1. EXPEDIENTE : N° 2007-281
SECRETARIO : Dr. Ever Merino
INCULPADO : Carlos Enrique y Otros
DELITO : Corrupción de Funcionario Cohecho pasivo propio
AGRAVIADO : El Estado y Otros
SUMILLA : Informe Pericial Contable
SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA PENAL LIQUIDADORA PERMANENTEDE ICA.-
FELIX EDMER y PABLO FERNANDO, ambos Contadores
Públicos Colegiados con matricula N° 0025 y 028, integrantes
de la nómina de Peritos Contables del REPEJ-ICA, con domicilio
en Calle Ayacucho N° 271 int. 201- segundo piso y Calle Unión
N° 132 –Ica respectivamente, designándonos Peritos
Contables, ante Usted respetuosamente decimos:
Que, con fecha 29 de Septiembre del 2011, juramentamos el cargo de Peritos Contables, a
fin de realizar la pericia a cuyo resultado exponemos:
I.ANTECEDENTES
1.1. Denuncia Penal ante la Fiscalía Provincial en lo penal de Turno-Ica, formulada por José
Antonio contra Carlos enrique en su condición de Alcalde del Distrito , por la presunta
comisión del delito de comunicación de comisión delictual y omisión, y contra Eloy
Raymundo por la presunta comisión del delito de falsificación de documentos y
apropiación ilícita en agravio de la Municipalidad Distrital de . (fojas 2 al 5)
1.2. Informe N° 009-2005-MDLA/A.R del 12 de Mayo del 2005 cursada por Juana – jefe del
área de rentas, al Alcalde Carlos Enrique informando que el recibo N° 1150 de fecha 19
de Agosto del 2003 por la suma de S/. 5,000.00 nuevos soles, cancelado como impuesto
de Alcabala por Fabián Nicolás el mismo que no se registra como ingreso a tesorería y
que la certificación de no adeudo es con firma falsificada. (fojas 7)
1.3. Informe N° 001-2005-MDLA/A.T. del 25 de Mayo del 2005 donde el señor Carlos Hugo -
jefe de tesorería, pone a conocimiento del Alcalde que el monto de S/. 5,000.00 nuevos
soles conforme al recibo N° 1150 del 19 de Agosto del 2003, no ingreso a tesorería. (fojas
8)
1.4. Parte Policial N° 55/2006-IXDIRTEOL-RPI-CSP/CLA de fecha 05 de Noviembre del 2006.
(fojas 14 al 16)
1.5. Parte Policial N° 99-2007-PNP-DIRCOCOR/OCDDCC-DDCC-ICA. (fojas 27 y siguientes)
1.6. Manifestaciones (fojas 81 al 148)
1.7. Resolución N° 457-2007-MP-FPPD.ICA de fecha 18 de Julio del 2007 (fojas 997 al 1006)
2. 1.8. Informe final del Sexto juzgado Especializado en lo Penal de Ica del 20 de Agosto del
2009 (fojas 1448 al 1451)
1.9. Acusación Penal N° 123-1ERA.FSP.ICA del 15 de Junio del 2010. (fojas 1478 al 1485)
1.10. Oficio N° 114-2007-GORE-ICA-DRA/AAI dando a conocer las constancias expedidas
por la Dirección Regional Agraria-ICA sobre acogimiento al Perta Agrario.
BASELEGAL:
-Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades (26-05-2003)
-D.S. N° 156-2004-EF T.U.O. Ley de Tributación Municipal (15-11-2004)
-Ley N° 28745 Ley que amplia el plazo de acogimiento al programa extraordinario de
Regulación tributaria (24-05-2006)
-D.S. N° 135-99-EF T.U.O. Código tributario (19-08-1999)
-D. Leg. N° 776 Nueva Ley de Tributación Municipal (26-01-1994)
-D. Leg. N° 952 Modifica el D. Leg. N° 776, Ley de Tributación Municipal (02-02-2004)
-Ley N° 27963 Ley que modifica el art. N° 25 de la Ley de tributación Municipal aprobada
por el D. Leg. N° 776 modificado por Ley N° 27616 (16-05-2003)
-Ley N° 26804 Sustitución de los art. del PERTA (16-05-1997)
-D.S. N° 107-98-EF Texto Único actualizado del reglamento de la Ley de reestructuración
empresarial de las empresas agrarias
-D. Leg N° 877 Ley de Reestructuración empresarial de las empresas agrarias
-D. Leg N° 969 Modificación del T.U.O. del código tributario aprobado por el D.S. N° 135-
99-EF y modificatorias (22-12-2006)
-D.S. N° 038-97-EF Reglamento de la Ley de Reestructuración Empresarial de las Empresas
Agrarias (16-04-1997)
II.OBJETO DE LA PERICIA
2.1. Determinar la deuda del impuesto de alcabalapor las compra –venta del terreno “Fundo
La Guerrero”
2.2. Verificar el ingreso del dinero recaudado según recibo N° 1150 del 19 de Agosto del
2003
2.3. Determinar el monto de los intereses por los pagos de alcabala
2.4. Determinar siexisteperjuicio económico a laMunicipalidad Distrital como consecuencia
del impuesto de alcabala
3. III.EXAMEN PERICIAL
3.1. Del análisis a la documentación de los antecedentes, otros documentos de autos y
documentos puestos a la vista en la Municipalidad Distrital de se verifico:
-La existencia en el talonario respectivo del recibo N° 1150 de fecha 22 de Abril del 2003
emitido a nombre de Ángel de los Santos y Sra. Por la suma de S/. 8.00 nuevos soles
por concepto de pago de Auto-avalúo 2003, recibo registrado como ingresoen elauxiliar
estándar y cuyo monto de dinero ingresó a tesorería. (ANEXO – 01)
-Recibo en copia fotostática N° 1150 del 19 de Agosto del 2003 emitido a nombre de
Fabián Nicolás por la suma de S/. 5,000.00 nuevos soles por concepto de pago de
impuesto alcabala predio adquirido el 07-08-2003 al señor Hugo José “Fundo La
Guerrero” sector Huamanguilla, recibo no registrado como ingreso según auxiliar
estándar y cuyo monto de dinero no ingreso a tesorería. (ANEXO -02)
3.2. De la revisión a la documentación contenida en autos, así como la proporcionada por la
Municipalidad Distrital, se pudo determinar que se efectuaron tres (03) actos de
compra-venta del fundo “La Guerrero” a saber:
A).-Primer acto de compra-venta y determinación del Impuesto de Alcabala
Con fecha 25 de Junio del 2003 SANTIAGO ARTURO EN LIQUIDACION vende a HUGO
JOSE Y SRA. CONSUELO el fundo “La Guerrero” por la suma de $ 245,000.00 dólares
americanos que convertidos al tipo de cambio del día (t/c. 3.48) arroja el equivalente de
S/. 852,600.00 nuevos soles. (ANEXO – 03)
Determinación del Impuesto de Alcabala
Datos necesarios:
Valor de la Venta S/. 852,600.00
Valor Auto-avalúo 961,644.46
Fecha de Venta 25-06-2003
Plazo pago del impuesto 31-07-2003
Cálculo:
Auto-avalúo 2003 961,644.46
Ajuste IPM (0.15)
Art. 24 DS.156-2004-EF 1,442.47
Sub-total 963,086.93
Menos: 10 UIT (3,100.00)
Art.25 DS.156-2004-EF 31,000.00
Base imponible 932,086.93
Impuesto 3%
Art.25 DS.156-2004-EF 27,962.60
=========
4. Cálculo de intereses moratorio-TIM
D.S. N° 032-2003/SUNAT (06-02-03)
D.S. 156-2004-EF Art. 26°
A) Periodo:01-08-2003 a 25-06-2007
PERIODO CAPITAL INICIAL INTERES DEUDA
IMPUESTO 27,962.60 27,962.60
-Amortización Recibo 1949 (23-07-03) (5,000.00) (5,000.00)
SUB TOTAL DEUDA 22,962.60 22,962.60
-Periodo:(153días)
01.08.03 al 31.12.03
7.65% x 22,962.60 1,756.64 1,756.64
SUB TOTAL DEUDA 22,962.60 1,756.64 24,719.24
-Periodo:01año
01.01.04 al 31.12.04
18% ó 1.5 mens x 24,719.24 4,449.46 4,449.46
SUB TOTAL DEUDA 22,962.60 6,206.10 29,168.70
-Periodo:01año
01.01.05 al 31.12.05
18% x 29,168.70 5,250.37 5,250.37
SUB TOTAL DEUDA 22,962.60 11,456.47 34,419.07
-Periodo:354 días
01.01.06 al 24.12.06
17.7% x 34,419.07 6,092.17 6,092.17
SUB TOTAL DEUDA 22,962.60 17,548.64 40,511.24
-Periodo:182 días
25.12.06 al 25.06.07
9.10% x 40,511.24 3,686.52 3,686.52
SUB TOTAL DEUDA 22,962.60 21,235.16 44,197.76
-AcogimientoLey28745
Art. 1° y D. Leg. 877 art. 4°
Exoneración60%capital
Y Extinción100% intereses (13,777.56) (21,235.16) (35,012.72)
SUB TOTAL DEUDA 9,185.04 0.00 9,185.04
-Menos: Pago
Recibo1546 (25-06-07) ( 9,218.51) (9,218.51)
PAGOEN EXCESO (33.47) 0.00 (33.47)
5. NOTA: El impuesto de alcabala esta a cargo del comprador y el pago es al contado, no
existiendo pactos o convenios. Art. 25 DS. 156-2004-EF.
Pagos efectuados: (ANEXO – 05)
Recibo N° 1949 por Hugo José del 23.07.2003 S/. 5,000.00
Recibo N° 1546 por Hugo José del 25.06.2007 9,218.51
B).-Segundo acto de compra-venta y determinación del Impuesto de Alcabala
Con fecha 26 de Julio del 2003 HUGO JOSE Y SRA. CONSUELO vende a FABIAN NICOLAS
el fundo “La Guerrero” por la suma de $ 245,000.00 dólares americanos que convertidos
al tipo de cambio del día (t/c. 3.473) arroja el equivalente de S/. 850,885.00 nuevos soles
Determinación del Impuesto de Alcabala
Datos necesarios:
Valor de la Venta S/. 850,885.00
Valor Auto-Avalúo 961,644.46
Fecha de Venta 26-07-2003
Plazo pago del impuesto 31-08-2003
Cálculo:
Auto-avalúo 2003 961,644.46
Ajuste IPM (0.31)
Art. 24 DS.156-2004-EF 2,981.10
Sub-total 933,625.56
Menos: 10 UIT (3,100.00)
Art.25 DS.156-2004-EF 31,000.00
Base imponible 933,625.56
Impuesto 3%
Art.25 DS.156-2004-EF 28,008.77
=========
6. Cálculo de intereses moratorio-TIM
D.S. N° 032-2003/SUNAT (06-02-03)
D.S. 156-2004-EF Art. 26°
B) Periododel 01.09.2003 al 01.06.2005
PERIODO CAPITAL INICIAL INTERES DEUDA
IMPUESTO 28,008.77 28,008.77
-Periodo:122 días
01.09.03 al 31.12.03
6.10% x 28,008.77 1,708.53 1,708.53
SUB TOTAL DEUDA 28,008.77 1,708.53 29,717.30
-Periodo:01año
01.01.04 al 31.12.04
18% x 29,717.30 5,349.11 5,349.11
SUB TOTAL DEUDA 28,008.77 7,057.64 35,066.41
-Periodo:152 días
01.01.05 al 01.06.05
7.60% x 35,066.41 2,665.05 2,665.05
SUB TOTAL DEUDA 28,008.77 9,722.69 37,731.46
-ExoneraciónOrd.N°006-MDLA
(31.05-2005) (9,722.69) (9,722.69)
28,008.77 0.00 28,008.77
(-)Menos:Amortización
Recibo000662 (01-06-05) (27,962.60) 0.00 (27,962.60)
TOTAL DEUDA A PAGAR 46.17 0.00 46.17
NOTA: El impuesto de alcabala esta a cargo del comprador y el pago es al contado, no
existiendo pactos o convenios. Art. 25 DS. 156-2004-EF.
Pagos efectuados: (ANEXO - 06)
Recibo N° 1949 por Fabián Nicolás del 01-06-2005 S/. 27,962.60
Ordenanza Municipal N° 006-MDLA del 31.05.2005
C.-Tercer acto de compra-venta y determinación del Impuesto de Alcabala
Con fecha 09 de Febrero del 2006 FABIAN NICOLAS vende a AGRICOLA LA GUERRERO
SAC. Representada por su Gerente Hugo José el fundo “La Guerrero” por la suma de $
100,000.00 dólares americanos que convertidos al tipo de cambio del día (t/c. 3.281)
arroja el equivalente de S/. 328,100.00 nuevos soles (ANEXO – 07)
7. Determinación del Impuesto de Alcabala
Datos necesarios:
Valor de la Venta S/. 328,100.00
Valor Auto-Avalúo 1’113,013.06
Fecha de Venta 09-02-2006
Plazo pago del impuesto 01-04-2006
Cálculo:
Auto-avaluó 2005 1’113,013.06
Ajuste IPM (0.68)
Art. 24 DS.156-2004-EF 7,568.49
Sub-total 1’120,581.55
Menos: 10 UIT (3,400.00)
Art.25 DS.156-2004-EF 34,000.00
Base imponible 1’086,581.55
Impuesto 3%
Art.25 DS.156-2004-EF 32,597.45
=========
NOTA: El impuesto de alcabala esta a cargo del comprador y el pago es al contado, no
existiendo pactos o convenios. Art. 25 DS. 156-2004-EF.
Pagos efectuados:
Recibo N° 0289 por Agrícola La Guerrero SAC del 16.02.2006 S/. 30,944.58
Recibo N° 0412 por Agrícola La Guerrero SAC del 07.03.2006 1,589.42
TOTAL 32,534.00
Liquidación del Impuesto:
Total a pagar 32,597.45
Menos pagos a cuenta: (ANXO – 08)
Reb 0289 (Agr. La Guerrero del 16.02.06) 30,944.58
Reb 0412 (Agr. La Guerrero del 07.03.06) 1,589.42 32,534.00
TOTAL DUEDA A PAGAR 63.45
8. IV.CONCLUSIONES
En base a la pericia practicada a la Municipalidad
Distrital conforme lo ordenado por la Sala Penal Liquidadora Permanente de Ica, y
desde el puntodeVista TécnicoContable hemos llegado a las siguientes conclusiones:
4.1 Que el recibo de tesorería N° 1150 de fecha 19 de Agosto del 2003 emitido a
nombre de Fabián Nicolás por la suma de S/. 5,000.00 nuevos soles por concepto de
impuesto de alcabala predio adquirido el 07-08-2003, no ha ingresado a Tesorería de
la Municipalidad Distrital y ubicado el talonario aparece el recibo N° 1150 de fecha 22
de abril del 2003 emitido a nombre de Ángel de los Santos y su Sra. Por la suma de
S/.8.00 nuevos soles por concepto de pago de auto-avalúo 2003.
4.2 Que, el Fundo “La Guerrero” tuvo (03) tres actos de Compra Venta:
A- El 25-06-2003- Vende: Santiago Arturo en Liquidación a Hugo José y
Sra. Consuelo por $ 245,000.00 dólares americanos o su equivalente S/.
852,600.00 nuevos soles.
B- EL 26-07-2003-Vende: Hugo José y Sra. Consuelo a Fabián Nicolás por $
245,000.00 dólares americanos o su equivalente S/. 850,885.00 nuevos soles
C- El 09-02-2006-Vende: Fabián Nicolás a Agrícola “La Guerrero” SAC
representada por su Gerente Hugo José por $ 100,000.00 dólares americanos o su
equivalente S/. 328,100.00 nuevos soles.
4.3 Que, mediante Constancia N° 012-2007 del 19.04.2007 Hugo José se acoge al
Programa Extraordinario de Regularización Tributaria Agraria-PERTA conforme a
Oficio N° 114-2007-GORE-ICA-DRA/AAI del 16 de mayo del 2007 de la Dirección
Regional Agraria-ICA. Y fue beneficiado con la Exoneración del 60% del Capital
Adeudado y del 100% de los intereses. (ANEXO-09)
4.4 Que a la fecha existe un saldo pendiente de pago por el tributo de IMPUESTO DE
ALCABALA, a favor de la Municipalidad Distrital en la suma de S/.109.62 nuevos soles
conforme detallo:
Fabián Nicolás (compra del 26-07-03) S/. 46.17
Agrícola “La Guerrero” SAC. (compra del 09-02.06) 63.45
TOTAL 109.62
Queda así, por cumplido su mandato Señor Presidente en Honor a la verdad.
OTRO SI DIGO: Solicitamos ordene el pago de los Honorarios Profesionales fijados en
Audiencia.
ICA, 21 de Octubre del 2011