Infarto agudo al miocardio magisterio completa.pptx
D COMERCIAL II.docx
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“AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL”
UNIVERSIDAD PRIVADA NORBERT WIENER
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
Escuela de Derecho
CURSO: DERECHO COMERCIAL II
PRESENTADO POR:
ORTIZ VILLAFUERTE ASTRID STEFANÍA A2021200748
PARDAVE BRANCACHO RICARDO A2020200524
DOCENTE:
MUÑOZ MOLINA SARA MARGOT
LIMA - PERÚ
2022
TEMA: COMISIÓN MERCANTIL
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DEDICATORIA
Dedicamos el presente trabajo a nuestros
padres, quienes, sin su inmenso apoyo, nada de
esto sería posible; a Dios quien nos brinda
buena salud y vida, a nuestra profesora quien,
sin su arduo trabajo como docente, no
estaríamos formándonos como futuros grandes
abogados.
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INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo abordaremos el tema del Contrato de comisión mercantil, el
cual se encuentra previsto en el Libro II del Códigode Comercio, es considerado como
un típico contrato de colaboración que es realizado por dos comerciantes o entre dos
partes, en la cual una de ellas, que viene a ser el comisionista se obliga a realizar por
encargo de la otra parte, que es el comitente, una o varias operaciones a cambio de
una comisión o monto, el cual, es prevista entre dichas partes.
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CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL
I. DEFINICIÓN
Artículo 237°: Comisión mercantil: Se reputará comisión mercantil el mandato,
cuando tenga por objeto un acto u operación de comercio, y sea comerciante o agente
mediador del comercio el comitente o el comisionista.
II. CONCEPTO
El contrato de comisión mercantil, está definido como un acuerdo entre dos
empresas para realizar una serie de operaciones, en este tipo de contrato una de las
partes va a realizarlo a cambio de una comisión, aquí nos referimos al comisionista,
ese monto de dinero es el que la que la otra persona, quien ha efectuado el encargo,
conocido como el comitente, queda obligado a pagar; en otras palabras, la comisión
no es más que el mandato mercantil por el cual una de las partes es aquel que se
compromete a llevar a cabo un acto de comercio por de la otra parte, y todo esto a
cambio de una retribución monetaria; el comitente puede actuar por cuenta ajena o en
nombre propio, es decir, puede decir expresamente a la tercera persona con la que
contrata, que lo está haciendo en nombre del comitente o principal; o en su defecto,
puede ocultar tal hecho, de esta forma, la tercera persona que contrate con él, estaría
ignorando que el comisionista es tal, y que los efectos del contrato van a recaer sobre
obra persona, que es el principal.
III. DURACIÓN DE LA COMISIÓN MERCANTIL
El acuerdo entre las partes que deciden celebrarlo debe ser pactado con total
libertad puesto que, de esa manera se encuentra reconocido en nuestro ordenamiento
jurídico, el cual acepta las cláusulas del contrato de comisión como fuente normativa
principal para su regulación, con respecto a la duración del contrato, son las partes
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quienes deciden el tiempo del acuerdo y el resto de sus condiciones o cláusulas
correspondientes, siempre y cuando todo esté conforme a ley.
IV. CLASES DE COMISIÓN MERCANTIL
A. Artículo 239°: Comisión indirecta
Cuando el comisionista contrate en nombre propio, no tendrá necesidad de
declarar quién sea el comitente, y quedará obligado de un modo directo, como si el
negocio fuese suyo con las personas con quienes contrate, las cuales no tendrán
acción contra el comitente, ni éste contra aquellas quedando a salvo siempre las que
respectivamente correspondan al comitente y comisionista entre sí.
B. Artículo 240°: Comisión directa
Si el comisionista contratare en nombre del comitente, deberá manifestarlo; y si el
contrato fuere por escrito, expresarlo en el mismo o en la antefirma, declarando el
nombre, apellido y domicilio de dicho comitente.
En el caso prescrito en el párrafo anterior, el contrato y las acciones derivadas de
mismo producirán su efecto entre el comitente y la persona o personas que
contrataren con el comisionista; pero quedará este obligado con las personas con
quienes contrató, mientras no pruebe la comisión, si el comitente la negare, sin
perjuicio de la obligación y acciones respectivas entre el comitente y el comisionista.
V. OBLIGACIONES DEL COMISIONISTA
El comisionista debe aceptar la comisión que le encomienda su comitente.
El comisionista debe defender los intereses de su comitente.
El comisionista debe acatar las instrucciones de su comitente.
Debe tomar una póliza de seguros.
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Debe desempeñar personalmente la comisión.
El comisionista debe rendir cuentas.
VI. NEGATIVA DEL COMISIONISTA
Artículo 241º: Negativa del comisionista a asumir el encargo: En el caso de rehusar
un comisionista el encargo que se le hiciere, estará obligado a comunicarlo al
comitente por el medio más rápido posible, debiendo confirmarlo en todo caso, por el
correo más próximo al día en que recibió la comisión.
VII. ACEPTACIÓN TÁCITA DEL COMISIONISTA
Artículo 242º: Aceptación tácita del comisionista Se entenderá aceptada la
comisión, siempre que el comisionista ejecute alguna gestión, en el desempeño del
cargo que le hizo el comitente.
VIII. COMISIÓN CON PROVISIÓN DE FONDOS
Artículo 243º: Comisióncon provisión de fondos: No será obligatorio el desempeño
de las comisiones que exijan provisión de fondos, aunque se hayan aceptado,
mientras el comitente no ponga a disposición del comisionista la suma necesaria al
efecto. Asimismo, podrá el comisionista suspender las diligencias propias de su
encargo, cuando, habiendo invertido las sumas recibidas, el comitente rehusare la
remisión de los nuevos fondos que aquél le pidiere.
IX. COMISIÓN CON ANTICIPACIÓN DE FONDOS
Artículo 244º: Comisión con anticipación de fondos: Pactada la anticipación de
fondos para el desempeño de la comisión, el comisionista estará obligado a suplirlos,
excepto en el caso de suspensión de pagos o quiebra del comitente.
X. RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE LA COMISIÓN
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Artículo 245º: Responsabilidad por incumplimiento de la comisión: El comisionista
que, sin causa legal, no cumpla la comisión aceptada o empezada a evacuar, será
responsable de todos los daños que por ello sobrevengan al comitente.
XI. EFECTOS DE LA COMISIÓN RESPECTO DEL COMITENTE
Artículo 246º: Efectos de la comisiónrespecto del comitente: Celebrado un contrato
por el comisionista con las formalidades de derecho, el comitente deberá aceptar
todas las consecuencias de la comisión, salvo el derecho de repetir contra el
comisionista por faltas u omisiones cometidas al cumplirla.
XII. EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD
Artículo 247º: Exención de responsabilidad: El comisionista que en el desempeño
de su encargo se sujete a las instrucciones recibidas del comitente, quedará exento
de toda responsabilidad para con él.
XIII. COMUNICACIÓN DEL COMISIONISTA SOBRE SU GESTIÓN
Artículo 253º: Comunicación del comisionista sobre su gestión: El comisionista
comunicará frecuentemente al comitente las noticias que interesen al buen éxito de la
negociación, participándole, por el correo del mismo día, o del siguiente, en que
hubieren tenido lugar, los contratos que hubiere celebrado.
XIV. APROBACIÓN TÁCITA DE LOS ACTOS DEL COMISIONISTA
Artículo 254º: Aprobación tácita de los actos del comisionista: Se presume que el
comitente aprueba los actos del comisionista, aunque se hubiere excedido en los
términos del mandato, si no responde dentro de cuarenta y ocho horas o por segundo
correo, a la carta aviso en que el comisionista le informe del resultado de la comisión
XV. CARÁCTER DE LA COMISIÓN
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Artículo 255º: Carácter personal de la comisión: El comisionista desempeñará por
sí los encargos recibidos, y no podrá delegarlos sin previo consentimiento del
comitente, a no estar de antemano autorizado para hacer la delegación; pero podrá
bajo su responsabilidad, emplear sus dependientes en aquellas operaciones
subalternas que, según la costumbre general del comercio, se confíen a éstos.
XVI. RESPONSABILIDAD POR DELEGACIÓN O SUSTITUCIÓN DE LA
COMISIÓN
Artículo 256º: Responsabilidad por delegación o sustitución de la comisión: Si el
comisionista hubiere hecho delegación o sustitución con autorización del comitente,
responderá de las gestiones del sustituto, si quedare a su elección la persona en quien
había de delegar, y, en caso contrario, cesará su responsabilidad.
XVII. RENDICIÓN DE LA COMISIÓN
Artículo 257º: Rendición de cuentas de la comisión: El comisionista estará obligado
a rendir, con relación a sus libros, cuenta especificada y justificada de las cantidades
que percibió para la comisión, reintegrando al comitente, en el plazo y forma que éste
le prescriba, del sobrante que resulte a su favor. En caso de morosidad abonará el
interés legal. Serán del cargo del comitente, el quebranto y extravío de fondos
sobrantes, siempre que el comisionista hubiere observado las instrucciones de aquel
respecto a la devolución.
XVIII. CARÁCTER ONEROSO
Artículo 271º: Carácter oneroso de la comisión: El comitente estará obligado a
abonar al comisionista el premio de comisión, salvo pacto en contrario. Faltando pacto
expresivo de la cuota, se fijará ésta con arreglo al uso y práctica mercantil de la plaza
donde se cumpliere la comisión.
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XIX. REEMBOLSO DE GASTOS
Artículo 272º: Reembolso de gastos: El comitente estará asimismo obligado a
satisfacer al contado al comisionista, mediante cuenta justificada, el importe de todos
sus gastos y desembolsos, con el interés legal desde el día en que los hubiere hecho
hasta su total reintegro.
XX. REVOCACIÓN Y RESOLUCIÓN
Artículo 273º: Revocación de la comisión: El comitente podrá revocar la comisión
conferida al comisionista, en cualquier estado del negocio, poniéndolo en su noticia;
pero quedando siempre obligado a las resultas de las gestiones practicadas antes de
haberle hecho saber la revocación.
Artículo 274º: Resolución y revocación de la comisión por muerte o inhabilitación
Por muerte del comisionista o su inhabilitación, se rescindirá el contrato; pero por
muerte o inhabilitación del comitente, no se rescindirá, aunque pueden revocarlo sus
herederos o representantes.
XXI. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Son diversas las causales que pueden extinguir un contrato, entre ellas podemos
señalar:
1. Cuando se cumple la comisión o el encargo, si el comisionista es nombrado
para que concurra a la plaza de destino y transfiera determinados bienes y
cumpliesen este encargo, el contrato se extinguirá, siempre que cumpla con
rendir las cuentas de la gestión realizada.
2. Vencimiento del plazo, si el contrato se suscribe para tener vigencia en
determinado plazo y este no se vence, el contrato se extinguirá porque el
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comisionista es un encargado del negocio, no es el dueño, es tan sólo un
mandatario comercial y debe acatar la decisión del comitente.
3. Si extingue el contrato así mismo cuantos por razones del cas fortuito o fuerza
mayor es imposible cumplir con la comisión (ejemplo: huelga, incendios,
pérdidas o extravíos de los efectos materia del encargo, etc.)