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Trabajo Remoto en el marco del Estado de Emergencia Nacional
Decreto de Urgencia N° 026-2020
Decreto de Urgencia N° 029-2020
Decreto Legislativo N° 1505
________________________________________________________________________________
Manuel E. Avila Mendoza
1
APLICACIÓN DEL TRABAJO REMOTO COMO MODALIDAD DE PRESTACIÓN DE
SERVICIOS EN EL MARCO DEL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL
El trabajo remoto es un gran desafío para varias de las
entidades públicas, por lo que su aplicabilidad se ha
convertido en una oportunidad que nos permitirá
contrarrestar la propagación del Covid-19 sin detener
las actividades propias de cada entidad1
.
Nociones generales sobre Trabajo Remoto
Como consecuencia de la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19 y el Estado de
Emergencia Nacional se promulga el Decreto de Urgencia N° 026-2020 y el Decreto de Urgencia
N° 029-2020, que están orientados a establecer diversas medidas para facilitar la continuación
de las actividades laborales en el sector público.
Precisamente, el artículo 16 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, señala que el trabajo remoto
se caracteriza por la prestación de servicios subordinada con la presencia física del trabajador
en su domicilio o lugar aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo que
posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores
lo permita. En tal sentido, podemos establecer las siguientes características el Trabajo Remoto:
▪ Prestación de servicios sujeto a subordinación.
▪ Presencia física de los servidores civiles en su domicilio o lugar de aislamiento
domiciliario
▪ Utilización de cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar las labores fuera del
centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita.
Es importante establecer la diferencia entre domicilio y lugar de aislamiento domiciliario. Así,
tenemos que el domicilio es el lugar de residencia habitual de la persona2
; mientras que se
entiende por lugar de aislamiento domiciliario al lugar en el que se encuentre el servidor civil
como consecuencia de las medidas de aislamiento social obligatoria ante el COVID-19.
De igual manera, es oportuno señalar que el Trabajo Remoto no se limita al trabajo que puede
ser realizado a través de medios informáticos, de telecomunicaciones u análogos, sino que se
extiende a cualquier tipo de trabajo como por ejemplo análisis de información, ordenamiento de
1
Autoridad Nacional del Servicio Civil. Disponible en: https://www.servir.gob.pe/tr/
2
Artículo 3 del Código Civil Peruano.
Trabajo Remoto en el marco del Estado de Emergencia Nacional
Decreto de Urgencia N° 026-2020
Decreto de Urgencia N° 029-2020
Decreto Legislativo N° 1505
________________________________________________________________________________
Manuel E. Avila Mendoza
2
documentación, revisión de planillas o pagos, entre otros, que no requiera la presencia física de
los servidores públicos en el centro de labores.
De otro lado, mediante Decreto Legislativo N° 1505, Decreto Legislativo se establecen medidas
Temporales Excepcionales en Materia de Gestión de Recursos Humanos en el Sector Público
ante la Emergencia Sanitaria Ocasionada por el COVID-193
, y se habilita a las entidades
públicas para disponer las medidas temporales excepcionales que resulten necesarias para
asegurar que el retorno gradual de los/as servidores/as civiles a prestar servicios en sus centros
de labores se desarrolle en condiciones de seguridad, garantizando su derecho a la salud y el
respeto de sus derechos laborales, permitiendo ello al Estado promover las condiciones para el
progreso social y recuperación económica. En dicho panorama, unas de las medidas
autorizadas es que los servidores civiles de las entidades puedan realizar Trabajo Remoto, en
los casos que fuera posible, inclusive las habilita para establecer modalidades mixtas de
prestación del servicio, alternando días de prestación de servicios presenciales con días de
trabajo remoto.
Con todo lo señalado podemos comentar que corresponde a las entidades públicas determinar
el grupo de servidores civiles que realizan trabajo remoto de manera integral o bajo modalidades
mixtas de prestación de servicios. Asimismo, para realizar dicha identificación las entidades
deberán tomar en cuenta la pertenencia del servidor civil al grupo de riesgo, las funciones o
naturaleza de su puesto y las disposiciones que emita la autoridad sanitaria nacional.
De igual manera, debemos tener en cuenta que la Directiva para la aplicación de trabajo remoto,
aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000039-2020-SERVIR-PE señala
obligaciones del servidor civil, así como de la entidad públicas, entre ellas podemos diferencias
las siguientes:
3
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de mayo de 2020.
Trabajo Remoto en el marco del Estado de Emergencia Nacional
Decreto de Urgencia N° 026-2020
Decreto de Urgencia N° 029-2020
Decreto Legislativo N° 1505
________________________________________________________________________________
Manuel E. Avila Mendoza
3
Sobre las condiciones para desarrollar Trabajo Remoto
La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR ha señalado que el trabajo remoto se rige
por lo establecido en el Título II del Decreto de Urgencia N° 026- 2020, el Decreto Legislativo
N° 1505, así como por la ¨Directiva para la aplicación del trabajo remoto¨, en dicho marco, el
numeral 2.1. del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1505, establece que las entidades pueden
evaluar implementar diversas medidas temporales excepcionales que sean pertinentes para
reducir el riesgo de COVID-19. Con ello, SERVIR es claro en señalar que existe habilitación
legal para que las entidades consideren la posibilidad de facilitar muebles de oficina tales como
sillas y/o escritorios a los servidores que realicen trabajo remoto, pudiendo ser trasladados
temporalmente aquellos bienes que ya tenían asignados previamente para el trabajo
presencial4
.
4
Informe Técnico N° 001182-2020-SERVIR-GPGSC, Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
OBLIGACIONES DEL SERVIDOR
- Cumplir con la normativa sobre
seguridad de la información,
protección y confidencialidad de los
datos, así como guardar la
confidencialidad de la información
proporcionada por el empleador.
- Cumplir con las medidas y
condiciones de seguridad y salud en
el trabajo informadas por el
empleador.
- Estar disponible, durante la jornada
de trabajo para las coordinaciones de
carácter laboral que resulten
necesarias.
- Informar de incidencias que
dificulten o repercutan negativamente
en la realización de su trabajo remoto.
OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD
- No afectar la naturaleza del vinculo
laboral, la remuneración, y demás
condiciones ecónimicas, salvo
aquellas que por su naturaleza se
encuentrn necesariamente vinculadas
a la asistencia al centro de trabajo.
- Informar al trabajador sobre las
medidas y condiciones de seguridad y
salud en el trabajo que deben
observarse durante el desarrollo del
trabajo remito.
- Comunicar al trabajador la decisión
de cambiar el lugar de prestacióin de
servicios a fin de implementar el
trabajo remoto.
Trabajo Remoto en el marco del Estado de Emergencia Nacional
Decreto de Urgencia N° 026-2020
Decreto de Urgencia N° 029-2020
Decreto Legislativo N° 1505
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Manuel E. Avila Mendoza
4
Resulta importante tener claro que el citado informe técnico se refiere a bienes, motivo por el
cual no resulta factible que el empleador asuma gastos por los servicios que implique realizar
el trabajo remoto (tales como servicio eléctrico, servicio de internet, entre otros), puesto que
esto incrementaría los gastos al Estado.
Sobre las horas extras en el Trabajo Remoto
En principio corresponde tener claro que la jornada de trabajo y el horario de trabajo si bien son
conceptos que se relación en la administración pública, ambos presentan diferencias
conceptuales. Así, mientras la jornada es el tiempo de labor en el día o semana, el horario de
trabajo se refiere al periodo temporal durante el cual el trabajo se encuentra a disposición del
empleador para la prestación de sus servicios y, evidentemente, este lapso no podrá ser mayor
al de la jornada legal5
.
En el mismo sentido, debemos tener en cuenta que se entiende por trabajo en sobretiempo o
en horas extras a "aquel prestado en forma efectiva en beneficio del empleador fuera de la
jornada ordinaria diaria o semanal vigente en el centro de trabajo (...)¨6
. En tal contexto, el
numeral 8.7 del artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que
aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, señala que las entidades
públicas, independientemente del régimen laboral que las regule, no se encuentran autorizadas
para efectuar gastos por concepto de horas extras.
Teniendo ello claro, debemos recordar que el trabajo remoto se caracteriza por la prestación de
servicios subordinada con la presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de
aislamiento domiciliario (artículo 16 del Decreto de Urgencia 026-2020), utilizando cualquier
medio o mecanismo que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que
la naturaleza de las labores lo permita. Aunado a ello, y conforme hemos desarrollado en la
presente Alerta Legal, una de las obligaciones del trabajador es estar disponible, durante la
jornada de trabajo, para las coordinaciones de carácter laboral que resulten necesarias.
Por tales razones, no resultaría posible que el servidor que se encuentre en la modalidad de
trabajo genere horas extras, al no encontrarse sujeto a un horario de trabajo. Sin embargo, en
caso de que se origine trabajo en sobretiempo o en horas extras, este podría ser compensado
con periodos equivalentes de descanso físico, lo cual no generado gasto adicional a la entidad.
5
Conforme al literal b) del artículo 129 del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por
Decreto Supremo N° 040-2014-PCM
6
Primer Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral (2012), pág. 27.
Trabajo Remoto en el marco del Estado de Emergencia Nacional
Decreto de Urgencia N° 026-2020
Decreto de Urgencia N° 029-2020
Decreto Legislativo N° 1505
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Manuel E. Avila Mendoza
5
Y esto guarda relación los criterios señalados en el Primer Pleno Jurisdiccional Supremo en
materia laboral realizado en el año 2012.
Acciones para el Trabajo Remoto
A través de la Guía para Trabajo Remoto presentada por la Autoridad Nacional del Servicio Civil
– SERVIR se presenta el paso a paso o ruta para realizar el Trabajo Remoto, basado en dos
fases, así tenemos el siguiente gráfico:
Fuente: Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR
Finalmente, se presenta algunas preguntas y respuestas en concordancia con los lineamientos
emitidos por la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, así como el Decreto de Urgencia
N° 026-2020 y el Decreto de Urgencia N° 029-2020
CONSULTA RESPUESTA BASE LEGAL
¿Quiénes deben realizar trabajo
remoto obligatoriamente?
La entidad empleadora deberá identificar y priorizar al
personal que por edad y factores clínicos establecido
en el documento técnico denominado “Prevención y
atención de personas afectadas por COVID-19 en el
Perú”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 139-
Base legal: Artículo 20
del Decreto de Urgencia
N° 026-2020.
Trabajo Remoto en el marco del Estado de Emergencia Nacional
Decreto de Urgencia N° 026-2020
Decreto de Urgencia N° 029-2020
Decreto Legislativo N° 1505
________________________________________________________________________________
Manuel E. Avila Mendoza
6
2020-MINSA, no puedan realizar labores presenciales
en la entidad. En dichos casos, la entidad deberá
identificar si es factible que puedan realizar trabajo
remoto. De no ser posible el desarrollo del trabajo
remoto, se aplica obligatoriamente la licencia con goce
de haber sujeta a compensación posterior.
¿Qué sucede si identifico que mi
personal es parte de la
población en riesgo, pero sus
funciones no son compatibles
con el trabajo remoto?
Cuando la naturaleza de las labores del personal en
riesgo no sea compatible con el trabajo remoto, la
entidad empleadora debe otorgar una licencia con
goce de haber mientras dure el periodo de Emergencia
Nacional por el COVID-19, sujeta a compensación
posterior.
Base legal: Artículo 20
del Decreto de Urgencia
N° 026-2020.
¿Qué sucede si no es posible
que el/la servidor/a realice
trabajo remoto y también está
restringido de transitar al centro
de labores por el Estado de
Emergencia Nacional?
En aquellos casos en que no se pueda laborar de
forma remota, la entidad empleadora otorga una
licencia con goce de haber con cargo a compensar las
horas dejadas de trabajar, posteriormente a la
vigencia del Estado de Emergencia Nacional, salvo
que el/la servidor/a opte por otro mecanismo
compensatorio.
Base legal: Artículo 20
del Decreto de Urgencia
N° 026-2020.
¿Cómo saber si las actividades
que realizan los/as
servidores/as pueden
desarrollarse de manera
remota?
Se recomienda analizar las siguientes condiciones
para identificar si las labores pudieran desarrollarse de
manera remota:
• La actividad puede ser desarrollada fuera del
centro de labores.
• La actividad no requiere contacto presencial
con los/as demás servidores/as de la entidad
y/o usuarios externos.
• La ejecución de la actividad fuera de la oficina
no pone en riesgo la seguridad de la
información que se maneja (en base a las
políticas internas de la entidad, en caso
tenga).
Además del cumplimiento de las condiciones
descritas, cada responsable de los órganos y/o
unidades orgánicas de la entidad debe analizar si
existen actividades a realizar en el área de manera
remota. En dicho caso, corresponderá aplica el trabajo
remoto al/la servidor/a.
Documento de
Orientación para
implementar el trabajo
remoto en las entidades
públicas en el marco de
la emergencia por el
COVID-19 emitido por
la Autoridad Nacional
del Servicio Civil –
SERVIR.
Trabajo Remoto en el marco del Estado de Emergencia Nacional
Decreto de Urgencia N° 026-2020
Decreto de Urgencia N° 029-2020
Decreto Legislativo N° 1505
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7
¿Debo comunicar a los/as
servidores/as sobre la
aplicación del trabajo remoto?
Sí. Es obligación de las entidades públicas comunicar
al servidor/a la decisión de cambiar el lugar de la
prestación de servicios con el fin de implementar el
trabajo remoto, mediante cualquier soporte físico
(documento escrito) o digital (correo electrónico
institucional, corporativo, intranet, extranet,
aplicaciones de mensajería instantánea, redes
sociales, u otros análogos), que permitan dejar
constancia de la comunicación.
Documento de
Orientación para
implementar el trabajo
remoto en las entidades
públicas en el marco de
la emergencia por el
COVID-19 emitido por
la Autoridad Nacional
del Servicio Civil –
SERVIR.
¿Cuál es la jornada laboral
durante el trabajo remoto?
Las actividades asignadas a los/as servidores/as
deben ser realizables durante la jornada ordinaria de
trabajo, que corresponde a la jornada pactada con la
entidad antes de iniciar la modalidad de trabajo remoto
o la que hubiera convenido con ocasión del mismo. Es
obligación del trabajador estar disponible durante la
jornada de trabajo para las coordinaciones de carácter
laboral que resulten necesarias.
Documento de
Orientación para
implementar el trabajo
remoto en las entidades
públicas en el marco de
la emergencia por el
COVID-19 emitido por
la Autoridad Nacional
del Servicio Civil –
SERVIR.
¿Puedo solicitar a mi entidad
que me aplique la licencia con
goce de haber en lugar del
trabajo remoto o viceversa?
No. Es potestad de cada entidad empleadora, quien
evalúa cada caso concreto según las condiciones
señaladas en el Documento de Orientación para
implementar el trabajo remoto en las entidades
públicas en el marco de la emergencia por el COVID-
19, emitido por SERVIR. En caso contrario,
corresponderá otorgar la licencia con goce de haber
sujeta a compensación posterior.
Base legal: Artículos 16
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Urgencia N° 026-2020 y
el artículo 26 del
Decreto de Urgencia N°
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El Trabajo remoto en el marco de la Emergencia Nacional

  • 1. Trabajo Remoto en el marco del Estado de Emergencia Nacional Decreto de Urgencia N° 026-2020 Decreto de Urgencia N° 029-2020 Decreto Legislativo N° 1505 ________________________________________________________________________________ Manuel E. Avila Mendoza 1 APLICACIÓN DEL TRABAJO REMOTO COMO MODALIDAD DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL MARCO DEL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL El trabajo remoto es un gran desafío para varias de las entidades públicas, por lo que su aplicabilidad se ha convertido en una oportunidad que nos permitirá contrarrestar la propagación del Covid-19 sin detener las actividades propias de cada entidad1 . Nociones generales sobre Trabajo Remoto Como consecuencia de la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19 y el Estado de Emergencia Nacional se promulga el Decreto de Urgencia N° 026-2020 y el Decreto de Urgencia N° 029-2020, que están orientados a establecer diversas medidas para facilitar la continuación de las actividades laborales en el sector público. Precisamente, el artículo 16 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, señala que el trabajo remoto se caracteriza por la prestación de servicios subordinada con la presencia física del trabajador en su domicilio o lugar aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita. En tal sentido, podemos establecer las siguientes características el Trabajo Remoto: ▪ Prestación de servicios sujeto a subordinación. ▪ Presencia física de los servidores civiles en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario ▪ Utilización de cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita. Es importante establecer la diferencia entre domicilio y lugar de aislamiento domiciliario. Así, tenemos que el domicilio es el lugar de residencia habitual de la persona2 ; mientras que se entiende por lugar de aislamiento domiciliario al lugar en el que se encuentre el servidor civil como consecuencia de las medidas de aislamiento social obligatoria ante el COVID-19. De igual manera, es oportuno señalar que el Trabajo Remoto no se limita al trabajo que puede ser realizado a través de medios informáticos, de telecomunicaciones u análogos, sino que se extiende a cualquier tipo de trabajo como por ejemplo análisis de información, ordenamiento de 1 Autoridad Nacional del Servicio Civil. Disponible en: https://www.servir.gob.pe/tr/ 2 Artículo 3 del Código Civil Peruano.
  • 2. Trabajo Remoto en el marco del Estado de Emergencia Nacional Decreto de Urgencia N° 026-2020 Decreto de Urgencia N° 029-2020 Decreto Legislativo N° 1505 ________________________________________________________________________________ Manuel E. Avila Mendoza 2 documentación, revisión de planillas o pagos, entre otros, que no requiera la presencia física de los servidores públicos en el centro de labores. De otro lado, mediante Decreto Legislativo N° 1505, Decreto Legislativo se establecen medidas Temporales Excepcionales en Materia de Gestión de Recursos Humanos en el Sector Público ante la Emergencia Sanitaria Ocasionada por el COVID-193 , y se habilita a las entidades públicas para disponer las medidas temporales excepcionales que resulten necesarias para asegurar que el retorno gradual de los/as servidores/as civiles a prestar servicios en sus centros de labores se desarrolle en condiciones de seguridad, garantizando su derecho a la salud y el respeto de sus derechos laborales, permitiendo ello al Estado promover las condiciones para el progreso social y recuperación económica. En dicho panorama, unas de las medidas autorizadas es que los servidores civiles de las entidades puedan realizar Trabajo Remoto, en los casos que fuera posible, inclusive las habilita para establecer modalidades mixtas de prestación del servicio, alternando días de prestación de servicios presenciales con días de trabajo remoto. Con todo lo señalado podemos comentar que corresponde a las entidades públicas determinar el grupo de servidores civiles que realizan trabajo remoto de manera integral o bajo modalidades mixtas de prestación de servicios. Asimismo, para realizar dicha identificación las entidades deberán tomar en cuenta la pertenencia del servidor civil al grupo de riesgo, las funciones o naturaleza de su puesto y las disposiciones que emita la autoridad sanitaria nacional. De igual manera, debemos tener en cuenta que la Directiva para la aplicación de trabajo remoto, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000039-2020-SERVIR-PE señala obligaciones del servidor civil, así como de la entidad públicas, entre ellas podemos diferencias las siguientes: 3 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de mayo de 2020.
  • 3. Trabajo Remoto en el marco del Estado de Emergencia Nacional Decreto de Urgencia N° 026-2020 Decreto de Urgencia N° 029-2020 Decreto Legislativo N° 1505 ________________________________________________________________________________ Manuel E. Avila Mendoza 3 Sobre las condiciones para desarrollar Trabajo Remoto La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR ha señalado que el trabajo remoto se rige por lo establecido en el Título II del Decreto de Urgencia N° 026- 2020, el Decreto Legislativo N° 1505, así como por la ¨Directiva para la aplicación del trabajo remoto¨, en dicho marco, el numeral 2.1. del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1505, establece que las entidades pueden evaluar implementar diversas medidas temporales excepcionales que sean pertinentes para reducir el riesgo de COVID-19. Con ello, SERVIR es claro en señalar que existe habilitación legal para que las entidades consideren la posibilidad de facilitar muebles de oficina tales como sillas y/o escritorios a los servidores que realicen trabajo remoto, pudiendo ser trasladados temporalmente aquellos bienes que ya tenían asignados previamente para el trabajo presencial4 . 4 Informe Técnico N° 001182-2020-SERVIR-GPGSC, Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil OBLIGACIONES DEL SERVIDOR - Cumplir con la normativa sobre seguridad de la información, protección y confidencialidad de los datos, así como guardar la confidencialidad de la información proporcionada por el empleador. - Cumplir con las medidas y condiciones de seguridad y salud en el trabajo informadas por el empleador. - Estar disponible, durante la jornada de trabajo para las coordinaciones de carácter laboral que resulten necesarias. - Informar de incidencias que dificulten o repercutan negativamente en la realización de su trabajo remoto. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD - No afectar la naturaleza del vinculo laboral, la remuneración, y demás condiciones ecónimicas, salvo aquellas que por su naturaleza se encuentrn necesariamente vinculadas a la asistencia al centro de trabajo. - Informar al trabajador sobre las medidas y condiciones de seguridad y salud en el trabajo que deben observarse durante el desarrollo del trabajo remito. - Comunicar al trabajador la decisión de cambiar el lugar de prestacióin de servicios a fin de implementar el trabajo remoto.
  • 4. Trabajo Remoto en el marco del Estado de Emergencia Nacional Decreto de Urgencia N° 026-2020 Decreto de Urgencia N° 029-2020 Decreto Legislativo N° 1505 ________________________________________________________________________________ Manuel E. Avila Mendoza 4 Resulta importante tener claro que el citado informe técnico se refiere a bienes, motivo por el cual no resulta factible que el empleador asuma gastos por los servicios que implique realizar el trabajo remoto (tales como servicio eléctrico, servicio de internet, entre otros), puesto que esto incrementaría los gastos al Estado. Sobre las horas extras en el Trabajo Remoto En principio corresponde tener claro que la jornada de trabajo y el horario de trabajo si bien son conceptos que se relación en la administración pública, ambos presentan diferencias conceptuales. Así, mientras la jornada es el tiempo de labor en el día o semana, el horario de trabajo se refiere al periodo temporal durante el cual el trabajo se encuentra a disposición del empleador para la prestación de sus servicios y, evidentemente, este lapso no podrá ser mayor al de la jornada legal5 . En el mismo sentido, debemos tener en cuenta que se entiende por trabajo en sobretiempo o en horas extras a "aquel prestado en forma efectiva en beneficio del empleador fuera de la jornada ordinaria diaria o semanal vigente en el centro de trabajo (...)¨6 . En tal contexto, el numeral 8.7 del artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, señala que las entidades públicas, independientemente del régimen laboral que las regule, no se encuentran autorizadas para efectuar gastos por concepto de horas extras. Teniendo ello claro, debemos recordar que el trabajo remoto se caracteriza por la prestación de servicios subordinada con la presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario (artículo 16 del Decreto de Urgencia 026-2020), utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita. Aunado a ello, y conforme hemos desarrollado en la presente Alerta Legal, una de las obligaciones del trabajador es estar disponible, durante la jornada de trabajo, para las coordinaciones de carácter laboral que resulten necesarias. Por tales razones, no resultaría posible que el servidor que se encuentre en la modalidad de trabajo genere horas extras, al no encontrarse sujeto a un horario de trabajo. Sin embargo, en caso de que se origine trabajo en sobretiempo o en horas extras, este podría ser compensado con periodos equivalentes de descanso físico, lo cual no generado gasto adicional a la entidad. 5 Conforme al literal b) del artículo 129 del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM 6 Primer Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral (2012), pág. 27.
  • 5. Trabajo Remoto en el marco del Estado de Emergencia Nacional Decreto de Urgencia N° 026-2020 Decreto de Urgencia N° 029-2020 Decreto Legislativo N° 1505 ________________________________________________________________________________ Manuel E. Avila Mendoza 5 Y esto guarda relación los criterios señalados en el Primer Pleno Jurisdiccional Supremo en materia laboral realizado en el año 2012. Acciones para el Trabajo Remoto A través de la Guía para Trabajo Remoto presentada por la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR se presenta el paso a paso o ruta para realizar el Trabajo Remoto, basado en dos fases, así tenemos el siguiente gráfico: Fuente: Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR Finalmente, se presenta algunas preguntas y respuestas en concordancia con los lineamientos emitidos por la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, así como el Decreto de Urgencia N° 026-2020 y el Decreto de Urgencia N° 029-2020 CONSULTA RESPUESTA BASE LEGAL ¿Quiénes deben realizar trabajo remoto obligatoriamente? La entidad empleadora deberá identificar y priorizar al personal que por edad y factores clínicos establecido en el documento técnico denominado “Prevención y atención de personas afectadas por COVID-19 en el Perú”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 139- Base legal: Artículo 20 del Decreto de Urgencia N° 026-2020.
  • 6. Trabajo Remoto en el marco del Estado de Emergencia Nacional Decreto de Urgencia N° 026-2020 Decreto de Urgencia N° 029-2020 Decreto Legislativo N° 1505 ________________________________________________________________________________ Manuel E. Avila Mendoza 6 2020-MINSA, no puedan realizar labores presenciales en la entidad. En dichos casos, la entidad deberá identificar si es factible que puedan realizar trabajo remoto. De no ser posible el desarrollo del trabajo remoto, se aplica obligatoriamente la licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior. ¿Qué sucede si identifico que mi personal es parte de la población en riesgo, pero sus funciones no son compatibles con el trabajo remoto? Cuando la naturaleza de las labores del personal en riesgo no sea compatible con el trabajo remoto, la entidad empleadora debe otorgar una licencia con goce de haber mientras dure el periodo de Emergencia Nacional por el COVID-19, sujeta a compensación posterior. Base legal: Artículo 20 del Decreto de Urgencia N° 026-2020. ¿Qué sucede si no es posible que el/la servidor/a realice trabajo remoto y también está restringido de transitar al centro de labores por el Estado de Emergencia Nacional? En aquellos casos en que no se pueda laborar de forma remota, la entidad empleadora otorga una licencia con goce de haber con cargo a compensar las horas dejadas de trabajar, posteriormente a la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, salvo que el/la servidor/a opte por otro mecanismo compensatorio. Base legal: Artículo 20 del Decreto de Urgencia N° 026-2020. ¿Cómo saber si las actividades que realizan los/as servidores/as pueden desarrollarse de manera remota? Se recomienda analizar las siguientes condiciones para identificar si las labores pudieran desarrollarse de manera remota: • La actividad puede ser desarrollada fuera del centro de labores. • La actividad no requiere contacto presencial con los/as demás servidores/as de la entidad y/o usuarios externos. • La ejecución de la actividad fuera de la oficina no pone en riesgo la seguridad de la información que se maneja (en base a las políticas internas de la entidad, en caso tenga). Además del cumplimiento de las condiciones descritas, cada responsable de los órganos y/o unidades orgánicas de la entidad debe analizar si existen actividades a realizar en el área de manera remota. En dicho caso, corresponderá aplica el trabajo remoto al/la servidor/a. Documento de Orientación para implementar el trabajo remoto en las entidades públicas en el marco de la emergencia por el COVID-19 emitido por la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR.
  • 7. Trabajo Remoto en el marco del Estado de Emergencia Nacional Decreto de Urgencia N° 026-2020 Decreto de Urgencia N° 029-2020 Decreto Legislativo N° 1505 ________________________________________________________________________________ Manuel E. Avila Mendoza 7 ¿Debo comunicar a los/as servidores/as sobre la aplicación del trabajo remoto? Sí. Es obligación de las entidades públicas comunicar al servidor/a la decisión de cambiar el lugar de la prestación de servicios con el fin de implementar el trabajo remoto, mediante cualquier soporte físico (documento escrito) o digital (correo electrónico institucional, corporativo, intranet, extranet, aplicaciones de mensajería instantánea, redes sociales, u otros análogos), que permitan dejar constancia de la comunicación. Documento de Orientación para implementar el trabajo remoto en las entidades públicas en el marco de la emergencia por el COVID-19 emitido por la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR. ¿Cuál es la jornada laboral durante el trabajo remoto? Las actividades asignadas a los/as servidores/as deben ser realizables durante la jornada ordinaria de trabajo, que corresponde a la jornada pactada con la entidad antes de iniciar la modalidad de trabajo remoto o la que hubiera convenido con ocasión del mismo. Es obligación del trabajador estar disponible durante la jornada de trabajo para las coordinaciones de carácter laboral que resulten necesarias. Documento de Orientación para implementar el trabajo remoto en las entidades públicas en el marco de la emergencia por el COVID-19 emitido por la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR. ¿Puedo solicitar a mi entidad que me aplique la licencia con goce de haber en lugar del trabajo remoto o viceversa? No. Es potestad de cada entidad empleadora, quien evalúa cada caso concreto según las condiciones señaladas en el Documento de Orientación para implementar el trabajo remoto en las entidades públicas en el marco de la emergencia por el COVID- 19, emitido por SERVIR. En caso contrario, corresponderá otorgar la licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior. Base legal: Artículos 16 y 17 del Decreto de Urgencia N° 026-2020 y el artículo 26 del Decreto de Urgencia N° 029-2020