Expresiones folclóricas: Danza y Música del estado Falcón
Similar a Conocimiento tradicional, protección y sistemas de propiedad intelectual. Procesos legislativos en Canadá y Panamá / Florelia VALLEJO TRUJILLO - 2004 05-12
Similar a Conocimiento tradicional, protección y sistemas de propiedad intelectual. Procesos legislativos en Canadá y Panamá / Florelia VALLEJO TRUJILLO - 2004 05-12 (20)
Código Civil de la República Bolivariana de Venezuela
Conocimiento tradicional, protección y sistemas de propiedad intelectual. Procesos legislativos en Canadá y Panamá / Florelia VALLEJO TRUJILLO - 2004 05-12
1. Seminario sobre el estatuto jurídico de los
documentos
audiovisuales etnográficos de los países Andinos
Colombia, Perú, Bolivia y Ecuador
Conocimiento tradicional, protección y
sistemas de propiedad intelectual.
Procesos legislativos en Canadá y Panamá.
FLORELIA VALLEJO TRUJILLO
PLEBIO
3. CONOCIMIENTO TRADICIONAL
Diversos significados y usos unidos a las
opciones existentes.
Características.
Ubicación dentro de la Propiedad.
Protección Legal.
4. SIGNIFICADOS Y USOS
Conocimiento Tradicional
Componente Intangible
Expresiones del Folclore
Patrimonio cultural de la nación
Patrimonio de los pueblos indígenas
Pueblos Indígenas
Sui Generis
5. COMPONENTE INTANGIBLE (Decisión 391 de la
Comisión del Acuerdo de Cartagena, Título I, De las
Definiciones)
Todo conocimiento, innovación o práctica individual o colectiva,
con valor real o potencial asociado al recurso genético, o sus
productos derivados o al recurso biológico que los contiene,
protegido o no por regímenes de propiedad intelectual.
Éste término hace estricta referencia al conocimiento que se
encuentra asociado a las labores de acceso a los recursos
biológicos o genéticos; por ello puede ser considerado como un
subgrupo especializado del conocimiento tradicional.
6. CONOCIMIENTO TRADICIONAL
Empleo restrictivo como sinónimo de:
Propiedad intelectual y cultural indígena
Patrimonio indígena
Expresiones culturales tradicionales
Derechos de patrimonio de acuerdo con los usos y las costumbres.
El "conocimiento tradicional indígena" es tan sólo un subgrupo del "conocimiento
tradicional".
Utilización por la OMPI para referirse a:
Obras literarias, artísticas o científicas basadas en la tradición.
Interpretaciones o ejecuciones, invenciones, descubrimientos científicos, dibujos o modelos,
marcas, nombres y símbolos, información no divulgada y todas las demás innovaciones y
creaciones basadas en la tradición que proceden de la actividad intelectual en el ámbito
industrial, científico, literario o artístico.
Basadas en la tradición: Sistemas de conocimiento, creaciones, innovaciones y expresiones
culturales que se han transmitido, por lo general, de generación en generación, se entiende que
pertenecen a un pueblo en particular o a su territorio, y que evolucionan constantemente en
respuesta a los cambios producidos en su entorno.
7. CONOCIMIENTO TRADICIONAL
Entre las categorías de conocimiento tradicional se encuentran:
Conocimientos agrícolas
Conocimientos científicos
Conocimientos técnicos
Conocimientos ecológicos
Conocimientos medicinales
Conocimientos relacionados con la biodiversidad
Las expresiones del folclore se encuentran en forma de: música, baile,
canción, artesanía, dibujos y modelos, historias y obras de arte,
elementos de los idiomas (como nombres, indicaciones geográficas y
símbolos), y los bienes culturales muebles.
8. EXPRESIONES DEL FOLCLORE (Art. 2 Disposiciones Tipo
UNESCO - OMPI para leyes nacionales sobre la protección de las
expresiones el folclore contra la explotación ilícita y otras acciones
lesivas "Disposiciones Tipo"/82)
Se entiende por "expresiones del folclore" las producciones integradas por
elementos característicos del patrimonio artístico tradicional desarrollado y
perpetuado por una comunidad en el país o por individuos que reflejen las
expectativas artísticas tradicionales de esa comunidad.
Observando la definición de "expresiones del folclore" de las Disposiciones Tipo,
encontramos que:
Sólo abarcan el patrimonio artístico, quedando excluidas entre otras, las
expresiones tradicionales al margen de las formas artísticas que puedan revertir su
expresión y las opiniones científicas.
El patrimonio artístico es interpretado en sentido amplio, abarcando cualquier
patrimonio tradicional expresado estéticamente, incluidas las expresiones verbales,
musicales y corporales.
9. EXPRESIONES DEL FOLCLORE (Art. 2 Disposiciones Tipo
UNESCO - OMPI para leyes nacionales sobre la protección de las
expresiones el folclore contra la explotación ilícita y otras acciones
lesivas "Disposiciones Tipo"/82)
Las Disposiciones Tipo contienen una enumeración ilustrativa de las clases más típicas de las
expresiones de folclore:
Verbales: Expresiones mediante palabras, por ejemplo cuentos populares, poesía popular y
enigmas.
Musicales: Expresiones mediante sonidos musicales, por ejemplo canciones y música
instrumental popular.
Corporales: Las expresiones del cuerpo humano, por ejemplo danzas y representaciones
escénicas populares y formas artísticas de rituales.
Tangibles: Aquellas incorporadas en objetos materiales, por ejemplo dibujos, pinturas, tallas,
esculturas, alfarería, textilería, instrumentos musicales, obras arquitectónicas, etc.
No es necesario que las tres primeras se encuentren fijadas en un soporte, condición que se hace
indispensable en la restante debido a la naturaleza misma de la expresión, pues la obra puede ser un
objeto moldeado o encontrarse incorporada en uno.
10. PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN (Ley
397/97, Art. 4)
Constituido por todos los bienes y valores culturales que son expresión de la
nacionalidad colombiana:
Tradición
Costumbres
Hábitos
Artículo 10: Los bienes que conforman el patrimonio cultural de la nación que sean
propiedad de entidades públicas, serán:
Inembargables
Imprescriptibles
Inalienables
Artículo 14: Creación del Registro Nacional del Patrimonio Cultural (Min. Cultura)
Sentencias Corte Constitucional, elevan a bien público, todo el patrimonio cultural:
C – 137/96
C – 262/96
Concepto del Consejo de Estado en pronunciamiento realizado en agosto de 1997, por
solicitud del Ministerio del Medio Ambiente.
11. PATRIMONIO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS (Párrafo 12 del Proyecto
de Principios y Directrices para la Protección del Patrimonio de los Pueblos
Indígenas de la OMPI "Patrimonio de los Pueblos Indígenas", elaborado
por la Relatora Especial de la Subcomisión de Prevención de
Discriminaciones y Protección a las Minorías, Erica Irene Daes/95)
Por patrimonio de los pueblos indígenas se entienden todos
los bienes culturales muebles, definidos en las
convenciones pertinentes de la UNESCO; todos los tipos de
obras literarias y artísticas como música, baile,
canciones, ceremonias, símbolos y diseños, narración y
poesía; todo tipo de conocimientos científicos,
agrícolas, técnicos y ecológicos incluidos cultígenos y
medicinas y la utilización nacional de la flora y la fauna;
restos humanos, bienes culturales inmuebles como
lugares sagrados, emplazamientos de valor histórico y
enterramientos; y la documentación del patrimonio de
los pueblos indígenas en películas, fotografías, cintas de
video o magnetofónicas.
12. PUEBLOS INDÍGENAS (Estudio del Problema de la Discriminación contra
las Poblaciones Indígenas, preparado por el Relator Especial de la
Subcomisión de las Naciones Unidas de Prevención de Discriminaciones y
Protección a las Minorías, J. Martínez Cobo/86)
Se entiende por comunidades, pueblos y naciones indígenas los que,
teniendo una continuidad histórica con las sociedades precoloniales y
anteriores a las invasiones que se desarrollaron en sus territorios, se
consideran a sí mismos distintos de otros sectores de las sociedades que
prevalecen actualmente en dichos países, o en parte de ellos. En la
actualidad forman parte de los sectores no dominantes de la sociedad y
están determinados a conservar, desarrollar y transmitir a las generaciones
futuras sus territorios ancestrales y sus identidades étnicas, como base de su
existencia continuada como pueblos, de conformidad con sus modelos
culturales, institucionales, sociales o sistemas jurídicos.
Con base en esta definición, los conocimientos tradicionales serían aquellos
derivados de los pueblos indígenas; lo cual es una imprecisión como ya lo
hemos anotado.
13. SUI GENERIS
Es aquel concebido específicamente para abordar las necesidades
ocasionadas por una situación particular. Expresión ampliamente
utilizada dentro de las discusiones del problema, puesto que se ha
sugerido constantemente el establecimiento de un sistema "sui generis"
para la protección de los conocimientos tradicionales, es decir un
sistema independiente del actual sistema de propiedad intelectual.
Ha sido utilizado también para denominar nuevos derechos de
propiedad intelectual, como es el caso de los Derechos de Obtentor.
Tratándose del conocimiento tradicional, la protección sui generis ha
sido prevista por las Disposiciones Tipo UNESCO - OMPI.
14. UBICACIÓN
PATRIMONIO
PARTICULARES PTMNIO CULTURAL DE LA
ESTADO NACIÓN
Conocimiento Tradicional Conocimiento desarrollado por
Desarrollado por grupos de Comunidades Tradicionales
Investigación Científica
TITULARES
FORMAS
PERSONAS COMUNIDADES
Expresiones Conocimiento
del Folclor sobre Biodiversidad Indígenas, Negros, Raizales,
Room y Campesinos
Agrícola, Usos Medicinales, Conocimiento Técnico, Uso Sostenible y Desarrollo
15. PROTECCIÓN LEGAL
Normas Supranacionales
Convenio de Diversidad Biológica CDB
Decisión Andina 391 de 1996
Normas Nacionales
Ley 397 de 1997
Sentencias Corte Constitucional
C – 137/96
C – 262/96
Concepto del Consejo de Estado en pronunciamiento realizado en
agosto de 1997, por solicitud del Ministerio del Medio Ambiente.
16. NORMAS SUPRANACIONALES (protección)
Las normas supranacionales suspenden a las nacionales en las
materias por éstas reguladas.
Protección para el Conocimiento Tradicional “COMPONENTE
INTANGIBLE” asociado al Acceso a los Recursos Biológicos y Genéticos.
CDB:
Art. 5: Cooperación entre las partes contratantes.
Art. 15: Regulación favorable al acceso a los recursos genéticos.
D 391/96:
Art. 7: Facultad de las Comunidades Indígenas para decidir sobre su
conocimiento.
Art. 34: Consideración de los derechos del proveedor del recurso.
Art. 35: Suscripción del Contrato Anexo para acceder al CT
17. LEY 397/97 Y PRONUNCIAMIENTO DE LAS CORTES
(desprotección)
“... las distintas maneras en que las comunidades étnicas se
relacionan con el medio ambiente y que determinan prácticas
tradicionales de explotación y aprovechamiento de los recursos
naturales, deben considerarse como una particular forma de
manifestación cultural y de creación de la identidad nacional. Por
este motivo, tales prácticas forman parte del patrimonio cultural de
la nación y, en esa medida, son bienes culturales - conformadores
de la identidad nacional - inalienables, inembargables e
imprescriptibles, sujetos a la protección del Estado.”
Elevan el Conocimiento Tradicional a Bien Público:
Inalienable
Inembargable
Imprescriptible
18. CARACTERÍSTICAS
Tradicional
Colectivo
Cumulativo
Holístico, no reduccionista
Intergeneracional y oral
Empírico e intuitivo
Ambientalmente localizado
19. PROPIEDAD
CLASES Fundaciones
Estatal Asociaciones
Privada Personas Naturales Sociedades
Individual Personas Jurídicas
Colectiva Estado
PROPIEDAD INTELECTUAL
Regulación de los derechos de propiedad sobre las creaciones de la
mente
SITUACIONES CONTRACTUALES
21. PRINCIPIOS GENERALES
Título del contrato precisando su naturaleza y objeto.
Designación y descripción de las partes contratantes.
Fecha del contrato.
Fecha límite para la producción o publicación de la obra.
Rescisión de los derechos.
Garantía de Titularidad (licitud del contrato – Denuncia del pléito)
Rescisión del Contrato (incumplimiento, liquidación, muerte,
incapacidad, valoración anticipada de daños)
Legislación aplicable.
Firmas ante notario público.
22. PRINCIPIOS ESPECIALES
Uso autorizado.
Identificación de la obra.
Ámbito geográfico.
Remuneración.
Obligación del productor o del editor.
Número de ejemplares a publicar.
Respeto del derecho moral.
Arbitramento.
23. PRINCIPALES CONTRATOS APLICABLES A LAS
OBRAS MUSICALES
Contrato de Inclusión en Fonograma.
Contrato de Cesión.
Contrato de Fijación Cinematográfica.
Contrato de Obra por Encargo.
24. CONTRATO DE INCLUSIÓN EN FONOGRAMA
Definiciones
Contenido
Sujetos
Objeto
Finalidad
Obligaciones:
Del Titular
Del Productor
26. DEFINICIÓN DOCTRINARIA
Es el que tiene por objeto la fijación de los sonidos
de una interpretación o ejecución de obras
musicales no dramáticas, y de las letras que lo
acompañan, en un fonograma y su reproducción
mecánica.
(Delia Lipszyc, Derecho de Autor y Derechos Conexos,
Ediciones Unesco, Argentina, 1993).
27. DEFINICIÓN LEGAL
“ Por el contrato de inclusión en fonogramas el autor de una
obra musical autoriza a una persona natural o jurídica
mediante una remuneración a grabar o fijar una obra
sobre un disco fonográfico, una banda, una película, un
rollo de papel, o cualquier otro dispositivo o mecanismo
análogo con fines de reproducción, difusión o venta”.
(Artículo 151 de la Ley 23 de 1982 )
29. SUJETOS
“.....el autor de una musical autoriza a una persona natural o jurídica.....”.
Artículo 151 de la Ley 23 de 1982.
PRODUCTOR
TITULAR
FONOGRÁFICO
Características generales Características generales
Persona natural o jurídica. Persona natural o persona jurídica.
Persona capaz. Persona capaz.
Para este contrato: titular de la facultad Persona que ” fija por primera vez los
de reproducción mecánica en fonograma de sonidos de una ejecución, u otro
la obra sonido”.
(Lit L del art 8 de la Ley 23/82).
30. FACULTADES DE EXPLOTACIÓN PATRIMONIAL
“.... Grabar o fijar una obra sobre un disco fonográfico....”
Artículo 151 de la Ley 23 de 1982
El fonograma se define en el artículo 8 de la Ley 23 de 1982 como:
“La fijación en soporte material de los sonidos de una ejecución o de
otros sonidos”.
Se debe tambien llevar a cabo en este punto el analisis realizado sobre
la necesidad de que el titular ostente esta calidad tan sólo frente a las
facultades de explotación patrimonial objeto del contrato de inclusión
en fonogramas.
Por lo mismo, el titular deberá ostentar esta calidad frente a la facultad
de reproducción mecánica de la obra en fonograma.
31. OBJETO MATERIAL
“..... derecho de autor de una obra literaria, artística o científica, .....”.
Artículo 151 de la Ley 23 de 1982.
OBRA
Carácteristicas
Protegida por el derecho de autor.
Susceptible de reproducción mecanica en fonograma
Obra literaria Obra artística
Libros,
Folletos,
Escritos,
Musicales
Conferencias,
Alocuciones,
Sermones
Art 156 de la Ley 23/82
32. Artículo 156 de la Ley 23 de 1982
“ Las disposiciones del presente capítulo son aplicables en lo
pertinente a las obras literarias que sean utilizadas como
texto de una obra musical, o para su declamación o
lectura, si el autor de dicha obra ha autorizado al
productor del fonograma para fijarla o gravarla sobre un
disco, una cinta, o sobre cualquier otro dispositivo o
mecanismo análogo, con fines de reproducción, de
difusión o venta.”
33. FINALIDAD
“..... Con fines de reproducción, difusión y venta, ...” Artículo 151 de la
Ley 23 de 1982
La finalidad última del contrato de inclusión en fonogramas
es la venta u otro tipo de comercialización del fonograma
contenedor de una obra musical, de una obra literaria
aparejada a una obra musical, de una lectura o de una
declamación de una obra literaria.
34. OBLIGACIONES
Titular
Autorizar al productor fonográfico la fijación de la obra musical en soporte material.
Entregar al productor el original o un ejemplar de la obra de acuerdo con lo
estipulado.
Comunicar al productor el nombre del autor de la obra.
Productor
Pagar al titular las regalías pactadas en el contrato.
Grabar y fijar las obras objeto del contrato y vender o comercializar dicha grabación.
Correr con los costos de la producción del fonograma.
Correr con los riesgos de la producción del fonograma.
Permitir la vigilancia.
Reserva en etiqueta del derecho de comunicación pública.
Solicitar autorización al titular para ceder el contrato.
35. Artículo 151 de la Ley 23 de 1982
“ Por el contrato de inclusión en fonogramas en autor de una
obra musical autoriza a una persona natural o jurídica
mediante una remuneración a grabar o fijar una obra
sobre un disco fonográfico, una banda, una película, un rollo
de papel, o cualquier otro dispositivo o mecanismo, analogo
con fines de reproducción, difusión o venta”.
36. Artículo 151 de la Ley 23 de 1982
“ Por el contrato de inclusión en fonogramas en autor de una
obra musical autoriza a una persona natural o jurídica
mediante una remuneración a grabar o fijar una obra
sobre un disco fonográfico, una banda, una película, un rollo
de papel, o cualquier otro dispositivo o mecanismo, analogo
con fines de reproducción, difusión o venta”.
37. Artículo 151 de la Ley 23 de 1982
“ Por el contrato de inclusión en fonogramas en autor de una
obra musical autoriza a una persona natural o jurídica
mediante una remuneración a grabar o fijar una obra
sobre un disco fonográfico, una banda, una película, un rollo
de papel, o cualquier otro dispositivo o mecanismo, analogo
con fines de reproducción, difusión o venta”.
38. Artículo 152 de la Ley 23 de 1982
“ ... El autor o sus representantes podrán verificar la
exactitud de la liquidación correspondiente mediante la
inspección de los talleres, almacenes, depósitos y oficinas del
productor, la que podrá hacer el autor o sus representantes
personalmente o por intermedio de otras personas.”
39. Artículo 154 de la Ley 23 de 1982
“ El contrato de grabación no comprende ningún otro medio
de utilización de la obra, ni podrá ser cedido, en todo o en
parte, sin autorización del autor o de sus representantes.”
40. CONTRATO DE CESIÓN
Artículo 182 de la Ley 23 de 1982: Los titulares de los
derechos de autor y de los derechos conexos podrán transmitirlos
a terceros, en todo o en parte, a título universal y singular.
Artículo 183 de la Ley 23 de 1982: Todo acto de enajenación
del derecho de autor sea parcial o total, debe constar en escritura
pública o documento privado reconocido ante notario,
instrumentos que para tener validez ante terceros, deberán ser
registrados en la Oficina de Registros de Derechos de Autor, con
las formalidades que se establecen en la presente Ley.
41. CONTRATO DE FIJACIÓN CINEMATOGRÁFICA
Conceptos básicos de obra audiovisual Contenido del contrato
Definiciones Norma Contractual
Normas Generales Clases
42. DEFINICIONES
“ En la actualidad, la producción de la pantalla constituye un elemento de atracción y
entretenimiento de millones de personas, que concurren a los cines y que son
abstraidas por medio de escenas que se suceden con rapidéz, sin solución de
continuidad y que presentan imágenes en movimiento, creadas artificialmente o
mediante dibujos que reproducen la vida, con la realidad propia del arte. Tienen un
ritmo, un desarrollo, un ambiente y una expresión que subyugan al espectador. No
permiten que este se distraiga, ni que su atención o interés disminuyan.”
SATANOWSKY, Definición obras cinematográficas. 1948
“ Realidad del hombre, construida y reconstruida por la razón y la sensibilidad del
hombre, para que este piense, sienta y viva, en un reducido espacio, todos los posibles
espacios y tiempos en movimiento.” ALVER RUTTER, Garantía del Allá, EZ 1976.
43. NORMA CONTRACTUAL
Atículo 100 Ley 23 de 1982
“ Habrá contrato de fijación cinematográfica cuando el autor o autores del
argumento o guión cinematográfico concedan al productor derecho exclusivo
para fijarla, reproducirla o explotarla públicamente, por si mismo o por
intermedio de terceros.”
Dicho contrato deberá contener:
La autorización del derecho exclusivo
La remuneración debida por el productor a los demás coautores de la
obra y a los artistas, intérpretes o ejecutantes que en ella intervengan,
así como el tiempo, lugar y forma de pago de dicha remuneración
El plazo para la terminación de la obra
La responsabilidad del productor frente a los demás autores, artístas
intérpretes o ejecutantes en caso de una coproducción de la obra
cinematográfica
44. Conceptualizaciones iniciales
CLASES DE OBRAS AUDIOVISUALES
Obras audiovisuales
Secuencia de imágenes y Sonidos + Soporte material
Obra cinematográfica Videograma Otras
Secuencia de Secuencia de Secuencia de
imágenes y sonidos imágenes y sonidos imágenes y sonidos
+ + +
película Cinta de video Otros tipos de
cinematográfica soportes
45. NORMAS GENERALES
Obras objeto del derecho de autor. Art. 2 Ley 23 de 1982 y Art. 4 Dec
351 de 1993
Definiciones de Obra Audiovisual. Art. 8 Ley 23 de 1982 y Art. 3 Dec
351 de 1993
Originalidad. Art 94 Ley 23 de 1982
Titulares de los derechos de Autor. Arts 4, 95, 97, 98 y 99 Ley 23 de
1982
Facultades de explotación patrimonial. Arts 3, 12, 76, 77, 101, 103
Ley 23 de 1982 y Art. 13 Dec 351 de 1993
Presunción de Autoría. Art. 1 Ley 23 de 1982 y Art. 8 Dec 351 de 1993
Duración de la protección. Arts 26, 27, 96 Ley 23 de 1982 y Art. 18 y
19 Dec 351 de 1993
46. CONTRATO DE OBRA POR ENCARGO
Conceptos Básicos
Consagración Legal
Elementos Esenciales
Características
Derecho Moral
Derecho Patrimonial
47. CONCEPTOS BÁSICOS
CONTRATO: El acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar,
hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o de muchas
personas. Artículo 1495 del Código Civil
OBRA: Toda creación intelectual original de naturaleza artística, científica o
literaria, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma.
Artículo 3° de la Decisión 351 de 1993
ENCARGO: Encomendar; imponer una obligación. Diccionario de la Real
Academia Española, décimonovena edición
48. CONSAGRACIÓN LEGAL
“Las personas naturales o jurídicas ejercen la titularidad originaria o derivada, de
conformidad con la legislación nacional, de los derechos patrimoniales de las obras
creadas por su encargo o bajo relación laboral, salvo prueba en contrario”. Artículo 10 de
la Decisión 351 de 1993
Ley 23/82: Son titulares de los derechos reconocidos por la ley:
Artículo 4: F) La persona natural o jurídica que, en virtud de un contrato obtenga
por su cuenta y riesgo, la producción de una obra científica, literaria o artística
realizada por uno o varios autores en las condiciones previstas por el artículo 20 de
esta Ley.
Artículo 20: Cuando uno o varios autores, mediante contrato de servicios, elaboren
una obra según plan señalado por persona natural o jurídica y por cuenta y riesgo de
ésta, sólo percibirán, en la ejecución de ese plan, los honorarios pactados en el
respectivo contrato. Por este solo acto, se entiende que el autor o autores
transfieren los derechos sobre la obra, pero conservarán las prerrogativas
consagradas en el artículo 30 de la presente Ley, en sus literales a) y b).
Artículo 184: Cuando el contrato se refiera a la ejecución de una fotografía, pintura,
dibujo, retrato, grabado u otra obra similar, la obra realizada será de propiedad de
quien ordene la ejecución.
49. ELEMENTOS ESENCIALES
Uno o varios autores encargados
Una persona natural o jurídica encargante
Un contrato de servicios de carácter civil, comercial o laboral
El encargo consiste en la elaboración de una OBRA nueva
Pago de honorarios al(os) encargado(s), que es el precio del contrato
La ejecución contractual por cuenta y riesgo del encargante
Un plan señalado por el encargante
50. CARACTERÍSTICAS
Bilateral: Art. 1496 CC “…; y bilateral, cuando las partes contratantes se obligan
recíprocamente.”
Consensua: Art. 1500 CC “…; y es consensual cuando se perfecciona por el sólo
consentimiento.”
Oneroso: Art. 1497 CC “…; y oneroso, cuando tiene por objeto la utilidad de ambos
contratantes, gravándose cada uno en beneficio del otro.”
Conmutativo: Art. 1498 CC El contrato oneroso es conmutativo, cuando cada una de las
partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra
parte debe dar o hacer a su vez; …
Principal o Accesorio: Art. 1499 CC “El contrato es principal cuando subsiste por sí
mismo sin necesidad de otra convención, y accesorio, cuando tiene por objeto asegurar el
cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueda subsistir sin ella.
Nominado: Art. 20 de la ley 23 de 1982: Se dice que un contrato es nominado cuando se
trata de un contrato regulado por el derecho positivo de una manera especial, vale decir,
con normatividad propia, además de la normatividad común al régimen contractual en
general.
51. DERECHO MORAL
Limitaciones al derecho moral:
En el contrato de obra por encargo:
Derecho a la paternidad
Derecho a la integridad
En la cesión solemne del art. 183:
No existen limitaciones, el autor conserva la plenitud de las
facultades del derecho moral
52. DERECHO PATRIMONIAL
Presunción legal de cesión de derechos patrimoniales. Art. 66
CC:
Se dice presumible el hecho que se deduce de ciertos
antecedentes o circunstancias conocidas.
Si éstos antecedentes o circunstancias que dan motivo a la
presunción son determinados por la ley, la presunción se llama
legal.
Se permitirá probar la no existencia del hecho que legalmente se
presume, aunque sean ciertos los antecedentes o circunstancias
de que lo infiere la ley.
54. CANADÁ
Nación Nativo Inuit
Primera consulta nacional con mujeres Inuit (PAUKTUUTIT
INUIT WOMEN ASOCIATON)
Vestuario en el Ártico – Amauti
Similar a chaqueta larga con un gorro amplio para cargar al hijo
y con amplios hombros que permiten a la madre llevar el niño
hacia delante para alimentarlo sin exponerlo al ambiente
Material: Piel de caribú, foca y aves
55. AMAUTI
Pieza similar para el hombre: parca
Variaciones en diseño en el Ártico el amauti.
Estilo y decoración indican origen y región.
Amauti es parte de la niñez Inuit con gran significado cultural.
Temor por la pérdida y apropiación indebida por terceros.
Años 90: proyectos por comercializar los diseños por mujeres
Inuit
1999: Donna Karan, diseñadora N.Y. coleccionó diseños
originales para su exhibición otoño 2000
56. PROTECCIÓN
CBD, tratado internacional ratificado Canadá.
Adecuado derecho PI? (patente, marca comercial, derechos autor,
diseño industrial)
Marcas comerciales. No evita que otro lleve al mercado productos
basados en CT.
Como garantizar que los amauti permanezcan como una tradición
propia de los Inuit?
Etiquetamiento como propiedad cultural o como una marca de herencia
cultural.
La etiqueta debe tener información sobre el creador y el origen.
Las formas de protección debieran diseñarse como propiedad cultural y
no como propiedad intelectual.
57. DERECHO CONSUETUDINARIO
Acceso Informal a CT asociado a la fabricación de amauti.
El conocimiento no esta escrito.
En el pasado solo ciertas personas podían fabricar amauti.
El conocimiento se pasa entre generaciones pero ahora
pertenece a todos los miembros.
La propiedad es de los ancestros (p.cultual) no de los
individuos, por tanto no apropiación individual.
Todo miembro tiene derecho al acceso al CT.
Extraños no han tenido acceso al CT sobre amauti.
58. PANAMÁ
Ley 20 de 26 junio 2000
Ley de régimen especial de protección
intelectual sobre los derechos colectivos de
los pueblos indígenas para la protección y
defensa de su identidad cultural y de sus
concimientos tradicionales...
59. FINALIDAD (Artículo 1)
Proteger los derechos colectivos de propiedad
intelectual y los conocimientos tradicionales de los pueblos
indígenas sobre sus creaciones, tales como invenciones,
modelos, dibujos y diseños, innovaciones contenidas en
las imágenes, figuras, símbolos, gráficos, petroglifos y
otros detalles; además, los elementos culturales de su
historia, música, arte y expresiones artísticas tradicionales,
susceptibles de un uso comercial, a través de un sistema
especial de registro, promoción y comercialización de sus
derechos...
60. DERECHOS COLECTIVOS INDÍGENAS (Art. 2 Decreto
Ejecutivo N° 12 del 2001)
Derechos de propiedad cultural e intelectual indígena que
se refieren a arte, música, literatura, conocimientos
biológicos, médicos, ecológicos y otros aspectos y
expresiones que no tienen autor o dueño conocido, ni
fecha de origen y es patrimonio de todo un pueblo
indígena.
61. PATRIMONIO CULTURAL DE LOS PUEBLOS
INDÍGENAS (Artículo 2)
Las costumbres, tradiciones, creencias, espiritualidad,
religiosidad, cosmovisión, expresiones folclóricas,
manifestaciones artísticas, conocimientos tradicionales y
cualquier otra forma de expresión tradicional de los pueblos
indígenas
No pueden ser objeto de ninguna titularidad de DPI, salvo que
sea por los pueblos indígenas
No afecta derechos adquiridos
62. EXPRESIONES CULTURALES (Artículo 4)
Reconoce los derechos colectivos de los pueblos indígenas sobre
sus instrumentos musicales, música, danzas o forma de
ejecución, expresiones orales y escritas contenidos en sus
tradiciones, que conforman su expresión histórica, cosmológica
y cultural.
Prevé registro de estos derechos por parte de las
autoridades tradicionales indígenas ante las dependencias
gubernamentales pertinentes.
63. REGISTRO DE DERECHOS COLECTIVOS (Artículo 7)
Registro ante la Dirección General del Registro de la Propiedad Industrial
DIGERPI- Min. Comercio e Industria. Creación del Cargo de Examinador sobre
Derechos Colectivos Indígenas.
Protección mediante registro de vestidos, artes, música y cualquier otro derecho
susceptible de protección.
Los derechos derivados del registro son imprescriptibles y su trámite es gratuito.
Min. Comercio: certificación autenticidad y origen.
Min. Educación: inclusión en el currículo básico contenidos sobre expresiones
artísticas.
Divulgación cultura indígena, por parte del Min. De Educación (inclusión en el plan
curricular)
64. DERECHOS DE USO Y COMERCIALIZACIÓN (Artículo
15)
Uso y comercialización de arte, artesanías y manifestaciones
culturales de pueblos indígenas deben regirse por el reglamento de
uso de cada pueblo
Excepciones: bailes de proyecciones folclóricas de representaciones
artísticas en el ámbito nacional o internacional.
Inclusión de miembros de la cultura respectiva
Autorización de autoridad tradicional
65. PROTECCIÓN DE EXPRESIONES Y PRODUCTOS
CULTURALES
Prohibición de importación de productos culturales no originales de
pueblos indígenas.
Tipificación delito de contrabando por tenencia, posesión o trafico
de trabajo indígena no obtenido con autorización.
Artesanos no indígenas:
Autorización de autoridades tradicionales.
Etiquetamiento de productos como réplicas.
Derechos Uso y Comercialización (Art. 15) Principio de reciprocidad
sobre expresiones de otros pueblos indígenas.