1. REGLAMENTO LABORATORIO DE CÓMPUTO
DISPOSICIONES GENERALES A ALAS QUE SE SUJETARAN
LOS USUARIOS DE LOS LABORATORIOS DE COMPUTO.
ARTÍCULO PRIMERO – El Servicio que proporcionen los laboratorios
de cómputo será exclusivo para los alumnos, personal docente y
administrativo de la universidad.
ARTÍCULO SEGUNDO – Los laboratorios contaran con un encargado
por turno, quien tendrá la facultad de permitir o negar el acceso al
mismo y resolver cualquier problema que se presente en el mismo.
ARTÍCULO TERCERO – Los alumnos deberán estar matriculados en
el ciclo escolar vigente para poder tener acceso a los laboratorios de
cómputo.
ARTÍCULO CUARTO – El servicio se prestara durante las horas de
clase, respetando la asignación de grupos, que permanecerá a la
vista en la entrada de los laboratorios.
Concediendo a los grupos 10 minutos de tolerancia para la entrada
al laboratorio, pasando este periodo el grupo ya no podrá entrar, a
menos que el profesor encargado del mismo hubiese avisado con
anticipación.
ARTÍCULO QUINTO – Si después de transcurrido el periodo señalado
en el artículo anterior, existe disponibilidad de equipo, se podrá
permitir el ingreso y uso del mismo (registrándose en la bitácora),
previa autorización del responsable del laboratorio correspondiente.
ARTÍCULO SEXTO – El Servicio de los laboratorios de computo se
prestara solo durante el ciclo escolar, no habrá servicio durante el
periodo de vacaciones.
ARTÍCULO SÉPTIMO – El usuario, al momento de ingresar al
laboratorio, para tener acceso al uso de un equipo deberá:
a) Mostrar su credencial vigente
b) Realmente utilizar el equipo para trabajos escolares.
ARTÍCULO OCTAVO – En ningún caso se permitirá la entrada a los
acompañantes del usuario si no cumplen con los requisitos descritos
en los artículos tercero y séptimo del presente reglamento. En el
caso de los acompañantes de profesores y empleados, aquellos
deberán cumplir con los requisitos descritos en el artículo primero
del mismo.
ARTÍCULO NOVENO – La asignación de equipo de cómputo será
únicamente por la hora señalada de clase. Una vez asignado el
equipo, solo se podrá acceder en una ocasión. A quien se retire no
se le permitirá el reingreso, esto es, no podrá salir y reingresar salvo
excepción justificable.
ARTÍCULO DÉCIMO – El profesor deberá permanecer con su grupo el
tiempo que dure la clase, verificando el desalojo del laboratorio y el
acomodo del mobiliario al término de la sesión de trabajo.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO – El horario de salida del laboratorio
deberá ser respetado, tanto por profesores como por alumnos.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO – El uso de impresoras, será exclusivo
para trabajos de materias impartidas en la universidad y el costo de
las impresiones será a cargo del usuario.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO – En caso de que el encargado del
laboratorio intervenga en la recuperación de información, no es su
responsabilidad el garantizar su recuperación.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO – Sera obligación del profesor indicar a
sus alumnos, los riesgos que generan los virus y la necesidad de
revisar sus unidades extraíbles con el antivirus.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO – Para utilización de la red del
laboratorio o aplicaciones que así lo requieran, es necesario lo
siguiente:
a) Respetar las indicaciones que se le den para uso de la
red.
b) No guardar información en el servidor.
c) Si tiene dudad, solicite ayuda al responsable en turno
d) Utiliza constante mente el antivirus en unidades
extraíbles.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO – El usuario será responsable directo del
equipo y del mobiliario que se le sea asignado al inicio de la sesión
por el encargado correspondiente. Por ello, el usuario deberá
verificar que su equipo funcione en forma adecuada, en caso
contrario notificara inmediatamente al responsable en turno de las
anomalías detectadas, en caso de no ser reportadas, el usuario
responderá por los daños detectados.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO – Las siguientes reglas deberán ser
observadas durante su estancia dentro del laboratorio de cómputo;
1. únicamente podrá estar una sola persona por
computadora.
2. La ubicación de los equipos y mobiliario es fija, el usuario
no deberá cambiar su posición.
3. El alumno evitara en todo caso invadir los costados de su
equipo con material de trabajo, mochilas, carpetas,
cuadernos, ropa u otros artículos que impidan la correcta
ventilación de la computadora.
4. Cualquier falla que se presente en el equipo asignado,
deberá reportarse inmediatamente al encargado del
laboratorio.
5. No se permite introducir alimentos bebidas y objetos
voluminosos, animales o fumar dentro del laboratorio.
6. Queda estrictamente prohibido:
a) El acceso a los usuarios que se encuentren suspendidos
por mal uso del equipo
b) Entrar o permanecer en horarios no autorizados
c) Apartar, ceder o permitir trabajar a usuarios sin el
consentimiento y/o autorización del responsable en turno.
d) Correr dentro del laboratorio
e) Utilizar el equipo con fines ajenos a la universidad
f) El mal uso del equipo que proporcione deterioro o
descompostura al mismo.
g) Utilizar juegos de cualquier tipo en el equipo.
h) Faltar al respeto al responsable del laboratorio.
i) Cambiarse de equipo sin previa autorización.
j) Utilizar el equipo en trabajos ajenos a los programados por
la institución.
k) Desarrollar, dentro del mismo, actividades ajenas al
laboratorio.
l) La impresión de portadas gráficas, dibujos o cualquier otro
grafico cuyo fin no sea académico.
Sanciones
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO – Cualquier daño que el usuario cause
por negligencia al mobiliario o a los equipos deberá ser cubierto por
él.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO – Cualquier inobediencia por parte del
usuario, al presente reglamento o a las instrucciones dadas por el
encargado de laboratorio, será sancionado en la primera ocasión,
con la suspensión del servicio por 5 días hábiles, en la segunda, con
la suspensión del servicio por 20 días hábiles y en caso de
reincidencia le serán suspendidos sus derechos a utilizar el
laboratorio por el resto del ciclo escolar.