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ESPINOZA BALABARCA. Beatriz
Pasó al lenguaje común
con el significado general
‘responder’
• La contestación de la
demanda, dice Guasp, es toda
intervención del demandado
en el proceso, formulando
alegaciones y peticiones que
considera necesarias frente a
la pretensión del actor.
Con la contestación a la
demanda se ejercita el
derecho de defensa:
  El demando hace uso de su derecho de contradicción con el fin de
allanarse o contradecir total o parcialmente a la pretensión del
demandante.
 Es un acto jurídico procesal mediante el cual el demandado responde,
casi siempre, contradiciendo y pidiendo protección jurídica. 
 Es un acto procesal de la parte demandada consistente en una
respuesta que da a la pretensión contenida en la demanda del actor,
oponiendo, si las tuviera, las excepciones que hubiere lugar, o negando
o aceptando la causa de la acción o en último caso, contrademandando.
 Es la respuesta que da el demandado a la pretensión del actor
contenida en la demanda.
 Significa para el demandado la facultad de pedir la protección jurídica
del Estado y el ejercido de una acción. La contestación es la forma
civilizada que asume la defensa.
1. Observar los requisitos previstos para la demanda en lo que
corresponda.
2. Exponer los hechos en que funda su defensa en forma precisa, ordenada
y clara, contradiciéndose cada una de las pretensiones expuestas o
allanándose a las mismas de ser el caso.
3. Proponer la compensación de los créditos exigibles al demandante, de
ser el caso.
4. Ofrecer los medios probatorios.
5. Proponer o deducir las oposiciones o tachas contra los medios
probatorios ofrecidos por el demandante, así como el reconocimiento o
negación de los documentos que se le atribuyen.
6. Incluir su firma o la de su representante o apoderado y la del abogado
patrocinante. En caso que el demandado sea analfabeto, deberá
certificar su huella digital ante el secretario del juzgado.
7. En el caso de personas jurídicas que cuenten con más de un
representante con facultades suficientes, al apersonarse al proceso
deberán indicarlo a fin de que cualquiera de ellos pueda asistir a la
audiencia.
La LPT, exige determinados requisitos de formalidad
para la contestación, la misma que debe formularse por
escrito (art. 21º):
Artículo 19.- Requisitos de la contestación
La contestación de la demanda se presenta por escrito
y debe contener los requisitos y anexos establecidos en
la norma procesal civil, sin incluir ningún pliego dirigido
a la contraparte, los testigos o los peritos; sin embargo,
debe indicarse la finalidad de cada medio de prueba.
La contestación contiene todas las defensas procesales
y de fondo que el demandado estime convenientes. Si
el demandado no niega expresamente los hechos
expuestos en la demanda, estos son considerados
admitidos. La reconvención es improcedente.
El artículo 426 del CPC señala que el Juez declarará
inadmisible la demanda cuando:
a) No contenga los requisitos legales, 130 al 133 (forma
de redacción y presentaciones del escrito) y el art. 424 
b) No se acompañen los anexos exigidos por ley, 425 del C.P.C
c) El petitorio sea incompleto o impreciso.
d) La vía procedimental propuesta no corresponda a la
naturaleza del petitorio o al valor de éste, salvo que la ley
permita su adaptación
¿Cuáles son las causales por las que se puede
declarar Inadmisible una demanda o
contestación?
Proceso ordinario laboral:
PROCESO ORDINARIO:
Este es el proceso de mayor capacidad y complejidad en materia laboral y digamos el mas
moldeable y elástico.
Se inicia con la demanda, se
correrá traslado al demandado y
se citará a Audiencia de
Conciliación. En esta Audiencia,
se buscará que las partes lleguen
a un acuerdo conciliatorio. Luego,
el demandado entregará
la contestación de la demanda,
con lo cual recién toman
conocimiento de la misma tanto el
juez como el demandante.
1.Es una desventaja para el demandante ya que no
podrá saber de antemano cual es la posición que
asume el demandado y recién se enterará si hay
cuestiones probatorias, pruebas irregulares y todo un
conjunto de asuntos que se deberían subsanar
separando el acto de contestación para que se cumpla
antes de la audiencia.
2.Es una ventaja para el demandado que tendrá un
plazo de hasta cuarenta y cinco días naturales para
preparar su contestación.
3.Habrá problemas en caso la contestación no cumpla
con los requisitos formales debido a que la ley no
establece un “momento” para que el juez la califique.
acarrea lo
siguiente:
Una vez recibida la contestación de la demanda el Juez fijará fecha y hora para llevarse a
cabo la Audiencia de Juzgamiento, que deberá realizarse dentro de los treinta días
hábiles siguientes.
Proceso abreviado laboral:
Este proceso empieza con la interposición
de la demanda, la cual luego de admitirse se
correrá traslado al demandado para que
realice la contestación de la misma en un
plazo de diez días. En este mismo acto se
fijará fecha y hora para la Audiencia
Única que deberá realizarse en un plazo de
20 a 30 días hábiles.
PROCESO ABREVIADO
Es mas concentrado, mas breve y, lo usan principalmente los Juzgados de Paz Letrados.
También lo pueden utilizar los Jueces Especializados de Trabajo únicamente en caso las
pretensiones se refieran a vulneraciones de la libertad sindical o, la pretensión única sea la
reposición.
Cabe señalar que en este proceso sí se sustrae la contestación de la demanda como un
hecho independiente, con lo cual las dos partes llegan a la Audiencia con el conocimiento
pleno de sus posiciones, siendo un proceso mas lógico, regular y equilibrado que obedece a
mejores técnicas procesales.
SEÑOR JUEZ DEL SEXTO JUZGADO LABORAL DE CHIMBOTE.
EMPRESA PRODUCTOS MARINOS DEL PACIFICO SUR S.A, con RUC Nº
20114205916, debidamente representado por ELMER HIDALGO CASTILLO, identificado
con DNI Nº 09301445, con domicilio real en Urb. Casuarinas Mz. W2 – lote 13 SEGUNDA
ETAPA- NUEVO CHIMBOTE, y con domicilio procesal en el JR. Elías Aguirre Nº 278 2º
piso de esta ciudad, en los seguidos por VALVERDE MARIÑOS EDILBERTO
BERNANDO, sobre pago de CTS Y GRATIFICACIONES, en base a los siguientes
fundamentos:
APERSONAMIENTO.
En merito al poder que en copia debidamente legalizada acompaño, me apersono en
nombre y representación de EMPRESA PRODUCTOS MARINOS DEL PACIFICO SUR.
S.A señalando como domicilio procesal el antes indicado, donde se me hará llegar todas
las notificaciones que recaigan en el presente proceso.
PETITORIO.
Que, he sido notificado con la Resolución Nº uno de fecha 03 de marzo del 2009, con la
demanda interpuesta por VALVERDE MARIÑOS EDILBERTO BERNANDO que admite la
demanda en la vía del proceso ordinario laboral.
Al respecto, de conformidad con lo establecidos por el articulo 446 del código procesal civil
Deducimos, conforme a lo dispuesto por el art. 36º del D.S- 003 – 97 – TR en base a
los siguientes argumentos de hecho y derecho:
EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIMIDAD PARA OBRAR
Es importante tener presente que el demandante dirige su demanda contra mi
representada como tal es que me apersono al proceso para contestar la demanda ya que
he sido injustamente demandada.
Sin embargo, el actor pretende el pago de beneficios sociales respecto a un periodo de
tiempo anterior en el cual no ha laborado para mi representada.
Obsérvese que vagamente se puede deducir de la demanda en la que el demandante
pretende se le reconozca un pago de beneficios laborales por el periodo de tiempo: del 02
de enero del 2000 al 03 de mayo del 2006.
04de mayo del 2006 al 20 de diciembre del 2006.
Sin embargo el actor ingreso a laboral para la recurrente el día 04 de mayo del 2006,
nótese de las propias boletas de pago que ha adjuntado y que es de fecha muy posterior a
la que indicada en la demanda.
De acuerdo a lo preceptuado en el artículo 424º del código procesal civil la demanda
deberá contener el nombre y la dirección domiciliaria del demandado. Este requisito es
indispensable para dar trámite a la demanda. Sin embargo para este caso concreto la
demanda a sido erróneamente dirigida a una persona distinta persona que en mi caso NO
HA SIDO LA EMPLEADORA del actor durante le periodo correspondiente del 02 de enero
del 2000 al 03 de mayo del 2006.
En efecto, en autos no existe medio probatorio alguno que acredite una supuesto relación
laboral con el actor durante el periodo antes indicado y muchos menos indicio alguno. Aun
cuando del documento que en copia simple adjunta consistente en hojas de control, según
fecha de los años 2003 y 2004 el cual a todas luces resulta siendo un documento falso; la
misma que se puede apreciar por cuanto ellas no tienen distintos alguno que lo identifique
como de mi representada. Mas aun que no tiene sello de algún representada de la
empresa.
Que así mismo queremos hacer conocimiento del juzgado y con la cual acreditamos la
mala fe y temeridad para demandar del actor, al señalar datos falsos que el actor nos
interpuso con fecha octubre del 2007, dos demandas de pagos de beneficios sociales EXP.
Nº 2007 – 2416 – 3 JL Y 2008 – 1274 – 6 JL, en la que se puede apreciar lo siguiente:
Que en ellas señalo como fechas e ingreso el día 16 de abril del 2003. Y no como
pretende hacerlo sorprender a su despacho con fechas distintas.
Que, nunca presento en ellas las supuestas hojas de control que ahora adjunta y que con
la que prende acreditar fecha de ingreso de labores.
Como se apreciara solamente pretenden sorprender al juzgado con dicho documento a fin
de acreditar relación de un periodo laboral en la que ha trabajado para mi representada.
MEDIOS PROBATORIOS: ofrecemos en calidad de medios probatorios los siguientes:
- Copia de libro de planillas de remuneraciones, correspondiente al mes de mayo del
2006, en donde se puede observar claramente la fecha de ingreso.
- Copias de demandas y admisorios de los procesos EXP. Nº 2007 – 2416 – 3JL Y
2008 – 1274 – 6 JL con la cual acreditamos la falsedad en las fechas señaladas por el
actor.
OTROSI DIGO: CONTESTA DEMANDA
Dentro del plazo de ley y de conformidad con lo establecido en el articulo 21 de la ley
26636 ley procesal de trabajo, cumplimos con CONTESTAR LA DEMANDA, negándola y
contradiciéndola en todos sus extremos, sobre la base de los fundamentos de hecho y de
derecho que detallamos a continuación.
FUNDAMENTOS DE HECHO DEL PETITORIO
SOBRE EL RECORD LABORAL DEL ACTOR
1.- Que como se advierte de la demanda el actor peticiona el pago CTS y gratificaciones
por el supuesto record laboral del 02 de enero del 200 al 31 de diciembre del 2006.
2.- Que los datos señalados por ele actor con respecto a su supuesta fecha de ingreso es
totalmente falso. Que conforme es de verse de la propia boleta de pago de este y que la
adjunta como anexos a su demanda señala con fecha de ingreso el día 04 de mayo del
2006 y no desde el 02 de enero del 2000 (con fecha no aprobada y antojadiza).
3.- Que asimismo queremos hacer de conocimiento del Juzgado y con la cual acreditamos
la mala fe y temeridad para demandar del actor al señalar datos falsos que el actor nos
interpuso con fecha octubre del 2007 dos demandas de pagos de beneficios sociales Exp.
Nº 2007-2416-3JL y 2008 – 1274- GJL, en la que se puede apreciar lo siguiente:
G. Que en ellas señalo como fechas de ingreso el día 16 de abril del 2003. Y no
como pretende hacerlo y sorprender a su despacho con fecha distinta.
H. Que nunca presento en ellas las supuestas hojas de control que ahora adjunta y
que con la que pretende acreditar fecha de ingreso de labores.
SOBRE A LA NATURALEZA DE LA RELACION LABORAL DEL TRABAJADOR
1.- Que debemos en primer lugar hacer de conocimiento al juzgado sobre la naturaleza
discontinua de la relación laboral que mantiene los trabajadores de las empresas
pesqueras las mismas como el día que dadas a las vedas decretadas por el gobierno
durante un año a fin de preservar la especie marina hace que cualquier relación laboral
del trabajador pesquero sea de naturaleza discontinua. Premisa que la sala Laboral de
esta corte en diversas sentencias vienen reconociéndolo como tal.
2.- Que en el caso de autos es imposible que este haya laborado en forma permanente y
continua dada a las condiciones de escases de materia prima. A fin de acreditar lo antes
expuesto cumplo con presentar copia del informe emitido por PRODUCE que contiene la
secuencia de vedas decretadas desde el año de 1997 al 2004 hecho que ha sido materia
de pronunciamiento por parte de esta corte Superior en su caso seguidos contra mi
representada.
3.- Lo manifestado se deberá de tener en cuenta para su oportunidad dado que el actor ha
procedido a realizar una liquidación de beneficios sociales a un cuando es incorrecta su
calculo lo ha hecho como si hubiera laborado todos los días del año.
SOBRE LOS PETITORIOS DE LA DEMANDA
EN CUANTO AL EXTREMO DE CTS Y GRATIFICACIONES
6.- Que el actor demandante no le tenemos adeudo alguno por pago de cualquier beneficio
social sea esta por pago de CTS, GRATIFICACIONES, mas aun que de autos se advierte
que no adjuntado medio probatorio alguno que acredite relación laboral alguno para con mi
representada desde el 02 de enero del 2000 al 03 de mayo del 2006.
7.- Que debemos de indicar que el actor por el periodo laborado para mi representada se le ha
pagado todos sus beneficios sociales conforme a ley y de acuerdo a los días
efectivamente laborados, tal hecho se acreditara con la revisión de planillas que su
despacho ordenara en su oportunidad.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El articulo 62º de la Ley Procesal del Trabajo que dispone literalmente lo siguiente:
“El plazo para contestar la demanda es de 10 días. El plazo para emitir sentencia es de 15 días luego de la
Audiencia Única o concluida la actuación de pruebas.
De acuerdo a lo preceptuado en el artículo 424 del Código Procesal Civil, la demanda deberá contener el
nombre y la dirección domiciliaria del demandado. Este requisito es indispensable para dar trámite a la
demanda.
MEDIOS PROBATORIO
A.- DOCUMENTOS
1.- Copia de sentencia de vista que acredita la naturaleza discontinua de la relación laboral.
2.- Copias de la demanda y admisorios de los procesos Exp. Nº 2007-2416-3 JL y 2008- 1274-GJL. Con la
que acreditamos la falsedad en las fechas señaladas por el actor.
3.- Copias de libros de planillas 2006 donde acreditamos que el actor ingreso a laborar para mi
representada con fecha 04 de mayo del 2006.
4.- Copia legalizada de liquidación de beneficios sociales del periodo Agosto a Octubre con la cual
acreditamos modalidad contractual y pago correspondiente.
OTROSI DECIMOS: TACHA CONTR DOCUMENTOS
A.- EN CUANTO A LA TACHA DE DOCUMENTOS
De acuerdo a lo establecido en los artículos 300 y siguientes del Código Procesal Civil de aplicación
supletoria para este proceso interponemos TACHA contra los siguientes
documentos:
A.- HOJA DE CONTROL DIARIO correspondiente A MARZO A DICIEMBRE DEL 2003,
NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DEL 2004.
Que tachamos de nulo el referido documentos debido a que el mismo como se podrán apreciar solamente
consistente una relación de personas mas no tiene la firma de algún jefe de rea de mi representada mas
aun que es una copia simple.
Además que con las copias de demandas interpuestas y que fueron materia de archivo en otros dos
procesos nunca las adjunto.
OTROSI DIGO: Que cumplimos con poner a disposición los libros de planillas y boletas de pago en nuestras
Oficinas Centrales de la Urb. Buenos Aires sito en las Urb. Casuarinas W 2 lote 13 nuevo Chimbote, en la
ANEXOS
1.A.- Copia de DNI
1.B.- Poder legalizado.
1.C .-02 copias de demanda y admisorios.
1.D.- Liquidación de beneficios sociales.
1.E.- Copia de libro de planillas del 2006.
1.F.- Copia de sentencia de vista.
1.G.- Tasa judicial respectiva.
1.H.- Cedulas de notificación.
POR TANTO:
A Usted señor juez solicitamos se tenga por contestad la demanda y por
ofrecidos los
medios probatorios la misma que deberá ser declarada INFUNDADA por los
fundamentos
expuestos anteriormente.
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CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

  • 2. Pasó al lenguaje común con el significado general ‘responder’ • La contestación de la demanda, dice Guasp, es toda intervención del demandado en el proceso, formulando alegaciones y peticiones que considera necesarias frente a la pretensión del actor. Con la contestación a la demanda se ejercita el derecho de defensa:
  • 3.   El demando hace uso de su derecho de contradicción con el fin de allanarse o contradecir total o parcialmente a la pretensión del demandante.  Es un acto jurídico procesal mediante el cual el demandado responde, casi siempre, contradiciendo y pidiendo protección jurídica.   Es un acto procesal de la parte demandada consistente en una respuesta que da a la pretensión contenida en la demanda del actor, oponiendo, si las tuviera, las excepciones que hubiere lugar, o negando o aceptando la causa de la acción o en último caso, contrademandando.  Es la respuesta que da el demandado a la pretensión del actor contenida en la demanda.  Significa para el demandado la facultad de pedir la protección jurídica del Estado y el ejercido de una acción. La contestación es la forma civilizada que asume la defensa.
  • 4. 1. Observar los requisitos previstos para la demanda en lo que corresponda. 2. Exponer los hechos en que funda su defensa en forma precisa, ordenada y clara, contradiciéndose cada una de las pretensiones expuestas o allanándose a las mismas de ser el caso. 3. Proponer la compensación de los créditos exigibles al demandante, de ser el caso. 4. Ofrecer los medios probatorios. 5. Proponer o deducir las oposiciones o tachas contra los medios probatorios ofrecidos por el demandante, así como el reconocimiento o negación de los documentos que se le atribuyen. 6. Incluir su firma o la de su representante o apoderado y la del abogado patrocinante. En caso que el demandado sea analfabeto, deberá certificar su huella digital ante el secretario del juzgado. 7. En el caso de personas jurídicas que cuenten con más de un representante con facultades suficientes, al apersonarse al proceso deberán indicarlo a fin de que cualquiera de ellos pueda asistir a la audiencia. La LPT, exige determinados requisitos de formalidad para la contestación, la misma que debe formularse por escrito (art. 21º):
  • 5. Artículo 19.- Requisitos de la contestación La contestación de la demanda se presenta por escrito y debe contener los requisitos y anexos establecidos en la norma procesal civil, sin incluir ningún pliego dirigido a la contraparte, los testigos o los peritos; sin embargo, debe indicarse la finalidad de cada medio de prueba. La contestación contiene todas las defensas procesales y de fondo que el demandado estime convenientes. Si el demandado no niega expresamente los hechos expuestos en la demanda, estos son considerados admitidos. La reconvención es improcedente.
  • 6. El artículo 426 del CPC señala que el Juez declarará inadmisible la demanda cuando: a) No contenga los requisitos legales, 130 al 133 (forma de redacción y presentaciones del escrito) y el art. 424  b) No se acompañen los anexos exigidos por ley, 425 del C.P.C c) El petitorio sea incompleto o impreciso. d) La vía procedimental propuesta no corresponda a la naturaleza del petitorio o al valor de éste, salvo que la ley permita su adaptación ¿Cuáles son las causales por las que se puede declarar Inadmisible una demanda o contestación?
  • 8. PROCESO ORDINARIO: Este es el proceso de mayor capacidad y complejidad en materia laboral y digamos el mas moldeable y elástico. Se inicia con la demanda, se correrá traslado al demandado y se citará a Audiencia de Conciliación. En esta Audiencia, se buscará que las partes lleguen a un acuerdo conciliatorio. Luego, el demandado entregará la contestación de la demanda, con lo cual recién toman conocimiento de la misma tanto el juez como el demandante. 1.Es una desventaja para el demandante ya que no podrá saber de antemano cual es la posición que asume el demandado y recién se enterará si hay cuestiones probatorias, pruebas irregulares y todo un conjunto de asuntos que se deberían subsanar separando el acto de contestación para que se cumpla antes de la audiencia. 2.Es una ventaja para el demandado que tendrá un plazo de hasta cuarenta y cinco días naturales para preparar su contestación. 3.Habrá problemas en caso la contestación no cumpla con los requisitos formales debido a que la ley no establece un “momento” para que el juez la califique. acarrea lo siguiente: Una vez recibida la contestación de la demanda el Juez fijará fecha y hora para llevarse a cabo la Audiencia de Juzgamiento, que deberá realizarse dentro de los treinta días hábiles siguientes.
  • 10. Este proceso empieza con la interposición de la demanda, la cual luego de admitirse se correrá traslado al demandado para que realice la contestación de la misma en un plazo de diez días. En este mismo acto se fijará fecha y hora para la Audiencia Única que deberá realizarse en un plazo de 20 a 30 días hábiles. PROCESO ABREVIADO Es mas concentrado, mas breve y, lo usan principalmente los Juzgados de Paz Letrados. También lo pueden utilizar los Jueces Especializados de Trabajo únicamente en caso las pretensiones se refieran a vulneraciones de la libertad sindical o, la pretensión única sea la reposición. Cabe señalar que en este proceso sí se sustrae la contestación de la demanda como un hecho independiente, con lo cual las dos partes llegan a la Audiencia con el conocimiento pleno de sus posiciones, siendo un proceso mas lógico, regular y equilibrado que obedece a mejores técnicas procesales.
  • 11. SEÑOR JUEZ DEL SEXTO JUZGADO LABORAL DE CHIMBOTE. EMPRESA PRODUCTOS MARINOS DEL PACIFICO SUR S.A, con RUC Nº 20114205916, debidamente representado por ELMER HIDALGO CASTILLO, identificado con DNI Nº 09301445, con domicilio real en Urb. Casuarinas Mz. W2 – lote 13 SEGUNDA ETAPA- NUEVO CHIMBOTE, y con domicilio procesal en el JR. Elías Aguirre Nº 278 2º piso de esta ciudad, en los seguidos por VALVERDE MARIÑOS EDILBERTO BERNANDO, sobre pago de CTS Y GRATIFICACIONES, en base a los siguientes fundamentos: APERSONAMIENTO. En merito al poder que en copia debidamente legalizada acompaño, me apersono en nombre y representación de EMPRESA PRODUCTOS MARINOS DEL PACIFICO SUR. S.A señalando como domicilio procesal el antes indicado, donde se me hará llegar todas las notificaciones que recaigan en el presente proceso. PETITORIO. Que, he sido notificado con la Resolución Nº uno de fecha 03 de marzo del 2009, con la demanda interpuesta por VALVERDE MARIÑOS EDILBERTO BERNANDO que admite la demanda en la vía del proceso ordinario laboral. Al respecto, de conformidad con lo establecidos por el articulo 446 del código procesal civil Deducimos, conforme a lo dispuesto por el art. 36º del D.S- 003 – 97 – TR en base a los siguientes argumentos de hecho y derecho:
  • 12. EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIMIDAD PARA OBRAR Es importante tener presente que el demandante dirige su demanda contra mi representada como tal es que me apersono al proceso para contestar la demanda ya que he sido injustamente demandada. Sin embargo, el actor pretende el pago de beneficios sociales respecto a un periodo de tiempo anterior en el cual no ha laborado para mi representada. Obsérvese que vagamente se puede deducir de la demanda en la que el demandante pretende se le reconozca un pago de beneficios laborales por el periodo de tiempo: del 02 de enero del 2000 al 03 de mayo del 2006. 04de mayo del 2006 al 20 de diciembre del 2006. Sin embargo el actor ingreso a laboral para la recurrente el día 04 de mayo del 2006, nótese de las propias boletas de pago que ha adjuntado y que es de fecha muy posterior a la que indicada en la demanda. De acuerdo a lo preceptuado en el artículo 424º del código procesal civil la demanda deberá contener el nombre y la dirección domiciliaria del demandado. Este requisito es indispensable para dar trámite a la demanda. Sin embargo para este caso concreto la demanda a sido erróneamente dirigida a una persona distinta persona que en mi caso NO HA SIDO LA EMPLEADORA del actor durante le periodo correspondiente del 02 de enero del 2000 al 03 de mayo del 2006. En efecto, en autos no existe medio probatorio alguno que acredite una supuesto relación laboral con el actor durante el periodo antes indicado y muchos menos indicio alguno. Aun cuando del documento que en copia simple adjunta consistente en hojas de control, según fecha de los años 2003 y 2004 el cual a todas luces resulta siendo un documento falso; la misma que se puede apreciar por cuanto ellas no tienen distintos alguno que lo identifique como de mi representada. Mas aun que no tiene sello de algún representada de la empresa. Que así mismo queremos hacer conocimiento del juzgado y con la cual acreditamos la mala fe y temeridad para demandar del actor, al señalar datos falsos que el actor nos interpuso con fecha octubre del 2007, dos demandas de pagos de beneficios sociales EXP.
  • 13. Nº 2007 – 2416 – 3 JL Y 2008 – 1274 – 6 JL, en la que se puede apreciar lo siguiente: Que en ellas señalo como fechas e ingreso el día 16 de abril del 2003. Y no como pretende hacerlo sorprender a su despacho con fechas distintas. Que, nunca presento en ellas las supuestas hojas de control que ahora adjunta y que con la que prende acreditar fecha de ingreso de labores. Como se apreciara solamente pretenden sorprender al juzgado con dicho documento a fin de acreditar relación de un periodo laboral en la que ha trabajado para mi representada. MEDIOS PROBATORIOS: ofrecemos en calidad de medios probatorios los siguientes: - Copia de libro de planillas de remuneraciones, correspondiente al mes de mayo del 2006, en donde se puede observar claramente la fecha de ingreso. - Copias de demandas y admisorios de los procesos EXP. Nº 2007 – 2416 – 3JL Y 2008 – 1274 – 6 JL con la cual acreditamos la falsedad en las fechas señaladas por el actor. OTROSI DIGO: CONTESTA DEMANDA Dentro del plazo de ley y de conformidad con lo establecido en el articulo 21 de la ley 26636 ley procesal de trabajo, cumplimos con CONTESTAR LA DEMANDA, negándola y contradiciéndola en todos sus extremos, sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho que detallamos a continuación. FUNDAMENTOS DE HECHO DEL PETITORIO SOBRE EL RECORD LABORAL DEL ACTOR 1.- Que como se advierte de la demanda el actor peticiona el pago CTS y gratificaciones por el supuesto record laboral del 02 de enero del 200 al 31 de diciembre del 2006. 2.- Que los datos señalados por ele actor con respecto a su supuesta fecha de ingreso es totalmente falso. Que conforme es de verse de la propia boleta de pago de este y que la adjunta como anexos a su demanda señala con fecha de ingreso el día 04 de mayo del 2006 y no desde el 02 de enero del 2000 (con fecha no aprobada y antojadiza). 3.- Que asimismo queremos hacer de conocimiento del Juzgado y con la cual acreditamos la mala fe y temeridad para demandar del actor al señalar datos falsos que el actor nos interpuso con fecha octubre del 2007 dos demandas de pagos de beneficios sociales Exp. Nº 2007-2416-3JL y 2008 – 1274- GJL, en la que se puede apreciar lo siguiente:
  • 14. G. Que en ellas señalo como fechas de ingreso el día 16 de abril del 2003. Y no como pretende hacerlo y sorprender a su despacho con fecha distinta. H. Que nunca presento en ellas las supuestas hojas de control que ahora adjunta y que con la que pretende acreditar fecha de ingreso de labores. SOBRE A LA NATURALEZA DE LA RELACION LABORAL DEL TRABAJADOR 1.- Que debemos en primer lugar hacer de conocimiento al juzgado sobre la naturaleza discontinua de la relación laboral que mantiene los trabajadores de las empresas pesqueras las mismas como el día que dadas a las vedas decretadas por el gobierno durante un año a fin de preservar la especie marina hace que cualquier relación laboral del trabajador pesquero sea de naturaleza discontinua. Premisa que la sala Laboral de esta corte en diversas sentencias vienen reconociéndolo como tal. 2.- Que en el caso de autos es imposible que este haya laborado en forma permanente y continua dada a las condiciones de escases de materia prima. A fin de acreditar lo antes expuesto cumplo con presentar copia del informe emitido por PRODUCE que contiene la secuencia de vedas decretadas desde el año de 1997 al 2004 hecho que ha sido materia de pronunciamiento por parte de esta corte Superior en su caso seguidos contra mi representada. 3.- Lo manifestado se deberá de tener en cuenta para su oportunidad dado que el actor ha procedido a realizar una liquidación de beneficios sociales a un cuando es incorrecta su calculo lo ha hecho como si hubiera laborado todos los días del año. SOBRE LOS PETITORIOS DE LA DEMANDA EN CUANTO AL EXTREMO DE CTS Y GRATIFICACIONES 6.- Que el actor demandante no le tenemos adeudo alguno por pago de cualquier beneficio social sea esta por pago de CTS, GRATIFICACIONES, mas aun que de autos se advierte que no adjuntado medio probatorio alguno que acredite relación laboral alguno para con mi representada desde el 02 de enero del 2000 al 03 de mayo del 2006. 7.- Que debemos de indicar que el actor por el periodo laborado para mi representada se le ha pagado todos sus beneficios sociales conforme a ley y de acuerdo a los días efectivamente laborados, tal hecho se acreditara con la revisión de planillas que su despacho ordenara en su oportunidad.
  • 15. FUNDAMENTOS DE DERECHO El articulo 62º de la Ley Procesal del Trabajo que dispone literalmente lo siguiente: “El plazo para contestar la demanda es de 10 días. El plazo para emitir sentencia es de 15 días luego de la Audiencia Única o concluida la actuación de pruebas. De acuerdo a lo preceptuado en el artículo 424 del Código Procesal Civil, la demanda deberá contener el nombre y la dirección domiciliaria del demandado. Este requisito es indispensable para dar trámite a la demanda. MEDIOS PROBATORIO A.- DOCUMENTOS 1.- Copia de sentencia de vista que acredita la naturaleza discontinua de la relación laboral. 2.- Copias de la demanda y admisorios de los procesos Exp. Nº 2007-2416-3 JL y 2008- 1274-GJL. Con la que acreditamos la falsedad en las fechas señaladas por el actor. 3.- Copias de libros de planillas 2006 donde acreditamos que el actor ingreso a laborar para mi representada con fecha 04 de mayo del 2006. 4.- Copia legalizada de liquidación de beneficios sociales del periodo Agosto a Octubre con la cual acreditamos modalidad contractual y pago correspondiente. OTROSI DECIMOS: TACHA CONTR DOCUMENTOS A.- EN CUANTO A LA TACHA DE DOCUMENTOS De acuerdo a lo establecido en los artículos 300 y siguientes del Código Procesal Civil de aplicación supletoria para este proceso interponemos TACHA contra los siguientes documentos: A.- HOJA DE CONTROL DIARIO correspondiente A MARZO A DICIEMBRE DEL 2003, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DEL 2004. Que tachamos de nulo el referido documentos debido a que el mismo como se podrán apreciar solamente consistente una relación de personas mas no tiene la firma de algún jefe de rea de mi representada mas aun que es una copia simple. Además que con las copias de demandas interpuestas y que fueron materia de archivo en otros dos procesos nunca las adjunto. OTROSI DIGO: Que cumplimos con poner a disposición los libros de planillas y boletas de pago en nuestras Oficinas Centrales de la Urb. Buenos Aires sito en las Urb. Casuarinas W 2 lote 13 nuevo Chimbote, en la
  • 16. ANEXOS 1.A.- Copia de DNI 1.B.- Poder legalizado. 1.C .-02 copias de demanda y admisorios. 1.D.- Liquidación de beneficios sociales. 1.E.- Copia de libro de planillas del 2006. 1.F.- Copia de sentencia de vista. 1.G.- Tasa judicial respectiva. 1.H.- Cedulas de notificación. POR TANTO: A Usted señor juez solicitamos se tenga por contestad la demanda y por ofrecidos los medios probatorios la misma que deberá ser declarada INFUNDADA por los fundamentos expuestos anteriormente.