1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Luis E. Urrieta P. C.I: 17.196.367
Junio, 03 del 2015
La Contratación Internacional
2. la Convención Interamericana sobre
Derecho Aplicable a los Contratos
Internacionales.
Es internacional si las partes del mismo
tienen su residencia habitual o su
establecimiento en Estados Partes
diferentes, o si el contrato tiene contactos
objetivos con más de un Estado Parte.
define
El derecho Venezolano tiene como
instrumento el código civil
específicamente el articulo 1.133
que hace referencia a la definición
de un contrato.
“El Contrato es una convención
entre dos o más personas para
constituir, reglar, transmitir,
modificar o extinguir entre ellas un
vinculo jurídico”.
Sin embargo los contratos internacionales son contratos que se
fundamentan principalmente en la aceptación voluntaria de las
partes, principalmente porque en el caso de los contratos donde las
partes pertenecen a estados diferentes es necesario determinar que
legislación va a predominar la relación de los involucrados.
3. Constituye un método de solución
de controversias comerciales
internacionales diseñadas por la
práctica para hacer referencia a las
disposiciones nacionales.
La importancia de la Lex Mercatoria, radica en sus
bases de formación como la costumbre, la cual
sirve de inicio y de consulta para el mejor proceder
en cuanto a derecho aplicable, principalmente
porque es una ley que sobrevivió al tiempo por su
uso y aplicación y por ser una ley incompleta
permite su adaptabilidad a las diferentes
situaciones que pudieran aparecer en un futuro, es
por ello que su creación en tan importante ya que
permite la flexibilidad de la misma.
4. Es autónoma: vinculado a la actividad profesional de los mismos.
La acusada uniformidad internacional:
frente a la especialidad y al múltiple de ordenamientos, aquí luce una intensa
identidad de rasgos generales en cuanto que el trafico mercantil constituye la
respuesta a exigencias de cambio de bienes.
La progresividad y expansión del ius Mercatoria: porque va a acceder en su
ámbito a los estrechos límites territoriales de las unidades políticas existentes en
aquella época, y de esta manera empieza a asumir un relieve europeo. Desde el
principio esta lex desborda el ámbito de mercado preferentemente local.
Tiene una organización judicial propia: con los propios tribunales de mercaderes
creados ad hoc para resolver los litigios.
5. La LDIP ha dado un avance en relación a los Contratos Internacionales, los conflictos cada día se
hacen más complejos debido a los avances tecnológicos y a las exigencias de la sociedad, por lo
que se hace necesario tomar en cuenta las soluciones dadas por la Convención Interamericana
sobre Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales.
en su artículo 9
Señala que el contrato se regirá por el derecho del Estado con el cual tenga los vínculos más
estrechos, así como los principios generales del derecho comercial internacional. Igualmente, la
Ley de Derecho Internacional Privado Venezolana, contiene soluciones cuando las partes no han
indicado la ley que ha de regular el contrato así como la aplicación de la Lex Mercatoria las cuales
están establecidas en los artículos 30 y 31 de la Ley en comento.
6. La libertad de contratación: Las partes son libres para celebrar un contrato y para determinar su
contenido.
Exclusión o modificación de los Principios por las partes: Las partes pueden excluir la
aplicación de estos Principios.
La libertad formal: Nada de lo expresado en estos Principios requiere que deba ser celebrado o
probado conforme a una forma en particular.
Carácter vinculante: Todo contrato válidamente celebrado es obligatorio para las partes.
Normas de carácter imperativo: No restringen la aplicación de normas de carácter imperativo,
sean de origen nacional, internacional o supranacional.
El comportamiento contradictorio: Una parte no puede actuar en contradicción a un
entendimiento que ella ha suscitado en su contraparte.
Actuar con buena fe:
(1)Las partes deben actuar con buena fe y lealtad negocial en el comercio internacional.
(2)Las partes no pueden excluir ni limitar este deber.
7. Es analizar y estudiar el Derecho Internacional Privado y el Derecho
Comercial para lograr adaptarlo y modificarlo en base de las necesidades de
los Estados vinculados entre si por convenios comerciales, formulando así los
principios y normas para lograr una interacción bilateral en cuanto a derecho
aplicable en función de establecer los mejores beneficios para aquellos
participes del hecho y así lograr dichos objetivos.
8. Internacionalidad del Contrato: al contemplar un contrato debe realizarse en el sentido más
amplio posible, excluyendo únicamente aquellas relaciones contractuales en que todos sus
puntos de conexión sean con una sola nación es decir, que carezcan de elementos de
internacionalidad.
Mercantilidad del contrato: Se refiere a la exclusión de los principios de UNIDROIT sobre
aquellas operaciones que solo sean de consumo, pero permitiendo la inclusión de las
operaciones comerciales de intercambio de mercancía y las operaciones comerciales que se
refieran a la prestación de servicios o inversión.
Carácter nacional: Esto refiere al hecho de que a pesar que su creación es para la aplicación
en los contratos mercantiles internacionales.
Conjunto de reglas aplicable al contrato: Todos los principios UNIDROIT, no son más que un
conjunto de normas de derecho contractual común al ordenamiento jurídico de muchos Estados.
Aplicación de los principios en lugar del derecho nacional: Su utilidad en estos casos
radica en el momento en que un contrato sujeto al derecho nacional se dificulte el establecer la
norma aplicable para un problema especifico.
Instrumento de interpretación o complementación: Radica en el hecho de que si existe un
vacío legal en un ordenamiento jurídico que impida la solución de un problema especifico o
dificulte la interpretación de una norma del derecho interno, pueden utilizarse los principios para
su interpretación o complementación.
9. Sólo la voluntad de un sujeto de derecho
es apta para producir obligaciones, en
principio produce efectos determinados
que contribuyen a perfilar aún más sus
alcances.
Considerando que
Las partes pueden
pactar entre ellas
las prestaciones
que deseen.
El consentimiento es
la piedra angular
para la formación de
la mayoría de los
contratos.
Las partes son libres de
regular como bien lo
quieran las prestaciones
de un contrato.