1. Estudiante:
María Larissa Montes de Oca
C.I: 28.406.731
Instituciones del Proceso Civil
Octubre, 2022
Universidad Yacambú
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Barquisimeto- Edo Lara
2. Es el acto procesal del demandado,
mediante el cual este ejercita el derecho
de defensa y da su respuesta a la
pretensión contenida en la demanda, en
el proceso civil venezolano. La
contestación de la demanda es un acto
procesal, que para que tenga validez en el
proceso y transcendencia jurídica debe
cumplir con los requisitos establecidos en
ley para ello, este proceso pertenece a la
etapa de introducción de la causa.
La finalidad de la contestación se
encuentra establecida claramente en el
Artículo 361 Código de Procedimiento Civil
Venezolano, por supuesto la contestación
tiene su causa en la demanda y debe ir
coordinada con ella.
3. Debe cumpliré con todos los requisitos de
modo, lugar y tiempo.
Se dará contestación de la demanda, luego
de decididas las cuestiones previas. (en caso
de existir)
Se aplican los principios generales sobre
decisión extemporánea y cómputo de
lapsos procesales.
El CPC en su Artículo 359., explica que, La contestación
de la demanda podrá presentarse dentro de los veinte
días siguientes a la citación del demandado o del
último de ellos si fueren varios, a cualquier hora de las
indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192,
sin necesidad de la presencia del demandante. En todo
caso, para las actuaciones posteriores se dejará
transcurrir íntegramente el lapso del emplazamiento.
4. Si no se van a oponer cuestiones previas, debe
contestarse la demanda dentro de los 20 días del lapso
de emplazamiento, porque si no se hace en este lapso,
eso genera una consecuencia y se comienza a gestar
una figura que es la confesión ficta la cual acarrea
como consecuencia la aceptación de todo lo que dijo el
demandante en el libelo.
5. • Constituye una carga procesal para la parte
demandada (Art. 362 CPC)
• Determina la prevención (Art. 51 CPC)
• Da nacimiento a la litis pendencia o traba
la litis
• Constituye a derecho o citación única (Art.
26 CPC)
• Constituye en mora al deudor (Art. 1.269 CCV)
• Hace cesar la presunción de buena fe (Art. 790 CCV)
• Interrumpe la prescripción (Art. 1.969 CCV)
EFECTOS DE LA CITACIÓN PARA LA
CONTESTACIÓN
6. Rengel Romberg define el convencimiento o
allanamiento a la demanda, como la declaración
unilateral de voluntad del demandado, por la
cual éste se aviene o conforma con la pretensión
del actor contenida en la demanda, sin necesidad
del consentimiento de la parte contraria.
Se define como una defensa perentoria que debe ser opuesta
expresamente al contestar de fondo la demanda, de manera
que el Juez, en su decisión, resuelva también la cuestión en
forma expresa, positiva y precisa.
GENERALIDADES
En derecho procesal, defensa en sentido
amplio: al demandado, en principio, le
basta con negar los hechos fundamentados
expuestos por la parte demandante para
que esta tenga la carga de probarlos.
Es una conducta contraria a los deberes y
obligaciones que le impone la Ley a los
jueces al no decidir cuándo deben hacerlo, y
si lo hacen, tanta es su tardanza que es
inútil a los fines de la justicia.
7. La excepción vista desde esta plataforma, es
objetiva en las cuestiones concretas que el
demandado plantea frente a la pretensión del
actor, con dos finalidades:
1. De oponerse a que la secuela procesal
continúe, argumentando como razón de esta
posición, que no se han satisfecho en su
totalidad todos y cada uno de los presupuestos
procesales.
2. Oponerse al reconocimiento del juzgador de la
fundamentación de la pretensión que persigue
la parte actora, con base en la existencia de
hechos extintivos, modificativos o impeditivos
de la relación jurídica descrita por el actor en
su demanda
Debe entenderse como carencia de suficiencia de la persona
para actuar en juicio como titular de la acción, en su aspecto
activo o pasivo que se produce cuando el litigante no posee la
condición para que pueda ejercerse, contra él, la acción que
la ley otorga. Por su parte, la falta de interés, implica una
inasistencia procesal, una rebeldía de actuación, una inercia
de procedimiento, un desistimiento o simplemente que no hay
interés para invocar un derecho.
GENERALIDADES
8. El artículo 1952 del Código Civil Venezolano (1982),
dispone que: "La prescripción es un medio de
adquirir un derecho o de libertarse de una
obligación, por el tiempo y bajo las demás
condiciones determinadas por la Ley".
Es el efecto principal de la sentencia, pues trae consigo la
ejecución de la condena y las consecuencias declarativas o
constitutivas que se generen de esta.
GENERALIDADES
Es una sanción jurídica procesal en virtud de la cual,
el transcurso del tiempo fijado por la ley, para
validar un derecho, acarrea la inexistencia misma del
derecho que se pretende hacer valer con
posterioridad. La caducidad no admite suspensión ni
interrupción. Una vez producida la caducidad del
término, el derecho se extingue en forma absoluta.
Sobre la interpretación del ordinal 11° del artículo
346 del Código de Procedimiento Civil, que
establece como una cuestión previa a la
prohibición de la ley de admitir “la acción
propuesta, o cuando sólo permita admitirla por
determinadas causales que no sean de las
alegadas en la demanda”
9. Es la pretensión que el demandado hace valer
contra el demandante junto con la contestación
en el proceso pendiente, fundada en el mismo o
diferente título que la del actor, para que sea
resuelta en el mismo proceso y mediante la
misma sentencia.
Es la pretensión que el demandado hace valer
contra el demandante junto con la contestación
en el proceso pendiente, fundada en el mismo o
diferente título que la del actor, para que sea
resuelta en el mismo proceso y mediante la
misma sentencia.
En el mismo escrito de contestación el demandado
podrá deducir reconvención en la forma prescrita
para la demanda. Fuera de esta oportunidad no
podrá deducirla, quedando a salvo su derecho para
hacerlo valer en proceso distinto. La Reconvención
tengo necesariamente que proponerla con la
contestación de la demanda.
10. Como su reconvención no es más que su demanda, obviamente
la reconvención deberá reunir los requisitos básicos del 340 CPC,
siempre y cuando le sean aplicables.
Artículo 340
El libelo de la demanda deberá expresar:
1º La indicación del Tribunal ante el cual se propone la
demanda.
2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del
demandado y el carácter que tiene.
Artículo 366. El juez, a solicitud de parte y aun de
oficio, declarará inadmisible la reconvención si ésta
versare sobre cuestiones para cuyo conocimiento
carezca de competencia por la materia, o que deben
ventilarse por un procedimiento incompatible con el
ordinario.
3º Si el demandante o el demandado fuere una
persona jurídica, la demanda deberá contener la
denominación o razón social y los datos relativos a
su creación o registro.
4º El objeto de la pretensión, el cual deberá
determinarse con precisión, indicando su situación
y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o
distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y
particularidades que puedan determinar su
identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y
explicaciones necesarios si se tratare de derechos u
objetos incorporales.
5º La relación de los hechos y los fundamentos de
derecho en que se base la pretensión, con las
pertinentes conclusiones.
6º Los instrumentos en que se fundamente la
pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive
inmediatamente el derecho deducido, los cuales
deberán producirse con el libelo.
7º Si se demandare la indemnización de daños y
perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
11. 8º El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9º La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.
PROCEDIMIENTO:
La reconvención supone la excepción con la contestación y el ataque
de la reconvención, de la contra demanda, de esa pretensión que
ahora se va a dirigir contra el demandante inicial. El Código de
Procedimiento Civil lo explica en tres de sus artículos.
Artículo 367
Admitida la reconvención, el demandante la contestará en el quinto
día siguiente, en cualquier hora de las fijadas en las tablillas a que se
refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del reconviniente,
suspendiéndose entre tanto el procedimiento respecto de la demanda.
Si el demandante no diere contestación a la reconvención en el plazo
indicado, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a
derecho la petición del reconviniente, si nada probare que le
favorezca.
El demandante reconvenido deberá
contestar en un término, el quinto (5º)
día siguiente al auto de la admisión de la
reconvención, para que el demandante
reconvenido conteste la misma, el Código
establece que éste es un término, pero se
le ha dado la calidad de lapso, es decir,
que puede contestar la reconvención en
cualquiera de esos 5 días.
12. Es la presunción legal de confesión que recae sobre los hechos
narrados en la demanda, podemos decir que la contumacia es la
figura procesal del demandado que no ha acudido a dar contestación
de la demanda durante el lapso de emplazamiento establecido en el
Código de Procedimiento Civil Venezolano.
LA CONFESIÓN FICTA
Entre los requisitos establecidos para dar lugar a
la figura procesal de la Confesión Ficta, el
Código de Procedimiento Civil Venezolano
establece, además de la contumacia, dos
condiciones para que la confesión ficta sea
declarada y tenga eficacia legal, estas son: que
la petición del demandante no sea contraria a
derecho y que en el término probatorio no
pruebe el demandado algo que le favorezca.
13. Puede adoptar la forma expresa o tácita y puede
verificarse al tiempo de la contestación de la demanda
(Art. 361 - 362 CPC) o de la reconvención (Art. 367
CPC), durante el lapso probatorio (Art. 401 CPC) en el
acto de informes en primera instancia (Art. 511 CPC) o
en segunda (Art. 517 CPC) y en lapso de prueba de
cualquier incidencia que lo requiera.
Admite prueba que la desvirtúe. Nuestra casación ha
establecido aun en el caso de la llamada "confesión
ficta" (rectius: admisión tácita o presunta), ésta no
desvirtúa los efectos de las pruebas acumuladas en el
proceso, consistentes en instrumentos que tienen la
fuerza de documentos públicos, cuyos efectos no se
hacen nugatorios en virtud de una simple presunción
legal; ni tampoco tratándose de instrumentos como la
letra de cambio, que sólo tienen eficacia jurídica
cuando reúnen los extremos esenciales para su validez.
Sanción que establece el Código de Procedimiento
Civil (CPC) cuando el demandando debidamente
notificado no presenta defensa alguna a la
demanda que se le interpuso, en ese caso, el CPC
lo considera «confeso» es decir que considera que
al no responder admite los hechos que se alegaron
en la demanda.