Este documento resume varios temas relacionados con el derecho internacional privado. En primer lugar, discute las personas jurídicas en el derecho internacional privado y los sistemas objetivo y subjetivo para determinar la nacionalidad de las personas jurídicas. Luego, describe varias organizaciones internacionales importantes relacionadas con la contratación internacional, como el FMI, el Banco Mundial y la OMC. También cubre temas como los contratos internacionales, las obligaciones extracontractuales como los delitos, la gestión de negocios y el enrique
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Revista Derecho Internacional Privado
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TODO EN LEYES, TU REVISTA
TODO EN LEYES
TÚ REVISTA
Por: Angélica Espinoza
C.I. 19.377.814
DIP-SAIAG
Pro. Eunices Robles
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS YPOLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
EDICIÓN MARZO, 2021
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CONTENIDO
1. LAS PERSONAS JURIDICAS EN ELDERECHO INTERNACIONALPRIVADO
2. LA CONTRATACIÓNINTERNACIONAL
2.1 FONDO MONETARIO INTERNACIONAL
2.2 BANCO MUNDIAL
2.3 EL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES Y COMERCIO (GATT)
2.4 LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC)
2.5 LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO (OCDE)
3. CONTRATOS INTERNACIONALES EN LA LEY DE DERECHO
INTERNACIONALPRIVADO
4. LAS OBLIGACIONES EXTRACONTRACTUALES
4.1. LAS OBLIGACIONES EXTRACONTRACTUALES EN LA LEY DE DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO
5. TÍTULOS DE VALORES
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Cuando se trata de Personas Jurídicas, es menester observar que esta materia ha sido vivamente
discutida pues muchos autores han considerado que no puede hablarse de nacionalidad de las personas
jurídicas, ya que como seres morales creados por el hombre no tienen ninguna clase de sentimientos o
psiquis y, por lo tanto, carecen de cualquier imputación de carácter jurídico.
1. Sistema Objetivo: Consiste en la determinación de
ciertos 3 elementos ostensibles que dan lugar a una
cierta presunción de nacionalidad y esta se establece
sobre esa base, Por Ejemplo: Uno de los criterios
predominantes ha sido la determinación de la
nacionalidad por la aplicación de la Ley donde se han
constituido; las razones jurídicas que han existido
para el señalamiento de tal nacionalidad es que la
constitución de una sociedad tiene exactamente, en
su formación, las mismas implicaciones jurídicas
que el contrato y en consecuencia, las rige el mismo
principio de la Lex Loci Celebrationis, sometiéndose
a las exigencias de forma y solemnidades y a las
condiciones de fondo que rigen en esa legislación.
2. Sistema Subjetivo: Dentro de este sistema, son
varios criterios los que se han expuesto con elpropósito
de determinar la nacionalidad de tales entes, siendo uno
de ellos es el de la voluntad de los fundadores, ya que
si estos presumiblemente tuvieron en mente la
vinculación de la sociedad que crearon con una
legislación determinada en relación con la
nacionalidad, esta nacionalidad debe ser respetada. El
fundamento de esta teoría está en la aceptación del
Principio de la Autonomía de la Voluntad que debe ser
válido no solo para la cuestión contractual sino para la
creaciónde un ente de esta naturaleza. Como es natural,
la vigencia de tal principio y su respeto, da lugar a que
en su nombre se cometan verdaderos casos de fraude a
la Ley.
1. LAS PERSONAS JURIDICAS EN EL DERECHO INTERNACIONALPRIVADO
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La Contratación Internacional
A lo largo de los tiempos los países han intentado llegar
a acuerdos y aunar esfuerzos, sobre todo entre los que
se encuentran en un mismo ámbito geográfico, esto ha
propiciado la creación de mercados supranacionales, así
como también la realización de una serie de acuerdos,
tratados y organizaciones que intentan normalizar,
agilizar y aunar criterios en la relación entre los distintos
países que intervienen en el ámbito internacional, entre
los más importantes se encuentran:
1) El Fondo Monetario Internacional, creado en 1944 y
cuya misión es la de conseguir una estabilización de las
paridades y de los tipos de cambio de las monedas de
los países integrantes; así también intenta conseguir que
se asegure la liquidez internacional que permita un
sistema multinacional de pagos.
2) El Banco Mundial, creado también en el año 1944,
con la finalidad de ayudar a la reconstrucción y fomento
de los territorios de los países miembros, facilitando la
inversión de capital, la reconversión de los medios de
producción, así como estimular el desarrollo de los
medios de producción y de los recursos de los países
subdesarrollados. Los créditos que concede el Banco
Mundial se caracterizan principalmente por ser a largo
plazo, a tipos de interés más bajos que los de mercado,
complementariamente comportan una asistencia técnica
al país beneficiario y se aplican prioritariamente a
proyectos destinados a los sectores energéticos y de
transporte, bancos industriales, urbanismo o industrias
básicas.
2. LA CONTRATACIÓNINTERNACIONAL
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3) El Acuerdo General sobre Aranceles y
Comercio (GATT), fundado en Ginebra en
1949, con el propósito de conseguir los
siguientes objetivos: La elevación del nivel de
vida, el aprovechamiento de los recursos
mundiales, el fomento de la producción y de
intercambios internacionales y la consecución
del pleno empleo.
4) La Organización Mundial del Comercio (OMC),
la cual es la institución que representa el sistema
multilateral de comercio, promulgado por el
GATT, siendo esta la plataforma por la que las
relaciones comerciales entre países entran en
debate multilateral. Con la creación de la OMC,
el comercio queda equiparado
institucionalmente al ámbito financiero
internacional.
5) La Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económico (OCDE), creada en 1961,
con los objetivos de: Lograr la mayor expansión
posible de la economía y del empleo, y
contribuir a una sana expansión económica de
los países miembros y del comercio mundial
sobre una base multilateral y no discriminatoria;
actualmente son integrantes de esta
organización la práctica totalidad de los países
desarrollados del mundo, y se encarga de
asesorar y dar asistencia técnica a sus Estados
miembros, así como de aplicar tipos de interés
mínimos a los créditos de exportación.
La doctrina y la jurisprudencia han señalado que
los contratos internacionales pueden ser visto
desde dos ópticas una desde el punto de vista
jurídico, que es cuando se supone la existencia
o presencia de un elemento extranjero en la
relación contractual, tomando para ello la
nacionalidad, domicilio de las partes
contratantes, así como el lugar de su celebración
o ejecución del contrato; según Maekelt (Op
Cit), para deducir el carácter internacional de un
contrato con la presencia de un elemento
extranjero en la relación contractual ha servido
de presunción a favor de la calificación del
contrato como internacional, pero ello no
implica una caracterización definitiva.
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2.3. Market size and
En el derecho internacional el
principio de la autonomía de la
voluntad, permite a las partes
escoger el derecho que desean
aplicar a sus relaciones jurídicas
contractuales, en otras palabras
de escoger la lex contractus, que
viene a ser referencia a la
autonomía de la voluntad de las
partes. Según Hernández (Op
Cit), la admisión de la
autonomía de las partes como
criterio atributivo de
jurisdicción significa el
reconocimiento por el legislador
de que, para ciertos supuestos de
hecho jurídicamente
internacionalizados, las partes
pueden, por medio de un
contrato, regular directamente,
ellas mismas, la cuestión de la
jurisdicción directa;
precisamente esto sugiere que al
ejercer esta facultad, las partes
no desplazan al legislador, sino
que determinan la jurisdicción
directa bajo las condiciones y
dentro de los límites del derecho
que resulte aplicable a tal facultad.
En Venezuela, el contenido del Artículo 1159. CC, indica que los
contratos tienen fuerza de Ley entre las partes y por tal, no pueden
revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas
por la Ley, de modo que se fundamentó a la autonomía de las partes
en la autonomía de la voluntad; tan es así, que la doctrina subjetivista
sobre la naturaleza del principio de la autonomía de las partes señala
que la voluntad constituye una Ley por sí misma, lo cual conlleva a
concluir que la doctrina subjetivista no creo una diferencia entre el
fundamento o base en que se estableció la voluntad de las partes con
respecto a la autonomía de la voluntad, por ello, la elección del
derecho aplicable fue el giro de la libertad contractual en el Derecho
Interno al Derecho Internacional Privado; a pesar de ello, surge otra
doctrina opuesta a la subjetivista la cual es la objetivista cuyo fin es
darle primacía a la Ley sobre la voluntad de las partes, las partes se
limitan a localizar el contrato y el Juez deduce la Ley a aplicar, el
principio de la autonomía de la voluntad no se encuentra catalogado
como un factor de conexión sino más bien constituye una relación
general de la conexión, así como el lugar de ejecución y el lugar de
celebración del contrato.
3. CONTRATOS INTERNACIONALES EN LA LEY DE DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO
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LAS OBLIGACIONES
EXTRACONTRACTUALES
Las fuentes de las obligaciones
extracontractuales son, conforme a lo admitido
por la generalidad de los sistemas jurídicos
modernos: el Hecho Ilícito, la Gestión de
Negocios, el Pago de lo Indebido y el
Enriquecimiento Sin Causa. Diversamente
reguladas en los ordenamientos civiles
nacionales, estas figuras se proyectan en la
dimensión del Derecho Internacional Privado,
donde son también objeto de ordenación
mediante el establecimiento de la Ley aplicable
a cada una de ellas cuando sean generadoras de
conflictos de Leyes.
Del área de estudio de las obligaciones
extracontractuales se excluyen, desde el punto
de vista de la particular regulación de los
conflictos de Leyes que originen, las
obligaciones legales propiamente dichas, las
cuales se sujetan a los ordenamientos aplicables
a las instituciones o situaciones jurídicas con las
que guardan relación de origen, ya que las
obligaciones derivadas de la Ley, quedan
sometidas a las instituciones principales que les
han dado vida a través de las reglas de conflicto
que regulan dichas instituciones.
De acuerdo con este criterio de conexión, la
norma correspondiente del Código Bustamante
dispone que “las obligaciones derivadas de la
Ley se rigen por el derecho que las haya
establecido”.
Hecho Ilícito
La responsabilidad civil derivada del hecho
ilícito comprende a todas aquellas acciones u
omisiones generadoras de un resultado de daño.
“El quecon intención, o por negligencia, o por
imprudencia, ha causado un daño a otro está
obligado a reparado”; además de la
responsabilidad directa enunciada en esta regla,
existen los casos de responsabilidades
especiales que surgen del hecho ajeno o por
cosas o animales. Los supuestos de
responsabilidad derivada de daños causados por
conductas ilícitas son: los delitos contra las
personas y contra las propiedad, los delitos
ambientales, los comportamientos culposos en
el ejercicio de profesiones y oficios, los
accidentes laborales, o con ocasión del
trabajo, los accidentes de tránsito, los hechos
relacionados con el uso de medios de
4. LAS OBLIGACIONES EXTRACONTRACTUALES
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comunicación y transporte, los hechos
cometidos a bordo de naves o aeronaves.
Gestión de Negocios
Las obligaciones que nacen de la gestión de
negocios contempladas en las legislaciones
internas son, fundamentalmente las siguientes:
1) La de quien sin estar previamente obligado,
asume la gestión de un negocio ajeno que
debe continuar y llevar a término hasta que el
dueño pueda proveer a sí mismo a su
atención;
2) La que origina el sometimiento del gestor a
todas las consecuencias de la gestión y a las
que resultarían de un mandato.
3) La que surge para el dueño del negocio que
ha sido bien administrado, consistente en
asumir los compromisos contraídos por el
gestor en su nombre,
4) La de rembolsar al gestor los gastos
necesarios o útiles, con los intereses, desde el
día en que el gestor haya hecho los gastos.
Pago de lo Indebido
La regla que establece que todo pago
supone una deuda y que aquello que ha sido
pagado sin deberse está sujeto a repetición, es
la consagración en el Derecho Positivo de la
institución del pago de lo indebido y de las
obligaciones de restitución y resarcimiento
que de ella se derivan; diferentes
consideraciones se han hecho presentes en el
problema de la determinación de la Ley
aplicable a esta figura jurídica, lo que ha
originado la variedad normativa que la
caracteriza. En este sentido, la escogencia de
la Ley aplicable al pago de lo indebido se ha
visto influenciada por consideraciones
propias a otros institutos jurídicos, y algunos
sectores doctrinarios sostienen la validez de
los mismos criterios utilizados en materia de
contratos, de cuasicontratos en general o de
enriquecimiento sin causa; y de igual modo ha
sido atribuida competencia a la Ley de la
nacionalidad común de las partes, a la Ley del
domicilio del accipiens o a la Lex Fori esta
última por consideraciones de orden público
internacional.
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Enriquecimiento Sin Causa
La figura del enriquecimiento sin causa
comprende los actos por medio de los cuales una
persona convierte en beneficio propio un bien
ajeno, o se aprovecha de alguna actividad de otra
persona con daño para ésta, sin que exista una
relación jurídica preconstituida que sirva de
causa y legitime el beneficio o provecho del
enriquecimiento. En lo fundamental, los
requisitos que le dan sustento jurídico son:
1) Existencia de un empobrecimiento y un
enriquecimiento correlativo;
2) Ausencia de culpa en el empobrecido; y
3) Ausencia de causa en el enriquecimiento. Al
estar claramente precisados los requisitos se
evitan confusiones conceptuales y la invasión
respecto de otras instituciones y relaciones de
derecho que cada legislación nacional ha
concebido y elaborado. El enriquecimiento
sin causa se basa directamente, aún más que
el pago de lo indebido, en la idea moral de
repudiar el enriquecimiento injusto con las
consecuencias sociales y jurídicas que ello
supone.
La Ley de Derecho Internacional Privado
contempla el sistema de regulación de las
obligaciones nacidas, sin convención, de la
gestión de negocios, el pago de lo indebido y el
enriquecimiento sin causa, mediante una
solución unitaria representada por el Derecho
del lugar donde se realiza el hecho originario de
la obligación, por cuanto “La gestión de
negocios, el pago de lo indebido y el
enriquecimiento sin causa se rigen por el
Derecho del lugar en el cual se realiza el hecho
originario de la obligación” (Artículo 33. LDIP).
La principal característica de esta norma, en la
que a tono con la orientación moderna sobre la
materia se prescinde de la denominación de
cuasicontrato, consiste en la sustitución de las
diversas soluciones tradicionales por el
señalamiento de competencia a una sola Ley,
con lo que se trata de evitar los varios
inconvenientes que resultarían de aplicar la Ley
nacional, la Ley del domicilio, o la Ley del
Estado sentenciador, que presentan la nota de ser
eventualmente diferentes.
4.1 LAS OBLIGACIONES EXTRACONTRACTUALES
EN LA LEY DE DERECHO INTERNCIONAL
PRIVADO
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La Ley de Derecho Internacional Privado, tiene un
profundo impacto en la reordenación de todo el
sistema venezolano en la materia de títulos valores;
y particular atención merece el Artículo 63. LDIP,
pues a tenor de tal disposición se derogan todas las
disposiciones que regulan la materia objeto de
dicha Ley.
Así pues, se observa, que la Ley de Derecho
Internacional Privado, no regula expresamente el
régimen de Derecho Internacional Privado de la
Letra de Cambio, omitiéndose intencionalmente
una regulación especial independiente de todo el
Derecho Mercantil Internacional y en particular
de la letra de cambio.
Para garantizar que la aplicación de la Ley no se
haga en forma retroactiva deberían concurrir tres
requisitos, a saber:
1) Que la Ley No Valore los Supuestos de
Hecho Pasados: En este sentido, la Ley no puede
afectar la existencia o inexistencia, validez o
nulidad, licitud o ilicitud de los supuestos de
hecho verificados con anterioridad a su entrada en
vigencia. En tal virtud la Ley no puede determinar
la aptitud o ineptitud de tales supuestos de hecho
anteriores para producir consecuencias jurídicas.
Esos supuestos de hecho que se hayan consumado
con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley
se regularán por la Ley anterior.
2) Que la Ley No Regule las Consecuencias
Pasadas de Supuestos de Hecho Pasados:
Conforme a este postulado, la Ley no afecta las
consecuencias jurídicas producidas con
anterioridad a su vigencia. Las mismas no pueden
ser afectadas por leyes posteriores.
3) Que la Ley No Regule las Consecuencias
Futuras de Supuestos de Hecho Pasados: Aquí se
postula la no aplicabilidad de la Ley a los efectos
jurídicos producidos después de su vigencia, si
tales efectos son consecuencia de un hecho
anterior.
5. TÍTULOS DE VALORES
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- Cuica, A. (2019). La Contratación Internacional. Disponible en:
https://es.slideshare.net/Adrianacuica2/la-contratacin-internacional-146802985
- Gonzalez, N. (2015). Los Títulos Valores En El Derecho Internacional Privado. Disponible en:
https://es.slideshare.net/N__gonzales/los-ttulos-valores-en-el-derecho-internacional-privado
- Ley de Derecho Internacional Privado de Venezuela (1999).
- Madrid, C. (2014). Venezuela: Derecho aplicable a los contratos internacionales, la autonomía
conflictual y el valor de la Lex mercatoria. Disponible en:
https://cartasblogatorias.com/2014/12/03/venezuela-derecho-aplicable-los-contratos-
internacionales-la-autonomia-conflictual-y-el-valor-de-la-lex-mercatoria/
- Morales, E. (2007). Personas jurídicas en el Derecho Internacional Privado Venezolano. Disponible
en: https://www.monografias.com/trabajos51/persona-juridica/persona-juridica.shtml
FUENTES CONSULTADAS