1. PRINCIPIOS DE LOS CONTRATOS COMERCIALES
En base a los principios de los contratos comerciales, se habla de un contrato
comercial que se vincula legalmente a las partes, ambas partes se encuentran en
la obligación de realizar o no algunas actividades que se mencionan en el contrato,
se ha entendido a través de los años que los contratos se puede dar de dos forma
por escrito y/o verbal. Para tal caso siempre es recomendable realizar los contratos
por escrito, donde se estipulen todos lo concernientes a los parágrafos y cláusulas
que disponga la empresa con el fin de detallar cada punto, de igual forma se busca
de la asesoría legal cuando se tratan de contratos importantes.
Se ha tenido conocimiento que en algunos artículos de los principios de UNIDROIT
han sido modificados, las cuales son las siguientes:
Artículo 1.9 Usos y prácticas
Las partes están obligadas por cualquier uso en que hayan convenido y por
cualquier práctica que hayan establecido entre ellas.
Las partes están obligadas por cualquier uso que sea ampliamente conocido y
regularmente observado en el comercio internacional por los sujetos participantes
en el tráfico mercantil de que se trate, a menos que la aplicación de dicho uso sea
irrazonable.
Artículo 2.1.16 Deber de confidencialidad
Si una de las partes proporciona información confidencial durante el curso de las
negociaciones, la otra parte tiene el deber de no revelarla ni utilizarla
injustificadamente en provecho propio, independientemente de que con
posterioridad se perfeccione o no el contrato. Cuando fuere apropiado, la
responsabilidad derivada del incumplimiento de esta obligación podrá incluir una
compensación basada en el beneficio realizado por la otra parte.
2. Artículo 2.2.3 Representación aparente
Cuando un representante actúa en el ámbito de su representación y el tercero sabía
o debiera haber sabido que el representante estaba actuando como tal, los actos
del representante afectan directamente la relación jurídica entre el representado y
el tercero, sin generar relación jurídica alguna entre el representante y el tercero.
Sin embargo, los actos del representante sólo afectan las relaciones entre el
representante y el tercero, cuando con el consentimiento del representante, el
representante asume la posición de parte contratante.
Artículo 3.2.5 Dolo
Una parte puede anular un contrato si fue inducida a celebrarlo mediante maniobras
dolosas de la otra parte, incluyendo palabras o prácticas, o cuando dicha Parte
omitió dolosamente revelar circunstancias que debieran haber sido reveladas
conforme a criterios comerciales razonables de lealtad negociadora.
Artículo 3.1.16 Daños y perjuicios
Independientemente de que el contrato sea o no anulado, las parte que conoció o
debería haber conocido la causa de anulación se encuentra obligada a resarcir a la
otra los daños y perjuicios causados, colocándola en la misma situación en que se
encontraría de no haber celebrado el contrato.1
En base a la razonabilidad previa en los principios de UNIDROT se basa en los
derechos comerciales internacionales, el juicio de razonabilidad se basa en los
contratos comerciales internacionales, lo que se busca es el tipo de relación que se
obtiene en dichos contratos. A pesar de ello la historia de los principios de
UNIDROIT se basan en el año 1995, siendo esta una agencia de las naciones
unidas que tiene como criterio la unificación en el derecho privado.
1 Principios UNIDROIT sobre Contratos Comerciales Internacionales
3. Para el caso de la razonabilidad previa este se basa en los principios del derecho
internacional llamado también soft law, para entenderlo mejor este se le conoce
como instrumentos cuasi legales.
A lo que se refiere a la parte de que porque los principios tienen un enfoque civil,
esto en base la Locker, ya que se ha caracterizado la UNIDROIT que se estipula en
los derechos civiles, comerciales y mercantiles.
La actividad de los operadores del tráfico mercantil ha causado una total
reconfiguración en el campo del derecho comercial internacional que se ha
manifestado principalmente en la progresiva pérdida del formalismo jurídico
expuesta en la permisión del derecho comercial internacional a abrir sus puertas a
nuevos actores y a nuevas dinámicas de producción del derecho que rompen con
la idea clásica de producción jurídica estatal, para dar campo a una creación
normativa de carácter transnacional basada en la autorregulación privada, de tal
forma que dé respuesta a las necesidades de los operadores mercantiles.2
Al hablar de los principios de los contratos comerciales UNIDROIT, la cual se
consideran tales hechos y que por naturaleza se estudian en el campo internacional.
Este a su vez los Principios surgen como un conjunto de reglas generales en materia
de contratación mercantil internacional realizadas sobre la base de criterios de
contratación que son comunes a la mayoría de sistemas legales, y que se ajustan
a las necesidades del tráfico mercantil internacional.3
El origen del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado
UNIDROIT se remonta a la década de 1920, en Italia. El 26 de septiembre de 1924,
2 FERNANDEZ ROZAS, José Carlos, Ius mercatorum Autorregulación y unificación del Derecho de
losnegocios transnacionales, Colegios Notariales de España, Madrid, 2003, PP 21-25.
3 OVIEDO ALBAN, Jorge, “El derecho mercantil internacional: introducción histórica y conceptual”,
enAAVV Estudios de contratación internacional. Régimen uniforme e internacional privado,
PontificiaUniversidad Javeriana, Bogotá, 2004, P 48.
4. el gobierno italiano, recogiendo la iniciativa presentada por el senador y jurista
italiano Vittorio Socióloga, presentó a la Asamblea General de la Sociedad de
Naciones la propuesta de crear un ente internacional cuya finalidad fuera estudiar
la problemática del derecho internacional privado en torno a la armonización y
coordinación que habrá de existir en las normas de derecho privado de las
diferentes legislaciones.4
En el primer momento de existencia del UNIDROIT sus trabajos se encaminaron al
estudio comparado del Derecho de las obligaciones civiles y mercantiles, el derecho
marítimo y los títulos valores. Sin embargo, rápidamente los trabajos se fueron
encaminando hacia el estudio de la unificación de Derecho de la venta, que
concluyeron, tras un arduo periodo de trabajos y de negociaciones en el “proyecto
de ley uniforme sobre compraventa internacional de bienes muebles corporales”
aprobado por el Consejo Directivo del UNIDROIT en 1939.5
El Estado de Colombia participa en el UNIDROIT desde el año de 1940, sinembargo
únicamente hasta el año de 1992 fue expedida la ley “por medio de la cual se
aprueba el Estatuto Orgánico del Instituto Internacional para la Unificación del
Derecho Privado", hecho en Roma el 15 de marzo de 1940. Esta ley es la ley 32 de
1992.En efecto, según lo expuso la entonces Ministra de Relaciones Exteriores en
la exposición de motivos de la mencionada ley, a pesar de que Colombia participa
en el Instituto desde 1940, "por las circunstancias de la época, la ley aprobatoria no
alcanzó a ser expedida, y con el correr de los años Colombia siguió participando en
el Instituto sufragando cuotas pero sin obtener real beneficio de sus actividades.”6
4 LABARIEGA VILLANUEVA, Pedro Alfonso, “El Unidroit: Instituto Interamericano para la
Unificacióndel Derecho Privado”, en Revista de derecho privado Nº 27, México, 1998, P 118.
5 FERNANDEZ ROZAS, ob. Cit. P 217.
6 Sentencia C- 048 de 1994, Corte Constitucional de Colombia, Magistrado Ponente: Fabio Morón
Díaz