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LA CONTRATACION INTERNACIONAL
PROFESORA: EMILI RAMIREZ
CATEDRA: DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO
ALUMNO: JOSE H. COLMENAREZ H.
C.I. 19.106.641
SAIA B
 Hablar de los Contratos Internacionales, es tratar un tema que centra en la
actualidad la atención de la mayoría de los investigadores de las ciencias jurídicas.
Sin duda y como sostiene la doctrina mas especializada y calificada, la importancia
del Contrato es de tal relevancia que sin el no se podría concebir el desarrollo
económico del Mundo.
 En el medio Internacional, el continuo y constante incremento de trafico de bienes
y servicios a través de las fronteras, ha inducido a los particulares a la utilización
del contrato como principal instrumento jurídico de circulación de tales valores, ha
impuesto en todo tiempo la necesaria formulación de preceptos que proporcionen,
en esta materia, soluciones adecuadas a las situaciones y problemas que de
manera frecuente se plantean.
 Los tratados Internacionales, las regulaciones internas de los distintos países
integrantes de la Comunidad Internacional en materia de Derecho Internacional
Publico o Privado, revelan el interés genuino en tratar de desarrollar la actividad
contractual Internacional con la mayor transparencia y equidad para las partes
actoras. Venezuela no escapa a esta realidad mundial y como integrante de esa
comunidad Internacional, ha venido participando en ese proceso de carácter
jurídico, y podría decirse que con gran énfasis en los últimos tiempos.
 La ley aplicable en los contratos internacionales, la doctrina toma en
cuenta dos sistemas para regular dichos contratos:
 La Lex Loci Celebrationis, que significa la ley del lugar de celebración,
en este sentido los que apoyan este sistema señalan que cuando el
contrato nace, ocurre en un lugar y momento determinado, sin tomar en
cuenta la voluntad de las partes, solamente se aplicara la ley del lugar
donde tuvo origen el contrato, donde nació desde el punto de vista del
derecho.
El otro sistema, es la Lex Loci Executionis, que significa la ley del
lugar donde se cumple o se ejecuta una obligación, los que apoyan este
sistema señalan que el lugar de nacimiento del contrato puede ser
circunstancial, por cuanto las partes establecieron o señalaron dentro del
la ley que ha de regular en una eventual controversia o conflicto entre las
partes, señalaron un punto geográfico para su celebración, no obstante
puede darse el caso que el contrato no tenga aplicación el ordenamiento
jurídico del sitio escogido por las partes, en consecuencia se tomara en
cuenta el lugar donde se está materializando los efectos del contrato,
donde se ejecuta.
 El crecimiento de las transacciones privadas internacionales ha llevado a la creación de una
normativa paralela a la de los estados nacionales, construida sobre la base de usos y
desarrollada generalmente en sectores de actividad específicos, que por su semejanza con el
derecho mercantil de la edad media, viene siendo denominada como Nueva Lex Mercatoria
Internacional
 Importancia de la Lex Mercatoria
 1. Algo hay que tener muy claro, la lex mercatoria existe, no es un mero mito. Su espíritu
sobreviró a través de los años que la estatización del derecho mercantil supuso su
desaparición. Este fenómeno, contrario al hecho histórico citado, comprende la normativa
creada por los propios comerciantes, pues según los estatistas, se trata de reglas creadas al
amparo de la autonomía de la voluntad.
 2. En la actualidad se manifiesta a través del acentuado proceso de integración económica, de
una tendencia hacia la unificación de leyes y de una gran creación de reglas usos y
costumbres por parte de asociaciones de comerciantes (principios de UNIDROIT) o en el plano
de las Naciones Unidas (UNCITRAL).
 3. Hay sectores que insisten en ver la lex mercatoria como un cuerpo sustantivo de normas
pero en realidad se trata de un método de aplicación de principios, usos y costumbres. Se trata
entonces de un sistema que va más allá de un simple conjunto de normas, un método que, a
través de un análisis comparativo y fáctico, nos arroja soluciones concretas para resolver un
problema trasnacional, a través de la utilización y aplicación de usos y costumbres gestados
en el seno internacional.
 4. Como se puedo observar al final del estudio, es un derecho vivo.
 • Un derecho anacional y desterritorializado, no enmarcado dentro de las fronteras de los estados
nacionales.
 • Responde a las necesidades de los comerciantes, es creación de ellos y defiende sus intereses
de clase.
 • Coercibilidad, en el sentido de la aceptación que tienen los actores económicos internacionales
frente a las reglas de conducta que ellos mismos establecen para el desarrollo de su actividad.
 • Garantiza la prelación del principio de la autonomía de las partes en un contrato internacional.
 • Se desarrolla en un contexto en el cual el estado-nación pierde su papel principal en las
relaciones económicas, pasa a un segundo plano (es el brazo secular para asegurar la ejecución
de los laudos arbitrales), tiene poca injerencia en las relaciones comerciales a escala
internacional.
 • Rompe los esquemas del derecho estático flexibilizando las relaciones comerciales
internacionales.
 • Establece un sistema de jerarquías entre los actores del orden económico mundial.
 • Replanteamiento del estado-nación, desterritorialización y reterritorialización para favorecer los
derechos de los inversionistas
 • Se convierte en la mejor forma de internacionalización del capital, ya que brinda a los inversores
internacionales mayores facilidades a la hora de permear los mercados locales.
 • Busca garantizar transacciones seguras y predecibles.
 • Desarrolla procedimientos ágiles y efectivos, lo cual le da una ventaja sobre la complejidad e
ineficacia que en muchas ocasiones representan los procedimientos de los derechos locales.
 • Su principal herramienta de tipo jurisdiccional es el arbitraje internacional, el cual garantiza a las
partes una mayor neutralidad y conocimiento por parte de quien administra justicia.
 Así la nueva Lex Mercatoria surge como respuesta a estas inquietudes, tratando de establecer
unas reglas de juego que se adapten a la dinámica del mercado que debido a su volatilidad
requiere de una flexibilización del derecho, de las prácticas comerciales y del papel de los
estados nacionales en las esferas del comercio internacional
 El Contrato de Compraventa Internacional es un texto impreso con las condiciones generales de
venta y es especialmente útil para las empresas de tamaño medio o pequeño que se dediquen a la
exportación-
 El problema de determinación de la ley aplicable también puede surgir en supuestos en los cuales no
existe un contrato entre las partes.
 En tales casos, la regla general es que se aplicará la ley del país donde se ha producido el daño
directo (lex loci damni), independientemente del lugar donde se cometa el acto generador del daño o
los lugares donde se produzcan consecuencias indirectas. No obstante, frente a esta determinación
de la ley aplicable siempre prevalecerá la ley del país con el que el hecho dañoso presenta vínculos
más estrechos si no coincidiera con el país donde se ha producido el daño. También en las
obligaciones extracontractuales la autonomía de la voluntad sigue teniendo un papel esencial. Si bien
no hay un contrato previo en el que las partes puedan haber pactado la ley aplicable, es posible que
las partes elijan la ley aplicable al hecho dañoso bien mediante un acuerdo posterior al hecho que ha
producido el daño o bien en el caso de que las partes contratantes se dediquen a un actividad
empresarial (B2B) mediante un acuerdo libremente negociado antes de que se produzca el hecho
dañoso.
 . En algunos casos, no hay contrato previo entre las partes, por lo que no hay ocasión de pactar la ley
aplicable; en otros casos, son elementos que por implicar determinados intereses no se permite que
queden sujetos al acuerdo de las partes (contratos de consumo.

 La particular operativa de la prestación de servicios en Internet implica que el
origen de la prestación puede estar en un determinado país, cuya legislación
admite la legalidad de una determinada práctica, mientras que el destino,
intencionado o casual, del servicio se localice en otro país cuya legislación
dispense un tratamiento diverso a la misma actividad. De esta forma de operar se
desprenden dos efectos: o bien asumimos que el prestador sólo deberá cumplir la
ley del país desde donde presta los servicios, independientemente del destino o
del lugar desde el que se accede a ellos; o bien consideramos que el prestador ha
de cumplir la ley del país a donde se dirigen sus servicios, un resultado que en el
caso de Internet resulta especialmente gravoso para el prestador altamente
incierto (por el temible Worldwide effect asociado a la actividad en Internet).
 A la vista de tales incertidumbres, es recomendable tratar de atenuar estos efectos
adoptando determinadas medidas preventivas que pueden consistir en tres tipos
de estrategias: -
 Estrategia plurinacional (glocal): Mediante esta estrategia se pretende ofrecer
un servicio universal (o cuasi-universal) pero sensible a las diversas legislaciones y
tradiciones jurídicas, diseñando un sitio web con diversas versiones o interfaces
nacionales cuya adecuada elección es una carga que se impone al usuario en
función del lugar desde el que accede o su lugar de residencia. Cada versión del
sitio web se adaptará a la legislación de destino. Cuanto mayor número de leyes
quieran contemplarse más costoso y sofisticado resulta el diseño de la web pero
más previsibles los resultados. –
 Estrategia selectiva (local). Mediante esta estrategia se seleccionan
uno o varios países como destino específico de los servicios y se
desarrolla la actividad únicamente conforme a la legislación de tales
países (además de lo que exija el respeto a la ley del país donde esté
ubicado el prestador). En tal caso, es esencial incorporar referencias
expresas – e incluso medidas tecnológicas - en la web que indiquen
indubitadamente cuál es el destino de los servicios o incluso que
adviertan inequívocamente que desde determinados países no podrá
accederse a los contenidos o recibirse los servicios o productos –
advertencia de que no se sirven los productos fuera de un determinado
territorio, imposibilidad de continuar con el pedido si el país de residencia
del usuario no coincide con los países de destino del servicio, empleo de
una o varias lenguas unido a otros indicios territoriales, etc -.
 Estrategia Universal (global).Conforme a esta estrategia, el sitio web es
único y se dirige potencialmente a cualquier usuario independientemente
de su lugar de residencia. Es una estrategia poco costosa en el diseño
pero que incorpora incertidumbre en su operativa; pues para asegurar el
respeto a determinadas leyes imperativas en destino, es preciso
incorporar en los “Términos de uso de la web” y en las “Condiciones del
servicio” una cláusula en virtud de la cual se reconozca que si alguna de
las cláusulas es nula de acuerdo con la ley del país de destino, se
aplicará tal ley.
 Es importante analizar los elementos que contiene el contrato para que el Juez califique su
existencia como internacional o no, los Jueces deben estudiar cada uno de los contratos que se
le presenten y puedan determinar tomando para ello las características más resaltantes del
contrato mismo y poder así deducir el derecho aplicable.
 La Ley de Derecho Internacional Privado ha dado un avance en relación a los Contratos
Internacionales, los conflictos cada día se hacen más complejos debido a los avances
tecnológicos y a las exigencias de la sociedad cada día, por lo que se hace necesario tomar en
cuenta las soluciones dadas por la Convención Interamericana sobre Derecho Aplicable a los
Contratos Internacionales (CIDACI) o la CIDIP-V, la cual en su artículo 9 señala que el contrato
se regirá por el derecho del Estado con el cual tenga los vínculos más estrechos, el juez podrá
tomar en cuenta los vínculos subjetivos y objetivos, así como los principios generales del
derecho comercial internacionalmente aceptados por organismos internacionales.
 Igualmente, la Ley de Derecho Internacional Privado Venezolana, contiene soluciones cuando
las partes no han indicado la ley que ha de regular el contrato así como la aplicación de la Lex
Mercatoria las cuales están establecidas en los artículos 30 y 31 de la Ley en comento.
 Ya para finalizar, se debe estar en constante estudio y atención a la aparición de nuevas normas
de uso común en el ámbito del Derecho Mercantil Internacional, elaboradas por la OEA, ONU,
así como la UNIDROIT y otros organismos, para su aplicación a los contratos en el ámbito
internacional.
 Albán Oviedo, J. (2003). Aplicaciones de los
Principios de Unidroit a los Contratos Comerciales
Internacionales. Criterio Jurídico N° 3 , 7-33.
 Andrade, A. A., & Fernández, N. M. (2006). Los
Principios Unidroit En Las Relaciones Comerciales
Internacionales. Revista de Derecho,Universidad
del Norte, 47-79.
 Berríos, S. E. (2009). Caracterización Del Ejercicio
de la Autonomía Privada en el Escenario de la
Transnacionalización de Capitales. La portada,
147-164.

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  • 1. LA CONTRATACION INTERNACIONAL PROFESORA: EMILI RAMIREZ CATEDRA: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO ALUMNO: JOSE H. COLMENAREZ H. C.I. 19.106.641 SAIA B
  • 2.  Hablar de los Contratos Internacionales, es tratar un tema que centra en la actualidad la atención de la mayoría de los investigadores de las ciencias jurídicas. Sin duda y como sostiene la doctrina mas especializada y calificada, la importancia del Contrato es de tal relevancia que sin el no se podría concebir el desarrollo económico del Mundo.  En el medio Internacional, el continuo y constante incremento de trafico de bienes y servicios a través de las fronteras, ha inducido a los particulares a la utilización del contrato como principal instrumento jurídico de circulación de tales valores, ha impuesto en todo tiempo la necesaria formulación de preceptos que proporcionen, en esta materia, soluciones adecuadas a las situaciones y problemas que de manera frecuente se plantean.  Los tratados Internacionales, las regulaciones internas de los distintos países integrantes de la Comunidad Internacional en materia de Derecho Internacional Publico o Privado, revelan el interés genuino en tratar de desarrollar la actividad contractual Internacional con la mayor transparencia y equidad para las partes actoras. Venezuela no escapa a esta realidad mundial y como integrante de esa comunidad Internacional, ha venido participando en ese proceso de carácter jurídico, y podría decirse que con gran énfasis en los últimos tiempos.
  • 3.  La ley aplicable en los contratos internacionales, la doctrina toma en cuenta dos sistemas para regular dichos contratos:  La Lex Loci Celebrationis, que significa la ley del lugar de celebración, en este sentido los que apoyan este sistema señalan que cuando el contrato nace, ocurre en un lugar y momento determinado, sin tomar en cuenta la voluntad de las partes, solamente se aplicara la ley del lugar donde tuvo origen el contrato, donde nació desde el punto de vista del derecho. El otro sistema, es la Lex Loci Executionis, que significa la ley del lugar donde se cumple o se ejecuta una obligación, los que apoyan este sistema señalan que el lugar de nacimiento del contrato puede ser circunstancial, por cuanto las partes establecieron o señalaron dentro del la ley que ha de regular en una eventual controversia o conflicto entre las partes, señalaron un punto geográfico para su celebración, no obstante puede darse el caso que el contrato no tenga aplicación el ordenamiento jurídico del sitio escogido por las partes, en consecuencia se tomara en cuenta el lugar donde se está materializando los efectos del contrato, donde se ejecuta.
  • 4.  El crecimiento de las transacciones privadas internacionales ha llevado a la creación de una normativa paralela a la de los estados nacionales, construida sobre la base de usos y desarrollada generalmente en sectores de actividad específicos, que por su semejanza con el derecho mercantil de la edad media, viene siendo denominada como Nueva Lex Mercatoria Internacional  Importancia de la Lex Mercatoria  1. Algo hay que tener muy claro, la lex mercatoria existe, no es un mero mito. Su espíritu sobreviró a través de los años que la estatización del derecho mercantil supuso su desaparición. Este fenómeno, contrario al hecho histórico citado, comprende la normativa creada por los propios comerciantes, pues según los estatistas, se trata de reglas creadas al amparo de la autonomía de la voluntad.  2. En la actualidad se manifiesta a través del acentuado proceso de integración económica, de una tendencia hacia la unificación de leyes y de una gran creación de reglas usos y costumbres por parte de asociaciones de comerciantes (principios de UNIDROIT) o en el plano de las Naciones Unidas (UNCITRAL).  3. Hay sectores que insisten en ver la lex mercatoria como un cuerpo sustantivo de normas pero en realidad se trata de un método de aplicación de principios, usos y costumbres. Se trata entonces de un sistema que va más allá de un simple conjunto de normas, un método que, a través de un análisis comparativo y fáctico, nos arroja soluciones concretas para resolver un problema trasnacional, a través de la utilización y aplicación de usos y costumbres gestados en el seno internacional.  4. Como se puedo observar al final del estudio, es un derecho vivo.
  • 5.  • Un derecho anacional y desterritorializado, no enmarcado dentro de las fronteras de los estados nacionales.  • Responde a las necesidades de los comerciantes, es creación de ellos y defiende sus intereses de clase.  • Coercibilidad, en el sentido de la aceptación que tienen los actores económicos internacionales frente a las reglas de conducta que ellos mismos establecen para el desarrollo de su actividad.  • Garantiza la prelación del principio de la autonomía de las partes en un contrato internacional.  • Se desarrolla en un contexto en el cual el estado-nación pierde su papel principal en las relaciones económicas, pasa a un segundo plano (es el brazo secular para asegurar la ejecución de los laudos arbitrales), tiene poca injerencia en las relaciones comerciales a escala internacional.  • Rompe los esquemas del derecho estático flexibilizando las relaciones comerciales internacionales.  • Establece un sistema de jerarquías entre los actores del orden económico mundial.  • Replanteamiento del estado-nación, desterritorialización y reterritorialización para favorecer los derechos de los inversionistas  • Se convierte en la mejor forma de internacionalización del capital, ya que brinda a los inversores internacionales mayores facilidades a la hora de permear los mercados locales.  • Busca garantizar transacciones seguras y predecibles.  • Desarrolla procedimientos ágiles y efectivos, lo cual le da una ventaja sobre la complejidad e ineficacia que en muchas ocasiones representan los procedimientos de los derechos locales.  • Su principal herramienta de tipo jurisdiccional es el arbitraje internacional, el cual garantiza a las partes una mayor neutralidad y conocimiento por parte de quien administra justicia.  Así la nueva Lex Mercatoria surge como respuesta a estas inquietudes, tratando de establecer unas reglas de juego que se adapten a la dinámica del mercado que debido a su volatilidad requiere de una flexibilización del derecho, de las prácticas comerciales y del papel de los estados nacionales en las esferas del comercio internacional
  • 6.  El Contrato de Compraventa Internacional es un texto impreso con las condiciones generales de venta y es especialmente útil para las empresas de tamaño medio o pequeño que se dediquen a la exportación-  El problema de determinación de la ley aplicable también puede surgir en supuestos en los cuales no existe un contrato entre las partes.  En tales casos, la regla general es que se aplicará la ley del país donde se ha producido el daño directo (lex loci damni), independientemente del lugar donde se cometa el acto generador del daño o los lugares donde se produzcan consecuencias indirectas. No obstante, frente a esta determinación de la ley aplicable siempre prevalecerá la ley del país con el que el hecho dañoso presenta vínculos más estrechos si no coincidiera con el país donde se ha producido el daño. También en las obligaciones extracontractuales la autonomía de la voluntad sigue teniendo un papel esencial. Si bien no hay un contrato previo en el que las partes puedan haber pactado la ley aplicable, es posible que las partes elijan la ley aplicable al hecho dañoso bien mediante un acuerdo posterior al hecho que ha producido el daño o bien en el caso de que las partes contratantes se dediquen a un actividad empresarial (B2B) mediante un acuerdo libremente negociado antes de que se produzca el hecho dañoso.  . En algunos casos, no hay contrato previo entre las partes, por lo que no hay ocasión de pactar la ley aplicable; en otros casos, son elementos que por implicar determinados intereses no se permite que queden sujetos al acuerdo de las partes (contratos de consumo. 
  • 7.  La particular operativa de la prestación de servicios en Internet implica que el origen de la prestación puede estar en un determinado país, cuya legislación admite la legalidad de una determinada práctica, mientras que el destino, intencionado o casual, del servicio se localice en otro país cuya legislación dispense un tratamiento diverso a la misma actividad. De esta forma de operar se desprenden dos efectos: o bien asumimos que el prestador sólo deberá cumplir la ley del país desde donde presta los servicios, independientemente del destino o del lugar desde el que se accede a ellos; o bien consideramos que el prestador ha de cumplir la ley del país a donde se dirigen sus servicios, un resultado que en el caso de Internet resulta especialmente gravoso para el prestador altamente incierto (por el temible Worldwide effect asociado a la actividad en Internet).  A la vista de tales incertidumbres, es recomendable tratar de atenuar estos efectos adoptando determinadas medidas preventivas que pueden consistir en tres tipos de estrategias: -  Estrategia plurinacional (glocal): Mediante esta estrategia se pretende ofrecer un servicio universal (o cuasi-universal) pero sensible a las diversas legislaciones y tradiciones jurídicas, diseñando un sitio web con diversas versiones o interfaces nacionales cuya adecuada elección es una carga que se impone al usuario en función del lugar desde el que accede o su lugar de residencia. Cada versión del sitio web se adaptará a la legislación de destino. Cuanto mayor número de leyes quieran contemplarse más costoso y sofisticado resulta el diseño de la web pero más previsibles los resultados. –
  • 8.  Estrategia selectiva (local). Mediante esta estrategia se seleccionan uno o varios países como destino específico de los servicios y se desarrolla la actividad únicamente conforme a la legislación de tales países (además de lo que exija el respeto a la ley del país donde esté ubicado el prestador). En tal caso, es esencial incorporar referencias expresas – e incluso medidas tecnológicas - en la web que indiquen indubitadamente cuál es el destino de los servicios o incluso que adviertan inequívocamente que desde determinados países no podrá accederse a los contenidos o recibirse los servicios o productos – advertencia de que no se sirven los productos fuera de un determinado territorio, imposibilidad de continuar con el pedido si el país de residencia del usuario no coincide con los países de destino del servicio, empleo de una o varias lenguas unido a otros indicios territoriales, etc -.  Estrategia Universal (global).Conforme a esta estrategia, el sitio web es único y se dirige potencialmente a cualquier usuario independientemente de su lugar de residencia. Es una estrategia poco costosa en el diseño pero que incorpora incertidumbre en su operativa; pues para asegurar el respeto a determinadas leyes imperativas en destino, es preciso incorporar en los “Términos de uso de la web” y en las “Condiciones del servicio” una cláusula en virtud de la cual se reconozca que si alguna de las cláusulas es nula de acuerdo con la ley del país de destino, se aplicará tal ley.
  • 9.  Es importante analizar los elementos que contiene el contrato para que el Juez califique su existencia como internacional o no, los Jueces deben estudiar cada uno de los contratos que se le presenten y puedan determinar tomando para ello las características más resaltantes del contrato mismo y poder así deducir el derecho aplicable.  La Ley de Derecho Internacional Privado ha dado un avance en relación a los Contratos Internacionales, los conflictos cada día se hacen más complejos debido a los avances tecnológicos y a las exigencias de la sociedad cada día, por lo que se hace necesario tomar en cuenta las soluciones dadas por la Convención Interamericana sobre Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales (CIDACI) o la CIDIP-V, la cual en su artículo 9 señala que el contrato se regirá por el derecho del Estado con el cual tenga los vínculos más estrechos, el juez podrá tomar en cuenta los vínculos subjetivos y objetivos, así como los principios generales del derecho comercial internacionalmente aceptados por organismos internacionales.  Igualmente, la Ley de Derecho Internacional Privado Venezolana, contiene soluciones cuando las partes no han indicado la ley que ha de regular el contrato así como la aplicación de la Lex Mercatoria las cuales están establecidas en los artículos 30 y 31 de la Ley en comento.  Ya para finalizar, se debe estar en constante estudio y atención a la aparición de nuevas normas de uso común en el ámbito del Derecho Mercantil Internacional, elaboradas por la OEA, ONU, así como la UNIDROIT y otros organismos, para su aplicación a los contratos en el ámbito internacional.
  • 10.  Albán Oviedo, J. (2003). Aplicaciones de los Principios de Unidroit a los Contratos Comerciales Internacionales. Criterio Jurídico N° 3 , 7-33.  Andrade, A. A., & Fernández, N. M. (2006). Los Principios Unidroit En Las Relaciones Comerciales Internacionales. Revista de Derecho,Universidad del Norte, 47-79.  Berríos, S. E. (2009). Caracterización Del Ejercicio de la Autonomía Privada en el Escenario de la Transnacionalización de Capitales. La portada, 147-164.