1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO-LARA
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
PARTICIPANTE:
MARIA JOSE MARTINEZ PITTIA
C.I.: 21.160.970.
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
SAIA B PROF.: EMILY RAMIREZ
BARQUISIMETO, 6 DE FEBRERO DEL 2016
2. La contratación internacional
Las relaciones económicas internacionales abarcan todas las operaciones
de compra-venta de mercancías y prestación de servicios intercambiadas
entre personas físicas o jurídicas residentes en países distintos; así como
las transacciones de cobro y de pago que se derivan del reembolso de las
mencionadas operaciones. Se puede decir entonces, que el origen de las
relaciones internacionales en materia económica, se halla en los
intercambios de bienes y servicios que se han producido en la humanidad
desde el principio de los tiempos, los cuales son debidos a que los
distintos países que la integran por sus características, idiosincrasia o
riquezas naturales propias, los cuales producen un determinado tipo de
servicios o bienes, pero no todos los necesarios para el consumo de sus
habitantes, lo que hace que los busquen en otros países a cambio de los
excedentes de su producción; este fenómeno se da en la casi totalidad de
los países, y en consecuencia se produce un intercambio económico que
genera un gran número de cobros y pagos en distintas monedas, según
los países que se están relacionando en cada transacción.
Ley aplicable a los contratos internacionales.
Ahora bien, con respecto a la determinación de la Ley aplicable en los
contratos internacionales, la doctrina toma en cuenta dos sistemas para
regular dichos contratos la Lex Loci Celebrationis, que significa la Ley del
lugar de celebración, en este sentido los que apoyan este sistema
señalan que cuando el contrato nace, ocurre en un lugar y momento
determinado, sin tomar en cuenta la voluntad de las partes, solamente se
aplicara la Ley del lugar donde tuvo origen el contrato, donde nació desde
el punto de vista del derecho; el otro sistema, es la Lex Loci Executionis,
que significa la Ley del lugar donde se cumple o se ejecuta una
obligación, los que apoyan este sistema señalan que el lugar de
nacimiento del contrato puede ser circunstancial, por cuanto las partes
3. establecieron o señalaron dentro del la Ley que ha de regular en una
eventual controversia o conflicto entre las partes, señalaron un punto
geográfico para su celebración, no obstante puede darse el caso que el
contrato no tenga aplicación el ordenamiento jurídico del sitio escogido
por las partes, en consecuencia se tomara en cuenta el lugar donde se
está materializando los efectos del contrato, donde se ejecuta En el año
1956, el legislador Venezolano aplico este último sistema el de la Lex Loci
Executionis cuando estableció en el Artículo 116. CCom, lo siguiente:
“Todo contrato celebrado en país extranjero o celebrado en el exterior,
pero que ha de ejecutarse en territorio venezolano, se somete a la Ley
Venezolana, salvo que las partes hubiesen elegido otra cosa”. La norma
ut supra, señala que si se celebra un contrato en un país extranjero pero
que deba ejecutarse en el territorio venezolano, se someterá a la Ley
venezolana siempre y cuando las partes no hayan elegido otro derecho, la
norma en comento contiene o consagra el principio de la autonomía de la
voluntad, la cual ha de prevalecer en principio, actualmente esta norma se
encuentra derogada por el Artículo 30. LDIP, ya que se refiere a la
solución subsidiaria respecto de las obligaciones convencionales. Ya para
finalizar con este punto en particular, merece la pena, hacer alusión a los
Principios Generales para los Contratos Mercantiles Internacionales
elaborados por el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho
Privado (UNIDROIT), en el cual expresa Dos Santos (2000), que en el
ordenamiento jurídico venezolano, no fue adoptado ningún criterio
particular, sino que el concepto contrato internacional debía entenderse
en la forma más amplia posible, a fin de excluir solamente aquellos
contratos carentes de elementos internacionales, es decir, cuando todos
sus elementos de importancia se encuentran conectados con un único
Estado. El Principio de la Autonomía de la Voluntad, para elegir
libremente la Ley aplicable a los contratos internacionales, está presente
en las legislaciones internas, no obstante, dicha elección no es válida
cuando la misma infringe las Leyes imperativas del foro o atenta contra el
4. orden publico establecido en las instituciones del Estado; sin embargo, no
todas las legislaciones aceptan la posibilidad de prorrogar la competencia
del foro en los mencionados 13 contratos, y cuando se encuentra
contemplada, el ordenamiento jurídico la restringen a efecto de que no
opere en beneficio de una sola de las partes.
La Lex Mercatoria.
La ley mercante o ley del comerciante, del latín lex mercatoria, fue
inicialmente un sistema jurídico utilizado por los comerciantes en
la Europa medieval. Por medio de este conjunto de normas y principios,
establecidos por los propios comerciantes, estos regulaban sus
relaciones. En lugar de ser el resultado del edicto de
una autoridad máxima, fue desarrollado sobre la base del uso común.
Estos usos y costumbres eran comunes a los comerciantes y mercaderes
de Europa, con unas pocas diferencias locales.
Principios UNIDROIT
Los Principios Unidroits fueron elaborados en 1994 por el Instituto
Internacional para la Unificación del Derecho Privado, organización
intergubernamental independiente, con sede en Roma, que tiene como
objetivo estudiar los medios para armonizar, organizar y coordinar el
Derecho Privado entre los Estados y preparar gradualmente la adopción
por parte de los distintos países de una legislación de Derecho
Internacional Privado uniforme. Dicha organización está integrada por
Estados miembros, pertenecientes a los cinco continentes,
representativos de distintos sistemas jurídicos. Desde 1971 el Consejo
dedirección de UNIDROIT empezó a trabajar en el proyecto para la
creación de unos principios sobre Contratos Comerciales internacionales.
El objetivo de estos Principios es establecer reglas generales aplicables a
los contratos mercantiles internacionales siempre y cuando las partes
hayan acordado someter el contrato a sus disposiciones.
5. La cláusula (con la adición de eventuales excepciones o modificaciones)
que las partes suelen usar para aplicar a su contrato estos Principios
será: El presente contrato se rige por los Principios UNIDROIT (excepto
en lo que respecta a los artículos...). Si las partes desearan pactar
también la aplicación de un derecho nacional en particular pueden recurrir
a la siguiente fórmula: El presente contrato se rige por los Principios
UNIDROIT(excepto en lo que respecta a los artículos...), integrados
cuando sea necesario por el derecho (del Estado "X"). Estos Principios
pueden aplicarse cuando las partes hayan acordado que el contrato serija
por los " principios generales del derecho", la " lex mercatoria" o
expresiones semejantes. El propósito es proporcionar una solución a un
punto controvertido cuando no sea posible determinar cuál es laregla de
derecho aplicable a dicho contrato. Pueden ser utilizados para interpretar
o suplementar textos internacionales de derecho uniforme y servirde
modelo para la legislación a nivel nacional o internacional.