Este documento describe la naturaleza jurídica y características de las Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) en Venezuela. Explica que las S.R.L. tienen carácter mercantil, con un capital dividido en cuotas de participación que no pueden representarse por acciones. También cubre temas como la fiscalización, disolución, fusión y extinción de las S.R.L., así como las sociedades irregulares.
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
UNIVERSIDAD NACIONAL YACAMBU
CABUDARE ESTADO LARA
2018
GABRIEL GONZALEZ
CEDULA 11.611.492
CJP-091-00791V
2. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
(S.R.L.)
NATURALEZA JURÍDICA
De acuerdo al artículo 200 del Código de Comercio este
tipo de empresas tendrán siempre carácter mercantil. En
el artículo 201 numeral 4 las obligaciones sociales están
garantizadas por un capital determinado, dividido en
cuotas de participación, las cuales no podrán estar
representadas en ningún caso por acciones o títulos
negociables. La constitución y registro se encuentran
establecidos conforme a los artículos 214 y 215 del
Código de Comercio.
LA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD
LIMITADA.
Es de origen alemán y es destinada para
pequeñas y medianas empresas, fue
introducida en Venezuela en el año 1955,
según modelos argentinos, franceses y
españoles. Su importancia en la práctica
venezolana ha sido reducida en los primeros
tiempos, ya que en la sociedad existe una
preferencia por la sociedad anónima de
fácil constitución, en comparación con el
nuevo tipo de sociedad.
3. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
(S.R.L.)
El código establece un
capital social mínimo y
un capital máximo,
siendo el mínimo de
20.000,00 Bs y el
máximo de
2.000.000,00 de
conformidad con el
artículo 315. Según el
artículo 316, las cuotas
deben tener igual valor
y no podrán ser
inferiores a 1.000,00 Bs.
4. FISCALIZACIÓN, DISOLUCIÓN, FUSIÓN Y
EXTINCIÓN
Acción de fiscalizar
que consiste en
ejercer el cargo o
función de fiscal,
inspeccionar, revisar,
vigilar, cuidar.
Consiste en la unión de dos
o más sociedades para que
se conformen unas
sociedades más fuertes
para que esto se produzca
debe existir una
aprobación mutua de
conformidad al artículo
343 del Código de
Comercio. El
procedimiento se lleva a
cargo de los
administradores en
concordancia con el
articulo 344 y su efecto
después de transcurridos
tres meses de su
publicación (art 345),
finalmente transcurridos
los lapsos (art 346) sin
oposición la compañía que
resulte de la fusión asumen
los derechos y obligaciones
de las que se hayan
extinguido.
5. DISOLUCIÓN DE
SOCIEDADES:
•El final orgánico y económico de
estas personas jurídicas puede ser
total, cuando se extingue el vínculo
contractual entre todos los socios; o
parcial, cuando se extingue solo con
respecto a uno de los socios
quedando subsistente el vínculo
entre los demás. Las causas y los
efectos se encuentran establecidos
en los artículos 340 y 341 del Código
de Comercio.
6. La transformación de una
sociedad en sociedad de
responsabilidad limitada, se
encuentra prevista en el
artículo 335, del Código de
Comercio, pero en la
práctica, el fenómeno ha
ocurrido al revés, sociedades
que se formaron como
sociedad de responsabilidad
limitada fueron
transformadas en anónimas
cuando la sustanciosa ventaja
fiscal que tenían
desapareció.
La disolución y
liquidación de las
empresas se
encuentra establecida
en el artículo 347, el
trabajo para este
procedimiento es
llevado a cabo por los
administradores,
existiendo reglas
determinadas (art
348), facultades (art
349) y obligaciones
(art 350).
7. SOCIEDADES IRREGULARES
SOCIEDADES IRREGULARES
SOCIEDADES IRREGULARES
Vienen a ser todas aquellas sociedades que de alguna u otra
manera no han cumplido oportunamente las formalidades
establecidas en los artículos 211,212, 213, 214, y 215 del Código
de Comercio.
El artículo 218 establece la obligación de los socios de cumplir
las formalidades y el 219 contempla las consecuencias legales
producto de sus incumplimientos. Es de resaltar que la omisión
de las formalidades no podrán alegarse contra terceros.
Entre los ejemplos comunes de este tipo de sociedades
encontramos personas del sector mecánico y muchos oficios que
siempre se asocian y quedan en la postergación de la realización
del registro y demás formalidades.