Este documento presenta los fundamentos jurídicos relevantes para el derecho de protección del consumidor en Perú. Explica el principio de economía social de mercado y las bases constitucionales y legales de la protección del consumidor. Define los conceptos clave de la relación de consumo, incluyendo a los sujetos, productos y servicios, y asimetría informativa. Finalmente, destaca el rol del INDECOPI en la defensa de los consumidores.
2. 1. El principio de economía social de mercado.
2. Base constitucional y legal referente a la protección del consumidor
3. Conceptos jurídicos relevantes:
A) La relación de consumo.
B) Sujetos de la relación de consumo: consumidores y proveedores.
C) Productos y servicios.
D) Asimetría informativa.
E) Criterio de habitualidad.
3.
4. Basado en el principio de económica social de
mercado compuesto por los principios o derechos
fundamentales económicos:
▪ Libertad de iniciativa privada.
▪ Promoción del empleo.
▪ Provisión de la salud.
▪ Aseguramiento de la seguridad y educación.
▪ Participación del Estado en inversión e
infraestructura pública.
▪ Libertad de empresa, industria y comercio.
▪ Vigilancia de la libre competencia.
▪ Promoción y defensa de la propiedad.
▪ Protección y defensa a los consumidores.
5. • Respeto a la propiedad, a la
iniciativa privada, libre
competencia, entre otros.
LIBERTAD DE
MERCADO
• Empleos productivos, trabajo
justo, armonía con el medio
ambiente y reparto justo de
ingresos.
BIENESTAR
SOCIAL
• Acciones estatales:
auxiliaries, complementarias
y temporales.
SUBSIDIARIEDAD
Y SOLIDARIDAD
DEL ESTADO
6. La actividad económica gira en
torno a:
Estado
promueve el
empleo
Estado asegura
la provisión de
la salud
Estado
asegura
educación y
seguridad
Estado orienta el
desarrollo
económico hacia
la libertad de
iniciativa privada
Estado actúa en
el área de
inversión pública
e infraestructura
“Artículo 58°.- La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de
mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa
principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación,
seguridad, servicios públicos e infraestructura”.
7. Protección y
Defensa del
Consumidor
Comprende lo siguiente:
Defensa de la
seguridad y la
salud
Idoneidad del
producto y del
servicio
Reclamar y a
no ser
discriminados
Derecho a la
información
Ley N° 29571 “Código
de Protección y Defensa
al Consumidor “
“Artículo 65°.- El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la
información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular, por
la salud y la seguridad de la población”.
8. Decreto Legislativo N° 1308
Publicado el 30/12/2016 en el Diario Oficial
“El Peruano”
Modificó 12 artículos de la Ley N° 29571
Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley N°29571)
Publicada el 02/09/2010 en el Diario Oficial
“El Peruano”
Vigente desde el 02/10/2010
Decreto Legislativo N° 807
Facultades, Normas y Organización del INDECOPI
Art. 65° de la Constitución Política del Estado
Se encuentra en el Cpítulo “Regimen
Economico”
Base constitucional de la protección al
consumidor
11. Operaciones económicas Operaciones a título gratuito
Cuando un consumidor adquiere
un bien o contrata un servicio
con un proveedor a cambio de
una contraprestación económica
En el caso que un consumidor
adquiere un bien o un servicio a titulo
gratuito con ocasión de una
transacción onerosa
CONCEPTO 1
LA RELACIÓN DE CONSUMO
COMPRA Y VENTA DE AUTO
CONTRATO
REGALOS Y OBSEQUIOS
12. CONCEPTO 2
ESTELAR SUJETO DE LA
RELACIÓN DE CONSUMO EL CONSUMIDOR
REGLA: CONSUMIDOR FINAL
QUIEN ADQUIERE UN
PRODUCTO O SERVICIO
PARA SU PROPIO USO
(PERSONAL O FAMILIAR)
EXCEPCIÓN
MICROEMPRESARIO QUE
ADUIERE UN PRODUCTO CON EL
QUE SE EVIDENCIA SIMETRÍA
INFORMATIVA QUE NO FORMA
PARTE DEL GIRO DE SU NEGOCIO
PRESUNCIÓN: DUDA DE
DESTINO
EN CASO DE DUDA SOBRE EL
DESTINO FINAL DEL
PRODUCTO, SE PRESUME
QUE HA SIDO ADQUIRIDO
POR UNA PERSONA EN SU
CALIDAD DE CONSUMIDOR
DUALIDAD DE USO
SI EL BIEN ES UTILIZADO PARA EL
USO PERSONAL O FAMILIAR Y A LA
VEZ PARA EL COMERCIO O
INDUSTRIA, DEBERÁ CALIFICARSE
AL USURIO COMO CONSUMIDOR
LAS NORMAS DE PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR OTORGAN LA CALIDAD DE CONSUMIDOR A:
14. PROVEEDORES
Distribuidores o
comerciantes
Productores o
fabricantes
Vende o provee
productos o
servicios
Producen
Al por mayor o
menor
A consumidores
finales
Extraen
Industrializan o
transforman
Bienes intermedios
o finales para los
consumidores
En
establecimiento
abierto al
público o no
Importadores Prestadores
Para su venta o
provisión en el
territorio nacional
Importan
productos
Prestan servicios a
los consumidores
En forma enuncviativa y no limitativa
se considera proveedor a la persona
natural o jurídica que:
15. OBJETO DE LA RELACIÓN
DE CONSUMO
PRODUCTOS Y
SERVICIOS
Producto: Todo bien mueble e inmueble,
material o inmaterial, de origen nacional o
no, destinado a las relaciones de comercio
Servicio: Cualquier tipo de servicios que se
ofrece en el mercado. No incluye a los
servicios prestados en relación de
dependencia.
16. Proveedores
Característica de la actividad
comercial por la cual los
proveedores son quienes
suelen contar con mayor y
mejor información sobre los
productos y servicios que
ofrecen en el mercado a los
consumidores
PROVEEDOR ASIMETRÍA INFORMATIVA
17. PROVEEDORES
HABITUALES
Persona que realiza sus
actividades en
establecimientos
abiertos al público o no,
de manera común y
reiterada.
CRITERIO DE
RECONOCIMIENTO DE
PROVEEDOR
HABITUALIDAD
El concepto de habitualidad
no está ligado a un número
predeterminado de
transacciones que deben
realizarse.
La habitualidad puede
presumirse cuando
alguien desarrolla la
actividad para continuar
en ella.