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DESARROLLO NORMATIVO DE LOS REQUISITOS
PARA INGRESAR AL SERVICIO CIVIL
SEGÚN LA LEY N° 30057
José María PACORI CARI
Catedrático de Derecho Administrativo en la
Universidad José Carlos Mariátegui. Miembro
de la Asociación Argentina de Derecho Admi-
nistrativo.
I. INTRODUCCION
El servicio civil es el conjunto de
personas, llamados servidores civi-
les, que están al servicio del Esta-
do; también son las medidas insti-
tucionales por las cuales se articula
y gestiona el personal al servicio
del Estado (artículo IV, h del D. S.
N° 040-2014-PCM). Servidores ci-
viles son los del régimen de la Ley
N° 30057 organizados en los si-
guientes grupos: funcionario públi-
co, directivo público, servidor civil
de carrera y servidor de activida-
des complementarias (artículo IV,
i del D. S. N° 040-2014-PCM). De
esta manera, para acceder al servi-
cio civil se requiere observar los si-
guientes requisitos: a) estar en ejer-
cicio pleno de sus derechos civiles;
b) cumplir los requisitos mínimos
exigidos para el puesto; c) no tener
condena por delito doloso; d) no
estar inhabilitado administrativa o
judicialmente; e) tener la naciona-
lidad peruana; y f) los demás requi-
sitos previstos en la Constitución y
las leyes. A continuación, procede-
remos al desarrollo de cada uno de
estos requisitos.
RESUMEN
JJV? el presente artículo se analizan normatmmmuk i mki wn> de los requi-
I J sitos que exige la Ley N" 3005 7, Ley del Servicio Cñil. para acceder al
servicio civil y se realiza un desarrollo constitucional, administrativo, civil
y penal.
PLENO EJERCICIO DE
DERECHOS CIVILES
Estar en ejercicio pleno de sus de-
rechos civiles (cfr. artículo 9 de la
Ley N° 30057, Perú). A efectos del
servicio civil, estar en ejercicio ple-
no de sus derechos civiles corres-
ponde a haber cumplido la mayoría
de edad al momento de presentar-
se al concurso o de la contratación
directa (artículo 162, a del D. S.
N° 040-2014-PCM, Perú). Este re-
quisito está relacionado con la ciu-
dadanía puesto que son ciudadanos
los peruanos mayores de dieciocho
años, para su ejercicio se requiere
la inscripción electoral (cfr. artículo
30 de la Constitución. Perú). Por la
ciudadanía los ciudadanos tienen
derecho a participar en los asun-
tos públicos (cfr. artículo 31 de la
Constitución. Perú).
Desde el ponto de vista civil, tie-
nen plena capacidad de ejercicio
de sus derechos civiles las perso-
nas que hayan cumplido dieciocho
años de edad, salvo lo dispuesto en
1c? .-• . -.: — ce; Código Ci-
vil (artículo 42 del Código Civil,
Perú)"-'. Esto implica dos supuestos
de incapacidad:
• Son absolutamente incapaces
(articulo 43 Código Civil, Perú)
(1) En la legislación de Ecuador se indica que para ingresar al servicio público se requiere no encontrarse en
interdicción civil, no ser el deudor al que se siga proceso de concurso de acreedores y no hallarse en esta-
do de insolvencia fraudulenta declarada judicialmente (articulo 5 de la Ley Orgánica del Servicio Público,
Ecuador).
40
SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
a. Los menores de dieciséis
años, salvo para aquellos ac-
tos determinados por la ley.
b. Los que por cualquier cau-
sa se encuentren privados de
discernimiento.
• Son relativamente incapaces
(artículo 44 del Código Civil,
Perú)
a. Los-mayores de dieciséis y
menores de dieciocho años
de edad.
b. Los retardados mentales.
c. Los que adolecen de deterio-
ro mental que les impide ex-
presar su libre voluntad.
d. Los pródigos.
e. Los que incurren en mala
gestión.
f. Los ebrios habituales.
g. Los toxicómanos.
h. Los que sufren pena que
lleva anexa la interdicción
civil.
De esta manera, no podrán ingresar
al servicio civil los absoluta y reía-,
tivamente incapaces. Este requisito
implica poseer aptitudes físicas, psí-
quicas y morales satisfactorias. En
la legislación de Costa Rica se es-
tablece una situación especial como
es que "se realizarán las investiga-
ciones que se estimen pertinentes,
para lo cual las instituciones y ser-
vidores públicos brindarán toda in-
formación que les sea requerida, si
como resultado de dichas investiga-
ciones se comprobare que los can-
didatos no poseen aptitud satisfac-
toria, se podrá, en forma temporal
o indefinida, no tramitar las ofertas
o la elegibilidad del candidato" (ar-
tículo 9, c del Reglamento del Esta-
tuto del Servicio Civil, Costa Rica).
III. REQUISITOS EXIGIDOS
PARA EL PUESTO
Para el ingreso al servicio civil se
debe cumplir con los requisitos mí-
nimos exigidos para el puesto (cfr.
artículo 9 de la Lev N c 3005". Perú:
artículo 162, b del D. S. 040-2014-
PCM, Perú). Para comprender este
requisito es importante conocer
unas definiciones previas como son
las siguientes:
No podrán ingresar
al servicio civil
los absoluta y
relativamente
incapaces. Este
requisito implica
poseer aptitudes
físicas, psíquicas
y morales
satisfactorias.
99
• Perfil de puesto. Es la informa-
ción estructurada respecto de la
ubicación de un puesto dentro
de la estructura orgánica, mi-
sión, funciones, así como tam-
bién los requisitos y exigencias
que demanda para que una per-
sona pueda conducirse y desem-
peñarse adecuadamente en un
puesto (artículo IV, d del D. S.
N° 040-2014-PCM, Perú).
• E l puesto es el conjunto de fun-
ciones y responsabilidades que
corresponden a una posición
dentro de una entidad, así como
los requisitos para su adecua-
do ejercicio. El puesto podrá te-
ner más de una posición siem-
pre que el perfil de este sea el
mismo (artículo IV, 2 del D. S.
N° 040-2014-PCM, Perú).
• L a posición implica cada uno
de los ocupantes que puede te-
ner un puesto con un único
perfil (artículo I V . e del D. S.
N° 040-2014-PCM, Perú).
Los requisitos mínimos exigidos
para un puesto los puede encontrar
en los instrumentos de gestión de la
entidad pública; estos instrumentos
pueden ser
• Cuadro de Puestos de la
Entidad (CPE). Es el instru-
mento de gestión en donde las
entidades establecen los pues-
tos, la valorización de los mis-
mos y el presupuesto asignado
a cada uno de ellos, incluidos
los puestos vacantes presupues-
tados, entre otra información
(artículo 128 del D. S. N° 040-
2014-PCM, Perú). En las en-
tidades en donde no se ha im-
plementado la Ley N° 30057, el
documento de gestión equiva-
lente es el CAP y PAP.
• Manual de Perfiles de Puestos
(MPP). Es el instrumento de ges-
tión en el que se describe de ma-
r.;r¿ es:r_;r_r¿d2 todos los per-
f - - ie : . . . - : > de la entidad
(articulo 134 del D. S. N° 040-
2014-PCNL Perú). En las entida-
des donde no se ha implementado
la L e y V 3005". e'. ¿x-rr.ento de
gestión ecu/. i e_.:e es e". MOF.
En la legislación mexicana se indi-
ca que el aspirante a ingresar al ser-
vicio civil debe tener aptitud para el
desempeño de sus funciones en el
servicio público (artículo 21 de la
Ley del Servicio Profesional de Ca-
rrera en la Administración Pública
Federal, México).
IV. NO CONDENA POR
DELITO DOLOSO
Para el ingreso al servicio civil no
se debe tener condena por deli-
to doloso (cfr. artículo 9 de la Ley
N° 30057, Perú), con sentencia fir-
me (artículo 162, c del D. S. N° 040-
2014-PCM, Perú). Esto implica co-
nocer lo siguiente:
• Delito doloso. Son delitos y fal-
tas las acciones u omisiones do-
losas o culposas penadas por
la ley (artículo 11 del Código
Penal, Perú), por lo que enten-
demos que existen delitos do-
losos y culposos, siendo que la
condena por delito culposo no
impide el ingreso al servicio ci-
vil, la condena por delito dolo-
so sí lo impide. También debe
tenerse en cuenta que "Las pe-
nas establecidas por la ley se
aplican siempre al agente de in-
fracción dolosa. El agente de in-
fracción culposa es punible en
los casos expresamente estable-
cidos por la ley" (artículo 12
del Código Penal. Perú). En el
caso del delito culposo (cometi-
do por un servidor público) que
haya sido materia de sentencia
condenatoria consentida o fir-
me y que accesoriamente con-
lleva a una inhabilitación de
ejercer su profesión, la misma
que se encuentra directamente
relacionada con la función que
cumple en una entidad pública,
acarreará una destitución auto-
mática en razón de que la orden
judicial le impide la prestación
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA & CONTROL N° 29 / MAYO 2016 41
ñl SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
de servicios como tal dentro de
una institución pública (Informe
Técnico N° 465-2015-SERVIR/
GPGSC, Perú).
• Sentencia condenatoria. La sen-
tencia condenatoria será aquella
que fija, con precisión, las penas
o medidas de seguridad que co-
rrespondan y, en su caso, la alter-
nativa a la pena privativa de liber-
tad y las obligaciones que deberá
cumplir el condenado (artículo
399 del Código Penal, Perú). "A
efectos de determinar si el ser-
vidor continuará prestando sus
servicios o ser destituido, es ne-
cesario que la sentencia penal
condenatoria privativa de liber-
tad aplicada con carácter condi-
cional debe encontrarse consen-
tida y ejecutoriada" (Informe
Técnico N° 072-2016-SERVIR/
GPGSC, Perú).
• Sentencia firme. Sentencia fir-
me es aquella que tiene la ca-
lidad de cosa juzgada. Una re-
solución adquiere la autoridad
de cosa juzgada cuando: a) no
proceden contra ella otros me-
dios impugnatorios que los ya
resueltos; o b) las partes renun-
cian expresamente a interponer
medios impugnatorios o dejan
transcurrir los plazos sin for-
mularlos. La resolución que ad-
quiere la autoridad de cosa juz-
gada es inmutable (artículo 123
del Código Procesal Civil).
En resumen, para ingresar al servi-
cio civil no debe de existir una sen-
tencia firme condenatoria por deli-
to doloso, a contrario sensu: a) una
sentencia absolutoria no impide el
ingreso al servicio civil; b) una sen-
tencia firme condenatoria por deli-
to culposo no impide el ingreso al
servicio civil; c) una sentencia con-
denatoria sujeta a recursos impug-
natorios no impide el ingreso al ser-
vicio civil; y d) un proceso penal en
trámite sin sentencia no impide el
ingreso al servicio civil.
En la legislación argentina se indi-
ca que no pueden ingresar a la admi-
nistración pública "El que haya sido
condenado por delito doloso, hasta el
cumplimiento de la pena privativa de
la libertad, o el término previsto para
la prescripción de la pena" (artículo
5 de la Ley 25.164, Argentina).
Para el ingreso al
servicio civil se
debe cumplir con los
requisitos mínimos
exigidos para el puesto
(artículo 9 de la Ley
N° 30057 y artículo
162, b del
D. S. 40-2014-PCM).
99-
V. NO INHABILITACIÓN
Se requiere no estar inhabilitado
administrativa o judicialmente para
el ejercicio de la profesión, para
contratar con el Estado o para de-
sempeñar función pública (cfr. ar-
tículo 9 de la Ley N° 30057, Perú).
Están inhabilitados administrativa-
mente los comprendidos en el Re-
gistro Nacional de Sanciones de
Destitución y Despido o quienes lo
están judicialmente con sentencia
firme para el ejercicio de la profe-
sión, cuando ello fuere un requisi-
to del puesto, para contratar con el
Estado o para desempeñar servicio
civil (artículo 162, d del D. S. N°
040-2014-PCM, Perú).
La inhabilitación es una inter-
dicción que impide a un ciudada-
no ejercer una actividad u obtener
un empleo o cargo en el ámbito del
sector público durante un determi-
nado lapso, por haber sido destitui-
do o despedido como consecuencia
de la comisión de una falta grave en
el ejercicio de su función pública o
en su vida privada (por decisión ju-
dicial), que afecten gravemente el
servicio o lo hagan desmerecedor
del servicio civil (Informe Técni-
co N° 465-2015-SERVIR/GPGSC,
Perú).
Desde un punto de vista penal, la
inhabilitación es una pena limita-
tiva de derechos (artículo 31 del
Código Penal, Perú). Esta inhabi-
litación penal, a efectos del servi-
cio civil, produce, según dispon-
ga la sentencia: a) privación de la
función, cargo o comisión que ejer-
cía el condenado, aunque proven-
ga de elección popular; b) incapa-
cidad o impedimento para obtener
mandato, cargo, empleo o comisión
de carácter público; c) suspensión
de los derechos políticos que señale
la sentencia: d) incapacidad para
ejercer por cuenta propia o por in-
termedio de tercero profesión, co-
mercio, arte o industria que deben
. - •.. jarse en la sentencia (ar-
del Código Penal, Perú).
_'.:trr.o. el artículo 49, literal
h) de la Ley N° 30057 establece
—: sai de término del Ser-
vicio Civil la inhabilitación para
: e ere... profesional o el ejerci-
cio de la función pública, en am-
: : tas • : r an periodo mayor a
tres (3) meses.
E r _ i . - i de duración de
_ra ta. :r inscrita en el Re-
gistro Nacional de Sanciones de
Destitución y Despido es de cin-
" r extenderse el
mismo por ninguna causal (Infor-
me . . Z-SERYIRGP-
GRrLPeró).
VI. NACIONALIDAD PERUANA
E? - tete: ia nacionalidad
per-_ama .- - ;asos en que la natu-
raleza d d puesto lo exija, conforme
a la Consunción Política del Perú y
.. .- ; e> esre.tñ;as <cfr. artículo
9 de la Ley V 30057. Perú). El Re-
gla-ertt . a Le> 7 in-
dica tener la nacionalidad perua-
na. ">: er > casos en que la
na:a.ra _ de ruesto lo exija (ar-
ticulo 162. e del D. S. N° 040-2014-
PCM. Pero). Sobre la nacionali-
dad como requisito para acceder
a. se- . : . ... resulta importan-
te que "La nacionalidad de la per-
sona, salvo que el legislador consi-
dere expresamente lo contrario, no
eons: r_. e requisito o condición
• . •-. •." . rara que una persona
sea tetar.e-a ra-a ingresar al Estado.
El contenido mínimo de la condi-
. • .:. -.- a:- nublico que se in-
fiere dd lexlo constitucional apun-
ta rras a _ra rersona que resulte
ganadera ar _n concurso público;
en r ;_e se determina que está en
. -.t . res ae aesempeñar las fun-
ciones que le serán encomendadas.
Prectsámeme 3 ello obedecerá que
con la Ley del Servicio Civil, Ley
X a 3005". el legislador dispusiera
que la nacionalidad peruana sea un
requisito para acceder al servicio
solo "en los casos en que la natura-
leza del puesto lo exija, conforme
a la Constitución Política del Perú
42
SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
y a las leyes específicas'" (Infor-
me Técnico N° 828-2013-SERVIR/
GPGSC, Perú).
Relacionado con esto, es importan-
te la remisión al artículo 7 de la Ley
N° 26864 que indica "Los extranje-
ros mayores de 18 años, residentes
por más de dos años continuos pre-
vios a la elección, están facultados
para elegir y ser elegidos, excepto
en las municipalidades de frontera,
siempre y cuando estén debidamen-
te inscritos en el registro correspon-
diente. Para ejercer este derecho, el
extranjero se identifica con su res-
pectivo carné de extranjería".
Son peruanos por nacimiento los na-
cidos en el territorio de la Repúbli-
ca. También lo son los nacidos en el
exterior de padre o madre peruanos,
inscritos en el registro correspon-
diente durante su minoría de edad.
Son, asimismo, peruanos los que
adquieren la nacionalidad por na-
turalización o por opción, siempre
que tengan residencia en el Perú (ar-
tículo 52 de la Constitución, Perú).
La legislación chilena establece que
para ingresar a la administración del *
Estado se requiere ser ciudadano, no
obstante, en casos de excepción de-
terminados por la autoridad llama-
da a hacer el nombramiento, podrá
designarse empleos a contrata a ex-
tranjeros que posean conocimientos
científicos o de carácter especial (ar-
tículo 12DFL 29, Chile).
VII. REQUISITOS PREVISTOS
EN LA CONSTITUCIÓN Y
LA LEY
Los demás requisitos previstos en
la Constitución Política del Perú y
las leyes (cfr. artículo 9 de la Ley
N° 30057, Perú), cuando corres-
ponda (artículo 162, f del D. S.
N° 040-2014-PCM, Perú).
1. Requisitos previstos en la
Constitución. Como requisitos
previstos en la Constitución po-
demos encontrar:
a. Para ser elegido congresista se
requiere ser peruano de naci-
miento, haber cumplido veinti-
cinco años y gozar del derecho
de sufragio (artículo 90 de la
Constitución, Perú).
La inhabilitación es
una interdicción que
impide a un ciudadano
ejercer una actividad
u obtener un empleo o
cargo en el ámbito del
sector público durante
un determinado
lapso, por haber sido
destituido o despedido
como consecuencia
de la comisión de
una falta grave en el
ejercicio de su función
pública.
99
b. Para ser elegido Presidente de
la República se requiere ser pe-
ruano de nacimiento, tener más
de treinta y cinco años de edad
al momento de la postulación y
gozar del derecho de sufragio
(artículo 110 de la Constitución,
Perú).
c. Para ser ministro de Estado se
requiere ser peruano de naci-
miento, ciudadano en ejerci-
cio y haber cumplido veinticin-
co años de edad. Los miembros
de las Fuerzas Armadas y de
la Policía Nacional pueden ser
ministros (artículo 124 de la
Constitución. Perú).
d. Para ser magistrado de la Corte
Suprema se requiere: ser perua-
no de nacimiento; ser ciudadano
en ejercicio; ser mayor de cua-
renta y cinco años; haber sido
magistrado de la Corte Superior
o fiscal superior durante diez
años, o haber ejercido la abo-
gacía o la cátedra universita-
ria en materia jurídica durante
quince años (artículo 147 de la
Constitución, Perú).
e. Para ser miembro del Consejo
Nacional de la Magistratura se
requieren los mismos requisitos
que para ser vocal de la Corte
Suprema, salvo lo previsto en
el inciso 4 del artículo 147 de la
Constitución (artículo 156 de la
Constitución. Perú).
f. Para ser elegido Defensor del
Pueblo se requiere haber cum-
plido treinta y cinco años de
edad y ser abogado (artículo
161 de la Constitución. Perú).
g. Para ser miembro del Tribunal
Constitucional se exigen los
mismos requisitos que para ser
vocal de la Corte Suprema (ar-
tículo 201 de la Constitución.
Perú).
2. Requisitos previstos en la ley.
Como requisitos previstos en la
ley podemos encontrar:
a. Para ser elegido alcalde o regi-
dor se requiere: ser ciudadano
en ejercicio y tener DNI; domi-
ciliar en la provincia o el distri-
to donde se postule cuanto me-
nos dos años continuos (artículo
7 de la Ley N° 26864, Perú).
b. Para ser candidato a cualquie-
ra de los cargos de autoridad re-
gional se requiere: ser perua-
no. En las circunscripciones
de frontera, ser peruano de na-
cimiento; acreditar residencia
efectiva en la circunscripción
en que se postula y en la fecha
de postulación con un mínimo
de tres (3) años, y estar inscri-
to en el Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil
(RENIEC) con domicilio en la
circunscripción para la que pos-
tula; ser mayor de edad. Para
presidente y vicepresidente, ser
mayor de 25 años: ser ciudada-
no en ejercicio y gozar del dere-
cho de sufragio (artículo 13 de
la Ley N° 27683).
VIII. NO ESTAR INSCRITO EN
EL REDERECI:
No estar inscrito en el Regis-
tro de Deudores de Reparaciones
(2) Este requisito no es señalado expresamente por b Ley N* 30057, sin embargo, se consigna por cuanto tie-
ne su sustento en una ley posterior como es h Ley N* 30353: este requisito es mencionado en la Directiva
N° 002-2016-SERVIR GD-SRG "Normas para la Gestión de los Procesos de Selección en el Régimen de la
Ley 30057, Ley del Servicio CrviT.
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA & CONTROL N° 29 / MAYO 2016 43
SISTEMA NACIONAL DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS
Civiles por Delitos Dolosos (RE-
DERECI), conforme a lo previsto
en el artículo 5 de la Ley N° 30353
(cfr. numeral 5.1, e de la Directiva
N° 002-2016-SERVIR GD-SRG.
Perú). El artículo 5 de la Ley
N° 30353 indica:
"Las personas inscritas en el
REDERECI están impedidas
de ejercer función, cargo, em-
pleo, contrato o comisión de
cargo público, así como postu-
lar y acceder a cargos públicos
que procedan de elección popu-
lar. Estos impedimentos subsis-
ten hasta la cancelación íntegra
de la reparación civil dispuesta.
Lo dispuesto en el párrafo an-
terior es inaplicable a las perso-
nas condenadas por delitos per-
seguibles mediante el ejercicio
privado de la acción penal".
IX. CONCLUSIONES
Los requisitos para acceder al ser-
vicio civil tienen un fundamen-
to legal que nos remite a otros or-
denamientos jurídicos como es el
constitucional, el administrativo, el
civil y el penal. El estudio de es-
tos requisitos es importante para
que las autoridades administrativas
puedan establecer los supuestos de
ingreso de los administrados al ser-
vicio civil.
Referencias
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Penal. 3 de abril de 1991. Perú:
Presidencia de la República.
• Código Procesal Penal (2004).
Nuevo Código Procesal Penal.
22 de julio de 2004. Perú:
Presidencia de la República.
• Constitución(1993). Constitución
Política del Perú. 30 de diciem-
bre de 1993. Perú: Asamblea
Constituyente.
• Decreto Supremo N° 040-
2014-PCM (2014). Aprueban
Para el ingreso al
servicio civil no se
debe tener condena
por delito doloso con
sentencia firme.
99—
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N 3 . 5~ Lel Servicio
Civil. 13 de junio de 2014. Perú:
Presidencia de la República.
Ley N° 26864 (1997). Ley de
Elecciones Municipales. 13 de
octubre de 199". Perú; Congreso
de la República.
Ley N° 27683 (2002). Ley de
Elecciones Regionales. 14 de
marzo de 2002. Perú: Congreso
de la República.
Ley N° 30057 (2013). Ley del
Servicio Civil. 4 de julio de 2013.
Perú: Congreso de la República.
Ley N° 30353 (2015). Ley que
crea el Registro de Deudores
de Reparaciones C i v i l e s
(REDERECI). 7 de octubre
de% 2015. Perú: Congreso de la
República.
Resolución de Presidencia
Ejecutiva N° 060-2016-SERVIR-
PE (2016). Directiva N° 002-
20 1 6 - S E R V I R / G D - S R G
"Normas para la Gestión de
los Procesos de Selección en el
Régimen de la Ley N° 30057, Ley
del Servicio Civil". 8 de abril de
2016. Perú: Autoridad Nacional
del Servicio Civil.
Informe Técnico N° 465-2015-
S E R V I R / G P G S C ( 2 0 1 5 ) .
Asunto: Inhabilitación para el
ejercicio de la profesión por con-
dena penal. 15 de junio de 2015.
Perú: Autoridad Nacional del
Servicio Civil.
Informe Técnico N° 828-2013-
SERVIR/GPGSC (2013). Asunto:
Contratación de extranjeros me-
diante el régimen de contrata-
ción administrativa de servicios.
23 de diciembre de 2013. Perú:
Autoridad Nacional del Servicio
Civil.
Informe Técnico N° 072-
2016-SERVIR/GPGSC (2016).
Asunto: Destitución automáti-
ca por condena penal en el ré-
gimen del Decreto Legislativo
276. 26 de enero de 2016. Perú:
Autoridad Nacional del Servicio
Civil.
I n f o r m e L e g a l N° 075-
2012-SERVIR/GPGRH (2012).
Asunto: Competencias de
SERVIR, Procedimientos dis-
ciplinarios. 2 de julio de 2012.
Perú: Autoridad Nacional del
Servicio Civil.
Decreto Ejecutivo 21 (1954).
Reglamento del Estatuto del
Sen icio Civil. 14 de setiembre de
1954. Costa Rica: Presidencia de
la República.
Ley 25.164 (1999). Ley Marco
• de Empleo Público
Nacional. 15 de setiembre de
- - - -.:ZÍ--.:T.¿: Congreso.
D F L 29 (2004). Fija Texto
Refundido. Coordinado y
- - . . .... de la Ley 18.834,
5:'r:e Estatuto Administrativo.
16 de junio de 2004. Chile:
SI r.:íte- : ce Hacienda.
Lev del Servicio Profesional de
Carrera er. la Administración
Pública Federal (2003). Se
expide la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la
Admir.'.stración Pública Federal;
se reforman la Ley Orgánica
de la Administración Pública
Federa', y la Ley de Presupuesto,
Contabilidad y Gato Público
Federal: y se adiciona la Ley de
Planeación. 10 de abril de 2003.
México: Congreso de los Estados
Lnidos Mexicanos.
Código Procesal Civil (1993).
TUO del Código Procesal
Civil. 8 de enero de 1993. Perú:
Ministerio de Justicia.»
44
>
o ETAPAS DEL CONCURSO PUBLICO DE MERITOS
REQUI SITOS PARA ACCEDER AL
SERVICIO CIVIL
L- ESTAR EN PLENO EJERCICIO DE SUS DERECHOS CIVILES
Cumplir la mayoría de edad (18 años) al momento de presentarse al
concurso o contratación directa
2.- CUMPLIR CON LOS REQUISITOS MINIMOS EXIGIDOS
PARAII l'UISIO
Manual de Perfiles de Puestos (MPP). Es el instrumento de gestión en
el que se describe de manera estructurada todos los perfiles de
puestos de la Entidad
Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE). Es el instrumento de gestión
en donde las entidades establecen los puestos, la valorización de los
mismos y el presupuesto asignado
NO SE DEBE TENER CONDENA POR DELITO DOLOSO
CON SENTENCIA Y IRME
Sentencia Condenatoria. La sentencia condenatoria será aquella que
fija, con precisión, las penas o medidas de seguridad que
correspondan
Sentencia Firme. No proceden contra ella otros medios impugnatorios
que los ya resueltos; o las partes renuncian expresamente a
interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin
formularlos
4.- NO ESTAR INHABILITADO ADMINISTRATIVA O
JUDICIALMENTE
La inhabilitación es una interdicción que impide a un riud.Hl.iiu>
ejercer una actividad u obtener un empleo o cargo en el .imhilo del
sector público, durante un determinado lapso
— 5.-TENER LA NACIONALIDAD PERUANA
La nacionalidad de la persona, salvo que el ICKI'.I.HIMI IOIISIÍIKM'
expresamente lo contrario, no constituye un n>i|in>.it OIHI i
indispensable para que una person;i sciidóni'.i I>,M,I liii(ii"..n .1
Estado
6.- LOS DEMAS REQUISITOS PREVISTOS EN LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ Y LAS LEYES
NO I M Alt INM RITO EN EL REDERECI CONFORME A LO
l'ltl VISIO I N 11 ARI (CULO S DE LA LEY 30353

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Desarrollo normativo de los requisitos para ingresar al servicio civil según la ley 30057 autor josé maría pacori cari072

  • 1. DESARROLLO NORMATIVO DE LOS REQUISITOS PARA INGRESAR AL SERVICIO CIVIL SEGÚN LA LEY N° 30057 José María PACORI CARI Catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad José Carlos Mariátegui. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Admi- nistrativo. I. INTRODUCCION El servicio civil es el conjunto de personas, llamados servidores civi- les, que están al servicio del Esta- do; también son las medidas insti- tucionales por las cuales se articula y gestiona el personal al servicio del Estado (artículo IV, h del D. S. N° 040-2014-PCM). Servidores ci- viles son los del régimen de la Ley N° 30057 organizados en los si- guientes grupos: funcionario públi- co, directivo público, servidor civil de carrera y servidor de activida- des complementarias (artículo IV, i del D. S. N° 040-2014-PCM). De esta manera, para acceder al servi- cio civil se requiere observar los si- guientes requisitos: a) estar en ejer- cicio pleno de sus derechos civiles; b) cumplir los requisitos mínimos exigidos para el puesto; c) no tener condena por delito doloso; d) no estar inhabilitado administrativa o judicialmente; e) tener la naciona- lidad peruana; y f) los demás requi- sitos previstos en la Constitución y las leyes. A continuación, procede- remos al desarrollo de cada uno de estos requisitos. RESUMEN JJV? el presente artículo se analizan normatmmmuk i mki wn> de los requi- I J sitos que exige la Ley N" 3005 7, Ley del Servicio Cñil. para acceder al servicio civil y se realiza un desarrollo constitucional, administrativo, civil y penal. PLENO EJERCICIO DE DERECHOS CIVILES Estar en ejercicio pleno de sus de- rechos civiles (cfr. artículo 9 de la Ley N° 30057, Perú). A efectos del servicio civil, estar en ejercicio ple- no de sus derechos civiles corres- ponde a haber cumplido la mayoría de edad al momento de presentar- se al concurso o de la contratación directa (artículo 162, a del D. S. N° 040-2014-PCM, Perú). Este re- quisito está relacionado con la ciu- dadanía puesto que son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho años, para su ejercicio se requiere la inscripción electoral (cfr. artículo 30 de la Constitución. Perú). Por la ciudadanía los ciudadanos tienen derecho a participar en los asun- tos públicos (cfr. artículo 31 de la Constitución. Perú). Desde el ponto de vista civil, tie- nen plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles las perso- nas que hayan cumplido dieciocho años de edad, salvo lo dispuesto en 1c? .-• . -.: — ce; Código Ci- vil (artículo 42 del Código Civil, Perú)"-'. Esto implica dos supuestos de incapacidad: • Son absolutamente incapaces (articulo 43 Código Civil, Perú) (1) En la legislación de Ecuador se indica que para ingresar al servicio público se requiere no encontrarse en interdicción civil, no ser el deudor al que se siga proceso de concurso de acreedores y no hallarse en esta- do de insolvencia fraudulenta declarada judicialmente (articulo 5 de la Ley Orgánica del Servicio Público, Ecuador). 40
  • 2. SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS a. Los menores de dieciséis años, salvo para aquellos ac- tos determinados por la ley. b. Los que por cualquier cau- sa se encuentren privados de discernimiento. • Son relativamente incapaces (artículo 44 del Código Civil, Perú) a. Los-mayores de dieciséis y menores de dieciocho años de edad. b. Los retardados mentales. c. Los que adolecen de deterio- ro mental que les impide ex- presar su libre voluntad. d. Los pródigos. e. Los que incurren en mala gestión. f. Los ebrios habituales. g. Los toxicómanos. h. Los que sufren pena que lleva anexa la interdicción civil. De esta manera, no podrán ingresar al servicio civil los absoluta y reía-, tivamente incapaces. Este requisito implica poseer aptitudes físicas, psí- quicas y morales satisfactorias. En la legislación de Costa Rica se es- tablece una situación especial como es que "se realizarán las investiga- ciones que se estimen pertinentes, para lo cual las instituciones y ser- vidores públicos brindarán toda in- formación que les sea requerida, si como resultado de dichas investiga- ciones se comprobare que los can- didatos no poseen aptitud satisfac- toria, se podrá, en forma temporal o indefinida, no tramitar las ofertas o la elegibilidad del candidato" (ar- tículo 9, c del Reglamento del Esta- tuto del Servicio Civil, Costa Rica). III. REQUISITOS EXIGIDOS PARA EL PUESTO Para el ingreso al servicio civil se debe cumplir con los requisitos mí- nimos exigidos para el puesto (cfr. artículo 9 de la Lev N c 3005". Perú: artículo 162, b del D. S. 040-2014- PCM, Perú). Para comprender este requisito es importante conocer unas definiciones previas como son las siguientes: No podrán ingresar al servicio civil los absoluta y relativamente incapaces. Este requisito implica poseer aptitudes físicas, psíquicas y morales satisfactorias. 99 • Perfil de puesto. Es la informa- ción estructurada respecto de la ubicación de un puesto dentro de la estructura orgánica, mi- sión, funciones, así como tam- bién los requisitos y exigencias que demanda para que una per- sona pueda conducirse y desem- peñarse adecuadamente en un puesto (artículo IV, d del D. S. N° 040-2014-PCM, Perú). • E l puesto es el conjunto de fun- ciones y responsabilidades que corresponden a una posición dentro de una entidad, así como los requisitos para su adecua- do ejercicio. El puesto podrá te- ner más de una posición siem- pre que el perfil de este sea el mismo (artículo IV, 2 del D. S. N° 040-2014-PCM, Perú). • L a posición implica cada uno de los ocupantes que puede te- ner un puesto con un único perfil (artículo I V . e del D. S. N° 040-2014-PCM, Perú). Los requisitos mínimos exigidos para un puesto los puede encontrar en los instrumentos de gestión de la entidad pública; estos instrumentos pueden ser • Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE). Es el instru- mento de gestión en donde las entidades establecen los pues- tos, la valorización de los mis- mos y el presupuesto asignado a cada uno de ellos, incluidos los puestos vacantes presupues- tados, entre otra información (artículo 128 del D. S. N° 040- 2014-PCM, Perú). En las en- tidades en donde no se ha im- plementado la Ley N° 30057, el documento de gestión equiva- lente es el CAP y PAP. • Manual de Perfiles de Puestos (MPP). Es el instrumento de ges- tión en el que se describe de ma- r.;r¿ es:r_;r_r¿d2 todos los per- f - - ie : . . . - : > de la entidad (articulo 134 del D. S. N° 040- 2014-PCNL Perú). En las entida- des donde no se ha implementado la L e y V 3005". e'. ¿x-rr.ento de gestión ecu/. i e_.:e es e". MOF. En la legislación mexicana se indi- ca que el aspirante a ingresar al ser- vicio civil debe tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público (artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de Ca- rrera en la Administración Pública Federal, México). IV. NO CONDENA POR DELITO DOLOSO Para el ingreso al servicio civil no se debe tener condena por deli- to doloso (cfr. artículo 9 de la Ley N° 30057, Perú), con sentencia fir- me (artículo 162, c del D. S. N° 040- 2014-PCM, Perú). Esto implica co- nocer lo siguiente: • Delito doloso. Son delitos y fal- tas las acciones u omisiones do- losas o culposas penadas por la ley (artículo 11 del Código Penal, Perú), por lo que enten- demos que existen delitos do- losos y culposos, siendo que la condena por delito culposo no impide el ingreso al servicio ci- vil, la condena por delito dolo- so sí lo impide. También debe tenerse en cuenta que "Las pe- nas establecidas por la ley se aplican siempre al agente de in- fracción dolosa. El agente de in- fracción culposa es punible en los casos expresamente estable- cidos por la ley" (artículo 12 del Código Penal. Perú). En el caso del delito culposo (cometi- do por un servidor público) que haya sido materia de sentencia condenatoria consentida o fir- me y que accesoriamente con- lleva a una inhabilitación de ejercer su profesión, la misma que se encuentra directamente relacionada con la función que cumple en una entidad pública, acarreará una destitución auto- mática en razón de que la orden judicial le impide la prestación ADMINISTRACIÓN PÚBLICA & CONTROL N° 29 / MAYO 2016 41
  • 3. ñl SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS de servicios como tal dentro de una institución pública (Informe Técnico N° 465-2015-SERVIR/ GPGSC, Perú). • Sentencia condenatoria. La sen- tencia condenatoria será aquella que fija, con precisión, las penas o medidas de seguridad que co- rrespondan y, en su caso, la alter- nativa a la pena privativa de liber- tad y las obligaciones que deberá cumplir el condenado (artículo 399 del Código Penal, Perú). "A efectos de determinar si el ser- vidor continuará prestando sus servicios o ser destituido, es ne- cesario que la sentencia penal condenatoria privativa de liber- tad aplicada con carácter condi- cional debe encontrarse consen- tida y ejecutoriada" (Informe Técnico N° 072-2016-SERVIR/ GPGSC, Perú). • Sentencia firme. Sentencia fir- me es aquella que tiene la ca- lidad de cosa juzgada. Una re- solución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando: a) no proceden contra ella otros me- dios impugnatorios que los ya resueltos; o b) las partes renun- cian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin for- mularlos. La resolución que ad- quiere la autoridad de cosa juz- gada es inmutable (artículo 123 del Código Procesal Civil). En resumen, para ingresar al servi- cio civil no debe de existir una sen- tencia firme condenatoria por deli- to doloso, a contrario sensu: a) una sentencia absolutoria no impide el ingreso al servicio civil; b) una sen- tencia firme condenatoria por deli- to culposo no impide el ingreso al servicio civil; c) una sentencia con- denatoria sujeta a recursos impug- natorios no impide el ingreso al ser- vicio civil; y d) un proceso penal en trámite sin sentencia no impide el ingreso al servicio civil. En la legislación argentina se indi- ca que no pueden ingresar a la admi- nistración pública "El que haya sido condenado por delito doloso, hasta el cumplimiento de la pena privativa de la libertad, o el término previsto para la prescripción de la pena" (artículo 5 de la Ley 25.164, Argentina). Para el ingreso al servicio civil se debe cumplir con los requisitos mínimos exigidos para el puesto (artículo 9 de la Ley N° 30057 y artículo 162, b del D. S. 40-2014-PCM). 99- V. NO INHABILITACIÓN Se requiere no estar inhabilitado administrativa o judicialmente para el ejercicio de la profesión, para contratar con el Estado o para de- sempeñar función pública (cfr. ar- tículo 9 de la Ley N° 30057, Perú). Están inhabilitados administrativa- mente los comprendidos en el Re- gistro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido o quienes lo están judicialmente con sentencia firme para el ejercicio de la profe- sión, cuando ello fuere un requisi- to del puesto, para contratar con el Estado o para desempeñar servicio civil (artículo 162, d del D. S. N° 040-2014-PCM, Perú). La inhabilitación es una inter- dicción que impide a un ciudada- no ejercer una actividad u obtener un empleo o cargo en el ámbito del sector público durante un determi- nado lapso, por haber sido destitui- do o despedido como consecuencia de la comisión de una falta grave en el ejercicio de su función pública o en su vida privada (por decisión ju- dicial), que afecten gravemente el servicio o lo hagan desmerecedor del servicio civil (Informe Técni- co N° 465-2015-SERVIR/GPGSC, Perú). Desde un punto de vista penal, la inhabilitación es una pena limita- tiva de derechos (artículo 31 del Código Penal, Perú). Esta inhabi- litación penal, a efectos del servi- cio civil, produce, según dispon- ga la sentencia: a) privación de la función, cargo o comisión que ejer- cía el condenado, aunque proven- ga de elección popular; b) incapa- cidad o impedimento para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público; c) suspensión de los derechos políticos que señale la sentencia: d) incapacidad para ejercer por cuenta propia o por in- termedio de tercero profesión, co- mercio, arte o industria que deben . - •.. jarse en la sentencia (ar- del Código Penal, Perú). _'.:trr.o. el artículo 49, literal h) de la Ley N° 30057 establece —: sai de término del Ser- vicio Civil la inhabilitación para : e ere... profesional o el ejerci- cio de la función pública, en am- : : tas • : r an periodo mayor a tres (3) meses. E r _ i . - i de duración de _ra ta. :r inscrita en el Re- gistro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido es de cin- " r extenderse el mismo por ninguna causal (Infor- me . . Z-SERYIRGP- GRrLPeró). VI. NACIONALIDAD PERUANA E? - tete: ia nacionalidad per-_ama .- - ;asos en que la natu- raleza d d puesto lo exija, conforme a la Consunción Política del Perú y .. .- ; e> esre.tñ;as <cfr. artículo 9 de la Ley V 30057. Perú). El Re- gla-ertt . a Le> 7 in- dica tener la nacionalidad perua- na. ">: er > casos en que la na:a.ra _ de ruesto lo exija (ar- ticulo 162. e del D. S. N° 040-2014- PCM. Pero). Sobre la nacionali- dad como requisito para acceder a. se- . : . ... resulta importan- te que "La nacionalidad de la per- sona, salvo que el legislador consi- dere expresamente lo contrario, no eons: r_. e requisito o condición • . •-. •." . rara que una persona sea tetar.e-a ra-a ingresar al Estado. El contenido mínimo de la condi- . • .:. -.- a:- nublico que se in- fiere dd lexlo constitucional apun- ta rras a _ra rersona que resulte ganadera ar _n concurso público; en r ;_e se determina que está en . -.t . res ae aesempeñar las fun- ciones que le serán encomendadas. Prectsámeme 3 ello obedecerá que con la Ley del Servicio Civil, Ley X a 3005". el legislador dispusiera que la nacionalidad peruana sea un requisito para acceder al servicio solo "en los casos en que la natura- leza del puesto lo exija, conforme a la Constitución Política del Perú 42
  • 4. SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS y a las leyes específicas'" (Infor- me Técnico N° 828-2013-SERVIR/ GPGSC, Perú). Relacionado con esto, es importan- te la remisión al artículo 7 de la Ley N° 26864 que indica "Los extranje- ros mayores de 18 años, residentes por más de dos años continuos pre- vios a la elección, están facultados para elegir y ser elegidos, excepto en las municipalidades de frontera, siempre y cuando estén debidamen- te inscritos en el registro correspon- diente. Para ejercer este derecho, el extranjero se identifica con su res- pectivo carné de extranjería". Son peruanos por nacimiento los na- cidos en el territorio de la Repúbli- ca. También lo son los nacidos en el exterior de padre o madre peruanos, inscritos en el registro correspon- diente durante su minoría de edad. Son, asimismo, peruanos los que adquieren la nacionalidad por na- turalización o por opción, siempre que tengan residencia en el Perú (ar- tículo 52 de la Constitución, Perú). La legislación chilena establece que para ingresar a la administración del * Estado se requiere ser ciudadano, no obstante, en casos de excepción de- terminados por la autoridad llama- da a hacer el nombramiento, podrá designarse empleos a contrata a ex- tranjeros que posean conocimientos científicos o de carácter especial (ar- tículo 12DFL 29, Chile). VII. REQUISITOS PREVISTOS EN LA CONSTITUCIÓN Y LA LEY Los demás requisitos previstos en la Constitución Política del Perú y las leyes (cfr. artículo 9 de la Ley N° 30057, Perú), cuando corres- ponda (artículo 162, f del D. S. N° 040-2014-PCM, Perú). 1. Requisitos previstos en la Constitución. Como requisitos previstos en la Constitución po- demos encontrar: a. Para ser elegido congresista se requiere ser peruano de naci- miento, haber cumplido veinti- cinco años y gozar del derecho de sufragio (artículo 90 de la Constitución, Perú). La inhabilitación es una interdicción que impide a un ciudadano ejercer una actividad u obtener un empleo o cargo en el ámbito del sector público durante un determinado lapso, por haber sido destituido o despedido como consecuencia de la comisión de una falta grave en el ejercicio de su función pública. 99 b. Para ser elegido Presidente de la República se requiere ser pe- ruano de nacimiento, tener más de treinta y cinco años de edad al momento de la postulación y gozar del derecho de sufragio (artículo 110 de la Constitución, Perú). c. Para ser ministro de Estado se requiere ser peruano de naci- miento, ciudadano en ejerci- cio y haber cumplido veinticin- co años de edad. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional pueden ser ministros (artículo 124 de la Constitución. Perú). d. Para ser magistrado de la Corte Suprema se requiere: ser perua- no de nacimiento; ser ciudadano en ejercicio; ser mayor de cua- renta y cinco años; haber sido magistrado de la Corte Superior o fiscal superior durante diez años, o haber ejercido la abo- gacía o la cátedra universita- ria en materia jurídica durante quince años (artículo 147 de la Constitución, Perú). e. Para ser miembro del Consejo Nacional de la Magistratura se requieren los mismos requisitos que para ser vocal de la Corte Suprema, salvo lo previsto en el inciso 4 del artículo 147 de la Constitución (artículo 156 de la Constitución. Perú). f. Para ser elegido Defensor del Pueblo se requiere haber cum- plido treinta y cinco años de edad y ser abogado (artículo 161 de la Constitución. Perú). g. Para ser miembro del Tribunal Constitucional se exigen los mismos requisitos que para ser vocal de la Corte Suprema (ar- tículo 201 de la Constitución. Perú). 2. Requisitos previstos en la ley. Como requisitos previstos en la ley podemos encontrar: a. Para ser elegido alcalde o regi- dor se requiere: ser ciudadano en ejercicio y tener DNI; domi- ciliar en la provincia o el distri- to donde se postule cuanto me- nos dos años continuos (artículo 7 de la Ley N° 26864, Perú). b. Para ser candidato a cualquie- ra de los cargos de autoridad re- gional se requiere: ser perua- no. En las circunscripciones de frontera, ser peruano de na- cimiento; acreditar residencia efectiva en la circunscripción en que se postula y en la fecha de postulación con un mínimo de tres (3) años, y estar inscri- to en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) con domicilio en la circunscripción para la que pos- tula; ser mayor de edad. Para presidente y vicepresidente, ser mayor de 25 años: ser ciudada- no en ejercicio y gozar del dere- cho de sufragio (artículo 13 de la Ley N° 27683). VIII. NO ESTAR INSCRITO EN EL REDERECI: No estar inscrito en el Regis- tro de Deudores de Reparaciones (2) Este requisito no es señalado expresamente por b Ley N* 30057, sin embargo, se consigna por cuanto tie- ne su sustento en una ley posterior como es h Ley N* 30353: este requisito es mencionado en la Directiva N° 002-2016-SERVIR GD-SRG "Normas para la Gestión de los Procesos de Selección en el Régimen de la Ley 30057, Ley del Servicio CrviT. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA & CONTROL N° 29 / MAYO 2016 43
  • 5. SISTEMA NACIONAL DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS Civiles por Delitos Dolosos (RE- DERECI), conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley N° 30353 (cfr. numeral 5.1, e de la Directiva N° 002-2016-SERVIR GD-SRG. Perú). El artículo 5 de la Ley N° 30353 indica: "Las personas inscritas en el REDERECI están impedidas de ejercer función, cargo, em- pleo, contrato o comisión de cargo público, así como postu- lar y acceder a cargos públicos que procedan de elección popu- lar. Estos impedimentos subsis- ten hasta la cancelación íntegra de la reparación civil dispuesta. Lo dispuesto en el párrafo an- terior es inaplicable a las perso- nas condenadas por delitos per- seguibles mediante el ejercicio privado de la acción penal". IX. CONCLUSIONES Los requisitos para acceder al ser- vicio civil tienen un fundamen- to legal que nos remite a otros or- denamientos jurídicos como es el constitucional, el administrativo, el civil y el penal. El estudio de es- tos requisitos es importante para que las autoridades administrativas puedan establecer los supuestos de ingreso de los administrados al ser- vicio civil. Referencias • Código Penal (1991). Código Penal. 3 de abril de 1991. Perú: Presidencia de la República. • Código Procesal Penal (2004). Nuevo Código Procesal Penal. 22 de julio de 2004. Perú: Presidencia de la República. • Constitución(1993). Constitución Política del Perú. 30 de diciem- bre de 1993. Perú: Asamblea Constituyente. • Decreto Supremo N° 040- 2014-PCM (2014). Aprueban Para el ingreso al servicio civil no se debe tener condena por delito doloso con sentencia firme. 99— Reglamento General de la Ley N 3 . 5~ Lel Servicio Civil. 13 de junio de 2014. Perú: Presidencia de la República. Ley N° 26864 (1997). Ley de Elecciones Municipales. 13 de octubre de 199". Perú; Congreso de la República. Ley N° 27683 (2002). Ley de Elecciones Regionales. 14 de marzo de 2002. Perú: Congreso de la República. Ley N° 30057 (2013). Ley del Servicio Civil. 4 de julio de 2013. Perú: Congreso de la República. Ley N° 30353 (2015). Ley que crea el Registro de Deudores de Reparaciones C i v i l e s (REDERECI). 7 de octubre de% 2015. Perú: Congreso de la República. Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 060-2016-SERVIR- PE (2016). Directiva N° 002- 20 1 6 - S E R V I R / G D - S R G "Normas para la Gestión de los Procesos de Selección en el Régimen de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil". 8 de abril de 2016. Perú: Autoridad Nacional del Servicio Civil. Informe Técnico N° 465-2015- S E R V I R / G P G S C ( 2 0 1 5 ) . Asunto: Inhabilitación para el ejercicio de la profesión por con- dena penal. 15 de junio de 2015. Perú: Autoridad Nacional del Servicio Civil. Informe Técnico N° 828-2013- SERVIR/GPGSC (2013). Asunto: Contratación de extranjeros me- diante el régimen de contrata- ción administrativa de servicios. 23 de diciembre de 2013. Perú: Autoridad Nacional del Servicio Civil. Informe Técnico N° 072- 2016-SERVIR/GPGSC (2016). Asunto: Destitución automáti- ca por condena penal en el ré- gimen del Decreto Legislativo 276. 26 de enero de 2016. Perú: Autoridad Nacional del Servicio Civil. I n f o r m e L e g a l N° 075- 2012-SERVIR/GPGRH (2012). Asunto: Competencias de SERVIR, Procedimientos dis- ciplinarios. 2 de julio de 2012. Perú: Autoridad Nacional del Servicio Civil. Decreto Ejecutivo 21 (1954). Reglamento del Estatuto del Sen icio Civil. 14 de setiembre de 1954. Costa Rica: Presidencia de la República. Ley 25.164 (1999). Ley Marco • de Empleo Público Nacional. 15 de setiembre de - - - -.:ZÍ--.:T.¿: Congreso. D F L 29 (2004). Fija Texto Refundido. Coordinado y - - . . .... de la Ley 18.834, 5:'r:e Estatuto Administrativo. 16 de junio de 2004. Chile: SI r.:íte- : ce Hacienda. Lev del Servicio Profesional de Carrera er. la Administración Pública Federal (2003). Se expide la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Admir.'.stración Pública Federal; se reforman la Ley Orgánica de la Administración Pública Federa', y la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gato Público Federal: y se adiciona la Ley de Planeación. 10 de abril de 2003. México: Congreso de los Estados Lnidos Mexicanos. Código Procesal Civil (1993). TUO del Código Procesal Civil. 8 de enero de 1993. Perú: Ministerio de Justicia.» 44
  • 6. > o ETAPAS DEL CONCURSO PUBLICO DE MERITOS REQUI SITOS PARA ACCEDER AL SERVICIO CIVIL L- ESTAR EN PLENO EJERCICIO DE SUS DERECHOS CIVILES Cumplir la mayoría de edad (18 años) al momento de presentarse al concurso o contratación directa 2.- CUMPLIR CON LOS REQUISITOS MINIMOS EXIGIDOS PARAII l'UISIO Manual de Perfiles de Puestos (MPP). Es el instrumento de gestión en el que se describe de manera estructurada todos los perfiles de puestos de la Entidad Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE). Es el instrumento de gestión en donde las entidades establecen los puestos, la valorización de los mismos y el presupuesto asignado NO SE DEBE TENER CONDENA POR DELITO DOLOSO CON SENTENCIA Y IRME Sentencia Condenatoria. La sentencia condenatoria será aquella que fija, con precisión, las penas o medidas de seguridad que correspondan Sentencia Firme. No proceden contra ella otros medios impugnatorios que los ya resueltos; o las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos 4.- NO ESTAR INHABILITADO ADMINISTRATIVA O JUDICIALMENTE La inhabilitación es una interdicción que impide a un riud.Hl.iiu> ejercer una actividad u obtener un empleo o cargo en el .imhilo del sector público, durante un determinado lapso — 5.-TENER LA NACIONALIDAD PERUANA La nacionalidad de la persona, salvo que el ICKI'.I.HIMI IOIISIÍIKM' expresamente lo contrario, no constituye un n>i|in>.it OIHI i indispensable para que una person;i sciidóni'.i I>,M,I liii(ii"..n .1 Estado 6.- LOS DEMAS REQUISITOS PREVISTOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ Y LAS LEYES NO I M Alt INM RITO EN EL REDERECI CONFORME A LO l'ltl VISIO I N 11 ARI (CULO S DE LA LEY 30353