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TODO EN LEYES, TU REVISTA
TODO EN LEYES
TÚ REVISTA
Por: Angélica Espinoza
C.I. 19.377.814
DIP-SAIAG
Pro. Eunices Robles
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS YPOLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
EDICIÓN MARZO, 2021
2
TODO EN LEYES, TU REVISTA
CONTENIDO
1. LAS PERSONAS JURIDICAS EN ELDERECHO INTERNACIONALPRIVADO
2. LA CONTRATACIÓNINTERNACIONAL
2.1 FONDO MONETARIO INTERNACIONAL
2.2 BANCO MUNDIAL
2.3 EL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES Y COMERCIO (GATT)
2.4 LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC)
2.5 LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO (OCDE)
3. CONTRATOS INTERNACIONALES EN LA LEY DE DERECHO
INTERNACIONALPRIVADO
4. LAS OBLIGACIONES EXTRACONTRACTUALES
4.1. LAS OBLIGACIONES EXTRACONTRACTUALES EN LA LEY DE DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO
5. TÍTULOS DE VALORES
3
TODO EN LEYES, TU REVISTA
Cuando se trata de Personas Jurídicas, es menester observar que esta materia ha sido vivamente
discutida pues muchos autores han considerado que no puede hablarse de nacionalidad de las personas
jurídicas, ya que como seres morales creados por el hombre no tienen ninguna clase de sentimientos o
psiquis y, por lo tanto, carecen de cualquier imputación de carácter jurídico.
1. Sistema Objetivo: Consiste en la determinación de
ciertos 3 elementos ostensibles que dan lugar a una
cierta presunción de nacionalidad y esta se establece
sobre esa base, Por Ejemplo: Uno de los criterios
predominantes ha sido la determinación de la
nacionalidad por la aplicación de la Ley donde se han
constituido; las razones jurídicas que han existido
para el señalamiento de tal nacionalidad es que la
constitución de una sociedad tiene exactamente, en
su formación, las mismas implicaciones jurídicas
que el contrato y en consecuencia, las rige el mismo
principio de la Lex Loci Celebrationis, sometiéndose
a las exigencias de forma y solemnidades y a las
condiciones de fondo que rigen en esa legislación.
2. Sistema Subjetivo: Dentro de este sistema, son
varios criterios los que se han expuesto con elpropósito
de determinar la nacionalidad de tales entes, siendo uno
de ellos es el de la voluntad de los fundadores, ya que
si estos presumiblemente tuvieron en mente la
vinculación de la sociedad que crearon con una
legislación determinada en relación con la
nacionalidad, esta nacionalidad debe ser respetada. El
fundamento de esta teoría está en la aceptación del
Principio de la Autonomía de la Voluntad que debe ser
válido no solo para la cuestión contractual sino para la
creaciónde un ente de esta naturaleza. Como es natural,
la vigencia de tal principio y su respeto, da lugar a que
en su nombre se cometan verdaderos casos de fraude a
la Ley.
1. LAS PERSONAS JURIDICAS EN EL DERECHO INTERNACIONALPRIVADO
4
TODO EN LEYES, TU REVISTA
La Contratación Internacional
A lo largo de los tiempos los países han intentado llegar
a acuerdos y aunar esfuerzos, sobre todo entre los que
se encuentran en un mismo ámbito geográfico, esto ha
propiciado la creación de mercados supranacionales, así
como también la realización de una serie de acuerdos,
tratados y organizaciones que intentan normalizar,
agilizar y aunar criterios en la relación entre los distintos
países que intervienen en el ámbito internacional, entre
los más importantes se encuentran:
1) El Fondo Monetario Internacional, creado en 1944 y
cuya misión es la de conseguir una estabilización de las
paridades y de los tipos de cambio de las monedas de
los países integrantes; así también intenta conseguir que
se asegure la liquidez internacional que permita un
sistema multinacional de pagos.
2) El Banco Mundial, creado también en el año 1944,
con la finalidad de ayudar a la reconstrucción y fomento
de los territorios de los países miembros, facilitando la
inversión de capital, la reconversión de los medios de
producción, así como estimular el desarrollo de los
medios de producción y de los recursos de los países
subdesarrollados. Los créditos que concede el Banco
Mundial se caracterizan principalmente por ser a largo
plazo, a tipos de interés más bajos que los de mercado,
complementariamente comportan una asistencia técnica
al país beneficiario y se aplican prioritariamente a
proyectos destinados a los sectores energéticos y de
transporte, bancos industriales, urbanismo o industrias
básicas.
2. LA CONTRATACIÓNINTERNACIONAL
5
TODO EN LEYES, TU REVISTA
3) El Acuerdo General sobre Aranceles y
Comercio (GATT), fundado en Ginebra en
1949, con el propósito de conseguir los
siguientes objetivos: La elevación del nivel de
vida, el aprovechamiento de los recursos
mundiales, el fomento de la producción y de
intercambios internacionales y la consecución
del pleno empleo.
4) La Organización Mundial del Comercio (OMC),
la cual es la institución que representa el sistema
multilateral de comercio, promulgado por el
GATT, siendo esta la plataforma por la que las
relaciones comerciales entre países entran en
debate multilateral. Con la creación de la OMC,
el comercio queda equiparado
institucionalmente al ámbito financiero
internacional.
5) La Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económico (OCDE), creada en 1961,
con los objetivos de: Lograr la mayor expansión
posible de la economía y del empleo, y
contribuir a una sana expansión económica de
los países miembros y del comercio mundial
sobre una base multilateral y no discriminatoria;
actualmente son integrantes de esta
organización la práctica totalidad de los países
desarrollados del mundo, y se encarga de
asesorar y dar asistencia técnica a sus Estados
miembros, así como de aplicar tipos de interés
mínimos a los créditos de exportación.
La doctrina y la jurisprudencia han señalado que
los contratos internacionales pueden ser visto
desde dos ópticas una desde el punto de vista
jurídico, que es cuando se supone la existencia
o presencia de un elemento extranjero en la
relación contractual, tomando para ello la
nacionalidad, domicilio de las partes
contratantes, así como el lugar de su celebración
o ejecución del contrato; según Maekelt (Op
Cit), para deducir el carácter internacional de un
contrato con la presencia de un elemento
extranjero en la relación contractual ha servido
de presunción a favor de la calificación del
contrato como internacional, pero ello no
implica una caracterización definitiva.
6
TODO EN LEYES, TU REVISTA
2.3. Market size and
En el derecho internacional el
principio de la autonomía de la
voluntad, permite a las partes
escoger el derecho que desean
aplicar a sus relaciones jurídicas
contractuales, en otras palabras
de escoger la lex contractus, que
viene a ser referencia a la
autonomía de la voluntad de las
partes. Según Hernández (Op
Cit), la admisión de la
autonomía de las partes como
criterio atributivo de
jurisdicción significa el
reconocimiento por el legislador
de que, para ciertos supuestos de
hecho jurídicamente
internacionalizados, las partes
pueden, por medio de un
contrato, regular directamente,
ellas mismas, la cuestión de la
jurisdicción directa;
precisamente esto sugiere que al
ejercer esta facultad, las partes
no desplazan al legislador, sino
que determinan la jurisdicción
directa bajo las condiciones y
dentro de los límites del derecho
que resulte aplicable a tal facultad.
En Venezuela, el contenido del Artículo 1159. CC, indica que los
contratos tienen fuerza de Ley entre las partes y por tal, no pueden
revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas
por la Ley, de modo que se fundamentó a la autonomía de las partes
en la autonomía de la voluntad; tan es así, que la doctrina subjetivista
sobre la naturaleza del principio de la autonomía de las partes señala
que la voluntad constituye una Ley por sí misma, lo cual conlleva a
concluir que la doctrina subjetivista no creo una diferencia entre el
fundamento o base en que se estableció la voluntad de las partes con
respecto a la autonomía de la voluntad, por ello, la elección del
derecho aplicable fue el giro de la libertad contractual en el Derecho
Interno al Derecho Internacional Privado; a pesar de ello, surge otra
doctrina opuesta a la subjetivista la cual es la objetivista cuyo fin es
darle primacía a la Ley sobre la voluntad de las partes, las partes se
limitan a localizar el contrato y el Juez deduce la Ley a aplicar, el
principio de la autonomía de la voluntad no se encuentra catalogado
como un factor de conexión sino más bien constituye una relación
general de la conexión, así como el lugar de ejecución y el lugar de
celebración del contrato.
3. CONTRATOS INTERNACIONALES EN LA LEY DE DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO
7
TODO EN LEYES, TU REVISTA
LAS OBLIGACIONES
EXTRACONTRACTUALES
Las fuentes de las obligaciones
extracontractuales son, conforme a lo admitido
por la generalidad de los sistemas jurídicos
modernos: el Hecho Ilícito, la Gestión de
Negocios, el Pago de lo Indebido y el
Enriquecimiento Sin Causa. Diversamente
reguladas en los ordenamientos civiles
nacionales, estas figuras se proyectan en la
dimensión del Derecho Internacional Privado,
donde son también objeto de ordenación
mediante el establecimiento de la Ley aplicable
a cada una de ellas cuando sean generadoras de
conflictos de Leyes.
Del área de estudio de las obligaciones
extracontractuales se excluyen, desde el punto
de vista de la particular regulación de los
conflictos de Leyes que originen, las
obligaciones legales propiamente dichas, las
cuales se sujetan a los ordenamientos aplicables
a las instituciones o situaciones jurídicas con las
que guardan relación de origen, ya que las
obligaciones derivadas de la Ley, quedan
sometidas a las instituciones principales que les
han dado vida a través de las reglas de conflicto
que regulan dichas instituciones.
De acuerdo con este criterio de conexión, la
norma correspondiente del Código Bustamante
dispone que “las obligaciones derivadas de la
Ley se rigen por el derecho que las haya
establecido”.
Hecho Ilícito
La responsabilidad civil derivada del hecho
ilícito comprende a todas aquellas acciones u
omisiones generadoras de un resultado de daño.
“El quecon intención, o por negligencia, o por
imprudencia, ha causado un daño a otro está
obligado a reparado”; además de la
responsabilidad directa enunciada en esta regla,
existen los casos de responsabilidades
especiales que surgen del hecho ajeno o por
cosas o animales. Los supuestos de
responsabilidad derivada de daños causados por
conductas ilícitas son: los delitos contra las
personas y contra las propiedad, los delitos
ambientales, los comportamientos culposos en
el ejercicio de profesiones y oficios, los
accidentes laborales, o con ocasión del
trabajo, los accidentes de tránsito, los hechos
relacionados con el uso de medios de
4. LAS OBLIGACIONES EXTRACONTRACTUALES
8
TODO EN LEYES, TU REVISTA
comunicación y transporte, los hechos
cometidos a bordo de naves o aeronaves.
Gestión de Negocios
Las obligaciones que nacen de la gestión de
negocios contempladas en las legislaciones
internas son, fundamentalmente las siguientes:
1) La de quien sin estar previamente obligado,
asume la gestión de un negocio ajeno que
debe continuar y llevar a término hasta que el
dueño pueda proveer a sí mismo a su
atención;
2) La que origina el sometimiento del gestor a
todas las consecuencias de la gestión y a las
que resultarían de un mandato.
3) La que surge para el dueño del negocio que
ha sido bien administrado, consistente en
asumir los compromisos contraídos por el
gestor en su nombre,
4) La de rembolsar al gestor los gastos
necesarios o útiles, con los intereses, desde el
día en que el gestor haya hecho los gastos.
Pago de lo Indebido
La regla que establece que todo pago
supone una deuda y que aquello que ha sido
pagado sin deberse está sujeto a repetición, es
la consagración en el Derecho Positivo de la
institución del pago de lo indebido y de las
obligaciones de restitución y resarcimiento
que de ella se derivan; diferentes
consideraciones se han hecho presentes en el
problema de la determinación de la Ley
aplicable a esta figura jurídica, lo que ha
originado la variedad normativa que la
caracteriza. En este sentido, la escogencia de
la Ley aplicable al pago de lo indebido se ha
visto influenciada por consideraciones
propias a otros institutos jurídicos, y algunos
sectores doctrinarios sostienen la validez de
los mismos criterios utilizados en materia de
contratos, de cuasicontratos en general o de
enriquecimiento sin causa; y de igual modo ha
sido atribuida competencia a la Ley de la
nacionalidad común de las partes, a la Ley del
domicilio del accipiens o a la Lex Fori esta
última por consideraciones de orden público
internacional.
9
TODO EN LEYES, TU REVISTA
Enriquecimiento Sin Causa
La figura del enriquecimiento sin causa
comprende los actos por medio de los cuales una
persona convierte en beneficio propio un bien
ajeno, o se aprovecha de alguna actividad de otra
persona con daño para ésta, sin que exista una
relación jurídica preconstituida que sirva de
causa y legitime el beneficio o provecho del
enriquecimiento. En lo fundamental, los
requisitos que le dan sustento jurídico son:
1) Existencia de un empobrecimiento y un
enriquecimiento correlativo;
2) Ausencia de culpa en el empobrecido; y
3) Ausencia de causa en el enriquecimiento. Al
estar claramente precisados los requisitos se
evitan confusiones conceptuales y la invasión
respecto de otras instituciones y relaciones de
derecho que cada legislación nacional ha
concebido y elaborado. El enriquecimiento
sin causa se basa directamente, aún más que
el pago de lo indebido, en la idea moral de
repudiar el enriquecimiento injusto con las
consecuencias sociales y jurídicas que ello
supone.
La Ley de Derecho Internacional Privado
contempla el sistema de regulación de las
obligaciones nacidas, sin convención, de la
gestión de negocios, el pago de lo indebido y el
enriquecimiento sin causa, mediante una
solución unitaria representada por el Derecho
del lugar donde se realiza el hecho originario de
la obligación, por cuanto “La gestión de
negocios, el pago de lo indebido y el
enriquecimiento sin causa se rigen por el
Derecho del lugar en el cual se realiza el hecho
originario de la obligación” (Artículo 33. LDIP).
La principal característica de esta norma, en la
que a tono con la orientación moderna sobre la
materia se prescinde de la denominación de
cuasicontrato, consiste en la sustitución de las
diversas soluciones tradicionales por el
señalamiento de competencia a una sola Ley,
con lo que se trata de evitar los varios
inconvenientes que resultarían de aplicar la Ley
nacional, la Ley del domicilio, o la Ley del
Estado sentenciador, que presentan la nota de ser
eventualmente diferentes.
4.1 LAS OBLIGACIONES EXTRACONTRACTUALES
EN LA LEY DE DERECHO INTERNCIONAL
PRIVADO
10
TODO EN LEYES, TU REVISTA
La Ley de Derecho Internacional Privado, tiene un
profundo impacto en la reordenación de todo el
sistema venezolano en la materia de títulos valores;
y particular atención merece el Artículo 63. LDIP,
pues a tenor de tal disposición se derogan todas las
disposiciones que regulan la materia objeto de
dicha Ley.
Así pues, se observa, que la Ley de Derecho
Internacional Privado, no regula expresamente el
régimen de Derecho Internacional Privado de la
Letra de Cambio, omitiéndose intencionalmente
una regulación especial independiente de todo el
Derecho Mercantil Internacional y en particular
de la letra de cambio.
Para garantizar que la aplicación de la Ley no se
haga en forma retroactiva deberían concurrir tres
requisitos, a saber:
1) Que la Ley No Valore los Supuestos de
Hecho Pasados: En este sentido, la Ley no puede
afectar la existencia o inexistencia, validez o
nulidad, licitud o ilicitud de los supuestos de
hecho verificados con anterioridad a su entrada en
vigencia. En tal virtud la Ley no puede determinar
la aptitud o ineptitud de tales supuestos de hecho
anteriores para producir consecuencias jurídicas.
Esos supuestos de hecho que se hayan consumado
con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley
se regularán por la Ley anterior.
2) Que la Ley No Regule las Consecuencias
Pasadas de Supuestos de Hecho Pasados:
Conforme a este postulado, la Ley no afecta las
consecuencias jurídicas producidas con
anterioridad a su vigencia. Las mismas no pueden
ser afectadas por leyes posteriores.
3) Que la Ley No Regule las Consecuencias
Futuras de Supuestos de Hecho Pasados: Aquí se
postula la no aplicabilidad de la Ley a los efectos
jurídicos producidos después de su vigencia, si
tales efectos son consecuencia de un hecho
anterior.
5. TÍTULOS DE VALORES
11
TODO EN LEYES, TU REVISTA
12
TODO EN LEYES, TU REVISTA
13
TODO EN LEYES, TU REVISTA
- Cuica, A. (2019). La Contratación Internacional. Disponible en:
https://es.slideshare.net/Adrianacuica2/la-contratacin-internacional-146802985
- Gonzalez, N. (2015). Los Títulos Valores En El Derecho Internacional Privado. Disponible en:
https://es.slideshare.net/N__gonzales/los-ttulos-valores-en-el-derecho-internacional-privado
- Ley de Derecho Internacional Privado de Venezuela (1999).
- Madrid, C. (2014). Venezuela: Derecho aplicable a los contratos internacionales, la autonomía
conflictual y el valor de la Lex mercatoria. Disponible en:
https://cartasblogatorias.com/2014/12/03/venezuela-derecho-aplicable-los-contratos-
internacionales-la-autonomia-conflictual-y-el-valor-de-la-lex-mercatoria/
- Morales, E. (2007). Personas jurídicas en el Derecho Internacional Privado Venezolano. Disponible
en: https://www.monografias.com/trabajos51/persona-juridica/persona-juridica.shtml
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Revista Derecho Internacional Privado

  • 1. 1 TODO EN LEYES, TU REVISTA TODO EN LEYES TÚ REVISTA Por: Angélica Espinoza C.I. 19.377.814 DIP-SAIAG Pro. Eunices Robles UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS YPOLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO EDICIÓN MARZO, 2021
  • 2. 2 TODO EN LEYES, TU REVISTA CONTENIDO 1. LAS PERSONAS JURIDICAS EN ELDERECHO INTERNACIONALPRIVADO 2. LA CONTRATACIÓNINTERNACIONAL 2.1 FONDO MONETARIO INTERNACIONAL 2.2 BANCO MUNDIAL 2.3 EL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES Y COMERCIO (GATT) 2.4 LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC) 2.5 LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO (OCDE) 3. CONTRATOS INTERNACIONALES EN LA LEY DE DERECHO INTERNACIONALPRIVADO 4. LAS OBLIGACIONES EXTRACONTRACTUALES 4.1. LAS OBLIGACIONES EXTRACONTRACTUALES EN LA LEY DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 5. TÍTULOS DE VALORES
  • 3. 3 TODO EN LEYES, TU REVISTA Cuando se trata de Personas Jurídicas, es menester observar que esta materia ha sido vivamente discutida pues muchos autores han considerado que no puede hablarse de nacionalidad de las personas jurídicas, ya que como seres morales creados por el hombre no tienen ninguna clase de sentimientos o psiquis y, por lo tanto, carecen de cualquier imputación de carácter jurídico. 1. Sistema Objetivo: Consiste en la determinación de ciertos 3 elementos ostensibles que dan lugar a una cierta presunción de nacionalidad y esta se establece sobre esa base, Por Ejemplo: Uno de los criterios predominantes ha sido la determinación de la nacionalidad por la aplicación de la Ley donde se han constituido; las razones jurídicas que han existido para el señalamiento de tal nacionalidad es que la constitución de una sociedad tiene exactamente, en su formación, las mismas implicaciones jurídicas que el contrato y en consecuencia, las rige el mismo principio de la Lex Loci Celebrationis, sometiéndose a las exigencias de forma y solemnidades y a las condiciones de fondo que rigen en esa legislación. 2. Sistema Subjetivo: Dentro de este sistema, son varios criterios los que se han expuesto con elpropósito de determinar la nacionalidad de tales entes, siendo uno de ellos es el de la voluntad de los fundadores, ya que si estos presumiblemente tuvieron en mente la vinculación de la sociedad que crearon con una legislación determinada en relación con la nacionalidad, esta nacionalidad debe ser respetada. El fundamento de esta teoría está en la aceptación del Principio de la Autonomía de la Voluntad que debe ser válido no solo para la cuestión contractual sino para la creaciónde un ente de esta naturaleza. Como es natural, la vigencia de tal principio y su respeto, da lugar a que en su nombre se cometan verdaderos casos de fraude a la Ley. 1. LAS PERSONAS JURIDICAS EN EL DERECHO INTERNACIONALPRIVADO
  • 4. 4 TODO EN LEYES, TU REVISTA La Contratación Internacional A lo largo de los tiempos los países han intentado llegar a acuerdos y aunar esfuerzos, sobre todo entre los que se encuentran en un mismo ámbito geográfico, esto ha propiciado la creación de mercados supranacionales, así como también la realización de una serie de acuerdos, tratados y organizaciones que intentan normalizar, agilizar y aunar criterios en la relación entre los distintos países que intervienen en el ámbito internacional, entre los más importantes se encuentran: 1) El Fondo Monetario Internacional, creado en 1944 y cuya misión es la de conseguir una estabilización de las paridades y de los tipos de cambio de las monedas de los países integrantes; así también intenta conseguir que se asegure la liquidez internacional que permita un sistema multinacional de pagos. 2) El Banco Mundial, creado también en el año 1944, con la finalidad de ayudar a la reconstrucción y fomento de los territorios de los países miembros, facilitando la inversión de capital, la reconversión de los medios de producción, así como estimular el desarrollo de los medios de producción y de los recursos de los países subdesarrollados. Los créditos que concede el Banco Mundial se caracterizan principalmente por ser a largo plazo, a tipos de interés más bajos que los de mercado, complementariamente comportan una asistencia técnica al país beneficiario y se aplican prioritariamente a proyectos destinados a los sectores energéticos y de transporte, bancos industriales, urbanismo o industrias básicas. 2. LA CONTRATACIÓNINTERNACIONAL
  • 5. 5 TODO EN LEYES, TU REVISTA 3) El Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT), fundado en Ginebra en 1949, con el propósito de conseguir los siguientes objetivos: La elevación del nivel de vida, el aprovechamiento de los recursos mundiales, el fomento de la producción y de intercambios internacionales y la consecución del pleno empleo. 4) La Organización Mundial del Comercio (OMC), la cual es la institución que representa el sistema multilateral de comercio, promulgado por el GATT, siendo esta la plataforma por la que las relaciones comerciales entre países entran en debate multilateral. Con la creación de la OMC, el comercio queda equiparado institucionalmente al ámbito financiero internacional. 5) La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), creada en 1961, con los objetivos de: Lograr la mayor expansión posible de la economía y del empleo, y contribuir a una sana expansión económica de los países miembros y del comercio mundial sobre una base multilateral y no discriminatoria; actualmente son integrantes de esta organización la práctica totalidad de los países desarrollados del mundo, y se encarga de asesorar y dar asistencia técnica a sus Estados miembros, así como de aplicar tipos de interés mínimos a los créditos de exportación. La doctrina y la jurisprudencia han señalado que los contratos internacionales pueden ser visto desde dos ópticas una desde el punto de vista jurídico, que es cuando se supone la existencia o presencia de un elemento extranjero en la relación contractual, tomando para ello la nacionalidad, domicilio de las partes contratantes, así como el lugar de su celebración o ejecución del contrato; según Maekelt (Op Cit), para deducir el carácter internacional de un contrato con la presencia de un elemento extranjero en la relación contractual ha servido de presunción a favor de la calificación del contrato como internacional, pero ello no implica una caracterización definitiva.
  • 6. 6 TODO EN LEYES, TU REVISTA 2.3. Market size and En el derecho internacional el principio de la autonomía de la voluntad, permite a las partes escoger el derecho que desean aplicar a sus relaciones jurídicas contractuales, en otras palabras de escoger la lex contractus, que viene a ser referencia a la autonomía de la voluntad de las partes. Según Hernández (Op Cit), la admisión de la autonomía de las partes como criterio atributivo de jurisdicción significa el reconocimiento por el legislador de que, para ciertos supuestos de hecho jurídicamente internacionalizados, las partes pueden, por medio de un contrato, regular directamente, ellas mismas, la cuestión de la jurisdicción directa; precisamente esto sugiere que al ejercer esta facultad, las partes no desplazan al legislador, sino que determinan la jurisdicción directa bajo las condiciones y dentro de los límites del derecho que resulte aplicable a tal facultad. En Venezuela, el contenido del Artículo 1159. CC, indica que los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes y por tal, no pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley, de modo que se fundamentó a la autonomía de las partes en la autonomía de la voluntad; tan es así, que la doctrina subjetivista sobre la naturaleza del principio de la autonomía de las partes señala que la voluntad constituye una Ley por sí misma, lo cual conlleva a concluir que la doctrina subjetivista no creo una diferencia entre el fundamento o base en que se estableció la voluntad de las partes con respecto a la autonomía de la voluntad, por ello, la elección del derecho aplicable fue el giro de la libertad contractual en el Derecho Interno al Derecho Internacional Privado; a pesar de ello, surge otra doctrina opuesta a la subjetivista la cual es la objetivista cuyo fin es darle primacía a la Ley sobre la voluntad de las partes, las partes se limitan a localizar el contrato y el Juez deduce la Ley a aplicar, el principio de la autonomía de la voluntad no se encuentra catalogado como un factor de conexión sino más bien constituye una relación general de la conexión, así como el lugar de ejecución y el lugar de celebración del contrato. 3. CONTRATOS INTERNACIONALES EN LA LEY DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
  • 7. 7 TODO EN LEYES, TU REVISTA LAS OBLIGACIONES EXTRACONTRACTUALES Las fuentes de las obligaciones extracontractuales son, conforme a lo admitido por la generalidad de los sistemas jurídicos modernos: el Hecho Ilícito, la Gestión de Negocios, el Pago de lo Indebido y el Enriquecimiento Sin Causa. Diversamente reguladas en los ordenamientos civiles nacionales, estas figuras se proyectan en la dimensión del Derecho Internacional Privado, donde son también objeto de ordenación mediante el establecimiento de la Ley aplicable a cada una de ellas cuando sean generadoras de conflictos de Leyes. Del área de estudio de las obligaciones extracontractuales se excluyen, desde el punto de vista de la particular regulación de los conflictos de Leyes que originen, las obligaciones legales propiamente dichas, las cuales se sujetan a los ordenamientos aplicables a las instituciones o situaciones jurídicas con las que guardan relación de origen, ya que las obligaciones derivadas de la Ley, quedan sometidas a las instituciones principales que les han dado vida a través de las reglas de conflicto que regulan dichas instituciones. De acuerdo con este criterio de conexión, la norma correspondiente del Código Bustamante dispone que “las obligaciones derivadas de la Ley se rigen por el derecho que las haya establecido”. Hecho Ilícito La responsabilidad civil derivada del hecho ilícito comprende a todas aquellas acciones u omisiones generadoras de un resultado de daño. “El quecon intención, o por negligencia, o por imprudencia, ha causado un daño a otro está obligado a reparado”; además de la responsabilidad directa enunciada en esta regla, existen los casos de responsabilidades especiales que surgen del hecho ajeno o por cosas o animales. Los supuestos de responsabilidad derivada de daños causados por conductas ilícitas son: los delitos contra las personas y contra las propiedad, los delitos ambientales, los comportamientos culposos en el ejercicio de profesiones y oficios, los accidentes laborales, o con ocasión del trabajo, los accidentes de tránsito, los hechos relacionados con el uso de medios de 4. LAS OBLIGACIONES EXTRACONTRACTUALES
  • 8. 8 TODO EN LEYES, TU REVISTA comunicación y transporte, los hechos cometidos a bordo de naves o aeronaves. Gestión de Negocios Las obligaciones que nacen de la gestión de negocios contempladas en las legislaciones internas son, fundamentalmente las siguientes: 1) La de quien sin estar previamente obligado, asume la gestión de un negocio ajeno que debe continuar y llevar a término hasta que el dueño pueda proveer a sí mismo a su atención; 2) La que origina el sometimiento del gestor a todas las consecuencias de la gestión y a las que resultarían de un mandato. 3) La que surge para el dueño del negocio que ha sido bien administrado, consistente en asumir los compromisos contraídos por el gestor en su nombre, 4) La de rembolsar al gestor los gastos necesarios o útiles, con los intereses, desde el día en que el gestor haya hecho los gastos. Pago de lo Indebido La regla que establece que todo pago supone una deuda y que aquello que ha sido pagado sin deberse está sujeto a repetición, es la consagración en el Derecho Positivo de la institución del pago de lo indebido y de las obligaciones de restitución y resarcimiento que de ella se derivan; diferentes consideraciones se han hecho presentes en el problema de la determinación de la Ley aplicable a esta figura jurídica, lo que ha originado la variedad normativa que la caracteriza. En este sentido, la escogencia de la Ley aplicable al pago de lo indebido se ha visto influenciada por consideraciones propias a otros institutos jurídicos, y algunos sectores doctrinarios sostienen la validez de los mismos criterios utilizados en materia de contratos, de cuasicontratos en general o de enriquecimiento sin causa; y de igual modo ha sido atribuida competencia a la Ley de la nacionalidad común de las partes, a la Ley del domicilio del accipiens o a la Lex Fori esta última por consideraciones de orden público internacional.
  • 9. 9 TODO EN LEYES, TU REVISTA Enriquecimiento Sin Causa La figura del enriquecimiento sin causa comprende los actos por medio de los cuales una persona convierte en beneficio propio un bien ajeno, o se aprovecha de alguna actividad de otra persona con daño para ésta, sin que exista una relación jurídica preconstituida que sirva de causa y legitime el beneficio o provecho del enriquecimiento. En lo fundamental, los requisitos que le dan sustento jurídico son: 1) Existencia de un empobrecimiento y un enriquecimiento correlativo; 2) Ausencia de culpa en el empobrecido; y 3) Ausencia de causa en el enriquecimiento. Al estar claramente precisados los requisitos se evitan confusiones conceptuales y la invasión respecto de otras instituciones y relaciones de derecho que cada legislación nacional ha concebido y elaborado. El enriquecimiento sin causa se basa directamente, aún más que el pago de lo indebido, en la idea moral de repudiar el enriquecimiento injusto con las consecuencias sociales y jurídicas que ello supone. La Ley de Derecho Internacional Privado contempla el sistema de regulación de las obligaciones nacidas, sin convención, de la gestión de negocios, el pago de lo indebido y el enriquecimiento sin causa, mediante una solución unitaria representada por el Derecho del lugar donde se realiza el hecho originario de la obligación, por cuanto “La gestión de negocios, el pago de lo indebido y el enriquecimiento sin causa se rigen por el Derecho del lugar en el cual se realiza el hecho originario de la obligación” (Artículo 33. LDIP). La principal característica de esta norma, en la que a tono con la orientación moderna sobre la materia se prescinde de la denominación de cuasicontrato, consiste en la sustitución de las diversas soluciones tradicionales por el señalamiento de competencia a una sola Ley, con lo que se trata de evitar los varios inconvenientes que resultarían de aplicar la Ley nacional, la Ley del domicilio, o la Ley del Estado sentenciador, que presentan la nota de ser eventualmente diferentes. 4.1 LAS OBLIGACIONES EXTRACONTRACTUALES EN LA LEY DE DERECHO INTERNCIONAL PRIVADO
  • 10. 10 TODO EN LEYES, TU REVISTA La Ley de Derecho Internacional Privado, tiene un profundo impacto en la reordenación de todo el sistema venezolano en la materia de títulos valores; y particular atención merece el Artículo 63. LDIP, pues a tenor de tal disposición se derogan todas las disposiciones que regulan la materia objeto de dicha Ley. Así pues, se observa, que la Ley de Derecho Internacional Privado, no regula expresamente el régimen de Derecho Internacional Privado de la Letra de Cambio, omitiéndose intencionalmente una regulación especial independiente de todo el Derecho Mercantil Internacional y en particular de la letra de cambio. Para garantizar que la aplicación de la Ley no se haga en forma retroactiva deberían concurrir tres requisitos, a saber: 1) Que la Ley No Valore los Supuestos de Hecho Pasados: En este sentido, la Ley no puede afectar la existencia o inexistencia, validez o nulidad, licitud o ilicitud de los supuestos de hecho verificados con anterioridad a su entrada en vigencia. En tal virtud la Ley no puede determinar la aptitud o ineptitud de tales supuestos de hecho anteriores para producir consecuencias jurídicas. Esos supuestos de hecho que se hayan consumado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley se regularán por la Ley anterior. 2) Que la Ley No Regule las Consecuencias Pasadas de Supuestos de Hecho Pasados: Conforme a este postulado, la Ley no afecta las consecuencias jurídicas producidas con anterioridad a su vigencia. Las mismas no pueden ser afectadas por leyes posteriores. 3) Que la Ley No Regule las Consecuencias Futuras de Supuestos de Hecho Pasados: Aquí se postula la no aplicabilidad de la Ley a los efectos jurídicos producidos después de su vigencia, si tales efectos son consecuencia de un hecho anterior. 5. TÍTULOS DE VALORES
  • 11. 11 TODO EN LEYES, TU REVISTA
  • 12. 12 TODO EN LEYES, TU REVISTA
  • 13. 13 TODO EN LEYES, TU REVISTA - Cuica, A. (2019). La Contratación Internacional. Disponible en: https://es.slideshare.net/Adrianacuica2/la-contratacin-internacional-146802985 - Gonzalez, N. (2015). Los Títulos Valores En El Derecho Internacional Privado. Disponible en: https://es.slideshare.net/N__gonzales/los-ttulos-valores-en-el-derecho-internacional-privado - Ley de Derecho Internacional Privado de Venezuela (1999). - Madrid, C. (2014). Venezuela: Derecho aplicable a los contratos internacionales, la autonomía conflictual y el valor de la Lex mercatoria. Disponible en: https://cartasblogatorias.com/2014/12/03/venezuela-derecho-aplicable-los-contratos- internacionales-la-autonomia-conflictual-y-el-valor-de-la-lex-mercatoria/ - Morales, E. (2007). Personas jurídicas en el Derecho Internacional Privado Venezolano. Disponible en: https://www.monografias.com/trabajos51/persona-juridica/persona-juridica.shtml FUENTES CONSULTADAS