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                                                                                 BOLETIN OFICIAL N° 5128                                         Viedma, 21 de Marzo de 2013

                                                 FALLOS                                          recepción por los interesados. (FDO.) Cra. Erika F. Acosta - Presidente - Cr.
                                                  —–                                             Juan José Huentelaf - Vocal-; Ante mí: Cr. Gabriel Martínez - Secretario
                                                                                                 Auditor Contable del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Río Negro”.
                          Provincia de Río Negro                                                                                   ———
                        TRIBUNAL DE CUENTAS
                         Fallo “DRC” Nº 01/2013                                                                            Fallo “DRC” Nº 02/2013
    “Viedma, 4 de Marzo de 2013. VISTO: Expediente N° 1194-S-2011 “s/                                “Viedma, 4 de Marzo de 2013. Visto: expedientes N° 1.655-S-11 “si
Rendición de Cuentas mes Abril/2011.-EPRE.- Expte. N° 19.806/2011” del                           Rendición de Cuentas mes Junio/2011. EN.DE.CIC. Expte. N° 160.034/
registro del Tribunal de Cuentas y el Expediente N° 19806-2011 s/ “Informe                       2011”, N° 1.819-S-11 “s/ Rendición de Cuentas mes Julio/2011. EN.DE.CIC.
Tribunal de Cuentas período abril 2011” del registro del Ente Provincial                         Expte. N° 160.039/2011”, N° 2.083-S-11 “s/Rendición de Cuentas mes
Regulador de la Electricidad. Resultando:... Que durante el período objeto de                    Agosto/2011. EN.DE.CIC. Expte. N° 160.040/2011” y N° 2.141-S-11 “s/
revisión actuaron como responsables del Ente Provincial Regulador de la                          Rendición de Cuentas mes Septiembre/2011. EN.DE.CIC. Expte. N° 160.041/
Electricidad, el entonces Presidente del Directorio, Dr. Rodolfo R. Romero;                      2011” del registro del Tribunal de Cuentas y los expedientes N° 160.034-
el entonces Vicepresidente, Ing. Guillermo Grosvald; el entonces Vocal, Dr.                      EN.DE.CIC-2011 caratulado “s/Rendición Junio. Resoluciones N° 18 y 19”,
Francisco L. Martos; el entonces Encargado de Administración, Cr. Antonio                        N° 160.039-EN.DE.CIC-2011 caratulado “s/Rendición Julio. Resoluciones
Soto; Departamento Administración, el Sr. Sebastián Hernández y el Sr.                           N° 20 y 21”, N° 160.040-EN.DE.CIC-2011 caratulado “s/ Rendición Agosto.
Luciano Sapag; Sector de Compras, Walter O. Prieto; Tesorera, Mabel B.                           Resoluciones N° 122 y 123” y N° 160.041-EN.DE.CIC-2011 caratulado “s/
Nápoli y Departamento de Tesorería, el Sr. Miguel Mondaca. Que el                                Rendición Septiembre. Resoluciones N° 124 y 125”, todos del registro del
movimiento de fondos operado durante el período examinado fue el siguiente:                      Ente de Desarrollo de Cinco Saltos, Cltte. Cordero, Campo Grande y Perilago
                                                                                                 del Lago Pellegrini. Resultando:... Que durante el período objeto de revisión
                                    Saldo                                           Saldo        actuaron como responsables del manejo de los fondos del Ente de Desarrollo
CONCEPTO                         al 31/03/11      Ingresos         Egresos       al 30/04/11     de Cinco Saltos, Cltte. Cordero, Campo Grande y Perilago del Lago Pellegrini
                                      $              $                $               $          el Presidente Sr. Carlos Manuel Rodríguez y la entonces Tesorera Sra. Alejandra
BANSUDCta.Cte.N°3-558-                                                                           Rossi. Que el movimiento de fondos operado durante el período examinado
0041022047/4 .................      57.541,21       470.000,00     500.506,46       27.034,75    fue el siguiente:
NACIÓN
Cta. Cte. N° 197-00050/72 .        580.786,43              0,00           0,00     580.786,43                                   Saldo                                        Saldo
NACIÓN                                                                                                                       al 30/06/11      Ingresos        Egresos     al 30/09/11
Cta. Cte. N° 197-12158/08 .       3.285.771,90      939.812,11    2.000.000,00    2.225.584,01                                    $               $               $             $
PT
 A AGONIA                                                                                        Cta. Cte. N° 900001862 ....    104.389, 70      59.668, 30   82.636,16      81.421,84
Cta. Cte. N° 900002546 ....       1.444.470,76     2.000.000,00   2.655.599,72     788.871,04    TOTALES
PT
 A AGONIA
Cta. Cte. N° 900002666 ....         754.814,73   922.038,69   1.044.613,92     632.239,50            ...Considerando ...el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Río Negro
Cajas Chicas y Fdos. Ptes. ..        12.000,00         0,00           0,00      12.000,00        Resuelve: Artículo 1°.- Aprobar parcialmente la cuenta presentada por el
                                 ————— ————— ————— —————                                         Ente para el Desarrollo de Cinco Saltos, Cltte. Cordero, Campo Grande y
SUBTOTAL ....................     6.135.385,03 4.331.850,80   6.200.720,10   4.266.515,73        Perilago del Lago Pellegrini, correspondiente al período 01/06/11 al 30/09/
                                 ————— —————                                —————                11 en sus aspectos formales, legales, contables, numéricos y documentales,
Transferenciasentrectas. .....                               (2.470.000,00)                      de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley K N° 2747, con las
                                                            —————                                salvedades, observaciones, recomendaciones y exclusiones expresadas en el
EgresoReal .....................                              3.730.720,10                       Dictamen N° 463/11 DGRC y en el Dictamen DRC N° 2/2013.- Artículo 2.-
                                                                                                 No aprobar y excluir de la aprobación dispuesta en el artículo 1°, y remitir a
    ...Considerando ...el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Río Negro                       la Dirección de Juicio de Cuentas la documentación agregada a la fotocopia
Artículo 1°.- Aprobar parcialmente la cuenta presentada por el Ente Pro-                         de la caratula del expediente N° 160.002-EN.DE.CIC-11, por un importe de
vincial Regulador de la Electricidad, correspondiente al período 01/04/11 al                     $ 5.460,00; la documentación agregada a la fotocopia de la caratula del
30/04/11 en sus aspectos formales, legales, contables, numéricos y                               expediente N° 160.003-EN.DE.CIC-2011, por un importe de $ 11.000,00;
documentales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley K N°                     la documentación agregada a la fotocopia de la caratula del expediente N°
2747, con las salvedades, observaciones, recomendaciones y exclusiones                           160.004-.EN.DE.CIC-2011, por un importe de $ 8.000,00; la documentación
expresadas en el Dictamen N° 408/11 DGRC y en el Dictamen DRC N° 1/                              agregada a la fotocopia de la caratula del expediente N° 160.010-EN.DE.CIC-
2013.- Artículo 2°.- No aprobar y excluir de la aprobación dispuesta en el                       2011, por un importe de $ 8.000,00; la documentación agregada a la
artículo 1°, y remitir a la Dirección de Juicio de Cuentas los expedientes N°                    fotocopia de la caratula del expediente N° 160.013-EN.DE.CIC-2011, por
19.016-2011, por importe de $ 58.109,00; expediente N° 19.050-2011,                              un importe de $ 6.826,99; el expediente N° 160.030-EN.DE.CIC-2011,
por importe de $ 43.500,00; expediente N° 17.742-2010, por importe de $                          por un importe de $ 2.000,00, la documentación agregada a la fotocopia de
4.500,00; expediente N° 18.798-2010, por importe de $ 4.000,00;                                  la caratula del expediente N° 160.001-EN.DE.CIC-2011, por un importe de
expediente N° 18.444-2010, por importe de $ 6.000,00; expediente N°                              $ 400,00; el expediente N° 160.032-EN.DE.CIC-2011, por un importe de
18.767-2011, por importe de $ $ 1.500.000,00; expediente N° 17.613-                              $ 3.045,68; el expediente N° 160.026-EN.DE.CIC-2011, por un importe
2010, por importe de $ 532.468,06, todos del registro del EPRE, a los fines                      de $ 6.794,48 y el expediente N° 160.027-EN.DE.CIC-2011, por un importe
expresados en el Dictamen DRC N° 1/2013.- Artículo 3°.- No aprobar y                             de $ 3.450,95, todos del registro del EN.DE.CIC, a los fines expresados en
excluir de la aprobación dispuesta en el artículo 1°, a los fines de la sustanciación            el Dictamen DRC N° 2/2013.- Artículo 3°.- Remitir a la Dirección de Juicio
del proceso de juicio de cuentas y/o sancionatorio respectivo, manteniendo                       de Cuentas la documentación agregada a la fotocopia de la caratula del
los cargos hasta tanto se resuelva la cuestión en definitiva, el expediente N°                   expediente N° 160.028-EN.DE.CIC-2011, la documentación agregada a la
19.175-2011 por $ 4.800,00 del registro del EPRE, remitido a la Dirección                        fotocopia de la caratula del expediente N° 160.035-EN.DE.CIC-2011 y el
de Juicio de Cuentas mediante Nota Interna N° 444/11 DGRC, que se ratifica.-                     expediente N° 160.037-EN.DE.CIC-2011 por las observaciones formuladas
Artículo 4°.- Remitir a la Dirección de Juicio de Cuentas los expedientes N°                     a dichos expedientes en el Dictamen DRC N° 2/2013, para la sustanciación
17.775-2010; N° 19.098-2011; N° 19.096-2011; N° 19095-2011 por las                               de los procesos de aplicación de las sanciones previstas en el art. 12 inc. c)
observaciones formuladas a dichos expedientes en el Dictamen DRC N° 1/                           punto 1 sub punto 1.2 .- Artículo 4°.- Liberar de cargo a los responsables en
2013, para la sustanciación de los procesos de aplicación de las sanciones                       la medida de la precedente aprobación y sin perjuicio de la responsabilidad
previstas en el art. 12 inc. c) punto 1 sub punto 1.2. Artículo 5°.- Liberar de                  administrativa, patrimonial y/o penal, que pudiera corresponderles por su
cargo a los responsables en la medida de la precedente aprobación y sin                          actuación en los expedientes citados u otros hechos, actos u omisiones de su
perjuicio de la responsabilidad administrativa, patrimonial y/o penal, que                       gestión. Artículo 5°.- Hacer saber a los actuales responsables del organismo
pudiera corresponderles por su actuación en los expedientes citados u otros                      cuentadante, que en lo sucesivo deberán dar estricto cumplimiento a las
hechos, actos u omisiones de su gestión. Artículo 6°.- Hacer saber a los                         recomendaciones efectuadas en el Dictamen DRC N° 2/2013, bajo
actuales responsables del organismo cuentadante, que en lo sucesivo deberán                      apercibimiento de lo dispuesto en el art. 12 inc. c) apartado 1 de la Ley
dar estricto cumplimiento a las recomendaciones efectuadas en el Dictamen                        K N° 2747, debiendo informar a este Tribunal de Cuentas sobre las
DRC N° 1/2013, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 12 inc. c)                         medidas correctivas adoptadas, dentro del plazo establecido en el punto 3°
apartado 1 de la Ley K N° 2747, debiendo informar a este Tribunal de                             del Capítulo VI, “Conclusiones” del citado Dictamen. A tal fin, remítase
Cuentas sobre las medidas correctivas adoptadas. A tal fin, remítase copia de                    copia de la parte pertinente del Dictamen citado, dejándose debida cons-
la parte pertinente del Dictamen citado, dejándose debida constancia de su                       tancia de su recepción por los interesados. (FDO.) Cra. Erika F. Acosta -

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Fallo01 2013

  • 1. 4 BOLETIN OFICIAL N° 5128 Viedma, 21 de Marzo de 2013 FALLOS recepción por los interesados. (FDO.) Cra. Erika F. Acosta - Presidente - Cr. —– Juan José Huentelaf - Vocal-; Ante mí: Cr. Gabriel Martínez - Secretario Auditor Contable del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Río Negro”. Provincia de Río Negro ——— TRIBUNAL DE CUENTAS Fallo “DRC” Nº 01/2013 Fallo “DRC” Nº 02/2013 “Viedma, 4 de Marzo de 2013. VISTO: Expediente N° 1194-S-2011 “s/ “Viedma, 4 de Marzo de 2013. Visto: expedientes N° 1.655-S-11 “si Rendición de Cuentas mes Abril/2011.-EPRE.- Expte. N° 19.806/2011” del Rendición de Cuentas mes Junio/2011. EN.DE.CIC. Expte. N° 160.034/ registro del Tribunal de Cuentas y el Expediente N° 19806-2011 s/ “Informe 2011”, N° 1.819-S-11 “s/ Rendición de Cuentas mes Julio/2011. EN.DE.CIC. Tribunal de Cuentas período abril 2011” del registro del Ente Provincial Expte. N° 160.039/2011”, N° 2.083-S-11 “s/Rendición de Cuentas mes Regulador de la Electricidad. Resultando:... Que durante el período objeto de Agosto/2011. EN.DE.CIC. Expte. N° 160.040/2011” y N° 2.141-S-11 “s/ revisión actuaron como responsables del Ente Provincial Regulador de la Rendición de Cuentas mes Septiembre/2011. EN.DE.CIC. Expte. N° 160.041/ Electricidad, el entonces Presidente del Directorio, Dr. Rodolfo R. Romero; 2011” del registro del Tribunal de Cuentas y los expedientes N° 160.034- el entonces Vicepresidente, Ing. Guillermo Grosvald; el entonces Vocal, Dr. EN.DE.CIC-2011 caratulado “s/Rendición Junio. Resoluciones N° 18 y 19”, Francisco L. Martos; el entonces Encargado de Administración, Cr. Antonio N° 160.039-EN.DE.CIC-2011 caratulado “s/Rendición Julio. Resoluciones Soto; Departamento Administración, el Sr. Sebastián Hernández y el Sr. N° 20 y 21”, N° 160.040-EN.DE.CIC-2011 caratulado “s/ Rendición Agosto. Luciano Sapag; Sector de Compras, Walter O. Prieto; Tesorera, Mabel B. Resoluciones N° 122 y 123” y N° 160.041-EN.DE.CIC-2011 caratulado “s/ Nápoli y Departamento de Tesorería, el Sr. Miguel Mondaca. Que el Rendición Septiembre. Resoluciones N° 124 y 125”, todos del registro del movimiento de fondos operado durante el período examinado fue el siguiente: Ente de Desarrollo de Cinco Saltos, Cltte. Cordero, Campo Grande y Perilago del Lago Pellegrini. Resultando:... Que durante el período objeto de revisión Saldo Saldo actuaron como responsables del manejo de los fondos del Ente de Desarrollo CONCEPTO al 31/03/11 Ingresos Egresos al 30/04/11 de Cinco Saltos, Cltte. Cordero, Campo Grande y Perilago del Lago Pellegrini $ $ $ $ el Presidente Sr. Carlos Manuel Rodríguez y la entonces Tesorera Sra. Alejandra BANSUDCta.Cte.N°3-558- Rossi. Que el movimiento de fondos operado durante el período examinado 0041022047/4 ................. 57.541,21 470.000,00 500.506,46 27.034,75 fue el siguiente: NACIÓN Cta. Cte. N° 197-00050/72 . 580.786,43 0,00 0,00 580.786,43 Saldo Saldo NACIÓN al 30/06/11 Ingresos Egresos al 30/09/11 Cta. Cte. N° 197-12158/08 . 3.285.771,90 939.812,11 2.000.000,00 2.225.584,01 $ $ $ $ PT A AGONIA Cta. Cte. N° 900001862 .... 104.389, 70 59.668, 30 82.636,16 81.421,84 Cta. Cte. N° 900002546 .... 1.444.470,76 2.000.000,00 2.655.599,72 788.871,04 TOTALES PT A AGONIA Cta. Cte. N° 900002666 .... 754.814,73 922.038,69 1.044.613,92 632.239,50 ...Considerando ...el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Río Negro Cajas Chicas y Fdos. Ptes. .. 12.000,00 0,00 0,00 12.000,00 Resuelve: Artículo 1°.- Aprobar parcialmente la cuenta presentada por el ————— ————— ————— ————— Ente para el Desarrollo de Cinco Saltos, Cltte. Cordero, Campo Grande y SUBTOTAL .................... 6.135.385,03 4.331.850,80 6.200.720,10 4.266.515,73 Perilago del Lago Pellegrini, correspondiente al período 01/06/11 al 30/09/ ————— ————— ————— 11 en sus aspectos formales, legales, contables, numéricos y documentales, Transferenciasentrectas. ..... (2.470.000,00) de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley K N° 2747, con las ————— salvedades, observaciones, recomendaciones y exclusiones expresadas en el EgresoReal ..................... 3.730.720,10 Dictamen N° 463/11 DGRC y en el Dictamen DRC N° 2/2013.- Artículo 2.- No aprobar y excluir de la aprobación dispuesta en el artículo 1°, y remitir a ...Considerando ...el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Río Negro la Dirección de Juicio de Cuentas la documentación agregada a la fotocopia Artículo 1°.- Aprobar parcialmente la cuenta presentada por el Ente Pro- de la caratula del expediente N° 160.002-EN.DE.CIC-11, por un importe de vincial Regulador de la Electricidad, correspondiente al período 01/04/11 al $ 5.460,00; la documentación agregada a la fotocopia de la caratula del 30/04/11 en sus aspectos formales, legales, contables, numéricos y expediente N° 160.003-EN.DE.CIC-2011, por un importe de $ 11.000,00; documentales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley K N° la documentación agregada a la fotocopia de la caratula del expediente N° 2747, con las salvedades, observaciones, recomendaciones y exclusiones 160.004-.EN.DE.CIC-2011, por un importe de $ 8.000,00; la documentación expresadas en el Dictamen N° 408/11 DGRC y en el Dictamen DRC N° 1/ agregada a la fotocopia de la caratula del expediente N° 160.010-EN.DE.CIC- 2013.- Artículo 2°.- No aprobar y excluir de la aprobación dispuesta en el 2011, por un importe de $ 8.000,00; la documentación agregada a la artículo 1°, y remitir a la Dirección de Juicio de Cuentas los expedientes N° fotocopia de la caratula del expediente N° 160.013-EN.DE.CIC-2011, por 19.016-2011, por importe de $ 58.109,00; expediente N° 19.050-2011, un importe de $ 6.826,99; el expediente N° 160.030-EN.DE.CIC-2011, por importe de $ 43.500,00; expediente N° 17.742-2010, por importe de $ por un importe de $ 2.000,00, la documentación agregada a la fotocopia de 4.500,00; expediente N° 18.798-2010, por importe de $ 4.000,00; la caratula del expediente N° 160.001-EN.DE.CIC-2011, por un importe de expediente N° 18.444-2010, por importe de $ 6.000,00; expediente N° $ 400,00; el expediente N° 160.032-EN.DE.CIC-2011, por un importe de 18.767-2011, por importe de $ $ 1.500.000,00; expediente N° 17.613- $ 3.045,68; el expediente N° 160.026-EN.DE.CIC-2011, por un importe 2010, por importe de $ 532.468,06, todos del registro del EPRE, a los fines de $ 6.794,48 y el expediente N° 160.027-EN.DE.CIC-2011, por un importe expresados en el Dictamen DRC N° 1/2013.- Artículo 3°.- No aprobar y de $ 3.450,95, todos del registro del EN.DE.CIC, a los fines expresados en excluir de la aprobación dispuesta en el artículo 1°, a los fines de la sustanciación el Dictamen DRC N° 2/2013.- Artículo 3°.- Remitir a la Dirección de Juicio del proceso de juicio de cuentas y/o sancionatorio respectivo, manteniendo de Cuentas la documentación agregada a la fotocopia de la caratula del los cargos hasta tanto se resuelva la cuestión en definitiva, el expediente N° expediente N° 160.028-EN.DE.CIC-2011, la documentación agregada a la 19.175-2011 por $ 4.800,00 del registro del EPRE, remitido a la Dirección fotocopia de la caratula del expediente N° 160.035-EN.DE.CIC-2011 y el de Juicio de Cuentas mediante Nota Interna N° 444/11 DGRC, que se ratifica.- expediente N° 160.037-EN.DE.CIC-2011 por las observaciones formuladas Artículo 4°.- Remitir a la Dirección de Juicio de Cuentas los expedientes N° a dichos expedientes en el Dictamen DRC N° 2/2013, para la sustanciación 17.775-2010; N° 19.098-2011; N° 19.096-2011; N° 19095-2011 por las de los procesos de aplicación de las sanciones previstas en el art. 12 inc. c) observaciones formuladas a dichos expedientes en el Dictamen DRC N° 1/ punto 1 sub punto 1.2 .- Artículo 4°.- Liberar de cargo a los responsables en 2013, para la sustanciación de los procesos de aplicación de las sanciones la medida de la precedente aprobación y sin perjuicio de la responsabilidad previstas en el art. 12 inc. c) punto 1 sub punto 1.2. Artículo 5°.- Liberar de administrativa, patrimonial y/o penal, que pudiera corresponderles por su cargo a los responsables en la medida de la precedente aprobación y sin actuación en los expedientes citados u otros hechos, actos u omisiones de su perjuicio de la responsabilidad administrativa, patrimonial y/o penal, que gestión. Artículo 5°.- Hacer saber a los actuales responsables del organismo pudiera corresponderles por su actuación en los expedientes citados u otros cuentadante, que en lo sucesivo deberán dar estricto cumplimiento a las hechos, actos u omisiones de su gestión. Artículo 6°.- Hacer saber a los recomendaciones efectuadas en el Dictamen DRC N° 2/2013, bajo actuales responsables del organismo cuentadante, que en lo sucesivo deberán apercibimiento de lo dispuesto en el art. 12 inc. c) apartado 1 de la Ley dar estricto cumplimiento a las recomendaciones efectuadas en el Dictamen K N° 2747, debiendo informar a este Tribunal de Cuentas sobre las DRC N° 1/2013, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 12 inc. c) medidas correctivas adoptadas, dentro del plazo establecido en el punto 3° apartado 1 de la Ley K N° 2747, debiendo informar a este Tribunal de del Capítulo VI, “Conclusiones” del citado Dictamen. A tal fin, remítase Cuentas sobre las medidas correctivas adoptadas. A tal fin, remítase copia de copia de la parte pertinente del Dictamen citado, dejándose debida cons- la parte pertinente del Dictamen citado, dejándose debida constancia de su tancia de su recepción por los interesados. (FDO.) Cra. Erika F. Acosta -