La determinación de la ley aplicable a los contratos internacionales es un tema controversial en el Derecho Internacional Privado. No obstante, este no tiene aún respuestas definitivas, puesto que en el Derecho contemporáneo existen diversas formas de solucionar dicha cuestión, ya sea por medio de las reglas de conflicto internas, convencionales o comunitarias, o bien mediante normas uniformes contenidas en tratados, o en recopilaciones de principios, usos y prácticas, etc.
Siguiendo esta tendencia, en América Latina coexisten normas que pretenden establecer la ley aplicable al contrato internacional. No obstante, las normas de conflicto contenidas en los Códigos Civiles y de Comercio son poco claras y por su rigidez no resultan adecuadas para satisfacer los intereses de las partes en negocios internacionales, además que están alejadas de las tendencias del Derecho de la contratación internacional, razones que llevan a pensar en una revisión doctrinal, jurisprudencial y eventualmente legislativa de estas.
Por lo anterior, este trabajo tiene por objeto analizar las reglas de conflicto vigentes en materia contractual, a la luz de los procesos de armonización y unificación tanto del Derecho Internacional Privado como de las reglas uniformes especialmente las contenidas en la Convención de Naciones Unidas sobre Contratos de Compraventa Internacional.
En el contexto jurídico actual algunas de las preguntas más frecuentes a las que se enfrentan comerciantes, abogados y gobiernos están relacionadas con el régimen jurídico que le será aplicable al contrato internacional, así como la pertinencia de ese régimen jurídico para otorgar soluciones adecuadas a los inconvenientes que se presentan en el día a día del comercio global. Esta situación es, en muy buena medida, consecuencia natural de la falta de capacidad o voluntad de los Estados, y de la norma estatal misma, para regular los fenómenos mercantiles modernos y en particular las relaciones jurídico negociables que surgen como consecuencia del comercio internacional.
2. Hablar de los Contratos Internacionales, es tratar un tema que centra en la
actualidad la atención de la mayoría de los investigadores de las ciencias jurídicas.
Sin duda y como sostiene la doctrina mas especializada y calificada, la importancia
del Contrato es de tal relevancia que sin el no se podría concebir el desarrollo
económico del Mundo.
En el medio Internacional, el continuo y constante incremento de trafico de bienes
y servicios a través de las fronteras, ha inducido a los particulares a la utilización
del contrato como principal instrumento jurídico de circulación de tales valores, ha
impuesto en todo tiempo la necesaria formulación de preceptos que proporcionen,
en esta materia, soluciones adecuadas a las situaciones y problemas que de
manera frecuente se plantean.
Los tratados Internacionales, las regulaciones internas de los distintos países
integrantes de la Comunidad Internacional en materia de Derecho Internacional
Publico o Privado, revelan el interés genuino en tratar de desarrollar la actividad
contractual Internacional con la mayor transparencia y equidad para las partes
actoras. Venezuela no escapa a esta realidad mundial y como integrante de esa
comunidad Internacional, ha venido participando en ese proceso de carácter
jurídico, y podría decirse que con gran énfasis en los últimos tiempos.
3. La ley aplicable en los contratos internacionales, la doctrina toma en
cuenta dos sistemas para regular dichos contratos:
La Lex Loci Celebrationis, que significa la ley del lugar de celebración,
en este sentido los que apoyan este sistema señalan que cuando el
contrato nace, ocurre en un lugar y momento determinado, sin tomar en
cuenta la voluntad de las partes, solamente se aplicara la ley del lugar
donde tuvo origen el contrato, donde nació desde el punto de vista del
derecho.
El otro sistema, es la Lex Loci Executionis, que significa la ley del
lugar donde se cumple o se ejecuta una obligación, los que apoyan este
sistema señalan que el lugar de nacimiento del contrato puede ser
circunstancial, por cuanto las partes establecieron o señalaron dentro del
la ley que ha de regular en una eventual controversia o conflicto entre las
partes, señalaron un punto geográfico para su celebración, no obstante
puede darse el caso que el contrato no tenga aplicación el ordenamiento
jurídico del sitio escogido por las partes, en consecuencia se tomara en
cuenta el lugar donde se está materializando los efectos del contrato,
donde se ejecuta.
4. El crecimiento de las transacciones privadas internacionales ha llevado a la creación de una
normativa paralela a la de los estados nacionales, construida sobre la base de usos y
desarrollada generalmente en sectores de actividad específicos, que por su semejanza con el
derecho mercantil de la edad media, viene siendo denominada como Nueva Lex Mercatoria
Internacional
Importancia de la Lex Mercatoria
1. Algo hay que tener muy claro, la lex mercatoria existe, no es un mero mito. Su espíritu
sobreviró a través de los años que la estatización del derecho mercantil supuso su
desaparición. Este fenómeno, contrario al hecho histórico citado, comprende la normativa
creada por los propios comerciantes, pues según los estatistas, se trata de reglas creadas al
amparo de la autonomía de la voluntad.
2. En la actualidad se manifiesta a través del acentuado proceso de integración económica, de
una tendencia hacia la unificación de leyes y de una gran creación de reglas usos y
costumbres por parte de asociaciones de comerciantes (principios de UNIDROIT) o en el plano
de las Naciones Unidas (UNCITRAL).
3. Hay sectores que insisten en ver la lex mercatoria como un cuerpo sustantivo de normas
pero en realidad se trata de un método de aplicación de principios, usos y costumbres. Se trata
entonces de un sistema que va más allá de un simple conjunto de normas, un método que, a
través de un análisis comparativo y fáctico, nos arroja soluciones concretas para resolver un
problema trasnacional, a través de la utilización y aplicación de usos y costumbres gestados
en el seno internacional.
4. Como se puedo observar al final del estudio, es un derecho vivo.
5. • Un derecho anacional y desterritorializado, no enmarcado dentro de las fronteras de los estados
nacionales.
• Responde a las necesidades de los comerciantes, es creación de ellos y defiende sus intereses
de clase.
• Coercibilidad, en el sentido de la aceptación que tienen los actores económicos internacionales
frente a las reglas de conducta que ellos mismos establecen para el desarrollo de su actividad.
• Garantiza la prelación del principio de la autonomía de las partes en un contrato internacional.
• Se desarrolla en un contexto en el cual el estado-nación pierde su papel principal en las
relaciones económicas, pasa a un segundo plano (es el brazo secular para asegurar la ejecución
de los laudos arbitrales), tiene poca injerencia en las relaciones comerciales a escala
internacional.
• Rompe los esquemas del derecho estático flexibilizando las relaciones comerciales
internacionales.
• Establece un sistema de jerarquías entre los actores del orden económico mundial.
• Replanteamiento del estado-nación, desterritorialización y reterritorialización para favorecer los
derechos de los inversionistas
• Se convierte en la mejor forma de internacionalización del capital, ya que brinda a los inversores
internacionales mayores facilidades a la hora de permear los mercados locales.
• Busca garantizar transacciones seguras y predecibles.
• Desarrolla procedimientos ágiles y efectivos, lo cual le da una ventaja sobre la complejidad e
ineficacia que en muchas ocasiones representan los procedimientos de los derechos locales.
• Su principal herramienta de tipo jurisdiccional es el arbitraje internacional, el cual garantiza a las
partes una mayor neutralidad y conocimiento por parte de quien administra justicia.
Así la nueva Lex Mercatoria surge como respuesta a estas inquietudes, tratando de establecer
unas reglas de juego que se adapten a la dinámica del mercado que debido a su volatilidad
requiere de una flexibilización del derecho, de las prácticas comerciales y del papel de los
estados nacionales en las esferas del comercio internacional
6. El Contrato de Compraventa Internacional es un texto impreso con las condiciones generales de
venta y es especialmente útil para las empresas de tamaño medio o pequeño que se dediquen a la
exportación-
El problema de determinación de la ley aplicable también puede surgir en supuestos en los cuales no
existe un contrato entre las partes.
En tales casos, la regla general es que se aplicará la ley del país donde se ha producido el daño
directo (lex loci damni), independientemente del lugar donde se cometa el acto generador del daño o
los lugares donde se produzcan consecuencias indirectas. No obstante, frente a esta determinación
de la ley aplicable siempre prevalecerá la ley del país con el que el hecho dañoso presenta vínculos
más estrechos si no coincidiera con el país donde se ha producido el daño. También en las
obligaciones extracontractuales la autonomía de la voluntad sigue teniendo un papel esencial. Si bien
no hay un contrato previo en el que las partes puedan haber pactado la ley aplicable, es posible que
las partes elijan la ley aplicable al hecho dañoso bien mediante un acuerdo posterior al hecho que ha
producido el daño o bien en el caso de que las partes contratantes se dediquen a un actividad
empresarial (B2B) mediante un acuerdo libremente negociado antes de que se produzca el hecho
dañoso.
. En algunos casos, no hay contrato previo entre las partes, por lo que no hay ocasión de pactar la ley
aplicable; en otros casos, son elementos que por implicar determinados intereses no se permite que
queden sujetos al acuerdo de las partes (contratos de consumo.
7. La particular operativa de la prestación de servicios en Internet implica que el
origen de la prestación puede estar en un determinado país, cuya legislación
admite la legalidad de una determinada práctica, mientras que el destino,
intencionado o casual, del servicio se localice en otro país cuya legislación
dispense un tratamiento diverso a la misma actividad. De esta forma de operar se
desprenden dos efectos: o bien asumimos que el prestador sólo deberá cumplir la
ley del país desde donde presta los servicios, independientemente del destino o
del lugar desde el que se accede a ellos; o bien consideramos que el prestador ha
de cumplir la ley del país a donde se dirigen sus servicios, un resultado que en el
caso de Internet resulta especialmente gravoso para el prestador altamente
incierto (por el temible Worldwide effect asociado a la actividad en Internet).
A la vista de tales incertidumbres, es recomendable tratar de atenuar estos efectos
adoptando determinadas medidas preventivas que pueden consistir en tres tipos
de estrategias: -
Estrategia plurinacional (glocal): Mediante esta estrategia se pretende ofrecer
un servicio universal (o cuasi-universal) pero sensible a las diversas legislaciones y
tradiciones jurídicas, diseñando un sitio web con diversas versiones o interfaces
nacionales cuya adecuada elección es una carga que se impone al usuario en
función del lugar desde el que accede o su lugar de residencia. Cada versión del
sitio web se adaptará a la legislación de destino. Cuanto mayor número de leyes
quieran contemplarse más costoso y sofisticado resulta el diseño de la web pero
más previsibles los resultados. –
8. Estrategia selectiva (local). Mediante esta estrategia se seleccionan
uno o varios países como destino específico de los servicios y se
desarrolla la actividad únicamente conforme a la legislación de tales
países (además de lo que exija el respeto a la ley del país donde esté
ubicado el prestador). En tal caso, es esencial incorporar referencias
expresas – e incluso medidas tecnológicas - en la web que indiquen
indubitadamente cuál es el destino de los servicios o incluso que
adviertan inequívocamente que desde determinados países no podrá
accederse a los contenidos o recibirse los servicios o productos –
advertencia de que no se sirven los productos fuera de un determinado
territorio, imposibilidad de continuar con el pedido si el país de residencia
del usuario no coincide con los países de destino del servicio, empleo de
una o varias lenguas unido a otros indicios territoriales, etc -.
Estrategia Universal (global).Conforme a esta estrategia, el sitio web es
único y se dirige potencialmente a cualquier usuario independientemente
de su lugar de residencia. Es una estrategia poco costosa en el diseño
pero que incorpora incertidumbre en su operativa; pues para asegurar el
respeto a determinadas leyes imperativas en destino, es preciso
incorporar en los “Términos de uso de la web” y en las “Condiciones del
servicio” una cláusula en virtud de la cual se reconozca que si alguna de
las cláusulas es nula de acuerdo con la ley del país de destino, se
aplicará tal ley.
9. Es importante analizar los elementos que contiene el contrato para que el Juez califique su
existencia como internacional o no, los Jueces deben estudiar cada uno de los contratos que se
le presenten y puedan determinar tomando para ello las características más resaltantes del
contrato mismo y poder así deducir el derecho aplicable.
La Ley de Derecho Internacional Privado ha dado un avance en relación a los Contratos
Internacionales, los conflictos cada día se hacen más complejos debido a los avances
tecnológicos y a las exigencias de la sociedad cada día, por lo que se hace necesario tomar en
cuenta las soluciones dadas por la Convención Interamericana sobre Derecho Aplicable a los
Contratos Internacionales (CIDACI) o la CIDIP-V, la cual en su artículo 9 señala que el contrato
se regirá por el derecho del Estado con el cual tenga los vínculos más estrechos, el juez podrá
tomar en cuenta los vínculos subjetivos y objetivos, así como los principios generales del
derecho comercial internacionalmente aceptados por organismos internacionales.
Igualmente, la Ley de Derecho Internacional Privado Venezolana, contiene soluciones cuando
las partes no han indicado la ley que ha de regular el contrato así como la aplicación de la Lex
Mercatoria las cuales están establecidas en los artículos 30 y 31 de la Ley en comento.
Ya para finalizar, se debe estar en constante estudio y atención a la aparición de nuevas normas
de uso común en el ámbito del Derecho Mercantil Internacional, elaboradas por la OEA, ONU,
así como la UNIDROIT y otros organismos, para su aplicación a los contratos en el ámbito
internacional.
10. Albán Oviedo, J. (2003). Aplicaciones de los
Principios de Unidroit a los Contratos Comerciales
Internacionales. Criterio Jurídico N° 3 , 7-33.
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Principios Unidroit En Las Relaciones Comerciales
Internacionales. Revista de Derecho,Universidad
del Norte, 47-79.
Berríos, S. E. (2009). Caracterización Del Ejercicio
de la Autonomía Privada en el Escenario de la
Transnacionalización de Capitales. La portada,
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