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CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
El numeral 7 del artículo 61, establece dentro de los derechos que les asisten a las ecuatorianas y ecuatorianos:
“Desempeñar empleos y funciones públicas con base en méritos y capacidades, y en un sistema de selección
y designación transparente, incluyente, equitativo, pluralista y democrático, que garantice su participación, con
criterios de equidad y paridad de género, igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y
participación intergeneracional”;
El artículo 597, de COOTAD, en relación al objeto de la Policía Metropolitana y Municipal prescribe que “Los gobiernos
autónomos descentralizados distritales y municipales contarán, para el ejercicio de la potestad pública, con unidades
administrativas de la policía metropolitana o municipal, que aseguren el cumplimiento de las normas expedidas en
función de su capacidad reguladora”;
El literal aa) del artículo 90 del COOTAD, establece dentro de las atribuciones que le corresponden al Alcalde
Metropolitano: “aa) la organización y empleo de la policía metropolitana en los ámbitos de su competencia dentro del
marco de la Constitución y la Ley”;
COOTAD
El artículo 53 de la LOSEP determina que el Sistema integrado de desarrollo del Talento Humano del servicio
público como “El conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos orientados a validar e impulsar las
habilidades, conocimientos, garantías y derechos de las y los servidores públicos con el fin de desarrollar su potencial
y promover la eficiencia, eficacia, oportunidad, interculturalidad, igualdad y la no discriminación en el servicio público
para cumplir con los preceptos de esta Ley”;
El artículo 58 de la LOSEP, en relación a la suscripción de contratos de servicios ocasionales, expresa que “será
autorizada por la autoridad nominadora, para satisfacer necesidades institucionales, previo el informe de la unidad de
administración del talento humano, siempre que exista la partida presupuestaria y disponibilidad de los recursos
económicos para este fin. La contratación de personal ocasional no podrá sobrepasar el veinte por ciento de la
totalidad del personal de la entidad contratante; en caso de que se superare dicho porcentaje deberá contarse con la
autorización previa del Ministerio de Relaciones Laborales, (….). Se exceptúa de este porcentaje a aquellas
instituciones u organismos de reciente creación que deban incorporar personal bajo esta modalidad, hasta que se
realicen los correspondientes concursos de selección de méritos y oposición y en el caso de puestos que
correspondan a proyectos de inversión o comprendidos en la escala del nivel jerárquico superior. Por su naturaleza,
este tipo de contratos no generan estabilidad (…)”;
El artículo 63 de la LOSEP, define al subsistema de selección de personal, como “el conjunto de normas, políticas,
métodos y procedimientos, tendientes a evaluar competitivamente la idoneidad de las y los aspirantes que reúnan los
requerimientos establecidos para el puesto a ser ocupado, garantizando la equidad de género, la interculturalidad y la
inclusión de las personas con discapacidad y grupos de atención prioritaria”;
ORDENANZA METROPOLITANA No. 0334, SANCIONADA EN FECHA 09 DE MARZO DE 2011
El artículo 1, define el objeto de la Policía Metropolitana, al señalar que “es la encargada de cumplir y hacer cumplir las
leyes, ordenanzas, reglamentos y disposiciones de las autoridades municipales competentes, de conformidad con el
artículo 597 del Código Orgánico de organización territorial, autonomía y descentralización”;
BASE LEGAL
El artículo 7, de la Ordenanza Metropolitana No. 0334, expresa que “El ejercicio de las competencias de la Policía
Metropolitana está encaminado a la consecución de los siguientes fines fundamentales: higiene, ornato, ordenamiento
y control del espacio público, información y seguridad turística, control de tránsito y movilidad, control de la
contaminación ambiental, así como coadyuvar en la seguridad y convivencia ciudadana, la gestión de riesgos y demás
competencias que le sean asignadas. (…)”;
el artículo 35 de la Ordenanza Metropolitana No. 0334, estipula el procedimiento de selección para ingresar a la
Policía Metropolitana, expresando que “se inicia con la convocatoria y comprende los siguientes aspectos: a)
preselección de aspirantes, b) valoración del cumplimiento de requisitos y competencias, c) selección para ingreso al
curso de formación, d) aprobación de la fase académica del curso de formación, e) calificación del desempeño de la
fase practica del curso de formación, mínimo satisfactorio, f) determinación de ordenamiento por méritos, g)
establecimiento de la lista de elegibles, h) selección de aspirantes a ser ingresados, i) aprobadas las fases de
capacitación y práctica, los aspirantes se someterán a lo previsto en el artículo 228 de la Constitución de la Republica
y artículo 81 de la Ley Orgánica de Servicio Público “;
El artículo 16, de la Ordenanza Metropolitana No. 0334, señala en relación a la estructura organizacional que “La
estructura orgánica por procesos de la Policía Metropolitana constará en el Reglamento Orgánico Estructural,
Funcional y Numérico aprobado por el Alcalde o Alcaldesa del Distrito Metropolitano de Quito, mediante resolución
administrativa”;
El literal c) del artículo 1 de la Resolución de Alcaldía No. 0004, emitida en fecha 10 de mayo de 2012, se aprueba
el Reglamento de Aplicación del Plan Carrera del Personal Policial de la Policía Metropolitana, constante en el Anexo
3;
BASE LEGAL
En el numeral 2.3 del Anexo 3 de la Resolución de Alcaldía No. 0004, se detalla el proceso de reclutamiento y
selección que comprende los siguientes aspectos: “a) preselección de aspirantes, b) valoración del cumplimiento de
requisitos y competencias, c) selección para el ingreso al curso de formación, d) aprobación de la fase académica del
curso de formación, e) inicio de la fase practica del curso de formación con un contrato de servicios ocasionales por un
periodo de dos años con la denominación de servidor municipal, en grado 1, f) aprobación del curso de formación y
determinación de ordenamiento o prelación por méritos con base en la evaluación de competencias de conformidad
con el perfil del puesto y evaluación del desempeño laboral, con una equivalencia cualitativa mínima de satisfactorio, g)
establecimiento de la lista de elegibles, h) ingreso a la carrera policial, para lo cual se ejecutará el concurso de méritos
y oposición, previa resolución de creación de puestos a policía metropolitano, grado 7, en cumplimiento del artículo 228
de la Constitución (…)el artículo 81 de la Ley Orgánica de Servicio Público y la respectiva norma técnica que para el
efecto promulgue el Ministerio de Relaciones Laborales ”;
el segundo acápite del artículo 222 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, en
lo adelante “COESCOP”, publicado en Registro Oficial No. 19, de fecha 21 de junio de 2017, prevé que “El proceso,
trámite y otros requisitos de preselección, selección y capacitación de aspirantes se establecerán en el reglamento que
para el efecto emita el ente rector nacional o local de acuerdo a sus respectivas competencias observando las políticas
de reducción de trámites y agilidad de procesos”;
el artículo 268 del COESCOP, señala el alcance y naturaleza de los Cuerpos de Agentes de Control Municipal o
Metropolitano, definiéndolos como “(…) el órgano de ejecución operativa cantonal en materia de prevención, disuasión,
vigilancia y control del espacio público en el ámbito de su jurisdicción y competencia”
BASE LEGAL
el artículo 269 del COESCOP, delimita las funciones que le corresponden a los Agentes de Control Municipal o
Metropolitano, siendo estas “1. Cumplir y hacer cumplir las leyes, ordenanzas, resoluciones, reglamentos y
demás normativa legal vigente dentro de su jurisdicción y competencia; 2. Ejecutar las órdenes de la
autoridad competente para controlar el uso del espacio público; 3. Controlar en coordinación con el
organismo técnico de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades ambientales la
contaminación ambiental en su respectivo cantón o distrito metropolitano, en el marco de la política nacional
ambiental; 4. Apoyar a la gestión de riesgos en coordinación con los organismos competentes; 5. Brindar
información y seguridad turística; 6. Fomentar procesos de vinculación comunitaria; 7. Apoyar a los
organismos competentes en el proceso de acogida a personas en situación de vulnerabilidad extrema; 8.
Controlar el ordenamiento y limpieza de los mercados y centros de abasto; y, 9. Las demás funciones que le
sean asignadas de conformidad con este Libro y la ordenanza respectiva. ”;
La Disposición Final Única, del COESCOP, señala en relación a la entrada en vigor de dicho compendio normativo que
“el presente Código entrara en vigencia ciento ochenta días contados a partir de su publicación en el Registro Oficial”;
BASE LEGAL
CONVOCATORIA
INSCRIPCIONES
REVISIÓN DE
DCMTOS
PRUEBAS DE
SELECCIÓN
ENTREVISTA
CRONOGRAMA DEL PROCESO
ORD ACTIVIDAD LUGAR RESPONSABLES
ESTIMACIÓN
ASPIRANTES
AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE
M M J V S D L M M J V S D L M M J V S D L M M J V S D L M M J V S D L M M J V S D L M M J V S D L M M J V S D L M M J V S D L
22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23
1
CONVOCATORIA
(09H00 A 18H00)
PÁGINA WEB DE LA PMQ
RADIO MUNICIPAL
UNIDAD DESCONCENTRADA
DE ADMINISTRACIÓN DE
TALENTO HUMANO DE LA PMQ
2
INSCRIPCIÓN DE ASPIRANTES
(08H00 A 16H00)
PÁGINA DE CONQUITO EN
ENLACE CON LA PÁGINA DE LA
PMQ
10.000
3
PUBLICACIÓN DE LISTADOS
PARA REVISIÓN DE DCMTOS
PÁGINA WEB DE LA PMQ 10.000
4
VERIFICACION DE LA
DOCUMENTACION
CUARTEL GENERAL DE LA PMQ
(Barrio Las Mallas Av. Simón Bolívar
s/n y Juan Bautista Aguirre-
Puengasí)
8.000
5
DEPURACIÓN Y PUBLICACIÓN
DE LISTADOS PARA PRUEBAS
PSICOLÓGICAS
PÁGINA WEB DE LA PMQ 8.000
6
PRUEBAS PSICOLÓGICAS
(09H00 A 11H00)
MODALIDAD ONLINE 4.000
7
PUBLICACIÓN DE LISTADOS
PARA PRUEBAS ACADÉMICAS
PÁGINA WEB DE LA PMQ 4.000
8
PRUEBAS ACADÉMICAS
(09H00 A 11H00)
MODALIDAD ONLINE 1.000
9
PUBLICACIÓN DE LISTADOS
PARA PRUEBAS MÉDICAS
PÁGINA WEB DE LA PMQ 1.000
10 PRUEBAS MEDICAS
EL ASPIRANTE DEBERA
REALIZAR EN CUALQUIER
LABORATORIO AUTORIZADO
POR EL MINISTERIO DE SALUD
600
11
PUBLICACIÓN DE LISTADOS
PARA PRUEBAS FÍSICAS
PÁGINA WEB DE LA PMQ 600
12 PRUEBAS FÍSICAS COLEGIO MONTÚFAR 350
13
PUBLICACIÓN DE LISTADOS
PARA ENTREVISTAS
PÁGINA WEB DE LA PMQ 350
14 ENTREVISTAS
CUARTEL GENERAL DE LA PMQ
(Barrio Las Mallas Av. Simón Bolívar
s/n y Juan Bautista Aguirre-
Puengasí)
150
15
PUBLICACIÓN DEL LISTADO
FINAL DE ASPIRANTES
APROBADOS
PÁGINA WEB DE LA PMQ 150
16
CEREMONIA DE INICIO DEL
CURSO DE FORMACIÓN
CUARTEL GENERAL DE LA PMQ
(Barrio Las Mallas Av. Simón Bolívar
s/n y Juan Bautista Aguirre-
Puengasí)
DEPARTAMENTO DE
CAPACITACIÓN
150
NOTA: Este cronograma está sujeto a cambios previo visto bueno del Señor Director General de la PMQ
Fechas: Martes 22 de agosto del 2017
Modalidad: Página electrónica de la PMQ
Lugar: Distrito Metropolitano de Quito/ Nivel Nacional
La Policía Metropolitana de Quito, realizó la convocatoria abierta a todos los jóvenes
ecuatorianos que quieran postular como Aspirante al Curso de Formación para Policías
Metropolitanos, 2017.
CONVOCATORIA
Responsable: Unidad Desconcentrada de Administración del Talento
Humano.
Fechas:: Miércoles 23 de agosto del 2017
Modalidad:: Online.
Lugar:: A nivel nacional.
RESUMEN INSCRIPCIONES DE ASPIRANTES
TOTAL ASPIRANTES INSCRITOS 15.839
Fuente: Datos recibidos de ConQuito
TOTAL NSCRIPCIONES RECIBIDAS DE CONQUITO 15.839
INSCRIPCIONES ELIMINADAS 2.081
TOTAL INSCRIPCIONES DEPURADAS 13.758
Fuente: Unidad de informática de la PMQ
Responsable: Unidad Desconcentrada de Administración del Talento
Humano
Fechas: Del viernes 25 al jueves 31 de agosto del 2017.
Lugar: Cuartel General de la PMQ.
ASPIRANTES PRESENTADOS POR FECHA
FECHAS
ASPIRANTES
25/08/2017 26/08/2017 27/08/2017 28/08/2017 29/08/2017 30/08/2017 31/08/2017 TOTAL
PRESENTADOS 944 1003 987 1060 1042 1163 343 6.542
NO PRESENTADOS 1136 1077 1093 1020 1038 891 961 7.216
TOTAL 2080 2080 2080 2080 2080 2054 1304 13.758
48%
52%
PRESENTADOS NO PRESENTADOS
RESUMEN ASPIRANTES APTOS Y NO APTOS
FECHAS
ASPIRANTES
25/08/2017 26/08/2017 27/08/2017 28/08/2017 29/08/2017 30/08/2017 31/08/2017 TOTAL
APTOS 668 713 779 786 829 845 267 4.887
NO APTOS 276 290 208 274 213 318 76 1.655
TOTAL 944 1003 987 1060 1042 1163 343 6.542
75%
25%
APTOS NO APTOS
RESUMEN ASPIRANTES APTOS POR GÉNERO
FECHAS
ASPIRANTES
25/08/2017 26/08/2017 27/08/2017 28/08/2017 29/08/2017 30/08/2017 31/08/2017 TOTAL
MASCULINO 453 454 512 539 557 551 189 3.278
FEMENINO 215 259 267 247 272 294 78 1.651
TOTAL 668 713 779 786 829 845 267 4.929
67%
33%
MASCULINO FEMENINO
ORD DESCRIPCION TOTAL
1 Aspirantes que actualizaron la información 4912
2 Aspirantes que no actualizaron la información 17
TOTAL DE ASPIRANTES 4.929
Debido a que se verificaron errores en los números de cédula y correos electrónicos, se
solicitó a los 4.929 aspirantes seleccionados que procedan con la actualización de cierta
información.
Entre el martes 5 y el miércoles 06/09/2017, se remitió a la Agencia ConQuito el listado de
los 4.912 Aspirantes aptos para rendir la prueba psicométrica.
En fecha jueves 07/09/2017, se recibieron varias llamadas telefónicas de las y los
Aspirantes, quienes mencionaban que no podían rendir la prueba por fallas en el sistema y
desde la Agencia ConQuito manifestaron que el sistema se había sobresaturado.
Una vez que la toma de las pruebas psicométricas previstas desde las 06h00 del jueves
07/09/2017 hasta las 12h00 del viernes 08/09/2017 no se ejecutaron dentro de los plazos
establecidos en el cronograma; luego de una reunión con el Ing. Javier Caicedo de
ConQuito se acordó lo siguiente:
 Que las pruebas se realizarán nuevamente, desde el lunes 11/09/2017.
 Que la PMQ organice grupos de 99 aspirantes cada uno.
 Que el tiempo para la prueba será de una hora para cada grupo, con 30 minutos de
intervalo entre cada grupo.
 En términos generales cada día rendirán la prueba psicométrica siete grupos con un
total de 693 aspirantes.
Cumpliendo con los acuerdos establecidos de parte de la PMQ el lunes 11 y el lunes
18/09/2017, se remitió a ConQuito mediante correo electrónico los listados de los
aspirantes aptos para las pruebas psicométricas.
GRADO No.
NOMBRE Y
APELLIDO
GRUPOS NUMÉRICO TOTAL
POLICÍA 320 VINICIO MADRID
PMQ 1 84
700
PMQ10 102
PMQ11 143
PMQ12 88
PMQ13 92
PMQ14 96
PMQ15 95
POLICÍA 477
HUGO
VALENZUELA
PMQ17 103
646
PMQ18 110
PMQ19 111
PMQ2 105
PMQ20 109
PMQ21 108
POLICÍA 556
SANTIAGO
HERRERA
PMQ24 98
578
PMQ25 93
PMQ26 83
PMQ27 107
PMQ28 101
PMQ29 96
POLICÍA 700 KLEBER GUERRA
PMQ31 107
631
PMQ32 98
PMQ4 117
PMQ5 106
PMQ6 91
PMQ7 112
POLICÍA 564 LUIS ALVARADO
PM5932 19
542
PMQ23 100
PMQ30 102
PMQ9 103
PMQ3 118
PMQ8 100
POLICÍA 400 DAVID ASHQUI
PMQ16 97
200
PMQ22 103
TOTAL 3.297 3.297
14
267
1.036
678
629
673
CEROS BLANCO CERO A 69,99 70 A 74,99 75 A 79,99 80 A 100
0,01 A 69,99
0,01 A 69,99
 Como se ha detallado en el presente informe; hasta la fecha se han desarrollado las fases
de:
• Convocatoria;
• Recepción y verificación de documentos; y,
• Prueba psicométrica
 Se han evidenciado varios reclamos de las y los Aspirantes que por diversos motivos,
ajenos a la Institución, no han podido rendir la prueba psicométrica, correspondientes a la
Fase 3.
 Se han constatado retrasos en la toma de pruebas psicométricas previstas en el
Cronograma de la Fase 3, por fallas tecnológicas en el servidor de ConQuito.
 Se hallaron inconsistencias entre el Numero de aspirantes remitidos a CONQUITO con el
número de registros de pruebas recibidas.
 Toda vez que por los reclamos y novedades presentadas por las y los aspirantes en la Fase
de la prueba psicométrica no se ha cumplido con el principio de equidad que es fundamental
en este tipo de procesos, esta comisión recomienda, previo el criterio jurídico, el cierre
anticipado del proceso.
 Con fundamento a las consideraciones planteadas, la Dirección General, conjuntamente con la
Comisión de Admisión, se encuentra analizando la información relacionada al Proceso de
Reclutamiento y Selección antes descrito, a objeto de verificar la procedencia de la
recomendación planteada por la Comisión en mención, con el propósito de elevar a
conocimiento del Administrador General, de conformidad con lo previsto en la Resolución de
Alcaldía No. 026.
 Por intermedio de la Dirección General de la PMQ, solicitar un informe a ConQuito respecto de
las novedades presentadas por los Aspirantes que no han podido acceder a la prueba
psicométrica.
 Toda vez que por los reclamos y novedades presentadas por las y los aspirantes en la Fase de
la prueba psicométrica no se ha cumplido con el principio de equidad que es fundamental en
este tipo de procesos, esta comisión recomienda, previo el criterio jurídico, anular este proceso
de reclutamiento y selección y se reinicie uno nuevo tomando los correctivos que el caso
amerite.
COORDINACIÓN GENERAL:
INSP. PM3 ANGEL LEMA
COMISIÓN ADMISIÓN:
INSP. PM2 FERNANDO GRANDA
INSP. PM1 MARCO CARVAJAL
MAGISTER KATYANA ROJAS
MAGISTER CÉSAR TROYA
Carlos Aguirre Terán
Crnl. de Policía de E.M.
DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA
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PRESENTACIÓN PROCESO REC. Y SEL. CURSO ASPIRANTES POLICIA METROPOLITANA.ppt

  • 1.
  • 2. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR El numeral 7 del artículo 61, establece dentro de los derechos que les asisten a las ecuatorianas y ecuatorianos: “Desempeñar empleos y funciones públicas con base en méritos y capacidades, y en un sistema de selección y designación transparente, incluyente, equitativo, pluralista y democrático, que garantice su participación, con criterios de equidad y paridad de género, igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y participación intergeneracional”; El artículo 597, de COOTAD, en relación al objeto de la Policía Metropolitana y Municipal prescribe que “Los gobiernos autónomos descentralizados distritales y municipales contarán, para el ejercicio de la potestad pública, con unidades administrativas de la policía metropolitana o municipal, que aseguren el cumplimiento de las normas expedidas en función de su capacidad reguladora”; El literal aa) del artículo 90 del COOTAD, establece dentro de las atribuciones que le corresponden al Alcalde Metropolitano: “aa) la organización y empleo de la policía metropolitana en los ámbitos de su competencia dentro del marco de la Constitución y la Ley”; COOTAD
  • 3. El artículo 53 de la LOSEP determina que el Sistema integrado de desarrollo del Talento Humano del servicio público como “El conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos orientados a validar e impulsar las habilidades, conocimientos, garantías y derechos de las y los servidores públicos con el fin de desarrollar su potencial y promover la eficiencia, eficacia, oportunidad, interculturalidad, igualdad y la no discriminación en el servicio público para cumplir con los preceptos de esta Ley”; El artículo 58 de la LOSEP, en relación a la suscripción de contratos de servicios ocasionales, expresa que “será autorizada por la autoridad nominadora, para satisfacer necesidades institucionales, previo el informe de la unidad de administración del talento humano, siempre que exista la partida presupuestaria y disponibilidad de los recursos económicos para este fin. La contratación de personal ocasional no podrá sobrepasar el veinte por ciento de la totalidad del personal de la entidad contratante; en caso de que se superare dicho porcentaje deberá contarse con la autorización previa del Ministerio de Relaciones Laborales, (….). Se exceptúa de este porcentaje a aquellas instituciones u organismos de reciente creación que deban incorporar personal bajo esta modalidad, hasta que se realicen los correspondientes concursos de selección de méritos y oposición y en el caso de puestos que correspondan a proyectos de inversión o comprendidos en la escala del nivel jerárquico superior. Por su naturaleza, este tipo de contratos no generan estabilidad (…)”; El artículo 63 de la LOSEP, define al subsistema de selección de personal, como “el conjunto de normas, políticas, métodos y procedimientos, tendientes a evaluar competitivamente la idoneidad de las y los aspirantes que reúnan los requerimientos establecidos para el puesto a ser ocupado, garantizando la equidad de género, la interculturalidad y la inclusión de las personas con discapacidad y grupos de atención prioritaria”; ORDENANZA METROPOLITANA No. 0334, SANCIONADA EN FECHA 09 DE MARZO DE 2011 El artículo 1, define el objeto de la Policía Metropolitana, al señalar que “es la encargada de cumplir y hacer cumplir las leyes, ordenanzas, reglamentos y disposiciones de las autoridades municipales competentes, de conformidad con el artículo 597 del Código Orgánico de organización territorial, autonomía y descentralización”; BASE LEGAL
  • 4. El artículo 7, de la Ordenanza Metropolitana No. 0334, expresa que “El ejercicio de las competencias de la Policía Metropolitana está encaminado a la consecución de los siguientes fines fundamentales: higiene, ornato, ordenamiento y control del espacio público, información y seguridad turística, control de tránsito y movilidad, control de la contaminación ambiental, así como coadyuvar en la seguridad y convivencia ciudadana, la gestión de riesgos y demás competencias que le sean asignadas. (…)”; el artículo 35 de la Ordenanza Metropolitana No. 0334, estipula el procedimiento de selección para ingresar a la Policía Metropolitana, expresando que “se inicia con la convocatoria y comprende los siguientes aspectos: a) preselección de aspirantes, b) valoración del cumplimiento de requisitos y competencias, c) selección para ingreso al curso de formación, d) aprobación de la fase académica del curso de formación, e) calificación del desempeño de la fase practica del curso de formación, mínimo satisfactorio, f) determinación de ordenamiento por méritos, g) establecimiento de la lista de elegibles, h) selección de aspirantes a ser ingresados, i) aprobadas las fases de capacitación y práctica, los aspirantes se someterán a lo previsto en el artículo 228 de la Constitución de la Republica y artículo 81 de la Ley Orgánica de Servicio Público “; El artículo 16, de la Ordenanza Metropolitana No. 0334, señala en relación a la estructura organizacional que “La estructura orgánica por procesos de la Policía Metropolitana constará en el Reglamento Orgánico Estructural, Funcional y Numérico aprobado por el Alcalde o Alcaldesa del Distrito Metropolitano de Quito, mediante resolución administrativa”; El literal c) del artículo 1 de la Resolución de Alcaldía No. 0004, emitida en fecha 10 de mayo de 2012, se aprueba el Reglamento de Aplicación del Plan Carrera del Personal Policial de la Policía Metropolitana, constante en el Anexo 3; BASE LEGAL
  • 5. En el numeral 2.3 del Anexo 3 de la Resolución de Alcaldía No. 0004, se detalla el proceso de reclutamiento y selección que comprende los siguientes aspectos: “a) preselección de aspirantes, b) valoración del cumplimiento de requisitos y competencias, c) selección para el ingreso al curso de formación, d) aprobación de la fase académica del curso de formación, e) inicio de la fase practica del curso de formación con un contrato de servicios ocasionales por un periodo de dos años con la denominación de servidor municipal, en grado 1, f) aprobación del curso de formación y determinación de ordenamiento o prelación por méritos con base en la evaluación de competencias de conformidad con el perfil del puesto y evaluación del desempeño laboral, con una equivalencia cualitativa mínima de satisfactorio, g) establecimiento de la lista de elegibles, h) ingreso a la carrera policial, para lo cual se ejecutará el concurso de méritos y oposición, previa resolución de creación de puestos a policía metropolitano, grado 7, en cumplimiento del artículo 228 de la Constitución (…)el artículo 81 de la Ley Orgánica de Servicio Público y la respectiva norma técnica que para el efecto promulgue el Ministerio de Relaciones Laborales ”; el segundo acápite del artículo 222 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, en lo adelante “COESCOP”, publicado en Registro Oficial No. 19, de fecha 21 de junio de 2017, prevé que “El proceso, trámite y otros requisitos de preselección, selección y capacitación de aspirantes se establecerán en el reglamento que para el efecto emita el ente rector nacional o local de acuerdo a sus respectivas competencias observando las políticas de reducción de trámites y agilidad de procesos”; el artículo 268 del COESCOP, señala el alcance y naturaleza de los Cuerpos de Agentes de Control Municipal o Metropolitano, definiéndolos como “(…) el órgano de ejecución operativa cantonal en materia de prevención, disuasión, vigilancia y control del espacio público en el ámbito de su jurisdicción y competencia” BASE LEGAL
  • 6. el artículo 269 del COESCOP, delimita las funciones que le corresponden a los Agentes de Control Municipal o Metropolitano, siendo estas “1. Cumplir y hacer cumplir las leyes, ordenanzas, resoluciones, reglamentos y demás normativa legal vigente dentro de su jurisdicción y competencia; 2. Ejecutar las órdenes de la autoridad competente para controlar el uso del espacio público; 3. Controlar en coordinación con el organismo técnico de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades ambientales la contaminación ambiental en su respectivo cantón o distrito metropolitano, en el marco de la política nacional ambiental; 4. Apoyar a la gestión de riesgos en coordinación con los organismos competentes; 5. Brindar información y seguridad turística; 6. Fomentar procesos de vinculación comunitaria; 7. Apoyar a los organismos competentes en el proceso de acogida a personas en situación de vulnerabilidad extrema; 8. Controlar el ordenamiento y limpieza de los mercados y centros de abasto; y, 9. Las demás funciones que le sean asignadas de conformidad con este Libro y la ordenanza respectiva. ”; La Disposición Final Única, del COESCOP, señala en relación a la entrada en vigor de dicho compendio normativo que “el presente Código entrara en vigencia ciento ochenta días contados a partir de su publicación en el Registro Oficial”; BASE LEGAL
  • 8. CRONOGRAMA DEL PROCESO ORD ACTIVIDAD LUGAR RESPONSABLES ESTIMACIÓN ASPIRANTES AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE M M J V S D L M M J V S D L M M J V S D L M M J V S D L M M J V S D L M M J V S D L M M J V S D L M M J V S D L M M J V S D L 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 1 CONVOCATORIA (09H00 A 18H00) PÁGINA WEB DE LA PMQ RADIO MUNICIPAL UNIDAD DESCONCENTRADA DE ADMINISTRACIÓN DE TALENTO HUMANO DE LA PMQ 2 INSCRIPCIÓN DE ASPIRANTES (08H00 A 16H00) PÁGINA DE CONQUITO EN ENLACE CON LA PÁGINA DE LA PMQ 10.000 3 PUBLICACIÓN DE LISTADOS PARA REVISIÓN DE DCMTOS PÁGINA WEB DE LA PMQ 10.000 4 VERIFICACION DE LA DOCUMENTACION CUARTEL GENERAL DE LA PMQ (Barrio Las Mallas Av. Simón Bolívar s/n y Juan Bautista Aguirre- Puengasí) 8.000 5 DEPURACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LISTADOS PARA PRUEBAS PSICOLÓGICAS PÁGINA WEB DE LA PMQ 8.000 6 PRUEBAS PSICOLÓGICAS (09H00 A 11H00) MODALIDAD ONLINE 4.000 7 PUBLICACIÓN DE LISTADOS PARA PRUEBAS ACADÉMICAS PÁGINA WEB DE LA PMQ 4.000 8 PRUEBAS ACADÉMICAS (09H00 A 11H00) MODALIDAD ONLINE 1.000 9 PUBLICACIÓN DE LISTADOS PARA PRUEBAS MÉDICAS PÁGINA WEB DE LA PMQ 1.000 10 PRUEBAS MEDICAS EL ASPIRANTE DEBERA REALIZAR EN CUALQUIER LABORATORIO AUTORIZADO POR EL MINISTERIO DE SALUD 600 11 PUBLICACIÓN DE LISTADOS PARA PRUEBAS FÍSICAS PÁGINA WEB DE LA PMQ 600 12 PRUEBAS FÍSICAS COLEGIO MONTÚFAR 350 13 PUBLICACIÓN DE LISTADOS PARA ENTREVISTAS PÁGINA WEB DE LA PMQ 350 14 ENTREVISTAS CUARTEL GENERAL DE LA PMQ (Barrio Las Mallas Av. Simón Bolívar s/n y Juan Bautista Aguirre- Puengasí) 150 15 PUBLICACIÓN DEL LISTADO FINAL DE ASPIRANTES APROBADOS PÁGINA WEB DE LA PMQ 150 16 CEREMONIA DE INICIO DEL CURSO DE FORMACIÓN CUARTEL GENERAL DE LA PMQ (Barrio Las Mallas Av. Simón Bolívar s/n y Juan Bautista Aguirre- Puengasí) DEPARTAMENTO DE CAPACITACIÓN 150 NOTA: Este cronograma está sujeto a cambios previo visto bueno del Señor Director General de la PMQ
  • 9. Fechas: Martes 22 de agosto del 2017 Modalidad: Página electrónica de la PMQ Lugar: Distrito Metropolitano de Quito/ Nivel Nacional La Policía Metropolitana de Quito, realizó la convocatoria abierta a todos los jóvenes ecuatorianos que quieran postular como Aspirante al Curso de Formación para Policías Metropolitanos, 2017. CONVOCATORIA
  • 10.
  • 11. Responsable: Unidad Desconcentrada de Administración del Talento Humano. Fechas:: Miércoles 23 de agosto del 2017 Modalidad:: Online. Lugar:: A nivel nacional. RESUMEN INSCRIPCIONES DE ASPIRANTES TOTAL ASPIRANTES INSCRITOS 15.839 Fuente: Datos recibidos de ConQuito
  • 12. TOTAL NSCRIPCIONES RECIBIDAS DE CONQUITO 15.839 INSCRIPCIONES ELIMINADAS 2.081 TOTAL INSCRIPCIONES DEPURADAS 13.758 Fuente: Unidad de informática de la PMQ
  • 13. Responsable: Unidad Desconcentrada de Administración del Talento Humano Fechas: Del viernes 25 al jueves 31 de agosto del 2017. Lugar: Cuartel General de la PMQ.
  • 14. ASPIRANTES PRESENTADOS POR FECHA FECHAS ASPIRANTES 25/08/2017 26/08/2017 27/08/2017 28/08/2017 29/08/2017 30/08/2017 31/08/2017 TOTAL PRESENTADOS 944 1003 987 1060 1042 1163 343 6.542 NO PRESENTADOS 1136 1077 1093 1020 1038 891 961 7.216 TOTAL 2080 2080 2080 2080 2080 2054 1304 13.758 48% 52% PRESENTADOS NO PRESENTADOS
  • 15. RESUMEN ASPIRANTES APTOS Y NO APTOS FECHAS ASPIRANTES 25/08/2017 26/08/2017 27/08/2017 28/08/2017 29/08/2017 30/08/2017 31/08/2017 TOTAL APTOS 668 713 779 786 829 845 267 4.887 NO APTOS 276 290 208 274 213 318 76 1.655 TOTAL 944 1003 987 1060 1042 1163 343 6.542 75% 25% APTOS NO APTOS
  • 16. RESUMEN ASPIRANTES APTOS POR GÉNERO FECHAS ASPIRANTES 25/08/2017 26/08/2017 27/08/2017 28/08/2017 29/08/2017 30/08/2017 31/08/2017 TOTAL MASCULINO 453 454 512 539 557 551 189 3.278 FEMENINO 215 259 267 247 272 294 78 1.651 TOTAL 668 713 779 786 829 845 267 4.929 67% 33% MASCULINO FEMENINO
  • 17. ORD DESCRIPCION TOTAL 1 Aspirantes que actualizaron la información 4912 2 Aspirantes que no actualizaron la información 17 TOTAL DE ASPIRANTES 4.929 Debido a que se verificaron errores en los números de cédula y correos electrónicos, se solicitó a los 4.929 aspirantes seleccionados que procedan con la actualización de cierta información. Entre el martes 5 y el miércoles 06/09/2017, se remitió a la Agencia ConQuito el listado de los 4.912 Aspirantes aptos para rendir la prueba psicométrica. En fecha jueves 07/09/2017, se recibieron varias llamadas telefónicas de las y los Aspirantes, quienes mencionaban que no podían rendir la prueba por fallas en el sistema y desde la Agencia ConQuito manifestaron que el sistema se había sobresaturado.
  • 18. Una vez que la toma de las pruebas psicométricas previstas desde las 06h00 del jueves 07/09/2017 hasta las 12h00 del viernes 08/09/2017 no se ejecutaron dentro de los plazos establecidos en el cronograma; luego de una reunión con el Ing. Javier Caicedo de ConQuito se acordó lo siguiente:  Que las pruebas se realizarán nuevamente, desde el lunes 11/09/2017.  Que la PMQ organice grupos de 99 aspirantes cada uno.  Que el tiempo para la prueba será de una hora para cada grupo, con 30 minutos de intervalo entre cada grupo.  En términos generales cada día rendirán la prueba psicométrica siete grupos con un total de 693 aspirantes. Cumpliendo con los acuerdos establecidos de parte de la PMQ el lunes 11 y el lunes 18/09/2017, se remitió a ConQuito mediante correo electrónico los listados de los aspirantes aptos para las pruebas psicométricas.
  • 19. GRADO No. NOMBRE Y APELLIDO GRUPOS NUMÉRICO TOTAL POLICÍA 320 VINICIO MADRID PMQ 1 84 700 PMQ10 102 PMQ11 143 PMQ12 88 PMQ13 92 PMQ14 96 PMQ15 95 POLICÍA 477 HUGO VALENZUELA PMQ17 103 646 PMQ18 110 PMQ19 111 PMQ2 105 PMQ20 109 PMQ21 108 POLICÍA 556 SANTIAGO HERRERA PMQ24 98 578 PMQ25 93 PMQ26 83 PMQ27 107 PMQ28 101 PMQ29 96 POLICÍA 700 KLEBER GUERRA PMQ31 107 631 PMQ32 98 PMQ4 117 PMQ5 106 PMQ6 91 PMQ7 112 POLICÍA 564 LUIS ALVARADO PM5932 19 542 PMQ23 100 PMQ30 102 PMQ9 103 PMQ3 118 PMQ8 100 POLICÍA 400 DAVID ASHQUI PMQ16 97 200 PMQ22 103 TOTAL 3.297 3.297
  • 20. 14 267 1.036 678 629 673 CEROS BLANCO CERO A 69,99 70 A 74,99 75 A 79,99 80 A 100 0,01 A 69,99
  • 22.  Como se ha detallado en el presente informe; hasta la fecha se han desarrollado las fases de: • Convocatoria; • Recepción y verificación de documentos; y, • Prueba psicométrica  Se han evidenciado varios reclamos de las y los Aspirantes que por diversos motivos, ajenos a la Institución, no han podido rendir la prueba psicométrica, correspondientes a la Fase 3.  Se han constatado retrasos en la toma de pruebas psicométricas previstas en el Cronograma de la Fase 3, por fallas tecnológicas en el servidor de ConQuito.  Se hallaron inconsistencias entre el Numero de aspirantes remitidos a CONQUITO con el número de registros de pruebas recibidas.  Toda vez que por los reclamos y novedades presentadas por las y los aspirantes en la Fase de la prueba psicométrica no se ha cumplido con el principio de equidad que es fundamental en este tipo de procesos, esta comisión recomienda, previo el criterio jurídico, el cierre anticipado del proceso.
  • 23.  Con fundamento a las consideraciones planteadas, la Dirección General, conjuntamente con la Comisión de Admisión, se encuentra analizando la información relacionada al Proceso de Reclutamiento y Selección antes descrito, a objeto de verificar la procedencia de la recomendación planteada por la Comisión en mención, con el propósito de elevar a conocimiento del Administrador General, de conformidad con lo previsto en la Resolución de Alcaldía No. 026.  Por intermedio de la Dirección General de la PMQ, solicitar un informe a ConQuito respecto de las novedades presentadas por los Aspirantes que no han podido acceder a la prueba psicométrica.  Toda vez que por los reclamos y novedades presentadas por las y los aspirantes en la Fase de la prueba psicométrica no se ha cumplido con el principio de equidad que es fundamental en este tipo de procesos, esta comisión recomienda, previo el criterio jurídico, anular este proceso de reclutamiento y selección y se reinicie uno nuevo tomando los correctivos que el caso amerite.
  • 24. COORDINACIÓN GENERAL: INSP. PM3 ANGEL LEMA COMISIÓN ADMISIÓN: INSP. PM2 FERNANDO GRANDA INSP. PM1 MARCO CARVAJAL MAGISTER KATYANA ROJAS MAGISTER CÉSAR TROYA
  • 25. Carlos Aguirre Terán Crnl. de Policía de E.M. DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA METROPOLITANA DE QUITO

Notas del editor

  1. OJO MODIFICAR VALORES