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Consignas
1) Defina a las sociedades comerciales y señale sus elementos ¿Por qué son sujetos del
derecho?
2) ¿Cuándo una sociedad es regular y cuándo estamos frente a una sociedad no
constitutiva regularmente? Explique el régimen que rige cada situación
3) A) Realizar un cuadro comparativo entre la S.A y la S.R.L señalando tipo de socio,
responsabilidad, capital, nombre social y órganos societarios
B) Buscar y agregar al trabajo un contrato social de una S.A o una SRL. Señale en
el mismo los elementos que conforme la ley debe integrar el instrumento
constitutivo. Indique si falta alguno y que provoca su ausencia
4) Explique las causas de disolución de una sociedad comercial y el proceso de
liquidación de la misma
5) Adjunte un fallo referido al tema y agreguen un resumen de su contenido, señale
porqué lo eligió
6) Señale el concepto y caracteres de los títulos de crédito
7) Realizar un cuadro comparativo entre letra de cambio, pagaré y cheque, señalando
concepto, requisitos, sujetos intermitentes
8) Explique las diferencias entre el cheque común y el cheque de pago diferido
9) ¿A qué llamamos endoso y a qué llamamos aval?
10) A) Adjunte un modelo de letra de cambio, pagaré o cheque e indique en el mismo
los requisitos establecidos por la ley
B) Buscar un fallo relativo a los títulos de crédito estudiados. Explique su contenido
e indique por qué lo eligió.
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Respuestas
1) Habrá sociedad comercial cuando dos o más personas en forma organizada, conforme a
uno de los tipos previstos en esta Ley, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la
producción o intercambio de bienes o servicios participando de los beneficios y soportando
las pérdidas.
Entonces, sus elementos son:
•Pluralidad de personas
•Reglas de la organización
•Tipicidad
•Obligación de realizar aportes
•Fin común
•Participación de los beneficios
•Suportación de las pérdidas
•Affectio societatis. A pesar de no estar incluida en la Ley, la doctrina lo considera como
un elemento indispensable.
Se trata de un sujeto de derecho porque tiene una personalidad jurídica distinta a la de los
socios; y, por ende, todos los atributos de una persona: patrimonio, domicilio, nombre y
capacidad para contraer obligaciones y adquirir derechos.
2) Una sociedad regular es aquella que cuenta con un contrato constitutivo que responde a
uno de los tipos establecidos por la L.S., cumple con los requisitos del art. 11 de dicha ley y
no tiene ningún defecto de forma (el acto constitutivo está inscripto y su plazo de duración
no venció.). En caso contrario, estamos frente a una sociedad no constituida regularmente.
Hay 2 tipos:
•Sociedad Irregular: es aquella que cuenta con un contrato constitutivo que responde a uno
de los tipos establecidos por la L.S., cumple con los requisitos del art. 11 de dicha ley, pero
tiene algún defecto de forma, ya sea en su constitución (falta de inscripción del acto
constitutivo), o después (sociedad que teniendo el plazo de duración vencido continúa
actuando sin prorrogar el mismo). La L.S. sanciona que en este caso el contrato y el tipo no
serán nulos (dado que no se trata de una sociedad atípica, por tener un tipo que está
amparado en la ley), pero serán inoponibles a terceros o entre socios. Además, no podrá
funcionar sin el acuerdo unánime de todos los socios y estos serán responsables solidaria e
ilimitadamente por las deudas sociales. Los socios pueden disolverla, regularizarla o
4. 4
aceptarla irregular. La sociedad deberá disolverse a pedido de cualquiera de los socios. Si
los demás socios deciden regularizarla en lugar de disolverla, el socio que pidió disolverla
puede retirarse de la sociedad teniendo derecho a recibir el valor de su parte.
•Sociedad de hecho: es aquella que tiene actividad mercantil pero carece de contrato
constitutivo, por lo que no se cumple el art. 11 de la L.S. Los socios han prestado su
consentimiento en forma verbal. Solo será considerada comercial si su objeto es comercial;
en cuyo caso quedará bajo el régimen establecido por la L.S. Se le aplicará el mismo
régimen que a las sociedades irregulares
3)
A)
S.A S.R.L
Tipo de socio El instrumento de
constitución debe otorgarse
por escritura pública
Socio comanditado
Socio comanditario
Responsabilidad Los socios limitan su
responsabilidad a la
integración de las acciones
de capital que suscriban. Se
excluye la responsabilidad
personal, solidaria, ilimitada
y subsidiaria de los socios
Los socios comanditados
responden en forma solidaria,
limitada y subsidiaria.
Los socios comanditarios limitan
su responsabilidad a su aporte
Capital El capital está representado
por acciones y en el
momento de su constitución
debe encontrarse totalmente
suscripto
Las acciones deben ser de
igual valor en moneda de
curso legal e indivisibles
Pueden ser al portador,
nominativas o nominativas
no endosables
Solo el capital comanditario se
representa por acciones, mientras
que el capital comanditado está
representado por “partes de
interés”, no pudiendo
representarse en acciones
Nombre social Solo puede actuar bajo
denominación social, puede
ser un nombre de fantasía,
más las palabras sociedad
anónima(S.A)
La sociedad puede optar entre
denominación social o razón
social para actuar
La denominación social se
compone del nombre, que puede
ser de fantasía, más las palabras
“sociedad en comandita por
acciones”.
La razón social se compone del
nombre de uno, alguno o todos
5. 5
los socios comanditarios, más las
palabras “y compañía”
Órganos
societarios
Directorio: órgano
permanente, cuya actividad
está dirigida hacia la
consecución de los fines
sociales y la ejecución de las
resoluciones de la asamblea.
Al presidente del directorio
le corresponde la
representación legal de la
sociedad sin perjuicio de que
el estatuto pueda autorizar la
actuación de uno o más
directores.
Órgano de fiscalización
interna: controla la legalidad
de la actividad desarrollada
por el órgano de
administración de la
sociedad.
Asamblea de accionistas:
órgano de gobierno
Administración: puede ser
unipersonal y ser ejercida por un
socio comanditado o por terceros
B) En el contrato de trabajo adjuntadonose indicala duraciónde lasociedadanónima,porlo
tanto se asume que esde duraciónindefinida
6. 6
nombre,profesión
u oficio,el domicilio
de losaccionistas
que concurran a
suotorgamiento,y
el rol único
tributarioo
documentode
identidad,si
debierentenerlos.
El nombre y
domiciliode la
sociedad;
La enunciación
del o de los
objetos
específicosde la
sociedad
El capital de la sociedad,el
númerode accionesenque es
divididoconindicaciónde sus
seriesypreferenciassi los
hubiere ysi lasaccionestieneno
no valornominal;laformay
plazosenque losaccionistas
debenpagarsu aporte,y la
indicaciónyvalorizaciónde todo
aporte que no consistaendinero
7. 7
4) La disolución se produce por el acaecimiento de alguna de las causales establecidas por
la L.S o por el contrato social. Las causas que establece la L.S son:
Decisión de los socios
Expiración del plazo de duración
El cumplimiento de la condición a la que se hubiese subordinado la existencia de la
sociedad
La consecución del objeto social o su imposibilidad sobreviniente.
La pérdida de capital social
La declaración en quiebra
La fusión
La reducción a uno del número de socios
La cancelación de la oferta pública o cotización de sus acciones
El retiro de la autorización para funcionar en razón del objeto.
La liquidación es el proceso que se desarrolla a partir de la disolución de la sociedad a los
fines de la liquidación de los bienes que conforman el activo, para con su producido
cancelar el pasivo, y si existiera un remante, determinar que parte del mismo le
corresponderá a cada uno de los socios para proceder a su posterior distribución entre los
mismos.
5) En la causa “Marchioni María Inés c/ Obra Social del Personal de la Industria del
Caucho s/ ejecutivo”, la recurrente sostuvo en su apelación que si bien el título en ejecución
había sido rechazado por deficiencias en su endoso, según lo expuesto por la entidad
bancaria oficiada en autos, de su simple análisis surgiría que el documento fue endosado en
su favor por el beneficiario, extremo que, a su entender, revelaría que la decisión del banco
de no hacer efectivo su pago carecería de sustento.
Al analizar el presente caso, los jueces que integran la Sala A señalaron que “el endoso
consiste en el acto jurídico que constituye la declaración unilateral y accesoria del título de
crédito, por la cual el portador pone en su lugar a otro con carácter limitado o ilimitado,
entregando el documento”.
Sentado ello, los camaristas destacaron que la excepción de inhabilidad de título opuesta
procede siempre que a través de ella se cuestione la idoneidad jurídica del título, ya sea
porque no figura entre los mencionados en la ley, porque no reúne los requisitos a los que
está condicionada su fuerza ejecutiva o porque el ejecutado o ejecutante carecen de la
legitimación procesal en razón de no ser las personas que aparecen en el título como
acreedor o deudor o porque se ha adulterado el documento o se cuestionan sus formas
extrínsecas.
8. 8
A ello, los camaristas agregaron que “el endoso resulta el medio normal, natural, para
transferir los títulos de crédito a la orden, acto por el cual se transmite la propiedad formal
del título y como consecuencia del derecho caratular incorporado que adquiere el portador
erga omnes”.
Si bien el examen del título original determinaría la existencia de un endoso en blanco al
figurar en su dorso una firma con sello aclaratorio que identificaría al suscriptor como
vicepresidente de la sociedad beneficiaria del cartular junto con la firma del ejecutante,
legitimando a este último a accionar cambiariamente, los magistrados consideraron que el
rechazo del cheque por parte del banco como consecuencia de la “falta del primer endoso”
no puede dejarse de lado.
La duda sobre la existencia del endoso generó una duda razonable que incide sobre la
validez del documento considerado en su regularidad, argumentaron los camaristas al
rechazar el recurso interpuesto.
En el fallo del 14 de octubre de 2009, los magistrados agregaron que no puede siquiera
inferirse el carácter en que fuera inserta la firma que aparece en el dorso del título al tiempo
de presentarse a su cobro, lo que impide validar a la ejecutante para accionar
cambiariamente por la vía ejecutiva, sin que ello sea óbice para que esta última reformule
sus planteos en el ámbito de un proceso de mayor amplitud cognoscitiva.
Resumen: La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó una resolución de
primera instancia que había admitido la excepción de inhabilidad de título opuesta por la
ejecutada, rechazando la ejecución, debido a que el ejecutante no sería tenedora legítima
del cartular, fundándose para ello en el informe del banco girado donde se indica que aquél
fue rechazado debido a la falta del primer endoso, es decir, el de su beneficiario.
Este fallo fue elegido porque exhibe la legitimación establecida por la ley para que un
título de crédito sea válido.
6) Señale el concepto y carácter de los títulos de crédito.
El artículo 5° de la ley general de títulos y operaciones de crédito nos dice. Son títulos de
crédito los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.
Se definen los títulos de crédito como los documentos necesarios para ejercitar el derecho
literal que en ellos se consigna. O bien el documento necesario para ejercitar y transferir el
derecho en él mencionado, el cual, por efecto de la circulación y en tanto que ésta tiene
lugar por los medios propios de los títulos de crédito, se considera literal y autónomo frente
a quienes lo adquieren de buena fe.
a) Los títulos de crédito como actos de comercio: El artículo 1o. De la LTOC dispone que
la emisión, expedición, endoso, aval o aceptación de títulos de crédito, y las demás
9. 9
operaciones que en ellos se consignen, sean actos de comercio. Por su parte, el artículo 75
del Código de comercio considera actos de comercio: los cheques, letras de cambio, valores
u otros títulos a la orden o al portador. En todos estos casos, la calificación mercantil del
acto es estrictamente objetiva, con independencia de la calidad de la persona que lo realiza.
Así, tan acta de comercio será el libramiento de un cheque, si es hecho por un comerciante,
como si lo realiza quien no tenga ese carácter.
b) Los títulos de crédito como cosas mercantiles: El artículo 1o. De la LTOC establece que
son cosas mercantiles los títulos de crédito. Pero se ha dicho que se diferencian de todas las
demás cosas mercantiles en que aquellos, son documentos; es decir, medios reales de
representación gráfica de hechos. Tiene además, el carácter de cosas muebles, en los
términos de nuestra legislación común.
c) Los títulos de crédito como documentos: La ley y la doctrina consideran que los títulos
de crédito son documentos. Pero lo son de una naturaleza especial. Existen los documentos
meramente probatorios, cuya función consiste en demostrar en forma gráfica la existencia
de alguna relación jurídica, misma que, a falta de tales documentos, podrá ser probada por
cualquier otro medio admisible en derecho.
7)
Letra de cambio Pagaré Cheque
Concepto La letra de cambio
es un documento
por el que una
persona física o
jurídica (librador)
ordena a otra
(librado) que
pague una cantidad
a favor de un
tercero (tenedor o
tomador), en una
fecha determinada
(vencimiento). Es
un instrumento de
pago muy utilizado
en comercio
internacional.
Es un documento
mercantil aceptado
como medio de
pago, mediante el
cual una persona
(denominada
“firmante”) se
compromete a
pagar, a quien sea
tenedor legítimo de
dicho documento
(denominado
“beneficiario”),
una determinada
cantidad de dinero
en una fecha
concreta.
El cheque es un
documento
mercantil, aceptado
como medio de
pago, que emite y
firma una persona
(librador) para que
una entidad
financiera (librado)
pague la cantidad
consignada en el
mismo a otra
persona (tenedor o
beneficiario),
siempre y cuando
disponga de fondos
en la cuenta contra
la que se libra el
cheque.
Requisitos 1) La
denominación de
«Letra de Cambio»
inserta en el propio
1) La
denominación de
«Pagaré» inscripta
en el propio
1) La
denominación de
«cheque» inscripta
en el propio
10. 10
documento.
2) El mandato
puro y simple de
pagar una suma
determinada en
moneda nacional o
moneda extranjera,
dicho importe se
debe expresar en
números y en
letras
3) El nombre de la
persona que ha de
pagar
4) La indicación
del vencimiento:
en caso de que la
letra de cambio no
indique el
vencimiento, se
considerará
pagadera a la vista.
5) El lugar de pago
6) El nombre de la
persona a quien se
ha de hacer el pago
o a cuya orden se
ha de efectuar
(tomador)
7) Fecha y lugar
en el que se libra la
letra
8) La firma de
quien emite la letra
(librador).
documento.
2) La promesa pura
y simple de pagar
una suma
determinada de
dinero.
3) La indicación
del vencimiento:
en caso de que el
pagaré no indique
el vencimiento, se
considerará
pagadero a la vista,
4) El lugar de pago
que no
necesariamente
tiene que pagarse a
través de una
entidad financiera,
5) El nombre de la
persona a quien se
ha de hacer el pago
o a cuya orden se
ha de efectuar
6) La fecha y el
lugar en que se
firme el pagaré
7) La firma del
que emite el pagaré
(firmante).
documento.
2) La suma de
dinero que se ha de
pagar, expresada
tanto en número
como en letras.
3) El nombre del
obligado al pago,
que
necesariamente
deberá ser un
banco o entidad de
crédito en la que el
librador tenga
fondos
4) El lugar de pago
5) La fecha y lugar
de emisión del
cheque
6) La firma de
quien expide el
cheque (librador).
Sujetos
intervinientes
1) El librador: es
la persona
acreedora de la
deuda y quien
emite la letra de
cambio para que el
deudor o librado la
acepte y se haga
cargo del pago del
importe de la
misma.
2) El librado: Es el
1) El firmante: es
la persona que
emite el pagaré y
se obliga a pagar la
cantidad
consignada en el
mismo.
2) El beneficiario
(también llamado
«tomador» o
«tenedor» del
pagaré): es aquél
1) El “librador”:
persona, física o
jurídica, que se
compromete a
cumplir con la
obligación de pago
contenida en el
cheque.
2) El librado:
entidad financiera
que provee al
librador del cheque
11. 11
deudor, quien debe
pagar la letra de
cambio cuando
llegue la fecha
indicada o de
vencimiento. El
librado puede
aceptar o no la
orden de pago
dada por el
librador y en caso
de que la acepte,
quedará obligado a
efectuarlo. En este
caso al librado se
le denominará
aceptante
3) El tomador,
portador tenedor o
beneficiario: Es la
persona que tiene
en su poder la letra
de cambio y a
quien se le debe
abonar. -
que tiene en su
poder el pagaré y,
por tanto, la
persona a la que se
le deberá pagar la
deuda.
y en la cual éste
tiene abierta una
cuenta con la que
hacer frente al
pago de las
obligaciones que
contraiga en virtud
de dicho
documento
mercantil,
3) El beneficiario
quien tiene en su
poder el cheque y a
la que corresponde
percibir su
importe.
8) El cheque común es una orden de pago pura y simple librada contra un banco, en
el cual el librador tiene fondos depositados a su orden en una cuenta corriente o
autorización para girar en descubierto. Los cheques comunes son pagaderos el día
de su presentación (que no puede exceder de 30 días contados desde su emisión)
Los cheques de pago diferido en cambio constituyen una orden de pago librada
por un plazo de entre 1 y 360 días a partir de su emisión (en este caso también hay
un plazo máximo de 30 días para presentar el cheque desde la fecha de vencimiento
fijada por el librador para el pago).
El día de pago estipulado en el documento el librador del cheque diferido debe
contar con los fondos suficientes en su cuenta corriente o autorización para girar en
descubierto
9) Endoso: Es la Cesión de un documento de crédito que una persona hace a favor
de otra haciéndolo constar así en el dorso del documento. Los documentos o títulos
de propiedad que son susceptibles de ser endosados son:
•Cheques
•Letras de cambio
•Pagarés
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Personas que intervienen en el endoso:
ENDOSANTE: Es la persona que transmite el título a otra persona.
ENDOSATARIO: Es la persona a quien se le transmite el documento.
Aval: Es la firma que se pone al pie de una letra de cambio u otro documento de
crédito para responder de su pago en caso de no hacerlo la persona que está
obligada a ello. La función principal del aval es garantizar el cumplimiento de la
obligación cambiaria y debe otorgarse 'por escrito', pudiendo constar en el mismo
documento o en documento separado. De esta manera, el avalista queda obligado en
los mismos términos que la persona por la cual otorga el aval.
10)
a) Letra de cambio:
Pagaré:
13. 13
b) Otro tipo de título de crédito puede ser el bono. El bono es una de las formas de
materializarse los títulos de deuda, de renta fija o variable. Pueden ser emitidos por
una institución pública, un Estado, un gobierno regional, un municipio o por una
institución privada, empresa industrial, comercial o de servicios. También pueden
ser emitidos por una institución supranacional, con el objetivo de obtener fondos
directamente de los mercados financieros. Son títulos normalmente colocados al
nombre del portador y que suelen ser negociados en algún mercado o bolsa de
valores. El emisor se compromete a devolver el capital principal junto con los
intereses, también llamados cupón.