1. 1
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
TRABAJO INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS
INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS Y ANÁLISIS DEL
EXPEDIENTE № 130-2013-C
PRESENTADO POR
LUCIO ALFREDO FRACCHIA SAN MIGUEL
LIMA – PERÚ
2019
2. 2
DEDICATORIA:
El presente trabajo de Suficiencia
Profesional, lo dedico principalmente a
Dios, por ser el inspirador y darme fuerza
para continuar en este proceso de obtener
uno de los anhelos mas deseados.
3. 3
AGRADECIMIENTO:
Agradezco a Dios por guiarme a lo
largo de mi existencia, ser el apoyo y
fortaleza en aquellos momentos de
dificultad y de debilidad.
4. 4
INDICE
DEDICATORIA: .........................................................................................................................2
AGRADECIMIENTO:.................................................................................................................3
RESUMEN ..................................................................................................................................5
INTRODUCCIÓN .......................................................................................................................6
CAPÍTULO I ...............................................................................................................................7
MARCO TEÓRICO.....................................................................................................................7
1.1. Antecedentes legislativos ................................................................................................7
1.2. Marco Legal ....................................................................................................................8
1.3. Análisis doctrinario de figuras jurídicas presente en el expediente
y afines nacionales y/o extranjeras ..................................................................................8
CAPÍTULO II ............................................................................................................................19
CASO PRÁCTICO ....................................................................................................................19
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA...............................................................................19
2.1. Planteamiento del Caso .................................................................................................19
2.2. Síntesis del caso.............................................................................................................20
2.3. Análisis y opinión crítico del caso.................................................................................25
CAPITULO III...........................................................................................................................28
ANALISIS JURISPRUDENCIAL.............................................................................................28
3.1 Jurisprudencia nacional .................................................................................................28
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DEL CASO .....................................................30
Conclusiones..............................................................................................................................30
Recomendaciones del caso.........................................................................................................31
REFERENCIAS.........................................................................................................................32
Referencias Legales: ..................................................................................................................32
ANEXO .....................................................................................................................................34
5. 5
RESUMEN
En el siguiente trabajo de investigación procederemos a analizar un caso en
específico, el cual trata de indemnización por daños y perjuicios por causa de daño
emergente y lucro cesante.
El demandante alega el hecho de que, a causa de un despido arbitrario del centro
de trabajo, el cual fue en contra de su derecho al trabajo y al debido proceso, se vio
afectado por numerosos problemas psicológicos, familiares y claramente económicos
Por otro lado, el demandado en la contestación de la demanda alega que ignoraba la
condición de tesorero del accionante, y que no sabiendo que el demandante ocupaba
dicha función en la Municipalidad por un tiempo prolongado, no se le puede pedir
indemnización por daños y perjuicios.
En el presente trabajo de investigación hemos procedido a analizar las sentencias
de primera, segunda y tercera instancia y asimismo, el razonamiento que adoptaron
los jueces a la hora del fallo.
De la misma manera, hemos detallado qué entendemos por indemnización por
daños y perjuicios y los demás temas de los cuales trata la sentencia en la cual nos
hemos enfocado.
Es importante precisar que, este trabajo de investigación nos fue de suma
importancia para distinguir los pensamientos de los jueces de primera, segunda y
tercera instancia, con la finalidad de proceder nosotros también, a dar una opinión
crítica del caso, basándonos claramente en la ley, el derecho y claramente la justicia
e identificando cuáles han sido los derechos vulnerados en este caso.
Palabras clave: daño emergente, lucro cesante, despido arbitrario, debido proceso,
derecho al trabajo.
6. 6
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo trata sobre un tema muy discutido que es la indemnización por
daños y perjuicios, lo que procederemos a analizar principalmente, es cuando, en base
a la ley y a las normas del derecho, procede indemnizar a una persona por daños y
perjuicios y asimismo, que entendemos con dicho concepto y cómo es visto este
concepto en otros países y en la norma extranjera.
La indemnización es un tema muy controvertido en cuanto los mismos jueces de
primera y segunda o tercera instancia como en este caso, pueden tener opiniones
controvertidas o analizas el caso de manera distinta de acuerdo con su razonamiento.
Por ejemplo, en este caso, el juez de primera instancia de acuerdo a su razonamiento
y a su apreciación crítica considera pertinente estimar la demanda fundada en parte y
que, el demandante sea indemnizado por daños extracontractuales por la suma de
nueve mil soles en cuanto, considera que sin lugar a duda el hecho de haber sido
despedido repentinamente causó un daño moral realmente grave al demandante y a su
familia, no teniendo la posibilidad de buscar otro trabajo y habiéndose quedado sin
dinero con el cual contaba para mantener a su familia y a sus hijos los cuales, están en
el colegio.
Sin embargo, en segunda instancia, el razonamiento fue totalmente distinto y se
procedió a fundamentar el hecho de que, debido a que el demandante no cuenta con
medio probatorio alguno para acreditar el hecho de que realmente el despido fue la
causa de su daño psicológico, o que, en todo caso no teniendo un documento pertinente
para acreditar el hecho de que sufrió un daño moral grave, no puede proceder la
indemnización por daños morales.
Es importante, por lo tanto, analizar cuidadosamente el caso y aplicar de forma
correcta la norma pertinente para poder determinar nuestra opinión crítica referente al
caso, es por esta razón, que antes de llegar a dar una opinión sobre el caso
procederemos a investigar a fondo sobre los temas involucrados en la sentencia y los
artículos que deben ser aplicaos en este caso, pero especialmente, el razonamiento
pertinente de acuerdo con las bases que desarrollaremos.
7. 7
MARCO TEORICO
CAPITULO I
1.1 antecedentes legislativos
El artículo 43°, numeral 3) de la Ley 29497, Nueva Ley Procesal de Trabajo - NLPT
al no lograr la conciliación entre las partes procesales, fijó las pretensiones materia
de juicio formuladas por el demandante, mencionando las siguientes:
1) El pago solidario de una indemnización por daños y perjuicios por los
conceptos de lucro cesante y daño moral y,
2) El pago de los intereses legales, así como las costas y costos procesales.
- artículo 1 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público establece que: “(…)
la relación Estado-Empleado es la relación que vincula al Estado como empleador
y a las personas que le prestan servicios remunerados bajo subordinación. Incluye
a las relaciones de confianza política originaria…(sic)”
Sobre los antecedentes legislativos por daños y perjuicios, el autor Granda F
(s.f) nos afirma respectivamente que:
. El Código de 1936 no contenía ningún artículo de carácter general que
determinara los criterios para fijar el quantum respondeatur. La única
referencia de ese cuerpo legal al monto de la indemnización tenía más
bien un carácter negativo o limitativo: el artículo 11 38 establecía que
"cesa la obligación de reparar el daño en cuanto la reparación privase al
deudor de los recursos necesarios para su subsistencia y para el
cumplimiento de su obligación legal de suministrar alimentos". (p.15)
Asimismo, el mismo autor nos informa que:
La Corte de Casación francesa lo ha declarado mil veces. Y en Inglaterra
se cita la afirmaci6n del Earl JOWITT en un célebre caso de daños
corporales: "El principio general que debe regir la determinación de la
indemnización... es que el juez debe otorgar a la víctima la suma necesaria
8. 8
para colocarla en la misma situación en que se habría encontrado si no
hubiera sido herida" (p.16)
1.2 Marco Legal
Artículo 1984.- El daño moral es indemnizado considerando su magnitud y el
menoscabo producido a la víctima o a su familia
Indemnización por daño moroso o culposo
Artículo 1969.- Aquel que por dolo o culpa causa daño a otro está obligado a
Indemnizarle. Es descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor.
Contenido de la Indemnización
Artículo 1985. – La indemnización comprende las consecuencias que deriven de
la acción u omisión generadora del daño, incluyendo el lucro cesante, el daño a la
persona y el daño moral, debiendo existir una relación de causalidad adecuada
entre el hecho y el daño producido. El monto de la indemnización devenga de
intereses legales desde la fecha que se produjo el daño.
1.3 Análisis doctrinario de figuras presentes en el expediente
Indemnización por daños y perjuicios
Generalmente se le denomina indemnización por daños y perjuicios a la suma de
dinero que aporta una persona a la víctima para compensar el daño causado.
Es una reparación que el acreedor o causante del daño ocasionado le otorga al
deudor o persona la cual sus derechos se vieron afectados con la finalidad de llegar a
un acuerdo entre las partes.
Sin embargo, según algunos juristas, el termino exacto que se debería de utilizar a
la hora de hablar de esta figura jurídica es ‘’resarcimiento’’ en cuanto el termino de
indemnización es comúnmente utilizado también en otros ámbitos, y de consecuencia,
para ser más específicos acerca de la figura de la cual estamos hablando, se considera
al termino mencionado como el más oportuno.
De acuerdo con ello, el autor Parodi F (s.f) nos especifica acerca de la indemnización
por daños y perjuicios lo siguiente ‘’ Indemnizar quiere decir poner a una persona, en
9. 9
cuanto sea posible, en la misma situación en que se encontraría si no se hubiese
producido el acontecimiento que obliga a la indemnización.’’. (p.6)
De acuerdo con lo establecido por dicho autor, el cual nos da un breve concepto de
indemnización por daños y perjuicios, nos especifica que en su opinión la función de
esta figura jurídica es reponer al afectado en la situación anterior a la cual sufrió un
daño.
Es importante también considerar la vía procedimental mediante la cual procede
dicha figura jurídica, que es la de conocimiento, es decir, la vía en la cual se resuelven
los casos más complejos y que requieren de un profundo análisis para determinar si
realmente procede según la ley y el derecho, la obligación de indemnizar a la persona
afectada, en cuanto como hemos visto en el caso que se nos ha presentado, para que
pueda haber responsabilidad civil y por ende se pueda acreditar que es necesario
proceder a una indemnización por los daños ocasionados a la víctima, es necesario que
se evalúen de manera correcta los medios probatorios presentados y asimismo, que se
presenten todos los medios probatorios posibles para que se pueda realmente acceder
a una indemnización. En el presente caso, a causa de que no se acreditó de manera
suficiente el daño ocasionado, no se pudo proceder con la indemnización por daños
morales que solicitaba el demandante.
Acerca de la figura de indemnización y de su vía procedimental, la autora Pala D.
(2017) nos refiere lo siguiente:
El proceso civil de conocimiento es instaurado para resolver una controversia o
conflicto de intereses entre las partes. En este trabajo de investigación su
pretensión es la Indemnización de daños y perjuicios, aquel donde se van a
desarrollar todas las etapas procesales previstas en el código procesal civil dentro
de los plazos máximos que permitan al juzgador determinar en la sentencia
judicial el monto o quantum de la reparación civil para el demandante de la
pretensión civil indemnizatoria. (p.8)
Por lo tanto, el autor nos especifica que en el proceso de conocimiento y en este caso
en la figura de indemnización por daños y perjuicios, se aplican los plazos máximos que
permitan a la persona que va a dictar una sentencia sobre el caso, el análisis adecuado del
monto correcto que corresponde indemnizar, si procede o no la indemnización solicitada
por el demandante y, por lo tanto, llegar a un análisis correcto sobre el caso.
10. 10
Otro punto fundamental a la hora de analizar este tema es también aclarar cuando
procede la indemnización por daños y perjuicios, dado que, existen unos requisitos
específicos para que esta se pueda dar.
Entre los requisitos solicitados, tenemos los siguientes:
Debe haber un incumplimiento de un deber u obligación hacia el acreedor. Por lo
tanto, debe de haber culpa en el actuar del deudor, de no ser así, no procede la
indemnización.
El patrimonio o los daños morales de la víctima deben de verse obligatoriamente
afectados de manera directa por el deudor o causante.
Debe de ser el único modo o manera para cumplir la obligación en cuestión.
Los daños y perjuicios obligatoriamente son causados de manera directa por el
deudor y, por ende, es perfectamente identificable la persona que causó el daño.
‘’La indemnización de daños y perjuicios comprende, no sólo el valor de la pérdida que
hayan sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor,
salvas las disposiciones contenidas en los artículos siguientes’’. (Art. 1106 Código Civil)
Por lo tanto, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 1106 del Código Civil, la
persona no solo debe de ser indemnizada por el daño sufrido en el momento, si no
especialmente también, por la pérdida a nivel patrimonial que este daño le haya
causado, tal y como veremos en el caso que analizaremos en el presente trabajo de
investigación, el cual, a causa de un despido arbitrario e injustificado, dejó de percibir
sus ganancias mensuales por un periodo de 13 meses.
En conclusión, podemos agregar el hecho fundamental que la indemnización por
daños y perjuicios puede proceder en numerables circunstancias, entre las más
comunes tenemos las indemnizaciones producidas en ámbito laboral, como en el caso
que analizaremos, pero también tenemos el concepto de indemnización por daños y
perjuicios en caso de accidentes de tránsito, tema que de la misma manera es muy
recurrente, también es fundamental especificar que, como veremos a continuación, que
el resarcimiento puede clasificarse, de acuerdo a su naturaleza y ámbito, en contractual
y extracontractual.
11. 11
Responsabilidad contractual y extracontractual
Como su mismo nombre lo señala, la responsabilidad contractual deriva de un contrato
mientras que, de manera opuesta, la responsabilidad extracontractual deviene de un daño
que no está relacionado con un contrato específico. En este caso, el demandante solicitaba
una indemnización alegando una responsabilidad contractual y extracontractual por parte
del demandado, sin embargo, la parte contractual en la cual tenía que ver con su centro
laboral y con el cese de pago de su remuneración, le fue denegado desde primera
instancia. En su mayoría por lo tanto podemos afirmar que, las responsabilidades
contractuales en este caso tienen un valor patrimonial, mientras que, de manera opuesta,
la responsabilidad extracontractual que en este caso en específico se estaba reclamando
era acerca del daño moral producido al demandante, es decir, de un daño no a nivel
económico sino más bien a nivel psicológico y sentimental.
En este sentido, también cabe especificar el hecho de que la responsabilidad
extracontractual también puede tener un carácter delictual, es decir que, podría derivarse
a la vía penal siempre y cuando sea una acción tipificada como delito, es decir, contenida
en las normas del derecho penal.
Sobre este tema, el autor Osterling F. (s.f) nos expresa lo siguiente:
Reviste particular importancia distinguir entre la inejecución de una obligación
contractual y la inejecución de una obligación extracontractual, pues sus
consecuencias jurídicas son muy diferentes. En esencia, en la responsabilidad
contractual las partes están vinculadas por una obligación convencional, mientras
que en la responsabilidad delictual no. La responsabilidad contractual se presenta
por la inejecución culpable o dolosa de una obligación emanada de la voluntad.
La responsabilidad delictual se presenta por el ataque injustificado a un derecho
que la Ley cautela y que, por consiguiente, se obliga a reparar. (p.415)
Aclarándonos por lo tanto el hecho de que, si bien en muchas ocasiones es difícil
distinguir si se ha incurrido en responsabilidad contractual o extracontractual o ambas
como es perfectamente posible, es menester la diferencia entre las dos en cuanto producen
consecuencias jurídicas completamente distintas.
Nos explica también que, la diferencia se presenta principalmente en que la
responsabilidad contractual se presenta por un incumplimiento de una obligación
sustentada en la voluntad, es decir, más comúnmente un contrato. Mientras que, por otro
12. 12
lado, la responsabilidad extracontractual va en contra de las leyes y de las normas del
derecho en sentido más amplio y común, y que en consecuencia este daño ocasionado
debe ser reparado por el causante.
Otra de las diferencias esenciales de la responsabilidad contractual está principalmente
en la carga de la prueba, debido a que en la responsabilidad contractual , el acreedor no
tiene la obligación de acreditar el sentido de culpa o dolo del deudor, en cuanto el mismo
contrato es el medio probatorio pertinente para que el juez pueda evaluar si existe una
responsabilidad o no, mientras que por otro lado, en la responsabilidad extracontractual,
el afectado debe de acreditar con todos los medios probatorios necesarios y pertinentes,
que el autor ha violado la ley o las normas del derecho y este se ha visto fuertemente
afectado por el hecho.
Acerca de lo estipulado previamente, la autora Castellanos B. (s.f) nos dice lo siguiente:
Una de las diferencias fundamentales entre la responsabilidad contractual y la
extracontractual reside en la carga de la prueba, pues en la responsabilidad
derivada de un contrato, el acreedor de la respectiva prestación no está obligado a
demostrar la culpa del deudor, ya que ésta se presume en tanto el segundo no
demuestre que su incumplimiento o el atraso no le son imputables, como el caso
fortuito o la fuerza mayor; en cambio, en la responsabilidad extracontractual le
compete al damnificado demostrar la culpabilidad del autor del acto lícito. Esto se
formula claramente en la siguiente tesis jurisprudencial. (p.2)
La misma autora, también nos afirma lo siguiente:
La diferencia entre ésta y la extracontractual, para los efectos prácticos de la litis,
es que en la contractual basta demostrar el incumplimiento para que se presuma
la culpa. El daño cuyo resarcimiento se persigue, tiene como origen el
incumplimiento del deber de cuidado atribuible al que se imputa como
responsable, con motivo de la relación contractual por la cual su contraparte se
compromete a hacer o dar, a cambio del pago de un precio determinado. (p.3)
Por lo tanto, en conclusión, la responsabilidad extracontractual es un poco más difícil
y compleja de acreditar mediante los medios probatorios que la contractual, como ya
sabemos, le corresponde a la persona que alega los hechos presentar las pruebas
suficientes para que se pueda cumplir con sus pretensiones, en este caso para que se pueda
13. 13
acreditar la responsabilidad extracontractual, mientras que por otro lado, en la
responsabilidad contractual el mismo contrato voluntario entre las partes, de ser
incumplido, es el medio probatorio suficiente para acreditar la responsabilidad.
Daño emergente
Por daño emergente, se considera el valor patrimonial de un bien que ha sufrido el
daño en cuestión, es decir, el valor del bien que ha sido directamente afectado.
En este sentido, en el caso de que una persona haya dañado el bien de otra, el valor de
la indemnización a pagar por parte del responsable es directamente igual a la suma de
dinero del valor del bien afectado.
Este concepto de daño emergente es visto muy comúnmente en los casos de los
accidentes de tránsito, en donde claramente la persona responsable, debe de pagar una
indemnización por el valor del bien afectado. En este sentido, en el daño emergente, es
mucho más fácil determinar la suma de dinero a pagar por el responsable.
El daño emergente también es entendido como, el incumplimiento directo de la obligación
que se tenía que cumplir, esto especialmente en el tema de contratos.
Se afirma que:
El daño no es indemnizado cuando es hipotético, cuya existencia no es cierta, y es
cuando la víctima sólo tenía una posibilidad remota de obtener un beneficio, si el
hecho generador del daño no se hubiera producido. Sólo cuando la demanda no
está basada en una simple hipótesis o expectativa, la víctima tendrá derecho a
reparación. (Ponce, 2016, p.37)
Por lo tanto, la demanda debe de estar sumamente justificada y no debe de ser
hipotética, si no debe contener un daño real y los bienes del titular deben de encontrarse
sumamente afectados para que la demanda pueda proceder, solo en este caso se podrá
pasar a entregar una indemnización.
Es muy importante también precisar que, para que el daño sea indemnizado, debe de
cumplir con unos requisitos específicos entre los cuales tenemos:
1) El daño debe ser cierto
2) Debe de haber un interés propio
3) El daño tiene que permanecer
14. 14
Debemos hacer una diferencia entre el concepto de daño emergente y lucro cesante,
del cual trataremos a continuación. Por un lado, el daño emergente se refiere
específicamente por ser un daño cierto y actual, mientras que, por otro lado, con lucro
cesante nos referimos a un continuo cese de ganancias, que claramente pueden ser en
un futuro y no necesariamente momentáneo, del cual tampoco podemos tener la
certeza, sin embargo, ésta es estimada.
Podemos considerar, la existencia de 2 tipos de daño emergente, los cuales son los
siguientes:
Daño emergente actual: con dicho término nos referimos al daño ocasionado en
el mismo acto, como ejemplo este tipo podemos considerar un accidente de
tránsito, en el cual se paga la suma de dinero por el daño físico ocasionado a la
persona en el acto y el daño material causado al vehículo.
Daño emergente futuro: Por daño emergente futuro, se consideran las posibles
secuelas derivadas de un determinado acto, siguiendo con el ejemplo
anteriormente mencionado, podemos considerar como daño emergente futuro al
hecho de que, tras sufrir un accidente de tránsito, la persona afectada deba asistir
a tratamientos sucesivos producto del daño físico causado durante el accidente.
El usuario que solicite una indemnización por daño emergente no podrá excederse
del monto por el cual se vio perjudicado, por ende, uno de los requisitos principales de
dicha indemnización es el hecho de que se debe hacer un justo cálculo en cuanto a la
pérdida para que el afectado no se aproveche de tal facultad que el derecho le otorga.
De la misma manera, el solicitante deberá aportar la debida documentación
acompañada con boletas o cualquier medio probatorio necesario para acreditar el valor
que está solicitando. De ninguna manera se podrá solicitar indemnización por daños y
perjuicios basada en la imposibilidad de utilizar el bien por un determinado periodo,
es decir, por ejemplo, no puedo pedir indemnización por daños y perjuicios si mi
vehículo no se encuentra en las condiciones para ser utilizado, salvo que con dicho
vehículo yo genere algún tipo de ganancia económica y por lo tanto lo utilice como
medio laboral para mi sustento personal.
En conclusión, el daño emergente debe ser verificable y debidamente justificado
por la persona que lo solicite, facilitando el cálculo del mondo a indemnizar y evitando,
asimismo, posibles errores en este último.
15. 15
Lucro cesante
El lucro cesante, consiste principalmente en la perdida de una ganancia o
remuneración fija, que el afectado poseía, antes de que se viera afectado por el suceso.
En el lucro cesante claramente el afectado puede ser la misma víctima, pero también
la familia, como veremos en el caso analizado en este trabajo de investigación, en el
cual a causa de un despido arbitrario el demandante alega el hecho de que dejó de
recibir sus remuneraciones mensuales de seis cientos nuevos soles al mes, y por lo
tanto se vieron afectados tanto el cómo su familia.
Para que haya la figura de lucro cesante, es importante especificar que la víctima
no habría dejado de obtener esa remuneración o ese dinero si es que el hecho no se
hubiera producido.
Es necesario por parte del demandante a la hora de solicitar una indemnización
por lucro cesante, que se brinden los medios probatorios suficientes en cuanto, es
mucho más complejo acreditar la presencia de un lucro cesante que de un daño
emergente y, por ende, debe de estar muy bien fundamentado.
Existen dos requisitos específicos para que se pueda solicitar una indemnización por
lucro cesante:
1) Que pueda ser probado lo suficientemente como para producir una certeza al juez
2) Que se pueda determinar la suma de dinero especifica que se ha dejado de percibir
por culpa del causante del hecho, de no ser así, no procederá en cuanto el juez no
podrá determinar o calcular un monto específico a indemnizar.
Por ende, el lucro cesante no es más que una ganancia que se ha dejado de obtener
por un hecho específico ocasionado por una persona a la cual corresponde indemnizar.
Sobre el lucro cesante, Cherres L (2016) nos afirma que:
Pues se trata de una ganancia que no se llegó a obtener, lo cual dificulta su
probanza, por lo que pensamos debe manejarse como una probabilidad real de
acuerdo con cada caso concreto. Así, si una empresa contratista incumple un
contrato alegando que no le era rentable y se prueba por los estudios exploratorios
que sí lo era, entonces se incurre en responsabilidad por los daños causados, al
frustrarse al Estado de los ingresos que hubiera obtenido por el petróleo extraído.
(p.117)
16. 16
De la misma manera que como hemos observado en el concepto de daño
emergente, también podemos identificar 2 tipos de lucro cesante los cuales son los
siguientes:
-Lucro cesante actual: Se refiere a dejar de percibir una determinada suma de
dinero en un tiempo establecido a causa de un hecho. Un ejemplo de lo
anteriormente explicado es el hecho de dejar de asistir por un periodo de tiempo
al trabajo debido a un accidente ocasionado por alguien más, en el cual claramente
en el tiempo de recuperación me encuentro imposibilitado para realizar las tareas
necesarias del empleo en cuestión.
Lucro cesante futuro: Por lucro cesante futuro, entendemos a la suma de dinero
que dejamos de percibir a raíz de que no solo he necesitado un periodo de tiempo
de recuperación, si no que dicho acontecimiento ocasionó que nunca más pueda
volver a realizar el acto que me producía algún tipo de ganancia. Continuando con
el ejemplo anterior sobre el lucro cesante actual, podemos decir que por lucro
cesante futuro entenderíamos a un accidente que no solo me tome tiempo de
recuperación, si no más bien, me produzca una incapacidad para volver a
realizarlo en toda mi vida y, por lo tanto, produzca un cese definitivo en su
realización.
Por ende, al igual que el daño emergente, el lucro cesante también necesita de
sustentación necesaria para el cumplimiento de la indemnización solicitada, en
cuanto de no poderse comprobar el monto estimado que se ha dejado de percibir
debido a un determinado suceso, no se lo podrá conceder al afectado.
Despido arbitrario
Por despido arbitrario, entendemos a aquel despido injustificado e injusto que se da
sin motivación alguna. En este caso, de suceder un despido arbitrario teniendo un contrato
de trabajo, es claro que procede una indemnización a la persona afectada en cuanto no es
factible probar del trabajo a una persona sin razón alguna.
En este caso, el empleador estaría incumpliendo con las normas y la ley al privarle de
trabajo a una persona sin un sustento especifico.
17. 17
Para solicitar una indemnización por despido arbitrario es necesario presentar una
solicitud en la cual se va a evaluar si procede.
Sobre la figura de despido arbitrario, la autora Garavito S. (2016) nos señala que:
En la actualidad el pago indemnizatorio por despido arbitrario se encuentra
tipificado en el Artículo 38° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral,
aprobado por el Decreto Supremo 003-97-TR, la misma que equivale a una
remuneración y media mensual por cada año completo de labores, con un tope de
12 remuneraciones, el cual corresponde a 8 años de servicios. (p.20)
De esta manera, entendemos que la finalidad de la indemnización en el caso de despido
arbitrario, es que el trabajador se vea protegido por las normas del derecho en cuanto a su
trabajo y que estas últimas le garanticen de manera fehaciente, que la persona que le ha
dado dicho trabajo es decir, el empleador, no pueda privarlo de trabajo de manera
injustificada en cuanto, hay un contrato de voluntad de partes entre los dos y por lo tanto
es injusto privarle de su derecho fundamental de trabajo sin la debida motivación.
Sobre este tema, Condori J. (2017) nos afirma que:
Siendo el despido una forma de extinción de la relación laboral, solo puede afectar
legítimamente los derechos fundamentales del trabajador cuando tiene una causa
justa debidamente comprobada, caso contrario este despido sería uno arbitrario el
mismo que debe ser proscrito por nuestro ordenamiento jurídico. Precisamente
para desalentar al empleador de realizar un ejercicio abusivo de sus potestades en
la relación laboral, según el sistema normativo propio de cada legislación se
establece diversas medidas que sancionen el despido ilegitimo e ilegal que se
desarrolle sin expresión de causa justa debidamente fundamentada y comprobada.
(p.19)
Se debe recalcar el hecho de que, existe un determinado plazo en el cual el empleador
deberá cumplir con la indemnización, el cual es de 48 horas posteriores al cese de la
actividad laboral por parte del empleado. En el caso el empleador no cumpliera con dicho
pago, el trabajador deberá solicitar el cumplimiento del pago por vía judicial en un plazo
máximo de 30 días hábiles posteriores al cese de actividades, en el caso de que no se haga
en el plazo establecido, se pierde el derecho a reclamar la indemnización y, por lo tanto,
no se podrá exigir el pago en cuestión.
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El monto por indemnizar es establecido de acuerdo con el tipo de contrato establecido
entre las partes, por un lado, de ser un contrato indeterminado, el monto a indemnizar
corresponde a una remuneración y media por cada año de trabajo realizado, en el caso de
ser un contrato a plazo fijo, es distinto, siendo una remuneración y media por cada mes
que se dejó se trabajar. Ambos supuestos cuentan con un máximo establecido de 12
remuneraciones.
Sobre el tema que estamos tratando el doctor Chavez P. (2018) nos dice lo siguiente:
De este modo, nuestro ordenamiento ha dispuesto dos tipos de reparaciones
cuando el despido no contiene una justa causa. El primero es el de indemnización
que se encuentra regulado en el art. 34 de la Ley de Competitividad y
Productividad Laboral (en adelante LPCL); el segundo, la reposición regulado en
el art. 29 del mismo cuerpo normativo. En consecuencia, podemos decir que el
Perú ha optado por un sistema mixto) de protección a la estabilidad laboral de
salida (efecto la reposición y la indemnización), entendiendo que la estabilidad
laboral absoluta es la que conlleva necesariamente a la reposición y estabilidad
laboral relativa la que conlleva a la indemnización. (p.1)
El doctor previamente citado, nos explica acerca de qué tipos de indemnizaciones se
encuentran reguladas en nuestro país, argumentando el hecho de que nuestro país posee
un sistema de regulación mixto, en el cual vemos tanto la reposición como la
indemnización.
Para finalizar, procedemos a indicar el hecho de que, ante un despido arbitrario,
llevado a cabo sin ninguna carta de despido y por causas injustificadas, se debe de actuar
recurriendo a la autoridad policial o administrativa pertinente, con el fin que se pueda
constatar el despido realizado.
Debido proceso
Antes de proceder a explicar el significado exacto que dicho término tiene en ámbito
jurídico, debemos especificar que etimológicamente debido proceso, proviene del latín,
por la unión de las palabras ‘’debere’’ y ‘’processus’’.
19. 19
El debido proceso es un principio jurídico procesal, según el cual, el Estado debe de
respetar los derechos de acuerdo con el proceso que posee la persona. Los encargados de
aplicar las normas del debido proceso son claramente los juristas, jueces y legisladores.
Dicha figura, la vemos correctamente regulada en nuestra Constitución, en el artículo
139 inciso 3, donde además de establecer como requisito esencial el debido proceso,
también se trata de tutela jurisdiccional efectiva.
Según Salas M. (2018):
Queda claro que el debido proceso no es una institución simple, sino que
está conformada por una serie de garantía o elementos, que podríamos
considerar como otros derechos, relacionados entre sí, y cuyo
cumplimiento en conjunto supone la efectivizarían del derecho al debido
proceso, el cual los engloba. El debido proceso, entonces, más que ser
identificado o consistir en un único factor, consiste en la realización de un
conjunto de diversos derechos; es en esa realización que se debe entender
el sentido del debido proceso (p.17)
Por lo expuesto, Poves J. (S.f) afirma que:
Por otro lado, es preciso señalar que la concepción del debido proceso3
fue trasplantada a las colonias inglesas y para ese entonces el debido
proceso tenía dos características: Una primera característica era entender
al debido proceso como una garantía procesal de la libertad personal, esto
es, contra detenciones arbitrarias por parte del Estado; otra segunda
característica era además comprenderlo como una garantía frente a la
voluntad del monarca y de los jueces, mas no frente a la del parlamento.
(p.2)
En este sentido, el debido proceso es entendido como las garantías mínimas que tienen
las personas a la hora de llevar un proceso, es decir, el estado debe de cumplir respetar
los derechos de las personas que forman parte del proceso.
De ser el caso que el estado no respete el debido proceso, se incurriría en una violación
al debido proceso.
Este principio general del derecho tiene la finalidad de proteger a las personas ante las
injusticias que puedan aparecer durante el proceso.
20. 20
En el derecho, también existe lo que es el debido proceso procesal, el cual hace alusión
a que, a la hora de evaluar el juez un determinado caso, debe actuar de forma imparcial.
Para concluir con el tema tratado, podemos afirmar que el debido proceso, ya sea civil
o penal, hace alusión al hecho de que la persona tiene derecho en todo momento a un trato
imparcial y justo por parte de las autoridades competentes que están llevando a cabo el
caso. Es sin duda considerado como una garantía que poseen los ciudadanos sometidos a
un determinado proceso.
Antecedentes nacionales
Cruzado C. (2017) en Trujillo- Perú, en su tesis titulada “EL QUANTUM
INDEMNIZATORIO DEL DAÑO MORAL EN LOS ACCIDENTES DE
TRÁNSITO: UNA PROPUESTA DE UNIFORMIDAD DE CRITERIOS EN LA
LEGISLACIÓN PERUANA’’ la cual tuvo como punto central el hecho de que se
debería de determinar un quantum de acuerdo al daño causado en las distintas
circunstancias en cuanto, afirma la autora que siendo los jueces los responsables
de decidir la cantidad pertinente para indemnizar al afectado, muchas veces el
mismo hecho y el mismo daño es indemnizado con sumas muy diferentes por
criterio personal del juez. En este caso en específico, se enfoca en la
indemnización por daños y perjuicios en los accidentes de tránsito. La autora
especifica además de que, la tesis la motivó también por el número de accidentes
de tránsito presentes en nuestro país, lo cual como sabemos son numerosos.
Lopez G. (2017) en Trujillo-Perú, en su tesis de investigación titulada “LA
IMPROCEDENCIA DE LA INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS EN
EL PROCESO CIVIL CUANDO ESTA HA SIDO OTORGADA EN UN PROCESO
PENAL” nos indica lo siguiente:
La indemnización por daños y perjuicios constituye una forma de resarcir
los daños causados por terceras personas, ya sea por el incumplimiento de
un contrato (Responsabilidad Civil Contractual) o porque un sujeto ha
causado un daño a una persona que no tiene ningún vínculo contractual
(Responsabilidad Civil Extracontractual), el presente trabajo está
destinado al estudio de la segunda figura, específicamente cuando la
21. 21
indemnización por daños ha derivado de un hecho delictivo en donde ha
existido un Proceso Penal. (p.2)
Cubas J (2016) en Lima- Perú en su tesis titulada ‘’ LA RELATIVIDAD DE LA
PRUEBA EN EL DAÑO MORAL (ENCUENTROS Y DESENCUENTROS DE
LA CASACIÓN CIVIL’’ la cual tiene el objetivo principal que es identificar
cuáles son las causas principales que generan la indeterminación de la prueba del
daño moral en las decisiones expedidas por la Sala Civil de la Corte Suprema de
Justicia en nuestro país.
Antecedentes internacionales
Vásconez A. (2019) en Quito- Ecuador, en su tesis para optar a título de abogada
titulado ‘El daño al proyecto de vida como elemento inmaterial dentro de la
reparación integral’’ ante la Universidad San Francisco de Quito. En la presente
tesis, la autora nos indica cual es la función principal de la reparación integral,
estableciendo que aquella se encarga de daños tanto materiales como inmateriales,
por un lado, la autora afirma el hecho de que el cálculo de la suma por los daños
materiales es bastante simple, sin embargo, no se puede decir lo mismo acerca de
los daños inmateriales, los cuales están basados en una serie de factores tales como
el daño al proyecto de vida de la persona perjudicada, sobre esto, la autora plantea
en su trabajo cuales son los hechos que realmente se pueden considerar que
afecten el proyecto de vida de una determinada persona.
Orellana F. (2015) en Cuenca- Ecuador, en su monografía titulada ‘’ “LA
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL Y SU REPARACIÓN POR
DAÑOS Y PERJUICIOS DENTRO DE LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA” se
basa en la falta de conocimiento por parte de los ciudadanos ecuatorianos en la
existencia de normas que amparen a la víctima de un perjuicio. La autora, nos
indica el hecho de que reiteradas veces por miedo en estar errados o por el simple
hecho de no tener un documento que acredite el daño provocado, no pueden
reclamar el derecho a una debida indemnización. Por lo tanto, podemos concluir
el hecho de que el trabajo de la presente autora está basado sobre un problema
cotidiano basado en la falta de información por acerca de la legislación
ecuatoriana.
22. 22
ANÁLISIS DEL CASO
CAPÍTULO II
CASO PRÁCTICO:
En el presente caso, tenemos a una demanda por indemnización por daños y
perjuicios interpuesta por el demandante identificado como Cesar Rufino Silvestre
Gómez contra la Municipalidad Distrital de Huaso. El demandante solicita un monto
de sesenta y nueve mil ciento veinte nuevos soles por responsabilidad contractual y
extracontractual asimismo también los intereses legales derivados de ese monto.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
2.1 Planteamiento del caso:
El demandante señala que en al año 2007, fue incorporado como empleado
permanente entiendo este último un cargo de Tesorero, percibiendo una remuneración
mensual de 600 (seiscientos nuevos soles).
Sin embargo, el demandante afirma que, a pesar de ello, el alcalde incorporado, de
forma claramente arbitraria y vulnerando su derecho al trabajo, no emitiendo ningún
acto administrativo pertinente, procedió a declarar su cese de actividades en el año
2010.
De la misma manera, el demandante alega que, al acontecer dicho despido, emplazó
a la demandada vía Contenciosa Administrativa por impugnación de actuación
material no sustentada en acto administrativo, en cuanto a despido arbitrario, sin haber
habido una motivación justa para el actuar del alcalde, y, en consecuencia, pidió su
reposición al cargo y el pago de una indemnización y asimismo de las remuneraciones
que había dejado de percibir en los 13 meses que se encontró sin trabajo. Pese a ello,
el Juzgado Mixto de Julcan, declaró fundada su demanda en lo que respecta a la
reposición de su cargo, mientras que, en el tema de las remuneraciones dejadas de
percibir y la indemnización requerida por el demandante, es de largado improcedente.
23. 23
Por lo tanto, lo que solicita el demandante es el pago de una indemnización por
daños económicos ymorales sufridos durante un período de 13 meses respectivamente,
en cuanto al daño causado por consecuencia de una acción directa, ilegal y que va en
contra de los derechos contenidos en la Constitución, del demandante.
La demanda viene declarada procedente en una vía del proceso de Conocimiento,
corriéndose traslado al demandado.
2.2 Síntesis del caso:
Los argumentos principales presentados por el demandante son los siguientes:
1) La existencia de un daño que debe ser reparado por la Municipalidad de Huaso en
cuanto va en contra a los derechos fundamentales del demandante.
2) Existencia de daños patrimoniales teniendo en cuenta el daño emergente y lucro
cesante y daños extrapatrimoniales haciendo referencia al daño moral, a la persona y
al proyecto de vida
3) Presencia de antijuricidad, relación causal, dolo o culpa en el despido arbitrario
4) Imposibilidad para buscar otro trabajo en el período de tiempo que se encontró sin
trabajo
5) Imposibilidad para el desarrollo económico pertinente y para el estilo de vida adecuado
del demandante y de su familia.
Por otro lado, loa argumentos principales del demandado fueron los siguientes
1) Que en fecha en la cual los funcionarios debían de entregar sus cargos, sólo entregaron
el área de Secretaria General, Programa vaso de leche, Almacén y Registro Civil, más
no el área de tesorería
2) Ignorancia del cargo ocupado por el demandante en la Municipalidad Distrital de
Huaso por parte del demandado, por tanto, no hay intención.
3) Inexistencia de la parte actora de medios probatorios en cuanto a su empobrecimiento
4) Inexistencia de medios probatorios que acrediten el daño moral del demandante.
Por ende, vemos que la parte demandada alega haber sufrido daños en su
patrimonio y en sus sentimientos y emociones, asimismo en su estabilidad familiar.
24. 24
Por otro lado, la parte demandada alega en hecho de que no existen medios
probatorios suficientes para acreditar los daños económicos y morales, y que, de esta
misma manera, el demandado desconocía del tiempo ydel cargo del demandante tomar
su cargo en la Municipalidad Distrital de Huaso.
FALLO
Se aplican los siguientes artículos para la parte resolutiva:
Art. 143 de la Constitución política del Perú
- El Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia
en nombre de la Nación, y por órganos que ejercen su gobierno y administración. Los
órganos jurisdiccionales son: la Corte Suprema de Justicia y las demás cortes y
juzgados que determine su ley orgánica.
Art. 121 del Código Procesal Civil
Decretos, autos y sentencias
Mediante los decretos se impulsa el desarrollo del proceso, disponiendo actos
procesales de simple trámite.
De acuerdo con dichos artículos, el señor Juez del Juzgado Mixto de la Provincia de
Julcán, falla de la siguiente manera:
Declara fundada en parte la demanda, promovida por CESAR RUFINO SILVESTRE
GÓMEZ contra la Municipalidad Distrital de Huaso y ordena que se cumpla con
cancelar la suma de nueve mil nuevos soles e intereses legales por daño moral.
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
En la sentencia de segunda instancia, los hechos son los siguientes:
Recurso de apelación interpuesto por la demandada Municipalidad Distrital de
Huaso, pretendiendo que la demanda precedentemente declarada fundada en parte
venga declarada infundada en su totalidad, por lo tanto cabe precisar que en este
recurso de apelación no se cuestiona la parte que previamente ha sido declarada
improcedente, sino solamente, la parte que declararon fundada, es decir el gato de
nueve mil nuevos soles por daño moral contra el demandante.
25. 25
FUNDAMENTOS:
Se requiere que la demanda sea declarada infundada en su integridad,
argumentando que el extremo declarado fundado es errado en cuanto, se ignoró un
punto fundamental que es el que al momento de tomar el nuevo alcalde su puesto de
trabajo, el demandante no se presentó para hacer entrega de su cargo y por lo tanto, el
alcalde desconocía plenamente del cargo del demandante, por lo tanto no hay
antijuricidad en su actuar y de consecuencia, no es justo que se proceda a indemnizar
al demandante por daño moral.
Si bien el demandante alega que ha sufrido un daño psicológico y moral, tanto él
como toda su familia, sabemos que es menester del que alega los hechos presentar los
medios probatorios suficientes que acrediten los hechos expuestos, sin embargo, en el
recurso de casación, el demandante no presenta los medios probatorios suficientes para
acreditar los daños que dice haber presentado a causa del despido arbitrario.
Si bien sabemos que el despido fue injustificado y que, se vulneraron los derechos
del demandante al trabajo y al debido proceso que necesitaba dicho despido, el
demandante no ha aportado los medios probatorios necesarios para la plena convicción
de lo que alega.
Por lo tanto, tenemos en este recurso de apelación el fundamento principal del
demandado que es la falta de medios probatorios suficientes que acrediten los daños
psicológicos presentados por el demandante a raíz del despido y por otro lado, la falta
de conocimiento por parte del demandado del cargo del demandante y de
consecuencia, la falta de antijuricidad en el hecho.
En conclusión, se alega un error en el razonamiento en cuanto a la sentencia de
primera instancia y, asimismo, la ausencia de responsabilidad civil extracontractual
por la parte demandada.
FALLO
Por lo expuesto, la Corte Superior de Justicia de la Libertad procede a fallar de la
siguiente manera:
-Procede a REVOCAR la sentencia impugnada, de fecha treinta de mayo de dos mil
catorce en la parte apelada en la cual se falla declarando fundada en parte la demanda,
declarando en esta segunda parte INFUNDADA en su totalidad la demanda interpuesta
26. 26
por el accionante, en cuanto no se ha acreditado de manera suficiente el daño moral el
cual claramente debe ser grave, por la parte demandante el cual se ha limitado a
presentar documentos de poca validez y a narrar los hechos, más no a presentar un
diagnóstico específico de los daños psicológicos sufridos.
SENTENCIA DE TERCERA INSTANCIA
En la sentencia de tercera instancia, los hechos son los siguientes:
Trata acerca del recurso de casación, interpuesto por Cesar Rufino Silvestre Gómez,
contra la sentencia emitida en fecha de febrero de dos mil quince, en la cual se procedió
substancialmente a REVOCAR la sentencia anterior que declaraba fundada en parte la
demanda interpuesta por el accionante y ordenaba al demandado a entregar la suma de
9 mil nuevos soles por daños y perjuicios. En consecuencia, reformando esta sentencia,
en el recurso de apelación interpuesto por el alcalde de la Municipalidad Distrital de
Huaso se procede a declarar totalmente fundada la demanda del accionante y por lo
tanto, a anular el pago de los 9 mil soles por daños y perjuicios, motivo por el cual,
Cesar Rufino Silvestre Gómez procede a acudir a recurso de Casación con la finalidad
que se le entregue la parte que reclama en cuanto a la indemnización por daño moral.
FUNDAMENTOS:
El presente recurso de casación viene declarado procedente fundamentando que de
acuerdo a lo estipulado en los artículos 1969 y 1985 del a código Civil, se debe
proceder a la indemnización por daños morales al demandante, en cuanto se estima
que no es necesario tener un diagnóstico específico de los daños psicológicos sufridos
por el demandante, es suficiente con el hecho de conocer la situación para que
tengamos conocimiento del hecho de que en evidente que tanto el cómo su familia ha
sufrido un daño moral grave y a la vez psicológico.
Se agrega también el hecho de que, el demandante ha cumplido con probar el hecho
de que la causa de su despido fue totalmente arbitraria, ilegal y que iba en contra de
los derechos del trabajador, habiendo también acreditado otro hecho importante que
es el que se encontró sin trabajo por un período de 13 meses, hecho que sin lugar a
duda se considera que le haya causado daños morales graves, y que también se estima
27. 27
que, como fue probado por el demandante, este daño fue causado directamente e
únicamente por el despido.
Además de este punto, el demandante también acreditó que no se respetó el derecho
al debido proceso en cuanto a la forma de su despido.
Analizando dichos fundamentos y las opiniones vistas precedentemente la Corte
Suprema de Justicia procede a fallar.
FALLO
- Declaran FUNDADO el recurso de casación interpuesto por Cesar Rufino
Silvestre Gómez aplicando el artículo 396 del código procesal civil, CONFIRMANDO
la sentencia en la cual se declaró fundada en parte la demanda y por lo tanto se le
concedió la indemnización por daños morales graves vista la situación.
- Sin embargo, el voto del juez supremo DE LA BARRA BARRERA estipula que
SE REMITAN los autos a la primera sala de derecho constitucional y social transitoria
de la Corte suprema de justicia de la República, la cual es la pertinente para el
conocimiento del caso expuesto, dejándose sin efecto la vista de la causa señalada para
el día de la fecha.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SALA CIVIL
TRANSITORIA
- DISPUSIERON remitir los presentes actuados a la Fiscalía Suprema en lo Civil
con la finalidad que se pueda llegar a una conclusión acerca del caso sobre
indemnización por daños y perjuicios interpuesto por Cesar Rufino Silvestre Gómez
contra la Municipalidad Distrital de Huaso.
FISCALIA SUPREMA EN LO CIVIL
- Estima que la carga de la prueba le pertenece a la persona que alega los hechos y
que en inste caso, no se han presentado los medios probatorios suficientes para
acreditar que en la conducta realizada por la Municipalidad Distrital de Huaso haya
28. 28
presencia de dolo o culpa y asimismo, no habiéndose probado tampoco en manera
eficiente la relación causal entre el despido y el daño psicológico presentado por el
demandante, el fiscal procede a dar conclusión al proceso declarándose INFUNDADO
el recurso de casación en su integridad.
2.3 Análisis y opinión crítica del caso
En el presente caso estamos frente a una demanda por indemnización por daños y
perjuicios interpuesta por Cesar Rufino Silvestre Gómez, por motivo de despido
arbitrario de su centro de trabajo en el cual llevaba desempeñando la función de
tesorero por un período de 3 años consecutivos.
El demandante narra el hecho de que, al designarse un nuevo alcalde,
lamentablemente fue víctima de un despido injustificado y repentino por este, motivo
por el cual interpone esta demanda.
La solicitud del demandante inicialmente es la de una indemnización en cuanto a
daño emergente y lucro cesante, de una suma de sesenta y nueve mil ciento veinte
soles, en cuanto el mismo alega el hecho de que a causa del despido llevado a cabo, no
ha podido buscar otro trabajo y se ha encontrado sin laborar por 13 meses, hecho que
claramente ha afectado sin duda alguna a la economía de su familia, teniendo este
último 2 hijos que mantener. Además, en accionante alega que la forma en la cual fue
despedido no fue la adecuada en cuanto, no constó en ningún acto administrativo
pertinente. Por lo tanto, el demandante alega haber sufrido un daño moral y económico
en cuanto afirma la presencia de problemas morales graves en cuanto a la preocupación
por la estabilidad económica de su familia y daños patrimoniales debido a que, no pudo
desempeñarse en otro trabajo.
Ante lo afirmado, el demandado procede a la contestación de la demanda afirmando
que, al momento de la entrega de cargos, el demandante no se encontraba presente.
Por lo tanto, éste desconocía que el actor Cesar Rufino Silvestre Gómez había
desempeñado por el tiempo que alega el puesto de tesorero. Sostiene, por ende, que no
te le puede atribuir responsabilidad alguna en cuanto no tenía conocimiento y por lo
tanto su actuar carece de antijuricidad, dolo o culpa, elementos indispensables para
llevar a cabo una responsabilidad civil y una indemnización por daños y perjuicios.
En cuanto a la sentencia de primera instancia vemos que:
29. 29
-Se declara fundada en parte la demanda interpuesta, en cuanto se desestima el daño
patrimonial alegando que el despido no puede ser relacionado con un empobrecimiento
y que no procede el pago de todas las remuneraciones dejadas de percibir tal como
quería el demandante, por otro lado sin embargo, se declara fundada la demanda en la
parte de daños morales en cuanto si se estima que la forma de despido no fue la correcta
y que además, los derechos del accionante se vieron afectados por tal hecho, así como
el, también su familia.
En cuanto al recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad de Huaso
entendemos que:
- Se procede a declarar Nula la sentencia de primera instancia y se estima
INFUNDADA la demanda en su totalidad, en cuanto el daño moral no puede ser
acreditado sólo narrando los hechos que ocurrieron en el presente caso si no que, es
necesario que se conste de un certificado médico emitido por un psicólogo en el cual
se detecte la presencia de un daño psicológico grave para que la reparación por daño
moral pueda proceder. En conclusión, estando al simple hecho de que no se tienen los
medios probatorios suficientes que acrediten el daño moral, no se puede proceder con
la Indemnización.
En cuanto al recurso de Casación interpuesto por el demandante tenemos que:
-Se declara FUNDADO el recurso de casación, sin embargo, se decide elevar el caso
a la Fiscalía Suprema en lo Civil para que esta última proceda a con Luis el proceso
de la manera más pertinente.
La decisión final del fiscal, concordando en algunos puntos con la segunda
instancia, fue la de declarar finalmente INFUNDADA en su totalidad la demanda
interpuesta por Cesar Rufino Silvestre Gómez y, por lo tanto, no procede
responsabilidad civil ni indemnización por daños y perjuicios en cuanto no se estima
que sea suficiente los hechos alegados y los medios probatorios para poder proceder
con una indemnización.
Por ende, analizado el tema, estamos de acuerdo con la sentencia de primera
instancia, en cuanto de todos modos el demandante es evidente que ha sufrido un
despido arbitrario y que, aparte de ser repuesto en su cargo laboral, debería de res
indemnizado por daños morales en cuanto de todos modos han sido afectados sus
30. 30
derechos fundamentales como persona al trabajo, de manera totalmente injusta, hecho
que no le ha permitido desempeñarse en otros centros laborales y además, que creemos
firmemente que teniendo una familia que sustentar, le ha traído consigo
preocupaciones graves por un tiempo mayor a un año.
31. 31
CAPITULO III
ANALISIS JURISPRUDENCIAL
3.1 Jurisprudencia Nacional
En el presente capitulo procederemos a hablar acerca de tres resoluciones judiciales
que tratan del tema que hemos tocado en la presente investigación, es decir, de la
indemnización por daños y perjuicios y como han fallado los jueces ante lo solicitado
por los demandantes, aportando nuevas pautas.
1.- En el recurso de casación N° 1465-2007, Cajamarca señala:
- Se solicita indemnización por daños y perjuicios producidos por responsabilidad
extracontractual, más específicamente, por daño moral, material, bioambiental y a la
salud personal.
- Procede a declarar INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por la
demandante en representación de sus tres hijos, y por lo tanto NO CASARON.
- Constituye doctrina jurisprudencial guiada por este pleno casatorio los puntos a
continuación:
- La Transacción extrajudicial no equiparada de manera judicial puede ser opuesta
en forma de excepción procesal de acuerdo a lo regulado por el inciso 10 del
artículo 446° e inciso 4 del artículo 453 del Código Procesal Civil, haciéndose una
interpretación sistemática de tales normas con las que contiene el Código Civil
acerca de la figura de transacción.
- La legitimación parar obrar activa, en alusión a los intereses difusos, solamente
puede ser impulsada por las entidades señaladas explícitamente en el artículo 82°
del Código Procesal Civil.
2.- En el recurso de Cas. Lab. 10398-2017, Lima:
- Se trata de un recurso de casación en el cual se solicita el pago de una indemnización
por daños y perjuicios por haber contraído una enfermedad profesional en su centro de
trabajos, en este caso, en una mina.
32. 32
- Dicho recurso de casación, tiene por finalidad establecer en qué ocasiones
corresponde indemnizar por daños y perjuicios en casos de enfermedad profesional.
- Declararon FUNDADO el recurso de casación interpuesto por el demandante y
REVOCARON la sentencia emitida en primera instancia en la cual no se le
concedía al demandante la suma de dinero solicitada por daños y perjuicios
derivados de su empleo anterior, REFORMANDOLA, y declarándola fundada en
parte.
- Dispusieron que resulta claro que haya indemnización por daños y perjuicios
cuando se acredite debidamente que el empleador, no empleó el cuidado suficiente
o no brindó las herramientas suficientes para evitar la enfermedad o los daños
ocasionados al trabajador, mientras que sabía del peligro y del daño que podía
provocar y, por lo tanto, actuó con dolo o culpa, dependiendo del caso en
específico.
3.- En el recurso de Casación Lab. 9591-2016, Arequipa:
- Estamos frente a un recurso de casación interpuesto por el demandado el cuanto la
demandante solicita además de la reincorporación a su anterior centro de trabajo, el
pago de una indemnización por daños y perjuicios a causa de un despido irregular.
-La demandante solicitaba la reincorporación y asimismo, la indemnización por daños
y perjuicios por despido irregular, habiendo obtenido ambas en segunda instancia.
- El recurso de casación viene declarado fundado en cuanto se estipula que el daño
ocasionado a la demandante ya fue reparado con la reincorporación a su centro de
trabajo, elegido por la demandante, y que, al indemnizarla por daño emergente y lucro
cesante, se estaría reparando dos veces el daño ocasionado, cosa que, por Ley, no es
posible hacer. Por lo tanto, procedieron a fallar de la siguiente manera:
Declararon FUNDADO el recurso de casación interpuesto por la entidad
demandada y, por lo tanto, REVOCARON la sentencia apelada en el extremo que
declara la indemnización por daños y perjuicios por despido irregular, sustentando el
hecho de que no puede haber doble reparación y que la reincorporación de la
demandante a su centro de trabajo es suficiente como compensación para el daño
causado por la entidad.
33. 33
CONCLUSIONES
1) Es importante considerar como primera conclusión, que la carga de la prueba
corresponde a la persona que alega los hechos y en este caso, al demandante. No
habiendo el demandante acreditado lo suficiente el hecho de haber sufrido un daño
moral a causa del despido arbitrario, no se le puede conceder el pago de la
indemnización por daños morales, de la misma manera, tampoco procederá el pago
por daño emergente y lucro cesante.
2) El proceso de indemnización por daños y perjuicios es un proceso de conocimiento
y por lo tanto, es este último de gran valoración por parte del juez encargado de
este caso. Los plazos son los máximos. Constituye un deber del juez encargado de
conocer el caso, determinar el monto específico de indemnización.
3) Para que se pueda proceder a solicitar una indemnización por daños y perjuicios,
es necesario que haya culpa o dolo en el actuar del deudor y asimismo, que haya
una relación directa entre las consecuencias del daño y la causa. Es fundamental
que se conozca cual es la diferencia principal entre responsabilidad contractual y
extracontractual, ya que ambas llevan distintas consecuencias y hoy en día aún son
muy confundidas.La indemnización por daños y perjuicios no es más que una
reparación de parte del causante por el daño ocasionado.
34. 34
RECOMENDACIONES
1) Recomendamos al individuo que quiera presentar una demanda de indemnización
por daños y perjuicios por despido arbitrario, el hecho de que sustente con pruebas
psicológicas pertinentes el daño moral ocasionado tanto al individuo como a su
familia, con la finalidad que el juez pueda evaluar dichas pruebas.
2) También podemos recomendar que se realicen eventos académicos sobre la figura
jurídica en cuanto, como hemos visto, para conocer la figura de indemnización
por daños y perjuicios especialmente en el ámbito extracontractual no acuden a
las autoridades pertinentes para hacer prevalecer sus derechos como afectado.
3) Recomendamos que a través de acuerdos plenarios se postulen criterios para
establecer montos a indemnizar los daños en los distintos ámbitos, en cuanto, para
un mismo daño muchas veces los jueces tienden a fallar de distintos criterios
35. 35
REFERENCIAS LEGALES
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