1. alumno:
Rafael Castillo. C.I:17.133.918
Sección: N623
ILÍCITOS TRIBUTARIOS
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y
JURIDICAS ESCUELA DE DERECHO
EXTENSION-YARACUY
MARZO. 2020
2. ILÍCITOS TRIBUTARIO
CLASIFICACIÓN DE ILÍCITOS TRIBUTARIOS (SEGÚN ART. 80 DEL COT)
Ilícitos formales
Son todas aquellas conductas antijurídicas que nacen posteriormente al incumplimiento de
las obligaciones y deberes claramente establecidos en el Código Orgánico Tributario
específicamente en su articulo 99
.
Ilícitos relativos a las especies fiscales gravadas
Bien clara es la lista de hechos considerados ilícitos a las especies gravadas, estipulado en el
articulo 106 del COT, donde se enumeran 12 acciones que generarían hechos punibles.
Se refiere a todos los incumplimientos en cuanto a los deberes referentes al pago de los
tributos incluyendo entre estos a la obtención indebida de reintegro la falta de retención o
percepción entre otros establecidos en el articulo 109 COT
Ilícitos materiales
Ilícito sancionados con pena restrictiva de libertad
Se encuentran estipulados en el articulo 115 del COT, el cual se refiere aquellos que toman
en consideración el quantum del perjuicio fiscal causado en torno a la actividad adecuada
del estado
SANCIONES APLICABLES (SEGÚN ART. 94 COT)
Prisión: se trata del o los establecimientos de retención penitenciaria mejor conocidos como cárcel.
El articulo 90 del COT establece que” por la comisión de los ilícitos sancionados con penas restrictivas a la libertad”
Multa: es el castigo establecido en algunos casos, pero en este particular se refiere a la pena pecuniaria por un hecho delictivo en materia tributaria .
Comisión y destrucción de los efectos materiales, objeto del ilícito o utilizado para cometerlos
Clausura temporal del o los establecimientos donde funciona la persona responsable de delito tributario
Inhabilidad para el ejercicio de oficios y profesión
La suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendio de especies gravadas fiscales
Atenuantes y agravantes (según los artículos. 96 y 96 del COT)
La circunstancia atenuantes son aquellas que flexibilizan y modifican la pena, por cuanto
están basadas en la imputabilidad y la culpabilidad. En este orden se encuentran
establecidas en el art. 96 del COT y se refiere a 6 situaciones que se enumeran en el
precipitado articulo. Entre ellas se mencionan: el grado de instrucción del infractor. La
conducta positiva del autor en relación al esclarecimiento de los hechos, el cumplimiento de
requisitos emitidos en el contexto tributario entre otros.
Las circunstancia agravantes son los hechos que dentro del delito aumenta la
responsabilidad criminal firme, por cuanto esta basada en el dolo,. En este sentido al art. 96
del COT, el cual enumera la re coincidencia la condición de funcionario publico que están
ligados al delito y la magnitud monetaria del perjuicio fiscal y su gravedad como
circunstancias agravantes del delito tributario
ATENUANTES Y AGRAVANTES: (SEGÚN LOS ART. 95 Y 96 DEL COT)