1. Barranquilla, 7 diciembre 2021
Señor: Carlos Eduardo Gómez Ramos
Cargo: Agente Call Center
REFERENCIA: SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Teniendo en cuenta el vínculo laboral existente entre Carlos Eduardo Gómez Ramos
y la sociedad Labor Humana desde el día 27 de noviembre 2020, por medio del
presente documento le manifestamos nuestra decisión de suspender el contrato de
trabajo a partir del día 6 diciembre 2021, por las siguientes razones.
1. El país está atravesando por una amenaza sanitaria generada por el contagio
masivo del virus COVID-19, conocido como CORONAVIRUS, el cual es de público
conocimiento.
2. Dicha situación ha llevado al gobierno nacional a declarar un confinamiento a la
totalidad de la población, el cierre de colegios, universidades, establecimientos
públicos y la prohibición de las reunión o aglomeraciones.
3. El Gobierno Nacional mediante Decreto 417 de 17 de marzo de 2020 declaró el
Estado de Emergencia económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional.
4. El Decreto 457 de 2020 ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las
personas habitantes de la Republica de Colombia, a partir de las cero horas (00:00
a.m.) del día 15 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 am) del día 13 de abril
de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria.
5. El gran número contagios han llevado al gobierno nacional a declarar un
confinamiento a la totalidad de la población, el cierre de colegios, universidades,
establecimientos públicos, y la prohibición de las reunión o aglomeraciones.
6. Lo anterior afecta gravemente nuestro negocio generando una grave disminución
en ingresos.
Teniendo en cuenta que la enfermedad ha alcanzado el nivel de Pandemia declarada
por la Organización Mundial de la Salud, consideramos que se cumplen los requisitos
para suspender el contrato de trabajo por tratamiento de una fuerza mayor al reunir
los siguientes requisitos:
a) ser imprevisible,
2. b) tener tal gravedad que deja a las partes en absoluta imposibilidad de cumplir con
obligaciones,
c) temporal, luego del cual se pueda reanudar el trabajo.
De conformidad con el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, se suspende a
partir de la fecha del presente contrato, y se interrumpe para el trabajador la obligación
de prestar el servicio, y para el empleador la de pagar su salario en este lapso de
tiempo.
Entendemos la contrariedad que esta decisión le puede causar, sin embargo, la
medida busca salvaguardar la unidad económica so pena de que la misma no puede
ser viable una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la decisión.
Durante la vigencia de esta suspensión se mantendrá la cotización de seguridad social
del empleado y sus beneficiarios si los tuviese, desaparecidas las causas de la
suspensión temporal del trabajo, el empleador debe avisar a los trabajadores, la fecha
de la reanudación del trabajo mediante notificación personal.
Sin otro particular,
Atentamente
_________________
FRANK ENRIQUE QUINTANA VILLALBA
EL EMPLEADOR
NIT: 900.404.273-3