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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

                        FACULTAD DE INGENIERÍA

                   DIVISIÓN DE CIENCIAS BÁSICAS



       REGLAMENTO ACADÉMICO PARA LABORATORIOS Y

                                 TALLERES




Comité Revisor del Reglamento de Laboratorios y Talleres de la DCB.

AGUIRRE MALDONADO ELIZABETH.
ESCALANTE ROSAS RAÚL.
GÁMEZ ESTRADA ÁLVARO.
MEJÍA JIMÉNEZ JANETE.
MUÑÓZ HERNÁNDEZ GENARO.
VÁZQUEZ SEGOVIA LUIS CESAR.
VILLASEÑOR HERNÁNDEZ NATASHA CARIME.
REGLAMENTO ACADÉMICO PARA LABORATORIOS Y TALLERES DE LA DIVISIÓN
   DE CIENCIAS BÁSICAS DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA DE LA UNAM.



I    DISPOSICIONES GENERALES

     I.1    DE APLICACIÓN GENERAL

    Artículo 1.   El presente reglamento deberá acatarse por todos los miembros de la
                  comunidad académica de la División de Ciencias Básicas y por toda
                  persona que haga uso de sus instalaciones.

    Artículo 2.   Queda prohibido comer, beber y fumar dentro de los laboratorios y
                  talleres.

    Artículo 3.   Durante la estancia en laboratorios y talleres deberán apagarse
                  teléfonos celulares y radio-localizadores.

    Artículo 4.   Queda prohibida la entrada al área del almacén, a toda persona ajena
                  a los laboratorios y talleres.

    Artículo 5.   El material y equipo no debe sacarse del laboratorio o taller sin
                  autorización del jefe de laboratorio con visto bueno del jefe de
                  departamento.

    Artículo 6.   Durante la clase no se permite la entrada a personas ajenas al grupo.

    Artículo 7.   Los objetos personales (bolsas, mochilas, libros, etc.) se colocarán en
                  las zonas destinadas para tal fin.



I.2. CON RELACIÓN AL PROFESOR

    Artículo 8.   Es responsable de asistir a las juntas en las fechas señaladas.

    Artículo 9.   Actualizará y enriquecerá sus conocimientos de la asignatura que
                  imparte, en particular está obligado a asistir al laboratorio para
                  preparar las prácticas nuevas o las que se hayan modificado.
Artículo 10.   Será responsable de atender y evaluar a los alumnos que se
               encuentren inscritos en su grupo. No tiene facultad para inscribir ni
               obligación de evaluar alumnos que no estén inscritos.

Artículo 11.   Dará a conocer al inicio del semestre la forma de evaluación del curso
               y devolverá a los alumnos sus informes de práctica ya evaluados como
               máximo dos semanas, después de entregado dicho informe.

Artículo 12.   No hay revalidación       ni   transferencia   de   calificaciones   entre
               profesores.

Artículo 13.   Los asuntos relacionados con el trabajo académico y entrega de
               calificaciones deben tratarse entre el alumno y el profesor,
               exclusivamente en las instalaciones del laboratorio o taller,
               respetando su horario de clase.

Artículo 14.   Entregará, en la fecha establecida, calificaciones con el número de
               grupo de teoría de cada alumno al responsable del laboratorio, así
               como la información académica o la documentación que se le solicite.
               En las listas de las calificaciones finales deben aparecer todos y cada
               uno de los nombres de los alumnos, aunque hayan desertado o no hayan
               aprobado.

Artículo 15.   Asumirá su autoridad como responsable del grupo propiciando el orden
               y el respeto recíproco con los alumnos y el personal del laboratorio.

Artículo 16.   Impartirá las prácticas de Laboratorio que estén en la programación
               semestral.

Artículo 17.   Iniciará y concluirá con puntualidad la sesión en el laboratorio o taller;
               como caso de excepción, la práctica se iniciará con un máximo de
               quince minutos de retraso, en caso contrario la práctica no se podrá
               llevar a cabo.

Artículo 18.   Solicitará a los alumnos que verifiquen e informen la existencia y el
               estado del equipo y materiales necesarios para cada práctica al
               recibirlos y supervisará su uso adecuado.
Artículo 19.   El profesor es responsable de firmar de enterado la forma de adeudo
                  de material y equipo en caso de que se suscite daño en el equipo o
                  material suministrado a los alumnos.

   Artículo 20. Indicará a sus alumnos, a más tardar quince minutos antes de
                terminar la clase, que entreguen el equipo y material de la práctica, de
                tal forma que el grupo siguiente pueda empezar puntualmente su
                clase.

   Artículo 21.   Debe retirarse cuando que los alumnos hayan entregado el equipo y
                  desalojado la sala de laboratorio.

   Artículo 22. En caso de inasistencia es conveniente que envíe un suplente,
                debidamente capacitado quien a juicio de la coordinación del
                laboratorio puede atender al grupo. La sustitución no se considera
                asistencia del profesor. El personal de apoyo no debe tomar el lugar
                del profesor.

   Artículo 23. Mantendrá las puertas del laboratorio cerradas, mientras imparta su
                clase.

   Artículo 24. Debe tomar las medidas correspondientes a su juicio,en caso de que
                un alumno no asista a una práctica, por causa de fuerza mayor,
                debidamente justificada.

   Artículo 25. No debe solicitar al personal de apoyo que reparta o reciba trabajos,
                informes, etc.

   Artículo 26. Debe abstenerse de dar órdenes al personal del laboratorio.



I.3. CON RELACIÓN AL ALUMNO

   Artículo 27. Es obligatorio como mínimo el 80% de asistencia en el grupo asignado,
                en caso contrario se anotará NP en la lista del grupo, que significa no
                presentado.

   Artículo 28. Entrará al laboratorio o taller con un máximo de quince minutos de
                retraso, respecto a la hora de inicio de clase.
Artículo 29. Ningún alumno deberá entrar a clase de laboratorio o taller en
             ausencia de su profesor.

Artículo 30. Cada alumno entregará su credencial vigente de la Facultad de
             Ingeniería* en prenda por el préstamo de equipo y material. En caso
             de daño, se retendrán las credenciales de toda la brigada hasta que se
             repare el equipo o se reponga el material dañado.
             *En caso excepcional podrá entregar una identificación oficial con
             fotografía y comprobante de inscripción.



Artículo 31.   Es responsable del trato que se dé al material y equipo y las
               instalaciones del laboratorio o taller, por tal motivo, tendrá la
               obligación de revisarlo y en caso de desperfecto o anomalía deberá
               reportarlo, de no hacerlo así, se retendrán las credenciales de toda la
               brigada y se tomarán las medidas correctivas según la gravedad del
               caso.

Artículo 32    Es responsable de mantener limpio su lugar de trabajo.

Artículo 33. Si al término del semestre no se ha reparado o repuesto el material
             y/o equipo dañado, se informará al Departamento de Administración
             Escolar y el alumno no podrá inscribirse al siguiente semestre.

Artículo 34. Sólo podrá efectuar prácticas de la asignatura correspondiente al
             laboratorio.

Artículo 35. Debe contar con la información relativa a las prácticas.

Artículo 36. Debe salir del laboratorio o taller en cuanto el profesor indique que la
             práctica ha concluido (habiendo entregado previamente el equipo y
             material)

Artículo 37. Es responsable de verificar que los datos proporcionados durante la
             inscripción, tanto nombre como grupos del laboratorio y teoría,
             coincidan con los que se muestran en la lista de calificaciones finales,
             elaborada por la Facultad.
Artículo 38. En caso de padecer alguna enfermedad, alergia y/o estar en
                tratamiento médico, deberá indicarlo en la coordinación y al profesor
                con quien tome clase.

   Artículo 39. En los laboratorios donde se utilice equipo de cómputo, no se permiten
                las siguientes acciones:

                  •   Cambiar la configuración de los equipos.
                  •   Instalar o desinstalar programas.
                  •   El uso de juegos de computadora, protectores de pantalla y enviar
                      mensajes a otras máquinas.
                  •   Borrar archivos.
                  •   Guardar información personal en el disco duro del equipo.
                  •   Realizar cualquier otra actividad o hacer uso de otro tipo de
                      programa al que indique el profesor en la hora de clase.
                  •   Usar Internet con fines ajenos a la clase

   Artículo 40. Cualquier muestra de indisciplina podrá ameritar que el alumno sea
                expulsado de la sesión (todo tipo de conducta inadecuada o acción que
                cause distracción y ponga en peligro la integridad de otras personas)
                lo que automáticamente se tomará como inasistencia.

   Artículo 41.   Presentará los exámenes si existen, exclusivamente con su profesor.



I.4. CON RELACIÓN A LA HIGIENE Y SEGURIDAD

   Artículo 42. No deben desecharse sustancias tóxicas o residuos sólidos en las
                tarjas.

   Artículo 43. Hacer uso adecuado de la energía eléctrica, del agua y del gas.

   Artículo 44. Debe seguirse el procedimiento apropiado, de seguridad y operación
                de los equipos, materiales y sustancias que pongan en riesgo la
                integridad física de quien los utilice.

   Artículo 45. No deben colocarse muebles u otros objetos que obstruyan las
                puertas.
Artículo 46. No se usarán gorras ni zapatos descubiertos dentro de las
                 instalaciones.

    Artículo 47. No se portarán alhajas durante la realización de las prácticas y las
                 personas con cabello largo deberán traerlo recogido; éstas
                 indicaciones incluyen la sesión del examen del laboratorio.

    Artículo 48. Las manos deben lavarse después de cualquier operación que implique
                 el contacto con cualquier sustancia química.

    Artículo 49. Cuando se manipulen sustancias químicas no deben frotarse los ojos y
                 debe evitarse el contacto con la piel.

    Artículo 50. Por ningún motivo se debe ingerir sustancia química alguna.



II. DISPOSICIONES ADICIONALES

II.1 DEL LABORATORIO DE QUÍMICA



    Artículo 51.   Se portará bata de algodón dentro de las instalaciones del laboratorio
                   y ésta deberá estar abotonada.

    Artículo 52. Por seguridad, no se usarán lentes de contacto.

    Artículo 53. No se debe oler directamente sustancia química alguna para su
                 identificación, ya que puede ser nociva o tóxica.

    Artículo 54. Las reacciones químicas deberán ser vigiladas en todo momento



II. 2   DEL TALLER DE CÓMPUTO PARA LA DOCENCIA

II.2.1 CON RELACIÓN AL PROFESOR



    Artículo 55. Asistirán grupos de alumnos de asignaturas que correspondan a la
                 División de Ciencias Básicas, acompañados por su profesor. En ningún
                 caso se dará acceso individual a alumno alguno.
Artículo 56. Debe presentar su credencial vigente de académico de la UNAM al
                  solicitar servicio. Si la clase a impartir no corresponde a las
                  asignaturas de la División de Ciencias Básicas, deberá solicitar el uso
                  del taller, por escrito, al responsable de Cómputo de la División.

     Artículo 57. Deberá reservar la sala al menos con dos días hábiles de anticipación.

     Artículo 58. El taller se reservará por no más de dos sesiones consecutivas, para
                  un mismo grupo, en caso de programas y proyectos especiales de la
                  DCB podrán programarse las sesiones que se requieran con previa
                  autorización del Jefe de la División, sujetándose además a lo
                  dispuesto en el artículo 59.

Artículo 59.        Al profesor que reserve el taller por más de tres semanas
                    consecutivas, se le informará cuando otro profesor requiera el uso de
                    las instalaciones por uno o dos días, el primero cederá su utilización.

     Artículo 60    En caso de requerir la instalación de programas específicos, solicitarlo
                    al menos con cinco días hábiles de anticipación; el personal del taller
                    le indicará si es posible instalarlo, en cuyo caso el profesor interesado
                    deberá acudir dos días antes de la fecha programada para su sesión a
                    verificar el correcto funcionamiento de lo instalado.

II.2.2 CON RELACIÓN AL ALUMNO

     Artículo 61.   Al inicio de cada sesión de clase, se proporciona al profesor del grupo
                    una hoja de registro en la que los alumnos anotarán su nombre en la
                    posición correspondiente al equipo que utilizará.

     Artículo 62. En caso de ser necesario que los alumnos graben o lean información de
                  discos flexibles, antes de su uso, deberán ser entregados al
                  encargado del taller para que se vacunen. Los discos deben incluir
                  etiqueta con nombre del alumno.

III. PARA EL PERSONAL DEL LABORATORIO

     Artículo 63. Durante el desarrollo de la práctica, cualquier comentario y/o
                  sugerencia que deba hacer a los alumnos o al profesor, se dirigirá a
                  este último de manera discreta y preferentemente en privado, solo en
caso de urgencia o riesgo, podrá hacerlo directamente con los
                 alumnos.

    Artículo 64. Verificará que todas las sustancias químicas se encuentren
                 debidamente etiquetadas (nombre, fórmula, concentración y fecha de
                 preparación)

Etapa de transición: del 12 de mayo al 18 de julio de 2003.
Fecha de Vigencia: a partir del 18 de agosto de 2003.

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Reglamento laboratorios DCB UNAM

  • 1. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE INGENIERÍA DIVISIÓN DE CIENCIAS BÁSICAS REGLAMENTO ACADÉMICO PARA LABORATORIOS Y TALLERES Comité Revisor del Reglamento de Laboratorios y Talleres de la DCB. AGUIRRE MALDONADO ELIZABETH. ESCALANTE ROSAS RAÚL. GÁMEZ ESTRADA ÁLVARO. MEJÍA JIMÉNEZ JANETE. MUÑÓZ HERNÁNDEZ GENARO. VÁZQUEZ SEGOVIA LUIS CESAR. VILLASEÑOR HERNÁNDEZ NATASHA CARIME.
  • 2. REGLAMENTO ACADÉMICO PARA LABORATORIOS Y TALLERES DE LA DIVISIÓN DE CIENCIAS BÁSICAS DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA DE LA UNAM. I DISPOSICIONES GENERALES I.1 DE APLICACIÓN GENERAL Artículo 1. El presente reglamento deberá acatarse por todos los miembros de la comunidad académica de la División de Ciencias Básicas y por toda persona que haga uso de sus instalaciones. Artículo 2. Queda prohibido comer, beber y fumar dentro de los laboratorios y talleres. Artículo 3. Durante la estancia en laboratorios y talleres deberán apagarse teléfonos celulares y radio-localizadores. Artículo 4. Queda prohibida la entrada al área del almacén, a toda persona ajena a los laboratorios y talleres. Artículo 5. El material y equipo no debe sacarse del laboratorio o taller sin autorización del jefe de laboratorio con visto bueno del jefe de departamento. Artículo 6. Durante la clase no se permite la entrada a personas ajenas al grupo. Artículo 7. Los objetos personales (bolsas, mochilas, libros, etc.) se colocarán en las zonas destinadas para tal fin. I.2. CON RELACIÓN AL PROFESOR Artículo 8. Es responsable de asistir a las juntas en las fechas señaladas. Artículo 9. Actualizará y enriquecerá sus conocimientos de la asignatura que imparte, en particular está obligado a asistir al laboratorio para preparar las prácticas nuevas o las que se hayan modificado.
  • 3. Artículo 10. Será responsable de atender y evaluar a los alumnos que se encuentren inscritos en su grupo. No tiene facultad para inscribir ni obligación de evaluar alumnos que no estén inscritos. Artículo 11. Dará a conocer al inicio del semestre la forma de evaluación del curso y devolverá a los alumnos sus informes de práctica ya evaluados como máximo dos semanas, después de entregado dicho informe. Artículo 12. No hay revalidación ni transferencia de calificaciones entre profesores. Artículo 13. Los asuntos relacionados con el trabajo académico y entrega de calificaciones deben tratarse entre el alumno y el profesor, exclusivamente en las instalaciones del laboratorio o taller, respetando su horario de clase. Artículo 14. Entregará, en la fecha establecida, calificaciones con el número de grupo de teoría de cada alumno al responsable del laboratorio, así como la información académica o la documentación que se le solicite. En las listas de las calificaciones finales deben aparecer todos y cada uno de los nombres de los alumnos, aunque hayan desertado o no hayan aprobado. Artículo 15. Asumirá su autoridad como responsable del grupo propiciando el orden y el respeto recíproco con los alumnos y el personal del laboratorio. Artículo 16. Impartirá las prácticas de Laboratorio que estén en la programación semestral. Artículo 17. Iniciará y concluirá con puntualidad la sesión en el laboratorio o taller; como caso de excepción, la práctica se iniciará con un máximo de quince minutos de retraso, en caso contrario la práctica no se podrá llevar a cabo. Artículo 18. Solicitará a los alumnos que verifiquen e informen la existencia y el estado del equipo y materiales necesarios para cada práctica al recibirlos y supervisará su uso adecuado.
  • 4. Artículo 19. El profesor es responsable de firmar de enterado la forma de adeudo de material y equipo en caso de que se suscite daño en el equipo o material suministrado a los alumnos. Artículo 20. Indicará a sus alumnos, a más tardar quince minutos antes de terminar la clase, que entreguen el equipo y material de la práctica, de tal forma que el grupo siguiente pueda empezar puntualmente su clase. Artículo 21. Debe retirarse cuando que los alumnos hayan entregado el equipo y desalojado la sala de laboratorio. Artículo 22. En caso de inasistencia es conveniente que envíe un suplente, debidamente capacitado quien a juicio de la coordinación del laboratorio puede atender al grupo. La sustitución no se considera asistencia del profesor. El personal de apoyo no debe tomar el lugar del profesor. Artículo 23. Mantendrá las puertas del laboratorio cerradas, mientras imparta su clase. Artículo 24. Debe tomar las medidas correspondientes a su juicio,en caso de que un alumno no asista a una práctica, por causa de fuerza mayor, debidamente justificada. Artículo 25. No debe solicitar al personal de apoyo que reparta o reciba trabajos, informes, etc. Artículo 26. Debe abstenerse de dar órdenes al personal del laboratorio. I.3. CON RELACIÓN AL ALUMNO Artículo 27. Es obligatorio como mínimo el 80% de asistencia en el grupo asignado, en caso contrario se anotará NP en la lista del grupo, que significa no presentado. Artículo 28. Entrará al laboratorio o taller con un máximo de quince minutos de retraso, respecto a la hora de inicio de clase.
  • 5. Artículo 29. Ningún alumno deberá entrar a clase de laboratorio o taller en ausencia de su profesor. Artículo 30. Cada alumno entregará su credencial vigente de la Facultad de Ingeniería* en prenda por el préstamo de equipo y material. En caso de daño, se retendrán las credenciales de toda la brigada hasta que se repare el equipo o se reponga el material dañado. *En caso excepcional podrá entregar una identificación oficial con fotografía y comprobante de inscripción. Artículo 31. Es responsable del trato que se dé al material y equipo y las instalaciones del laboratorio o taller, por tal motivo, tendrá la obligación de revisarlo y en caso de desperfecto o anomalía deberá reportarlo, de no hacerlo así, se retendrán las credenciales de toda la brigada y se tomarán las medidas correctivas según la gravedad del caso. Artículo 32 Es responsable de mantener limpio su lugar de trabajo. Artículo 33. Si al término del semestre no se ha reparado o repuesto el material y/o equipo dañado, se informará al Departamento de Administración Escolar y el alumno no podrá inscribirse al siguiente semestre. Artículo 34. Sólo podrá efectuar prácticas de la asignatura correspondiente al laboratorio. Artículo 35. Debe contar con la información relativa a las prácticas. Artículo 36. Debe salir del laboratorio o taller en cuanto el profesor indique que la práctica ha concluido (habiendo entregado previamente el equipo y material) Artículo 37. Es responsable de verificar que los datos proporcionados durante la inscripción, tanto nombre como grupos del laboratorio y teoría, coincidan con los que se muestran en la lista de calificaciones finales, elaborada por la Facultad.
  • 6. Artículo 38. En caso de padecer alguna enfermedad, alergia y/o estar en tratamiento médico, deberá indicarlo en la coordinación y al profesor con quien tome clase. Artículo 39. En los laboratorios donde se utilice equipo de cómputo, no se permiten las siguientes acciones: • Cambiar la configuración de los equipos. • Instalar o desinstalar programas. • El uso de juegos de computadora, protectores de pantalla y enviar mensajes a otras máquinas. • Borrar archivos. • Guardar información personal en el disco duro del equipo. • Realizar cualquier otra actividad o hacer uso de otro tipo de programa al que indique el profesor en la hora de clase. • Usar Internet con fines ajenos a la clase Artículo 40. Cualquier muestra de indisciplina podrá ameritar que el alumno sea expulsado de la sesión (todo tipo de conducta inadecuada o acción que cause distracción y ponga en peligro la integridad de otras personas) lo que automáticamente se tomará como inasistencia. Artículo 41. Presentará los exámenes si existen, exclusivamente con su profesor. I.4. CON RELACIÓN A LA HIGIENE Y SEGURIDAD Artículo 42. No deben desecharse sustancias tóxicas o residuos sólidos en las tarjas. Artículo 43. Hacer uso adecuado de la energía eléctrica, del agua y del gas. Artículo 44. Debe seguirse el procedimiento apropiado, de seguridad y operación de los equipos, materiales y sustancias que pongan en riesgo la integridad física de quien los utilice. Artículo 45. No deben colocarse muebles u otros objetos que obstruyan las puertas.
  • 7. Artículo 46. No se usarán gorras ni zapatos descubiertos dentro de las instalaciones. Artículo 47. No se portarán alhajas durante la realización de las prácticas y las personas con cabello largo deberán traerlo recogido; éstas indicaciones incluyen la sesión del examen del laboratorio. Artículo 48. Las manos deben lavarse después de cualquier operación que implique el contacto con cualquier sustancia química. Artículo 49. Cuando se manipulen sustancias químicas no deben frotarse los ojos y debe evitarse el contacto con la piel. Artículo 50. Por ningún motivo se debe ingerir sustancia química alguna. II. DISPOSICIONES ADICIONALES II.1 DEL LABORATORIO DE QUÍMICA Artículo 51. Se portará bata de algodón dentro de las instalaciones del laboratorio y ésta deberá estar abotonada. Artículo 52. Por seguridad, no se usarán lentes de contacto. Artículo 53. No se debe oler directamente sustancia química alguna para su identificación, ya que puede ser nociva o tóxica. Artículo 54. Las reacciones químicas deberán ser vigiladas en todo momento II. 2 DEL TALLER DE CÓMPUTO PARA LA DOCENCIA II.2.1 CON RELACIÓN AL PROFESOR Artículo 55. Asistirán grupos de alumnos de asignaturas que correspondan a la División de Ciencias Básicas, acompañados por su profesor. En ningún caso se dará acceso individual a alumno alguno.
  • 8. Artículo 56. Debe presentar su credencial vigente de académico de la UNAM al solicitar servicio. Si la clase a impartir no corresponde a las asignaturas de la División de Ciencias Básicas, deberá solicitar el uso del taller, por escrito, al responsable de Cómputo de la División. Artículo 57. Deberá reservar la sala al menos con dos días hábiles de anticipación. Artículo 58. El taller se reservará por no más de dos sesiones consecutivas, para un mismo grupo, en caso de programas y proyectos especiales de la DCB podrán programarse las sesiones que se requieran con previa autorización del Jefe de la División, sujetándose además a lo dispuesto en el artículo 59. Artículo 59. Al profesor que reserve el taller por más de tres semanas consecutivas, se le informará cuando otro profesor requiera el uso de las instalaciones por uno o dos días, el primero cederá su utilización. Artículo 60 En caso de requerir la instalación de programas específicos, solicitarlo al menos con cinco días hábiles de anticipación; el personal del taller le indicará si es posible instalarlo, en cuyo caso el profesor interesado deberá acudir dos días antes de la fecha programada para su sesión a verificar el correcto funcionamiento de lo instalado. II.2.2 CON RELACIÓN AL ALUMNO Artículo 61. Al inicio de cada sesión de clase, se proporciona al profesor del grupo una hoja de registro en la que los alumnos anotarán su nombre en la posición correspondiente al equipo que utilizará. Artículo 62. En caso de ser necesario que los alumnos graben o lean información de discos flexibles, antes de su uso, deberán ser entregados al encargado del taller para que se vacunen. Los discos deben incluir etiqueta con nombre del alumno. III. PARA EL PERSONAL DEL LABORATORIO Artículo 63. Durante el desarrollo de la práctica, cualquier comentario y/o sugerencia que deba hacer a los alumnos o al profesor, se dirigirá a este último de manera discreta y preferentemente en privado, solo en
  • 9. caso de urgencia o riesgo, podrá hacerlo directamente con los alumnos. Artículo 64. Verificará que todas las sustancias químicas se encuentren debidamente etiquetadas (nombre, fórmula, concentración y fecha de preparación) Etapa de transición: del 12 de mayo al 18 de julio de 2003. Fecha de Vigencia: a partir del 18 de agosto de 2003.