La carta notifica a Adán Enrique Gavarrete Cruz sobre la suspensión de su contrato de trabajo por hasta 120 días debido a la declaración de Emergencia Nacional por el gobierno hondureño para frenar la propagación del COVID-19, lo que constituye una causa de fuerza mayor. La suspensión no implica la terminación del contrato ni extingue las obligaciones de las partes para reintegrar al trabajador una vez finalice la emergencia.
1. San Pedro Sula, Cortés
17 de abril de 2020
Señor
ADAN ENRIQUE GAVARRETE CRUZ
0501-1985-04209
A través de la presente se le está notificando la suspensión de su contrato de trabajo por
un término de hasta ciento veinte (120) días. Este término será reducido de forma inmediata
al pasar la emergencia nacional o las prórrogas a la emergencia nacional que decrete el
Gobierno.
La causa que motiva la presente suspensión es la determinación tomada por el Poder
Ejecutivo a través del Sistema de Gestión de Riesgos (SINAGER) de decretar la
Emergencia Nacional ante la amenaza de propagación del COVID 19, por medio del PCM-
021-2020, estableciendo como medidas la suspensión de labores en el sector público y
privado. Esta decisión del Estado es una causa de fuerza mayor que trae como
consecuencia inmediata, necesaria y directa la suspensión del trabajo contenida en el
numeral 2 del artículo 100 del Código del Trabajo.
Se le aclara que esta suspensión de contrato de trabajo no implica su terminación, ni
extingue las obligaciones de las partes en cuanto al reintegro y la continuidad del contrato
una vez finalizado el período de suspensión o en cuanto sean llamados a reintegrarse los
trabajadores al finalizar el período de la emergencia nacional o las prórrogas decretada por
las autoridades.
Sirven de fundamento para la presente los artículos 99, 100 numeral 2); 101, 102, y 103 del
Código del Trabajo.
Atentamente,
FABRICA DE BORDADOS Y CONFECCIONES DEPORTIVAS ICTECH, S. DE R. L. DE C. V.