SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 10
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS YPOLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Sugehyls Gómez C.I 16.532.454
Prof. Abg. Emily Ramírez
SAIA B
Ley Aplicable a los Contratos Internacionales
En Venezuela, nuestra legislación no posee una definición precisa del
contrato internacional; sin embargo, en la Convención Interamericana sobre
Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales, publicada en la Gaceta
Oficial Nº. 4.974, de fecha 22 de Septiembre de 1995, de la OEA, ratificada
por Venezuela en el año 1995 y el 1° de Junio de 1998, se establece en su
artículo 1° que dicha Convención determina el derecho aplicable a los
contratos internacionales.
Un contrato es internacional cuando está relacionado con más de un
ordenamiento jurídico estatal. Ello en general ocurre cuando los bienes y/o
servicios transados se transfieren de un Estado a otro y/o cuando las partes
involucradas en el negocio están ubicadas en Estados diferentes o tienen
diferentes nacionalidades.
Con respecto a la determinación de la Ley aplicable en los contratos
internacionales, la doctrina toma en cuenta dos sistemas para regular dichos
contrato:
 la Lex Loci Celebrationis, que significa la Ley del lugar de celebración,
en este sentido los que apoyan este sistema señalan que cuando el
contrato nace, ocurre en un lugar y momento determinado, sin tomar
en cuenta la voluntad de las partes, solamente se aplicara la Ley del
lugar donde tuvo origen el contrato, donde nació desde el punto de
vista del derecho
 la Lex Loci Executionis, que significa la Ley del lugar donde se
cumple o se ejecuta una obligación, los que apoyan este sistema
señalan que el lugar de nacimiento del contrato puede ser
circunstancial, por cuanto las partes establecieron o señalaron dentro
del la Ley que ha de regular en una eventual controversia o conflicto
entre las partes, señalaron un punto geográfico para su celebración,
no obstante puede darse el caso que el contrato no tenga aplicación
el ordenamiento jurídico del sitio escogido por las partes, en
consecuencia se tomara en 12 cuenta el lugar donde se está
materializando los efectos del contrato, donde se ejecuta.
 la Lex Loci Executionis cuando estableció en el Artículo 116. CCom,
lo siguiente: “Todo contrato celebrado en país extranjero o celebrado
en el exterior, pero que ha de ejecutarse en territorio venezolano, se
somete a la Ley Venezolana, salvo que las partes hubiesen elegido
otra cosa”. La norma ut supra, señala que si se celebra un contrato en
un país extranjero pero que deba ejecutarse en el territorio
venezolano, se someterá a la Ley venezolana siempre y cuando las
partes no hayan elegido otro derecho, la norma en comento contiene
o consagra el principio de la autonomía de la voluntad, la cual ha de
prevalecer en principio, actualmente esta norma se encuentra
derogada por el Artículo 30. LDIP, ya que se refiere a la solución
subsidiaria respecto de las obligaciones convencionales.
De manera que debemos partir de los criterios de conexión calificados como
clásicos, como son: el lugar de celebración, lugar de ejecución, lugar de
ubicación del bien, nacionalidad, domicilio, residencia de las partes y sede o
establecimiento de las personas jurídicas. Por su parte, también existen los
llamados factores de conexión flexibles que permiten cierto grado de
discrecionalidad al decisor. Fueron la doctrina y la jurisprudencia
Internacional las que desarrollaron el criterio de la relación más estrecha o
principio de la proximidad (Factores de conexión flexible), el cual permite el
estudio y análisis del caso concreto, para luego, a través de la consideración
de los vínculos existentes, precisar si estamos ante un Contrato Internacional
y el derecho aplicable al supuesto de hecho.
Importancia de la Ley Aplicable a los Contratos Internacionales
Los Contratos Internacionales, es tratar un tema que centra en la actualidad
la atención de la mayoría de los investigadores de las ciencias jurídicas. Sin
duda y como sostiene la doctrina más especializada y calificada, la
importancia del Contrato es de tal relevancia que sin él no se podría concebir
el desarrollo económico del Mundo. En el medio Internacional, el continuo y
constante incremento de trafico de bienes y servicios a través de las
fronteras, ha inducido a los particulares a la utilización del contrato como
principal instrumento jurídico de circulación de tales valores, ha impuesto en
todo tiempo la necesaria formulación de preceptos que proporcionen, en esta
materia, soluciones adecuadas a las situaciones y problemas que de manera
frecuente se plantean. Los tratados Internacionales, las regulaciones internas
de los distintos países integrantes de la Comunidad Internacional en materia
de Derecho Internacional Público o Privado, revelan el interés genuino en
tratar de desarrollar la actividad contractual Internacional con la mayor
transparencia y equidad para las partes actoras. Venezuela no escapa a esta
realidad mundial y como integrante de esa comunidad Internacional, ha
venido participando en ese proceso de carácter jurídico, y podría decirse que
con gran énfasis en los últimos tiempos
Se podría definir contrato Internacional simplemente a aquel contrato
celebrado entre personas naturales o jurídicas de diferentes países, que
involucra tráfico de bienes y servicios a través de sus fronteras; Sin embargo,
en algunos casos el carácter internacional podría resultar erróneo; de allí la
gran importancia de su correcta definición y distinción. Tradicionalmente el
contrato Internacional se definía como aquel celebrado entre sujetos de
derecho, incluyendo los celebrados entre una persona y un estado o entre
Estados. Los juristas aseveraban lo débil de este argumento y puntualizaban
la necesidad de corroborar su relevancia jurídica de modo de verificar si la
finalidad social de los hechos reclama o no reglamentación Internacional. Sin
embargo la doctrina contemporánea ha procurado en todo caso indicar
criterios prácticos de diferenciación en lugar de dictar una definición final.
Concretamente para la aplicación de normas de derecho internacional
Privado se requiere la fijación de un ámbito. Ahora bien, en un caso concreto
que se le planteara a un juez venezolano la necesidad de precisar la
competencia procesal internacional directa en ejercicio de su jurisdicción en
la esfera internacional, y de ser el caso, la determinación del derecho
aplicable a un contrato internacional, para lo cual tendría el decisor que
resolver, de manera previa, si en efecto el contrato califica como tal,
utilizando en dicho proceso los criterios contemplados en las fuentes
vigentes: es decir, en la convención Interamericana sobre derecho aplicable
a los contratos internacionales, o en las normas de Derecho Internacional
Privado Venezolano. A igual proceso jurídico intelectual se vería sujeto el
juez extranjero ante quien se someta una causa que tenga por objeto el
cumplimiento, resolución o nulidad de un supuesto contrato Internacional o
que de algún modo esté relacionado con el mismo.
Los contratos internacionales se caracterizan por estar conectados bien
objetivamente con ordenamientos jurídicos de distintos Estados, bien
subjetivamente por la actividad desarrollada por personas de distinta locación
territorial estatal. Ello significa la eventual aplicación de más de un sistema
normativo para regular las distintas fases de la relación contractual como son
su existencia, procedencia y ejecución. En el campo jurídico, la problemática
de esta situación implica la formulación del planteamiento según el cual
tendría que determinarse, de los distintos Estados involucrados, cual es el
ordenamiento jurídico competente para regular el contrato y sus distintas
fases. Las obligaciones convencionales en el ordenamiento jurídico
venezolano están reguladas en
 La Ley de Derecho Internacional Privado
 Normativa interna
 y en la Convención Interamericana de Derecho aplicable a los
Contratos Internacionales, normativa supranacional.
Lex Mercatoria
Fue inicialmente un sistema jurídico utilizado por los comerciantes en
la Europa medieval. Por medio de este conjunto de normas y principios,
establecidos por los propios comerciantes, estos regulaban sus relaciones.
En lugar de ser el resultado del edicto de una autoridad máxima, fue
desarrollado sobre la base del uso común. Estos usos y costumbres eran
comunes a los comerciantes y mercaderes de Europa, con unas pocas
diferencias locales.
Lex mercatoria internacional del comercio internacional, la compraventa
internacional, el contrato básico para el intercambio de mercancías, está
regulado por usos y costumbres, recopilados, unas veces, por convenciones
internacionales aprobadas por organismos públicos internacionales y, otras,
por organismos internacionales privados. Esos usos y costumbres no
constituyen otra cosa que la formulación de una ley internacional común de
los comerciantes
Características
 No emana de ningún estado en particular.
 Carece de fuerza coercitiva.
 Observada por la casi totalidad de intervinientes en el comercio
internacional.
 No está codificada.
 En su formación no tiene incidencia la política o los intereses
particulares de los estados.
Importancia:
La importancia y fundamento de esa lex mercatoria nace de la necesidad
para los comerciantes involucrados en el comercio internacional de tener una
normativa común y conocida, reguladora de sus derechos y obligaciones, a
fin de solucionar sus eventuales diferencias, sin correr el riesgo de la
aplicación de normas desconocidas del ordenamiento jurídico del país de
uno de ellos o de un tercer país. La compraventa internacional de
mercancías, además de estar sujeta a los riesgos de cualquier compraventa
doméstica, debido al mayor o menor espacio geográfico que separe al
vendedor del comprador, está sujeta a riesgos adicionales.
En efecto:
 Las partes tendrán un interés de hacer uso de los fondos envueltos en
la transacción a su particular conveniencia; el vendedor, tan pronto
como se desprenda de la mercadería vendida y, el comprador,
entregarlos en el momento que la reciba en sus almacenes y no
antes. Por ello, alguien debe soportar la carga financiera del capital
representado en las mercancías vendidas.
 Están las partes involucradas sujetas a diferentes sistemas de
derecho mercantil, de modo tal que los términos de un contrato que
significan una cosa para el comprador, o bajo el sistema legal del
comprador, pueden significar otra cosa para el vendedor, o bajo el
sistema legal del vendedor. De allí, la importancia de la determinación
de la ley aplicable al contrato y del tribunal ante el cual deben
ventilarse las controversias que puedan nacer del contrato.
 Por lo general, cuando el pago debe hacerse en moneda extranjera
existen el riesgo de la fluctuación y los controles de cambio por los
gobiernos del Estado del comprador o vendedor.
 Los bienes, objeto de la compraventa, deben ir a través una
relativamente complicada red de transportistas. Ello envuelve otras
complicaciones adicionales
Alcance del principio de Autonomía de la voluntad de las partes
En el derecho internacional el principio de la autonomía de la voluntad,
permite a las partes escoger el derecho que desean aplicar a sus relaciones
jurídicas contractuales, en otras palabras de escoger la lex contractus, que
viene a ser referencia a la autonomía de la voluntad de las partes. Según
Hernández (Op Cit), la admisión de la autonomía de las partes como criterio
atributivo de jurisdicción significa el reconocimiento por el legislador de que,
para ciertos supuestos de hecho jurídicamente internacionalizados, las
partes pueden, por medio de un contrato, regular directamente, ellas mismas,
la cuestión de la jurisdicción directa; precisamente esto sugiere que al ejercer
esta facultad, las partes no desplazan al legislador, sino que determinan la
jurisdicción directa bajo las condiciones y dentro de los límites del derecho
que resulte aplicable a tal facultad. En Venezuela, el contenido del Artículo
1159. CC, indica que los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes y por
tal, no pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas
autorizadas por la Ley, de modo que se fundamento a la autonomía de las
partes en la autonomía de la voluntad; tan es así, que la doctrina subjetivista
sobre la naturaleza del 15 principio de la autonomía de las partes señala que
la voluntad constituye una Ley por sí misma, lo cual conlleva a concluir que la
doctrina subjetivista no creo una diferencia entre el fundamento o base en
que se estableció la voluntad de las partes con respecto a la autonomía de la
voluntad, por ello, la elección del derecho aplicable fue el giro de la libertad
contractual en el Derecho Interno al Derecho Internacional Privado; a pesar
de ello, surge otra doctrina opuesta a la subjetivista la cual es la objetivista
cuyo fin es darle primacía a la Ley sobre la voluntad de las partes, las partes
se limitan a localizar el contrato y el Juez deduce la Ley a aplicar, el principio
de la autonomía de la voluntad no se encuentra catalogado como un factor
de conexión sino mas bien constituye una relación general de la conexión,
así como el lugar de ejecución y el lugar de celebración del contrato.
Los Principios de UNIDROIT sobre de Contratos Comerciales
Internacionales, publicados en 1994 son el resultado de años de
investigación comparativa intensiva y de deliberaciones de un grupo de
funcionamiento especial integrado por los representantes de todos los
sistemas legislativos principales del mundo. Aunque los Principios de
UNIDROIT serán aplicados en la práctica solamente debido a su valor
persuasivo, pueden tener un papel muy significativo en muchos contextos,
como los siguientes En primer lugar, los legisladores tanto nacionales como
internacionales debido a las soluciones modernas y funcionales adoptadas
en ellos, encontrar la inspiración en estos principios para la preparación de la
nueva legislación. ™ Los principios de UNIDROIT podrían también proveer de
reglas y criterios a las Cortes de los Estados y árbitros privados en lo
concerniente a interpretar y suplir los instrumentos internacionales existentes.
™ Igualmente, las partes pertenecientes a diversos sistemas legislativos y con
diferentes lenguajes, pueden utilizar los principios de UNIDROIT como guía
para bosquejar su contrato. ™ Más importante aún es que estas mismas
partes en una transacción comercial internacional pueden pactar que la
relación se rija por este grupo de reglas en vez de elegir un derecho
nacional, y sean estos principios la ley apropiada en su contrato. ™Y ya en el
contexto de este trabajo, los árbitros pueden encontrarlos convenientes
cuando están invitados a decidir según “los usos y costumbres del comercio
internacional”. Resulta entonces conveniente tener a mano este conjunto de
reglas que son el resultado de la investigación intensiva y deliberación
prolongada. Este último papel significativo de los Principios de UNIDROIT es
el que nos va a interesar en este trabajo ya que en el transcurso del mismo
se observará como han influenciado estos Principios a los árbitros de la
Cámara de Comercio Internacional, para el momento de dirimir las
controversias que ante ellos se ventilan en ésta última década
Las Obligaciones Extracontractuales en la Ley de Derecho Internacional
Privado
La Ley de Derecho Internacional Privado contempla el sistema de regulación
de las obligaciones nacidas, sin convención, de la gestión de negocios, el
pago de lo indebido y el enriquecimiento sin causa, mediante una solución
unitaria representada por el Derecho del lugar donde se realiza el hecho
originario de la obligación, por cuanto “La gestión de negocios, el pago de lo
indebido y el enriquecimiento sin causa se rigen por el Derecho del lugar en
el cual se realiza el hecho originario de la obligación” (Artículo 33. LDIP). La
principal característica de esta norma, en la que a tono con la orientación
moderna sobre la materia se prescinde de la denominación de cuasicontrato,
consiste en la sustitución de las diversas soluciones tradicionales por el
señalamiento de competencia a una sola Ley, con lo que se trata de evitar
los varios inconvenientes que resultarían de aplicar la Ley nacional, la Ley
del domicilio, o la Ley del Estado sentenciador, que presentan la nota de ser
eventualmente diferentes

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Contratacion internacional actividad no. 7
Contratacion internacional actividad no. 7Contratacion internacional actividad no. 7
Contratacion internacional actividad no. 7
eugenioroth44
 
Actividad nro. 8 la contratación internacional
Actividad nro. 8 la contratación internacionalActividad nro. 8 la contratación internacional
Actividad nro. 8 la contratación internacional
nathalyederecho
 
Arbitraje comercial_internacional___otro
Arbitraje  comercial_internacional___otroArbitraje  comercial_internacional___otro
Arbitraje comercial_internacional___otro
KETTYSAENZUSTA
 
Actividad no. 8 dip.
Actividad no. 8 dip.Actividad no. 8 dip.
Actividad no. 8 dip.
INLATOCA
 
Definicion de contrato
Definicion de contratoDefinicion de contrato
Definicion de contrato
rudy2567
 

La actualidad más candente (18)

Tema 13 Contratos Internacionales
Tema 13 Contratos InternacionalesTema 13 Contratos Internacionales
Tema 13 Contratos Internacionales
 
Contratacion internacional
Contratacion internacionalContratacion internacional
Contratacion internacional
 
Contratacion internacional
Contratacion internacionalContratacion internacional
Contratacion internacional
 
La contratación internacional
La contratación internacionalLa contratación internacional
La contratación internacional
 
Ensayo Derecho Internacional Privado
Ensayo Derecho Internacional Privado Ensayo Derecho Internacional Privado
Ensayo Derecho Internacional Privado
 
Contratacion internacional actividad no. 7
Contratacion internacional actividad no. 7Contratacion internacional actividad no. 7
Contratacion internacional actividad no. 7
 
Analisis
AnalisisAnalisis
Analisis
 
Obligaciones extracontractuales
Obligaciones extracontractualesObligaciones extracontractuales
Obligaciones extracontractuales
 
Ensayo sobre la contratacion internacional
Ensayo sobre la contratacion internacionalEnsayo sobre la contratacion internacional
Ensayo sobre la contratacion internacional
 
contratos internacionales
contratos  internacionales contratos  internacionales
contratos internacionales
 
Actividad nro. 8 la contratación internacional
Actividad nro. 8 la contratación internacionalActividad nro. 8 la contratación internacional
Actividad nro. 8 la contratación internacional
 
La Contratación Internacional.
La Contratación Internacional. La Contratación Internacional.
La Contratación Internacional.
 
Arbitraje comercial_internacional___otro
Arbitraje  comercial_internacional___otroArbitraje  comercial_internacional___otro
Arbitraje comercial_internacional___otro
 
Actividad no. 8 dip.
Actividad no. 8 dip.Actividad no. 8 dip.
Actividad no. 8 dip.
 
contratos internacionales
contratos internacionalescontratos internacionales
contratos internacionales
 
ENSAYO SOBRE LOS CONTRATOS INTERNACIONALES
ENSAYO SOBRE LOS CONTRATOS INTERNACIONALESENSAYO SOBRE LOS CONTRATOS INTERNACIONALES
ENSAYO SOBRE LOS CONTRATOS INTERNACIONALES
 
Cuadro explicativo 16 11 entregar
Cuadro explicativo 16 11 entregarCuadro explicativo 16 11 entregar
Cuadro explicativo 16 11 entregar
 
Definicion de contrato
Definicion de contratoDefinicion de contrato
Definicion de contrato
 

Similar a Contratacion internacional

Contratos internacionales.
Contratos internacionales.Contratos internacionales.
Contratos internacionales.
Henry Rafael
 

Similar a Contratacion internacional (20)

Actividad 7 la contratación internacional
Actividad 7 la contratación internacionalActividad 7 la contratación internacional
Actividad 7 la contratación internacional
 
Ensayo contrato internacional isamar torrres
Ensayo contrato internacional isamar torrresEnsayo contrato internacional isamar torrres
Ensayo contrato internacional isamar torrres
 
obligaciones extracontractuales
obligaciones extracontractualesobligaciones extracontractuales
obligaciones extracontractuales
 
Derecho internacional privado 7
Derecho internacional privado 7Derecho internacional privado 7
Derecho internacional privado 7
 
Derecho Internacional Privado
Derecho Internacional PrivadoDerecho Internacional Privado
Derecho Internacional Privado
 
Contratacion internacional
Contratacion internacionalContratacion internacional
Contratacion internacional
 
Contrataciones internacionales
Contrataciones internacionalesContrataciones internacionales
Contrataciones internacionales
 
Contratacion internacional actividad no. 7
Contratacion internacional actividad no. 7Contratacion internacional actividad no. 7
Contratacion internacional actividad no. 7
 
La contratacion internacional deibi ocanto
La contratacion internacional deibi ocantoLa contratacion internacional deibi ocanto
La contratacion internacional deibi ocanto
 
Los contratos internacionales saia
Los contratos internacionales saiaLos contratos internacionales saia
Los contratos internacionales saia
 
Ensayo amalia dip copia
Ensayo amalia dip   copiaEnsayo amalia dip   copia
Ensayo amalia dip copia
 
Inter.07
Inter.07Inter.07
Inter.07
 
Act.07
Act.07Act.07
Act.07
 
Act.07
Act.07Act.07
Act.07
 
tema 13 contratos intrnacionales
tema 13 contratos intrnacionalestema 13 contratos intrnacionales
tema 13 contratos intrnacionales
 
Contratos internacionales.
Contratos internacionales.Contratos internacionales.
Contratos internacionales.
 
Contrato internacional kristina freitez
Contrato internacional kristina freitezContrato internacional kristina freitez
Contrato internacional kristina freitez
 
Revista Derecho Internacional Privado
Revista Derecho Internacional PrivadoRevista Derecho Internacional Privado
Revista Derecho Internacional Privado
 
Derecho internacional
Derecho internacionalDerecho internacional
Derecho internacional
 
Los contratos internacionales
Los contratos internacionalesLos contratos internacionales
Los contratos internacionales
 

Más de carolina gomez (11)

Procesal penal procedimiento abreviado
Procesal penal procedimiento abreviadoProcesal penal procedimiento abreviado
Procesal penal procedimiento abreviado
 
Procesal penal procedimiento abreviado
Procesal penal procedimiento abreviadoProcesal penal procedimiento abreviado
Procesal penal procedimiento abreviado
 
D procesal internacional civil
D procesal internacional civilD procesal internacional civil
D procesal internacional civil
 
Titulos valores
Titulos valoresTitulos valores
Titulos valores
 
Sucesiones derecho internacional
Sucesiones derecho internacionalSucesiones derecho internacional
Sucesiones derecho internacional
 
Obligaciones extracontractuales
Obligaciones extracontractualesObligaciones extracontractuales
Obligaciones extracontractuales
 
Actividad n 8
Actividad n 8Actividad n 8
Actividad n 8
 
El divorcio derecho internacional
El divorcio derecho internacionalEl divorcio derecho internacional
El divorcio derecho internacional
 
Derecho de familia internacional
Derecho de familia internacionalDerecho de familia internacional
Derecho de familia internacional
 
Fuentes del derecho internacional privado
Fuentes del derecho internacional privadoFuentes del derecho internacional privado
Fuentes del derecho internacional privado
 
Tema 1 derecho inetrnacional privado
Tema 1 derecho inetrnacional privadoTema 1 derecho inetrnacional privado
Tema 1 derecho inetrnacional privado
 

Último

Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdfCurso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Francisco158360
 
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptxACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
zulyvero07
 
Criterios ESG: fundamentos, aplicaciones y beneficios
Criterios ESG: fundamentos, aplicaciones y beneficiosCriterios ESG: fundamentos, aplicaciones y beneficios
Criterios ESG: fundamentos, aplicaciones y beneficios
JonathanCovena1
 

Último (20)

actividades comprensión lectora para 3° grado
actividades comprensión lectora para 3° gradoactividades comprensión lectora para 3° grado
actividades comprensión lectora para 3° grado
 
Qué es la Inteligencia artificial generativa
Qué es la Inteligencia artificial generativaQué es la Inteligencia artificial generativa
Qué es la Inteligencia artificial generativa
 
Programacion Anual Matemática4 MPG 2024 Ccesa007.pdf
Programacion Anual Matemática4    MPG 2024  Ccesa007.pdfProgramacion Anual Matemática4    MPG 2024  Ccesa007.pdf
Programacion Anual Matemática4 MPG 2024 Ccesa007.pdf
 
Unidad 3 | Metodología de la Investigación
Unidad 3 | Metodología de la InvestigaciónUnidad 3 | Metodología de la Investigación
Unidad 3 | Metodología de la Investigación
 
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdfCurso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
 
Estrategias de enseñanza-aprendizaje virtual.pptx
Estrategias de enseñanza-aprendizaje virtual.pptxEstrategias de enseñanza-aprendizaje virtual.pptx
Estrategias de enseñanza-aprendizaje virtual.pptx
 
Dinámica florecillas a María en el mes d
Dinámica florecillas a María en el mes dDinámica florecillas a María en el mes d
Dinámica florecillas a María en el mes d
 
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptxACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
 
Tema 8.- PROTECCION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN.pdf
Tema 8.- PROTECCION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN.pdfTema 8.- PROTECCION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN.pdf
Tema 8.- PROTECCION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN.pdf
 
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
 
BIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICA
BIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICABIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICA
BIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICA
 
Sesión de clase: Fe contra todo pronóstico
Sesión de clase: Fe contra todo pronósticoSesión de clase: Fe contra todo pronóstico
Sesión de clase: Fe contra todo pronóstico
 
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO .pptx
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO   .pptxINSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO   .pptx
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO .pptx
 
Ley 21.545 - Circular Nº 586.pdf circular
Ley 21.545 - Circular Nº 586.pdf circularLey 21.545 - Circular Nº 586.pdf circular
Ley 21.545 - Circular Nº 586.pdf circular
 
Fe contra todo pronóstico. La fe es confianza.
Fe contra todo pronóstico. La fe es confianza.Fe contra todo pronóstico. La fe es confianza.
Fe contra todo pronóstico. La fe es confianza.
 
Criterios ESG: fundamentos, aplicaciones y beneficios
Criterios ESG: fundamentos, aplicaciones y beneficiosCriterios ESG: fundamentos, aplicaciones y beneficios
Criterios ESG: fundamentos, aplicaciones y beneficios
 
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grandeMAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
 
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docxSesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
 
Presentacion Metodología de Enseñanza Multigrado
Presentacion Metodología de Enseñanza MultigradoPresentacion Metodología de Enseñanza Multigrado
Presentacion Metodología de Enseñanza Multigrado
 
AFICHE EL MANIERISMO HISTORIA DE LA ARQUITECTURA II
AFICHE EL MANIERISMO HISTORIA DE LA ARQUITECTURA IIAFICHE EL MANIERISMO HISTORIA DE LA ARQUITECTURA II
AFICHE EL MANIERISMO HISTORIA DE LA ARQUITECTURA II
 

Contratacion internacional

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS YPOLITICAS ESCUELA DE DERECHO EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Sugehyls Gómez C.I 16.532.454 Prof. Abg. Emily Ramírez SAIA B
  • 2. Ley Aplicable a los Contratos Internacionales En Venezuela, nuestra legislación no posee una definición precisa del contrato internacional; sin embargo, en la Convención Interamericana sobre Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales, publicada en la Gaceta Oficial Nº. 4.974, de fecha 22 de Septiembre de 1995, de la OEA, ratificada por Venezuela en el año 1995 y el 1° de Junio de 1998, se establece en su artículo 1° que dicha Convención determina el derecho aplicable a los contratos internacionales. Un contrato es internacional cuando está relacionado con más de un ordenamiento jurídico estatal. Ello en general ocurre cuando los bienes y/o servicios transados se transfieren de un Estado a otro y/o cuando las partes involucradas en el negocio están ubicadas en Estados diferentes o tienen diferentes nacionalidades. Con respecto a la determinación de la Ley aplicable en los contratos internacionales, la doctrina toma en cuenta dos sistemas para regular dichos contrato:  la Lex Loci Celebrationis, que significa la Ley del lugar de celebración, en este sentido los que apoyan este sistema señalan que cuando el contrato nace, ocurre en un lugar y momento determinado, sin tomar en cuenta la voluntad de las partes, solamente se aplicara la Ley del lugar donde tuvo origen el contrato, donde nació desde el punto de vista del derecho  la Lex Loci Executionis, que significa la Ley del lugar donde se cumple o se ejecuta una obligación, los que apoyan este sistema señalan que el lugar de nacimiento del contrato puede ser circunstancial, por cuanto las partes establecieron o señalaron dentro
  • 3. del la Ley que ha de regular en una eventual controversia o conflicto entre las partes, señalaron un punto geográfico para su celebración, no obstante puede darse el caso que el contrato no tenga aplicación el ordenamiento jurídico del sitio escogido por las partes, en consecuencia se tomara en 12 cuenta el lugar donde se está materializando los efectos del contrato, donde se ejecuta.  la Lex Loci Executionis cuando estableció en el Artículo 116. CCom, lo siguiente: “Todo contrato celebrado en país extranjero o celebrado en el exterior, pero que ha de ejecutarse en territorio venezolano, se somete a la Ley Venezolana, salvo que las partes hubiesen elegido otra cosa”. La norma ut supra, señala que si se celebra un contrato en un país extranjero pero que deba ejecutarse en el territorio venezolano, se someterá a la Ley venezolana siempre y cuando las partes no hayan elegido otro derecho, la norma en comento contiene o consagra el principio de la autonomía de la voluntad, la cual ha de prevalecer en principio, actualmente esta norma se encuentra derogada por el Artículo 30. LDIP, ya que se refiere a la solución subsidiaria respecto de las obligaciones convencionales. De manera que debemos partir de los criterios de conexión calificados como clásicos, como son: el lugar de celebración, lugar de ejecución, lugar de ubicación del bien, nacionalidad, domicilio, residencia de las partes y sede o establecimiento de las personas jurídicas. Por su parte, también existen los llamados factores de conexión flexibles que permiten cierto grado de discrecionalidad al decisor. Fueron la doctrina y la jurisprudencia Internacional las que desarrollaron el criterio de la relación más estrecha o principio de la proximidad (Factores de conexión flexible), el cual permite el estudio y análisis del caso concreto, para luego, a través de la consideración
  • 4. de los vínculos existentes, precisar si estamos ante un Contrato Internacional y el derecho aplicable al supuesto de hecho. Importancia de la Ley Aplicable a los Contratos Internacionales Los Contratos Internacionales, es tratar un tema que centra en la actualidad la atención de la mayoría de los investigadores de las ciencias jurídicas. Sin duda y como sostiene la doctrina más especializada y calificada, la importancia del Contrato es de tal relevancia que sin él no se podría concebir el desarrollo económico del Mundo. En el medio Internacional, el continuo y constante incremento de trafico de bienes y servicios a través de las fronteras, ha inducido a los particulares a la utilización del contrato como principal instrumento jurídico de circulación de tales valores, ha impuesto en todo tiempo la necesaria formulación de preceptos que proporcionen, en esta materia, soluciones adecuadas a las situaciones y problemas que de manera frecuente se plantean. Los tratados Internacionales, las regulaciones internas de los distintos países integrantes de la Comunidad Internacional en materia de Derecho Internacional Público o Privado, revelan el interés genuino en tratar de desarrollar la actividad contractual Internacional con la mayor transparencia y equidad para las partes actoras. Venezuela no escapa a esta realidad mundial y como integrante de esa comunidad Internacional, ha venido participando en ese proceso de carácter jurídico, y podría decirse que con gran énfasis en los últimos tiempos Se podría definir contrato Internacional simplemente a aquel contrato celebrado entre personas naturales o jurídicas de diferentes países, que involucra tráfico de bienes y servicios a través de sus fronteras; Sin embargo, en algunos casos el carácter internacional podría resultar erróneo; de allí la gran importancia de su correcta definición y distinción. Tradicionalmente el contrato Internacional se definía como aquel celebrado entre sujetos de
  • 5. derecho, incluyendo los celebrados entre una persona y un estado o entre Estados. Los juristas aseveraban lo débil de este argumento y puntualizaban la necesidad de corroborar su relevancia jurídica de modo de verificar si la finalidad social de los hechos reclama o no reglamentación Internacional. Sin embargo la doctrina contemporánea ha procurado en todo caso indicar criterios prácticos de diferenciación en lugar de dictar una definición final. Concretamente para la aplicación de normas de derecho internacional Privado se requiere la fijación de un ámbito. Ahora bien, en un caso concreto que se le planteara a un juez venezolano la necesidad de precisar la competencia procesal internacional directa en ejercicio de su jurisdicción en la esfera internacional, y de ser el caso, la determinación del derecho aplicable a un contrato internacional, para lo cual tendría el decisor que resolver, de manera previa, si en efecto el contrato califica como tal, utilizando en dicho proceso los criterios contemplados en las fuentes vigentes: es decir, en la convención Interamericana sobre derecho aplicable a los contratos internacionales, o en las normas de Derecho Internacional Privado Venezolano. A igual proceso jurídico intelectual se vería sujeto el juez extranjero ante quien se someta una causa que tenga por objeto el cumplimiento, resolución o nulidad de un supuesto contrato Internacional o que de algún modo esté relacionado con el mismo. Los contratos internacionales se caracterizan por estar conectados bien objetivamente con ordenamientos jurídicos de distintos Estados, bien subjetivamente por la actividad desarrollada por personas de distinta locación territorial estatal. Ello significa la eventual aplicación de más de un sistema normativo para regular las distintas fases de la relación contractual como son su existencia, procedencia y ejecución. En el campo jurídico, la problemática de esta situación implica la formulación del planteamiento según el cual tendría que determinarse, de los distintos Estados involucrados, cual es el
  • 6. ordenamiento jurídico competente para regular el contrato y sus distintas fases. Las obligaciones convencionales en el ordenamiento jurídico venezolano están reguladas en  La Ley de Derecho Internacional Privado  Normativa interna  y en la Convención Interamericana de Derecho aplicable a los Contratos Internacionales, normativa supranacional. Lex Mercatoria Fue inicialmente un sistema jurídico utilizado por los comerciantes en la Europa medieval. Por medio de este conjunto de normas y principios, establecidos por los propios comerciantes, estos regulaban sus relaciones. En lugar de ser el resultado del edicto de una autoridad máxima, fue desarrollado sobre la base del uso común. Estos usos y costumbres eran comunes a los comerciantes y mercaderes de Europa, con unas pocas diferencias locales. Lex mercatoria internacional del comercio internacional, la compraventa internacional, el contrato básico para el intercambio de mercancías, está regulado por usos y costumbres, recopilados, unas veces, por convenciones internacionales aprobadas por organismos públicos internacionales y, otras, por organismos internacionales privados. Esos usos y costumbres no constituyen otra cosa que la formulación de una ley internacional común de los comerciantes Características  No emana de ningún estado en particular.  Carece de fuerza coercitiva.
  • 7.  Observada por la casi totalidad de intervinientes en el comercio internacional.  No está codificada.  En su formación no tiene incidencia la política o los intereses particulares de los estados. Importancia: La importancia y fundamento de esa lex mercatoria nace de la necesidad para los comerciantes involucrados en el comercio internacional de tener una normativa común y conocida, reguladora de sus derechos y obligaciones, a fin de solucionar sus eventuales diferencias, sin correr el riesgo de la aplicación de normas desconocidas del ordenamiento jurídico del país de uno de ellos o de un tercer país. La compraventa internacional de mercancías, además de estar sujeta a los riesgos de cualquier compraventa doméstica, debido al mayor o menor espacio geográfico que separe al vendedor del comprador, está sujeta a riesgos adicionales. En efecto:  Las partes tendrán un interés de hacer uso de los fondos envueltos en la transacción a su particular conveniencia; el vendedor, tan pronto como se desprenda de la mercadería vendida y, el comprador, entregarlos en el momento que la reciba en sus almacenes y no antes. Por ello, alguien debe soportar la carga financiera del capital representado en las mercancías vendidas.  Están las partes involucradas sujetas a diferentes sistemas de derecho mercantil, de modo tal que los términos de un contrato que significan una cosa para el comprador, o bajo el sistema legal del comprador, pueden significar otra cosa para el vendedor, o bajo el
  • 8. sistema legal del vendedor. De allí, la importancia de la determinación de la ley aplicable al contrato y del tribunal ante el cual deben ventilarse las controversias que puedan nacer del contrato.  Por lo general, cuando el pago debe hacerse en moneda extranjera existen el riesgo de la fluctuación y los controles de cambio por los gobiernos del Estado del comprador o vendedor.  Los bienes, objeto de la compraventa, deben ir a través una relativamente complicada red de transportistas. Ello envuelve otras complicaciones adicionales Alcance del principio de Autonomía de la voluntad de las partes En el derecho internacional el principio de la autonomía de la voluntad, permite a las partes escoger el derecho que desean aplicar a sus relaciones jurídicas contractuales, en otras palabras de escoger la lex contractus, que viene a ser referencia a la autonomía de la voluntad de las partes. Según Hernández (Op Cit), la admisión de la autonomía de las partes como criterio atributivo de jurisdicción significa el reconocimiento por el legislador de que, para ciertos supuestos de hecho jurídicamente internacionalizados, las partes pueden, por medio de un contrato, regular directamente, ellas mismas, la cuestión de la jurisdicción directa; precisamente esto sugiere que al ejercer esta facultad, las partes no desplazan al legislador, sino que determinan la jurisdicción directa bajo las condiciones y dentro de los límites del derecho que resulte aplicable a tal facultad. En Venezuela, el contenido del Artículo 1159. CC, indica que los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes y por tal, no pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley, de modo que se fundamento a la autonomía de las partes en la autonomía de la voluntad; tan es así, que la doctrina subjetivista sobre la naturaleza del 15 principio de la autonomía de las partes señala que
  • 9. la voluntad constituye una Ley por sí misma, lo cual conlleva a concluir que la doctrina subjetivista no creo una diferencia entre el fundamento o base en que se estableció la voluntad de las partes con respecto a la autonomía de la voluntad, por ello, la elección del derecho aplicable fue el giro de la libertad contractual en el Derecho Interno al Derecho Internacional Privado; a pesar de ello, surge otra doctrina opuesta a la subjetivista la cual es la objetivista cuyo fin es darle primacía a la Ley sobre la voluntad de las partes, las partes se limitan a localizar el contrato y el Juez deduce la Ley a aplicar, el principio de la autonomía de la voluntad no se encuentra catalogado como un factor de conexión sino mas bien constituye una relación general de la conexión, así como el lugar de ejecución y el lugar de celebración del contrato. Los Principios de UNIDROIT sobre de Contratos Comerciales Internacionales, publicados en 1994 son el resultado de años de investigación comparativa intensiva y de deliberaciones de un grupo de funcionamiento especial integrado por los representantes de todos los sistemas legislativos principales del mundo. Aunque los Principios de UNIDROIT serán aplicados en la práctica solamente debido a su valor persuasivo, pueden tener un papel muy significativo en muchos contextos, como los siguientes En primer lugar, los legisladores tanto nacionales como internacionales debido a las soluciones modernas y funcionales adoptadas en ellos, encontrar la inspiración en estos principios para la preparación de la nueva legislación. ™ Los principios de UNIDROIT podrían también proveer de reglas y criterios a las Cortes de los Estados y árbitros privados en lo concerniente a interpretar y suplir los instrumentos internacionales existentes. ™ Igualmente, las partes pertenecientes a diversos sistemas legislativos y con diferentes lenguajes, pueden utilizar los principios de UNIDROIT como guía para bosquejar su contrato. ™ Más importante aún es que estas mismas partes en una transacción comercial internacional pueden pactar que la
  • 10. relación se rija por este grupo de reglas en vez de elegir un derecho nacional, y sean estos principios la ley apropiada en su contrato. ™Y ya en el contexto de este trabajo, los árbitros pueden encontrarlos convenientes cuando están invitados a decidir según “los usos y costumbres del comercio internacional”. Resulta entonces conveniente tener a mano este conjunto de reglas que son el resultado de la investigación intensiva y deliberación prolongada. Este último papel significativo de los Principios de UNIDROIT es el que nos va a interesar en este trabajo ya que en el transcurso del mismo se observará como han influenciado estos Principios a los árbitros de la Cámara de Comercio Internacional, para el momento de dirimir las controversias que ante ellos se ventilan en ésta última década Las Obligaciones Extracontractuales en la Ley de Derecho Internacional Privado La Ley de Derecho Internacional Privado contempla el sistema de regulación de las obligaciones nacidas, sin convención, de la gestión de negocios, el pago de lo indebido y el enriquecimiento sin causa, mediante una solución unitaria representada por el Derecho del lugar donde se realiza el hecho originario de la obligación, por cuanto “La gestión de negocios, el pago de lo indebido y el enriquecimiento sin causa se rigen por el Derecho del lugar en el cual se realiza el hecho originario de la obligación” (Artículo 33. LDIP). La principal característica de esta norma, en la que a tono con la orientación moderna sobre la materia se prescinde de la denominación de cuasicontrato, consiste en la sustitución de las diversas soluciones tradicionales por el señalamiento de competencia a una sola Ley, con lo que se trata de evitar los varios inconvenientes que resultarían de aplicar la Ley nacional, la Ley del domicilio, o la Ley del Estado sentenciador, que presentan la nota de ser eventualmente diferentes