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COMPONENTES MÁS IMPORTANTES DE LA
LEY Y SU RELEVANCIA DENTRO DE LA
JERARQUÍA DE NUESTRO SISTEMA
NORMATIVO
NOMBRE: ÁNGEL ZÚÑIGA
CURSO: 4TO DERECHO SEMIPRESENCIAL
CÁTEDRA: DERECHO INFORMÁTICO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES MAS
IMPORTANTES
Primera.- Los certificados de firmas electrónicas, emitidos por
entidades de certificación de información extranjeras y acreditados
en el exterior, podrán ser revalidados en el Ecuador siempre que
cumplan con los términos y condiciones exigidos por la Ley. La
revalidación se realizará a través de una entidad de certificación de
información acreditada que garantice en la misma forma que lo
hace con sus propios certificados, dicho cumplimiento.
• Segunda.- Las entidades de
certificación de información
acreditadas podrán prestar servicios de
sellado de tiempo. Este servicio
deberá ser acreditado técnicamente
por el Consejo Nacional de
Telecomunicaciones. El Reglamento
de aplicación de la Ley recogerá los
requisitos para este servicio.
• Tercera.- Adhesión.- Ninguna
persona está obligada a usar o aceptar
mensajes de datos o firmas
electrónicas, salvo que se adhiera
voluntariamente en la forma prevista
en esta Ley.
• Cuarta.- No se admitirá ninguna exclusión restricción o
limitación al uso de cualquier método para crear o tratar un
mensaje de datos o firma electrónica, siempre que se cumplan
los requisitos señalados en la presente Ley y su reglamento.
• Quinta.- Se reconoce el derecho de las partes para optar
libremente por el uso de tecnología y por el sometimiento a la
jurisdicción que acuerden mediante convenio, acuerdo o contrato
privado, salvo que la prestación de los servicios electrónicos o uso
de estos servicios se realice de forma directa al consumidor.
• Sexta.- El Consejo Nacional de Telecomunicaciones tomará
las medidas necesarias, para que no se afecten los derechos del
titular del certificado o de terceros, cuando se produzca la
revocatoria del certificado, por causa no atribuible al titular del
mismo.
• Séptima.- La prestación de servicios de certificación de
información por parte de entidades de certificación de
información acreditadas, requerirá de autorización previa y
registro.
• Octava.- El ejercicio de actividades establecidas en esta ley,
por parte de instituciones públicas o privadas, no requerirá de
nuevos requisitos o requisitos adicionales a los ya
establecidos, para garantizar la eficiencia técnica y seguridad
jurídica de los procedimiento e instrumentos empleados.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Hasta que se dicte el reglamento y más instrumentos de
aplicación de esta Ley, la prestación del servicio de sellado de tiempo,
deberá cumplir con los requisitos de seguridad e inalterabilidad
exigidos para la firma electrónica y los certificados electrónicos.
• Segunda.- El cumplimiento del artículo 57 sobre las notificaciones al
correo electrónico se hará cuando la infraestructura de la Función Judicial
lo permita, correspondiendo al organismo competente de dicha función
organizar y reglamentar los cambios que sean necesarios para la aplicación
de esta Ley y sus normas conexas.
Para los casos sometidos a Mediación o Arbitraje por medios electrónicos,
las notificaciones se efectuarán obligatoriamente en el domicilio judicial
electrónico en un correo electrónico señalado por las partes.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN FINAL
• El Presidente de la República, en el plazo previsto en la Constitución
Política de la República, dictará el reglamento a la presente Ley.
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Registro Oficial.
Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en la
sala de sesiones del Pleno del Congreso Nacional del Ecuador, a los diez
días del mes de abril del año dos mil dos.
RELEVANCIA DE NUESTRO SISTEMA
NORMATIVO LEGAL
• La relevancia de nuestro sistema normativo legal a favor de castigar la delincuencia
informatica debido a factores como el auge del comercio electrónico a nivel mundial, la
aprobación de la firma digital en E.U., etc. se esta trabajando en la estructuración de
una ley que le brinde un marco legal a las prácticas del comercio electrónico, y todas las
transacciones que actualemtne se pueden realizar por internet ha sido un salto
gigantezco a nuestra economia por lo uqe este esfuerzo esta siendo realizado de manera
conjunta por el Ministerio de Economía y la Secretaria Técnica de la Presidencia, entre
los organismos rectores commo la secretaria de telecomunicaciones CONATEL,
Ministerio de Comercio Exterior Pro Ecuador El Banco Central del Ecuador de para que
sea realmente funcional y efectivalas sanciones estipuladas el el COIP
• Debido a la naturaleza de los delitos informáticos, la tipificación de éstos en el codigo
organico iintegral penal , se poseen pocos conocimientos y experiencias en el manejo de
ésta área ya que es muy amplia.
• Desde el punto de vista de la normativa es difícil la clasificación de éstos actos, por lo
que la creación de instrumentos legales puede no tener los resultados esperados,
adicional a que la constante innovación tecnológica obligaria a un constante
modoficacion de las Leyes relacionadas con la informática.
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ANALISIS DE CEFEMD ANGEL ZUNIGA

  • 1. COMPONENTES MÁS IMPORTANTES DE LA LEY Y SU RELEVANCIA DENTRO DE LA JERARQUÍA DE NUESTRO SISTEMA NORMATIVO NOMBRE: ÁNGEL ZÚÑIGA CURSO: 4TO DERECHO SEMIPRESENCIAL CÁTEDRA: DERECHO INFORMÁTICO
  • 2. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES MAS IMPORTANTES Primera.- Los certificados de firmas electrónicas, emitidos por entidades de certificación de información extranjeras y acreditados en el exterior, podrán ser revalidados en el Ecuador siempre que cumplan con los términos y condiciones exigidos por la Ley. La revalidación se realizará a través de una entidad de certificación de información acreditada que garantice en la misma forma que lo hace con sus propios certificados, dicho cumplimiento.
  • 3. • Segunda.- Las entidades de certificación de información acreditadas podrán prestar servicios de sellado de tiempo. Este servicio deberá ser acreditado técnicamente por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones. El Reglamento de aplicación de la Ley recogerá los requisitos para este servicio.
  • 4. • Tercera.- Adhesión.- Ninguna persona está obligada a usar o aceptar mensajes de datos o firmas electrónicas, salvo que se adhiera voluntariamente en la forma prevista en esta Ley.
  • 5. • Cuarta.- No se admitirá ninguna exclusión restricción o limitación al uso de cualquier método para crear o tratar un mensaje de datos o firma electrónica, siempre que se cumplan los requisitos señalados en la presente Ley y su reglamento.
  • 6. • Quinta.- Se reconoce el derecho de las partes para optar libremente por el uso de tecnología y por el sometimiento a la jurisdicción que acuerden mediante convenio, acuerdo o contrato privado, salvo que la prestación de los servicios electrónicos o uso de estos servicios se realice de forma directa al consumidor.
  • 7. • Sexta.- El Consejo Nacional de Telecomunicaciones tomará las medidas necesarias, para que no se afecten los derechos del titular del certificado o de terceros, cuando se produzca la revocatoria del certificado, por causa no atribuible al titular del mismo.
  • 8. • Séptima.- La prestación de servicios de certificación de información por parte de entidades de certificación de información acreditadas, requerirá de autorización previa y registro.
  • 9. • Octava.- El ejercicio de actividades establecidas en esta ley, por parte de instituciones públicas o privadas, no requerirá de nuevos requisitos o requisitos adicionales a los ya establecidos, para garantizar la eficiencia técnica y seguridad jurídica de los procedimiento e instrumentos empleados.
  • 10. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Hasta que se dicte el reglamento y más instrumentos de aplicación de esta Ley, la prestación del servicio de sellado de tiempo, deberá cumplir con los requisitos de seguridad e inalterabilidad exigidos para la firma electrónica y los certificados electrónicos.
  • 11. • Segunda.- El cumplimiento del artículo 57 sobre las notificaciones al correo electrónico se hará cuando la infraestructura de la Función Judicial lo permita, correspondiendo al organismo competente de dicha función organizar y reglamentar los cambios que sean necesarios para la aplicación de esta Ley y sus normas conexas. Para los casos sometidos a Mediación o Arbitraje por medios electrónicos, las notificaciones se efectuarán obligatoriamente en el domicilio judicial electrónico en un correo electrónico señalado por las partes. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
  • 12. DISPOSICIÓN FINAL • El Presidente de la República, en el plazo previsto en la Constitución Política de la República, dictará el reglamento a la presente Ley. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en la sala de sesiones del Pleno del Congreso Nacional del Ecuador, a los diez días del mes de abril del año dos mil dos.
  • 13. RELEVANCIA DE NUESTRO SISTEMA NORMATIVO LEGAL • La relevancia de nuestro sistema normativo legal a favor de castigar la delincuencia informatica debido a factores como el auge del comercio electrónico a nivel mundial, la aprobación de la firma digital en E.U., etc. se esta trabajando en la estructuración de una ley que le brinde un marco legal a las prácticas del comercio electrónico, y todas las transacciones que actualemtne se pueden realizar por internet ha sido un salto gigantezco a nuestra economia por lo uqe este esfuerzo esta siendo realizado de manera conjunta por el Ministerio de Economía y la Secretaria Técnica de la Presidencia, entre los organismos rectores commo la secretaria de telecomunicaciones CONATEL, Ministerio de Comercio Exterior Pro Ecuador El Banco Central del Ecuador de para que sea realmente funcional y efectivalas sanciones estipuladas el el COIP
  • 14. • Debido a la naturaleza de los delitos informáticos, la tipificación de éstos en el codigo organico iintegral penal , se poseen pocos conocimientos y experiencias en el manejo de ésta área ya que es muy amplia. • Desde el punto de vista de la normativa es difícil la clasificación de éstos actos, por lo que la creación de instrumentos legales puede no tener los resultados esperados, adicional a que la constante innovación tecnológica obligaria a un constante modoficacion de las Leyes relacionadas con la informática. • Gracias.