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Aplicación de laAplicación de la
MudawwanaMudawwana en Españaen España
con perspectiva de génerocon perspectiva de género
Gloria Esteban de la RosaGloria Esteban de la Rosa
PTU de Derecho internacional privadoPTU de Derecho internacional privado
((Universidad de JaénUniversidad de Jaén))
Directora del OPIJDirectora del OPIJ
 Matrimonio de la MIMMatrimonio de la MIM
en Españaen España
 Cuestiones queCuestiones que
suscita: dote,suscita: dote,
prestación deprestación de
alimentos, etc.alimentos, etc.
 Matrimonios mixtosMatrimonios mixtos
 Disolución delDisolución del
matrimonio de la MIMmatrimonio de la MIM
en Españaen España
 CuestionesCuestiones
relacionadas con larelacionadas con la
custodia de los/ascustodia de los/as
hijos/ashijos/as
Situaciones privadas internacionalesSituaciones privadas internacionales
vinculadas con la inmigraciónvinculadas con la inmigración
 Factor socio-económicoFactor socio-económico, propio de las, propio de las
migracionesmigraciones
 Factor culturalFactor cultural, en la medida en que se trata de, en la medida en que se trata de
personas que han sido socializadas en unpersonas que han sido socializadas en un
concreto lugar, con pautas diversas de lasconcreto lugar, con pautas diversas de las
existentes en otroexistentes en otro
 Integración socialIntegración social
Sistema español de DerechoSistema español de Derecho
internacional privadointernacional privado
 ElementoElemento
extranjeroextranjero
 ElementoElemento
transnacionaltransnacional
 Derecho de familiaDerecho de familia
español: evoluciónespañol: evolución
 Derecho de familia deDerecho de familia de
Marruecos: evolución,Marruecos: evolución,
en particular, a raíz deen particular, a raíz de
la aprobación della aprobación del
Código de Familia deCódigo de Familia de
2004: “Nueva2004: “Nueva
MudawwanaMudawwana””
Propuesta de interpretaciónPropuesta de interpretación
Cláusula implícita: integración socialCláusula implícita: integración social
 Verificar si la relación que se constituya en elVerificar si la relación que se constituya en el
foro va a ser reconocida en el país de origen oforo va a ser reconocida en el país de origen o
procedencia de la persona inmigranteprocedencia de la persona inmigrante
 Es decir, si la relación que se constituya enEs decir, si la relación que se constituya en
España con respecto a la MIM, va a serEspaña con respecto a la MIM, va a ser
reconocida en Marruecosreconocida en Marruecos
El CF ha de ser interpretado, en todo lo que noEl CF ha de ser interpretado, en todo lo que no
disponga de forma expresa, por lo que indique ladisponga de forma expresa, por lo que indique la
doctrina de la Escuela Malikídoctrina de la Escuela Malikí
 Modernización yModernización y
apertura de laapertura de la
sociedad marroquísociedad marroquí
 CF: entre tradición yCF: entre tradición y
modernidadmodernidad
 El CF se inspira,El CF se inspira,
además, en otrasademás, en otras
escuelas del Derechoescuelas del Derecho
islámicoislámico
 La Escuela malikí esLa Escuela malikí es
la más “integradora” yla más “integradora” y
“abierta” a las otras“abierta” a las otras
escuelas del Derechoescuelas del Derecho
islámicoislámico
Código de Familia de MarruecosCódigo de Familia de Marruecos
 Las relaciones hispano-marroquíes entre particularesLas relaciones hispano-marroquíes entre particulares
son una realidad creciente en el momento actual. De ahíson una realidad creciente en el momento actual. De ahí
lala importancia del conocimiento del Derecho deimportancia del conocimiento del Derecho de
familia de Marruecos en España.familia de Marruecos en España.
 También se presentan con frecuenciaTambién se presentan con frecuencia cuestionescuestiones
relacionadas con el reconocimiento en Españarelacionadas con el reconocimiento en España dede
decisiones judiciales pronunciadas en Marruecos:decisiones judiciales pronunciadas en Marruecos:
Convenio hispano-marroquí de 1997Convenio hispano-marroquí de 1997
¿Cómo se aplica el CF¿Cómo se aplica el CF
en España?en España?
Aplicación del Derecho extranjero yAplicación del Derecho extranjero y
Dificultades para la aplicación del CFDificultades para la aplicación del CF
Dificultades:Dificultades:
 Derivadas de lasDerivadas de las
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aplicación del Derechoaplicación del Derecho
extranjero por lasextranjero por las
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 Regulación insuficiente yRegulación insuficiente y
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 Derivadas de la falta deDerivadas de la falta de
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internacional que lo impidan (en la gran mayoríainternacional que lo impidan (en la gran mayoría
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 Novedades introducidas por la actualNovedades introducidas por la actual MudawwanaMudawwana..
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mayor permeabilidad de las instituciones del Derechomayor permeabilidad de las instituciones del Derecho
marroquí en la práctica judicialmarroquí en la práctica judicial
- SAP de Murcia, nº 166/2003, de 12 de mayo de 2003,SAP de Murcia, nº 166/2003, de 12 de mayo de 2003, ordenorden
público anticipadopúblico anticipado))
- Sentencia A.P. Barcelona 582/2010, de 14 deSentencia A.P. Barcelona 582/2010, de 14 de
octubre:octubre: mut’amut’a (art. 84 del CF): equivalencia con la(art. 84 del CF): equivalencia con la
pensión compensatoria del CC españolpensión compensatoria del CC español
Principales modificacionesPrincipales modificaciones
 Igualdad entre el hombre y la mujer, en el senoIgualdad entre el hombre y la mujer, en el seno
de la familiade la familia
 Protección de los hijos, mediante elProtección de los hijos, mediante el
reconocimiento de un conjunto de derechosreconocimiento de un conjunto de derechos
 Filiación: se admite la prueba de ADNFiliación: se admite la prueba de ADN
 Nueva regulación de la disolución delNueva regulación de la disolución del
matrimoniomatrimonio
En principioEn principio
 Evolución parecidaEvolución parecida
 Hacia el más plenoHacia el más pleno
reconocimiento de losreconocimiento de los
derechos individualesderechos individuales
 Y, en particular, elY, en particular, el
reconocimiento delreconocimiento del
derecho a la igualdadderecho a la igualdad
entre hombre y mujerentre hombre y mujer
(que no es lo mismo que(que no es lo mismo que
lala igualdad deigualdad de
oportunidadesoportunidades))
 En el marco deEn el marco de
tradiciones jurídicastradiciones jurídicas
diferentesdiferentes, que ,, que ,
teniendo coincidenciasteniendo coincidencias
en su origen,en su origen,
evolucionaron y lo siguenevolucionaron y lo siguen
haciendo en lahaciendo en la
actualidad, de formaactualidad, de forma
distintadistinta
De otro lado:De otro lado:
Dificultades para la traducciónDificultades para la traducción
de las expresionesde las expresiones
 No se trata de una mera traducción de lasNo se trata de una mera traducción de las
palabraspalabras
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por guardapor guarda
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MatrimonioMatrimonio
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cualificados (musulmanes)cualificados (musulmanes)
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 Se define como un Pacto, en el cual se unen dosSe define como un Pacto, en el cual se unen dos
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mutuo de los esposos de conformidad con las disposiciones de este Códigomutuo de los esposos de conformidad con las disposiciones de este Código””
MatrimonioMatrimonio
 Elementos esenciales,Elementos esenciales,
que tienen que reunirseque tienen que reunirse
también cuando setambién cuando se
celebra en España.celebra en España.
 De lo contrario, noDe lo contrario, no
podrá reconocerse estepodrá reconocerse este
matrimonio enmatrimonio en
MarruecosMarruecos
 Sentido de los nuevosSentido de los nuevos
arts. 14 y 15 del CF dearts. 14 y 15 del CF de
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que el marido le entregue la cantidad que le debeque el marido le entregue la cantidad que le debe
en concepto de dote, que se pactó en elen concepto de dote, que se pactó en el
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Ausencia de impedimentosAusencia de impedimentos
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los efectos que deriven de ese matrimonio.los efectos que deriven de ese matrimonio.
Orden público atenuadoOrden público atenuado
ManutenciónManutención
 Incluye (art. 189 CF): alimentos, vestido,Incluye (art. 189 CF): alimentos, vestido,
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 En relación con la esposa, en todo caso, hasta elEn relación con la esposa, en todo caso, hasta el
momento de la disolución del matrimonio (art.momento de la disolución del matrimonio (art.
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 En relación con los/as hijos/as, hasta queEn relación con los/as hijos/as, hasta que
alcanzan la mayoría de edad (art. 198 CF), salvoalcanzan la mayoría de edad (art. 198 CF), salvo
que se encuentren en período de estudios, enque se encuentren en período de estudios, en
cuyo caso, se prolonga hasta los 25 añoscuyo caso, se prolonga hasta los 25 años
nafaqanafaqa
 No debe confundirseNo debe confundirse
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alimentos, tal y como sealimentos, tal y como se
concibe en el Derechoconcibe en el Derecho
españolespañol
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marido a la esposa, por elmarido a la esposa, por el
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matrimonio, conmatrimonio, con
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 Procedimientos distintos para que tenga lugar laProcedimientos distintos para que tenga lugar la
disolución del matrimonio:disolución del matrimonio: talaqtalaq yy tatliqtatliq
 Talaq: disolución del matrimonio bajo el control de laTalaq: disolución del matrimonio bajo el control de la
autoridad judicial, previsto para el hombre y para laautoridad judicial, previsto para el hombre y para la
mujermujer
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Disolución del matrimonio porDisolución del matrimonio por talaqtalaq
(arts. 79-93 CF)(arts. 79-93 CF)
 Puede ser utilizado tanto por el hombre como por laPuede ser utilizado tanto por el hombre como por la
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solicitar al Juez autorización para que los adulessolicitar al Juez autorización para que los adules
levanten acta de la disolución del matrimoniolevanten acta de la disolución del matrimonio
 Intervienen los notarios (adules) del Derecho islámicoIntervienen los notarios (adules) del Derecho islámico
 La esposa también lo puede utilizarLa esposa también lo puede utilizar pero sólo en lospero sólo en los
siguientes casos: - a cambio de una compensación, -siguientes casos: - a cambio de una compensación, -
cesión por el marido pactada previamente en elcesión por el marido pactada previamente en el
contrato matrimonialcontrato matrimonial
Disolución del matrimonio porDisolución del matrimonio por tatliqtatliq
 La esposa podrá solicitar al juez la disolución delLa esposa podrá solicitar al juez la disolución del
matrimonio en los casos que indicamatrimonio en los casos que indica el art. 98 del CFel art. 98 del CF::
- Por incumplimiento por el esposo de algunas de las cláusulas delPor incumplimiento por el esposo de algunas de las cláusulas del
contrato matrimonialcontrato matrimonial
- Por la causación de algún perjuicio a la esposaPor la causación de algún perjuicio a la esposa
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por el hombre), que no permita la vida íntima entre los cónyugespor el hombre), que no permita la vida íntima entre los cónyuges
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  • 1. Aplicación de laAplicación de la MudawwanaMudawwana en Españaen España con perspectiva de génerocon perspectiva de género Gloria Esteban de la RosaGloria Esteban de la Rosa PTU de Derecho internacional privadoPTU de Derecho internacional privado ((Universidad de JaénUniversidad de Jaén)) Directora del OPIJDirectora del OPIJ
  • 2.  Matrimonio de la MIMMatrimonio de la MIM en Españaen España  Cuestiones queCuestiones que suscita: dote,suscita: dote, prestación deprestación de alimentos, etc.alimentos, etc.  Matrimonios mixtosMatrimonios mixtos  Disolución delDisolución del matrimonio de la MIMmatrimonio de la MIM en Españaen España  CuestionesCuestiones relacionadas con larelacionadas con la custodia de los/ascustodia de los/as hijos/ashijos/as
  • 3. Situaciones privadas internacionalesSituaciones privadas internacionales vinculadas con la inmigraciónvinculadas con la inmigración  Factor socio-económicoFactor socio-económico, propio de las, propio de las migracionesmigraciones  Factor culturalFactor cultural, en la medida en que se trata de, en la medida en que se trata de personas que han sido socializadas en unpersonas que han sido socializadas en un concreto lugar, con pautas diversas de lasconcreto lugar, con pautas diversas de las existentes en otroexistentes en otro  Integración socialIntegración social
  • 4. Sistema español de DerechoSistema español de Derecho internacional privadointernacional privado  ElementoElemento extranjeroextranjero  ElementoElemento transnacionaltransnacional  Derecho de familiaDerecho de familia español: evoluciónespañol: evolución  Derecho de familia deDerecho de familia de Marruecos: evolución,Marruecos: evolución, en particular, a raíz deen particular, a raíz de la aprobación della aprobación del Código de Familia deCódigo de Familia de 2004: “Nueva2004: “Nueva MudawwanaMudawwana””
  • 6. Cláusula implícita: integración socialCláusula implícita: integración social  Verificar si la relación que se constituya en elVerificar si la relación que se constituya en el foro va a ser reconocida en el país de origen oforo va a ser reconocida en el país de origen o procedencia de la persona inmigranteprocedencia de la persona inmigrante  Es decir, si la relación que se constituya enEs decir, si la relación que se constituya en España con respecto a la MIM, va a serEspaña con respecto a la MIM, va a ser reconocida en Marruecosreconocida en Marruecos
  • 7. El CF ha de ser interpretado, en todo lo que noEl CF ha de ser interpretado, en todo lo que no disponga de forma expresa, por lo que indique ladisponga de forma expresa, por lo que indique la doctrina de la Escuela Malikídoctrina de la Escuela Malikí  Modernización yModernización y apertura de laapertura de la sociedad marroquísociedad marroquí  CF: entre tradición yCF: entre tradición y modernidadmodernidad  El CF se inspira,El CF se inspira, además, en otrasademás, en otras escuelas del Derechoescuelas del Derecho islámicoislámico  La Escuela malikí esLa Escuela malikí es la más “integradora” yla más “integradora” y “abierta” a las otras“abierta” a las otras escuelas del Derechoescuelas del Derecho islámicoislámico
  • 8. Código de Familia de MarruecosCódigo de Familia de Marruecos  Las relaciones hispano-marroquíes entre particularesLas relaciones hispano-marroquíes entre particulares son una realidad creciente en el momento actual. De ahíson una realidad creciente en el momento actual. De ahí lala importancia del conocimiento del Derecho deimportancia del conocimiento del Derecho de familia de Marruecos en España.familia de Marruecos en España.  También se presentan con frecuenciaTambién se presentan con frecuencia cuestionescuestiones relacionadas con el reconocimiento en Españarelacionadas con el reconocimiento en España dede decisiones judiciales pronunciadas en Marruecos:decisiones judiciales pronunciadas en Marruecos: Convenio hispano-marroquí de 1997Convenio hispano-marroquí de 1997
  • 9. ¿Cómo se aplica el CF¿Cómo se aplica el CF en España?en España? Aplicación del Derecho extranjero yAplicación del Derecho extranjero y Dificultades para la aplicación del CFDificultades para la aplicación del CF
  • 10. Dificultades:Dificultades:  Derivadas de lasDerivadas de las relacionadas con larelacionadas con la propia cuestión de lapropia cuestión de la aplicación del Derechoaplicación del Derecho extranjero por lasextranjero por las autoridades judicialesautoridades judiciales  Regulación insuficiente yRegulación insuficiente y ambiguaambigua  Derivadas de la falta deDerivadas de la falta de “familiaridad” con el“familiaridad” con el Derecho de Marruecos y,Derecho de Marruecos y, en concreto, con el actualen concreto, con el actual CFCF  Cierto exceso en elCierto exceso en el empleo delempleo del ordenorden público internacionalpúblico internacional
  • 11. Sin embargo:Sin embargo:  En el momento actual, puede aplicarse elEn el momento actual, puede aplicarse el Derecho de familia de Marruecos en España, sinDerecho de familia de Marruecos en España, sin considerar que existen razones de orden públicoconsiderar que existen razones de orden público internacional que lo impidan (en la gran mayoríainternacional que lo impidan (en la gran mayoría de las ocasiones).de las ocasiones).  ¿¿Noción de orden público internacionalNoción de orden público internacional?? Principios y valores superiores del ordenamientoPrincipios y valores superiores del ordenamiento del foro (en especial, constitucionales)del foro (en especial, constitucionales)
  • 12. A lo que se suman:A lo que se suman:  Novedades introducidas por la actualNovedades introducidas por la actual MudawwanaMudawwana.. ¿Cuáles?¿Cuáles?  Evolución en la jurisprudencia española:Evolución en la jurisprudencia española: hacia unahacia una mayor permeabilidad de las instituciones del Derechomayor permeabilidad de las instituciones del Derecho marroquí en la práctica judicialmarroquí en la práctica judicial - SAP de Murcia, nº 166/2003, de 12 de mayo de 2003,SAP de Murcia, nº 166/2003, de 12 de mayo de 2003, ordenorden público anticipadopúblico anticipado)) - Sentencia A.P. Barcelona 582/2010, de 14 deSentencia A.P. Barcelona 582/2010, de 14 de octubre:octubre: mut’amut’a (art. 84 del CF): equivalencia con la(art. 84 del CF): equivalencia con la pensión compensatoria del CC españolpensión compensatoria del CC español
  • 13. Principales modificacionesPrincipales modificaciones  Igualdad entre el hombre y la mujer, en el senoIgualdad entre el hombre y la mujer, en el seno de la familiade la familia  Protección de los hijos, mediante elProtección de los hijos, mediante el reconocimiento de un conjunto de derechosreconocimiento de un conjunto de derechos  Filiación: se admite la prueba de ADNFiliación: se admite la prueba de ADN  Nueva regulación de la disolución delNueva regulación de la disolución del matrimoniomatrimonio
  • 14. En principioEn principio  Evolución parecidaEvolución parecida  Hacia el más plenoHacia el más pleno reconocimiento de losreconocimiento de los derechos individualesderechos individuales  Y, en particular, elY, en particular, el reconocimiento delreconocimiento del derecho a la igualdadderecho a la igualdad entre hombre y mujerentre hombre y mujer (que no es lo mismo que(que no es lo mismo que lala igualdad deigualdad de oportunidadesoportunidades))  En el marco deEn el marco de tradiciones jurídicastradiciones jurídicas diferentesdiferentes, que ,, que , teniendo coincidenciasteniendo coincidencias en su origen,en su origen, evolucionaron y lo siguenevolucionaron y lo siguen haciendo en lahaciendo en la actualidad, de formaactualidad, de forma distintadistinta
  • 15. De otro lado:De otro lado: Dificultades para la traducciónDificultades para la traducción de las expresionesde las expresiones  No se trata de una mera traducción de lasNo se trata de una mera traducción de las palabraspalabras  P.ej.,P.ej., hadanahadana no puede traducirse por custodia nino puede traducirse por custodia ni por guardapor guarda  Hay que “traducir” el sentido de las institucionesHay que “traducir” el sentido de las instituciones del Derecho de familia marroquí, cuando ha dedel Derecho de familia marroquí, cuando ha de ser aplicado por las autoridades españolasser aplicado por las autoridades españolas
  • 16. Dificultades para la TraducciónDificultades para la Traducción  Derivadas de lasDerivadas de las dificultades en ladificultades en la comprensión delcomprensión del sentido de lassentido de las institucionesinstituciones  Tendencia a comprenderTendencia a comprender las instituciones dellas instituciones del Derecho de familia “alDerecho de familia “al estilo occidental”estilo occidental”  Con el perjuicio queCon el perjuicio que esto puede causar a lasesto puede causar a las relaciones personales yrelaciones personales y familiares de las MIMfamiliares de las MIM que residen en Españaque residen en España
  • 17. MatrimonioMatrimonio  Es un “pacto”, no un mero contrato.Es un “pacto”, no un mero contrato.  No se regula por el Código de obligaciones, sinoNo se regula por el Código de obligaciones, sino por el Código de Familiapor el Código de Familia  Acto virtuoso, no sólo un acuerdo de voluntadesActo virtuoso, no sólo un acuerdo de voluntades  Requisitos necesarios: consentimiento,Requisitos necesarios: consentimiento, capacidad, ausencia de impedimentos, que no secapacidad, ausencia de impedimentos, que no se haya suprimido la dote y presencia de testigoshaya suprimido la dote y presencia de testigos cualificados (musulmanes)cualificados (musulmanes)
  • 18. MatrimonioMatrimonio  Se define como un Pacto, en el cual se unen dosSe define como un Pacto, en el cual se unen dos voluntades para una vida matrimonial duradera yvoluntades para una vida matrimonial duradera y virtuosa (art. 4 CF)virtuosa (art. 4 CF)  ““El matrimonio es un pacto basado en el consentimiento y una uniónEl matrimonio es un pacto basado en el consentimiento y una unión legítima de forma duradera entre el hombre y la mujer, cuyos objetivos son lalegítima de forma duradera entre el hombre y la mujer, cuyos objetivos son la pureza, castidad y la constitución de una familia estable, mediante el cuidadopureza, castidad y la constitución de una familia estable, mediante el cuidado mutuo de los esposos de conformidad con las disposiciones de este Códigomutuo de los esposos de conformidad con las disposiciones de este Código””
  • 19. MatrimonioMatrimonio  Elementos esenciales,Elementos esenciales, que tienen que reunirseque tienen que reunirse también cuando setambién cuando se celebra en España.celebra en España.  De lo contrario, noDe lo contrario, no podrá reconocerse estepodrá reconocerse este matrimonio enmatrimonio en MarruecosMarruecos  Sentido de los nuevosSentido de los nuevos arts. 14 y 15 del CF dearts. 14 y 15 del CF de MarruecosMarruecos  Su inaplicación enSu inaplicación en EspañaEspaña
  • 20. La doteLa dote  Sólo es necesario que no se haya alcanzado un acuerdoSólo es necesario que no se haya alcanzado un acuerdo de supresión de la dote (art. 13 CF)de supresión de la dote (art. 13 CF)  Significado simbólico y se acuerda en el momento de laSignificado simbólico y se acuerda en el momento de la celebración del matrimoniocelebración del matrimonio  ““La dote es lo que ofrece el esposo a su esposa como manifestaciónLa dote es lo que ofrece el esposo a su esposa como manifestación de su deseo de contraer matrimonio, constituir una familia establede su deseo de contraer matrimonio, constituir una familia estable y consolidar las bases del afecto y de la convivencia entre losy consolidar las bases del afecto y de la convivencia entre los cónyuges, siendo su fundamento legal su valor moral y simbólico,cónyuges, siendo su fundamento legal su valor moral y simbólico, no su valor materialno su valor material” (art. 26 CF)” (art. 26 CF)
  • 21. El matrimonio delegadoEl matrimonio delegado  Dote aplazadaDote aplazada  Casos que se presentan cada vez con másCasos que se presentan cada vez con más frecuencia en España, en los que la mujer solicitafrecuencia en España, en los que la mujer solicita que el marido le entregue la cantidad que le debeque el marido le entregue la cantidad que le debe en concepto de dote, que se pactó en elen concepto de dote, que se pactó en el momento de la celebración del matrimonio ymomento de la celebración del matrimonio y que aún no se ha abonado: “crédito” a favor deque aún no se ha abonado: “crédito” a favor de la mujer: demanda de disolución del matrimoniola mujer: demanda de disolución del matrimonio
  • 22. Sentencia de la AP de Castellón, deSentencia de la AP de Castellón, de 21 de enero de 200421 de enero de 2004  Podría considerarse dentro de la categoría dePodría considerarse dentro de la categoría de “efecto personal del matrimonio” (art. 9, 2º del“efecto personal del matrimonio” (art. 9, 2º del CC)CC)  No se ha cumplido con los criteriosNo se ha cumplido con los criterios jurisprudenciales relativos a la aplicación deljurisprudenciales relativos a la aplicación del artículoartículo 12.612.6 deldel Código CivilCódigo Civil
  • 23. Matrimonio de marroquíesMatrimonio de marroquíes en el extranjeroen el extranjero  Arts. 14 y 15 del CF: simplifican el procedimiento paraArts. 14 y 15 del CF: simplifican el procedimiento para que puedan ser reconocidos en Marruecos losque puedan ser reconocidos en Marruecos los matrimonios celebrados en el extranjero en la formamatrimonios celebrados en el extranjero en la forma civil establecida por la ley del lugar de celebracióncivil establecida por la ley del lugar de celebración  El matrimonio ha de reunir los requisitos exigidos porEl matrimonio ha de reunir los requisitos exigidos por el CF, lo que es complicado, en especial, en lo que seel CF, lo que es complicado, en especial, en lo que se refiere a larefiere a la prueba de que los testigos profesan laprueba de que los testigos profesan la religión islámicareligión islámica
  • 24. MatrimonioMatrimonio  No es necesario que la mujer, mayor de edad,No es necesario que la mujer, mayor de edad, esté representada por el tutoresté representada por el tutor  La mujer musulmana no puede contraerLa mujer musulmana no puede contraer matrimonio con un hombre que no seamatrimonio con un hombre que no sea musulmánmusulmán  Igualdad entre hombre y mujer, en relación conIgualdad entre hombre y mujer, en relación con la edad para celebrar el matrimoniola edad para celebrar el matrimonio
  • 25. Ausencia de impedimentosAusencia de impedimentos  ImpedimentosImpedimentos perpetuos:perpetuos: - el parentesco;el parentesco; - la afinidad (art. 37 CF);la afinidad (art. 37 CF); - la lactancia;la lactancia; - mantener relacionesmantener relaciones sexuales durante elsexuales durante el período de espera operíodo de espera o continencia;continencia;  ImpedimentosImpedimentos temporales:temporales: - art. 39 CFart. 39 CF - Disparidad de cultoDisparidad de culto
  • 26. ¿Se permite la poligamia en el CF?¿Se permite la poligamia en el CF?  ¿En qué casos? ¿Bajo qué condiciones?¿En qué casos? ¿Bajo qué condiciones?  ¿Sería posible aceptar la existencia de un¿Sería posible aceptar la existencia de un matrimonio con dos personas de formamatrimonio con dos personas de forma simultánea en el Derecho español? No, pero sísimultánea en el Derecho español? No, pero sí los efectos que deriven de ese matrimonio.los efectos que deriven de ese matrimonio. Orden público atenuadoOrden público atenuado
  • 27. ManutenciónManutención  Incluye (art. 189 CF): alimentos, vestido,Incluye (art. 189 CF): alimentos, vestido, cuidados médicos, instrucción de los hijos ycuidados médicos, instrucción de los hijos y todo lo que habitualmente se consideretodo lo que habitualmente se considere indispensable, salvo lo que dispone el art. 168indispensable, salvo lo que dispone el art. 168 (gastos de alojamiento del hijo que se encuentra(gastos de alojamiento del hijo que se encuentra bajo la protección de la medida de labajo la protección de la medida de la hadanahadana))
  • 28. ManutenciónManutención  En relación con la esposa, en todo caso, hasta elEn relación con la esposa, en todo caso, hasta el momento de la disolución del matrimonio (art.momento de la disolución del matrimonio (art. 196 CF)196 CF)  En relación con los/as hijos/as, hasta queEn relación con los/as hijos/as, hasta que alcanzan la mayoría de edad (art. 198 CF), salvoalcanzan la mayoría de edad (art. 198 CF), salvo que se encuentren en período de estudios, enque se encuentren en período de estudios, en cuyo caso, se prolonga hasta los 25 añoscuyo caso, se prolonga hasta los 25 años
  • 29. nafaqanafaqa  No debe confundirseNo debe confundirse con la prestación decon la prestación de alimentos, tal y como sealimentos, tal y como se concibe en el Derechoconcibe en el Derecho españolespañol  ¿Puede considerarse¿Puede considerarse incluida en el ámbito delincluida en el ámbito del art. 9, 2º del Código civil?art. 9, 2º del Código civil? Efectos del matrimonioEfectos del matrimonio  Cantidad que adeuda elCantidad que adeuda el marido a la esposa, por elmarido a la esposa, por el hecho de contraerhecho de contraer matrimonio, conmatrimonio, con independencia delindependencia del patrimonio que éstapatrimonio que ésta tengatenga  ¿Es compatible con el¿Es compatible con el orden públicoorden público internacional? (español)internacional? (español)
  • 30. Disolución del matrimonioDisolución del matrimonio en el CFen el CF  Procedimientos distintos para que tenga lugar laProcedimientos distintos para que tenga lugar la disolución del matrimonio:disolución del matrimonio: talaqtalaq yy tatliqtatliq  Talaq: disolución del matrimonio bajo el control de laTalaq: disolución del matrimonio bajo el control de la autoridad judicial, previsto para el hombre y para laautoridad judicial, previsto para el hombre y para la mujermujer  Tatliq: disolución judicial del matrimonioTatliq: disolución judicial del matrimonio
  • 31. Disolución del matrimonio porDisolución del matrimonio por talaqtalaq (arts. 79-93 CF)(arts. 79-93 CF)  Puede ser utilizado tanto por el hombre como por laPuede ser utilizado tanto por el hombre como por la mujer. No se trata de una prerrogativa del maridomujer. No se trata de una prerrogativa del marido  RequiereRequiere la previa autorización judicialla previa autorización judicial. Se ha de. Se ha de solicitar al Juez autorización para que los adulessolicitar al Juez autorización para que los adules levanten acta de la disolución del matrimoniolevanten acta de la disolución del matrimonio  Intervienen los notarios (adules) del Derecho islámicoIntervienen los notarios (adules) del Derecho islámico  La esposa también lo puede utilizarLa esposa también lo puede utilizar pero sólo en lospero sólo en los siguientes casos: - a cambio de una compensación, -siguientes casos: - a cambio de una compensación, - cesión por el marido pactada previamente en elcesión por el marido pactada previamente en el contrato matrimonialcontrato matrimonial
  • 32. Disolución del matrimonio porDisolución del matrimonio por tatliqtatliq  La esposa podrá solicitar al juez la disolución delLa esposa podrá solicitar al juez la disolución del matrimonio en los casos que indicamatrimonio en los casos que indica el art. 98 del CFel art. 98 del CF:: - Por incumplimiento por el esposo de algunas de las cláusulas delPor incumplimiento por el esposo de algunas de las cláusulas del contrato matrimonialcontrato matrimonial - Por la causación de algún perjuicio a la esposaPor la causación de algún perjuicio a la esposa - Por falta de manutenciónPor falta de manutención - Por ausenciaPor ausencia - Por la existencia de algún defecto (también puede ser solicitadoPor la existencia de algún defecto (también puede ser solicitado por el hombre), que no permita la vida íntima entre los cónyugespor el hombre), que no permita la vida íntima entre los cónyuges - Por juramento de continencia o desistimiento o abandonoPor juramento de continencia o desistimiento o abandono
  • 33. Nuevas formas de disoluciónNuevas formas de disolución del matrimoniodel matrimonio  Disolución delDisolución del matrimonio por lamatrimonio por la existencia deexistencia de desavenencias (art. 94desavenencias (art. 94 CF)CF)  Problemas profundosProblemas profundos que tiene la pareja porque tiene la pareja por motivo de la convivenciamotivo de la convivencia en el hogar conyugalen el hogar conyugal  Disolución delDisolución del matrimonio por mutuomatrimonio por mutuo consentimiento (art. 114consentimiento (art. 114 CF)CF)  Se trata de un acuerdo,Se trata de un acuerdo, que ha de ser autorizadoque ha de ser autorizado por la autoridad judicial,por la autoridad judicial, para que los adules lopara que los adules lo eleven a escritura públicaeleven a escritura pública
  • 34. ¿Puede considerarse esta regulación¿Puede considerarse esta regulación incompatible con el orden públicoincompatible con el orden público??  ¿Mayoría de la jurisprudencia? Respuesta positiva¿Mayoría de la jurisprudencia? Respuesta positiva  SENTENCIA DEL JPI DE NULES DE 30 DE DICIEMBRE DE 2005  El derecho fundamental (su contenido esencial)El derecho fundamental (su contenido esencial) considerado no se viola o vulnera por el hecho de queconsiderado no se viola o vulnera por el hecho de que se regulen formas distintas de disolución delse regulen formas distintas de disolución del matrimonio, que puede solicitar el hombre o la mujer.matrimonio, que puede solicitar el hombre o la mujer.
  • 35. Disolución del matrimonioDisolución del matrimonio ((revocable e irrevocablerevocable e irrevocable))  Es revocable (la decisión extintiva de disoluciónEs revocable (la decisión extintiva de disolución del matrimonio) siempre que tiene lugar a travésdel matrimonio) siempre que tiene lugar a través dede talaqtalaq  Es siempre irrevocable cuando es declarado porEs siempre irrevocable cuando es declarado por la autoridad judicial (la autoridad judicial (tatliqtatliq): salvo la disolución): salvo la disolución por juramento de continencia y porpor juramento de continencia y por incumplimiento de la obligación de alimentosincumplimiento de la obligación de alimentos
  • 36. ¿Qué cuestiones suscita el carácter¿Qué cuestiones suscita el carácter revocable del matrimonio?revocable del matrimonio?  Orden público: la decisión marroquí (disoluciónOrden público: la decisión marroquí (disolución revocable) no permite dotar de estabilidad alrevocable) no permite dotar de estabilidad al estado civil de la personaestado civil de la persona (Res. de la DRGN, de 26(Res. de la DRGN, de 26 de octubre de 2006,de octubre de 2006, BOEBOE, de 13 de diciembre de 2006), de 13 de diciembre de 2006)  FalaciaFalacia, desde el punto de vista del sistema, desde el punto de vista del sistema español de Derecho internacional privadoespañol de Derecho internacional privado
  • 37. HadanaHadana  Derecho de crianzaDerecho de crianza, que se concede a la mujer,, que se concede a la mujer, en principio, pero existe un orden de preferenciaen principio, pero existe un orden de preferencia en el CF, para el caso de que no corresponda aen el CF, para el caso de que no corresponda a ésta (arts. 163-186 CF).ésta (arts. 163-186 CF).  WilayaWilaya es la representación legal o tutela deles la representación legal o tutela del menor de edad, que ostenta el padre. Enmenor de edad, que ostenta el padre. En principio, la madre no tiene la representaciónprincipio, la madre no tiene la representación legal del hijolegal del hijo
  • 38. FiliaciónFiliación  Filiación paterna, que sólo se establece a travésFiliación paterna, que sólo se establece a través del vínculo del matrimonio o, en casosdel vínculo del matrimonio o, en casos excepcionales, mediante el reconocimiento de laexcepcionales, mediante el reconocimiento de la paternidad y de las relaciones sexualespaternidad y de las relaciones sexuales mantenidas por error (art. 152 CF)mantenidas por error (art. 152 CF)  Filiación materna, que se establece por el hechoFiliación materna, que se establece por el hecho del nacimientodel nacimiento
  • 39. FiliaciónFiliación  Concepción de la familia, que depende de laConcepción de la familia, que depende de la filiación paterna, que ha de ser legítimafiliación paterna, que ha de ser legítima  Filiación legítima, única que establece la relaciónFiliación legítima, única que establece la relación de parentescode parentesco  No se admite la adopción, tal y como esNo se admite la adopción, tal y como es conocida en España (plena), pero sí otras figurasconocida en España (plena), pero sí otras figuras de protección:de protección: kafalakafala
  • 40. Representación legalRepresentación legal  WilayaWilaya: autoridad paterna (art. 230 CF): autoridad paterna (art. 230 CF)  Otras modalidades de tutelaOtras modalidades de tutela  Diferencias entre laDiferencias entre la hadanahadana y lay la wilayawilaya
  • 41. Perspectiva españolaPerspectiva española  ¿En cuántos casos la jurisprudencia habrá¿En cuántos casos la jurisprudencia habrá considerado que es incompatible con elconsiderado que es incompatible con el ordenamiento del foro (orden público) estaordenamiento del foro (orden público) esta regulación?regulación?  En la gran mayoría de los casos.En la gran mayoría de los casos.
  • 42. ¿Qué sucede, en realidad?¿Qué sucede, en realidad?  Desde la perspectiva del sistema español deDesde la perspectiva del sistema español de Derecho internacional privado:Derecho internacional privado: - La patria potestad conjunta se regula a título deLa patria potestad conjunta se regula a título de norma material imperativanorma material imperativa - Por tanto, no se trata de una cuestión quePor tanto, no se trata de una cuestión que permita la aplicación de un Derecho extranjeropermita la aplicación de un Derecho extranjero • ¿¿Método del reconocimientoMétodo del reconocimiento??
  • 43. Ahora bien:Ahora bien:  La entrada en vigor delLa entrada en vigor del ReglamentoReglamento 1259/2010, del Consejo, de 20 de diciembre1259/2010, del Consejo, de 20 de diciembre de 2010de 2010, por el que se establece una cooperación, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable a lareforzada en el ámbito de la ley aplicable a la separación y al divorcio (21 de junio de 2012)separación y al divorcio (21 de junio de 2012)  Impide, en la mayor parte de los casos, que seImpide, en la mayor parte de los casos, que se aplique una ley extranjeraaplique una ley extranjera