Este documento presenta una introducción al concepto de familia desde la perspectiva jurídica. Explica que no existe una definición única de familia y describe los diferentes tipos de familias reconocidos actualmente como las matrimoniales, extramatrimoniales, ensambladas y monoparentales. También analiza la evolución del concepto de familia en la legislación chilena y los principales textos legales que regulan el derecho de familia como el Código Civil y leyes complementarias.
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LA FAMILIA EN EL DERECHO
Concepto jurídico de familia.
No existe un termino único para definirla desde ninguna ciencia.
Etimológicamente familia procede de la voz famulia, por derivación de famulus, ,
que significa siervo, y más remotamente del sánscrito vama, hogar o habitación,
significando por consiguiente el conjunto de personas y esclavos que moraban
con el señor de la casa
Los amplios alcances del concepto de familia,, son recogidos, a vía de ejemplo,
en las numerosas entradas que el Diccionario de la Lengua Española le asigna:
Grupo de personas emparentadas entre sí que viven juntas. 2. Conjunto de
ascendientes, descendientes, colaterales y afines de un linaje. 3. Conjunto de
personas que tienen alguna condición, opinión o tendencia común.
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LA FAMILIA EN EL DERECHO
Desde la Antropología tenemos la familia nuclear (padres e hijos) como
asimismo la extendida (abarcando parientes lejanos, incluso provenientes de
relaciones externas).
a) Familias matrimoniales. Corresponde a la estructura clásica de familia que
consagra y protege la legislación civil.
b) Familias extramatrimoniales. repudiadas por la concepción tradicional los
códigos
c) Familias ensambladas. La familia ensamblada es la estructura familiar que
tiene su origen en el matrimonio o unión de hecho de una pareja, en la cual uno
o ambos de sus integrantes provienen de un casamiento o relación
previa(reconocimiento 992 c.c.)
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LA FAMILIA EN EL DERECHO
d) Familias monoparentales. Son aquellas en que existen hijos viviendo con un
solo padre, que está a su cargo.
e) Otros tipos de familia. No matrimoniales(concubinato, uniones de hecho), entre
el mismo sexo.
Hoy en día, este es el centro de atención jurídico debido a su
habitualidad(acuerdo de vida en común, matrimonio entre el mismo sexo etc.)
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LA FAMILIA EN EL DERECHO
ALGUNOS DATOS
Según las cifras, la familia tradicional chilena está cambiando. Los hogares
biparentales han disminuido 10 puntos en la última década, mientras que las
familias monoparentales y unipersonales aumentaron considerablemente,
llegando a 1.350.000 y 550.000, respectivamente.
“Hay cada vez más hogares en que no hay pareja, ya sea porque está la mujer
sola o porque hay adultos mayores. Los hogares tipo ya no son mamá, papá e
hijos, son hogares más chicos de sólo 3,4 personas. Su tamaño disminuyó en un
15%”
Otra dato relevante dado a conocer por el Gobierno es que el número de casadas
disminuyó en 10 puntos en relación a 1990, a la vez que se triplicaron las mujeres
convivientes y se duplicaron las separadas. Hace 20 años sólo el 8% de las
personas convivía, hoy esa cifra aumento a 28%.
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LA FAMILIA EN EL DERECHO
Como elementos identificadores se indica:
Que el concepto de familia es esencialmente evolutivo.
Tiene importancia la identidad, lo espiritual, las creencias comunes.
Se pasado de un modelo de jerarquías a uno igualitario.
Las Funciones principales de la familia son:
1.- De conservación y Reproducción de la especie
2.- Instrumento de socialización de los individuos.
3.- Política
4.- Economica
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LA FAMILIA EN EL DERECHO
Análisis de la situación de las Uniones de Hecho.(lectura complementaria)
En cuanto al contexto, las uniones de hecho tienen gran trascendencia en Chile,
la convivencia. De hecho, en la actualidad un 15% de los chilenos mayores de 18
años declaran ser solteros y convivir, lo que equivale a cerca de 2.000.000 de
personas.(mensaje presidencial AVP)
Por su parte el Pacto de Derechos Civiles y Políticos(art 23), vigente en Chile,
le exige el reconocimiento de la familia en todos sus aspectos.
En agosto del año 2011 se ingreso un proyecto de ley llamado acuerdo de vida
en pareja, este pretende regular las convivencia de hecho.
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LA FAMILIA EN EL DERECHO
Proyecto de acuerdo de vida en pareja(AVP). Principales elementos:
1.El Acuerdo de Vida en Pareja (AVP) es un contrato, que pueden celebrar dos personas,
del mismo o distinto sexo, con el propósito de regular los efectos jurídicos derivados de
su vida afectiva en común. No altera el estado civil de los contratantes.
2. Quienes pueden celebrar un AVP:
a. Las personas mayores de edad, que tengan la libre administración de sus bienes.
b. Las personas que no tengan un vínculo matrimonial o un AVP vigente.
c. Las personas que no sean ascendientes y descendientes por consanguinidad, ni los
colaterales por consanguinidad en el segundo grado entre sí.
3. Formas en que se puede celebrar un AVP:
a. Por escritura pública ante notario, vigente.
b. Ante el Oficial del Registro Civil, quien levantará un acta de todo lo obrado.
c. Tanto el extracto de la escritura pública como el acta del Oficial del Registro Civil se
deberán inscribir en un registro especial que llevará el Registro Civil, en un plazo de 10 días
hábiles.
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LA FAMILIA EN EL DERECHO
4. Término del AVP: a. Por muerte o declaración de muerte presunta de uno de los
contratantes
b. Por el matrimonio de los contratantes entre sí o con terceras personas
c. Por mutuo acuerdo, que conste por escritura pública
d. Por voluntad unilateral, que conste por escritura pública
e. Por declaración de nulidad.
5. Comunidad de bienes: Se formará entre los contratantes una comunidad de bienes
respecto de todos los bienes muebles adquiridos a título oneroso no sujetos a registro que
hubiesen adquirido durante la vigencia del AVP. El término y disolución de la comunidad se
regirá por las normas del Código Civil.
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LA FAMILIA EN EL DERECHO
6. Efectos patrimoniales:
a.Hereditarios: en caso que el AVP haya tenido una vigencia mínima de un año y termine por
la muerte de una de los partes, el contratante sobreviviente tendrá derechos sucesorios.
b. Previsionales: en caso que el AVP haya tenido una vigencia mínima de un año y termine
por la muerte de una de los partes, corresponderá al contratante sobreviviente recibir una
pensión de sobrevivencia
c. De salud: Para los efectos del Régimen Público y del Sistema Privado de Salud, se le
otorgan a los contratantes la calidad de beneficiario o de carga
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LA FAMILIA EN EL DERECHO
DESDE LO JURIDICO:
Ha sido definida la familia “como un conjunto de personas entre las que median
relaciones de matrimonio o de parentesco (consanguinidad, afinidad o adopción)
a las que la ley atribuye algún efecto jurídico; por ejemplo, impedimento
matrimonial relativo al parentesco, llamamiento a la sucesión abintestato,
designación para la tutela.
Familia es la unión socialmente aprobada por los vínculos de filiación,
alianza y consanguinidad, de un hombre, una mujer y sus hijos.
Este es un punto delicado pues no siempre el concepto jurídico coincide con el de
la realidad respecto de que debemos entender por familia.
La familia es la proyección de la persona en su mínimo grado de organización
social.
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LA FAMILIA EN EL DERECHO
FALTA DE UNA DEFINICIÓN LEGAL. No existe en nuestra legislación una
definición de familia, salvo el referido art. 815 del Código Civil, para fines muy
limitados.
En nuestro Codigo Civil se menciona a la familia en diversos artículos (tales
como los artículos 42, 815, 988, etc.).
Ley N° 19.620,sobre adopción de menores, contempla en su inciso final del
artículo 7° que se entenderá "por familia de origen los parientes consanguíneos a
que se refiere el artículo 14 y, a falta de ellos, a quienes tengan bajo su cuidado al
menor", indicando en el mencionado artículo que se comprende como tales a "los
ascendientes y a los otros consanguíneos de grado más próximo del menor".
El artículo 1° de la Ley N° 19.947, que establece la nueva Ley de Matrimonio
Civil, señala que "la familia es el núcleo fundamental de la sociedad. El
matrimonio es la base principal de la familia", pero sin entrar a definirla.
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LA FAMILIA EN EL DERECHO
La Ley N° 19.325, que establece normas sobre actos de violencia intrafamiliar
señala en su artículo 1° que se entenderá por acto de violencia intrafamiliar "todo
maltrato que afecte la salud física o psíquica de quien, aún siendo mayor de
edad, tenga respecto del ofensor la calidad de ascendiente, cónyuge o
conviviente o, siendo menor de edad o discapacitado, tenga a su respecto la
calidad de descendiente, adoptado, pupilo, colateral consanguíneo hasta el cuarto
grado inclusive, o esté bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los
integrantes del grupo familiar que vive bajo un mismo techo".
El Código Penal y el concepto jurídico de familia. El artículo 410 del Código
Penal establece que tratándose del homicidio y de ciertos delitos de lesiones, el
ofensor, además de las penas establecidas para cada caso, deberá proporcionar
alimentos al ofendido y a su familia, señalando para tales efectos que "se
entiende por familia todas las personas que tienen derecho a pedir
alimentos al ofendido.
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LA FAMILIA EN EL DERECHO
CONCEPTO CONSTITUCIONAL DE FAMILIA. La Constitución Política de la
República expresa en su art. 1º, inc. 2º, que "La familia es el núcleo fundamental
de la sociedad". Y más adelante agrega que "es deber del Estado resguardar la
seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al
fortalecimiento de ésta...".
Cuando establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, ¿se
está refiriendo únicamente a la familia matrimonial o cubre también a la no
matrimonial? ¿Cuál es la familia que el Estado debe proteger?
Algunas opiniones de autores:
La Constitución comprende a ambas, siendo "deber del Estado dar protección y
propender al fortalecimiento de una y otra" (Gonzalo Figueroa Yáñez)
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LA FAMILIA EN EL DERECHO
Carlos Peña González, ratifica su opinión en el mismo sentido y señala que el
inc. 2º del art. 1º del texto constitucional, fue tomado de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, como aparece consignado en la historia
de su confección; y este instrumento en su art. 16, N° 3 dispone que "La familia
es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la
protección de la sociedad y del Estado". Y esa disposición debe ser entendida en
relación con los arts. 2º y 7 de esa misma declaración, que proscriben toda forma
de discriminación, incluida aquella que se efectúa en razón del nacimiento.
Argumenta también que el Pacto de San José de Costa Rica –ratificado por
Chile–, se manifiesta en el mismo sentido, en cuanto a que el estado no puede
discriminar entre una y otra.
En un sentido contrario se sostiene que solo se protege a la llamada familia
legitima, fundada en el matrimonio(Hernán Corral – Hugo Rosende), quienes se
sustentan en que la constitución se refiere “al modelo paradigmático, tradicional y
clásico de familia, que no es otro que el de la familia legítima o matrimonial“
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EL DERECHO DE FAMILIA
Cabe agregar que el tema no era menor, pues sirvió de argumento a los que
estimaban que atendido que "la familia es el núcleo fundamental de la sociedad",
no era posible el establecimiento de una ley de divorcio y mucho menos
regularizar y fortalecer las uniones de hecho y homosexuales.
Cabe agregar que cualquier duda que pudiera haber existido sobre el tema ha
quedado definitivamente disipada con la dictación de la Ley N° 19.947, que
estableció el divorcio vincular en Chile. El art. 1° de esta ley expresa que "La
familia es el núcleo fundamental de la sociedad. El matrimonio es la base
principal de la familia". El hecho de que la disposición diga que "el matrimonio es
la base principal de la familia" demuestra que puede existir una familia que no se
funda en el matrimonio, la que también debe gozar de la protección constitucional.
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EL DERECHO DE FAMILIA
Textos legales que tratan del Derecho de Familia. En nuestro sistema legal
privado, el Derecho de Familia es principalmente regulado por el Código Civil,
complementado por una serie de leyes complementarias y por ciertos de tratados
internacionales ratificados por Chile.
a) El Código Civil. Chile carece de un Código de Familia, a diferencia de otras
legislaciones.
El Código Civil, por lo recién señalado, carece también de un Libro especial que
trate del Derecho de Familia.
Sin embargo, lo tratan en conjunto la mayor parte del Libro Primero, referido a las
personas, como asimismo una parte del Libro Cuarto, que trata de las
obligaciones en general y los contratos, ya que en él se encuentra el Título XXII,
que trata de las convenciones matrimoniales y de la sociedad conyugal, como
asimismo el Título XXII-A, que trata del régimen de participación en los
gananciales
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EL DERECHO DE FAMILIA
b) Leyes complementarias. Estas leyes son diversas y abarcan una gran
cantidad de materias, algunos ejemplos: Ley de Matrimonio Civil, Ley de
Adopción, Ley de Menores, Ley de Abandono de Familia, Ley de Filiación.
c) Tratados internacionales. Estos han tenido una gran influencia en los últimos
20 años como reformadores de nuestro ordenamiento jurídico, imponiendo al
estado la necesidad de adecuar el orden interno.
Entre los más importantes están: El Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos(Pacto de San
José de Costa Rica), La Convención de Derechos del Niño, que Chile
suscribió y tienen carácter obligatorio en razón del artículo 5° de la Constitución
Política de la República.
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Características del Derecho de Familia
a) Restricción de la autonomía de la voluntad.
b) Gran mutabilidad.
c) Institucionalidad propia. Algunos elementos como la nulidad en el matrimonio,
la capacidad para los alimentos, no se admiten modalidades.
d) El cumplimiento de las obligaciones de familia no puede demandarse
compulsivamente, por la fuerza pública, sino que hay mecanismos propios
y muchas veces indirectos (como el menor que contrae matrimonio sin
asenso, caso en que pierde derechos sucesorios, el reconocimiento con
oposición del verdadero padre).
h) Administración unitaria y concentrada en el marido de la sociedad
conyugal. La institución de los bienes reservados de la mujer constituyo una
excepción en esta materia.
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EL DERECHO DE FAMILIA
e) Son Inalienables, Intransferibles, imprescriptible, irrenunciables.
f) Son Derechos recíprocos.
g) La mayoría de sus actos son solemnes.
h) Los actos de Derecho de Familia no están sujetos a modalidades.
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EL DERECHO DE FAMILIA
i) En el Derecho de Familia hay un claro predominio del interés social sobre el
individual.
j) Administración unitaria y concentrada en el marido de la sociedad
conyugal. La institución de los bienes reservados de la mujer constituyo una
excepción en esta materia.
k) Patria potestad exclusiva y con poderes absolutos del padre de familia.
Termina esto con la Ley N° 19.585, que deja sometida la patria potestad al acuerdo
de los padres, pudiendo recaer en la madre.
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PRINCIPIOS REGULADORES DEL DERECHO DE
FAMILIA
a)Principio de la constitución cristiana de la familia.
b) Principio de la protección. Los incapaces, sea dementes, impúberes, etc.
c) Principio de la igualdad de los hijos. Principio consagrado por la Ley N°
19.585 (Diario Oficial de 26 de octubre de 1998), que modificó el Código Civil y
otros cuerpos legales.
d) Principio del interés superior del menor. inspirado en la legislación
Internacional, específicamente la Convención sobre los Derechos del Niño (1989,
Naciones Unidas y publicada en el Diario Oficial el 27 de septiembre de 1990). La
cual señala que "en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las
instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las
autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración
primordial a que se atenderá será el interés superior del niño"
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PRINCIPIOS REGULADORES DEL DERECHO DE
FAMILIA
Este principio esta incorporado en diversas leyes en el codigo civil el articulo 242,
articulo 16 de la ley que establece los tribunales de familia entre otras.
e) Principio de la verdadera identidad. Todo menor tiene derecho a saber
respecto de sus verdaderos orígenes y a poder siempre determinar cuál es su
verdadera filiación, para lo cual la ley franquea un régimen de acciones destinado
a tal efectoPresentacion Principio de Prueba
f) Principio del estado civil como fuente esencial.
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EL PARENTESCO
Concepto. El parentesco es la relación de familia que existe entre dos personas.
Y estas relaciones se establecen atendiendo al vínculo de sangre (parentesco de
consanguinidad) o la existencia de matrimonio (parentesco de afinidad).
Parentesco de consanguinidad. "Es aquel que existe entre dos personas que
descienden una de la otra o de un mismo progenitor, en cualquiera de sus
grados" (artículo 28). De este modo, padres, hijos, nietos, primos, son parientes
por consanguinidad.
Parentesco de afinidad. "Es el que existe entre una persona que está o ha
estado casada y los consanguíneos de su marido o mujer" (artículo 31). Esto
implica la existencia de matrimonio, y no desaparece con la muerte de uno de los
que le dieron origen de ese modo.
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EL PARENTESCO
Somarriva desprende de esta disposición dos reglas importantes:
1) Que los cónyuges no son parientes entre sí, lo que se ve confirmado por varias
disposiciones del Código (arts. 15 y 353)
2) Que el parentesco por afinidad subsiste aun después de la muerte de uno de
los cónyuges, pues el art. 31 al referirse a este parentesco habla de una persona
que "está o ha estado casada"
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EL PARENTESCO
SITUACION DE PARENTESCO ENTRE LOS CONYUGES
No son parientes entre si ante la ley, al art 31 no los incorpora en el concepto.
No hay grado de parentesco posible
El articulo 42 los considera entre los parientes que deben ser oidos(contradicción)
Hay articulos que los distinguen de los parientes (art 15N°2, art 353)
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EL PARENTESCO
CÓMO SE COMPUTA EL PARENTESCO.
a) Por la línea. Se plantea cuando una de dos personas desciende de otra, y
pudiendo ser:
1) por línea recta, caso en el que una de las dos personas desciende una de la
otra; y
2) por línea colateral o transversal, cuando las dos personas proceden de un
ascendiente común.
Así, por ejemplo, el abuelo, padre e hijo están en la línea recta, porque el padre
desciende del abuelo y el hijo del padre y del abuelo.
Los hermanos están en la línea colateral, porque ambos descienden de un tronco
común: el padre. Lo mismo ocurre con los primos o con el tío y sobrino.
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EL PARENTESCO
b) Por el grado. Es el número de generaciones que separa a dos parientes: así
un abuelo es pariente en primer grado con el padre y de segundo grado con el
nieto.
El parentesco en la línea recta se cuenta por el número de generaciones:
padre e hijo, primer grado; nieto y abuelo, segundo grado.
En el parentesco colateral, para determinar el grado se sube hasta el tronco
común y después se baja al pariente cuyo grado se desea conocer. Así, por
ejemplo, los hermanos se encuentran en segundo grado en la línea colateral,
porque en el primer grado se sube de uno de los hijos al padre y después se baja
del padre al otro hijo.
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EL PARENTESCO
Respecto del parentesco por afinidad, se aplican las mismas reglas. Así lo
dispone el art. 31, inc. 2° del Código Civil, que señala que:
“La línea y el grado de afinidad de una persona con un consanguíneo de su
marido o mujer, se califican por la línea y grado de consanguinidad de dicho
marido o mujer con el dicho consanguíneo.
Así un varón está en primer grado de afinidad, en la línea recta, con los hijos
habidos por su mujer en anterior matrimonio; y en segundo grado de afinidad, en
la línea transversal, con los hermanos de su mujer.”
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EL PARENTESCO
Concepto. El parentesco es la relación de familia que existe entre dos personas.
Y estas relaciones se establecen atendiendo al vínculo de sangre (parentesco de
consanguinidad) o la existencia de matrimonio (parentesco de afinidad).
Parentesco de consanguinidad. "Es aquel que existe entre dos personas que
descienden una de la otra o de un mismo progenitor, en cualquiera de sus
grados" (artículo 28). De este modo, padres, hijos, nietos, primos, son parientes
por consanguinidad.
Parentesco de afinidad. "Es el que existe entre una persona que está o ha
estado casada y los consanguíneos de su marido o mujer" (artículo 31). Esto
implica la existencia de matrimonio, y no desaparece con la muerte de uno de los
que le dieron origen de ese modo.
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EL PARENTESCO
Efectos jurídicos del parentesco.
a)Efectos civiles. Es la condición de los impedimentos matrimoniales, de la
obligación de prestar alimentos y del derecho de visitas, como asimismo es
fundamento del régimen sucesorio intestado, entre otros.
b) Efectos procesales. El parentesco por consanguinidad y por afinidad inhabilita
para ser testigo de conformidad al artículo 358 N° 1° del Código de Procedimiento
Civil. En materia procesal penal, el artículo 302 del Código Procesal Penal, bajo el
enunciado "facultad de no declarar por motivos personales“, contiene una norma
semejante.
c) Efectos penales. Tiene importancia para figuras penales como el parricidio
(artículo 390); las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal y de
exención de la pena (artículos 10 N° 5, 11 N° 4, 13 y 17 inciso final); en materia
de infanticidio (artículo 394);
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EL ESTADO CIVIL
Generalidades. El estado es la posición jurídica que las personas ocupan en la
sociedad; esa posición les es dada por el conjunto de calidades que configuran su
capacidad y sirven de base para la atribución de deberes y derechos jurídicos.
Aspectos con los que se relaciona el estado de una persona. Puede
apreciarse desde tres puntos de vista diversos:
1) respecto de la persona considerada en sí misma (hombre o mujer, mayor o
menor de edad, sano o demente, etc.);
2) con relación a la familia (soltero, casado, viudo, separado, padre, hijo, etc.);
3) en relación con la sociedad en general (tal como nacional o extranjero).
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EL ESTADO CIVIL
Definición. El estado civil está definido en el artículo 304, pero por su amplitud,
que la hace más cercana a la capacidad, la doctrina prefiere usar otra.
a) Definición legal. Artículo 304: "el estado civil es la calidad de un
individuo, en cuanto le habilita para ejercer ciertos derechos o contraer
ciertas obligaciones civiles".
b) Concepto doctrinario. Calidad permanente que un individuo ocupa en la
sociedad, derivada de sus relaciones de familia.
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CARACTERÍSTICAS DEL ESTADO CIVIL.
a) Es atributo de la personalidad propiamente tal.
b) es permanente;
c) es exclusivo de las personas naturales;
d) es único e indivisible, (depende del hecho generador Ej: se puede ser
casado e hijo pero no soltero y casado)
e) es incomerciable
F) irrenunciable;
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CARACTERÍSTICAS DEL ESTADO CIVIL.
g) intransigible (artículo 2450);
h) imprescriptible (artículo 2498);
i) los juicios sobre estado civil no pueden someterse a árbitros(artículos 230
y 357 N° 4° del Código Orgánico de Tribunales).
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FUENTES DEL ESTADO CIVIL
a) La ley. Por ejemplo, el hijo matrimonial, concebido en el matrimonio de sus
padres, e
b) La voluntad de las partes. Ocurre en el caso del matrimonio o del
reconocimiento de un hijo.
c) La ocurrencia de un hecho. Sería el caso de la muerte de una persona casada,
que disuelve el matrimonio que contrajo y hace adquirir a la otra la calidad de
viuda.
d) La sentencia judicial. Por ejemplo, la sentencia que declara el que una persona
sea hija de otra, divorcio.
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PRUEBA DEL ESTADO CIVIL
Importancia de la prueba del estado civil.
Es esencial en materia de Derecho de Familia, pues el estado civil determina los
derechos y obligaciones entre personas que están vinculadas por dicho estado.
Es importante en el Derecho Sucesorio, para establecer las personas llamadas a
suceder en el patrimonio de un difunto.
Los medios de prueba del estado civil.
El estado civil puede acreditarse por los medios que la ley franquea para ese fin.
El principal medio de prueba son las partidas, y que de un modo secundario, a
falta de ellas, procederán otros medios probatorios que indicaremos. Así lo
señala el artículo 309.
38. Page 38
PRUEBA DEL ESTADO CIVIL
Acreditación o prueba de los diversos estados. Artículo 305:
a) Estado civil de casado, separado judicialmente o divorciado. Se probará frente
a terceros mediante la partida de matrimonio.
b) Estado civil de viudo. Se probará frente a terceros mediante la partida de
matrimonio y la de defunción del otro cónyuge.
c) Estado civil de padre, madre o hijo matrimonial. Se probará frente a terceros
mediante la partida de matrimonio de los padres y la de nacimiento o bautismo, o
mediante la correspondiente inscripción o subinscripción del acto de
reconocimiento o del fallo judicial que determina la filiación.
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PRUEBA DEL ESTADO CIVIL
En términos generales existen limitaciones a la prueba. A falta de partida,
existen restricciones en orden a qué medios de prueba proceden para
acreditar la filiación.
De este modo, a falta de la partida o subinscripción, sólo podrá acreditarse o
probarse por los instrumentos auténticos mediante los cuales se haya
determinado legalmente(sentencia).
A falta de éstos, el estado de padre, madre o hijo deberá probarse en el
correspondiente juicio de filiación en la forma y con los medios previstos en
el Título VIII". Inciso 2° del artículo 309
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LAS PARTIDAS Y EL REGISTRO CIVIL
Las partidas son el principal medio de prueba del estado civil.
Las partidas en sí mismas no constituyen el estado civil, sino que se encargan de
dar fe de los hechos que lo constituyen.
Impugnación de las partidas. Procede por diversas causales.
a) Impugnación por falta de autenticidad. Artículo 306.
Presume la autenticidad y pureza de los documentos que acreditan el estado
civil, estando en la forma debida, por lo que procede, a contrario sensu, su
impugnación por carecer de dicha autenticidad.
41. Page 41
LAS PARTIDAS Y EL REGISTRO CIVIL
b) Impugnación por falsedad. Artículo 308.
La declaración de ciertas personas que la ley señala, no implica que en los
documentos respectivos garanticen la veracidad de esta declaración en ninguna
de sus partes, pudiendo, pues, impugnarse, haciendo constar que fue falsa la
declaración en el punto de que se trata.
42. Page 42
LAS PARTIDAS Y EL REGISTRO CIVIL
Segundo medio. Otros documentos auténticos. La procedencia de la prueba
de documentos auténticos está autorizada por el inciso 1° del artículo 309.
Instrumentos auténticos serán : 1) instrumentos públicos; y 2) instrumentos
privados, como el caso de un testamento que otorgue un reconocimiento.
Tercer medio. Fallo judicial que determine la filiación. También procede de
conformidad al artículo 309.
Cuarto medio. Testigos. Procede la prueba del estado civil por medio de las
declaraciones de testigos que hayan presenciado los hechos constitutivos del
estado civil, y según el mismo inciso 1° del artículo 309, a propósito del
matrimonio.
Este medio carece de eficacia para probar la filiación.
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LAS PARTIDAS Y EL REGISTRO CIVIL
Quinto medio. La posesión notoria. implica gozar de un estado civil en forma
pública, sin protesta ni reclamación de nadie.
Los elementos que la constituyen son:
a) Nombre. Implica el hecho de usar o llevar el nombre que corresponde al
estado civil.
b) Trato. Implica el hecho de haber sido la persona tratada en forma acorde al
estado civil que se le atribuye por las personas que se relacionan con ella.
c) Fama. Implica el hecho de haber sido considerados en tal carácter por la
sociedad en general.
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LAS PARTIDAS Y EL REGISTRO CIVIL
La posesión notoria en el matrimonio. Rigen las reglas señaladas en los
artículos 310 a 313, que son las que señala el Código Civil, y de las que se
deducen las relativas a la posesión notoria en general.
La posesión notoria en la filiación. El artículo 201 señala que la posesión
notoria de estado civil de hijo, debidamente acreditada, preferirá a las pruebas
periciales de carácter biológico en caso de que haya contradicción entre unas y
otras.
Esta regla tiene un límite en la medida que, si hubiese graves razones que
demuestren la inconveniencia para el hijo de aplicar dicha regla,
prevalecerán las pruebas de carácter biológico.
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LAS PARTIDAS Y EL REGISTRO CIVIL
Medios de prueba para casos especiales.
Para el caso de la muerte. Se prueba por la respectiva partida de defunción
(inciso final del artículo 305). A falta de partida, se probará por documentos
auténticos y testigos presenciales de la muerte.
Para el caso de la edad. Se prueba por la respectiva partida de nacimiento o
bautismo (inciso final del artículo 305).
En forma supletoria, se requerirá informe pericial de facultativos o de otras
personas idóneas, para lo cual el juez le determinará una edad media entre la
mayor y la menor que parecieren compatibles con el desarrollo y aspecto físico
del individuo.
(Lectura Complementaria Registro Civil pagina 57)
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LAS PARTIDAS Y EL REGISTRO CIVIL
COSA JUZGADA EN MATERIA DE ESTADO CIVIL.
El fallo judicial que declara ser verdadera o falsa la paternidad o maternidad del
hijo tiene efectos erga omnes, esto es, no sólo vale respecto de las personas que
han intervenido en el juicio, sino que sus efectos se producen respecto de todos,
relativamente a los efectos que dicha paternidad o maternidad acarrea. Así lo
dispone a la letra el artículo 315.
Esto se alza por ende como excepción al principio consagrado en el inciso 2° del
artículo 3°, en cuya virtud las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria
sino respecto delas causas en que actualmente se pronunciaren.
47. Page 47
LAS PARTIDAS Y EL REGISTRO CIVIL
Para que este fallo produzca este efecto absoluto debe reunir los requisitos
señalados en el artículo 316, esto es:
1) que haya pasado con autoridad de cosa juzgada;
2) que se haya pronunciado contra legítimo contradictor; y
3) que no haya habido colusión en juicio
48. Page 48
EL MATRIMONIO
Chile y el matrimonio.
Esta regulado en el Código Civil chileno, redactado por don Andrés Bello y que
rige nuestro país desde el 1° de enero de 1857.
Se destaca por un matrimonio muy influenciado por el catolicismo.
La consagración de una familia adscrita más a la zona rural que a la urbana.
Sociedad poco industrializada.
Gran unidad familiar en la que hay un rechazo por los hijos fuera del matrimonio y
el amancebamiento;
Ingresos económicos provenientes del cónyuge varón, entre otros.
49. Page 49
EL MATRIMONIO
A lo largo de la historia se produjeron grandes cambios, alguno de los principales
son:
La mejora de la situación económica y social de la mujer incidió en la modificación
gradual del régimen de la sociedad conyugal, y la posibilidad de ejercer una
industria u oficio separados de su marido (patrimonio reservado),
En materia de filiación, una serie de mejoras a la situación jurídica de los hijos,
que alcanzó su punto culminante con la denominada Ley de Filiación (N° 19.585),
de 1998, y que consagró definitivamente la plena igualdad jurídica entre los hijos.
Antes de la Ley de Matrimonio Civil de 10 de enero de 1884, todo lo relativo a
esta institución (solemnidades, impedimentos, prohibiciones, causales de
disolución, etc.) estaba entregado a la jurisdicción de la Iglesia Católica.
Con la dictación del Código Civil se establecen dos formas de matrimonio:
una para los católicos y otra para los que no lo son: tratándose de los
católicos
50. Page 50
EL MATRIMONIO
La Ley de Matrimonio Civil de 1884 deja sólo como válido al matrimonio civil, y
entrega todo lo concerniente a la nulidad y divorcio a la jurisdicción de los
tribunales del orden temporal.
Esta ley estuvo vigente hasta el año 2004, cuando se dictó una nueva Ley de
Matrimonio Civil, con el N° 19.947, y que fue publicada en el Diario Oficial de
17 de mayo de ese año, la cual sustituyó la antigua Ley de Matrimonio Civil, de
10 de enero de 1884.
51. Page 51
EL MATRIMONIO
Definición de matrimonio.
El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se
unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos,
de procrear, y de auxiliarse mutuamente (artículo 102 del Código Civil).
Este concepto se acerca mucho a la idea católica de matrimonio.
Origen etimológico del matrimonio.
Se afirma generalmente que proviene de las palabras latinas matris munere, que
significan "oficio o cargo de madre", equivalente a "carga o cuidado que
incumbe a la madre", dado el rol fundamental de la madre y superior al del padre
52. Page 52
CARACTERÍSTICAS DEL MATRIMONIO
a) Es un contrato. El articulo 1438 del Código Civil define el contrato o
convención como "un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar,
hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas".
Gran parte de la doctrina discute esta calidad jurídica, señalando que más que
contrato, se ha señalado que el matrimonio es una institución, pues escapa
en muchos aspectos a la regulación y dinámica propias de un contrato, y además
por su importancia fundamental de todo el Derecho de Familia.
Ejemplos: - Los contratos están regulados en el Libro IV del C.C; en cambio el
matrimonio se encuentra en el Libro I.
- Las partes en un contrato pueden ser mas de una persona, en el matrimonio cada
parte es una sola.
- La Libertad Contractual, en el matrimonio no se puede renunciar a los derechos y
obligaciones de carácter personal.
b) Es solemne. Debe cumplir una serie de requisitos existencia y validez;
asimismo, ellos se alzan como el único modo de celebrar válidamente el contrato,
53. Page 53
CARACTERÍSTICAS DEL MATRIMONIO
b) Es solemne. Debe cumplir una serie de requisitos existencia y validez;
asimismo, ellos se alzan como el único modo de celebrar válidamente el contrato,
así como para probarlo.
El artículo 1443 del Código Civil señala que el contrato "es solemne cuando está
sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin
ellas no produce ningún efecto civil".
Analizar artículos del 4 al 19 de la ley 19.947.
54. Page 54
CARACTERÍSTICAS DEL MATRIMONIO
c) Concurrencia de un hombre y una mujer. Esto implica dos cosas:
1) cada parte puede ser una sola persona(unidad), excluyendo la multiplicidad de
personas por cada parte (pues como ya señalamos según las reglas generales
cada parte puede ser una o muchas personas, artículo 1438 parte final del Código
Civil), y
2) diferencia de sexo entre cada parte.
d) Exclusión de modalidades. Esta característica señala que la unión es actual
e indisoluble.
e) Fines propios. Estos son el de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse
mutuamente, y que en el fondo son la síntesis de lo que es la relación
matrimonial. En ningún caso son copulativos, pues puede darse el caso de
matrimonios, como el de personas ancianas, en que el fin procreativo ya no esté
en miras de ellos, sino sólo el de asistirse y acompañarse.
55. Page 55
CARACTERÍSTICAS DEL MATRIMONIO
f) La facultad de contraer matrimonio es un derecho esencial inherente a la
persona humana.
g) Carácter disoluble o no del matrimonio. La nueva Ley de Matrimonio Civil, al
incorporar el divorcio con disolución de vínculo, plantea un problema con el
carácter de "indisoluble" y "para toda la vida" que contiene la definición dada en el
artículo 102 del Código Civil.
De este modo se han planteado las siguientes opiniones:
a) El pasaje del artículo 102 en lo relativo a la indisolubilidad se encuentra
derogado tácitamente (artículo 52 del Código Civil).
b) Que no se ha producido tal derogación, y que el matrimonio sigue siendo
indisoluble, pero en el sentido que no admite resciliación, ya que aunque haya
mutuo acuerdo de los cónyuges, se exige acreditar el cese de la convivencia.
56. Page 56
CARACTERÍSTICAS DEL MATRIMONIO
c) Que no se ha producido tal derogación, y que el matrimonio sigue siendo
indisoluble, pero este elemento ya dejó de ser de la esencia y pasó a ser de la
naturaleza.
d) Que el artículo 102 en lo relativo a la indisolubilidad del matrimonio ha
pasado a ser una norma programática.
De este modo, más que una derogación, habría simplemente una norma
programática, que enuncia los deseos del legislador, pero que carece de carácter
vinculante, ya que no tiene los mecanismos jurídicos para ejecutarse.
57. Page 57
PRINCIPIOS GENERALES DE LA NUEVA LEY DE MATRIMONIO
a) La familia como núcleo fundamental de la sociedad y el matrimonio como
base principal de la familia. Contenida en el primer artículo, esta norma repite la
disposición del inciso 2° del artículo 1° de la Constitución Política de la República.
b) Interés superior de los hijos y del cónyuge más débil. Las materias de
familia reguladas por la Ley de Matrimonio Civil deberán ser resueltas cuidando
proteger siempre el interés superior de los hijos y del cónyuge más débil (artículo
3º). (Ej: art. 55 inc 2; art 61)
c) Fortalecimiento de la familia.
El artículo 3° inc 2 de la LMC agrega que "conociendo de estas materias, el juez
procurará preservar y recomponer la vida en común en la unión matrimonial
válidamente contraída, cuando ésta se vea amenazada, dificultada o
quebrantada".
Esto se verifica a su vez con todas las medidas de protección, divorcios con
plazos, conciliación, mediación, acuerdos completos y suficientes. Art 85.
58. Page 58
REQUISITOS DEL MATRIMONIO
a) Requisitos de existencia, son elementos de carácter esencial sin los cuales
el matrimonio no existe ni produce efecto alguno. La sanción es la inexistencia, no
produce efectos.
Estos son: 1) Diferencia de sexo entre los contrayentes 2) Consentimiento
3)Presencia oficial registro civil o autoridad eclesiastica 3) Inscripción en el
Registro Civil.
b) Requisitos de validez, no se vinculan a la existencia del matrimonio: sólo al
valor de sus efectos y dependiendo de sus alcances acarrearán sanciones
distintas. El acto es válido, sólo que sancionable por no respetar la ley.
La sanción es la nulidad absoluta o relativa.
Son: 1) Consentimiento Libre y Espontaneo 2) Capacidad de los
Contrayentes 3) Cumplimiento de Formalidades
59. Page 59
REQUISITOS DEL MATRIMONIO
Requisitos de existencia estos son:
1) Diferencia de sexo entre los contrayentes
Al momento de celebrarse el matrimonio, el Oficial de Registro Civil puede
oponerse a la celebración del mismo, si la diferencia es evidente.
En caso que la diferencia no sea tan notoria, pues el sexo de uno de los
contrayentes no está definido claramente. En esta situación se debe atender a la
correspondiente partida de nacimiento que es la que precisa el sexo de la
persona cuestionada(estado civil).
En caso de subsistir la controversia, corresponderá al Servicio Médico Legal
realizar los peritajes para determinar cuál es el sexo específico o
predominante, o bien, en caso que el afectado efectúe la correspondiente
operación de cambio de los órganos sexuales, con lo que posteriormente
correspondería realizar la rectificación de partida.
60. Page 60
REQUISITOS DEL MATRIMONIO
2) Consentimiento.
Se presentan problemas en:
el matrimonio in articulo mortis, que es el que se celebra encontrándose uno de
los cónyuges en estado agónico o bajo peligro o amenaza de muerte.
La simulación.
3) Presencia de un Oficial de Registro Civil o de un ministro de culto de una
entidad religiosa con personalidad de derecho público,
Todos los matrimonios deben inscribirse ante el Registro Civil( artículo 1° de la
Ley N° 4.808, sobre Registro Civil).
61. Page 61
REQUISITOS DEL MATRIMONIO
4) Ratificación ante un Oficial del Registro Civil de la celebración del
matrimonio realizado ante un ministro de culto de una entidad religiosa de
derecho público e inscripción, en el mismo caso, del matrimonio, en el
Registro Civil e Identificación.
El artículo 20 de la Ley de Matrimonio Civil permite darle valor jurídico a los
matrimonios celebrados ante entidades religiosas que gocen de personalidad
jurídica de derecho público.
Sin embargo estos solo producen efectos desde su inscripción ante un Oficial del
Registro Civil, desconociendo por ende todo efecto civil a los matrimonios
religiosos que no se celebren ante un ministro de culto(8 días para inscribir el
acta)
62. Page 62
REQUISITOS DEL MATRIMONIO
Los Requisitos de Validez:
1) consentimiento libre y espontáneo.
Articulo 8 L.M.C.
El matrimonio es un contrato intuito persona.
Los vicios son: Error y Fuerza.
63. Page 63
REQUISITOS DEL MATRIMONIO
1.- Error:
1.1.- El Error en el nombre, mientras no haya duda en la identidad de la
persona, no configura un error de este tipo, por aplicación de las reglas generales
(artículos 1455 inciso 1° y 1057 del Código Civil).
1.2.- Error en la persona civil o social. El error en la persona civil o social
implica el error que recae en aspectos, atributos o cualidades que le dan al sujeto
una posición social determinada.
Habrá que establecer si es determinante para otorgar el consentimiento,
atendida la naturaleza o los fines del matrimonio (artículo 8°, número 2).
64. Page 64
REQUISITOS DEL MATRIMONIO
Clases de error que podrían encuadrarse en la Ley de Matrimonio Civil en el
artículo 8° N° 2° cualidades personales tales como las siguientes:
1) Impotencia. Puede ser de dos clases: 1) impotencia coeundi, que es
aquella que impide la realización del acto sexual, y
2) la impotencia generandi, que impide la procreación (esterilidad).
Es importante el conocimiento que haya tenido el otro contrayente.
65. Page 65
REQUISITOS DEL MATRIMONIO
2.- Otros tipos de enfermedades que afecten a los fines del matrimonio.
3) Conducta depravada. La falta de moralidad, la conducta deshonrosa y las
perversiones sexuales quedan dentro de este concepto.
4) Prácticas homosexuales.
5) Convicciones morales y religiosas. Tales como las conductas derivadas
de convicciones religiosas fundamentalistas que impliquen restricciones a
la libertad de uno de los cónyuges o de los hijos; exigencias desmesuradas
provenientes de cualquier idea o actividad, ideologías políticas, etc.
Estas causales se asemejan mucho a las causales del divorcio.
66. Page 66
REQUISITOS DEL MATRIMONIO
2.- La fuerza.
Consiste en los apremios físicos o morales que se ejercen sobre una persona a
fin de que preste su consentimiento a la celebración de un acto o contrato.
Debe ser grave, actual e injusta(1456 y 1457 del Código Civil)
Constituirá vicio sea que provenga de uno de los contrayentes o de un tercero.
El temor reverencial, esto es, el solo temor de desagradar a las personas a
quienes se debe sumisión y respeto, no configuran la causal de fuerza.
67. Page 67
REQUISITOS DEL MATRIMONIO
2) capacidad de los contrayentes o ausencia de impedimentos,
Se denominan impedimentos a los hechos o situaciones que importan un
obstáculo para la celebración del matrimonio.
Los impedimentos pueden ser de dos clases: 1) Dirimentes, cuya infracción
acarrean la nulidad del matrimonio.
A su vez se subdividen en absolutos cuando afectan a cualquier persona, o en
relativos cuando afectan a determinadas personas.
Se encuentran en los artículos 5°, 6° y 7° de la Ley de Matrimonio Civil.
2) Impedientes, cuyo incumplimiento traen consigo otro tipo de sanciones.
Su sanción es menos drástica y está determinada para cada caso.
68. Page 68
REQUISITOS DEL MATRIMONIO
IMPEDIMENTOS DIRIMENTES.
a) Incapacidad de alguno de los contrayentes.
a. 1) Ligamen o vínculo matrimonial no disuelto (artículo 5° N° 1°). bigamia
(artículo 382 del Código Penal).
a.2) Minoría de edad (artículo 5° N° 2°).
b) Incapacidades que impiden la formación del consentimiento.
b.1) Privación de razón (artículo 5° N° 3°, primera parte).
a) los dementes interdictos, y
b) todos aquellos que por cualquier motivo no se hallaban en su sano juicio, como
los dementes no interdictos, los drogadictos, los ebrios, etc.
69. Page 69
REQUISITOS DEL MATRIMONIO
b.2) Trastorno o anomalía psíquica (artículo 5° N° 3°, segunda parte).
Incluye a los que por un trastorno o anomalía psíquica, fehacientemente
diagnosticada, sean incapaces de modo absoluto para formar la comunidad de
vida que implica el matrimonio.
b.3) Carencia de suficiente juicio o discernimiento para comprender y
comprometerse con los derechos y deberes esenciales del matrimonio(artículo 5°
N° 4°).
b.4) Imposibilidad de manifestar claramente la voluntad (artículo 5° N° 5°).
"los que no pudieren expresar claramente su voluntad por cualquier medio, ya sea
en forma oral, escrita o por medio de lenguaje de señas"
70. Page 70
REQUISITOS DEL MATRIMONIO
c) Incapacidades por parentesco.
c.1) Parentesco de consanguinidad o afinidad (artículo 6° inciso 1').
La ley prohíbe contraer matrimonio entre sí a los ascendientes y descendientes
por consanguinidad o por afinidad, ni los colaterales por consanguinidad en el
segundo grado(hermanos) (por ejemplo, la nuera que ha enviudado, no podría
contraer matrimonio con su suegro viudo)
c.2) Adopción (artículo 6° inciso 2°).
d) Incapacidades por crimen (artículo 7°).
El cónyuge sobreviviente no podrá contraer matrimonio con el imputado contra
quien se hubiere formalizado investigación por el homicidio de su marido o mujer,
o con quien hubiere sido condenado como autor, cómplice o encubridor de ese
delito.
71. Page 71
REQUISITOS DEL MATRIMONIO
Impedimentos impedientes o prohibiciones.
a) Impedimento de asenso.
El que haya cumplido dieciocho años de edad no estará obligado a obtener el
consentimiento de persona alguna para poder contraer matrimonio; sin embargo,
los menores de esa edad, y mayores de dieciséis, en cambio, sí deberán
obtenerlo (artículo 106 del Código Civil relacionado con el artículo 5° N° 2° de la
L. M.C.)
Quien debe dar la autorización:
a.1) Caso del hijo de filiación determinada. (artículo 107 del Código Civil):
1° los padres;
2° si falta uno de ellos, el otro padre o madre;
3° a falta de ambos, el ascendiente o los ascendientes de grado más próximo
72. Page 72
REQUISITOS DEL MATRIMONIO
4° el curador general del menor,
5° el Oficial de Registro Civil.
Se entiende que falta el padre en las situaciones reguladas en los artículos 109 y
110 del c.c.
a.2) Caso del hijo de filiación indeterminada.
El consentimiento para el matrimonio lo dará su curador general (artículo 111
inciso final del Código Civil).
A falta de éste, procede efectuarlo el Oficial de Registro Civil.
73. Page 73
REQUISITOS DEL MATRIMONIO
Sanciones por la falta de asenso. Son los siguientes:
1) desheredamiento, si la sucesión es testada;
2) pérdida de la mitad de los bienes que le hubiera correspondido si la sucesión
es intestada (artículo 114 del Código Civil),
3) revocación de donaciones hechas antes del matrimonio, por parte del
ascendiente cuyo consentimiento se omitió (artículo 115 inciso 1° del Código
Civil).
74. Page 74
REQUISITOS DEL MATRIMONIO
b) Impedimento de aprobación de cuenta en la guarda.
El artículo 116 del Código Civil prohíbe al tutor o curador del menor de dieciocho
años que haya administrado o administre sus bienes, casarse con dicho menor
sin que la cuenta de la administración haya sido aprobada por el juez, con
audiencia del defensor de menores.
La infracción a esta norma es la pérdida de toda remuneración que al guardador
corresponda.
75. Page 75
REQUISITOS DEL MATRIMONIO
c) Impedimento de segundas nupcias. La ley señala una serie de reglas
especiales:
c. l) Prohibición general respecto de quien tuviere hijos de precedente matrimonio.
Con el objeto de impedir la confusión de patrimonios entre los bienes de los hijos
con los bienes de los que nazcan después, el artículo 124 inciso 1° del Código
Civil (modificado por la nueva Ley de Matrimonio Civil) impone al que quisiere
volver a casarse y que tenga hijos de precedente matrimonio bajo su patria
potestad, o bajo su tutela o curaduría, deba proceder al inventario solemne de los
bienes que esté administrando y les pertenezcan como herederos de su cónyuge
difunto o con cualquiera otro título.
c.2) Prohibición especial respecto de las mujeres. Artículo 128 del Código Civil.
c.2.1) Si la mujer está embarazada. Cuando un matrimonio haya sido disuelto o
declarado nulo, la mujer que está embarazada no podrá contraer matrimonio
hasta después del parto. Artículo 128 inciso 1°, primera parte, del Código Civil.
76. Page 76
REQUISITOS DEL MATRIMONIO
c.2.2) Si no hubiere señales de embarazo. No habiendo "señales de preñez" la
mujer no podrá contraer matrimonio sino después de cumplidos los doscientos
setenta días subsiguientes a la disolución o declaración de nulidad (artículo 128
inciso 1°, segunda parte, del Código Civil).
Este plazo tiene una posibilidad de rebaja en el inciso 2°
c.3) Certificado o información sumaria para segundas nupcias. Ya vimos que el
viudo o viuda que quisiere casarse, teniendo hijos de precedente matrimonio bajo
patria potestad, tutela o curaduría, tiene la obligación de efectuar un inventario
solemne de los bienes que esté administrando y les pertenezcan como herederos
del cónyuge difunto o cualquier otro título
Articulo 126 c.c.
77. Page 77
REQUISITOS DEL MATRIMONIO
c.4) Justificación de no embarazo. Respecto de la prohibición del artículo 128 del
Código Civil, el artículo 129 del mismo cuerpo legal dispone que el Oficial del
Registro Civil correspondiente no permitirá el matrimonio de la mujer sin que por
parte de ésta se justifique no estar comprendida en el impedimento del artículo
señalado.
c.5) Sanción en caso de infracción al artículo 124 del Código Civil. El viudo o
divorciado o quien hubiere anulado su matrimonio por cuya negligencia hubiere
dejado de hacerse en tiempo oportuno el inventario prevenido en el artículo 124
perderá el derecho de suceder como legitimario o bien como heredero abintestato
al hijo cuyos bienes ha administrado (artículo 127 del Código Civil).
c.6) Caso de confusión de paternidad. El artículo 130 del Código Civil zanja el
problema que se plantea con la confusión de paternidad
79. Page 79
REQUISITOS DEL MATRIMONIO
3) cumplimiento de las formalidades legales.
Deben concurrir una serie de solemnidades que constituyen en sí el acto
matrimonial, por cuanto éste es un contrato solemne.
Formalidades anteriores al matrimonio.
a) La manifestación.
a.1) Concepto. Consiste en la expresión de voluntad de los contrayentes en
el sentido de dar a conocer al Oficial del Registro Civil de su intención de
contraer matrimonio.
a.2) Ante quién se debe realizar. En cuanto al Oficial del Registro Civil,
cualquiera será competente para recibir la manifestación (artículo 9° inciso 1°,
primera parte).
80. Page 80
REQUISITOS DEL MATRIMONIO
a.3) Maneras de efectuarse. Puede ser verbal o por escrito, o por lenguaje de
señas.
a.4) Contenido (artículo 9°).
a.5) Obligaciones del Oficial del Registro Civil. (artículo 9° inc 2).
a.6) Infracción de las mencionadas obligaciones. El inciso final del artículo 10.
a.7) Acreditación del asenso.
a.8) Los cursos de preparación para el matrimonio.
81. Page 81
REQUISITOS DEL MATRIMONIO
b) La información.
b.1) Concepto (artículo 14).
Es la comprobación, mediante dos testigos, de que los futuros contrayentes no
tienen impedimentos ni prohibiciones para contraer matrimonio.
Los testigos pueden ser los mismos que luego participen en la celebración del
matrimonio.
82. Page 82
REQUISITOS DEL MATRIMONIO
Formalidades coetáneas al matrimonio.
La celebración.
a) Plazo. El matrimonio debe celebrarse:
1) inmediatamente después de rendida la información, o bien
2) Dentro de los noventa días siguientes (artículo 15).
83. Page 83
REQUISITOS DEL MATRIMONIO
b) Contenido del acto.
b.1) En cuanto a las personas que concurren (artículo 17 incisos 1° y 2°)
1) el Oficial del Registro Civil que intervino en la realización de las
diligencias de manifestación e información,
2) Dos testigos hábiles, parientes o extraños. Art.16 de la L.M.C.
No podrán ser testigos :
1° los menores de dieciocho años;
2° los que se hallaren en interdicción por causa de demencia;
3° los que se hallaren actualmente privados de razón;
4° los que hubieren sido condenados por delito que merezca pena aflictiva y los
que por sentencia ejecutoriada estuvieren inhabilitados para ser testigos,
5° los que no entendieren el idioma castellano o aquellos que estuvieren
incapacitados para darse a entender claramente.
84. Page 84
REQUISITOS DEL MATRIMONIO
b.2) En cuanto al lugar en el que se efectúa (artículo 17 inciso 2°) la
celebración del matrimonio puede realizarse:
1) en el local de la Oficina del Registro Civil, o bien
2) en el lugar que señalaren los futuros contrayentes, siempre que se hallare
ubicado dentro de su territorio jurisdiccional.
b.3) En cuanto a la forma del acto (artículo 18),
El Oficial del Registro Civil dará lectura a la información mencionada en el artículo
14, artículo 10 inciso segundo y leerá los artículos 131, 133 y 134 del Código Civil
y preguntará a los contrayentes si consienten en recibirse el uno al otro como
marido o mujer y, con la respuesta afirmativa, los declarará casados en nombre
de la ley
85. Page 85
REQUISITOS DEL MATRIMONIO
Formalidades posteriores al matrimonio. El Oficial del Registro Civil debe
cumplir dos obligaciones:
1) levantar acta de todo lo obrado, y
2) proceder a la inscripción del matrimonio en los libros del Registro Civil (artículo
19).
86. Page 86
DATOS PARA ANALISIS Y OPINION
1.- Tasa de nupcialidad:
En los últimos años la tasa de nupcialidad ha venido descendiendo en cerca de
cuatro mil matrimonios por año.
Esta marcada baja se revierte en cierta medida luego del año 2004, año a partir
del cual aumenta levemente, lo que se explicaría por la entrada en vigencia de la
nueva ley de matrimonio civil, cuya principal novedad consiste en la introducción
del divorcio vincular.
Así, entre 1995 y 2004 (año de la entrada en vigencia de la nueva ley) el número
de matrimonios disminuye de 88.303, en 1995, a 54.122, en 2004, es decir, la
tasa de nupcialidad bajó en cerca de un 38%.
Mientras que las tasas de nupcialidad al año 2000 fueron de 67.397 matrimonios
en el año 2006 disminuyen a 59.323 matrimonios.
87. Page 87
DATOS PARA ANALISIS Y OPINION
2.- Tipos de familia y estados civiles.
En relación con lo anterior, cabe señalar que el estado civil de las personas ha
variado radicalmente en los últimos años, al disminuir considerablemente el
estado de casado, lo que ha traído como consecuencia el aumento de las
uniones de hecho.
Así y según los resultados de los últimos dos censos (1992 y 2002), entre
ambos, las referidas uniones aumentaron en cerca de 5 puntos porcentuales
en relación con el total de familias (de 3,5%, en 1992, a 8,8%, en 2002, 16%
censo 2012).
88. Page 88
DATOS PARA ANALISIS Y OPINION
Por último, en lo relativo a la descomposición de estados civiles, las cifras del
censo de 2012 son las siguientes:
-Casado: 44,31%.
-Conviviente: 16 %.
-Soltero: 47,23%.
-Viudo: 5,39%.
-Separado/anulado: 3%.
89. Page 89
DATOS PARA ANALISIS Y OPINION
3.- Regímenes de bienes del matrimonio:
a.- Régimen inicial: Según las estadísticas del Servicio de Registro Civil e
Identificación, poco más del 60% de los matrimonios celebrados en el año
2006 se acogió al régimen de sociedad conyugal, tasa que, si bien es
significativa, resulta ser bastante inferior a la de una década atrás, en que la
tasa se acercaba al 75% (año 1996).
Mientras que Las estadísticas dan cuenta de la caída de la sociedad conyugal, de
cerca de 45.000 casos, en el año 2000, a cerca de 35.000, en 2006.
b.- Cambio de régimen: En relación con el cambio de régimen debe señalarse que
-no obstante ser pocos en comparación con la tasa de nupcialidad- casi el 100%
de estos está representado por el cambio de sociedad conyugal a
separación de bienes.
90. Page 90
DATOS PARA ANALISIS Y OPINION
4.- Situación de la mujer en el mercado laboral:
Respecto de la participación de la mujer en el mercado laboral, cabe señalar que,
si bien ha aumentado en los últimos años (de 28,1%, en 1992, a 34,5%, en 2002
a 42,39% en el 2012), sigue siendo muy inferior a la de los hombres.
A su vez, los ingresos de las mujeres continúan siendo muy inferiores a los de los
hombres (en general aquellas no pasan del 70% del ingreso masculino), brecha
que aumenta a mayores niveles de educación.
Eso sí, existe una tendencia a la equiparación en los porcentajes de
profesionales.
91. Page 91
DE LA SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES
La ley distingue dos tipos de separación:
1.- De hecho (que puede ser regulada convencional o judicialmente)
Pese a la circunstancia fáctica, esta se encuentra regulada en la ley, su propósito
actuar como periodo previo al divorcio bajo el concepto de que no toda crisis
matrimonial significa un quiebre definitivo, esto actúa como reflejo del principio de
protección a la familia y al matrimonio.(mandato constitucional art. 1)
2.- La separación judicial.
92. Page 92
DE LA SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES
1.- LA SEPARACIÓN DE HECHO. Art 21.
1.1.- Regulación convencional.
a) Contenido del acuerdo. Hay una serie de aspectos que pueden o deben regular
los cónyuges separados de hecho: Art. 21 L.M.C.
Relaciones mutuas,
Los alimentos que se deban
Las materias vinculadas al régimen de bienes del matrimonio
Los efectos relacionados a los hijos(alimentos, cuidado personal, tuición, relación
regular y directa).
Limitaciones. Los acuerdos antes mencionados deberán respetar los derechos
conferidos por las leyes que tengan el carácter de irrenunciables (artículo 21
inciso 3°).
93. Page 93
DE LA SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES
b) El acuerdo "completo y suficiente“
b.1) Cuándo el acuerdo es completo (art 27). El acuerdo será completo, si regula
todas y cada una de las materias indicadas en el artículo 21.
b.2) Cuándo el acuerdo es suficiente (art 27). Se entenderá que el acuerdo es
suficiente si: 1) resguarda el interés superior de los hijos, 2) procura aminorar el
menoscabo económico que pudo causar la ruptura, y 3) establece relaciones
equitativas, hacia el futuro, entre los cónyuges cuya separación se solicita(artículo
27 inciso 2°).
94. Page 94
DE LA SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES
c) Fecha del acuerdo. Es Importante porque otorga fecha cierta para computar
los plazos del divorcio.
Para tal efecto, es preciso que se manifieste dicha voluntad de alguno de los
modos que indica la ley. Estos son:
1) Escritura pública, o acta extendida y protocolizada ante notario público.
2) Acta extendida ante un Oficial del Registro Civil.
95. Page 95
DE LA SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES
Otras formas de establecer el cese de convivencia:
c.2) En caso que no haya acuerdo, también se puede notificar una constancia de
intención unilateral de poner fin a la convivencia.(artículo 25 inciso 2°)
Se tratará de una gestión voluntaria y se podrá comparecer personalmente.
c.3) Caso de acuerdos que requieren inscripción. Puede darse el caso que el solo
otorgamiento del instrumento indicado no baste para darle fecha cierta.
Por ejemplo, de la inscripción que debe hacerse en el Registro de Propiedad del
Conservador de Bienes Raíces.
96. Page 96
DE LA SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES
d) Notificación de la expresión de voluntad bilateral de poner término a la
convivencia. Estamos aquí en presencia de otros casos en los que el cese de la
convivencia tiene fecha cierta, pero fruto de un acuerdo de ambas partes.
d.1) Transacción aprobada judicialmente (artículo 22 inciso 1°).
d.2) A partir de la notificación de la demanda, en el caso del artículo 23 (artículo
25 inciso 1°).
d.3) Por constancia de dicha intención ante el juzgado correspondiente.
Los modos de acreditar el cese efectivo de la convivencia son taxativos, como
se desprende del propio tenor de los artículos señalados.
98. Page 98
DE LA SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES
1.2.- Regulación judicial. (art 23)
a) Procederá a falta de acuerdo de los cónyuges. Para tal efecto a falta de
acuerdo, cualquiera de los cónyuges pueda solicitar el procedimiento
judicial para regular una serie de aspectos que de inmediato indica.
b) El procedimiento judicial servirá para reglar las siguientes materias:
1) los alimentos que se deban;
2) los bienes familiares o las materias vinculadas al régimen de bienes del
matrimonio;
3) las otras materias concernientes a sus relaciones mutuas o a sus relaciones
con los hijos.
99. Page 99
DE LA SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES
3) las relaciones con los hijos, como los alimentos, el cuidado personal o la
relación directa y regular que mantendrá con ellos el padre o madre que no los
tuviere bajo su cuidado,
b) En cuanto al procedimiento, se sujetará al procedimiento ordinario establecido
en la ley que crea los tribunales de familia (Ley N° 19.968).
100. Page 100
LA SEPARACIÓN JUDICIAL
El artículo 26 establece que la separación judicial podrá ser demandada
por uno de los cónyuges si mediare falta imputable al otro, siempre
que constituya una violación grave de los deberes y obligaciones
que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para
con los hijos, que torne intolerable la vida en común.
Esta también constituye una causal de divorcio.
Elementos de la causal.
a) Que medie una falta imputable al otro. no podrá ser invocada por
aquel que haya incurrido en ella, recordemos que nadie puede
aprovecharse de su propio dolo.
101. Page 101
LA SEPARACIÓN JUDICIAL
b) Que constituya una violación grave de los deberes y obligaciones
que les impone el matrimonio.
Estos incluyen la obligación de fidelidad (artículo 133 del Código Civil),
el deber de socorro (artículos 131 y 134),
el deber de ayuda mutua (artículo 131);
el deber de protección recíproca (artículo 131),
el deber de convivencia (artículo133)
el deber de respeto recíproco (artículo 131).
102. Page 102
LA SEPARACIÓN JUDICIAL
c) Que constituya una violación grave de los deberes y obligaciones
para con los hijos.
Estos se encuentran regulados en Título IX del Libro I del Código Civil
("De los derechos y obligaciones ente los padres y los hijos": artículos
222 y siguientes), y
En la Ley N° 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de
Pensiones Alimenticias.
103. Page 103
LA SEPARACIÓN JUDICIAL
d) Que la infracción grave deba ser de tal entidad, que torne
intolerable la vida en común.
Esta es una cuestión de hecho, que deberá acreditarse y que queda al
arbitrio judicial determinar.
104. Page 104
LA SEPARACIÓN JUDICIAL
Causal que puede alegar cualquiera de los cónyuges.
Cualquiera de los cónyuges podrá solicitar al tribunal que declare la
separación, cuando hubiere cesado la convivencia (artículo 27 inciso
1°).
a) Requisitos. Para tal evento los cónyuges deberán acompañar un
acuerdo que regule en forma completa y suficiente: 1) sus relaciones
mutuas y 2) con respecto a sus hijos.
b) Cuándo se entiende que el acuerdo es completo y suficiente (artículo
27 inciso 2°).
105. Page 105
ASPECTOS PROCESALES
Características.
1) Es irrenunciable (artículo 28),
2) Su titularidad corresponde sólo a los cónyuges.
3) Se puede solicitar la separación judicial en otros procedimientos
judiciales. (artículo 29). Por ejemplo:
a) En el procedimiento a que dé lugar alguna de las acciones a que se
refiere el artículo 23.
b) En el procedimiento a que dé lugar una denuncia por violencia
intrafamiliar producida entre los cónyuges o entre algunos de éstos y los
hijos. (Ley N° 19.325)
106. Page 106
ASPECTOS PROCESALES
1) Facultad de los cónyuges casados en sociedad conyugal para
solicitar otras medidas de protección. (art 30)
Cualquiera de ellos podrá solicitar al tribunal la adopción de las medidas
provisorias que estime conducentes sea:
1) para la protección del patrimonio familiar, y
2) el bienestar de cada uno de los miembros que la integran.
107. Page 107
ASPECTOS PROCESALES
Contenido de la sentencia (artículo 31).
a) La declaración de los cónyuges como separados judicialmente.
b) Deberá resolver todas y cada una de las materias que se señalan en el
artículo 21.
c) En caso de acuerdo presentado o alcanzado por los cónyuges, el juez
deberá utilizar los mismos criterios de suficiencia al evaluarlo,
procediendo en su sentencia a subsanar sus deficiencias o a
modificarlo si fuere incompleto o insuficiente.
108. Page 108
ASPECTOS PROCESALES
d) Deberá liquidar el régimen matrimonial que hubiere existido entre los
cónyuges. Esto solo si:
1) Si se hubiere solicitado,
2) se hubiere rendido la prueba necesaria para tal efecto.( acompañar
los documentos necesarios que acrediten el patrimonio tales como
inscripciones u otros)
109. Page 109
ASPECTOS PROCESALES
Momento en que produce sus efectos la separación judicial de los
cónyuges.
a) Efectos entre las partes. El artículo 32 inciso 1 ° dispone que la
separación judicial produce sus efectos desde la fecha en que queda
ejecutoriada la sentencia que la decreta.
b) Efectos respecto de terceros. la sentencia ejecutoriada en que se
declare la separación judicial deberá subinscribirse al margen de la
respectiva inscripción matrimonial, así la sentencia será oponible a
terceros.
110. Page 110
EFECTOS DE LA SEPARACIÓN JUDICIAL
a) Los cónyuges, pasan a estar en la categoría de separados (estado
civil nuevo que se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico).
No obstante continúan casados, lo cual explica que la ley impida a los
cónyuges en tal situación a volver a contraer matrimonio.
La separación judicial deja subsistentes todos los derechos y
obligaciones personales que existen entre los cónyuges, con
excepción de aquellos cuyo ejercicio sea incompatible con la vida
separada de ambos, tales como los deberes de cohabitación y de
fidelidad, que se suspenden (artículo 33).
111. Page 111
EFECTOS DE LA SEPARACIÓN JUDICIAL
b) Efectos en el régimen matrimonial. (artículo 34)
La separación judicial termina la sociedad conyugal o el régimen de
participación en los gananciales que hubiere existido entre los
cónyuges.
La disolución de estos regímenes no afecta los derechos de usufructo,
uso o habitación, que se hubieren constituido a favor del cónyuges
no propietario sobre los bienes declarados como familiares.(art 147
c.c).
c) Efectos en materia sucesoria. El derecho de los cónyuges a sucederse
entre sí no se altera por la separación judicial: así lo dispone el artículo
35
112. Page 112
EFECTOS DE LA SEPARACIÓN JUDICIAL
Se exceptúa el caso de aquel de los cónyuges que hubiere dado
lugar a la separación por su culpa.
En relación con lo indicado el artículo 994 del C. C. señala que "el
cónyuge separado judicialmente, que hubiere dado motivo a la
separación por su culpa, no tendrá parte alguna en la herencia
abintestato de su mujer o marido",
En virtud del artículo 1182 inciso 2° del mismo código pierde su calidad
de legitimario: "Tampoco [será legitimario] el cónyuge que por culpa suya
haya dado ocasión a la separación judicial".
En relación con todo lo anterior el juez efectuará en la sentencia la
declaración correspondiente, y de la que se dejará constancia en la
subinscripción.
113. Page 113
EFECTOS DE LA SEPARACIÓN JUDICIAL
d) Efectos en materia de alimentos.
Existen reglas especiales contempladas en el Párrafo V, del Título VI del
Libro Primero del Código Civil (en lo pertinente, los artículos 174, 175 y
177).
El artículo 174 del Código Civil dispone que el cónyuge que no haya
dado causa al divorcio tendrá derecho a que el otro cónyuge lo
provea de alimentos según las reglas generales, lo cual constituye
una manifestación de la protección de la buena fe que detenta.
114. Page 114
EFECTOS DE LA SEPARACIÓN JUDICIAL
El artículo 175 del Código Civil se pone en el caso del que haya dado
causa a la separación judicial por culpa, caso en el cual tendrá
derecho para que el otro cónyuge lo provea de lo que necesite para
su modesta sustentación (alimentos necesarios), alterando la regla
general según la cual los alimentos que se deben por ley son congruos
El juez reglará la contribución teniendo en especial consideración la
conducta que haya observado el alimentario antes del juicio
respectivo, durante su desarrollo o con posterioridad a él.
El artículo 177 del Código Civil, dispone que si la culpabilidad del
cónyuge contra quien se ha obtenido el divorcio (separación) fuere
atenuada por circunstancias graves en la conducta del cónyuge que
lo solicitó, podrá el juez moderar el rigor de las disposiciones
precedentes.
115. Page 115
EFECTOS DE LA SEPARACIÓN JUDICIAL
De la reanudación de la vida en común.
El artículo 38 habla de "la reanudación de la vida en común de los
cónyuges”
Requisitos. La separación judicial de los cónyuges, cesa cuando se
cumplan los siguientes requisitos:
a) que se reanude la vida en común;
b) que ésta sea permanente; y
c) que haya operado con la intención o ánimo de reconstruir la
convivencia matrimonial regular.
d) En su caso revocación e inscripción en el Registro Civil.
116. Page 116
EFECTOS DE LA SEPARACIÓN JUDICIAL
Efectos en el aspecto civil.
1) Entre los cónyuges se restablece el estado civil de casados, cesando
el de separados (artículo 38).
2) No revive la sociedad conyugal ni la participación en los gananciales.
Sin embargo, los cónyuges podrán pactar este último régimen mediante
escritura pública y posterior subinscripción al margen de la respectiva
inscripción matrimonial
117. Page 117
EFECTOS DE LA SEPARACIÓN JUDICIAL
3) Respecto de terceros. Se deben cumplir con las siguientes
formalidades de publicidad:
3.1) Revocación judicial de la sentencia de separación en relación al
articulo 26 y posterior subinscripción correspondiente en el Registro Civil
(artículo 39).
3.2) En caso que la separación hubiere sido solicitada por haber
cesado la convivencia bastara un constancia en acta extendida ante
el Oficial del Registro Civil, subinscrita al margen de la inscripción
matrimonial. (artículo 39 inciso 2°).
118. Page 118
CAUSALES DE TERMINACION DEL MATRIMONIO
Se pueden clasificar en tres formas.
1.- Por muerte de uno de los cónyuges.
2.- Por Nulidad.
3.- Por Divorcio.
119. Page 119
CAUSALES DE TERMINACION DEL MATRIMONIO
a) La Muerte puede ser de dos formas:
1.- La muerte natural. Artículo 42 N° 1 °.
El matrimonio dura lo que la vida de los cónyuges.
El solo hecho de la muerte produce la disolución, sin necesidad de
declaración o inscripción de ninguna especie.
2.- La muerte presunta. Artículo 42 N° 2°. (art. 81 c.c.)
El matrimonio se disuelve también por la muerte presunta de uno de los
cónyuges.
120. Page 120
CAUSALES DE TERMINACION DEL MATRIMONIO
Requisitos:
1) Plazo de diez años. Que hayan transcurrido diez años desde la fecha
de las últimas noticias, fijada en la sentencia que declara la presunción de
muerte.
2) Plazo de cinco años cuando:
a) Hayan transcurrido setenta años desde el nacimiento del desaparecido.
b) Desde que una persona recibió una herida grave en la guerra, o le
sobrevino otro peligro semejante, y no se ha sabido más de ella.
121. Page 121
CAUSALES DE TERMINACION DEL MATRIMONIO
3) Plazo de un año.
1) En el caso de la pérdida de una nave o aeronave que no apareciere
dentro de seis meses de la fecha de las últimas noticias que de ella se
tuvieron (artículo 81 N° 8 del Código Civil).
2) En el caso de un sismo o catástrofe (artículo 81 N° 9 del Código Civil),
caso en que se aplica la misma regla anterior.
b) Cómo opera la disolución del matrimonio. Por el solo ministerio de
la ley, se requiere que la sentencia ejecutoriada que declare la muerte
presunta se inscriba en el Libro de Defunciones del Registro Civil de la
comuna del tribunal que hizo la declaración.
122. Page 122
CAUSALES DE TERMINACION DEL MATRIMONIO
c) Efectos de la muerte presunta.
1) Se disuelve la sociedad conyugal (artículo 1764 N° 2 del Código Civil);
2) Se termina el régimen de participación en los gananciales (artículo
1792-27 N° 2 del Código Civil);
3) Se genera una comunidad hereditaria formada por los hijos y el cónyuge
sobreviviente.
123. Page 123
TERMINACION DEL MATRIMONIO POR NULIDAD
La nulidad es una institución transversal al derecho privado 1681 c.c.
Respecto del matrimonio tiene ciertas particularidades.
Se suprime la causal de haberse celebrado el matrimonio ante Oficial de
Registro Civil incompetente.
124. Page 124
TERMINACION DEL MATRIMONIO POR NULIDAD
Características de la nulidad matrimonial.
a) Las causales de nulidad son taxativas. Art. 44 LMC.
b) No cabe distinguir entre nulidad absoluta y relativa.
c) La causal que la hace procedente tiene que haber existido al momento
de su celebración.
d) La acción de nulidad de matrimonio es imprescriptible por regla
general, hay excepciones.
e) Siempre se ejerce en contra de los cónyuges.
125. Page 125
TERMINACION DEL MATRIMONIO POR NULIDAD
Causales de nulidad de matrimonio. (artículo 44)
a) Cuando uno de los contrayentes tuviere alguna de las incapacidades
señaladas en los artículos 5°, 6° ó 7° de la Ley de Matrimonio Civil.
b) Cuando el consentimiento no hubiere sido libre y espontáneo en los
términos expresados en el artículo 8° (artículo 44 letra b).
c) Cuando el matrimonio no se celebre ante el número de testigos hábiles
determinados en el artículo 17 (artículo 45).
126. Page 126
TERMINACION DEL MATRIMONIO POR NULIDAD
LA ACCIÓN DE NULIDAD
Titulares de la acción de nulidad. Corresponde por regla general a los
presuntos cónyuges, y por excepción, a solamente uno de los cónyuges,
o bien a los ascendientes o herederos, e incluso a cualquiera persona
(artículo 46).
Primera excepción. Cuando se invoque la nulidad fundada en el número
2° del artículo 5° (se refiere a los menores de dieciséis años) podrá ser
demandada por cualquiera de los cónyuges o por alguno de sus
ascendientes, pero alcanzados los dieciséis años por parte de ambos
contrayentes, la acción se radicará únicamente en el o los que
contrajeron sin tener esa edad.
127. Page 127
TERMINACION DEL MATRIMONIO POR NULIDAD
Segunda excepción. Cuando la acción de nulidad esté fundada en alguno
de los vicios previstos en el artículo 8° (las hipótesis de error y fuerza)
corresponde exclusivamente al cónyuge que ha sufrido tal vicio.
Tercera excepción. En los casos de matrimonio celebrado en artículo de
muerte, la acción también corresponde a los demás herederos del
cónyuge difunto.
Cuarta excepción. Corresponderá al cónyuge anterior o a sus
herederos la acción de nulidad cuando se funde en la existencia de un
vínculo matrimonial no disuelto.
Quinta excepción. cualquiera persona. Cuando se funde en los artículos
6° (impedimento dirimente relativo de parentesco) y 7° (impedimento de
homicidio) podrá ser solicitada por cualquier persona, en el interés de la
moral o de la ley.
128. Page 128
TERMINACION DEL MATRIMONIO POR NULIDAD
Momento para ejercer la acción de nulidad (artículo 4 7 ) .
a) La regla general es que la acción sea acción de nulidad del matrimonio
y sólo podrá intentarse mientras vivan ambos cónyuges.
Las excepciones:
1) En el matrimonio celebrados en artículo de muerte, caso en que la
acción la interponen los demás herederos del cónyuge difunto (artículo 46
letra c).
2) Cuando la acción la interponen el cónyuge anterior o sus herederos, en
el caso en que la acción de nulidad se funde en la existencia de un vínculo
matrimonial no disuelto (artículo 46 letra d).
129. Page 129
PROCEDIMIENTO DE NULIDAD DE MATRIMONIO
Si la acción es deducida por alguno de los presuntos cónyuges, deberá
dirigir su demanda contra el otro de los presuntos cónyuges.
Si la interpone un tercero deberá interponerla en contra de ambos.
Se tramita conforme a las reglas de procedimiento indicadas en el capítulo
IX de la Ley de Matrimonio Civil, que trata "De los juicios de
separación, nulidad de matrimonio y divorcio” (artículos 86 a 92), y al
procedimiento ordinario establecido en la Ley N° 19.968, que Crea los
Tribunales de Familia.
130. Page 130
PROCEDIMIENTO DE NULIDAD DE MATRIMONIO
Formas de iniciar una demanda de nulidad de matrimonio.
Si iniciado un juicio de divorcio se deduce por el cónyuge demandado
demanda de nulidad, el juez deberá fallar primero esta última.
Tal como lo señala el artículo 91 LMC.
131. Page 131
PROCEDIMIENTO DE NULIDAD DE MATRIMONIO
Prescripción de la acción de nulidad de matrimonio (artículo 48).
a) Regla general. La acción de nulidad de matrimonio es imprescriptible.
b) Excepciones. (artículo 48) indica cinco casos en que la acción
prescribirá:
b.1) Casos en que prescribe en un año.
1) Lo será tratándose de la nulidad fundada en la causal cuando alguno o
ambos contrayentes eran menores de dieciséis años.
El plazo de un año será contado desde la fecha en que el cónyuge inhábil
para contraer matrimonio hubiere adquirido la mayoría de edad (19 años)
132. Page 132
PROCEDIMIENTO DE NULIDAD DE MATRIMONIO
2) El matrimonio celebrado en artículo de muerte, plazo que se contará
desde la fecha del fallecimiento del cónyuge enfermo.
3) La existencia de un vínculo matrimonial no disuelto, caso en el cual la
acción podrá intentarse dentro del año siguiente al fallecimiento de uno de
los cónyuges.
4) Cuando la acción de nulidad se fundare en la falta de testigos hábiles,
el año será contado desde la celebración del matrimonio.
133. Page 133
PROCEDIMIENTO DE NULIDAD DE MATRIMONIO
b.2) Casos en que prescribe en tres años.
Esto en los casos previstos para el error o fuerza, en las que la acción de
nulidad prescribe en el término de tres años, y contados desde que
hubiere desaparecido el hecho que origina el vicio de error o fuerza
134. Page 134
PROCEDIMIENTO DE NULIDAD DE MATRIMONIO
Efectos de la declaración de nulidad.
Los cónyuges quedan en la misma situación anterior a su matrimonio, esto
es, se mira como si nunca hubiera existido.
De este modo caducan las capitulaciones matrimoniales que se hubieren
celebrado, desaparece la sociedad conyugal.
Se forma una comunidad.
Desaparecen los derechos hereditarios entre los cónyuges.
Procede la compensación económica.
135. Page 135
PROCEDIMIENTO DE NULIDAD DE MATRIMONIO
La nulidad produce sus efectos entre las partes desde la fecha en que
queda ejecutoriada la sentencia que la declara (artículo 50 inciso 1°).
Respecto de terceros. La sentencia ejecutoriada en que se declare la
nulidad de matrimonio, no será oponible a terceros sino desde que se
subinscriba al margen de la respectiva inscripción matrimonial (artículo 50
inciso 2°, en concordancia con el artículo 8° inciso 1° de la Ley de Registro
Civil)
136. Page 136
EL MATRIMONIO PUTATIVO
Planteamiento previo. Articulo 51 LMC.
El matrimonio putativo se erige como una importante excepción a los
efectos de la sentencia de nulidad del matrimonio.
Esto en cuanto la declaración de nulidad las partes se retrotraen al estado
en que se encontraban al momento de contraer el vínculo matrimonial,
pero se limita debido al principio de buena fe.
Esto al menos para uno de los ex presuntos cónyuges cuando se trate de
un matrimonio que tenía la apariencia de válido.
De este modo, pese a declarar su nulidad, algunos efectos no se
entienden suprimidos, de manera como si el matrimonio hubiere sido
contraído válidamente.
137. Page 137
EL MATRIMONIO PUTATIVO
Requisitos.
a) Que el matrimonio haya sido declarado nulo. O sea, una nulidad
declarada, no una nulidad en potencia.
b) Que el matrimonio se hubiere celebrado ante Oficial del Registro
Civil o ante un ministro de culto perteneciente a una entidad religiosa
con personalidad jurídica de derecho público, y ratificado en el plazo
legal ante el Oficial del Registro Civil.
138. Page 138
EL MATRIMONIO PUTATIVO
c) Buena fe.
Se requiere que al menos uno de los cónyuges lo haya celebrado con la
convicción de que era válido, o sea, obrando con la conciencia de haber
celebrado del matrimonio en forma exenta de vicios y cualquier fraude.
Esto es aplicación las reglas especiales que tratan de la buena fe
enunciadas a propósito de la posesión (artículo 706 del Código Civil).
No estará de buena fe aquel de los cónyuges que tenía un vínculo
matrimonial no disuelto, pero sí lo estará el otro que hubiera estado
ignorante de tal circunstancia.
139. Page 139
EL MATRIMONIO PUTATIVO
d) Que haya habido justa causa de error.
El error es la ignorancia, el desconocimiento excusable que se incurrió al
momento de celebrar el matrimonio, como por ejemplo, si los contrayentes
eran hermanos, pero ninguno lo sabía.
Presunción de buena fe.
Esta es la regla general de conformidad al artículo 52.
Se presume que los cónyuges han contraído matrimonio de buena fe y con
justa causa de error, salvo que en el juicio de nulidad se probare lo
contrario y así se declare en la sentencia.
140. Page 140
EL MATRIMONIO PUTATIVO
Ámbito de aplicación.
a) Si ambos cónyuges contrajeron el matrimonio de buena fe y con justa
causa de error.
Este matrimonio producirá los mismos efectos civiles que el válido
respecto de ambos cónyuges.
b) Si solamente uno de los cónyuges contrajo el matrimonio de buena fe y
con justa causa de error.
Este matrimonio producirá los mismos efectos civiles que el válido,
pero sólo respecto del cónyuge de buena fe.
141. Page 141
EL MATRIMONIO PUTATIVO
Señalando la ley:
b.1) Si sólo uno de los cónyuges contrajo matrimonio de buena fe, éste
podrá optar entre:
1) Reclamar la disolución y liquidación del régimen de bienes que hubieren
tenido hasta ese momento, o bien
2) someterse a las reglas generales de la comunidad (artículo 51 inciso
2°).
b.2) Las donaciones o promesas que por causa de matrimonio se hayan
hecho por el otro cónyuge al que casó de buena fe, subsistirán no obstante
la declaración de la nulidad del matrimonio (artículo 51 inciso 3°).
142. Page 142
EL MATRIMONIO PUTATIVO
Efectos del matrimonio putativo.
a) Efectos con relación a los hijos.
La existencia de un matrimonio putativo no afecta la filiación de aquéllos.
El mismo efecto se producirá en el matrimonio simplemente nulo, esto es,
aquel que no reúne los requisitos para ser putativo.
b) Efectos con relación a los cónyuges.
Producirá los mismos efectos civiles que el válido, siempre que haya
buena fe y justa causa de error de ambos cónyuges. art 51 incisos 2° y 3°
LMC.
143. Page 143
TERMINACIÓN DEL MATRIMONIO
POR DIVORCIO
Es la ruptura de un matrimonio válido viviendo ambos cónyuges, o sea,
la disolución absoluta, plena y duradera del vínculo de matrimonio,
pudiendo, por lo tanto, ambos cónyuges contraer nuevas nupcias.
Esta regulado en la ley de matrimonio civil art. 53 y sgtes.
Existen tres modalidades de divorcio.
Existen el divorcio vincular en Chile desde el 2004 con la dictación de la
ley 19.947.
144. Page 144
TERMINACIÓN DEL MATRIMONIO
POR DIVORCIO
Clasificación del divorcio :
a) Divorcio absoluto (vincular) y relativo.
b)Divorcio-culpa(divorcio-sanción); divorcio por mutuo consentimiento;
divorcio-remedio.
El divorcio-culpa aparece así como una sanción para el cónyuge culpable
frente a incumplimientos graves al matrimonio o a los deberes con los
hijos.
El divorcio por mutuo consentimiento no hay conflictos y se requiere
resolución judicial.
El divorcio remedio se sustenta en haberse vuelto intolerable la vida en
común
145. Page 145
CAUSALES DE DIVORCIO
1) Causales de divorcio-culpa o divorcio-sanción:
El artículo 54 dispone que el divorcio podrá ser demandado por uno de los
cónyuges, por falta imputable al otro, siempre que constituya una violación
grave de los deberes y Obligaciones que les impone el matrimonio, o de
los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida
en común.
La ley señala algunos ejemplos.
a) La exigencia de plazo o duración. La ley no exige un plazo o una
duración determinada de la causal.
b) Ocurrencia con posterioridad a la celebración del matrimonio.
146. Page 146
REQUISITOS DEL DIVORCIO
c) Que exista una falta imputable al otro cónyuge;
d) Que dicha falta constituya una violación grave de los deberes y
obligaciones que les impone el matrimonio a los cónyuges,
e) Una violación grave de los deberes y obligaciones para con los hijos;
f) Que la falta torne intolerable la vida en común.
Con la existencia de estas causales también se puede pedir la separación
judicial.
147. Page 147
REQUISITOS DEL DIVORCIO
Primer requisito: Que exista una falta imputable al otro cónyuge.
a) Que exista una falta. Según la RAE "quebrantamiento de una
obligación“.
b) Que la falta sea imputable al otro cónyuge. La imputabilidad implica
un juicio de atribución de la conducta reprochable al cónyuge que incurra
en ella, en un vínculo causal entre conducta (u omisión) y el resultado de la
falta.
c) La falta imputable a ambos. En caso que la falta sea imputable a
ambos, el divorcio debiera proceder sin más, por cuanto no cabe aplicar
aquí el principio reciprocidad para el cumplimiento.
148. Page 148
REQUISITOS DEL DIVORCIO
Segundo requisito: Que dicha falta constituya una violación grave de los
deberes y obligaciones que les impone el matrimonio a los cónyuges; o
bien una violación grave de los deberes y obligaciones para con los hijos.
a)Cuándo se entiende que la falta es grave.
De este modo, cuando se afectan tales deberes y obligaciones al punto de
trastornar la vida en común, socavar los afectos o bien alterar la vida
normal de la pareja o hijos, o sea, cuando la falta implique un grado de
trastorno difícilmente recuperable, podemos afirmar que la falta es
grave.
Se debe tener presente los ejemplos señalados en articulo 54.
149. Page 149
REQUISITOS DEL DIVORCIO
b) Quiénes son los afectados por la falta.
La violación grave de los deberes y obligaciones que el matrimonio impone
puede afectar a los cónyuges o bien a los hijos.
b.1) A los cónyuges. Será la generalidad de las causales.
b.2) A los hijos. En este caso la procedencia de las causales es
obviamente más restringida en la enumeración del artículo 54:
1) atentado contra la vida o malos tratamientos graves contra la integridad
física o psíquica de alguno de los hijos; 2) alcoholismo o drogadicción; 3)
tentativa para prostituir a los hijos, y 4) falta imputable que torne intolerable
la vida en común.
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REQUISITOS DEL DIVORCIO
d) Causales que contempla la ley. Art 54
1) Atentado contra la vida o malos tratamientos graves contra la integridad
física o psíquica del cónyuge o de alguno de los hijos.
La ley señala dos conductas diversas:
1) El atentado contra la vida,
2) Los malos tratamientos graves contra la integridad física o psíquica del
cónyuge o de alguno de los hijos.
Respecto del último se exige reiteración no así del primero.
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REQUISITOS DEL DIVORCIO
2) Trasgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y
fidelidad propios del matrimonio.
Los deberes señalados están indicados en los artículos.
102 y 133 (deber de convivencia);
131 y 134 (deber de socorro);
131 y 132 (deber de fidelidad), todos del Código Civil.
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REQUISITOS DEL DIVORCIO
3) Condena ejecutoriada por la comisión de alguno de los crímenes o
simples delitos contra el orden de las familias y contra la moralidad pública,
o contra las personas, previstos en el Libro II, Títulos VII y VIII, del Código
Penal, que involucre una grave ruptura de la armonía conyugal(artículo 54
N° 3).
La voz "comisión", implica "cometer", se extendería solamente a los
autores, pero no a los cómplices, ni a los encubridores.
Algunos ejemplos:
aborto; abandono de niños y personas desvalidas; crímenes y simples
delitos contra el estado civil de las personas; el rapto; la violación, el
estupro y otros delitos sexuales; los ultrajes públicos a las buenas
costumbres, el incesto, y la celebración de matrimonios ilegales.
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REQUISITOS DEL DIVORCIO
4) Cuarta causal: Conducta homosexual (artículo 54 N° 4°).
Se sanciona la "conducta", no la mera inclinación.
Parte de la doctrina señala que señala que su inclusión se justifica, pues
supone un quebrantamiento al deber de fidelidad que han de guardarse los
cónyuges.
d.5) Quinta causal: Alcoholismo o drogadicción que constituya un
impedimento grave para la convivencia armoniosa entre los cónyuges
o entre éstos y los hijos (artículo 55 N° 5°).
La magnitud de la enfermedad debe influir en la "convivencia armoniosa"
del grupo familiar, al punto de ser un impedimento grave, solo solucionable
con la declaración de divorcio.
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REQUISITOS DEL DIVORCIO
6) Tentativa para prostituir al otro cónyuge o a los hijos (artículo 55 N°
6°).
Constituye:
Una violación del deber de velar por el interés superior del niño(art 222
c.c.)
Una violación del deber de respeto y protección recíproca entre los
cónyuges (artículo 131 del Código Civil).
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REQUISITOS DEL DIVORCIO
Tercer requisito: Que la falta torne intolerable la vida en común. No
basta la gravedad de la causal: se requiere que "torne intolerable la
vida en común", otro elemento que deberá ser evaluado por el juez en el
caso concreto.
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REQUISITOS DEL DIVORCIO
2) Causales de divorcio por mutuo consentimiento.
Artículo 55 LMC.
Pese a existir acuerdo entre los cónyuges se deben acreditar ciertos
requisitos.
Requisitos de divorcio por mutuo consentimiento.
a) Solicitud conjunta de los cónyuges. Esto implica que la demanda de
divorcio sea entablada conjuntamente.
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REQUISITOS DEL DIVORCIO
b) Cese de la convivencia por un lapso mayor a un año. Dicho cese de
la convivencia debe ser acreditado por los mecanismos que establece la
propia Ley de Matrimonio Civil respecto de la separación de hecho
(artículos 22 y 25).
Artículo 22, instrumentos que otorgan fecha cierta al cese de la
convivencia;
Artículo 25 señala que el cese de la convivencia tendrá también fecha
cierta a partir de la notificación de la demanda, en la hipótesis
contemplada en el artículo 23.
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REQUISITOS DEL DIVORCIO
c) Presentación de un acuerdo regulador de relaciones mutuas de los
cónyuges y respecto de sus hijos.
Artículo 21
La reanudación de la vida en común de los cónyuges, con ánimo de
permanencia, interrumpe el cómputo de los plazos estudiados(art. 55)
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REQUISITOS DEL DIVORCIO
3.) Causales de divorcio-remedio (cese efectivo de la convivencia)
Generalidades. Dándose un cese de la convivencia, efectivo, de un plazo
de a lo menos tres años, y habiendo cumplido por el demandante sus
obligaciones de alimentos para con su cónyuge e hijos, "habrá lugar"
al divorcio.
Requisitos.
a) Primer requisito: Cese efectivo de la convivencia por un plazo
mínimo de tres años. (artículo 55 inciso 3°)
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REQUISITOS DEL DIVORCIO
b) Segundo requisito: Cumplimiento por el demandante de sus
obligaciones de alimentos para con su cónyuge e hijos.
Si hay un incumplimiento reiterado, pudiendo hacerlo, no habrá lugar al
divorcio (no basta por ende uno solo).
La reanudación de la vida en común de los cónyuges, con ánimo de
permanencia, interrumpe el cómputo de los plazos estudiados.
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REQUISITOS DEL DIVORCIO
Efectos del divorcio entre los cónyuges.
a) Los cónyuges adquirirán el estado civil de divorciados una vez
efectuada la subinscripción de la sentencia ejecutoriada, con lo que
quedan habilitados para volver a contraer matrimonio.
b) Se pone fin a las obligaciones y derechos de carácter patrimonial cuya
titularidad y ejercicio se funda en la existencia del matrimonio, como los
derechos sucesorios recíprocos y el derecho de alimentos (artículo 60).
c) Se hace procedente la compensación económica.
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REQUISITOS DEL DIVORCIO
No cabe entonces aplicar las normas relativas a la separación, que
toman en cuenta si la separación fue por su culpa, y que tiene efectos
sucesorios (artículos 994 y 1182 inciso 2° del Código Civil) y de
alimentos (artículos 174, 175 y 177 del mismo código).
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COMPENSACIÓN ECONÓMICA
El artículo 61 LMC.
Reglas comunes a la nulidad y divorcio.
Es un mecanismo por el cual se busca proteger al cónyuge más débil.
Es una consagración del mandato explícito de la ley( artículo 3) de
proteger siempre el interés superior de los hijos y del cónyuge más débil.