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IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS EVALUACIÓN DE RIESGOS
Y MEDIDAS DE CONTROL
I P E R C
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
MARCO LEGAL
Artículo 18. Principios del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el
Trabajo
i) Evaluar los principales riesgos que puedan ocasionar los mayores perjuicios a
la salud y seguridad de los trabajadores, al empleador y otros.
Artículo 19. Participación de los trabajadores en el Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo
d) La identificación de los peligros y la evaluación de los riesgos al interior de cada
unidad empresarial y en la elaboración del mapa de riesgos.
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 21. Las medidas de prevención y protección dentro del Sistema de Gestión de
la Seguridad y Salud en el Trabajo se aplican en el siguiente orden de prioridad:
a.Eliminación de los peligros y riesgos. Se debe combatir y controlar los riesgos en su origen,
en el medio de transmisión y en el trabajador, privilegiando el control colectivo al individual.
b.Tratamiento, control o aislamiento de los peligros y riesgos, adoptando medidas técnicas o
administrativas.
c.Minimizar los peligros y riesgos, adoptando sistemas de trabajo seguro que incluyan
disposiciones administrativas de control.
d.Programar la sustitución progresiva y en la brevedad posible, de los procedimientos,
técnicas, medios, sustancias y productos peligrosos por aquellos que produzcan un menor o
ningún riesgo para el trabajador.
e.En último caso, facilitar equipos de protección personal adecuados, asegurándose que los
trabajadores los utilicen y conserven en forma correcta.
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 57. Evaluación de riesgos
El empleador actualiza la evaluación de riesgos una vez al año como mínimo o
cuando cambien las condiciones de trabajo o se hayan producido daños a la salud
y seguridad en el trabajo.
Si los resultados de la evaluación de riesgos lo hacen necesarios, se realizan:
a.Controles periódicos de la salud de los trabajadores y de las condiciones de trabajo para
detectar situaciones potencialmente peligrosas.
b.Medidas de prevención, incluidas las relacionadas con los métodos de trabajo y de
producción, que garanticen un mayor nivel de protección de la seguridad y salud de los
trabajadores.
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 65. Evaluación de factores de riesgo para la
procreación
En las evaluaciones del plan integral de prevención de
riesgos, se tiene en cuenta los factores de riesgo que
puedan incidir en las funciones de procreación de los
trabajadores; en particular, por la exposición a los
agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y
psicosociales, con el fin de adoptar las medidas
preventivas necesarias.
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 66. Enfoque de género y protección de las
trabajadoras
El empleador adopta el enfoque de género para la
determinación de la evaluación inicial y el proceso de
identificación de peligros y evaluación de riesgos
anual. Asimismo, implementa las medidas necesarias
para evitar la exposición de las trabajadoras en
período de embarazo o lactancia a labores peligrosas,
de conformidad a la ley de la materia.
Las trabajadoras en estado de gestación tienen
derecho a ser transferidas a otro puesto que no
implique riesgo para su salud integral, sin menoscabo
de sus derechos remunerativos y de categoría.
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 67. Protección de los adolescentes
El empleador no emplea adolescentes para la
realización de actividades insalubres o peligrosas
que puedan afectar su normal desarrollo físico y
mental, teniendo en cuenta las disposiciones legales
sobre la materia. El empleador debe realizar una
evaluación de los puestos de trabajo que van a
desempeñar los adolescentes previamente a su
incorporación laboral, a fin de determinar la
naturaleza, el grado y la duración de la exposición al
riesgo, con el objeto de adoptar las medidas
preventivas necesarias.
El empleador practica exámenes médicos antes,
durante y al término de la relación laboral a los
adolescentes trabajadores.
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 75. Participación en la identificación de
riesgos y peligros
Los representantes de los trabajadores en seguridad
y salud en el trabajo participan en la identificación de
los peligros y en la evaluación de los riesgos en el
trabajo, solicitan al empleador los resultados de las
evaluaciones, sugieren las medidas de control y
hacen seguimiento de estas.
En caso de no tener respuesta satisfactoria, pueden
recurrir a la autoridad administrativa de trabajo.
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 78. Derecho de examen de los factores de riesgo
Los trabajadores, sus representantes y sus organizaciones sindicales tienen derecho a
examinar los factores que afectan su seguridad y salud y proponer medidas en estas
materias.
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 77.-La evaluación inicial de riesgos debe realizarse en cada puesto de
trabajo del empleador, por personal competente, en consulta con los trabajadores
y sus representantes ante el Comité o Supervisor de Seguridad y Salud en el
Trabajo. Esta evaluación debe considerar las condiciones de trabajo existentes o
previstas, así como la posibilidad de que el trabajador que lo ocupe, por sus
características personales o estado de salud conocido, sea especialmente sensible
a alguna de dichas condiciones. Adicionalmente, la evaluación inicial debe:
a) Identificar la legislación vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo, las
guías nacionales, las directrices específicas, los programas voluntarios de seguridad y
salud en el trabajo y otras disposiciones que haya adoptado la organización.
b) b) Identificar los peligros y evaluar los riesgos existentes o posibles en materia de
seguridad y salud que guarden relación con el medio ambiente de trabajo o con la
organización del trabajo.
c) c) Determinar si los controles previstos o existentes son adecuados para eliminar los
peligros o controlar riesgos.
d) d) Analizar los datos recopilados en relación con la vigilancia de la salud de los
trabajadores
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Art. 77 - De conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley, la identificación
de peligros, evaluación de riesgos y determinación de controles (IPERC) es
elaborada y actualizada periódicamente, sin exceder el plazo de un año, por el/la
empleador/a; se realiza en cada puesto de trabajo, con participación del personal
competente, en consulta con las y los trabajadores, así como con sus
representantes ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Subcomité de
Seguridad y Salud en el Trabajo o la o el Supervisor de Seguridad y Salud en el
Trabajo, de ser el caso. Son requisitos mínimos para la elaboración o actualización
de la IPERC
a) Las actividades rutinarias y no rutinarias, según lo establecido en el puesto de trabajo
del/a trabajador/a; así como las situaciones de emergencia que se podrían presentar a
causa del desarrollo de su trabajo o con ocasión del mismo.
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
b) Las condiciones de trabajo existentes o
previstas, así como la posibilidad de que
el/la trabajador/a que lo ocupe sea
especialmente sensibles a determinados
factores de riesgo.
c) Identificar los peligros y evaluar los
riesgos existentes o posibles en materia de
seguridad y salud que guarden relación con
el medio ambiente de trabajo o con la
organización del trabajo
d) Incluir las medidas de protección de los/las trabajadores/as en situación de
discapacidad, realizar la evaluación de factores de riesgos para la procreación, el
enfoque de género y protección de las trabajadoras y los adolescentes, según lo
establecido en los artículos 64, 65, 66 y 67 de la Ley.
Artículo 64. Protección de traba|adores en situación
de discapacidad
Artículo 65. Evaluación de factores de riesgo para la
procreación
Artículo 66. Enfoque de género y protección de las
trabajadoras
Artículo 67. Protección de los adolescentes
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
e) Los resultados de las evaluaciones de los factores
de riesgo físicos, químicos, biológicos, ergonómicos
y psicosociales.
f) Los resultados de las investigaciones de los
accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
g) Los datos estadísticos recopilados producto de la
vigilancia de la salud colectiva de las y los
trabajadores
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
LA PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD DE
TODOS LOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN
MEDIANTE LA PREVENCIÓN DE LAS LESIONES,
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RELACIONADOS CON EL TRABAJO.
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
C
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I
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C
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PROCESOS ESTRATÉGICOS
PROCESOS OPERATIVOS
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Riesgo para la seguridad y salud en el trabajo: ( ISO 45001 )
Combinación de la probabilidad de que ocurran eventos o exposiciones
peligrosos relacionados con el trabajo y la severidad de la lesión y deterioro
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Riesgo para la seguridad y salud en el trabajo: ( D.S. 005-2012 TR )
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Probabilidad de que la exposición a un factor o proceso peligroso cause
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  • 1. IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS EVALUACIÓN DE RIESGOS Y MEDIDAS DE CONTROL I P E R C SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
  • 2. MARCO LEGAL Artículo 18. Principios del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo i) Evaluar los principales riesgos que puedan ocasionar los mayores perjuicios a la salud y seguridad de los trabajadores, al empleador y otros. Artículo 19. Participación de los trabajadores en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo d) La identificación de los peligros y la evaluación de los riesgos al interior de cada unidad empresarial y en la elaboración del mapa de riesgos. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
  • 3. Artículo 21. Las medidas de prevención y protección dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo se aplican en el siguiente orden de prioridad: a.Eliminación de los peligros y riesgos. Se debe combatir y controlar los riesgos en su origen, en el medio de transmisión y en el trabajador, privilegiando el control colectivo al individual. b.Tratamiento, control o aislamiento de los peligros y riesgos, adoptando medidas técnicas o administrativas. c.Minimizar los peligros y riesgos, adoptando sistemas de trabajo seguro que incluyan disposiciones administrativas de control. d.Programar la sustitución progresiva y en la brevedad posible, de los procedimientos, técnicas, medios, sustancias y productos peligrosos por aquellos que produzcan un menor o ningún riesgo para el trabajador. e.En último caso, facilitar equipos de protección personal adecuados, asegurándose que los trabajadores los utilicen y conserven en forma correcta. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
  • 4. Artículo 57. Evaluación de riesgos El empleador actualiza la evaluación de riesgos una vez al año como mínimo o cuando cambien las condiciones de trabajo o se hayan producido daños a la salud y seguridad en el trabajo. Si los resultados de la evaluación de riesgos lo hacen necesarios, se realizan: a.Controles periódicos de la salud de los trabajadores y de las condiciones de trabajo para detectar situaciones potencialmente peligrosas. b.Medidas de prevención, incluidas las relacionadas con los métodos de trabajo y de producción, que garanticen un mayor nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
  • 5. Artículo 65. Evaluación de factores de riesgo para la procreación En las evaluaciones del plan integral de prevención de riesgos, se tiene en cuenta los factores de riesgo que puedan incidir en las funciones de procreación de los trabajadores; en particular, por la exposición a los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales, con el fin de adoptar las medidas preventivas necesarias. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
  • 6. Artículo 66. Enfoque de género y protección de las trabajadoras El empleador adopta el enfoque de género para la determinación de la evaluación inicial y el proceso de identificación de peligros y evaluación de riesgos anual. Asimismo, implementa las medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras en período de embarazo o lactancia a labores peligrosas, de conformidad a la ley de la materia. Las trabajadoras en estado de gestación tienen derecho a ser transferidas a otro puesto que no implique riesgo para su salud integral, sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
  • 7. Artículo 67. Protección de los adolescentes El empleador no emplea adolescentes para la realización de actividades insalubres o peligrosas que puedan afectar su normal desarrollo físico y mental, teniendo en cuenta las disposiciones legales sobre la materia. El empleador debe realizar una evaluación de los puestos de trabajo que van a desempeñar los adolescentes previamente a su incorporación laboral, a fin de determinar la naturaleza, el grado y la duración de la exposición al riesgo, con el objeto de adoptar las medidas preventivas necesarias. El empleador practica exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral a los adolescentes trabajadores. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
  • 8. Artículo 75. Participación en la identificación de riesgos y peligros Los representantes de los trabajadores en seguridad y salud en el trabajo participan en la identificación de los peligros y en la evaluación de los riesgos en el trabajo, solicitan al empleador los resultados de las evaluaciones, sugieren las medidas de control y hacen seguimiento de estas. En caso de no tener respuesta satisfactoria, pueden recurrir a la autoridad administrativa de trabajo. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
  • 9. Artículo 78. Derecho de examen de los factores de riesgo Los trabajadores, sus representantes y sus organizaciones sindicales tienen derecho a examinar los factores que afectan su seguridad y salud y proponer medidas en estas materias. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
  • 10. Artículo 77.-La evaluación inicial de riesgos debe realizarse en cada puesto de trabajo del empleador, por personal competente, en consulta con los trabajadores y sus representantes ante el Comité o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo. Esta evaluación debe considerar las condiciones de trabajo existentes o previstas, así como la posibilidad de que el trabajador que lo ocupe, por sus características personales o estado de salud conocido, sea especialmente sensible a alguna de dichas condiciones. Adicionalmente, la evaluación inicial debe: a) Identificar la legislación vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo, las guías nacionales, las directrices específicas, los programas voluntarios de seguridad y salud en el trabajo y otras disposiciones que haya adoptado la organización. b) b) Identificar los peligros y evaluar los riesgos existentes o posibles en materia de seguridad y salud que guarden relación con el medio ambiente de trabajo o con la organización del trabajo. c) c) Determinar si los controles previstos o existentes son adecuados para eliminar los peligros o controlar riesgos. d) d) Analizar los datos recopilados en relación con la vigilancia de la salud de los trabajadores SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
  • 11. Art. 77 - De conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley, la identificación de peligros, evaluación de riesgos y determinación de controles (IPERC) es elaborada y actualizada periódicamente, sin exceder el plazo de un año, por el/la empleador/a; se realiza en cada puesto de trabajo, con participación del personal competente, en consulta con las y los trabajadores, así como con sus representantes ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo o la o el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, de ser el caso. Son requisitos mínimos para la elaboración o actualización de la IPERC a) Las actividades rutinarias y no rutinarias, según lo establecido en el puesto de trabajo del/a trabajador/a; así como las situaciones de emergencia que se podrían presentar a causa del desarrollo de su trabajo o con ocasión del mismo. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
  • 12. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO b) Las condiciones de trabajo existentes o previstas, así como la posibilidad de que el/la trabajador/a que lo ocupe sea especialmente sensibles a determinados factores de riesgo. c) Identificar los peligros y evaluar los riesgos existentes o posibles en materia de seguridad y salud que guarden relación con el medio ambiente de trabajo o con la organización del trabajo
  • 13. d) Incluir las medidas de protección de los/las trabajadores/as en situación de discapacidad, realizar la evaluación de factores de riesgos para la procreación, el enfoque de género y protección de las trabajadoras y los adolescentes, según lo establecido en los artículos 64, 65, 66 y 67 de la Ley. Artículo 64. Protección de traba|adores en situación de discapacidad Artículo 65. Evaluación de factores de riesgo para la procreación Artículo 66. Enfoque de género y protección de las trabajadoras Artículo 67. Protección de los adolescentes SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
  • 14. e) Los resultados de las evaluaciones de los factores de riesgo físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales. f) Los resultados de las investigaciones de los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. g) Los datos estadísticos recopilados producto de la vigilancia de la salud colectiva de las y los trabajadores SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
  • 15. POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO LA PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD DE TODOS LOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN MEDIANTE LA PREVENCIÓN DE LAS LESIONES, DOLENCIAS, ENFERMEDADES E INCIDENTES RELACIONADOS CON EL TRABAJO. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
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  • 17. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO C L I E N T E S C L I E N T E S PROCESOS ESTRATÉGICOS PROCESOS OPERATIVOS PROCESOS DE APOYO Proceso de Logística. POLITICA OBJETIVOS ESTRATEGICOS REVISION POR LA DIRECCION AUDITORIA INTERNA DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO LOGISTICA COMPRAS DE BIENES Y SERVICIOS RECEPCION EN ALMACEN DESPACHO Y TRANSPORTE SIG GESTION DE AUDITORIAS SIG GESTION DE RIESGOS LABORALES IDENTIFICACION DE REQUISITOS LEGALES RR.HH. RECLUTAMIENTO SELECCIÓN Y CONTRATACION GESTION DE COMPETENCIAS CONT. FINANZAS FACTURACION Y COBRANZAS PAGO A PROVEEDORES CREDITOS MANTENIMIENTO GESTION DE ACTIVOS IMPLEMENTACION DE INFRAESTRUCTURA MARKETING QUEJAS Y RECLAMOS BORDADO CORTE ESTAMPADO ARMADO LAVANDERIA ACABADO PRODUCCIÓN DESPACHO VENTAS DESARROLLO DEL PRODUCTO ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD COMPRAS ALMACEN DE MATERIAS PRIMAS E INSUMOS ALMACEN DE PRODUCTOS TERMINADOS
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  • 19. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
  • 20. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Riesgo para la seguridad y salud en el trabajo: ( ISO 45001 ) Combinación de la probabilidad de que ocurran eventos o exposiciones peligrosos relacionados con el trabajo y la severidad de la lesión y deterioro de la salud que pueden causar los eventos o exposiciones. Riesgo para la seguridad y salud en el trabajo: ( D.S. 005-2012 TR ) Probabilidad de que un peligro se materialice en determinadas condiciones y genere daño a las personas, equipos y al ambiente Riesgo laboral ; ( D.S. 005-2012 TR ) Probabilidad de que la exposición a un factor o proceso peligroso cause enfermedad o lesión
  • 21. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
  • 22. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO