La Circular reitera que los empleadores son responsables de suministrar elementos de protección personal a sus trabajadores, pero en casos de exposición directa al COVID-19, las ARL apoyarán con su suministro. Para las empresas de servicios temporales, el Decreto 1072 de 2015 establece que esta responsabilidad recae en la empresa usuaria. No obstante, debido a la emergencia sanitaria, las ARL acordarán con las empresas de servicios temporales y usuarias la forma en que apoyarán a los trabajadores temporales con los elementos de protección
Prueba libre de Geografía para obtención título Bachillerato - 2024
Circular no. 23 acoset (1)
1. Circular No. 23
07/04/2020
1. Circular 029 de 2020 sobre elementos de protección personal en la emergencia sanitaria y las EST
La Circular 029 de 2020 expedida por el Ministerio de Trabajo reitera que los elementos de protección personal
(EPP) son responsabilidad de las empresas o contratantes; siendo deber de las administradoras de riesgos laborales
(ARL) el de apoyar a los empleadores o contratantes en el suministro de dichos elementos exclusivamente para los
trabajadores con exposición directa a Covid-19.
En efecto, las empresas con riesgo intermedio e indirecto de exposición al COVID-19, deben suministrar a sus
trabajadores los elementos de protección personal, pero en el caso de que el riesgo de exposición sea directo, la
ARL por motivo de la contingencia, apoyará al empleador otorgando los elementos de protección necesaria.
Se evidencia que la Circular reitera la norma general para los empleadores y contratantes en Colombia respecto al
suministro de los EPP establecida en la Ley 9 de enero 24 de 1979 y el artículo 176 de la Resolución 2400 de 1979
que establece que: “los patronos suministrarán los equipos de protección adecuados, según la naturaleza del riesgo,
que reúnan condiciones de seguridad y eficiencia para el usuario”.
No obstante lo anterior, en el sector del servicio temporal existe una norma particular que refiere que los EPP serán
suministrados por la empresa usuaria, al respecto menciona el artículo 2.2.4.2.4.2 Decreto 1072 de 2015 que:
Artículo 2.2.4.2.4.2. Las Empresas usuarias que utilicen los servicios de Empresas de Servicios Temporales,
deberán incluir los trabajadores en misión dentro de su Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
(SG-SST), para lo cual deberán suministrarles:
Una inducción completa e información permanente para la prevención de los riesgos a que están expuestos dentro
de la empresa usuaria.
Los elementos de protección personal que requieran el puesto de trabajo.
Las condiciones de Seguridad e Higiene Industrial y Medicina del Trabajo que contiene el Programa de Seguridad y
Salud en el Trabajo de la empresa usuaria.
Parágrafo. El cumplimiento de lo ordenado en este artículo no constituye vínculo laboral alguno entre la empresa
usuaria y el trabajador en misión. (Negrillas propias)
Se debe mencionar entonces, que en el caso particular de las EST son las usuarias las que deben suministrar los
EPP a los trabajadores en misión según el Decreto 1072 de 2015, sin embargo, debido a la contingencia derivada de
la emergencia sanitaria, las ARL están en la obligación de acordar con la EST y con la usuaria la manera en que
2. apoyarán a los trabajadores en misión con la entrega de los EPP, sin que se derogue la obligación del usuario de
suministrar estos implementos.
En conversaciones que ha venido teniendo el Presidente de Acoset Miguel Pérez con el Ministro del Trabajo y el
Viceministro de Relaciones Laborales, se valida la interpretación realizada por la Asociación en cuanto que la
Circular 029 de 2020 no puede derogar el Decreto 1072 de 2015, con lo cual, la entrega de los EPP sigue en cabeza
de la usuaria.
Circular 029 de 2020
2. Modificación del calendario tributario
Atendiendo a la afectación generada en los sectores económicos por parte del COVID-19, se expidió el Decreto 520
de 2020 que establece nuevas fechas para la presentación y pago de la declaración del impuesto sobre la renta y
complementarios del año gravable 2019, así como nuevas fechas para la presentación de la declaración de activos
en el exterior para Grandes Contribuyentes y Personas Jurídicas.
Puede consultar las nuevas fechas en el siguiente botón:
Decreto 520 de 2020
Atentamente,
Miguel Pérez García
Presidente Ejecutivo
Acoset