2. Descripción caso1
Federico es aprendiz de un programa de formación
de nivel técnico en el SENA en modalidad virtual y
a distancia. Hace cuatro meses inició su proceso de
formación y su instructor le ha solicitado que visite
una empresa para observar el espacio donde
permanece la maquinaria y para que analice el
mantenimiento que se le hace a la misma.
Federico llega a la empresa a efectuar la
visita planeada, pero el jefe de
mantenimiento le solicita que presente el
carné personal que lo acredita como
aprendiz SENA.
Federico manifiesta que nunca ha tenido
carné y que en dos oportunidades se lo ha
solicitado a la líder de bienestar, ella le ha
explicado que los carnés son para los
aprendices de la modalidad presencial.
3. • Teniendo en cuenta que en el
articulo 2°del reglamento del
aprendiz SENA, se contempla
el derecho de Recibir en el
momento de la legalización de
su matrícula, el carné que lo
acredite como Aprendiz del
SENA, sugeriría a Federico
que se acerque a la institución
y hable con la encargada de
bienestar social nuevamente y
solicite el carné ya que es un
derecho al cual debe acceder
solo por el hecho de ser
aprendiz SENA y mas en etapa
productiva, sin importa la
modalidad de su formación.
4. El carnet es un documento
que te identifica como
aprendiz del SENA, con el
también tienes beneficios y
derechos, por lo tanto es tu
cedula dentro y fuera de la
institución, sin el como
podrías acceder a una
empresa a realizar una
visita si no tienes ninguna
identificación que te
acredite como aprendiz.
5. Obviamente la respuesta es
equivocada, puesto que en el
reglamento se contempla este
derecho y esta expuesto de
manera global, en ningún
acápite aparece que este
derecho dependa del tipo de
formación que reciba el
aprendiz, por lo tanto es
importante por parte de la
gestora de bienestar social,
tramitar el carnet u otro
documento legalizado que el
aprendiz pueda presentar en
el momento de su visita si es
el caso.
6. El comité de evaluación y seguimiento está
reunido para analizar unas situaciones que
se han presentado con algunos
aprendices. Al finalizar la reunión, uno de los miembros
del equipo les manifiesta a los aprendices
que formalmente el subdirector del centro
les enviará un comunicado con la
información pertinente, pero como
conclusión, les puede adelantar que se
aplicarán a tres aprendices las medidas
formativas correspondientes.
Las medidas serán: dos por faltas
académicas, y una por falta disciplinaria.
Adicionalmente, se va a brindar estímulos
a dos aprendices por su buen desempeño.
Uno de los aprendices plantea que no
recuerda en qué consiste las faltas
académicas y disciplinarias.
7. Se procede a realizar un breve resumen para ilustrar al aprendiz en
que consiste el reglamento del SENA.
ARTICULO 27 : Son aquellas acciones que se aplican al aprendiz SENA
matriculado en cualquier tipo de formación titulada o complementaria,
virtual o presencial. cuando se trata de hechos que contraríen el menor
grado de orden académico o disciplinario sin afectar los deberes, derecho
y prohibiciones que se adoptan con el fin de prevenir su ocurrencia.
LLAMADO DE ATENCION VERBAL: Es necesario para corregir la
ocurrencia de hechos que vulneren los deberes.
PLAN DE MEJORAMIENTO ACADEMICO: Es una medida que se adopta
para definir acciones de formación.
PLAN DE MEJORAMIENTO DISCIPLINARIO: Es una medida que se
adopta para definir acciones de carácter comportamental. acciones de
formación.
8. ARTICULO 28: SANCIONES: Se adopta ante una falta académica.
estas faltas deben ser registradas en el sistema de gestión de la
formación en caso que el aprendiz tenga contrato de aprendizaje debe
registrase en el sistema de gestión virtual de aprendices e informarse a
la respectiva empresa.
A) llamado de atención: se impone por una comunicación escrita
dirigido por el subdirector del centro al aprendiz con copia a su hoja de
vida.
B) condicionamiento de matricula: acto académico sancionatorio que
se propone al aprendiz que incurra con una falta.
9. el condicionamiento de matricula podrá imponerse
como sanción en los siguientes caso:
• cuando la gravedad de la falta lo admite con base a los
criterios de la calificación señalados.
• por incumplimiento del plan de mejoramiento acordado.
• cuando los antecedentes del aprendiz a sancionar
evidencien dos llamados de atención escritos durante su
formación.
• Cuando el aprendiz a tenido incumplimiento injustificado
en la entrega de evidencias del aprendizaje o valoración
deficiente de los resultados.
• por terminar unilateralmente el contrato de aprendizaje
sin autorización previa.
10. Será impuesta por el subdirector del respectivo centro
cuando se prese.
• por el incumplimiento del plan de mejoramiento acordado, como
consecuencia de un condicionamiento de matricula.
• Cuando la gravedad de la falta lo amerite, con base en los criterios
de calificación señalados.
• Cuando el antecedente del aprendiz a sancionar evidencie que ya
tuvo un acondicionamiento de matricula durante el proceso de
formación.
• Cuando el aprendiz ha tenido faltas injustificadas en la entrega de
las evidencias de aprendizaje.
• Realizar o apoyar actos que limiten o afecten el derecho a la
educación o a la locomoción de la comunidad SENA.
• Hurtar, estafar o abusar de la confianza de cualquier integrante de la
comunidad educativa.
• Destruir sustraer o dañar instalaciones físicas, equipos materiales
software, elementos y dotación en general del SENA.
11. Publicidad: todo procedimiento sancionatorio que se le adelanta por la
falta disciplinaria o académica, debe ser informada desde su inicio al
aprendiz que presuntamente cometió la falta.
Contradicción: El aprendiz que presuntamente haya cometido un
falta, podrá ejercer su derecho de contradicción o defensa dentro de
las oportunidades previstas para presentar descargos y solicitar o
aportar pruebas.
Presunción de inocencia: Toda investigación debe partir de la
presunción de inocencia a favor del aprendiz.
Valoración integral de las pruebas y descargos: tanto el Comité de
Evaluación y Seguimiento del Centro de Formación Profesional que
recomienda la medida sancionatoria a imponer.
12. Motivación de la decisión: el Subdirector del Centro debe
tener en cuenta cada una de las motivaciones y
fundamentos de la recomendación que el comité exprese.
Proporcionalidad: las medidas formativas o
sancionatorias deben imponerse proporcionalmente a la
falta cometida.
Impugnación: Los aprendices sancionados podrán
impugnar motivadamente la decisión
13. Por la representación y participación destacada en eventos de
aprendizaje, tecnológicos,
culturales, sociales y deportivos a nombre del SENA, el aprendiz podrá
recibir reconocimiento, incentivo o distinción.
PARAGRAFO: El Comité de Evaluación y Seguimiento en cada Centro
de Formación será el
encargado de seleccionar los candidatos beneficiarios de los estímulos
e incentivos de conformidad
con los criterios señalados.
Dentro de estos incentivos tenemos:
• Recibir mención de honor por su proceso investigativo o innovador,
durante su proceso de formación.
• Ser postulado para realizar pasantías o intercambio nacional o
internacional.
14. El reglamento del SENA nos invita a cumplir las normas
que allí se establecen para cumplir con una formación
buena en donde se conviva de la mejor manera posible.
Establece unos deberes y unos derechos que se deben
respetar para así forjar un desarrollo integro y significativo
de los aprendices.