Este documento resume un decreto alcaldicio que aprueba la Enmienda N° 1 al Plan Regulador Comunal de Casablanca. El decreto detalla el proceso de consulta pública realizado, incluyendo audiencias públicas, exposición del proyecto y consultas a organizaciones. Finalmente, aprueba la enmienda luego de considerar que se cumplió cabalmente el proceso establecido por la ley.
1. CVE 2181172 | Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl
| Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública
I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.343 | Viernes 2 de Septiembre de 2022 | Página 1 de 4
Normas Generales
CVE 2181172
MUNICIPALIDAD DE CASABLANCA
APRUEBA LA ENMIENDA N° 1 AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE
CASABLANCA
Núm. 6.828.- Casablanca, 24 de agosto de 2022.
Vistos:
1.- Las facultades que me confieren las disposiciones legales vigentes contenidas en el
artículo 65, letra b) de la ley N° 18.695 Orgánica Constitucional, de Municipalidades, cuyo texto
refundido fue fijado por el DFL N°1 de 2006, del Ministerio del Interior y sus modificaciones
posteriores.
2.- El Plan Regulador Comunal de Casablanca, aprobado por decreto alcaldicio N° 4.674 de
fecha 1 de octubre de 2020 y publicado en el Diario Oficial de la República de Chile N° 42.781
de fecha 16 de octubre de 2020.
3.- Lo dispuesto en los Artículos 45° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y
2.1.13 de su Ordenanza General.
4.- El acuerdo del H. Concejo Municipal N° 4.647, adoptado por unanimidad en sesión
ordinaria N° 1.304, del 15 de febrero de 2022, según consta en el certificado N° 67/2022 de
fecha 16 de febrero de 2022 del Secretario Municipal.
5.- Decreto alcaldicio N° 1.856 de fecha 8 de marzo de 2022, que aprueba el inicio de la
tramitación del proceso "Estudio para propuesta de Enmienda N° 1 al Plan Regulador Comunal
de Casablanca", vigente desde el 16 de octubre de 2020; la que quedará sujeta de acuerdo al
procedimiento previsto en el artículo 45° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones;
artículo 2.1.13 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; la circular Ord. N°
132/2003 DDU 129 de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y
Urbanismo, y la Circular Ord. N° 386 del 2 de diciembre de 2002, DDU 118 MINVU.
6.- La resolución N° 7-2019 de fecha 29 de marzo de 2019 de la Contraloría General de la
República, sobre trámites de exención de toma de razón.
Considerando:
1.- La voluntad del Municipio de regular y mejorar las condiciones urbanísticas de sus
instrumentos de planificación territorial, y poder regularizar el crecimiento y desarrollo de la
comuna, al amparo del marco legal vigente.
2.- Que, para efectos de lo dispuesto en el número 3 del inciso segundo del artículo 45°
LGUC precitado, el Concejo podrá autorizar enmiendas que alteren las condiciones de
edificación y urbanización del Plan Regulador Comunal o de los Seccionales vigentes, dentro de
los márgenes que se señalan, en el caso particular, respecto a la letra a) Incrementar o disminuir
hasta en un 20% la altura y la densidad.
3.- Que, en base a lo anterior, se hace necesario mejorar las condiciones de "Altura Máxima
de Edificación" para las zonas ZED y ZHM-4, individualizadas en la lámina PRCC-C del Plan
Regulador Comunal de Casablanca.
4.- Que, con fecha 8 de marzo de 2022, se dicta el decreto alcaldicio N° 1.856, que aprueba
el inicio de la tramitación del proceso "Estudio para propuesta de Enmienda N° 1 al Plan
Regulador Comunal de Casablanca", vigente desde el 16 de octubre de 2020; la que quedará
sujeta de acuerdo al procedimiento previsto en el artículo 45 de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones; artículo 2.1.13 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y a la
circular Ord. N° 132/2003 DDU 129 de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de
Vivienda y Urbanismo.
2. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Núm. 43.343 Viernes 2 de Septiembre de 2022 Página 2 de 4
CVE 2181172 | Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl
| Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
5.- Que, con fecha 24 y 30 de marzo de 2022, se realizaron dos publicaciones en el diario
"La Estrella de Valparaíso". Dichas publicaciones informan a la comunidad el inicio del proceso
de consulta pública, fecha y lugar de las audiencias públicas, periodo de exposición a la
comunidad del proyecto de enmienda del PRC de Casablanca, período para realizar
observaciones fundadas y adicionalmente la entrega gratuita de información digital sobre los
contenidos de la propuesta.
6.- Que, con fecha 17 de agosto de 2022, la Secretaria Municipal (S) da cuenta en
certificado N° 517/2022, la realización de publicaciones de dos avisos de prensa en semanas
distintas.
7.- Que, con fecha 24 de marzo de 2022, se llevó a cabo el envío de cartas certificadas de
fecha 18 de marzo de 2022 del Sr. Alcalde a las Organizaciones Territoriales legalmente
constituidas, a través de Correos de Chile y entregadas personalmente entre los días 24 de marzo
de 2022 y 31 de marzo de 2022.
8.- Que, con fecha 17 de agosto de 2022, la Secretaria Municipal (S) da cuenta en
certificado N° 518/2022, el franqueo de cartas certificadas y registro de entrega personal suscrito
por los representantes de las organizaciones territoriales de la comuna.
9.- Que, la carta enviada por correo certificado a la Junta de Vecinos La Rotunda fue
devuelta por Correos de Chile por plazo vencido, de fecha 25 de marzo de 2022, y la carta
dirigida a la Junta de Vecinos de Villa Esperanza, la que no fue entregada por no recepción por
parte de la directiva.
10.- Que, con fecha 17 de agosto de 2022, la Secretaria Municipal (S) da cuenta en
certificado N° 519/2022, que la carta dirigida a la Junta de Vecinos La Rotunda fue devuelta por
Correos de Chile por plazo vencido, y la carta dirigida a la Junta de Vecinos de Villa Esperanza
no fue entregada por no recepción por parte de la directiva.
11.- Que, con fecha 6 de abril de 2022, en el contexto del proceso de Consulta Pública de la
"Enmienda N° 1-2022 al Plan Regulador Comunal de Casablanca" de acuerdo al Artículo 45° de
la Ley General de Urbanismo y Construcciones y el Artículo 2.1.13 de la Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones, se realizó la primera Audiencia Pública a las 18:00 horas en la
Escuela Arturo Echazarreta Larraín, en cuya ocasión se dio a conocer la propuesta de enmienda
al Plan Regulador Comunal de Casablanca.
12.- Que, con fecha 17 de agosto de 2022, la Secretaria Municipal (S) da cuenta en
certificado N° 520/2022, de la realización de la primera Audiencia Pública de la "Enmienda N°
1-2022 al Plan Regulador Comunal de Casablanca", donde se acompaña el Acta y listado de
asistencia de los participantes.
13.- Que, posteriormente, se realizó la exposición de la propuesta de enmienda al Plan
Regulador Comunal de Casablanca, en el patio de luz del Centro Cultural de Casablanca,
ubicado en Avenida Diego Portales N° 2 de 09.00 a 16.00 horas, entre los días 7 de abril y 9 de
mayo de 2022.
14.- Que, con fecha 17 de agosto de 2022, la Secretaria Municipal (S) da cuenta en
certificado N° 521/2022, la realización de la exposición de la propuesta de enmienda al Plan
Regulador Comunal de Casablanca, en el patio de luz del Centro Cultural de Casablanca.
15.- Que, con fecha 17 de agosto de 2022, la Secretaria Municipal (S) da cuenta en
certificado N° 522/2022, en relación al trámite de la primera consulta al Consejo Económico y
Social Comunal contemplado en el número 3 del Artículo 2.1.11 de la OGUC, que a la fecha de
realización de la primera Audiencia Pública (6 de abril de 2022); el Consejo mencionado no se
encontraba constituido, siendo el 20 de abril de 2022 la fecha de la Sesión Constitutiva del
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de Casablanca, periodo 2022-2026.
En base a lo anterior, se entiende por cumplido el trámite contemplado en el número 3
mencionado, primera consulta al Consejo Económico y Social Comunal, de acuerdo a lo
indicado en la circular Ord. N° 386 del 2 de diciembre de 2002, DDU 118 MINVU.
16.- Que, entre los días 7 de abril y 9 de mayo de 2022, se realizó entrega gratuita de
expediente de la propuesta de enmienda, que contiene la Memoria Explicativa y Ordenanza.
Dicha información quedó a disposición del público para su retiro en las oficinas de la Secretaría
Comunal de Planificación, ubicada en Avenida Constitución N° 111, Casablanca, además de
envío por correo electrónico municipal a quien lo solicitase.
17.- Que, con fecha 17 de agosto de 2022, la Secretaria Municipal (S) da cuenta en
certificado N° 523/2022, la realización entrega gratuita de expediente de la propuesta de
enmienda, que contiene la Memoria Explicativa y Ordenanza. Se acompaña registro de personas
que hizo retiro de los antecedentes, y comprobante de envío de correo electrónico a los
requirentes por ese medio.
18.- Que, con fecha 11 de mayo de 2022, en el contexto del proceso de Consulta Pública de
la "Enmienda N° 1-2022 al Plan Regulador Comunal de Casablanca" de acuerdo al Artículo 45
3. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Núm. 43.343 Viernes 2 de Septiembre de 2022 Página 3 de 4
CVE 2181172 | Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl
| Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y el Artículo 2.1.13 de la Ordenanza General
de Urbanismo y Construcciones, se realizó la segunda Audiencia Pública a las 18:00 horas en la
Escuela Arturo Echazarreta Larraín, en cuya ocasión se dio a conocer la propuesta de enmienda
al Plan Regulador Comunal de Casablanca. No se presentaron observaciones recibidas a la fecha
por parte de la comunidad.
19.- Que, con fecha 17 de agosto de 2022, la Secretaria Municipal (S) da cuenta en
certificado N° 524/2022, de la realización de la segunda Audiencia Pública de la "Enmienda N°
1-2022 al Plan Regulador Comunal de Casablanca", donde se acompaña el Acta y listado de
asistencia de los participantes.
20.- Que, con fecha 25 de mayo de 2022, se realizó la segunda sesión de consulta al
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de Casablanca, establecido en el
número 5 del Artículo 2.1.11 de la OGUC, en el Salón de Honor Municipal, a las 17:30 horas,
ocasión en la que se dio a conocer la propuesta de enmienda al Plan Regulador Comunal de
Casablanca. No se presentaron observaciones recibidas a la fecha por parte de la comunidad.
21.- Que, con fecha 17 de agosto de 2022, la Secretaria Municipal (S) da cuenta en
certificado N° 525/2022, de la realización de la segunda sesión de consulta al Consejo Comunal
de Organizaciones de la Sociedad Civil de Casablanca, establecido en el número 5 del Artículo
2.1.11 de la OGUC de la "Enmienda N° 1-2022 al Plan Regulador Comunal de Casablanca",
donde se acompaña el Acta y listado de asistencia de los participantes.
22.- Que, con fechas 23 y 30 de mayo de 2022 se recibieron cartas de los Sres. Miguel
González Farías e Isabel Tagle Casali, donde se realizaron observaciones al Plan Regulador
Comunal, dentro del periodo dispuesto por el Artículo 45° de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones y el Artículo 2.1.13 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
23.- Que, con fecha 17 de agosto de 2022, la Secretaria Municipal (S) da cuenta en
certificado N° 526/2022, de la recepción de las cartas previamente mencionadas, de los Sres.
Miguel González Farías e Isabel Tagle Casali.
24.- Que, con fecha 23 de junio de 2022, el Secretario Municipal da cuenta en certificado
N° 467/2022, del acuerdo del H. Concejo Municipal N° 4.744, adoptado por unanimidad de sus
miembros en sesión ordinaria N° 1.321, del 23 de junio de 2022, del inicio al proceso de
respuesta a observaciones recibidas para la "Propuesta de Enmienda N° 1 al Plan Regulador de
Casablanca", en los términos establecidos en el Artículo 45° de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones y el Artículo 2.1.13 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
25.- Que, con fecha 4 de agosto de 2022, la Secretaria Municipal (S) da cuenta en
certificado N° 495/2022, del acuerdo del H. Concejo Municipal N° 4.756, adoptado por
unanimidad de sus miembros, en sesión ordinaria N° 1.326, en que se aprueban las respuestas a
las 15 observaciones realizadas por el Sr. Miguel González Farías con fecha 23 de mayo y
revisadas en la Primera sesión de la Comisión de Ordenamiento Territorial del H. Concejo
Municipal, de fecha 28 de junio de 2022.
26.- Que, con fecha 4 de agosto de 2022, la Secretaria Municipal (S) da cuenta en
certificado N° 495/2022, del acuerdo del H. Concejo Municipal N° 4.757, adoptado por
unanimidad de sus miembros, en sesión ordinaria N° 1.326, en que se aprueban las respuestas a
las 9 observaciones realizadas por la Sra. Isabel Tagle Casali, con fecha 30 de mayo y revisadas
en la Segunda sesión de la Comisión de Ordenamiento Territorial del H. Concejo Municipal, de
fecha 2 de agosto de 2022.
27.- Que, con fecha 4 de agosto de 2022, la Secretaria Municipal (S) da cuenta en
certificado N° 495/2022, del acuerdo del H. Concejo Municipal N° 4.758, adoptado por
unanimidad de sus miembros, en sesión ordinaria N° 1.326, en que se aprueban la "Enmienda N°
1 al Plan Regulador Comunal de Casablanca", en conformidad al Artículo 45° de la Ley General
de Urbanismo y Construcciones y 2.1.13 de su Ordenanza General, para la modificación de la
altura máxima de edificación de las zonas ZED y ZHM-4 de la localidad de Casablanca.
28.- Que, con fecha 12 de agosto de 2022, se remiten respuestas aprobadas por el H.
Concejo Municipal a los Sres. Miguel González Farías e Isabel Tagle Casali, mediante los
oficios de Alcaldía N° 656 y N° 657 respectivos, de fecha 11 de agosto de 2022.
29.- Que, con fecha 17 de agosto de 2022, la Secretaria Municipal (S) da cuenta en
certificado N° 527/2022, del envío de Of. Ord. N° 556 y 657 de fecha 11 de agosto de 2022 con
las respuestas a las observaciones recibidas por parte de la comunidad, mediante carta certificada
a través de Correos de Chile.
30.- Que, con fecha 17 de agosto de 2022, la Secretaria Municipal (S) da cuenta en
certificado N° 528/2022, de los contenidos expuestos a la comunidad en el contexto del proceso
de Consulta Pública de la "Enmienda N° 1-2022 al Plan Regulador Comunal de Casablanca" de
acuerdo al Artículo 45 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y el Artículo 2.1.13 de
la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, correspondientes a Memoria Explicativa
y Ordenanza.
4. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Núm. 43.343 Viernes 2 de Septiembre de 2022 Página 4 de 4
CVE 2181172 | Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl
| Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
Decreto:
I. Apruébese la Enmienda N° 1 al Plan Regulador Comunal de Casablanca, conformado por
su Ordenanza, cuyo ejemplar forma parte integral del presente decreto. Enmienda que se expone
a continuación:
ENMIENDA 1-2022 A LAS ZONAS ZED Y ZHM-4
DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE CASABLANCA
ORDENANZA LOCAL
Artículo 1°:
"Modifícase la Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Casablanca, aprobado mediante
decreto alcaldicio N° Alcaldicio N° 4.674 de fecha 01.10.2020 y publicada en el Diario Oficial
de la República de Chile con fecha 26.10.2020, en la siguiente forma:
1. Reemplácese en el Capítulo IV "Zonificación y Normas Específicas", en el artículo 9°
"Normativa Específica por Zona" en el sentido de reemplazar la norma urbanística de altura
máxima de edificación de la Zona ZED por las siguientes:
"Altura máxima de edificación (m) : 12,6 m"
2. Reemplácese en el Capítulo IV "Zonificación y Normas Específicas", en el artículo 9°
"Normativa Específica por Zona" en el sentido de reemplazar la norma urbanística de altura
máxima de edificación de la Zona ZHM-4 por las siguientes:
"Altura máxima de edificación (m) : 4,2 edificación continua (6 metros de profundidad
mínima).
10 m edificación aislada detrás del cuerpo de
edificación continua.".
II.- Publíquese por la Secretaría Comunal de Planificación en el Diario Oficial y página web
del municipio, el presente decreto.
III.- Archívese por el Conservador de Bienes Raíces de Casablanca y en la I. Municipalidad
de Casablanca.
IV.- Remítase por parte de la Secretaría Comunal de Planificación, copia oficial del presente
decreto y Ordenanza a la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de
Valparaíso y a la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Anótese, comuníquese y archívese.- Francisco Riquelme López, Alcalde.- María Angélica
Aguilera Guaico, Secretaria Municipal (S).
5. ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CASABLANCA
SECRETARIA COMUNAL DE PLANIFICACION
ASESORIA URBANA
[AU] ENMIENDA N° 01 AL PRCC 1
ENMIENDA N° 01-2022 A LAS ZONAS ZED Y ZHM-4 DEL
PLAN REGULADOR COMUNAL DE CASABLANCA
MEMORIA EXPLICATIVA
El presente ajuste al Plan Regulador Comunal tiene el carácter de Enmienda, por referirse a condiciones
de edificación y urbanización dentro de los márgenes que se señalan, materia prevista en el número 3del
inciso 2° del Artículo 45 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones entre aquellas que pueden ser
objeto del procedimiento de enmienda, a diferencia de un trámite habitual de modificación.
Por su parte la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en su Artículo 2.1.13, también referida
a esta materia, señala que el Concejo Municipal queda expresamente facultado para redefinir por esta vía
“autorizar enmiendas que alteren las condiciones de edificación y urbanización del Plan Regulador
Comunal o de los Seccionales vigentes, dentro de los márgenes que se señalan”
La Enmienda es un procedimiento simplificado de modificación de un Plan Regulador Comunal, cuyo
proceso de aprobación es considerablemente más breve que el de una modificación normal y constituye
un procedimiento excepcional para introducir ajustes al instrumento de planificación territorial, en ciertas
normas urbanísticas muy acotadas.
1. MARCO LEGAL
Como se indica precedentemente, las enmiendas están definidas y normadas en la Ley General de
Urbanismo y Construcciones DFL N° 458 de 1975, en su Artículo 45, que señala:
“Artículo 45: Las modificaciones al Plan Regulador Comunal se sujetarán, en lo pertinente, al
mismo procedimiento señalado en el inciso primero del artículo 43.
Sin embargo, respecto de las enmiendas que incidan en las materias que se indican
a continuación, las municipalidades aplicarán lo dispuesto en los numerales 1 al 6 del inciso segundo del
artículo 43 y en los incisos tercero a quinto del mismo artículo y, una vez aprobadas tales enmiendas por
el concejo, serán promulgadas por decreto alcaldicio:
1.- Localización del equipamiento vecinal en los barrios o sectores;
2.- Ajustes en los trazados de los pasajes y de las vías locales o de servicio que tengan un informe
favorable de la autoridad regional o metropolitana competente en materia urbanística, y
3.- Disposiciones varias relativas a las condiciones de edificación y urbanización dentro de los
márgenes que establezca la Ordenanza General de esta ley.
La norma mencionada, se precisa con mayor detalle en la Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones, DS N° 47 de 1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
6. ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CASABLANCA
SECRETARIA COMUNAL DE PLANIFICACION
ASESORIA URBANA
[AU] ENMIENDA N° 01 AL PRCC 2
“Artículo 2.1.13: Las enmiendas a que se refiere el inciso segundo del artículo 45º de la Ley General
de Urbanismo y Construcciones serán elaboradas por la Municipalidad y aprobadas por el Concejo
respectivo conforme a las reglas de este artículo.
Para los fines previstos en el número 1. del inciso segundo, del artículo 45° de la
Ley General de Urbanismo y Construcciones, el Concejo podrá redefinir la localización del equipamiento
vecinal en los barrios o sectores, para lo cual deberá cambiar los usos de suelo así establecidos en el Plan
Regulador Comunal, ya sea suprimiendo algunos o permitiendo otros, en la misma zona o en otra nueva.
Para efectos de lo dispuesto en el número 2. del inciso segundo, del citado artículo
45°, el Concejo podrá autorizar Planos Seccionales, en que se precisen los trazados viales contemplados en
el Plan Regulador Comunal o en los Planes Seccionales vigentes.
Para efectos de lo dispuesto en el número 3. del inciso segundo del artículo
precitado, el Concejo podrá autorizar enmiendas que alteren las condiciones de edificación y urbanización
del Plan Regulador Comunal o de los Seccionales vigentes, dentro de los márgenes que se señalan a
continuación:
a) Incrementar o disminuir hasta en un 20% la altura y la densidad.
b) Incrementar o disminuir hasta en un 30% cuando se trate de coeficiente de constructibilidad,
coeficiente de ocupación de suelo y tamaño predial.
c) Cuando se trate de zonas con uso de suelo de equipamiento correspondiente a la clase
educación, el coeficiente de ocupación de suelo podrá disminuirse hasta 0,2 y en el caso de zonas
con uso de suelo de equipamiento correspondiente a la clase comercio, el coeficiente de ocupación
de suelo podrá aumentarse hasta 1.
d) Disminuir hasta en un 100% los antejardines.
e) Fijar alturas de cierro en su frente hacia espacios públicos o disminuirlas hasta en un 50%.
f) Disminuir los ochavos dentro de los márgenes establecidos en el artículo 2.5.4. de esta
Ordenanza.
g) Disminuir o incrementar las rasantes, dentro de los márgenes establecidos en el inciso sexto del
artículo 2.6.3. de esta Ordenanza.
h) Disminuir los distanciamientos mínimos a los medianeros hasta los márgenes establecidos en el
inciso octavo del artículo 2.6.3. de esta Ordenanza.
i) Incrementar o disminuir la dotación de estacionamientos. 1
j) Fijar disposiciones relativas a cuerpos salientes de conformidad a lo establecido en el numeral 2
del artículo 2.7.1. de esta Ordenanza y disposiciones sobre los cuerpos salientes de la línea de
edificación sobre los antejardines.
Las enmiendas que alteren los márgenes en cada condición de edificación podrán
ser ejercitadas en forma parcial, sucesiva o total dentro de la vigencia de cada Plan Regulador Comunal,
pero en ningún caso la suma total de ellas podrá exceder los porcentajes antes indicados para cada
condición. Las enmiendas que se aprueben conforme a este artículo deberán comprender,
homogéneamente, zonas o subzonas del Plan, o bien, parte de ellas.
Las enmiendas reglamentadas en el presente artículo se sujetarán al
procedimiento previsto en los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo 2.1.11. de la presente
Ordenanza General.
Cumplidos los trámites anteriores y con la aprobación definitiva del proyecto de
enmienda por el Concejo, se dictará el Decreto Alcaldicio respectivo.
7. ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CASABLANCA
SECRETARIA COMUNAL DE PLANIFICACION
ASESORIA URBANA
[AU] ENMIENDA N° 01 AL PRCC 3
El decreto alcaldicio, con la Ordenanza respectiva se publicarán en el Diario Oficial.
Los gastos que demande su publicación serán de cargo de la Municipalidad respectiva. La Ordenanza y los
Planos según corresponda, se archivarán en el Municipio y en el Conservador de Bienes Raíces
correspondiente. Copia oficial de estos antecedentes deberá ser remitida por la Municipalidad a la
respectiva Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y a la División de Desarrollo Urbano
del mismo Ministerio.
2. GENERALIDADES
La presente enmienda surge de la necesidad de mejorar las condiciones de edificación de las en las zonas
denominadas ZED – Zona Equipamiento Deportivo y la ZHM-4 – Zona Habitacional Mixta 4 identificadas
en el plano PRCC-C, correspondiente a la localidad de Casablanca del Plan Regulador Comunal, debido al
requerimiento realizado por la Secretaría Comunal de Planificación y de la Dirección de Obras Municipales,
de acuerdo al siguiente detalle:
Extracto plano PRCC-C | En línea azul: perímetro ZED; en línea roja: perímetro zona ZHM-4
Fuente: elaboración propia – Asesoría Urbana
De acuerdo al Artículo 45 inciso segundo, numeral 3 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones -
LGUC, se establece la opción de solicitar enmiendas a los Planes Reguladores Comunales en materias
relativas a "disposiciones varias relativas a las condiciones de edificación y urbanización dentro de los
márgenes que establezca la Ordenanza General", y en conformidad a lo indicado en el inciso cuarto del
Art. 2.1.13 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción - OGUC; permite al Concejo Municipal
autorizar enmiendas que alteren las condiciones del Plan Regulador en lo referido a la letra a) del citado
artículo:
a) Incrementar o disminuir hasta en un 20% la altura y la densidad.
La enmienda corresponde exclusivamente al incremento de altura máxima en las zonas ZED y ZHM-4
indicadas.
8. ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CASABLANCA
SECRETARIA COMUNAL DE PLANIFICACION
ASESORIA URBANA
[AU] ENMIENDA N° 01 AL PRCC 4
3. JUSTIFICACION DE LA ENMIENDA
i. Para la zona ZED
Mejorar las condiciones de diseño establecidas para la zona ZED; en particular a lo relacionado
a la altura máxima de edificación, correspondiente a 10,5 metros.
El propósito de la enmienda corresponde a realizar el incremento de altura permitido por el
artículo 2.1.13 OGUC, hasta los 12,6 metros, para la construcción de la cubierta del proyecto
de mejoramiento de la piscina ubicada en el Estadio Municipal “Arturo Echazarreta”, que
contempla tanto la conversión de la piscina existente en piscina temperada, como su
transformación en un recinto cerrado.
Imagen referencial para proyecto de envolvente para piscina Estadio Municipal “Arturo Echazarreta”
Fuente: Instituto Nacional del Deporte
La materialización de esta obra, se sumará al desarrollo del proyecto de construcción del
Polideportivo Municipal, conformando en su totalidad, el complejo deportivo más
importante de la comuna.
Imagen referencial para proyecto de envolvente para piscina Estadio Municipal “Arturo Echazarreta”
Fuente: Instituto Nacional del Deporte
CANCHA PRINCIPAL
ESTADIO
EDIFICIO A
POLIDEPORTIVO
EDIFICIO B
POLIDEPORTIVO
FUTURO EDIFICIO
PISCINA
CALISTENIA
BASQUETBOL 3X3
CANCHAS
TENIS
9. ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CASABLANCA
SECRETARIA COMUNAL DE PLANIFICACION
ASESORIA URBANA
[AU] ENMIENDA N° 01 AL PRCC 5
ii. Para la zona ZHM-4
Mejorar las condiciones urbanísticas y de diseño establecidas para la zona ZHM-4, respetando
la particular morfología identificada principalmente en los ejes de las vías Chacabuco-
Portales-Arturo Prat y del área de la Plazoleta Bicentenario. Dicho valor morfológico, radica
en su arquitectura de baja altura y fachada continua hacia las principales calles históricas de
la localidad de Casablanca, que cuenta con muros de adobones, techumbre a dos aguas con
cubierta de teja o plancha metálica.
A raíz de esto, la zonificación considera dos alturas máximas permitidas; una de 3,5 metros
para la edificación continua frente a línea oficial (con una profundidad mínima de 6 metros) y
una edificación aislada detrás del cuerpo de edificación continua de 8,4 metros.
La propuesta considera un incremento en la altura máxima de ambos tipos de agrupamiento,
enfocado principalmente en el cuerpo de edificación continua, para permitir aumentar la
altura máxima de cubierta; considerando que la altura máxima de 3,5 metros se cumple
generalmente en la altura de la fachada, sin considerar la inclinación del complejo de
techumbre. Esta enmienda permitirá facilitar cualquier trabajo de modificación u obras de
mantención en la techumbre de las edificaciones existentes en esta zonificación.
Imágenes representativas de la particular morfología de calles Av. Portales y Chacabuco.
Fuente: Google Earth.
10. ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CASABLANCA
SECRETARIA COMUNAL DE PLANIFICACION
ASESORIA URBANA
[AU] ENMIENDA N° 01 AL PRCC 6
4. SITUACION ACTUAL Y PROPUESTA PARA ZONA ZED
Las normas vigentes para la Zona de Equipamiento Deportivo – ZED, fueron aprobadas con la actualización
del Plan Regulador Comunal de Casablanca, promulgada por Decreto Alcaldicio N° 4674 de fecha
01.10.2020 y publicada en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha 26.10.2020.
En cuanto a las condiciones de edificación se tiene la siguiente tabla:
Condiciones de subdivisión y edificación de la ZED. El resaltado es posterior.
Fuente: Ordenanza PRC Casablanca.
La enmienda corresponde a un aumento del porcentaje máximo (20%) permitido por el Artículo 2.1.13
OGUC, correspondiente a un total de 2,1 metros adicionales. Las normas de uso de suelo no son
modificadas. La Altura Máxima de Edificación (m) resultante corresponde a 12,6 metros.
Donde dice:
Altura Máxima de Edificación (m) 10,5
Se propone:
Altura Máxima de Edificación (m) 12,6
5. SITUACION ACTUAL Y PROPUESTA PARA ZONA ZHM-4
Las normas vigentes para la Zona Habitacional Mixta 4 – ZHM-4, fueron aprobadas con la actualización
del Plan Regulador Comunal de Casablanca, promulgada por Decreto Alcaldicio N° 4674 de fecha
01.10.2020 y publicada en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha 26.10.2020. En cuanto a las
condiciones de edificación se tiene la siguiente tabla:
Condiciones de subdivisión y edificación de la ZHM-4. El resaltado es posterior.
Fuente: Ordenanza PRC Casablanca.
11. ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CASABLANCA
SECRETARIA COMUNAL DE PLANIFICACION
ASESORIA URBANA
[AU] ENMIENDA N° 01 AL PRCC 7
La enmienda corresponde a un aumento del porcentaje máximo (20%) permitido por el Artículo 2.1.13
OGUC, correspondiente a un total de 0,7 metros adicionales para la altura de edificación continua y de
1,6 metros adicionales para la altura de edificación aislada detrás del cuerpo de edificación continua. Las
normas de uso de suelo no son modificadas. La Altura Máxima de Edificación (m) resultante corresponde
a 4,2 y 10 metros respectivamente.
Donde dice:
Altura Máxima de Edificación (m) 3,5 edificación continua (6 metros de
profundidad mínima).
8,4 m edificación aislada detrás del
cuerpo de edificación continua.
Se propone:
Altura Máxima de Edificación (m) 4,2 edificación continua (6 metros de
profundidad mínima).
10 m edificación aislada detrás del
cuerpo de edificación continua.
Los documentos que componen esta Enmienda son la presente Memoria y la Ordenanza Local. No se
consideran modificaciones a la lámina PRCC-C del Plan Regulador, al no verse alterada la nomenclatura o
simbología del plano.
12. ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CASABLANCA
SECRETARIA COMUNAL DE PLANIFICACION
ASESORIA URBANA
[AU] ENMIENDA N° 01 AL PRCC 8
ENMIENDA 01-2022 A LAS ZONAS ZED Y ZHM-4
DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE CASABLANCA
ORDENANZA LOCAL
Artículo 1°:
“Modifícase la Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Casablanca, aprobado mediante Decreto
Alcaldicio N° Alcaldicio N° 4674 de fecha 01.10.2020 y publicada en el Diario Oficial de la República de
Chile con fecha 26.10.2020, en la siguiente forma:
1. Remplácese en el Capítulo IV “Zonificación y Normas Específicas”, en el artículo 9° “Normativa Específica
por Zona” en el sentido de reemplazar la norma urbanística de altura máxima de edificación de la Zona
ZED por las siguientes:
“Altura máxima de edificación (m) : 12,6 m”
2. Remplácese en el Capítulo IV “Zonificación y Normas Específicas”, en el artículo 9° “Normativa Específica
por Zona” en el sentido de reemplazar la norma urbanística de altura máxima de edificación de la Zona
ZHM-4 por las siguientes:
“Altura máxima de edificación (m) : 4,2 edificación continua (6 metros de profundidad
mínima).
10 m edificación aislada detrás del cuerpo de
edificación continua.”