Este documento trata sobre la aplicación de la Mudawwana (Código de Familia de Marruecos) en España desde una perspectiva de género. Explica algunas cuestiones que plantea como la dote, alimentos, matrimonios mixtos y disolución del matrimonio. También aborda situaciones privadas internacionales vinculadas a la inmigración y la integración social. Finalmente, analiza el sistema español de derecho internacional privado y las principales modificaciones introducidas por la nueva Mudaww
1. Aplicación de laAplicación de la
MudawwanaMudawwana en Españaen España
con perspectiva de génerocon perspectiva de género
Gloria Esteban de la RosaGloria Esteban de la Rosa
PTU de Derecho internacional privadoPTU de Derecho internacional privado
((Universidad de JaénUniversidad de Jaén))
Directora del OPIJDirectora del OPIJ
2. Matrimonio de la MIMMatrimonio de la MIM
en Españaen España
Cuestiones queCuestiones que
suscita: dote,suscita: dote,
prestación deprestación de
alimentos, etc.alimentos, etc.
Matrimonios mixtosMatrimonios mixtos
Disolución delDisolución del
matrimonio de la MIMmatrimonio de la MIM
en Españaen España
CuestionesCuestiones
relacionadas con larelacionadas con la
custodia de los/ascustodia de los/as
hijos/ashijos/as
3. Situaciones privadas internacionalesSituaciones privadas internacionales
vinculadas con la inmigraciónvinculadas con la inmigración
Factor socio-económicoFactor socio-económico, propio de las, propio de las
migracionesmigraciones
Factor culturalFactor cultural, en la medida en que se trata de, en la medida en que se trata de
personas que han sido socializadas en unpersonas que han sido socializadas en un
concreto lugar, con pautas diversas de lasconcreto lugar, con pautas diversas de las
existentes en otroexistentes en otro
Integración socialIntegración social
4. Sistema español de DerechoSistema español de Derecho
internacional privadointernacional privado
ElementoElemento
extranjeroextranjero
ElementoElemento
transnacionaltransnacional
Derecho de familiaDerecho de familia
español: evoluciónespañol: evolución
Derecho de familia deDerecho de familia de
Marruecos: evolución,Marruecos: evolución,
en particular, a raíz deen particular, a raíz de
la aprobación della aprobación del
Código de Familia deCódigo de Familia de
2004: “Nueva2004: “Nueva
MudawwanaMudawwana””
6. Cláusula implícita: integración socialCláusula implícita: integración social
Verificar si la relación que se constituya en elVerificar si la relación que se constituya en el
foro va a ser reconocida en el país de origen oforo va a ser reconocida en el país de origen o
procedencia de la persona inmigranteprocedencia de la persona inmigrante
Es decir, si la relación que se constituya enEs decir, si la relación que se constituya en
España con respecto a la MIM, va a serEspaña con respecto a la MIM, va a ser
reconocida en Marruecosreconocida en Marruecos
7. El CF ha de ser interpretado, en todo lo que noEl CF ha de ser interpretado, en todo lo que no
disponga de forma expresa, por lo que indique ladisponga de forma expresa, por lo que indique la
doctrina de la Escuela Malikídoctrina de la Escuela Malikí
Modernización yModernización y
apertura de laapertura de la
sociedad marroquísociedad marroquí
CF: entre tradición yCF: entre tradición y
modernidadmodernidad
El CF se inspira,El CF se inspira,
además, en otrasademás, en otras
escuelas del Derechoescuelas del Derecho
islámicoislámico
La Escuela malikí esLa Escuela malikí es
la más “integradora” yla más “integradora” y
“abierta” a las otras“abierta” a las otras
escuelas del Derechoescuelas del Derecho
islámicoislámico
8. Código de Familia de MarruecosCódigo de Familia de Marruecos
Las relaciones hispano-marroquíes entre particularesLas relaciones hispano-marroquíes entre particulares
son una realidad creciente en el momento actual. De ahíson una realidad creciente en el momento actual. De ahí
lala importancia del conocimiento del Derecho deimportancia del conocimiento del Derecho de
familia de Marruecos en España.familia de Marruecos en España.
También se presentan con frecuenciaTambién se presentan con frecuencia cuestionescuestiones
relacionadas con el reconocimiento en Españarelacionadas con el reconocimiento en España dede
decisiones judiciales pronunciadas en Marruecos:decisiones judiciales pronunciadas en Marruecos:
Convenio hispano-marroquí de 1997Convenio hispano-marroquí de 1997
9. ¿Cómo se aplica el CF¿Cómo se aplica el CF
en España?en España?
Aplicación del Derecho extranjero yAplicación del Derecho extranjero y
Dificultades para la aplicación del CFDificultades para la aplicación del CF
10. Dificultades:Dificultades:
Derivadas de lasDerivadas de las
relacionadas con larelacionadas con la
propia cuestión de lapropia cuestión de la
aplicación del Derechoaplicación del Derecho
extranjero por lasextranjero por las
autoridades judicialesautoridades judiciales
Regulación insuficiente yRegulación insuficiente y
ambiguaambigua
Derivadas de la falta deDerivadas de la falta de
“familiaridad” con el“familiaridad” con el
Derecho de Marruecos y,Derecho de Marruecos y,
en concreto, con el actualen concreto, con el actual
CFCF
Cierto exceso en elCierto exceso en el
empleo delempleo del ordenorden
público internacionalpúblico internacional
11. Sin embargo:Sin embargo:
En el momento actual, puede aplicarse elEn el momento actual, puede aplicarse el
Derecho de familia de Marruecos en España, sinDerecho de familia de Marruecos en España, sin
considerar que existen razones de orden públicoconsiderar que existen razones de orden público
internacional que lo impidan (en la gran mayoríainternacional que lo impidan (en la gran mayoría
de las ocasiones).de las ocasiones).
¿¿Noción de orden público internacionalNoción de orden público internacional??
Principios y valores superiores del ordenamientoPrincipios y valores superiores del ordenamiento
del foro (en especial, constitucionales)del foro (en especial, constitucionales)
12. A lo que se suman:A lo que se suman:
Novedades introducidas por la actualNovedades introducidas por la actual MudawwanaMudawwana..
¿Cuáles?¿Cuáles?
Evolución en la jurisprudencia española:Evolución en la jurisprudencia española: hacia unahacia una
mayor permeabilidad de las instituciones del Derechomayor permeabilidad de las instituciones del Derecho
marroquí en la práctica judicialmarroquí en la práctica judicial
- SAP de Murcia, nº 166/2003, de 12 de mayo de 2003,SAP de Murcia, nº 166/2003, de 12 de mayo de 2003, ordenorden
público anticipadopúblico anticipado))
- Sentencia A.P. Barcelona 582/2010, de 14 deSentencia A.P. Barcelona 582/2010, de 14 de
octubre:octubre: mut’amut’a (art. 84 del CF): equivalencia con la(art. 84 del CF): equivalencia con la
pensión compensatoria del CC españolpensión compensatoria del CC español
13. Principales modificacionesPrincipales modificaciones
Igualdad entre el hombre y la mujer, en el senoIgualdad entre el hombre y la mujer, en el seno
de la familiade la familia
Protección de los hijos, mediante elProtección de los hijos, mediante el
reconocimiento de un conjunto de derechosreconocimiento de un conjunto de derechos
Filiación: se admite la prueba de ADNFiliación: se admite la prueba de ADN
Nueva regulación de la disolución delNueva regulación de la disolución del
matrimoniomatrimonio
14. En principioEn principio
Evolución parecidaEvolución parecida
Hacia el más plenoHacia el más pleno
reconocimiento de losreconocimiento de los
derechos individualesderechos individuales
Y, en particular, elY, en particular, el
reconocimiento delreconocimiento del
derecho a la igualdadderecho a la igualdad
entre hombre y mujerentre hombre y mujer
(que no es lo mismo que(que no es lo mismo que
lala igualdad deigualdad de
oportunidadesoportunidades))
En el marco deEn el marco de
tradiciones jurídicastradiciones jurídicas
diferentesdiferentes, que ,, que ,
teniendo coincidenciasteniendo coincidencias
en su origen,en su origen,
evolucionaron y lo siguenevolucionaron y lo siguen
haciendo en lahaciendo en la
actualidad, de formaactualidad, de forma
distintadistinta
15. De otro lado:De otro lado:
Dificultades para la traducciónDificultades para la traducción
de las expresionesde las expresiones
No se trata de una mera traducción de lasNo se trata de una mera traducción de las
palabraspalabras
P.ej.,P.ej., hadanahadana no puede traducirse por custodia nino puede traducirse por custodia ni
por guardapor guarda
Hay que “traducir” el sentido de las institucionesHay que “traducir” el sentido de las instituciones
del Derecho de familia marroquí, cuando ha dedel Derecho de familia marroquí, cuando ha de
ser aplicado por las autoridades españolasser aplicado por las autoridades españolas
16. Dificultades para la TraducciónDificultades para la Traducción
Derivadas de lasDerivadas de las
dificultades en ladificultades en la
comprensión delcomprensión del
sentido de lassentido de las
institucionesinstituciones
Tendencia a comprenderTendencia a comprender
las instituciones dellas instituciones del
Derecho de familia “alDerecho de familia “al
estilo occidental”estilo occidental”
Con el perjuicio queCon el perjuicio que
esto puede causar a lasesto puede causar a las
relaciones personales yrelaciones personales y
familiares de las MIMfamiliares de las MIM
que residen en Españaque residen en España
17. MatrimonioMatrimonio
Es un “pacto”, no un mero contrato.Es un “pacto”, no un mero contrato.
No se regula por el Código de obligaciones, sinoNo se regula por el Código de obligaciones, sino
por el Código de Familiapor el Código de Familia
Acto virtuoso, no sólo un acuerdo de voluntadesActo virtuoso, no sólo un acuerdo de voluntades
Requisitos necesarios: consentimiento,Requisitos necesarios: consentimiento,
capacidad, ausencia de impedimentos, que no secapacidad, ausencia de impedimentos, que no se
haya suprimido la dote y presencia de testigoshaya suprimido la dote y presencia de testigos
cualificados (musulmanes)cualificados (musulmanes)
18. MatrimonioMatrimonio
Se define como un Pacto, en el cual se unen dosSe define como un Pacto, en el cual se unen dos
voluntades para una vida matrimonial duradera yvoluntades para una vida matrimonial duradera y
virtuosa (art. 4 CF)virtuosa (art. 4 CF)
““El matrimonio es un pacto basado en el consentimiento y una uniónEl matrimonio es un pacto basado en el consentimiento y una unión
legítima de forma duradera entre el hombre y la mujer, cuyos objetivos son lalegítima de forma duradera entre el hombre y la mujer, cuyos objetivos son la
pureza, castidad y la constitución de una familia estable, mediante el cuidadopureza, castidad y la constitución de una familia estable, mediante el cuidado
mutuo de los esposos de conformidad con las disposiciones de este Códigomutuo de los esposos de conformidad con las disposiciones de este Código””
19. MatrimonioMatrimonio
Elementos esenciales,Elementos esenciales,
que tienen que reunirseque tienen que reunirse
también cuando setambién cuando se
celebra en España.celebra en España.
De lo contrario, noDe lo contrario, no
podrá reconocerse estepodrá reconocerse este
matrimonio enmatrimonio en
MarruecosMarruecos
Sentido de los nuevosSentido de los nuevos
arts. 14 y 15 del CF dearts. 14 y 15 del CF de
MarruecosMarruecos
Su inaplicación enSu inaplicación en
EspañaEspaña
20. La doteLa dote
Sólo es necesario que no se haya alcanzado un acuerdoSólo es necesario que no se haya alcanzado un acuerdo
de supresión de la dote (art. 13 CF)de supresión de la dote (art. 13 CF)
Significado simbólico y se acuerda en el momento de laSignificado simbólico y se acuerda en el momento de la
celebración del matrimoniocelebración del matrimonio
““La dote es lo que ofrece el esposo a su esposa como manifestaciónLa dote es lo que ofrece el esposo a su esposa como manifestación
de su deseo de contraer matrimonio, constituir una familia establede su deseo de contraer matrimonio, constituir una familia estable
y consolidar las bases del afecto y de la convivencia entre losy consolidar las bases del afecto y de la convivencia entre los
cónyuges, siendo su fundamento legal su valor moral y simbólico,cónyuges, siendo su fundamento legal su valor moral y simbólico,
no su valor materialno su valor material” (art. 26 CF)” (art. 26 CF)
21. El matrimonio delegadoEl matrimonio delegado
Dote aplazadaDote aplazada
Casos que se presentan cada vez con másCasos que se presentan cada vez con más
frecuencia en España, en los que la mujer solicitafrecuencia en España, en los que la mujer solicita
que el marido le entregue la cantidad que le debeque el marido le entregue la cantidad que le debe
en concepto de dote, que se pactó en elen concepto de dote, que se pactó en el
momento de la celebración del matrimonio ymomento de la celebración del matrimonio y
que aún no se ha abonado: “crédito” a favor deque aún no se ha abonado: “crédito” a favor de
la mujer: demanda de disolución del matrimoniola mujer: demanda de disolución del matrimonio
22. Sentencia de la AP de Castellón, deSentencia de la AP de Castellón, de
21 de enero de 200421 de enero de 2004
Podría considerarse dentro de la categoría dePodría considerarse dentro de la categoría de
“efecto personal del matrimonio” (art. 9, 2º del“efecto personal del matrimonio” (art. 9, 2º del
CC)CC)
No se ha cumplido con los criteriosNo se ha cumplido con los criterios
jurisprudenciales relativos a la aplicación deljurisprudenciales relativos a la aplicación del
artículoartículo 12.612.6 deldel Código CivilCódigo Civil
23. Matrimonio de marroquíesMatrimonio de marroquíes
en el extranjeroen el extranjero
Arts. 14 y 15 del CF: simplifican el procedimiento paraArts. 14 y 15 del CF: simplifican el procedimiento para
que puedan ser reconocidos en Marruecos losque puedan ser reconocidos en Marruecos los
matrimonios celebrados en el extranjero en la formamatrimonios celebrados en el extranjero en la forma
civil establecida por la ley del lugar de celebracióncivil establecida por la ley del lugar de celebración
El matrimonio ha de reunir los requisitos exigidos porEl matrimonio ha de reunir los requisitos exigidos por
el CF, lo que es complicado, en especial, en lo que seel CF, lo que es complicado, en especial, en lo que se
refiere a larefiere a la prueba de que los testigos profesan laprueba de que los testigos profesan la
religión islámicareligión islámica
24. MatrimonioMatrimonio
No es necesario que la mujer, mayor de edad,No es necesario que la mujer, mayor de edad,
esté representada por el tutoresté representada por el tutor
La mujer musulmana no puede contraerLa mujer musulmana no puede contraer
matrimonio con un hombre que no seamatrimonio con un hombre que no sea
musulmánmusulmán
Igualdad entre hombre y mujer, en relación conIgualdad entre hombre y mujer, en relación con
la edad para celebrar el matrimoniola edad para celebrar el matrimonio
25. Ausencia de impedimentosAusencia de impedimentos
ImpedimentosImpedimentos
perpetuos:perpetuos:
- el parentesco;el parentesco;
- la afinidad (art. 37 CF);la afinidad (art. 37 CF);
- la lactancia;la lactancia;
- mantener relacionesmantener relaciones
sexuales durante elsexuales durante el
período de espera operíodo de espera o
continencia;continencia;
ImpedimentosImpedimentos
temporales:temporales:
- art. 39 CFart. 39 CF
- Disparidad de cultoDisparidad de culto
26. ¿Se permite la poligamia en el CF?¿Se permite la poligamia en el CF?
¿En qué casos? ¿Bajo qué condiciones?¿En qué casos? ¿Bajo qué condiciones?
¿Sería posible aceptar la existencia de un¿Sería posible aceptar la existencia de un
matrimonio con dos personas de formamatrimonio con dos personas de forma
simultánea en el Derecho español? No, pero sísimultánea en el Derecho español? No, pero sí
los efectos que deriven de ese matrimonio.los efectos que deriven de ese matrimonio.
Orden público atenuadoOrden público atenuado
27. ManutenciónManutención
Incluye (art. 189 CF): alimentos, vestido,Incluye (art. 189 CF): alimentos, vestido,
cuidados médicos, instrucción de los hijos ycuidados médicos, instrucción de los hijos y
todo lo que habitualmente se consideretodo lo que habitualmente se considere
indispensable, salvo lo que dispone el art. 168indispensable, salvo lo que dispone el art. 168
(gastos de alojamiento del hijo que se encuentra(gastos de alojamiento del hijo que se encuentra
bajo la protección de la medida de labajo la protección de la medida de la hadanahadana))
28. ManutenciónManutención
En relación con la esposa, en todo caso, hasta elEn relación con la esposa, en todo caso, hasta el
momento de la disolución del matrimonio (art.momento de la disolución del matrimonio (art.
196 CF)196 CF)
En relación con los/as hijos/as, hasta queEn relación con los/as hijos/as, hasta que
alcanzan la mayoría de edad (art. 198 CF), salvoalcanzan la mayoría de edad (art. 198 CF), salvo
que se encuentren en período de estudios, enque se encuentren en período de estudios, en
cuyo caso, se prolonga hasta los 25 añoscuyo caso, se prolonga hasta los 25 años
29. nafaqanafaqa
No debe confundirseNo debe confundirse
con la prestación decon la prestación de
alimentos, tal y como sealimentos, tal y como se
concibe en el Derechoconcibe en el Derecho
españolespañol
¿Puede considerarse¿Puede considerarse
incluida en el ámbito delincluida en el ámbito del
art. 9, 2º del Código civil?art. 9, 2º del Código civil?
Efectos del matrimonioEfectos del matrimonio
Cantidad que adeuda elCantidad que adeuda el
marido a la esposa, por elmarido a la esposa, por el
hecho de contraerhecho de contraer
matrimonio, conmatrimonio, con
independencia delindependencia del
patrimonio que éstapatrimonio que ésta
tengatenga
¿Es compatible con el¿Es compatible con el
orden públicoorden público
internacional? (español)internacional? (español)
30. Disolución del matrimonioDisolución del matrimonio
en el CFen el CF
Procedimientos distintos para que tenga lugar laProcedimientos distintos para que tenga lugar la
disolución del matrimonio:disolución del matrimonio: talaqtalaq yy tatliqtatliq
Talaq: disolución del matrimonio bajo el control de laTalaq: disolución del matrimonio bajo el control de la
autoridad judicial, previsto para el hombre y para laautoridad judicial, previsto para el hombre y para la
mujermujer
Tatliq: disolución judicial del matrimonioTatliq: disolución judicial del matrimonio
31. Disolución del matrimonio porDisolución del matrimonio por talaqtalaq
(arts. 79-93 CF)(arts. 79-93 CF)
Puede ser utilizado tanto por el hombre como por laPuede ser utilizado tanto por el hombre como por la
mujer. No se trata de una prerrogativa del maridomujer. No se trata de una prerrogativa del marido
RequiereRequiere la previa autorización judicialla previa autorización judicial. Se ha de. Se ha de
solicitar al Juez autorización para que los adulessolicitar al Juez autorización para que los adules
levanten acta de la disolución del matrimoniolevanten acta de la disolución del matrimonio
Intervienen los notarios (adules) del Derecho islámicoIntervienen los notarios (adules) del Derecho islámico
La esposa también lo puede utilizarLa esposa también lo puede utilizar pero sólo en lospero sólo en los
siguientes casos: - a cambio de una compensación, -siguientes casos: - a cambio de una compensación, -
cesión por el marido pactada previamente en elcesión por el marido pactada previamente en el
contrato matrimonialcontrato matrimonial
32. Disolución del matrimonio porDisolución del matrimonio por tatliqtatliq
La esposa podrá solicitar al juez la disolución delLa esposa podrá solicitar al juez la disolución del
matrimonio en los casos que indicamatrimonio en los casos que indica el art. 98 del CFel art. 98 del CF::
- Por incumplimiento por el esposo de algunas de las cláusulas delPor incumplimiento por el esposo de algunas de las cláusulas del
contrato matrimonialcontrato matrimonial
- Por la causación de algún perjuicio a la esposaPor la causación de algún perjuicio a la esposa
- Por falta de manutenciónPor falta de manutención
- Por ausenciaPor ausencia
- Por la existencia de algún defecto (también puede ser solicitadoPor la existencia de algún defecto (también puede ser solicitado
por el hombre), que no permita la vida íntima entre los cónyugespor el hombre), que no permita la vida íntima entre los cónyuges
- Por juramento de continencia o desistimiento o abandonoPor juramento de continencia o desistimiento o abandono
33. Nuevas formas de disoluciónNuevas formas de disolución
del matrimoniodel matrimonio
Disolución delDisolución del
matrimonio por lamatrimonio por la
existencia deexistencia de
desavenencias (art. 94desavenencias (art. 94
CF)CF)
Problemas profundosProblemas profundos
que tiene la pareja porque tiene la pareja por
motivo de la convivenciamotivo de la convivencia
en el hogar conyugalen el hogar conyugal
Disolución delDisolución del
matrimonio por mutuomatrimonio por mutuo
consentimiento (art. 114consentimiento (art. 114
CF)CF)
Se trata de un acuerdo,Se trata de un acuerdo,
que ha de ser autorizadoque ha de ser autorizado
por la autoridad judicial,por la autoridad judicial,
para que los adules lopara que los adules lo
eleven a escritura públicaeleven a escritura pública
34. ¿Puede considerarse esta regulación¿Puede considerarse esta regulación
incompatible con el orden públicoincompatible con el orden público??
¿Mayoría de la jurisprudencia? Respuesta positiva¿Mayoría de la jurisprudencia? Respuesta positiva
SENTENCIA DEL JPI DE NULES DE 30 DE
DICIEMBRE DE 2005
El derecho fundamental (su contenido esencial)El derecho fundamental (su contenido esencial)
considerado no se viola o vulnera por el hecho de queconsiderado no se viola o vulnera por el hecho de que
se regulen formas distintas de disolución delse regulen formas distintas de disolución del
matrimonio, que puede solicitar el hombre o la mujer.matrimonio, que puede solicitar el hombre o la mujer.
35. Disolución del matrimonioDisolución del matrimonio
((revocable e irrevocablerevocable e irrevocable))
Es revocable (la decisión extintiva de disoluciónEs revocable (la decisión extintiva de disolución
del matrimonio) siempre que tiene lugar a travésdel matrimonio) siempre que tiene lugar a través
dede talaqtalaq
Es siempre irrevocable cuando es declarado porEs siempre irrevocable cuando es declarado por
la autoridad judicial (la autoridad judicial (tatliqtatliq): salvo la disolución): salvo la disolución
por juramento de continencia y porpor juramento de continencia y por
incumplimiento de la obligación de alimentosincumplimiento de la obligación de alimentos
36. ¿Qué cuestiones suscita el carácter¿Qué cuestiones suscita el carácter
revocable del matrimonio?revocable del matrimonio?
Orden público: la decisión marroquí (disoluciónOrden público: la decisión marroquí (disolución
revocable) no permite dotar de estabilidad alrevocable) no permite dotar de estabilidad al
estado civil de la personaestado civil de la persona (Res. de la DRGN, de 26(Res. de la DRGN, de 26
de octubre de 2006,de octubre de 2006, BOEBOE, de 13 de diciembre de 2006), de 13 de diciembre de 2006)
FalaciaFalacia, desde el punto de vista del sistema, desde el punto de vista del sistema
español de Derecho internacional privadoespañol de Derecho internacional privado
37. HadanaHadana
Derecho de crianzaDerecho de crianza, que se concede a la mujer,, que se concede a la mujer,
en principio, pero existe un orden de preferenciaen principio, pero existe un orden de preferencia
en el CF, para el caso de que no corresponda aen el CF, para el caso de que no corresponda a
ésta (arts. 163-186 CF).ésta (arts. 163-186 CF).
WilayaWilaya es la representación legal o tutela deles la representación legal o tutela del
menor de edad, que ostenta el padre. Enmenor de edad, que ostenta el padre. En
principio, la madre no tiene la representaciónprincipio, la madre no tiene la representación
legal del hijolegal del hijo
38. FiliaciónFiliación
Filiación paterna, que sólo se establece a travésFiliación paterna, que sólo se establece a través
del vínculo del matrimonio o, en casosdel vínculo del matrimonio o, en casos
excepcionales, mediante el reconocimiento de laexcepcionales, mediante el reconocimiento de la
paternidad y de las relaciones sexualespaternidad y de las relaciones sexuales
mantenidas por error (art. 152 CF)mantenidas por error (art. 152 CF)
Filiación materna, que se establece por el hechoFiliación materna, que se establece por el hecho
del nacimientodel nacimiento
39. FiliaciónFiliación
Concepción de la familia, que depende de laConcepción de la familia, que depende de la
filiación paterna, que ha de ser legítimafiliación paterna, que ha de ser legítima
Filiación legítima, única que establece la relaciónFiliación legítima, única que establece la relación
de parentescode parentesco
No se admite la adopción, tal y como esNo se admite la adopción, tal y como es
conocida en España (plena), pero sí otras figurasconocida en España (plena), pero sí otras figuras
de protección:de protección: kafalakafala
40. Representación legalRepresentación legal
WilayaWilaya: autoridad paterna (art. 230 CF): autoridad paterna (art. 230 CF)
Otras modalidades de tutelaOtras modalidades de tutela
Diferencias entre laDiferencias entre la hadanahadana y lay la wilayawilaya
41. Perspectiva españolaPerspectiva española
¿En cuántos casos la jurisprudencia habrá¿En cuántos casos la jurisprudencia habrá
considerado que es incompatible con elconsiderado que es incompatible con el
ordenamiento del foro (orden público) estaordenamiento del foro (orden público) esta
regulación?regulación?
En la gran mayoría de los casos.En la gran mayoría de los casos.
42. ¿Qué sucede, en realidad?¿Qué sucede, en realidad?
Desde la perspectiva del sistema español deDesde la perspectiva del sistema español de
Derecho internacional privado:Derecho internacional privado:
- La patria potestad conjunta se regula a título deLa patria potestad conjunta se regula a título de
norma material imperativanorma material imperativa
- Por tanto, no se trata de una cuestión quePor tanto, no se trata de una cuestión que
permita la aplicación de un Derecho extranjeropermita la aplicación de un Derecho extranjero
• ¿¿Método del reconocimientoMétodo del reconocimiento??
43. Ahora bien:Ahora bien:
La entrada en vigor delLa entrada en vigor del ReglamentoReglamento
1259/2010, del Consejo, de 20 de diciembre1259/2010, del Consejo, de 20 de diciembre
de 2010de 2010, por el que se establece una cooperación, por el que se establece una cooperación
reforzada en el ámbito de la ley aplicable a lareforzada en el ámbito de la ley aplicable a la
separación y al divorcio (21 de junio de 2012)separación y al divorcio (21 de junio de 2012)
Impide, en la mayor parte de los casos, que seImpide, en la mayor parte de los casos, que se
aplique una ley extranjeraaplique una ley extranjera