Participación de Puebla en la Mesa 1 en el Foro de la Celebración del 8vo. Aniversario de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa, organizado por CEAIPES.
2. LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA GUBERNAMENTAL.
11 de JUNIO de 2002
Artículo 12 Frac. VII.
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla
Garantiza el acceso a la información pública gubernamental
5 de marzo de 2004
LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL
ESTADO DE PUEBLA.
16 de agosto de 2004 (febrero 2005 E.V.)
REFORMAS Y ADICIONES A LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA.
18 de julio de 2008
3. UNA PANORÁMICA DE LOS
CONFLICTOS Y LAS
RESISTENCIAS QUE SE HAN
PRESENTADO EN PUEBLA
4. CASO PUEBLA:
REFORMAS Y ADICIONES A LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA.
18 de julio de 2008
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
PROMOVIDA POR
LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
DEL ESTADO DE PUEBLA
EL 16 DE AGOSTO DE 2008
* Proyecto de sentencia
5. • Un sólo órgano garante para cada estado
•Evitar una impracticable proliferación de
autoridades de transparencia en 217 municipios
más los órganos constitucionalmente autónomos.
•Mayor coherencia de criterios y de resoluciones.
•CAIP es el único órgano garante en el país que no
tiene competencia sobre los municipios
limitándose al Poder Ejecutivo.
6. DEFICIENCIAS DE LEY
Artículo 25.- La Comisión para el Acceso a la
Información Pública, es un órgano
especializado de la Administración Pública
Estatal, con autonomía de
gestión, operación y decisión, encargada de
garantizar el acceso a la información y
resolver sobre los asuntos de su
competencia.
NO existimos en la Ley Orgánica de la
Administración Pública
7. La CAIP está facultada
por el artículo 25 de la Ley
con autonomía de gestión, operación
y decisión,
NO TIENE AUTONOMÍA PLENA,
Existe una dependencia presupuestaria
de la Secretaría de Finanzas y
Administración.
8. NO INCLUYEN A LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y
SINDICATOS COMO SUJETOS OBLIGADOS
CAIP NO TIENE FACULTADES DE SANCIONAR
EL RECURSO DE REVISIÓN DEBE SER RATIFICADO
NULO PRESUPUESTO PARA DIFUSIÓN Y
PUBLICIDAD
INFOMEX. PUEBLA DE LOS ÚLTIMOS EN
FIRMARLO Y TODAVÍA NO ENTRA EN
FUNCIONAMIENTO (1 AÑO DE RETRASO)
9. AVANCES
Art. 8. Se reduce el tiempo
de respuesta de 15 a 10
días hábiles.
Art. 9 Incluye y se crean dos nuevas
obligaciones de Transparencia: los
Indicadores de Gestión y la información
relativa a los recursos públicos que
entreguen a personas físicas y morales.
Se reduce el término de
reserva de 12 a 7 años.
*contradicción art. 14 f IV
10. AVANCES
Se elimina la obligación de las
personas que solicitan información
de identificarse. Art. 34
La información puede ser
recibida vía Internet y se
contempla la notificación vía
electrónica. Art. 37 y 48
Las Unidades Administrativas de
Acceso a la Información se
integran por un cuerpo
colegiado Art. 22
11. AVANCES
Se incluye la
SUPLENCIA DE LA
QUEJA
Art. 46
12. UNA LUZ AL FINAL DEL TUNEL
INICIATIVA POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN VII
DEL ARTÍCULO 12 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE PUEBLA
Sesión Plenaria del 11 de marzo de 2010
Artículo 12.- …
VII.- Garantizar el derecho de acceso a la información pública y
protección de datos personales, de acuerdo a los principios y
bases que establece la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, la
Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección
de Datos Personales del Estado será el organismo público
autónomo, independiente y de carácter permanente, con
personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de
promover, difundir y garantizar en el Estado y sus Municipios, el
acceso a la información pública y la protección a los datos
personales …
13. GRACIAS!!
Priv. 7 A Sur #4301
Col. Huexotitla
C.P. 72534 Puebla, Pue.
Tel: 777.11.11
www.caip.org.mx
samuel.rangel@caip.org.mx