1. REGLAMENTO GENERAL PARA EL
USO DE LABORATORIOS
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO PRIMERO.- En los laboratorios, sin importar su naturaleza, los usuarios deberán
vestir bata, responsabilizarse de su uso adecuado y contar con el material previamente
solicitado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- No se admitirá a ninguna persona que no tenga derecho a estar en el
laboratorio, el laboratorista le pedirá al personal ajeno que abandonen el área.
ARTÍCULO TERCERO.- Los estudiantes entrarán a práctica de laboratorio sólo en presencia de
su profesor. Al término de la práctica, deberán abandonar el laboratorio.
ARTÍCULO CUARTO.- Los estudiantes podrán realizar prácticas extra-clase y solicitar servicio
de préstamo, en caso de estar presente su profesor o bien, cuando éste último avise
previamente al laboratorista y autorice los vales respectivos.
ARTÍCULO QUINTO.- El acceso al laboratorio de estudiantes ajenos el grupo que en ese
momento está realizando su práctica, estará condicionado a la no interferencia en el desarrollo
de la misma, a la autorización del profesor responsable del grupo y al cumplimiento del Artículo
Tercero del presente Reglamento.
ARTÍCULO SEXTO.- Los estudiantes se abstendrán de comer, beber y fumar dentro del
laboratorio, con excepción del Laboratorio de Alimentos y Bebidas donde sólo podrán degustar
los alimentos y bebidas preparados en virtud de la practica correspondiente. El alumno que no
observe esta disposición será suspendido
temporalmente del Plantel o, en caso grave, causara baja definitiva.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Sólo tendrán acceso al anexo de laboratorio, el jefe de la asignatura
correspondiente, los técnicos académicos y los laboratoristas.
ARTÍCULO OCTAVO.- La entrega y devolución de materiales y equipo de laboratorio se hará
en los horarios y tiempos estipulados para cada caso. En cuanto al Laboratorio de Alimentos y
Bebidas, los estudiantes deberá aportar las materias primas e insumos necesarios para la
preparación de los alimentos y bebidas.
DE LOS ESTUDIANTES
ARTÍCULO NOVENO.- Todos los objetos personales deberán guardarse en lugares
correspondientes (No deben estar encima de las mesas de trabajo por su propia seguridad).
ARTÍCULO DÉCIMO.- Todo material inerte o de desecho., después de haberse usado deberá
ser depositado en los cestos para basura. En caso de material contaminado deberá entregarse
al laboratorista para su posterior esterilización.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Los usuarios deberán abstenerse de vaciar substancias
corrosivas en las tarjas del laboratorio. De ser esto necesario, procederá a aplicar las medidas
correspondientes para cada caso.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Los usuarios deberán dejar limpia y en orden su área de
trabajo al abandonar el laboratorio.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Deberá abstenerse de tirar basura en las tarjas de las mesas
de trabajo y en el piso del laboratorio
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Deberá observar buena conducta y disciplina en sus
actividades de laboratorio.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Sólo se entregará material y equipo de laboratorio, mediante un
vale anexado a la credencial de la Universidad Insurgentes que lo acredite como alumno del
Plantel.