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   Aparcería de ganado

   Aparcería agrícola o rural

   Asociación civil

   Sociedad civil
   Es el contrato en virtud del cuál una
    persona (generalmente el dueño)
    concede a otro (aparcero) un predio
    rústico para que lo cultive

   Con el objeto de repartirse los frutos en
    la forma convenida

   A falta de convenio se hará de acuerdo
    a las costumbres del lugar, sin que
    nunca le corresponda menos del 40% de
    la cosecha a la parcela por su trabajo
   Cuando una persona da a otra cierto
    numero de animales a fin de que los
    cuide y alimente, con el objeto de
    repartirse los frutos en la proporción que
    convengan

   Constituyen el objeto de esta aparcería
    las crías de los animales y sus
    productos, como
    pieles, crines, lanas, leche, etc.
   Persona moral dotada de
    personalidad jurídica

   El objeto de la asociación
    es conseguir un fin
    imposible de alcanzar por
    una sola persona, se
    puede decir que este es el
    verdadero fundamento en
    la asociación y se
    encuentra dispuesto en el
    artículo 9 constitucional
   Las asociaciones civiles pueden tener un
    fin político, científico, artístico, de
    recreo, o cualquier otro con la
    condición que sea licito
   Regulada en el Código Civil Federal en el
    Libro Cuarto de las Obligaciones, en el título
    décimo primero de las asociaciones y de las
    sociedades

                       Artículo 2670, Código Civil

   Cuando varios individuos convinieren en
    reunirse, de manera que no sea
    enteramente transitoria, para realizar un fin
    común que no este prohibido por la ley y
    que no tenga carácter preponderantemente
    económico
   De acuerdo con el artículo 25 Fracción
    VI del Código Civil del Distrito
    Federal, son personas morales:

    › La Nación, el Distrito Federal, los Estados y los
        Municipios
    ›   Las demás corporaciones de carácter público
        reconocidas por la ley
    ›   Las sociedades civiles o mercantiles
    ›   Los sindicatos, las asociaciones profesionales
    ›   Las sociedades cooperativas y mutualistas
    ›   Las asociaciones distintas de las enumeradas
        que se propongan fines
        políticos, científicos, artísticos, de recreo o
        cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren
        desconocidas por la ley
    ›   Las personas morales extranjeras de naturaleza
        privada
   Plurilateral o bilateral

   Oneroso: Porque hay provechos y gravámenes
    recíprocos

   Conmutativo: Ya que las prestaciones son ciertas y
    determinadas desde la celebración del contrato

   Formal: Para su validez la ley establece que se
    celebre por escrito

   De tracto sucesivo: En razón de que produce sus
    efectos a través del tiempo

   A título personal: se toman en cuenta las cualidades
    de los asociados para la celebración de un contrato
   Capacidad:

    › Ser mayor de edad y estar en
      pleno uso de facultades
      mentales
    › Que el consentimiento no se
      otorgue con dolo, mala fe,
      violencia

   Forma:

    › El contrato por el que se
      constituye una asociación
      debe constar por escrito e
      inscribirse en el registro
      Público de la Propiedad
   Para el buen funcionamiento de una asociación se
    requiere de ciertos órganos:

    › Asamblea general
    › Consejo de administración o comité ejecutivo

   Las asociaciones se regirán por sus estatutos, los que
    deberán ser inscritos en el Registro Público

   Se puede prever en los estatutos, la existencia de
    comisiones para la mejor realización de los objetivos de
    la asociación

   Las comisiones pueden ser permanentes o transitorias y
    su nombramiento puede hacerse mediante el consejo
    directivo o la asamblea general
   Asamblea general

    ›   De conformidad con el artículo 2674
        del Código Civil, la asamblea ese el
        órgano supremo de la asociación



   Época de reunión:

        Artículo 2675 Código Civil

   La asamblea general se reunirá en
    la época fijada en los estatutos o
    cuando sea convocada por la
    dirección

   Ésta deberá citar a asamblea
    cuando para ello fuere requerida
    por lo menos por el cinco por
    ciento de los asociados, o si no lo
    hiciere, en su lugar lo hará el Juez
    de los civil, a petición de dichos
    asociados
Artículo 2676, Código Civil

   La Asamblea General resolverá:

    › Sobre la admisión y exclusión de los asociados
    › Sobre la disolución anticipada de la asociación
      o sobre su prórroga por más tiempo del fijado
      en los estatutos
    › Sobre el nombramiento de director o directores
      cuando no hayan sido nombrados en la
      escritura constitutiva
    › Sobre la revocación de los nombramientos
    › Sobre los demás asuntos que le encomienden
      los estatutos
   De voto en el que cada asociado
    gozará de un voto en las
    asambleas generales

   De separación que tienen todos
    los miembros de la asociación
    previo aviso, con dos meses de
    anticipación

   De no ser excluidos se acudirá a
    lo fijado en los estatutos

   De vigilar las cuotas que se
    dediquen al fin que persigue la
    asociación examinando los libros
    de contabilidad y demás papeles
    que se generen
   El Código Civil no establece
    precisamente las obligaciones
    de los asociados

   Contribuir con su aportación

   Si los asociados se obligan a
    transmitir el domino de bienes a
    la asociación tienen las mismas
    obligaciones del vendedor, pero
    si se obligan a transmitir el
    uso, tienen las mismas
    obligaciones que el arrendador
    y con esto están obligados a
    cubrir las cuotas, desempeñar
    los cargos y comisiones que les
    fueron conferidos y en lo
    general todo lo que se derive de
    los estatutos
   El asociado no votara en las
    decisiones en que se
    encuentren directamente
    interesados el, su cónyuge,
    sus ascendientes o parientes
    colaterales de segundo
    grado
Artículo 2685, código Civil

   Por consentimiento de la
    asamblea general
   Por haber concluido el
    termino fijado para su
    duración o por haber
    conseguido totalmente el
    objeto de su fundación
   Por haberse vuelto
    incapaces de realizar el
    fin para que fueron
    fundadas
   Por resolución dictada por
    autoridad competente
Artículo 2686, Código Civil

   Los bienes de la asociación se aplicarán conforme a
    lo que determinen los estatutos y a falta de
    disposición de estos, según lo que determine la
    asamblea general

   La asamblea solo podrá atribuir a los asociados la
    parte del activo social que equivalga a sus
    aportaciones

   Los demás bienes se aplicarán a otra asociación o
    fundación de objeto similar a la extinguida

   Las asociaciones no tienen fines económicos o
    especulativos, en caso de disolución los asociados
    no tienen derechos a utilidades
   Entes económicos independientes que persiguen fines
    económicos particulares

   Sujetos de derechos y obligaciones

   Tienen personalidad jurídica diferente a la de sus socios

   Ejercitan sus derechos y contraen obligaciones a través de
    sus representantes

   Al tener personalidad jurídica se puede presentar el caso de
    que sea deudora o acreedora de los mismos socios, ya que
    posee un patrimonio distinto al de sus socios.

   Deben estar inscritas en el Registro Público de Comercio

    › Si no están registradas se les denomina irregulares y en este caso sus
      representantes y mandatarios que realicen actos jurídicos
      responderán del cumplimiento de los mismos frente a terceros,
      subsidiaria, solidaria e ilimitadamente
   Regulaciones de las sociedades

    › La Ley General de Sociedades Mercantiles
     regula las sociedades de carácter mercantil

    › Las sociedades civiles están reguladas por el
     Código Civil a través de su título Décimo
     Primero
   Artículo 2688, Código Civil:

    › "Por el contrato de sociedad, los socios se
      obligan mutuamente a combinar sus recursos
      o sus esfuerzos para la realización de un fin
      común, de carácter preponderantemente
      económico, pero que no constituya una
      especulación comercial"
   Patrimonio

    › Bienes que pertenecen a las
      sociedades, constituyen la
      garantía de los acreedores

    › Se integra con las
      aportaciones de los
      socios, que pueden ser en
      dinero o bienes

    › Pertenecen exclusivamente
      a la sociedad como un
      atributo de su personalidad
      jurídica y en ninguna
      circunstancia sería
      aceptable se destinara a
      cumplir con las obligaciones
      personales de los socios
   Denominación

    › Las sociedades requieren de un nombre o
     razón social con las que se den a conocer y
     se designe a sí misma en sus diferentes actos
     que celebre

    › Si la razón social menciona únicamente el
     nombre de un socio deben agregarse
     siempre las palabras "Y Compañía"
   Principal: Existe y subsiste por sí mismo, es decir, que tiene
    existencia propia, que no depende de ningún otro contrato

   Bilateral o plurilateral

   Oneroso: Porque hay provechos y gravámenes recíprocos

   Conmutativo: Las prestaciones son ciertas y determinadas
    desde la celebración del contrato

   De tracto sucesivo: En virtud de que produce sus efectos a
    través del tiempo

   A título personal: Se toman en cuenta las cualidades de los
    socios para la celebración del contrato
 Consentimiento:

    › Estar de acuerdo en la
      consecución del fin que se han
      propuesto alcanzar

   Objeto:

    › Lograr el fin que se han
      propuesto

       Material: bienes o trabajo que
        aportan los socios
       Finalidad social: debe ser
        lícito, posible y
        preponderantemente
        económico, pero que no constituya
        una especulación comercial
   Capacidad:

    › Los socios deben ser mayores de
      edad y estar en pleno uso de sus
      facultades mentales

   Forma:

    › Debe constar por escrito para ser
      válido, basta con un documento
      privado; pero cuando se aporten
      a la sociedad bienes cuya
      transferencia tenga que constar
      en escritura pública, el contrato
      de sociedad deberá observar
      esta formalidad
   Para proceder a la
    Constitución de una
    Sociedad Civil:

    › Dos socios como mínimo
    › El objeto social debe ser
      lícito
    › Aportación de los socios
      en dinero, trabajo o
      bienes que implica la
      transmisión de su dominio
      a la sociedad, salvo que
      se pacte otra cosa
    › Contrato por escrito e
      inscrito en el Registro de
      Sociedades Civiles
   Razón social
                Articulo 2699, Código Civil

    › "Después de la razón social, se agregarán:
        Sociedad Civil
   Obligaciones

           Articulo 2704, Código Civil

   Estarán garantizadas subsidiariamente
    por la responsabilidad ilimitada y
    solidaria de los socios que administren;
    los demás socios, salvo convenio en
    contrario, solo estarán obligados con su
    aportación
   La responsabilidad subsidiaria:

    › Para exigir responsabilidad a los socios en lo
      individual, se deberá haberle exigido antes a
      la persona moral

    › Primeramente deben haberse liquidado los
      bienes de la sociedad y posteriormente
      deben ser ejecutados para el pago de las
      obligaciones los bienes particulares de los
      socios
   La responsabilidad ilimitada

    › Los socios responden con todos sus bienes
      personales del pago de las deudas y el
      cumplimiento de las obligaciones sociales


   La responsabilidad solidaria

    › Los acreedores de la sociedad pueden
      requerir al cumplimiento de las obligaciones
      de la sociedad a cualquiera de los socios
      siendo individualmente responsable
   Tipos de Socios

    › Capitalistas
    › Industriales



   Los socios capitalistas serán los que
    aporten su capital

   Los socios industriales serán los que
    aporten su trabajo
   Tipo de aportaciones:
              Artículo 2689, Código Civil

   Dinero u otros bienes
   La aportación de bienes implica la
    transmisión de su dominio a la
    sociedad, salvo que expresamente
    se pacte otra cosa

              Artículo 2697, Código Civil

   No puede estipularse que a los
    socios capitalistas se les restituya su
    aporte con una cantidad adicional,
    haya o no ganancias
Artículo 2703, Código Civil

   A menos que se haya
    pactado en el contrato de
    sociedad, no puede obligarse
    a los socios a hacer una
    nueva aportación para
    ensanchar los negocios
    sociales

   Cuando el aumento del
    capital social sea acordado
    por la mayoría, los socios que
    no estén conformes pueden
    separarse de la sociedad
   El contrato de sociedad debe
    contener:

              Artículo 2693, Código Civil

   Nombres y apellidos de los
    otorgantes que son capaces de
    obligarse

    › La razón social
    › El objeto de la sociedad
    › El importe del capital social y la
      aportación con que cada socio debe
      contribuir
    › Nacionalidad
    › Duración
Artículo 2698, Código Civil

   El contrato de sociedad no puede modificarse
    sino por consentimiento unánime de los socios

   A falta de la forma no origina la nulidad relativa
    como sucede en cualquier acto jurídico, sino que
    sólo produce el efecto de que los socios puedan en
    cualquier momento pedir la liquidación de la
    sociedad, conforme al convenio

   Mientras que la liquidación no se pida, el contrato
    produce todos sus efectos entre los socios, y éstos
    no pueden oponer a terceros que han contratado
    con la sociedad
   Exclusión de los socios


              Artículo 2707, Código Civil

   Ningún socio puede ser excluido de
    la sociedad sino por el acuerdo
    unánime de los demás socios y por
    causa grave prevista en los estatutos

              Artículo 2708, Código Civil

   El socio excluido es responsable de la
    parte de pérdidas que le
    corresponda, y los otros socios
    pueden retener la parte del capital y
    utilidades de aquel, hasta concluir las
    operaciones pendientes al tiempo
    de la declaración, debiendo hacerse
    hasta entonces la liquidación
    correspondiente
   Nulidad de la sociedad civil

                        Artículo 2692, Código Civil

 Si se formare una sociedad para un objeto ilícito, a
  solicitud de cualquiera de los socios o de un
  tercero interesado, se declarará la nulidad de la
  sociedad, la cual se pondrá en liquidación
 Después de pagadas las deudas sociales
  conforme a la ley, a los socios se les reembolsará
  lo que hubieren llevado a la sociedad
 Las utilidades se destinarán a los establecimientos
  de beneficencia pública del lugar del domicilio de
  la sociedad

                        Artículo 2696, Código Civil

   Será nula la sociedad en que se estipule que los
    provechos pertenezcan exclusivamente a alguno
    o algunos de los socios y todas las pérdidas a otro
    u otros
   Asamblea General:

    › Es el órgano supremo de la sociedad
      que tiene las facultades señaladas
      en la ley o en los estatutos

   Administración de la sociedad:

    › Puede conferirse a uno o más
      socios

    › Cuando la administración no se
      hubiere limitado a alguno de los
      socios, todos tendrán derecho de
      concurrir a la dirección y manejo
      de los socios comunes, tomando
      las decisiones por mayoría
   El nombramiento de socios administradores no priva a los
    demás del derecho de examinar el estado de los
    negocios sociales

   El nombramiento de socios administradores, hecho en la
    escritura de la sociedad, no podrá revocarse sin el
    consentimiento de todos los socios, a no ser judicialmente,
    por dolo, culpa o inhabilidad

   El nombramiento de administradores, hecho después de
    constituida la sociedad, es revocable por mayoría de
    votos

   Las obligaciones que se contraigan por la mayoría de los
    socios encargados de la administración, sin el
    consentimiento de la minoría, o contra su voluntad
    expresa, serán válidas; pero los socios que las hayan
    contraído serán personalmente responsables ante la
    sociedad de los perjuicios que por ella se causen
   Voz y voto en las asambleas

   Separarse de la sociedad, cuando
    el aumento del capital sea
    acordado por mayoría

   No ser excluidos de la
    sociedad, podrán ser excluidos
    por el acuerdo unánime de los
    demás socios y por causa grave
    prevista en los estatutos

   Los socios pueden transmitir sus
    derechos, siempre que cuenten
    con el consentimiento de todos los
    demás socios
   Renunciar a la sociedad,
    siempre que la renuncia no sea
    maliciosa, ni extemporánea

   La renuncia es considerada
    maliciosa, cuando el socio que
    la hace pretende aprovecharse
    exclusivamente de los beneficios
    o evitarse pérdidas que los
    socios deberían recibir o reportar
    en común, con arreglo al
    convenio; y es extemporánea, si
    las cosas no se hallan en su
    estado íntegro y la sociedad
    puede perjudicarse con la
    disolución que originaría tal
    renuncia
   Participar en los provechos y utilidades

   Participación en la Administración de la
    Sociedad

   Examinar el estado de los negocios sociales

   A que se les rindan cuentas, siempre que los
    pida la mayoría de ellos, aun que no sea la
    época fijada en el contrato de sociedad

   Pedir la liquidación de la sociedad

   Participar en el haber social

   Si cubiertos los compromisos sociales y
    devueltos los aportes de los socios, quedaren
    algunos bienes, se considerarán utilidades y
    se repartirán entre los socios en forma
    convenida.

    ›   Si no hubo convenio, se repartirán
        proporcionalmente a sus aportes
   Realizar las aportaciones a las
    que se obliguen

   La aportación de bienes implica
    la transmisión de su dominio a la
    sociedad, salvo que se pacte
    otra cosa

   Cuando se compromete a una
    obligación de hacer, la
    realización de un trabajo y no
    cumple, la sociedad puede
    exigir el cumplimiento por un
    tercero a costa del socio
    obligado, si la sustitución es
    posible, o la rescisión del
    contrato respecto a ese socio
   Administrar la sociedad

   En el artículo 2709 se
    impone la obligación de
    no entorpecer la
    administración a los
    socios no administradores:

    › Habiendo socios especialmente
      encargados de la administración,
      los demás no podrán contrariar ni
      entorpecer las gestiones de
      aquéllos ni impedir sus efectos
   Obligaciones en relación con
    terceros

   Los socios administradores
    responden solidaria e
    ilimitadamente de las
    obligaciones sociales, pero
    de manera subsidiaria

   Los demás socios, salvo
    convenio en contrario, sólo
    estarán obligados hasta el
    importe de sus aportaciones
   Disolución y Liquidación


       Artículo 2720, Código Civil

   Por consentimiento unánime
    de los socios
   Por haberse cumplido el
    término prefijado en el
    contrato
   Por la realización completa del
    fin social
   Por la muerte o incapacidad
    de uno de los socios que
    tengan responsabilidad
    ilimitada por los compromisos
    sociales, salvo que en la
    escritura constitutiva se haya
    pactado que la sociedad
    continúe con los sobrevivientes
    o con los herederos de aquel
 Por la muerte del socio
  industrial, siempre que su
  industria haya dado
  nacimiento a la sociedad
 Por la renuncia de uno de
  los socios, cuando se trate
  de sociedades de
  duración indeterminada y
  los otros socios no deseen
  continuar
  asociados, siempre que
  esa renuncia no sea
  maliciosa ni
  extemporánea
 Por resolución judicial
   Diferencia entre sociedad y asociación
    civil

   Las Sociedades Civiles realizan un fin
    común lícito preponderantemente
    económico

   Las Asociaciones Civiles realizan un fin
    preponderantemente no económico, es
    decir, un fin común
    deportivo, religioso, cultural, etc.., sin
    constituir una especulación comercial

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Contratos de fin comun derecho

  • 1.
  • 2. Aparcería de ganado  Aparcería agrícola o rural  Asociación civil  Sociedad civil
  • 3.
  • 4. Es el contrato en virtud del cuál una persona (generalmente el dueño) concede a otro (aparcero) un predio rústico para que lo cultive  Con el objeto de repartirse los frutos en la forma convenida  A falta de convenio se hará de acuerdo a las costumbres del lugar, sin que nunca le corresponda menos del 40% de la cosecha a la parcela por su trabajo
  • 5.
  • 6. Cuando una persona da a otra cierto numero de animales a fin de que los cuide y alimente, con el objeto de repartirse los frutos en la proporción que convengan  Constituyen el objeto de esta aparcería las crías de los animales y sus productos, como pieles, crines, lanas, leche, etc.
  • 7.
  • 8. Persona moral dotada de personalidad jurídica  El objeto de la asociación es conseguir un fin imposible de alcanzar por una sola persona, se puede decir que este es el verdadero fundamento en la asociación y se encuentra dispuesto en el artículo 9 constitucional
  • 9. Las asociaciones civiles pueden tener un fin político, científico, artístico, de recreo, o cualquier otro con la condición que sea licito
  • 10.
  • 11. Regulada en el Código Civil Federal en el Libro Cuarto de las Obligaciones, en el título décimo primero de las asociaciones y de las sociedades Artículo 2670, Código Civil  Cuando varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no este prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico
  • 12. De acuerdo con el artículo 25 Fracción VI del Código Civil del Distrito Federal, son personas morales: › La Nación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios › Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley › Las sociedades civiles o mercantiles › Los sindicatos, las asociaciones profesionales › Las sociedades cooperativas y mutualistas › Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley › Las personas morales extranjeras de naturaleza privada
  • 13. Plurilateral o bilateral  Oneroso: Porque hay provechos y gravámenes recíprocos  Conmutativo: Ya que las prestaciones son ciertas y determinadas desde la celebración del contrato  Formal: Para su validez la ley establece que se celebre por escrito  De tracto sucesivo: En razón de que produce sus efectos a través del tiempo  A título personal: se toman en cuenta las cualidades de los asociados para la celebración de un contrato
  • 14. Capacidad: › Ser mayor de edad y estar en pleno uso de facultades mentales › Que el consentimiento no se otorgue con dolo, mala fe, violencia  Forma: › El contrato por el que se constituye una asociación debe constar por escrito e inscribirse en el registro Público de la Propiedad
  • 15. Para el buen funcionamiento de una asociación se requiere de ciertos órganos: › Asamblea general › Consejo de administración o comité ejecutivo  Las asociaciones se regirán por sus estatutos, los que deberán ser inscritos en el Registro Público  Se puede prever en los estatutos, la existencia de comisiones para la mejor realización de los objetivos de la asociación  Las comisiones pueden ser permanentes o transitorias y su nombramiento puede hacerse mediante el consejo directivo o la asamblea general
  • 16. Asamblea general › De conformidad con el artículo 2674 del Código Civil, la asamblea ese el órgano supremo de la asociación  Época de reunión: Artículo 2675 Código Civil  La asamblea general se reunirá en la época fijada en los estatutos o cuando sea convocada por la dirección  Ésta deberá citar a asamblea cuando para ello fuere requerida por lo menos por el cinco por ciento de los asociados, o si no lo hiciere, en su lugar lo hará el Juez de los civil, a petición de dichos asociados
  • 17. Artículo 2676, Código Civil  La Asamblea General resolverá: › Sobre la admisión y exclusión de los asociados › Sobre la disolución anticipada de la asociación o sobre su prórroga por más tiempo del fijado en los estatutos › Sobre el nombramiento de director o directores cuando no hayan sido nombrados en la escritura constitutiva › Sobre la revocación de los nombramientos › Sobre los demás asuntos que le encomienden los estatutos
  • 18. De voto en el que cada asociado gozará de un voto en las asambleas generales  De separación que tienen todos los miembros de la asociación previo aviso, con dos meses de anticipación  De no ser excluidos se acudirá a lo fijado en los estatutos  De vigilar las cuotas que se dediquen al fin que persigue la asociación examinando los libros de contabilidad y demás papeles que se generen
  • 19. El Código Civil no establece precisamente las obligaciones de los asociados  Contribuir con su aportación  Si los asociados se obligan a transmitir el domino de bienes a la asociación tienen las mismas obligaciones del vendedor, pero si se obligan a transmitir el uso, tienen las mismas obligaciones que el arrendador y con esto están obligados a cubrir las cuotas, desempeñar los cargos y comisiones que les fueron conferidos y en lo general todo lo que se derive de los estatutos
  • 20. El asociado no votara en las decisiones en que se encuentren directamente interesados el, su cónyuge, sus ascendientes o parientes colaterales de segundo grado
  • 21. Artículo 2685, código Civil  Por consentimiento de la asamblea general  Por haber concluido el termino fijado para su duración o por haber conseguido totalmente el objeto de su fundación  Por haberse vuelto incapaces de realizar el fin para que fueron fundadas  Por resolución dictada por autoridad competente
  • 22. Artículo 2686, Código Civil  Los bienes de la asociación se aplicarán conforme a lo que determinen los estatutos y a falta de disposición de estos, según lo que determine la asamblea general  La asamblea solo podrá atribuir a los asociados la parte del activo social que equivalga a sus aportaciones  Los demás bienes se aplicarán a otra asociación o fundación de objeto similar a la extinguida  Las asociaciones no tienen fines económicos o especulativos, en caso de disolución los asociados no tienen derechos a utilidades
  • 23.
  • 24. Entes económicos independientes que persiguen fines económicos particulares  Sujetos de derechos y obligaciones  Tienen personalidad jurídica diferente a la de sus socios  Ejercitan sus derechos y contraen obligaciones a través de sus representantes  Al tener personalidad jurídica se puede presentar el caso de que sea deudora o acreedora de los mismos socios, ya que posee un patrimonio distinto al de sus socios.  Deben estar inscritas en el Registro Público de Comercio › Si no están registradas se les denomina irregulares y en este caso sus representantes y mandatarios que realicen actos jurídicos responderán del cumplimiento de los mismos frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente
  • 25. Regulaciones de las sociedades › La Ley General de Sociedades Mercantiles regula las sociedades de carácter mercantil › Las sociedades civiles están reguladas por el Código Civil a través de su título Décimo Primero
  • 26. Artículo 2688, Código Civil: › "Por el contrato de sociedad, los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial"
  • 27. Patrimonio › Bienes que pertenecen a las sociedades, constituyen la garantía de los acreedores › Se integra con las aportaciones de los socios, que pueden ser en dinero o bienes › Pertenecen exclusivamente a la sociedad como un atributo de su personalidad jurídica y en ninguna circunstancia sería aceptable se destinara a cumplir con las obligaciones personales de los socios
  • 28. Denominación › Las sociedades requieren de un nombre o razón social con las que se den a conocer y se designe a sí misma en sus diferentes actos que celebre › Si la razón social menciona únicamente el nombre de un socio deben agregarse siempre las palabras "Y Compañía"
  • 29. Principal: Existe y subsiste por sí mismo, es decir, que tiene existencia propia, que no depende de ningún otro contrato  Bilateral o plurilateral  Oneroso: Porque hay provechos y gravámenes recíprocos  Conmutativo: Las prestaciones son ciertas y determinadas desde la celebración del contrato  De tracto sucesivo: En virtud de que produce sus efectos a través del tiempo  A título personal: Se toman en cuenta las cualidades de los socios para la celebración del contrato
  • 30.  Consentimiento: › Estar de acuerdo en la consecución del fin que se han propuesto alcanzar  Objeto: › Lograr el fin que se han propuesto  Material: bienes o trabajo que aportan los socios  Finalidad social: debe ser lícito, posible y preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial
  • 31. Capacidad: › Los socios deben ser mayores de edad y estar en pleno uso de sus facultades mentales  Forma: › Debe constar por escrito para ser válido, basta con un documento privado; pero cuando se aporten a la sociedad bienes cuya transferencia tenga que constar en escritura pública, el contrato de sociedad deberá observar esta formalidad
  • 32. Para proceder a la Constitución de una Sociedad Civil: › Dos socios como mínimo › El objeto social debe ser lícito › Aportación de los socios en dinero, trabajo o bienes que implica la transmisión de su dominio a la sociedad, salvo que se pacte otra cosa › Contrato por escrito e inscrito en el Registro de Sociedades Civiles
  • 33. Razón social Articulo 2699, Código Civil › "Después de la razón social, se agregarán:  Sociedad Civil
  • 34. Obligaciones Articulo 2704, Código Civil  Estarán garantizadas subsidiariamente por la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios que administren; los demás socios, salvo convenio en contrario, solo estarán obligados con su aportación
  • 35. La responsabilidad subsidiaria: › Para exigir responsabilidad a los socios en lo individual, se deberá haberle exigido antes a la persona moral › Primeramente deben haberse liquidado los bienes de la sociedad y posteriormente deben ser ejecutados para el pago de las obligaciones los bienes particulares de los socios
  • 36. La responsabilidad ilimitada › Los socios responden con todos sus bienes personales del pago de las deudas y el cumplimiento de las obligaciones sociales  La responsabilidad solidaria › Los acreedores de la sociedad pueden requerir al cumplimiento de las obligaciones de la sociedad a cualquiera de los socios siendo individualmente responsable
  • 37. Tipos de Socios › Capitalistas › Industriales  Los socios capitalistas serán los que aporten su capital  Los socios industriales serán los que aporten su trabajo
  • 38. Tipo de aportaciones: Artículo 2689, Código Civil  Dinero u otros bienes  La aportación de bienes implica la transmisión de su dominio a la sociedad, salvo que expresamente se pacte otra cosa Artículo 2697, Código Civil  No puede estipularse que a los socios capitalistas se les restituya su aporte con una cantidad adicional, haya o no ganancias
  • 39. Artículo 2703, Código Civil  A menos que se haya pactado en el contrato de sociedad, no puede obligarse a los socios a hacer una nueva aportación para ensanchar los negocios sociales  Cuando el aumento del capital social sea acordado por la mayoría, los socios que no estén conformes pueden separarse de la sociedad
  • 40. El contrato de sociedad debe contener: Artículo 2693, Código Civil  Nombres y apellidos de los otorgantes que son capaces de obligarse › La razón social › El objeto de la sociedad › El importe del capital social y la aportación con que cada socio debe contribuir › Nacionalidad › Duración
  • 41. Artículo 2698, Código Civil  El contrato de sociedad no puede modificarse sino por consentimiento unánime de los socios  A falta de la forma no origina la nulidad relativa como sucede en cualquier acto jurídico, sino que sólo produce el efecto de que los socios puedan en cualquier momento pedir la liquidación de la sociedad, conforme al convenio  Mientras que la liquidación no se pida, el contrato produce todos sus efectos entre los socios, y éstos no pueden oponer a terceros que han contratado con la sociedad
  • 42. Exclusión de los socios Artículo 2707, Código Civil  Ningún socio puede ser excluido de la sociedad sino por el acuerdo unánime de los demás socios y por causa grave prevista en los estatutos Artículo 2708, Código Civil  El socio excluido es responsable de la parte de pérdidas que le corresponda, y los otros socios pueden retener la parte del capital y utilidades de aquel, hasta concluir las operaciones pendientes al tiempo de la declaración, debiendo hacerse hasta entonces la liquidación correspondiente
  • 43. Nulidad de la sociedad civil Artículo 2692, Código Civil  Si se formare una sociedad para un objeto ilícito, a solicitud de cualquiera de los socios o de un tercero interesado, se declarará la nulidad de la sociedad, la cual se pondrá en liquidación  Después de pagadas las deudas sociales conforme a la ley, a los socios se les reembolsará lo que hubieren llevado a la sociedad  Las utilidades se destinarán a los establecimientos de beneficencia pública del lugar del domicilio de la sociedad Artículo 2696, Código Civil  Será nula la sociedad en que se estipule que los provechos pertenezcan exclusivamente a alguno o algunos de los socios y todas las pérdidas a otro u otros
  • 44. Asamblea General: › Es el órgano supremo de la sociedad que tiene las facultades señaladas en la ley o en los estatutos  Administración de la sociedad: › Puede conferirse a uno o más socios › Cuando la administración no se hubiere limitado a alguno de los socios, todos tendrán derecho de concurrir a la dirección y manejo de los socios comunes, tomando las decisiones por mayoría
  • 45. El nombramiento de socios administradores no priva a los demás del derecho de examinar el estado de los negocios sociales  El nombramiento de socios administradores, hecho en la escritura de la sociedad, no podrá revocarse sin el consentimiento de todos los socios, a no ser judicialmente, por dolo, culpa o inhabilidad  El nombramiento de administradores, hecho después de constituida la sociedad, es revocable por mayoría de votos  Las obligaciones que se contraigan por la mayoría de los socios encargados de la administración, sin el consentimiento de la minoría, o contra su voluntad expresa, serán válidas; pero los socios que las hayan contraído serán personalmente responsables ante la sociedad de los perjuicios que por ella se causen
  • 46. Voz y voto en las asambleas  Separarse de la sociedad, cuando el aumento del capital sea acordado por mayoría  No ser excluidos de la sociedad, podrán ser excluidos por el acuerdo unánime de los demás socios y por causa grave prevista en los estatutos  Los socios pueden transmitir sus derechos, siempre que cuenten con el consentimiento de todos los demás socios
  • 47. Renunciar a la sociedad, siempre que la renuncia no sea maliciosa, ni extemporánea  La renuncia es considerada maliciosa, cuando el socio que la hace pretende aprovecharse exclusivamente de los beneficios o evitarse pérdidas que los socios deberían recibir o reportar en común, con arreglo al convenio; y es extemporánea, si las cosas no se hallan en su estado íntegro y la sociedad puede perjudicarse con la disolución que originaría tal renuncia
  • 48. Participar en los provechos y utilidades  Participación en la Administración de la Sociedad  Examinar el estado de los negocios sociales  A que se les rindan cuentas, siempre que los pida la mayoría de ellos, aun que no sea la época fijada en el contrato de sociedad  Pedir la liquidación de la sociedad  Participar en el haber social  Si cubiertos los compromisos sociales y devueltos los aportes de los socios, quedaren algunos bienes, se considerarán utilidades y se repartirán entre los socios en forma convenida. › Si no hubo convenio, se repartirán proporcionalmente a sus aportes
  • 49. Realizar las aportaciones a las que se obliguen  La aportación de bienes implica la transmisión de su dominio a la sociedad, salvo que se pacte otra cosa  Cuando se compromete a una obligación de hacer, la realización de un trabajo y no cumple, la sociedad puede exigir el cumplimiento por un tercero a costa del socio obligado, si la sustitución es posible, o la rescisión del contrato respecto a ese socio
  • 50. Administrar la sociedad  En el artículo 2709 se impone la obligación de no entorpecer la administración a los socios no administradores: › Habiendo socios especialmente encargados de la administración, los demás no podrán contrariar ni entorpecer las gestiones de aquéllos ni impedir sus efectos
  • 51. Obligaciones en relación con terceros  Los socios administradores responden solidaria e ilimitadamente de las obligaciones sociales, pero de manera subsidiaria  Los demás socios, salvo convenio en contrario, sólo estarán obligados hasta el importe de sus aportaciones
  • 52. Disolución y Liquidación Artículo 2720, Código Civil  Por consentimiento unánime de los socios  Por haberse cumplido el término prefijado en el contrato  Por la realización completa del fin social  Por la muerte o incapacidad de uno de los socios que tengan responsabilidad ilimitada por los compromisos sociales, salvo que en la escritura constitutiva se haya pactado que la sociedad continúe con los sobrevivientes o con los herederos de aquel
  • 53.  Por la muerte del socio industrial, siempre que su industria haya dado nacimiento a la sociedad  Por la renuncia de uno de los socios, cuando se trate de sociedades de duración indeterminada y los otros socios no deseen continuar asociados, siempre que esa renuncia no sea maliciosa ni extemporánea  Por resolución judicial
  • 54. Diferencia entre sociedad y asociación civil  Las Sociedades Civiles realizan un fin común lícito preponderantemente económico  Las Asociaciones Civiles realizan un fin preponderantemente no económico, es decir, un fin común deportivo, religioso, cultural, etc.., sin constituir una especulación comercial