2. El Contrato Grace
Para construir ferrocarriles, el Perú tuvo que concertar los
empréstitos de 1869, 1870 y 1872. Después de la guerra, el Perú
tenía una cuantiosa deuda externa proveniente de estos empréstitos
y no podía pagarla.
Empréstito .- Préstamo que toma el Estado o una corporación o
empresa, especialmente cuando está representado por títulos
negociables o al portador.
3. Al Perú, para responder a sus acreedores, no le quedaba, en 1886, otra
riqueza que los propios ferrocarriles construidos con el dinero que
aquéllos nos prestaron.
A fines de 1886, Miguel A. Grace, en nombre del “Comité Inglés de
Tenedores de Bonos de la Deuda Externa del Perú”, presentó a el gobierno
de Andrés A. Cáceres el proyecto de un convenio para cancelar la deuda,
mediante la entrega de los ferrocarriles y el guano.
El gobierno sometió la propuesta a la aprobación del Congreso.
4. Principales disposiciones del Contrato Grace
Finalmente aprobado el contrato, contenía entre sus principales
disposiciones las siguientes:
El Perú quedaba por el Comité de Tenedores de Bonos de toda
responsabilidad por los empréstitos de 1869, 1870 y 1872.
Un bono consiste en un título de deuda, ya sea de renta fija o
variable, que es emitido por un Estado, un gobierno, una empresa o
banco.
El propietario del bono es llamado “tenedor”, o bien, “bonista”.
5. El Perú, en compensación, cedía al Comité de Tenedores de Bonos,
por sesenta y seis años, todos los ferrocarriles del Estado; es decir:
- De Mollendo a Arequipa
- De Arequipa a Puno
- De Juliaca a Santa Rosa
- De Pisco a Ica
- Del Callao a Chicla
- De Lima a Ancón
- De Chimbote a Suchimán
- De Pacasmayo a Yonán y Guadalupe
- De Salaverry a Trujillo y Asocpe
- De Paita a Piura
6. Los tenedores de bonos se obligaban a construir y terminar, en plazos que
variaban de dos a cuatro años, las secciones:
- De Chicla (Lima) a la Oroya
- De Marangani (Cuzco) a Sicuani (Cuzco)
Se comprometían también a construir y terminar, en plazo de seis años,
ciento sesenta kilómetros de ferrocarril, en las direcciones especificadas.
Asimismo, se responsabilizaban de reparar y poner en funcionamiento
todos los ferrocarriles materia del contrato.
7. El Perú cedía a los Tenedores de Bonos el guano existente en el
territorio nacional hasta la cantidad de tres millones de
toneladas, así como el sobrante que resultara del 50% del guano
de las islas de Lobos (Lambayeque) que les correspondía según
el tratado de Ancón, una vez satisfechas las obligaciones
derivadas del mismo.
El gobierno del Perú entregaría al Comité de Tenedores treinta y
tres anualidades de ochenta mil libras esterlinas cada una.
8. Vencidos los 66 años de que hablaba la cláusula segunda del contrato,
serían devueltos al Gobierno libres de todo gravamen los ferrocarriles y
nuevas líneas que se construyeran.
Efectivamente, en mayo de 1890, se constituyó la “Peruvian Corporation”,
para la explotación de los ferrocarriles nacionales.