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Carolina Andrea Zúñiga Carabalí
Descripción caso1 
Federico es aprendiz de un programa de formación 
de nivel técnico en el SENA en modalidad virtual y 
a distancia. Hace cuatro meses inició su proceso de 
formación y su instructor le ha solicitado que visite 
una empresa para observar el espacio donde 
permanece la maquinaria y para que analice el 
mantenimiento que se le hace a la misma. 
Federico llega a la empresa a efectuar la 
visita planeada, pero el jefe de 
mantenimiento le solicita que presente el 
carné personal que lo acredita como 
aprendiz SENA. 
Federico manifiesta que nunca ha tenido 
carné y que en dos oportunidades se lo ha 
solicitado a la líder de bienestar, ella le ha 
explicado que los carnés son para los 
aprendices de la modalidad presencial.
• Teniendo en cuenta que en el 
articulo 2°del reglamento del 
aprendiz SENA, se contempla 
el derecho de Recibir en el 
momento de la legalización de 
su matrícula, el carné que lo 
acredite como Aprendiz del 
SENA, sugeriría a Federico 
que se acerque a la institución 
y hable con la encargada de 
bienestar social nuevamente y 
solicite el carné ya que es un 
derecho al cual debe acceder 
solo por el hecho de ser 
aprendiz SENA y mas en etapa 
productiva, sin importa la 
modalidad de su formación.
El carnet es un documento 
que te identifica como 
aprendiz del SENA, con el 
también tienes beneficios y 
derechos, por lo tanto es tu 
cedula dentro y fuera de la 
institución, sin el como 
podrías acceder a una 
empresa a realizar una 
visita si no tienes ninguna 
identificación que te 
acredite como aprendiz.
Obviamente la respuesta es 
equivocada, puesto que en el 
reglamento se contempla este 
derecho y esta expuesto de 
manera global, en ningún 
acápite aparece que este 
derecho dependa del tipo de 
formación que reciba el 
aprendiz, por lo tanto es 
importante por parte de la 
gestora de bienestar social, 
tramitar el carnet u otro 
documento legalizado que el 
aprendiz pueda presentar en 
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el caso.
El comité de evaluación y seguimiento está 
reunido para analizar unas situaciones que 
se han presentado con algunos 
aprendices. Al finalizar la reunión, uno de los miembros 
del equipo les manifiesta a los aprendices 
que formalmente el subdirector del centro 
les enviará un comunicado con la 
información pertinente, pero como 
conclusión, les puede adelantar que se 
aplicarán a tres aprendices las medidas 
formativas correspondientes. 
Las medidas serán: dos por faltas 
académicas, y una por falta disciplinaria. 
Adicionalmente, se va a brindar estímulos 
a dos aprendices por su buen desempeño. 
Uno de los aprendices plantea que no 
recuerda en qué consiste las faltas 
académicas y disciplinarias.
Se procede a realizar un breve resumen para ilustrar al aprendiz en 
que consiste el reglamento del SENA. 
ARTICULO 27 : Son aquellas acciones que se aplican al aprendiz SENA 
matriculado en cualquier tipo de formación titulada o complementaria, 
virtual o presencial. cuando se trata de hechos que contraríen el menor 
grado de orden académico o disciplinario sin afectar los deberes, derecho 
y prohibiciones que se adoptan con el fin de prevenir su ocurrencia. 
LLAMADO DE ATENCION VERBAL: Es necesario para corregir la 
ocurrencia de hechos que vulneren los deberes. 
PLAN DE MEJORAMIENTO ACADEMICO: Es una medida que se adopta 
para definir acciones de formación. 
PLAN DE MEJORAMIENTO DISCIPLINARIO: Es una medida que se 
adopta para definir acciones de carácter comportamental. acciones de 
formación.
ARTICULO 28: SANCIONES: Se adopta ante una falta académica. 
estas faltas deben ser registradas en el sistema de gestión de la 
formación en caso que el aprendiz tenga contrato de aprendizaje debe 
registrase en el sistema de gestión virtual de aprendices e informarse a 
la respectiva empresa. 
A) llamado de atención: se impone por una comunicación escrita 
dirigido por el subdirector del centro al aprendiz con copia a su hoja de 
vida. 
B) condicionamiento de matricula: acto académico sancionatorio que 
se propone al aprendiz que incurra con una falta.
el condicionamiento de matricula podrá imponerse 
como sanción en los siguientes caso: 
• cuando la gravedad de la falta lo admite con base a los 
criterios de la calificación señalados. 
• por incumplimiento del plan de mejoramiento acordado. 
• cuando los antecedentes del aprendiz a sancionar 
evidencien dos llamados de atención escritos durante su 
formación. 
• Cuando el aprendiz a tenido incumplimiento injustificado 
en la entrega de evidencias del aprendizaje o valoración 
deficiente de los resultados. 
• por terminar unilateralmente el contrato de aprendizaje 
sin autorización previa.
Será impuesta por el subdirector del respectivo centro 
cuando se prese. 
• por el incumplimiento del plan de mejoramiento acordado, como 
consecuencia de un condicionamiento de matricula. 
• Cuando la gravedad de la falta lo amerite, con base en los criterios 
de calificación señalados. 
• Cuando el antecedente del aprendiz a sancionar evidencie que ya 
tuvo un acondicionamiento de matricula durante el proceso de 
formación. 
• Cuando el aprendiz ha tenido faltas injustificadas en la entrega de 
las evidencias de aprendizaje. 
• Realizar o apoyar actos que limiten o afecten el derecho a la 
educación o a la locomoción de la comunidad SENA. 
• Hurtar, estafar o abusar de la confianza de cualquier integrante de la 
comunidad educativa. 
• Destruir sustraer o dañar instalaciones físicas, equipos materiales 
software, elementos y dotación en general del SENA.
Publicidad: todo procedimiento sancionatorio que se le adelanta por la 
falta disciplinaria o académica, debe ser informada desde su inicio al 
aprendiz que presuntamente cometió la falta. 
Contradicción: El aprendiz que presuntamente haya cometido un 
falta, podrá ejercer su derecho de contradicción o defensa dentro de 
las oportunidades previstas para presentar descargos y solicitar o 
aportar pruebas. 
Presunción de inocencia: Toda investigación debe partir de la 
presunción de inocencia a favor del aprendiz. 
Valoración integral de las pruebas y descargos: tanto el Comité de 
Evaluación y Seguimiento del Centro de Formación Profesional que 
recomienda la medida sancionatoria a imponer.
Motivación de la decisión: el Subdirector del Centro debe 
tener en cuenta cada una de las motivaciones y 
fundamentos de la recomendación que el comité exprese. 
Proporcionalidad: las medidas formativas o 
sancionatorias deben imponerse proporcionalmente a la 
falta cometida. 
Impugnación: Los aprendices sancionados podrán 
impugnar motivadamente la decisión
Por la representación y participación destacada en eventos de 
aprendizaje, tecnológicos, 
culturales, sociales y deportivos a nombre del SENA, el aprendiz podrá 
recibir reconocimiento, incentivo o distinción. 
PARAGRAFO: El Comité de Evaluación y Seguimiento en cada Centro 
de Formación será el 
encargado de seleccionar los candidatos beneficiarios de los estímulos 
e incentivos de conformidad 
con los criterios señalados. 
Dentro de estos incentivos tenemos: 
• Recibir mención de honor por su proceso investigativo o innovador, 
durante su proceso de formación. 
• Ser postulado para realizar pasantías o intercambio nacional o 
internacional.
El reglamento del SENA nos invita a cumplir las normas 
que allí se establecen para cumplir con una formación 
buena en donde se conviva de la mejor manera posible. 
Establece unos deberes y unos derechos que se deben 
respetar para así forjar un desarrollo integro y significativo 
de los aprendices.
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  • 2. Descripción caso1 Federico es aprendiz de un programa de formación de nivel técnico en el SENA en modalidad virtual y a distancia. Hace cuatro meses inició su proceso de formación y su instructor le ha solicitado que visite una empresa para observar el espacio donde permanece la maquinaria y para que analice el mantenimiento que se le hace a la misma. Federico llega a la empresa a efectuar la visita planeada, pero el jefe de mantenimiento le solicita que presente el carné personal que lo acredita como aprendiz SENA. Federico manifiesta que nunca ha tenido carné y que en dos oportunidades se lo ha solicitado a la líder de bienestar, ella le ha explicado que los carnés son para los aprendices de la modalidad presencial.
  • 3. • Teniendo en cuenta que en el articulo 2°del reglamento del aprendiz SENA, se contempla el derecho de Recibir en el momento de la legalización de su matrícula, el carné que lo acredite como Aprendiz del SENA, sugeriría a Federico que se acerque a la institución y hable con la encargada de bienestar social nuevamente y solicite el carné ya que es un derecho al cual debe acceder solo por el hecho de ser aprendiz SENA y mas en etapa productiva, sin importa la modalidad de su formación.
  • 4. El carnet es un documento que te identifica como aprendiz del SENA, con el también tienes beneficios y derechos, por lo tanto es tu cedula dentro y fuera de la institución, sin el como podrías acceder a una empresa a realizar una visita si no tienes ninguna identificación que te acredite como aprendiz.
  • 5. Obviamente la respuesta es equivocada, puesto que en el reglamento se contempla este derecho y esta expuesto de manera global, en ningún acápite aparece que este derecho dependa del tipo de formación que reciba el aprendiz, por lo tanto es importante por parte de la gestora de bienestar social, tramitar el carnet u otro documento legalizado que el aprendiz pueda presentar en el momento de su visita si es el caso.
  • 6. El comité de evaluación y seguimiento está reunido para analizar unas situaciones que se han presentado con algunos aprendices. Al finalizar la reunión, uno de los miembros del equipo les manifiesta a los aprendices que formalmente el subdirector del centro les enviará un comunicado con la información pertinente, pero como conclusión, les puede adelantar que se aplicarán a tres aprendices las medidas formativas correspondientes. Las medidas serán: dos por faltas académicas, y una por falta disciplinaria. Adicionalmente, se va a brindar estímulos a dos aprendices por su buen desempeño. Uno de los aprendices plantea que no recuerda en qué consiste las faltas académicas y disciplinarias.
  • 7. Se procede a realizar un breve resumen para ilustrar al aprendiz en que consiste el reglamento del SENA. ARTICULO 27 : Son aquellas acciones que se aplican al aprendiz SENA matriculado en cualquier tipo de formación titulada o complementaria, virtual o presencial. cuando se trata de hechos que contraríen el menor grado de orden académico o disciplinario sin afectar los deberes, derecho y prohibiciones que se adoptan con el fin de prevenir su ocurrencia. LLAMADO DE ATENCION VERBAL: Es necesario para corregir la ocurrencia de hechos que vulneren los deberes. PLAN DE MEJORAMIENTO ACADEMICO: Es una medida que se adopta para definir acciones de formación. PLAN DE MEJORAMIENTO DISCIPLINARIO: Es una medida que se adopta para definir acciones de carácter comportamental. acciones de formación.
  • 8. ARTICULO 28: SANCIONES: Se adopta ante una falta académica. estas faltas deben ser registradas en el sistema de gestión de la formación en caso que el aprendiz tenga contrato de aprendizaje debe registrase en el sistema de gestión virtual de aprendices e informarse a la respectiva empresa. A) llamado de atención: se impone por una comunicación escrita dirigido por el subdirector del centro al aprendiz con copia a su hoja de vida. B) condicionamiento de matricula: acto académico sancionatorio que se propone al aprendiz que incurra con una falta.
  • 9. el condicionamiento de matricula podrá imponerse como sanción en los siguientes caso: • cuando la gravedad de la falta lo admite con base a los criterios de la calificación señalados. • por incumplimiento del plan de mejoramiento acordado. • cuando los antecedentes del aprendiz a sancionar evidencien dos llamados de atención escritos durante su formación. • Cuando el aprendiz a tenido incumplimiento injustificado en la entrega de evidencias del aprendizaje o valoración deficiente de los resultados. • por terminar unilateralmente el contrato de aprendizaje sin autorización previa.
  • 10. Será impuesta por el subdirector del respectivo centro cuando se prese. • por el incumplimiento del plan de mejoramiento acordado, como consecuencia de un condicionamiento de matricula. • Cuando la gravedad de la falta lo amerite, con base en los criterios de calificación señalados. • Cuando el antecedente del aprendiz a sancionar evidencie que ya tuvo un acondicionamiento de matricula durante el proceso de formación. • Cuando el aprendiz ha tenido faltas injustificadas en la entrega de las evidencias de aprendizaje. • Realizar o apoyar actos que limiten o afecten el derecho a la educación o a la locomoción de la comunidad SENA. • Hurtar, estafar o abusar de la confianza de cualquier integrante de la comunidad educativa. • Destruir sustraer o dañar instalaciones físicas, equipos materiales software, elementos y dotación en general del SENA.
  • 11. Publicidad: todo procedimiento sancionatorio que se le adelanta por la falta disciplinaria o académica, debe ser informada desde su inicio al aprendiz que presuntamente cometió la falta. Contradicción: El aprendiz que presuntamente haya cometido un falta, podrá ejercer su derecho de contradicción o defensa dentro de las oportunidades previstas para presentar descargos y solicitar o aportar pruebas. Presunción de inocencia: Toda investigación debe partir de la presunción de inocencia a favor del aprendiz. Valoración integral de las pruebas y descargos: tanto el Comité de Evaluación y Seguimiento del Centro de Formación Profesional que recomienda la medida sancionatoria a imponer.
  • 12. Motivación de la decisión: el Subdirector del Centro debe tener en cuenta cada una de las motivaciones y fundamentos de la recomendación que el comité exprese. Proporcionalidad: las medidas formativas o sancionatorias deben imponerse proporcionalmente a la falta cometida. Impugnación: Los aprendices sancionados podrán impugnar motivadamente la decisión
  • 13. Por la representación y participación destacada en eventos de aprendizaje, tecnológicos, culturales, sociales y deportivos a nombre del SENA, el aprendiz podrá recibir reconocimiento, incentivo o distinción. PARAGRAFO: El Comité de Evaluación y Seguimiento en cada Centro de Formación será el encargado de seleccionar los candidatos beneficiarios de los estímulos e incentivos de conformidad con los criterios señalados. Dentro de estos incentivos tenemos: • Recibir mención de honor por su proceso investigativo o innovador, durante su proceso de formación. • Ser postulado para realizar pasantías o intercambio nacional o internacional.
  • 14. El reglamento del SENA nos invita a cumplir las normas que allí se establecen para cumplir con una formación buena en donde se conviva de la mejor manera posible. Establece unos deberes y unos derechos que se deben respetar para así forjar un desarrollo integro y significativo de los aprendices.