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MÓDULO I
TEMA 1
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
RELEVANTES PARA EL DERECHO
DE PROTECCIÓN DEL
CONSUMIDOR
2020
1. El principio de economía social de mercado.
2. Base constitucional y legal referente a la protección del consumidor
3. Conceptos jurídicos relevantes:
A) La relación de consumo.
B) Sujetos de la relación de consumo: consumidores y proveedores.
C) Productos y servicios.
D) Asimetría informativa.
E) Criterio de habitualidad.
Basado en el principio de económica social de
mercado compuesto por los principios o derechos
fundamentales económicos:
▪ Libertad de iniciativa privada.
▪ Promoción del empleo.
▪ Provisión de la salud.
▪ Aseguramiento de la seguridad y educación.
▪ Participación del Estado en inversión e
infraestructura pública.
▪ Libertad de empresa, industria y comercio.
▪ Vigilancia de la libre competencia.
▪ Promoción y defensa de la propiedad.
▪ Protección y defensa a los consumidores.
• Respeto a la propiedad, a la
iniciativa privada, libre
competencia, entre otros.
LIBERTAD DE
MERCADO
• Empleos productivos, trabajo
justo, armonía con el medio
ambiente y reparto justo de
ingresos.
BIENESTAR
SOCIAL
• Acciones estatales:
auxiliaries, complementarias
y temporales.
SUBSIDIARIEDAD
Y SOLIDARIDAD
DEL ESTADO
La actividad económica gira en
torno a:
Estado
promueve el
empleo
Estado asegura
la provisión de
la salud
Estado
asegura
educación y
seguridad
Estado orienta el
desarrollo
económico hacia
la libertad de
iniciativa privada
Estado actúa en
el área de
inversión pública
e infraestructura
“Artículo 58°.- La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de
mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa
principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación,
seguridad, servicios públicos e infraestructura”.
Protección y
Defensa del
Consumidor
Comprende lo siguiente:
Defensa de la
seguridad y la
salud
Idoneidad del
producto y del
servicio
Reclamar y a
no ser
discriminados
Derecho a la
información
Ley N° 29571 “Código
de Protección y Defensa
al Consumidor “
“Artículo 65°.- El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la
información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular, por
la salud y la seguridad de la población”.
Decreto Legislativo N° 1308
Publicado el 30/12/2016 en el Diario Oficial
“El Peruano”
Modificó 12 artículos de la Ley N° 29571
Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley N°29571)
Publicada el 02/09/2010 en el Diario Oficial
“El Peruano”
Vigente desde el 02/10/2010
Decreto Legislativo N° 807
Facultades, Normas y Organización del INDECOPI
Art. 65° de la Constitución Política del Estado
Se encuentra en el Cpítulo “Regimen
Economico”
Base constitucional de la protección al
consumidor
Traslado de
información
adecuada
Acceder a
bienes y
servicios
idóneos
Desequilibrio en
el poder de
negociación
EL INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA
COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
Operaciones económicas Operaciones a título gratuito
Cuando un consumidor adquiere
un bien o contrata un servicio
con un proveedor a cambio de
una contraprestación económica
En el caso que un consumidor
adquiere un bien o un servicio a titulo
gratuito con ocasión de una
transacción onerosa
CONCEPTO 1
LA RELACIÓN DE CONSUMO
COMPRA Y VENTA DE AUTO
CONTRATO
REGALOS Y OBSEQUIOS
CONCEPTO 2
ESTELAR SUJETO DE LA
RELACIÓN DE CONSUMO EL CONSUMIDOR
REGLA: CONSUMIDOR FINAL
QUIEN ADQUIERE UN
PRODUCTO O SERVICIO
PARA SU PROPIO USO
(PERSONAL O FAMILIAR)
EXCEPCIÓN
MICROEMPRESARIO QUE
ADUIERE UN PRODUCTO CON EL
QUE SE EVIDENCIA SIMETRÍA
INFORMATIVA QUE NO FORMA
PARTE DEL GIRO DE SU NEGOCIO
PRESUNCIÓN: DUDA DE
DESTINO
EN CASO DE DUDA SOBRE EL
DESTINO FINAL DEL
PRODUCTO, SE PRESUME
QUE HA SIDO ADQUIRIDO
POR UNA PERSONA EN SU
CALIDAD DE CONSUMIDOR
DUALIDAD DE USO
SI EL BIEN ES UTILIZADO PARA EL
USO PERSONAL O FAMILIAR Y A LA
VEZ PARA EL COMERCIO O
INDUSTRIA, DEBERÁ CALIFICARSE
AL USURIO COMO CONSUMIDOR
LAS NORMAS DE PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR OTORGAN LA CALIDAD DE CONSUMIDOR A:
Persona jurídica
Persona natural
Proveedores
HABITUALIDAD
EXCLUÍDAS LAS
ENTIDADES
PÚBLICAS
CONCEPTO 3
SUJETO DE LA RELACIÓN
DE CONSUMO
EL PROVEEDOR
PROVEEDORES
Distribuidores o
comerciantes
Productores o
fabricantes
Vende o provee
productos o
servicios
Producen
Al por mayor o
menor
A consumidores
finales
Extraen
Industrializan o
transforman
Bienes intermedios
o finales para los
consumidores
En
establecimiento
abierto al
público o no
Importadores Prestadores
Para su venta o
provisión en el
territorio nacional
Importan
productos
Prestan servicios a
los consumidores
En forma enuncviativa y no limitativa
se considera proveedor a la persona
natural o jurídica que:
OBJETO DE LA RELACIÓN
DE CONSUMO
PRODUCTOS Y
SERVICIOS
Producto: Todo bien mueble e inmueble,
material o inmaterial, de origen nacional o
no, destinado a las relaciones de comercio
Servicio: Cualquier tipo de servicios que se
ofrece en el mercado. No incluye a los
servicios prestados en relación de
dependencia.
Proveedores
Característica de la actividad
comercial por la cual los
proveedores son quienes
suelen contar con mayor y
mejor información sobre los
productos y servicios que
ofrecen en el mercado a los
consumidores
PROVEEDOR ASIMETRÍA INFORMATIVA
PROVEEDORES
HABITUALES
Persona que realiza sus
actividades en
establecimientos
abiertos al público o no,
de manera común y
reiterada.
CRITERIO DE
RECONOCIMIENTO DE
PROVEEDOR
HABITUALIDAD
El concepto de habitualidad
no está ligado a un número
predeterminado de
transacciones que deben
realizarse.
La habitualidad puede
presumirse cuando
alguien desarrolla la
actividad para continuar
en ella.
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  • 1. MÓDULO I TEMA 1 FUNDAMENTOS JURÍDICOS RELEVANTES PARA EL DERECHO DE PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR 2020
  • 2. 1. El principio de economía social de mercado. 2. Base constitucional y legal referente a la protección del consumidor 3. Conceptos jurídicos relevantes: A) La relación de consumo. B) Sujetos de la relación de consumo: consumidores y proveedores. C) Productos y servicios. D) Asimetría informativa. E) Criterio de habitualidad.
  • 3.
  • 4. Basado en el principio de económica social de mercado compuesto por los principios o derechos fundamentales económicos: ▪ Libertad de iniciativa privada. ▪ Promoción del empleo. ▪ Provisión de la salud. ▪ Aseguramiento de la seguridad y educación. ▪ Participación del Estado en inversión e infraestructura pública. ▪ Libertad de empresa, industria y comercio. ▪ Vigilancia de la libre competencia. ▪ Promoción y defensa de la propiedad. ▪ Protección y defensa a los consumidores.
  • 5. • Respeto a la propiedad, a la iniciativa privada, libre competencia, entre otros. LIBERTAD DE MERCADO • Empleos productivos, trabajo justo, armonía con el medio ambiente y reparto justo de ingresos. BIENESTAR SOCIAL • Acciones estatales: auxiliaries, complementarias y temporales. SUBSIDIARIEDAD Y SOLIDARIDAD DEL ESTADO
  • 6. La actividad económica gira en torno a: Estado promueve el empleo Estado asegura la provisión de la salud Estado asegura educación y seguridad Estado orienta el desarrollo económico hacia la libertad de iniciativa privada Estado actúa en el área de inversión pública e infraestructura “Artículo 58°.- La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura”.
  • 7. Protección y Defensa del Consumidor Comprende lo siguiente: Defensa de la seguridad y la salud Idoneidad del producto y del servicio Reclamar y a no ser discriminados Derecho a la información Ley N° 29571 “Código de Protección y Defensa al Consumidor “ “Artículo 65°.- El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población”.
  • 8. Decreto Legislativo N° 1308 Publicado el 30/12/2016 en el Diario Oficial “El Peruano” Modificó 12 artículos de la Ley N° 29571 Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley N°29571) Publicada el 02/09/2010 en el Diario Oficial “El Peruano” Vigente desde el 02/10/2010 Decreto Legislativo N° 807 Facultades, Normas y Organización del INDECOPI Art. 65° de la Constitución Política del Estado Se encuentra en el Cpítulo “Regimen Economico” Base constitucional de la protección al consumidor
  • 9. Traslado de información adecuada Acceder a bienes y servicios idóneos Desequilibrio en el poder de negociación
  • 10. EL INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
  • 11. Operaciones económicas Operaciones a título gratuito Cuando un consumidor adquiere un bien o contrata un servicio con un proveedor a cambio de una contraprestación económica En el caso que un consumidor adquiere un bien o un servicio a titulo gratuito con ocasión de una transacción onerosa CONCEPTO 1 LA RELACIÓN DE CONSUMO COMPRA Y VENTA DE AUTO CONTRATO REGALOS Y OBSEQUIOS
  • 12. CONCEPTO 2 ESTELAR SUJETO DE LA RELACIÓN DE CONSUMO EL CONSUMIDOR REGLA: CONSUMIDOR FINAL QUIEN ADQUIERE UN PRODUCTO O SERVICIO PARA SU PROPIO USO (PERSONAL O FAMILIAR) EXCEPCIÓN MICROEMPRESARIO QUE ADUIERE UN PRODUCTO CON EL QUE SE EVIDENCIA SIMETRÍA INFORMATIVA QUE NO FORMA PARTE DEL GIRO DE SU NEGOCIO PRESUNCIÓN: DUDA DE DESTINO EN CASO DE DUDA SOBRE EL DESTINO FINAL DEL PRODUCTO, SE PRESUME QUE HA SIDO ADQUIRIDO POR UNA PERSONA EN SU CALIDAD DE CONSUMIDOR DUALIDAD DE USO SI EL BIEN ES UTILIZADO PARA EL USO PERSONAL O FAMILIAR Y A LA VEZ PARA EL COMERCIO O INDUSTRIA, DEBERÁ CALIFICARSE AL USURIO COMO CONSUMIDOR LAS NORMAS DE PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR OTORGAN LA CALIDAD DE CONSUMIDOR A:
  • 13. Persona jurídica Persona natural Proveedores HABITUALIDAD EXCLUÍDAS LAS ENTIDADES PÚBLICAS CONCEPTO 3 SUJETO DE LA RELACIÓN DE CONSUMO EL PROVEEDOR
  • 14. PROVEEDORES Distribuidores o comerciantes Productores o fabricantes Vende o provee productos o servicios Producen Al por mayor o menor A consumidores finales Extraen Industrializan o transforman Bienes intermedios o finales para los consumidores En establecimiento abierto al público o no Importadores Prestadores Para su venta o provisión en el territorio nacional Importan productos Prestan servicios a los consumidores En forma enuncviativa y no limitativa se considera proveedor a la persona natural o jurídica que:
  • 15. OBJETO DE LA RELACIÓN DE CONSUMO PRODUCTOS Y SERVICIOS Producto: Todo bien mueble e inmueble, material o inmaterial, de origen nacional o no, destinado a las relaciones de comercio Servicio: Cualquier tipo de servicios que se ofrece en el mercado. No incluye a los servicios prestados en relación de dependencia.
  • 16. Proveedores Característica de la actividad comercial por la cual los proveedores son quienes suelen contar con mayor y mejor información sobre los productos y servicios que ofrecen en el mercado a los consumidores PROVEEDOR ASIMETRÍA INFORMATIVA
  • 17. PROVEEDORES HABITUALES Persona que realiza sus actividades en establecimientos abiertos al público o no, de manera común y reiterada. CRITERIO DE RECONOCIMIENTO DE PROVEEDOR HABITUALIDAD El concepto de habitualidad no está ligado a un número predeterminado de transacciones que deben realizarse. La habitualidad puede presumirse cuando alguien desarrolla la actividad para continuar en ella.