicio.
2. Registrar contablemente el efecto de dicha diferencia temporal en
el Impuesto a la Renta, conforme a lo previsto en el artículo 33 del
Reglamento.
29. NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD
N°12
1. PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO
LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA
b) Tratándose de bienes cuyo valor contable quede completamente
depreciado, deberán deducir vía declaración jurada en los
ejercicios siguientes y hasta por los límites establecidos en el
inciso b) del artículo 22 del Reglamento en cada ejercicio, los
montos de depreciación no aceptados tributariamente en los
ejercicios anteriores; siempre que se hubiera efectuado el registro
a que se refiere el numeral 2 del literal anterior y se cuente con la
documentación sustentatoria respectiva.
30. NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD
N°12
Caso práctico 1
La empresa Transportes Atahualpa SRL (acogida al RG) adquiere el
02/01/2017 computadoras a Ofimatik SAC por S/ 25,000. La empresa
Transportes Atahualpa SRL en aplicación de la NIC 16 fija una vida útil
de 3 años, es decir le asigna una tasa de depreciación de 33.33% anual.
Realizar el tratamiento contable de la NIC 12.
Depreciación Tasa Año 2017 Año 2018 Año 2019 Año 2020 Total
Contable 33.33% 8,332.50 8,332.50 8,335.00 25,000
Tributaria 25% 6,250.00 6,250.00 6,250.00 6,250.00 25,000
Diferencia 2,082.50 2,082.50 2,082.50 (6,250.00)
Año 2017 Año 2018 Año 2019 Año 2020
Utilidad contable 280,000 250,000 290,000 270,000
31. NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD
N°12
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO
Caso práctico 1
Depreciación Tasa Año 2017 Año 2018 Año 2019 Año 2020 Total
Contable 33.33% 8,332.50 8,332.50 8,335.00 25,000
Tributaria 25% 6,250.00 6,250.00 6,250.00 6,250.00 25,000
Diferencia 2,082.50 2,082.50 2,082.50 (6,250.00)
Año 2017 Año 2018 Año 2019 Año 2020
Utilidad contable 280,000.00 250,000 290,000 270,000
Adiciones 2,082.50 2,082.5 2,082.5
Deducción 6,250.00
Renta Neta Imp. 282,082.50 252,082.50 292,082.50 263,750.00
Imp. a la R. 29.5% 83,214.34
32. NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD
N°12
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO
Caso práctico 1
Año 2017 Año 2018 Año 2019 Año 2020
Utilidad contable 280,000.00 250,000 290,000 270,000
Adiciones 2,082.50 2,082.5 2,082.5
Deducción 6,250.00
Renta Neta Imp. 282,082.50 252,082.50 292,082.50 263,750.00
Imp. a la R. 29.5% 83,214.34
88 82,600.00
37 614.34
40 83,214.34
33. NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD
N°12
PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO
Para determinar el Impuesto a la Renta Anual de Tercera Categoría, al
resultado contable en hojas de trabajo analizamos que gastos no son
deducibles ya que no cumplen con las normas tributarias; pero existen
situaciones como las del presente caso donde determinados gastos no
son deducibles en el ejercicio corriente 2017, pero si lo van a ser en el
futuro, es lo que la NIC 12 los llama diferencia temporaria deducible.
Las diferencias temporarias son las que existen entre el importe en
libros de un activo o pasivo en el estado de situación financiera y su
base fiscal. Las diferencias temporarias pueden ser:
(a) Diferencias temporarias imponibles, son aquellas que dan lugar a
cantidades imponibles al determinar la ganancia (pérdida) fiscal
correspondiente a periodos futuros, cuando el importe en libros del
activo sea recuperado o del pasivo sea liquidado; o
34. NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD
N°12
(b) Diferencias temporarias deducibles, que son aquellas diferencias
temporarias que dan lugar a cantidades que son deducibles al
determinar la ganancia (pérdida) fiscal correspondiente a periodos
futuros, cuando el importe en libros del activo sea recuperado o el
del pasivo sea liquidado.
De caso práctico planteado, se advierte que no coincide la depreciación
contable con la tributaria, ya que de acuerdo al inciso b) del artículo 22
del Reglamento se deberá depreciar los equipos de procesamiento de
datos hasta un máximo de 25%; pero por política contable la empresa
Transportes Atahualpa SRL ha fijado una depreciación anual de 33.33%,
lo que origina una diferencia temporal deducible.
35. NORMA INTERNACIONAL DE
CONTABILIDAD N°12
De caso práctico planteado, se advierte que no coincide la depreciación
contable con la tributaria, ya que de acuerdo al inciso b) del artículo 22
del Reglamento se deberá depreciar los equipos de procesamiento de
datos hasta un máximo de 25%; pero por política contable la empresa
Transportes Atahualpa SRL ha fijado una depreciación anual de 33.33%,
lo que origina una diferencia temporal deducible.
El problema radica en los años 2017,2018 y 2019 ya que se va a
tener que reparar S/ 2,082.50 cada año; sin embargo, dichos
reparos van a ser aceptados en el 2020
Esta situación origina un activo diferido en los años 2017, 2018 y
2019 asociados a las Diferencias Temporarias Imponibles, que van a
ser reconocidas en los Estados de Situación Financiera.