ACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
Casos 3
1. Centro para la industria petroquímica
Aprendiz: Biney Julio Hernández
TI 10013362
Programa de formación: Gestión de la producción industrial
Instructor: Ulises Sánchez
Numero de ficha: 1095525
Trabajo de inducción: Casos
Tercera estación
2. CASO#2 En qué capítulo, artículo e ítems del reglamento de aprendices, se
debe amparar Nicolás para hacer dicha solicitud de manera respetuosa y
formal?
ARTICULO 22:
R/ le pediría que me permitiera su documentación para realizar una búsqueda en
la plataforma para ver si se encuentra activo en Sofía.
Y nos basaríamos en el capítulo III artículo 9, (deberes del aprendiz Sena), para
que así se le pueda entregar el carnet.
R/ Nicolás ha actuado bien según el conocimiento que nos da el artículo 5 que
nos dice que el aprendiz Sena tendrá disposiciones específicas Hacia los
aprendices Sena
El tutor no está cumpliendo correctamente el artículo 5 ya que no está dando
disposiciones específicas para poder llevar correctamente el artículo 5.
Si el tutor no le negara los juicios de evaluación de sus evidencias necesaria al
aprendiz Sena que este ha solicitado de manera respetuosa de esta manera el
tutor si está cumpliendo el artículo 5.
Caso #4: ¿Cuáles son las medidas formativas y en qué consisten?
R´/: Son aquellas acciones que le se aplica al aprendiz Sena matriculado en
cualquier tipo de formación titulada o complementaria, virtual o presencial. Cuando
se trata de hechos que contraríen el menor grado de orden académico o
disciplinario sin que se adoptan con el fin de prevenir su ocurrencia.
LLAMADO DE ATENCION VERBAL: es necesario corregir la ocurrencia de
hechos que vulneren los deberes.
PLAN DE MEJORAMIENTO ACADEMICO: Es una medida que se adopta para
definir acciones de formación.
PLAN DE MEJORAMIENTO DISCIPLINARIO: es una medida que se adopta para
definir acciones de carácter comportamental.
3. ARTICULO 23:
SANCIONES: Se adoptan ante una falta académica. Estas faltas deben ser
registradas en el sistemas de gestión de la formación en caso de que el aprendiz
tenga el contrato de aprendizaje debe registrarse en el sistema de gestión virtual
de aprendices informarse a las respectivas empresas.
LLAMADO DE ATENCION: se impone por una comunicación escrita dirigido por
el subdirector del centro al aprendiz con copia a su hoja de vida.
CONDICIONAMIENTO DE MATRICULA: acto académico sancionatorio que se
propone al aprendiz que incurra con una falta.
El condicionamiento de matrícula podrá imponerse como sanción en los siguientes
casos:
Por el incumplimiento del plan de mejoramiento acordado, como
consecuencia de un acondicionamiento de matrícula.
Cuando la gravedad de la falta lo amerite, con base a los criterios de
calificación señalados.
Cuando el antecedente del aprendiz a sancionar evidencia que ya tuvo un
acondicionamiento de matrícula durante el proceso de formación.
Cuando el aprendiz a tendido faltas injustificadas en las entregas de
evidencias de aprendizajes.
Realizar o apoyar actos que limiten o afecten el derecho a la educación o a
locomoción de la comunidad Sena.
Hurtar, estafar o abusar de la confianza de cualquier integrante de la
comunidad educativa.
Destruir, sustraer o dañar instalaciones físicas, equipos, materiales
software, elemento y dotación en general del Sena.
ARTICULO 24: Principios rectores para la aplicación de sanciones
Publicidad: todo procedimiento sancionatorio que se le adelanta por falta
disciplinaria o académica, debe ser informada desde su inicio al aprendiz
que presuntamente cometió la falta.
Contradicción: el aprendiz que presuntamente haya cometido una falta,
podrá ejercer su derecho de contradicción o defensa dentro de las
oportunidades previstas para presentar descargos y solicitar o aportar
pruebas.
4. Presunción de inocencia: toda investigación debe partir de la presunción de
inocencia a favor del aprendiz.
Valoración integral de las pruebas y descargos: tanto el comité de
evaluación y seguimiento del centro de formcion profesional que
recomienda la medida sancionatoria a imponer.
Motivación de la decisión: el subdirector del centro debe tener en cuenta
cada una de las motivaciones y fundamentos de la recomendación que el
comité se expresa.
Proporcionalidad: las medidas formativas o sancionatorias deben
imponerse proporcionalmente a la falta cometida.
Impugnación: los aprendices sancionados podrán impugnar motivamente la
decisión.