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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHOS
Responsabilidad Administrativa
Frelsy Pérez
CI. V-22.203.068
BARQUISIMETO, 24 SEPTIEMBRE DE 2
Índice
Nociones generales………………………………………………………….Pag.3
Base constitucional y legal Criterios doctrinarios y jurisprudenciales…Pag.4
Ley sobre el estatuto de la función pública………………………………Pag.5
Ley Orgánica del Trabajo…………………………………………………….Pag.5
Ley de la contraloría…………………………………………………….……Pag.6
La Ley contra la corrupción………………………………………………….Pag.7
Conclusiones…………………………………………………………………Pag.8
Comenzamos Diciendo como Nociones Generales de la
responsabilidad Administrativa que si bien el Código Civil trata sobre la
responsabilidad de las personas jurídicas, la materia de la responsabilidad
del Estado, por su actuación en el ámbito del derecho público, pertenece al
derecho administrativo, Se entiende por responsabilidad la situación que
atañe a un sujeto a quien la ley impone la reparación de un hecho dañoso,
que afecta un interés protegido No Obstante el derecho administrativo
conoce esta institución y después de mucha evolución en la mayoría de los
países se admite una tesis, autónoma del derecho civil, de la responsabilidad
del Estado por los daños que ocasiona la actividad de sus actuaciones en los
administrados. El problema aquí, sin embargo es complicado, porque siendo
éste una persona jurídica del derecho público, actúa, bien en este ámbito,
investido de prerrogativas, a través de hechos, actos y contratos, o bien, en
el campo del derecho privado, sin prerrogativas, y también a través de
hechos, actos y contratos.
Cabe destacar que a responsabilidad administrativa cumple una
función dual pues además de erigirse como una garantía consagrada a favor
del particular para lograr el resarcimiento del perjuicio causado por el Estado,
se muestra también, en especial en los supuestos de responsabilidad con
falta, como un medio de control de la propia Administración.
Decimos que en efecto, desde el momento en que el Estado es
obligado a resarcir un daño por virtud de su responsabilidad, constitucional o
legalmente consagrada, se ve constreñido a tratar de adecuar su actuación
con el fin de no producir ese daño en el futuro. De esta forma, la
responsabilidad logra, y ésta es su función de control, que la administración
modere su actuación con la finalidad de evitar ser posteriormente
condenada.
Reconocimiento Constitucional, Legal y Jurisprudencial En Venezuela
el sistema autónomo de responsabilidad del Estado es producto del
desarrollo jurisprudencial con base a las regulaciones constitucionales que
en forma general proclaman la responsabilidad del Estado como principio
fundamental del Estado de derecho. Sin embargo, al igual que en la
Argentina, se observa la tendencia jurisprudencial de aplicar las soluciones
previstas en el derecho civil, lo cual además de innecesario ha contribuido a
hacer más confuso el tema de la responsabilidad del Estado.
Es por esto que en Venezuela hemos tenido en fecha reciente
un proceso constituyente que culminó con el texto del año 99 pues el cual
concluyó con una nueva Constitución que pretendió mejorar la consagración
constitucional del principio de la responsabilidad del Estado. En tal sentido, la
Constitución de 1999, además de mantener las normas que sobre esta
materia ya contenía la Constitución del 61, relativas al derecho a
la tutela judicial efectiva, el principio de igualdad ante las cargas públicas y la
garantía indemnizatoria en la expropiación, contiene dos aspectos a
destacar. En primer término incluye una disposición expresa que consagra la
responsabilidad del Estado por el funcionamiento de la Administración y en
segundo término contempla además la responsabilidad por acto judicial
Por lo que indicamos que la norma aplica no sólo a la actividad de la
Administración Pública, sino que incluye la responsabilidad derivada de la
actividad judicial, legislativa o de cualquiera de los otros órganos del Estado
y Debe tenerse en cuenta que el nuevo texto constitucional venezolano
abandona la clásica tripartición del poder público para definir un Estado en el
que el Poder se divide en 5 ramas. Además de las tradicionales ejecutiva,
legislativa y judicial, se agregan una rama electoral y otra denominada
ciudadana, que agrupa los órganos constitucionales de control (Contraloría
General de la República, Ministerio Público, Defensoría del Pueblo).
Es importante decir que la norma que consagra la jurisdicción
contencioso administrativa incluye ahora su competencia para conocer de
reclamos por la prestación de servicios públicos. Esta inclusión es importante
dado que la circunstancia de que en Venezuela los servicios públicos, en su
mayoría, estuvieren a cargo de empresas del Estado o de particulares, había
traído como consecuencia la sustracción del juzgamiento de su
responsabilidad de los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa y
de allí la aplicación del ordenamiento civil para regular su responsabilidad. El
segundo aspecto, es decir, la responsabilidad del Estado por acto judicial, se
encuentra ahora regulada y referida a los supuestos de error judicial y
retardo u omisión injustificados. A nivel legislativo, ciertas normas especiales
desarrollan la materia de la responsabilidad, como son el artículo 36 de la
Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública, el artículo 131 de la Ley
Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el artículo 63 de la Ley Orgánica
de Ordenación del Territorio, el artículo 53 de la Ley Orgánica de Ordenación
Urbanística.
Adicionalmente hablamos sobre varias leyes como los son en primer lugar la
Ley Orgánica de trabajo que surgió como consecuencia de las importantes
contradicciones surgidas con la instauración del modelo neoliberal, que en
Venezuela vivió su momento de mayor intensidad a partir del año 1989.
Cabe destacar que poco duró esta paz social, pues apenas seis años
después el avance de las teorías neoliberales produjo una importante
reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual fue sancionada en fecha 19
de junio de 1997, en cuyo texto se logró consagrar la supresión de una de las
más importantes conquistas de la clase trabajadora venezolana, como lo era
la llamada retroactividad del cálculo de las prestaciones de antigüedad. Esa
misma ola logró que un año después, el 23 de septiembre de 1998, se
decretara además la liquidación del Instituto Venezolano de los Seguros
Sociales.
La disposición transitoria supra mencionada ordena que la
legislación laboral contemple normas que “regulen la jornada laboral y
propendan a su disminución progresiva, La promulgación de la presente Ley
Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) resulta
especialmente oportuna a la luz de la manera como la coyuntura política
internacional ha evolucionado desde 1999: evidencias de un agotamiento del
modelo económico predominante y la subsecuente explosión de crisis
estructurales, que han llevado a los gobiernos de muchos países del mundo
a ceder ante la tentación de introducir regresiones a los derechos de los
trabajadores y las trabajadoras, incurriendo en evidentes violaciones de
derechos fundamentales de la población, es por esto que decimos
Finalmente, que la LOTTT promueve y protege la iniciativa popular en el
trabajo, facilitando el desarrollo de entidades de trabajo de propiedad social y
cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo gestionadas
en forma participativa y protagónica por los trabajadores y las trabajadoras.
En segundo lugar nombramos la Ley de contraloría General que
tiene por objeto regular las funciones de la Contraloría General de la
República, el Sistema Nacional de Control Fiscal y la participación de los
ciudadanos en el ejercicio de la función contralora,
Según la CRBV es un órgano del Poder Ciudadano, al que
corresponde el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y
bienes públicos. La Contraloría, en el ejercicio de sus funciones, verificará la
legalidad, exactitud y sinceridad, así como la eficacia, economía, eficiencia,
calidad e impacto de las operaciones y de los resultados de la gestión de los
organismos y entidades sujetos a su control, esta realizará todas las
actividades que le asigne el Consejo Moral Republicano, de conformidad con
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes y goza
de autonomía funcional, administrativa y organizativa e igualmente de la
potestad para dictar normas reglamentarias en las materias de su
competencia.
Y por ultimo tenemos la Ley contra la corrupción debido al el
fenómeno de la corrupción en Venezuela es uno de los males que la
sociedad Venezolana ha visto crecer y envuelve el ámbito público y privado.
Actualmente Venezuela se encuentra entre los primeros 10 países más
corruptos a nivel mundial según encuestas de una ONG "Transparencia
Internacional” Desde el 2003, Venezuela cuenta con una vigente Ley que
rige en materia de Corrupción, Esta ley es llamada “Ley Contra la
Corrupción, (LCC) " derogó la ley orgánica llamada "Ley Orgánica de
Salvaguarda del Patrimonio Público, (LOSPP)" que estuvo vigente por 20
años desde el 15 de abril de 1983.
En Gaceta Oficial N° 5.637 Extraordinario de fecha 07 de abril de 2003, fue
decretada por la ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA, LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN resaltamos que esta ley
presenta en total de 98 artículos, los cuales están estructurados en 5
destacamos que el objeto de esta ley es establecer las normas que regirán la
conducta que deben asumir las personas sujetas a la misma, a los fines de
salvaguardar el patrimonio público, garantizar el manejo adecuado y
transparente de los recursos públicos, con fundamento en los principios de
honestidad, transparencia, participación, eficiencia, eficacia, legalidad,
rendición de cuentas y responsabilidad consagrados en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, así como la tipificación de los delitos
contra la cosa pública y las sanciones que deberán aplicarse a quienes
infrinjan estas disposiciones y cuyos actos, hechos u omisiones causen daño
al patrimonio público.
En Conclusión decimos que En Venezuela el sistema autónomo de
responsabilidad del Estado es producto del desarrollo jurisprudencial con
base a las regulaciones constitucionales que en forma general proclaman la
responsabilidad del Estado como principio fundamental del Estado de
derecho, aunque deficientemente regulado, pretende declarar la
responsabilidad del Estado por funcionamiento normal o anormal del servicio,
es decir, la responsabilidad del Estado por acto judicial, se encuentra ahora
regulada y referida a los supuestos de error judicial y retardo u omisión
injustificados. Todas estas normas constitucionales y legales son sin duda
base normativa más que suficiente para la aplicación del sistema de
responsabilidad patrimonial del Estado que el derecho administrativo ha
construido; sin embargo, no han servido de límite eficiente para evitar la
sustracción de la responsabilidad del Estado de casos en los que la misma
resulta evidente.
En Venezuela existe un profuso y encomiable desarrollo
jurisprudencial en la materia, que ha establecido, bien con fundamento en las
normas del Código Civil sobre hecho ilícito (Art. 1185) o responsabilidad por
guarda (Art. 1193), o en aplicación directa de las normas constitucionales y
con base a los principios del derecho administrativo, la responsabilidad
patrimonial extracontractual y contractual de la Administración: 1. tanto por su
actividad ilícita 2. Como por su actividad lícita.
La responsabilidad del Estado por la aplicación de sus leyes es un
tema cuyo reconocimiento por los distintos ordenamientos jurídicos ha sido
muy difícil. En muchos casos la propia ley prevé cual será el régimen
indemnizatorio aplicable a los daños que hubiere causado su imposición. No
obstante, en otros casos, la ley puede negar de forma expresa o tácita todo
resarcimiento por los daños que su aplicación pudiere causar y es aquí
donde entra en juego la responsabilidad del Estado por sus actos legislativos
y su alcance reflejado en la posibilidad de los órganos jurisdiccionales de
declarar la procedencia de las reclamaciones de daños derivados de la
aplicación de este tipo de leyes. Es necesario tener en cuenta que se
inscriben dentro de este tipo de responsabilidad aquella en la que incurra no
sólo el órgano legislativo nacional, sino también los órganos legislativos
estadales y municipales.
En Venezuela todas las reclamaciones relativas a obtener la
responsabilidad extra-contractual de la Administración pública nacional,
centralizada o descentralizada –institutos autónomos y empresas del estado-
corresponden, en la primera y segunda instancia –repartido según la cuantía-
a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Es por todo esto antes mencionado que para cada Acto hemos tratado
de poner una ley y hay un tribunal competente al cual acudir debido al caso
que se nos presente en debido momento, y que anuqué no estudiamos todas
las leyes al menos tenemos referencias de algunas.
Bibliografías
Especial Resumen de Administración fiscal y presupuestaria
.[Documento en línea] Disponible http://planificacionfiscal-
presupuestaria.blogspot.com/2008/01/especial-resumen-de-la-ley-orgnica-de.html
[Consulta: 28 de Septiembre de 2015].
Ley del trabajo (LOTTT) [Consulta: 28 de Septiembre de 2015].
Universidad Fermín Toro (2015). La Educación a Distancia.
[Documento en línea] Disponible: http://es.scribd.com/doc/55157074/Regimenes-
de-Responsabilidad-del-Estado [Consulta: 28 de Septiembre de 2015].

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Responsabilidad adminitrativa

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERRECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHOS Responsabilidad Administrativa Frelsy Pérez CI. V-22.203.068 BARQUISIMETO, 24 SEPTIEMBRE DE 2
  • 2. Índice Nociones generales………………………………………………………….Pag.3 Base constitucional y legal Criterios doctrinarios y jurisprudenciales…Pag.4 Ley sobre el estatuto de la función pública………………………………Pag.5 Ley Orgánica del Trabajo…………………………………………………….Pag.5 Ley de la contraloría…………………………………………………….……Pag.6 La Ley contra la corrupción………………………………………………….Pag.7 Conclusiones…………………………………………………………………Pag.8
  • 3. Comenzamos Diciendo como Nociones Generales de la responsabilidad Administrativa que si bien el Código Civil trata sobre la responsabilidad de las personas jurídicas, la materia de la responsabilidad del Estado, por su actuación en el ámbito del derecho público, pertenece al derecho administrativo, Se entiende por responsabilidad la situación que atañe a un sujeto a quien la ley impone la reparación de un hecho dañoso, que afecta un interés protegido No Obstante el derecho administrativo conoce esta institución y después de mucha evolución en la mayoría de los países se admite una tesis, autónoma del derecho civil, de la responsabilidad del Estado por los daños que ocasiona la actividad de sus actuaciones en los administrados. El problema aquí, sin embargo es complicado, porque siendo éste una persona jurídica del derecho público, actúa, bien en este ámbito, investido de prerrogativas, a través de hechos, actos y contratos, o bien, en el campo del derecho privado, sin prerrogativas, y también a través de hechos, actos y contratos. Cabe destacar que a responsabilidad administrativa cumple una función dual pues además de erigirse como una garantía consagrada a favor del particular para lograr el resarcimiento del perjuicio causado por el Estado, se muestra también, en especial en los supuestos de responsabilidad con falta, como un medio de control de la propia Administración. Decimos que en efecto, desde el momento en que el Estado es obligado a resarcir un daño por virtud de su responsabilidad, constitucional o legalmente consagrada, se ve constreñido a tratar de adecuar su actuación con el fin de no producir ese daño en el futuro. De esta forma, la responsabilidad logra, y ésta es su función de control, que la administración modere su actuación con la finalidad de evitar ser posteriormente
  • 4. condenada. Reconocimiento Constitucional, Legal y Jurisprudencial En Venezuela el sistema autónomo de responsabilidad del Estado es producto del desarrollo jurisprudencial con base a las regulaciones constitucionales que en forma general proclaman la responsabilidad del Estado como principio fundamental del Estado de derecho. Sin embargo, al igual que en la Argentina, se observa la tendencia jurisprudencial de aplicar las soluciones previstas en el derecho civil, lo cual además de innecesario ha contribuido a hacer más confuso el tema de la responsabilidad del Estado. Es por esto que en Venezuela hemos tenido en fecha reciente un proceso constituyente que culminó con el texto del año 99 pues el cual concluyó con una nueva Constitución que pretendió mejorar la consagración constitucional del principio de la responsabilidad del Estado. En tal sentido, la Constitución de 1999, además de mantener las normas que sobre esta materia ya contenía la Constitución del 61, relativas al derecho a la tutela judicial efectiva, el principio de igualdad ante las cargas públicas y la garantía indemnizatoria en la expropiación, contiene dos aspectos a destacar. En primer término incluye una disposición expresa que consagra la responsabilidad del Estado por el funcionamiento de la Administración y en segundo término contempla además la responsabilidad por acto judicial Por lo que indicamos que la norma aplica no sólo a la actividad de la Administración Pública, sino que incluye la responsabilidad derivada de la actividad judicial, legislativa o de cualquiera de los otros órganos del Estado y Debe tenerse en cuenta que el nuevo texto constitucional venezolano abandona la clásica tripartición del poder público para definir un Estado en el que el Poder se divide en 5 ramas. Además de las tradicionales ejecutiva,
  • 5. legislativa y judicial, se agregan una rama electoral y otra denominada ciudadana, que agrupa los órganos constitucionales de control (Contraloría General de la República, Ministerio Público, Defensoría del Pueblo). Es importante decir que la norma que consagra la jurisdicción contencioso administrativa incluye ahora su competencia para conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos. Esta inclusión es importante dado que la circunstancia de que en Venezuela los servicios públicos, en su mayoría, estuvieren a cargo de empresas del Estado o de particulares, había traído como consecuencia la sustracción del juzgamiento de su responsabilidad de los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa y de allí la aplicación del ordenamiento civil para regular su responsabilidad. El segundo aspecto, es decir, la responsabilidad del Estado por acto judicial, se encuentra ahora regulada y referida a los supuestos de error judicial y retardo u omisión injustificados. A nivel legislativo, ciertas normas especiales desarrollan la materia de la responsabilidad, como son el artículo 36 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública, el artículo 131 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el artículo 63 de la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio, el artículo 53 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística. Adicionalmente hablamos sobre varias leyes como los son en primer lugar la Ley Orgánica de trabajo que surgió como consecuencia de las importantes contradicciones surgidas con la instauración del modelo neoliberal, que en Venezuela vivió su momento de mayor intensidad a partir del año 1989. Cabe destacar que poco duró esta paz social, pues apenas seis años después el avance de las teorías neoliberales produjo una importante reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual fue sancionada en fecha 19 de junio de 1997, en cuyo texto se logró consagrar la supresión de una de las más importantes conquistas de la clase trabajadora venezolana, como lo era la llamada retroactividad del cálculo de las prestaciones de antigüedad. Esa
  • 6. misma ola logró que un año después, el 23 de septiembre de 1998, se decretara además la liquidación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. La disposición transitoria supra mencionada ordena que la legislación laboral contemple normas que “regulen la jornada laboral y propendan a su disminución progresiva, La promulgación de la presente Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) resulta especialmente oportuna a la luz de la manera como la coyuntura política internacional ha evolucionado desde 1999: evidencias de un agotamiento del modelo económico predominante y la subsecuente explosión de crisis estructurales, que han llevado a los gobiernos de muchos países del mundo a ceder ante la tentación de introducir regresiones a los derechos de los trabajadores y las trabajadoras, incurriendo en evidentes violaciones de derechos fundamentales de la población, es por esto que decimos Finalmente, que la LOTTT promueve y protege la iniciativa popular en el trabajo, facilitando el desarrollo de entidades de trabajo de propiedad social y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo gestionadas en forma participativa y protagónica por los trabajadores y las trabajadoras. En segundo lugar nombramos la Ley de contraloría General que tiene por objeto regular las funciones de la Contraloría General de la República, el Sistema Nacional de Control Fiscal y la participación de los ciudadanos en el ejercicio de la función contralora, Según la CRBV es un órgano del Poder Ciudadano, al que corresponde el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos. La Contraloría, en el ejercicio de sus funciones, verificará la legalidad, exactitud y sinceridad, así como la eficacia, economía, eficiencia, calidad e impacto de las operaciones y de los resultados de la gestión de los
  • 7. organismos y entidades sujetos a su control, esta realizará todas las actividades que le asigne el Consejo Moral Republicano, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes y goza de autonomía funcional, administrativa y organizativa e igualmente de la potestad para dictar normas reglamentarias en las materias de su competencia. Y por ultimo tenemos la Ley contra la corrupción debido al el fenómeno de la corrupción en Venezuela es uno de los males que la sociedad Venezolana ha visto crecer y envuelve el ámbito público y privado. Actualmente Venezuela se encuentra entre los primeros 10 países más corruptos a nivel mundial según encuestas de una ONG "Transparencia Internacional” Desde el 2003, Venezuela cuenta con una vigente Ley que rige en materia de Corrupción, Esta ley es llamada “Ley Contra la Corrupción, (LCC) " derogó la ley orgánica llamada "Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, (LOSPP)" que estuvo vigente por 20 años desde el 15 de abril de 1983. En Gaceta Oficial N° 5.637 Extraordinario de fecha 07 de abril de 2003, fue decretada por la ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN resaltamos que esta ley presenta en total de 98 artículos, los cuales están estructurados en 5 destacamos que el objeto de esta ley es establecer las normas que regirán la conducta que deben asumir las personas sujetas a la misma, a los fines de salvaguardar el patrimonio público, garantizar el manejo adecuado y transparente de los recursos públicos, con fundamento en los principios de honestidad, transparencia, participación, eficiencia, eficacia, legalidad, rendición de cuentas y responsabilidad consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la tipificación de los delitos contra la cosa pública y las sanciones que deberán aplicarse a quienes
  • 8. infrinjan estas disposiciones y cuyos actos, hechos u omisiones causen daño al patrimonio público. En Conclusión decimos que En Venezuela el sistema autónomo de responsabilidad del Estado es producto del desarrollo jurisprudencial con base a las regulaciones constitucionales que en forma general proclaman la responsabilidad del Estado como principio fundamental del Estado de derecho, aunque deficientemente regulado, pretende declarar la responsabilidad del Estado por funcionamiento normal o anormal del servicio, es decir, la responsabilidad del Estado por acto judicial, se encuentra ahora regulada y referida a los supuestos de error judicial y retardo u omisión injustificados. Todas estas normas constitucionales y legales son sin duda base normativa más que suficiente para la aplicación del sistema de responsabilidad patrimonial del Estado que el derecho administrativo ha construido; sin embargo, no han servido de límite eficiente para evitar la sustracción de la responsabilidad del Estado de casos en los que la misma resulta evidente. En Venezuela existe un profuso y encomiable desarrollo jurisprudencial en la materia, que ha establecido, bien con fundamento en las normas del Código Civil sobre hecho ilícito (Art. 1185) o responsabilidad por guarda (Art. 1193), o en aplicación directa de las normas constitucionales y con base a los principios del derecho administrativo, la responsabilidad patrimonial extracontractual y contractual de la Administración: 1. tanto por su actividad ilícita 2. Como por su actividad lícita. La responsabilidad del Estado por la aplicación de sus leyes es un tema cuyo reconocimiento por los distintos ordenamientos jurídicos ha sido muy difícil. En muchos casos la propia ley prevé cual será el régimen indemnizatorio aplicable a los daños que hubiere causado su imposición. No
  • 9. obstante, en otros casos, la ley puede negar de forma expresa o tácita todo resarcimiento por los daños que su aplicación pudiere causar y es aquí donde entra en juego la responsabilidad del Estado por sus actos legislativos y su alcance reflejado en la posibilidad de los órganos jurisdiccionales de declarar la procedencia de las reclamaciones de daños derivados de la aplicación de este tipo de leyes. Es necesario tener en cuenta que se inscriben dentro de este tipo de responsabilidad aquella en la que incurra no sólo el órgano legislativo nacional, sino también los órganos legislativos estadales y municipales. En Venezuela todas las reclamaciones relativas a obtener la responsabilidad extra-contractual de la Administración pública nacional, centralizada o descentralizada –institutos autónomos y empresas del estado- corresponden, en la primera y segunda instancia –repartido según la cuantía- a la jurisdicción contencioso-administrativa. Es por todo esto antes mencionado que para cada Acto hemos tratado de poner una ley y hay un tribunal competente al cual acudir debido al caso que se nos presente en debido momento, y que anuqué no estudiamos todas las leyes al menos tenemos referencias de algunas.
  • 10. Bibliografías Especial Resumen de Administración fiscal y presupuestaria .[Documento en línea] Disponible http://planificacionfiscal- presupuestaria.blogspot.com/2008/01/especial-resumen-de-la-ley-orgnica-de.html [Consulta: 28 de Septiembre de 2015]. Ley del trabajo (LOTTT) [Consulta: 28 de Septiembre de 2015]. Universidad Fermín Toro (2015). La Educación a Distancia. [Documento en línea] Disponible: http://es.scribd.com/doc/55157074/Regimenes- de-Responsabilidad-del-Estado [Consulta: 28 de Septiembre de 2015].