1. Ley de Comercio
Electrónico, firmas
electrónicas y mensajes de
datos.
COMPONENTES Y ELEMENTOS DE ESENCIAL IMPORTANCIA.
2. Índice de Títulos.
Título Preliminar:
◦ Comprende Art.1.- Objeto de la ley.
Título I (De los mensajes de datos):
◦ Comprende Arts.2-12.- Trata de el reconocimiento jurídico que posee la materia, la confidencialidad que
debe tener y todo en cuanto a la veracidad, almacenamiento y protección de datos.
Título II (De las firmas electrónicas):
◦ Comprende Arts.13-43.- Trata de las obligaciones, derechos y autenticidad de las firmas electrónicas; así
como también certifica la firma electrónica relacionándola con la persona.
3. Título III (De los servicios electrónicos, la contratación electrónica y telemática…):
◦ Comprende el cumplimiento de formalidades, requisitos y solemnidades establecidos por la ley; Tipifica
los derechos de los usuarios o consumidores de servicios electrónicos; y reconoce la validez de los
instrumentos públicos electrónicos.
Título IV (De la prueba y notificaciones electrónicas):
◦ Tipifica los medios de prueba, su respectiva presunción, como debe ser practicada y el proceso de
impugnación de las mismas, Reconoce también el domicilio judicial con su correo electrónico.
4. Título V (De las infracciones Informáticas):
◦ Tipifica los diferentes tipos de infracciones informáticas, establece reformas al Código Penal en su
sección de Artículos Innumerados.
5. Disposiciones Generales.
Primera.-
◦ Los certificados de firmas electrónicas, emitidos por entidades de certificación de información
extranjeras y acreditados en el exterior, podrán ser revalidados en el Ecuador siempre que cumplan con
los términos y condiciones exigidos por la Ley. La revalidación se realizará a través de una entidad de
certificación de información acreditada que garantice en la misma forma que lo hace con sus propios
certificados, dicho cumplimiento.
Segunda.-
◦ Las entidades de certificación de información acreditadas podrán prestar servicios de sellado de tiempo.
Este servicio deberá ser acreditado técnicamente por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones. El
Reglamento de aplicación de la Ley recogerá los requisitos para este servicio.
6. Las disposiciones generales establecen normas y
definiciones del presente cuerpo legal para así completar su
validez y jurisdicción, evitar el mal uso de la misma y su
interpretación errónea.
7. Disposiciones Transitorias.
Primera.-
◦ Hasta que se dicte el reglamento y más instrumentos de aplicación de esta Ley, la prestación del servicio
de sellado de tiempo, deberá cumplir con los requisitos de seguridad e inalterabilidad exigidos para la
firma electrónica y los certificados electrónicos.
Segunda.-
◦ El cumplimiento del artículo 57 sobre las notificaciones al correo electrónico se hará cuando la
infraestructura de la Función Judicial lo permita, correspondiendo al organismo competente de dicha
función organizar y reglamentar los cambios que sean necesarios para la aplicación de esta Ley y sus
normas conexas. Para los casos sometidos a Mediación o Arbitraje por medios electrónicos, las
notificaciones se efectuarán obligatoriamente en el domicilio judicial electrónico en un correo
electrónico señalado por las partes.
8. Disposiciones transitorias son aquellas que perderán
vigencia en lo posterior de la promulgación de la presente
ley a pesar de encontrarse vigentes estas serán derrogadas
por su condición de transitorias.
9. DISPOSICIÓN FINAL
El Presidente de la República, en el plazo previsto en la Constitución Política de la República,
dictará el reglamento a la presente Ley.
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en la sala de sesiones del
Pleno del Congreso Nacional del Ecuador, a los diez días del mes de abril del año dos mil dos.
10. La disposición final es aquella en la cual se establece el
momento de aplicación, lugar de creación de la ley así como
también el plazo para su aprobación y promulgación.