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les da la más cordial
bienvenida a su Curso:
Asociación de Agentes
Aduanales de Veracruz y
Bufete Internacional
Certificados de Origen y
Tratados de Libre
Comercio y Acuerdo
Comerciales
Expositor: Dr. Eduardo Reyes Díaz-Leal
martes, 1 de noviembre de 2022
ACTUALIZADA
ÍNDICE
Cuotas Compensatorias
Tratados y Acuerdos
Reglas y Criterios de Origen
Responsabilidades del Agente Aduanal
CUOTAS
COMPENSATORIAS
Las cuotas, bases gravables, tipos de cambio de moneda, cuotas
compensatorias, demás regulaciones y restricciones no arancelarias, precios
estimados y prohibiciones aplicables, serán los que rijan en las siguientes
fechas:
I. En importación temporal o definitiva; depósito fiscal; y elaboración,
transformación o reparación en recinto fiscalizado:
a) La de fondeo, y cuando éste no se realice, la de amarre o atraque de la
embarcación que transporte las mercancías al puerto al que vengan
destinadas.
b) En la que las mercancías crucen la línea divisoria internacional.
c) La de arribo de la aeronave que las transporte, al primer aeropuerto
nacional.
d) En vía postal, en las señaladas en los incisos anteriores, según que las
mercancías hayan entrado al país por los litorales, fronteras o por aire.
e) En la que las mercancías pasen a ser propiedad del Fisco Federal, en
los casos de abandono.
Obligaciones que se Causan por la
Introducción de Mercancías
Artículo 56
Utilidad de los
certificados de
origen
Aplicación de
Tasas
Arancelarias
Preferenciales
(TAP)
Demostrar
Origen distinto
al país sujeto a
Cuota
Compensatoria
TLC’S
ACUERDOS
¿Por qué Certificar el Origen?
Los importadores de una mercancía idéntica o
similar a aquélla por la que deba pagarse una cuota
compensatoria provisional o definitiva no estarán
obligados a pagarla si prueban que el país de origen
o procedencia es distinto al de las mercancías
sujetas a cuota compensatoria.
Cuotas Compensatorias
Artículo 56 LCE
 “Acuerdo que modifica el diverso por el que se
establecen las normas para la determinación del
país de origen de mercancías importadas y las
disposiciones para su certificación, en materia de
cuotas compensatorias” (DOF 17/07/08)
– Deroga el formato del certificado de país de origen y
la constancia de país de origen
– Prevalece de obligación de declarar el origen en el
pedimento
– El importador sigue obligado a mantener
documentos que certifiquen el origen (artículo 59
fracción II de la Ley Aduanera)
Para Comprobar Origen en
Cuotas Compensatorias
Quienes importen mercancías deberán cumplir, sin perjuicio
de las demás obligaciones previstas por esta Ley, con las
siguientes:
I. (…)
II. Obtener la información, documentación y otros medios de
prueba necesarios para comprobar el país de origen y de
procedencia de las mercancías, para efectos de preferencias
arancelarias, marcado de país de origen, aplicación de cuotas
compensatorias, cupos y otras medidas que al efecto se
establezcan conforme a la Ley de Comercio Exterior y
tratados internacionales de los que México sea parte, y
proporcionarlos a las autoridades aduaneras cuando éstas lo
requieran.
Obligación del Importador
Artículo 59 LA
La certificación habitual que cada país genera:
Confirmación de la procedencia
Autentificación del declarante
TRATADOS Y
ACUERDOS
TLC PRUEBA DE ORIGEN
CONSERVACIÓN DE
PRUEBA DE ORIGEN
TLCAN Certificado de Origen 4 años a partir de su firma
TLCUE y TLC AELC
Certificado de origen
aplica expedición:
a) A posteriori
b) Duplicate
c) Declaración en factura
3 años a partir de su firma
Japón
Certificado de Origen 5 años a partir de su firma
Bolivia
Triangulo del Norte
Costa Rica
G-3 (Colombia)
Nicaragua
Obligación del Importador de
Conservar la Prueba de Origen
TLC PRUEBA DE ORIGEN
CONSERVACIÓN DE PRUEBA
DE ORIGEN
Uruguay
Certificado de Origen 5 años a partir de su firma
Israel
Chile
Cuotas
compensatorias Certificado de Origen 5 años a partir de la importación
(por prescripción fiscal)
ALADI Certificado de origen
La obligación de conservar la prueba de origen, nace de cada
tratado en virtud de que se establecen facultades de
comprobación en materia de verificación de origen de las
mercancías.
Obligación del Importador de
Conservar la Prueba de Origen
Es el convenio regido por el derecho internacional
público, celebrado por escrito entre el Gobierno de
los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios
sujetos de Derecho Internacional Público, ya sea
que para su aplicación requiera o no la celebración
de acuerdos en materias específicas, cualquiera
que sea su denominación, mediante el cual los
Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos.
¿Qué es un Tratado?
 Artículo 76 fracción de la CPEUM
– Los tratados deberán ser ratificados por el
Senado
Articulo 133 de la CPEUM
– Serán Ley Suprema de toda la Unión
cuando estén de acuerdo con la misma
Fundamento para
Celebrar TLC´s
TRATADO FIRMA
PUBLICACION
DOF
ENTRADA EN
VIGOR
Tratado de Libre Comercio de
América del Norte (TLCAN /
NAFTA). Firmado entre México,
Canadá y Estados Unidos
17 de
septiembre de
1992
(Aprobado por
el Senado)
08 de diciembre de
1993 01 de enero de
1994
Tratado de Libre Comercio entre
México, Venezuela y Colombia
(G-3)
13 de junio de
1994
09 de enero de
1995
01 de julio de
1995
Tratado de Libre Comercio entre
México y Bolivia
10 de
septiembre de
1994
11 de enero de
1995
01 de enero de
1995
Tratado de Libre Comercio entre
México y Costa Rica
05 de abril de
1994
10 de enero de
1995
01 de enero de
1995
Tratado de Libre Comercio entre
México y Chile
17 de abril de
1998
28 de julio de 1999 01 de agosto de
1999
Tratado de Libre Comercio entre
México y Nicaragua
18 de abril de
1997
01 de julio de 1998 01 de julio de
1998
TRATADO FIRMA
PUBLICACION
DOF
ENTRADA EN
VIGOR
Tratado de libre Comercio México
- Unión Europea (Decisión
2/2000) firmado por México
Alemania, Austria, Bélgica,
Dinamarca
España, Finlandia, Francia, Grecia,
Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países
Bajos, Portugal, Reino Unido y
Suecia
23 y 24 de
febrero de 2000
26 de junio de
2000
01 de Julio de
2000
Tratado de Libre Comercio
México - Israel
10 de abril de
2000
28 de junio de
2000
1 de Julio de
2000
Tratado de Libre Comercio
Triángulo del Norte firmado por
México, El Salvador, Guatemala y
Honduras
29 de junio de
2000
14 de marzo de
2001
15 de Marzo de
2001
Honduras
1 de Mayo de
2001
TRATADO FIRMA
PUBLICACION
DOF
ENTRADA EN
VIGOR
Asociación Europea de Libre
Comercio firmado por Islandia,
Liechtenstein, Noruega y Suiza
27 de noviembre
de 2000
29 de junio de
2001
Islandia
1 de Octubre de
2001
Liechtenstein
1 de Noviembre de
2001
Noruega
Suiza
1 de Julio de 2001
TLC México-Uruguay 15 de noviembre
de 2004
14 de julio de 2004 15 de julio de 2004
ACE México-Japón 17 de
septiembre de
2004
31 de marzo de
2005
1 de abril de 2005
REGLAS Y
CRITERIOS DE
ORIGEN
a) El bien sea obtenido en su totalidad
o producido enteramente en territorio
de una o más de las Partes, según las
definiciones de cada uno de los
Tratados o Acuerdos
c) El bien se produzca enteramente en
territorio de una o más de las Partes,
a partir exclusivamente de materiales
originarios; o
Criterios de Origen
(TLCAN)
b) Cada uno de los materiales no
originarios que se utilicen en la
producción del bien sufra uno de los
cambios de clasificación arancelaria
dispuestos en las reglas de origen
especificas como resultado de que la
producción se haya llevado a cabo
enteramente en territorio de una o más
de las Partes
Criterios de Origen
1ª. BIENES INDIVIDUALES
3ª. GRUPO DE BIENES O MATERIA
4ª. BIENES INEXISTENTES EN TARIFA
2ª. BIENES DESENSAMBLADOS
5ª. MATERIAL DE EMPAQUE
6ª. SISTEMA DE CLASIFICACIÓN DE MERCANCIAS
2 a) Artículos desmontados o sin montar todavía
2 b) Productos mezclados y artículos compuestos
3 a) De lo específico a lo genérico
3 b) Material que confiera el carácter esencial
3 c) Orden de numeración
5 a) Estuches y continentes similares
5 b) Envases
Reglas Generales
27.10 a 27.15 Un cambio a la PARTIDA
27.10 a 27.15 de cualquier
PARTIDA fuera del grupo
Aceites de
petróleo,
betunes,
vaselina, etc.
59.03 a 59.08 Un cambio a la PARTIDA
59.03 a 59.08 de cualquier
otro CAPITULO, excepto de la
PARTIDA 51.11 a 51.13, 52.08
a 52.12, 53.10 a 53.11, 54.07
a 54.08 ó 55.12 a 55.16
Telas
impregnadas,
recubiertas,
revestidas o
estratificadas
Ejemplos de RdO Específicas
(TLCAN)
Básica
Media
74.03 Un cambio a la partida 74.03 de cualquier
otro capítulo O
Un cambio a la partida 74.03 de la partida
74.01 ó 74.02 o la fracción canadiense
7404.00.11 ó 7404.00.91, fracción
estadounidense 7404.00.00A o fracción
mexicana 7404.00.03, habiendo o no
cambios de cualquier otro capítulo,
cumpliendo con un contenido regional no
menor a:
a) 60%, cuando se utilice el método de
valor de transacción
b) 50% cuando se utilice el método de
costo neto
cobre
refinado y
aleaciones
de cobre, en
bruto
Ejemplos de RdO Específicas
(TLCAN)
Difícil
5903 Telas impregnadas, recubiertas,
revestidas o estratificadas con
plástico, excepto las de la partida
5902
Fabricación a partir de hilados
o
Estampado acompañado de, al
menos, dos operaciones de
preparación o de acabado (como
el desgrasado, el blanqueado, la
mercerización, la termofijación,
el perchado, el calandrado, el
tratamiento contra el
encogimiento, el acabado
permanente, el decatizado, la
impregnación, el zurcido y el
desmotado) siempre que el valor
de los tejidos sin estampar no
exceda del 47.5% del precio
franco fábrica del producto.
Regla de Origen Específica
(TLCUE)
Las mercancías que resulten de operaciones de
ensamble o montaje, realizadas en el territorio de un
país participante utilizando materiales originarios de los
países participantes del acuerdo y de terceros países,
cuando el valor CIF puerto de destino o CIF puerto
marítimo de los materiales originarios de terceros
países no exceda del 50 (cincuenta) por ciento del
valor FOB de exportación de tales mercancías.
Resolución 252 del Comité de
Representantes
Regla de Origen
para ALADI
d) El bien sea producido enteramente en territorio de una o más de
las Partes, pero uno o más de los materiales no originarios
utilizados en la producción del bien y considerados como partes
de conformidad con el Sistema Armonizado, no sufra un cambio
de clasificación arancelaria debido a que:
(i) El bien se ha importado a territorio de una Parte sin ensamblar
o desensamblado, pero se ha clasificado como un bien
ensamblado de conformidad con la Regla General de
Interpretación 2(a) del Sistema Armonizado; o
(ii) La partida para el bien sea la misma tanto para el bien como
para sus partes y los describa específicamente, y esa partida no
se divida en subpartidas, o la subpartida arancelaria sea la misma
tanto para el bien como para sus partes y los describa
específicamente;
CRITERIOS DE ORIGEN
 En la producción del bien, el productor incorpora
materiales no originarios clasificados en la subpartida
8708.99. Dado que los materiales no originarios
clasificados en la subpartida 8708.99 no satisfacen el
requisito de cambio de clasificación arancelaria, el
productor tiene que aplicar un requisito de valor de
contenido regional del 65 por ciento.
 El valor de transacción del bien, ajustado sobre la base
L.A.B. es $4000 USD.
 El valor de los materiales no originarios utilizados por el
productor en la producción del bien es $1300 USD.
Ejemplo de VCR por valor de
transacción
Por la aplicación de la fórmula:
4000-1300
VCR = --------------- x 100
4000
Entonces:
VCR = 67.5 por ciento
Dado que el VCR es 67.5 por ciento, el bien satisface
el requisito de valor de contenido regional y por ende
califica como originario.
Ejemplo de VCR por valor
de transacción
 Productos desensamblados y bienes calificados
junto con sus partes.- un bien importador con regla
2ª. Que debe cumplir con VCR.
 Declaración de materiales intermedios. Si el
insumo ya cumplió con la Regla de origen, el producto
final se considera originario.
 Acumulación. Bienes adquiridos a distintos
proveedores de la región de mercancías no
originarias y originarias que en conjunto resulta un
bien originario. Se requiere declaración del proveedor.
Otras Instancias para
Conferir Origen
 De mínimis. Si un bien no califica como originario
por la regla de origen específica, podrá considerarse
como tal, si el insumo que no permite el brinco
arancelaria representa menos de X% del Valor
Comercial del producto final (TLCAN 7%, TLCUE
10%)
 Materiales y bienes fungibles. Esta provisión
implica que un exportador pueda confundir
inventarios enviando materiales no originarios en
lugar de originarios, toda vez que no exporte más allá
de los inventarios que tenía de los originarios.
Otras Instancias para Conferir
Origen
Criterio de Origen TLCAN
Los
demás
Material originario A A
Bienes producidos a partir de
material originario
C B
Productos que cumplen con
reglas de origen especificas
B C
Valor de Contenido Regional D D
Criterios de Origen
TRATADO VIGENCIA
APLICACIÓN
RETROACTIVA
ANEXO
VALIDADO DE
AUTORIDAD OPERACIONES
QUE AMPARA
TLC América del
Norte (TLCAN).
Entre México,
Canadá y
Estados Unidos
1 año 1 año Copia
No
1 o varias en 12
meses
TLC entre
México y
Colombia
1 año N/A Copia Sí Única
TLC entre
México y Bolivia
1 año N/A Copia Sí
1 o varias en 12
meses
TLC entre
México y Costa
Rica
1 año 1 año Copia No
1 o varias en 12
meses
TLC entre
México y Chile
1 año 1 año Copia No
1 o varias en 12
meses
Procedimientos Aduaneros
TLC
TRATADO VIGENCIA
APLICACIÓN
RETROACTIVA
ANEXO
VALIDADO
DE
AUTORIDAD
OPERACIONES
QUE AMPARA
TLC entre México y
Nicaragua 1 año 1 año Copia No
1 o varias en
12 meses
TLC México - Unión
Europea (Decisión
2/2000) firmado por
México, Alemania, Austria,
Bélgica, Dinamarca,
España, Finlandia, Francia,
Grecia, Irlanda, Italia,
Luxemburgo, Países Bajos,
Portugal, Reino Unido,
Suecia, Eslovaquia,
Estonia, Lituania, Letonia,
Eslovenia, Polonia, Chipre,
Hungría, Malta y República
Checa.
10 meses 10 meses Original Si Única
Procedimientos Aduaneros
TLC
TRATADO VIGENCIA
APLICACIÓN
RETROACTIVA
ANEXO
VALIDADO
DE
AUTORIDAD
OPERACIONES
QUE AMPARA
TLC México – Israel
2 años 6 meses Copia No
1 o varias en
12 meses
TLC Triángulo del
Norte firmado por
México, El Salvador,
Guatemala y Honduras
1 año 1 año Copia No
1 o varias en
12 meses
Asociación Europea
de Libre Comercio
firmado por: Islandia,
Noruega, Liechtenstein
y Suiza
10 meses 10 meses Original Si Única
TLC México-Uruguay
1 año 1 año Copia Si
1 o varias en
12 meses
ACE México-Japón 1 año 1 año Original Si Única
Procedimientos Aduaneros
TLC
 Los Certificados de Origen que deben ser
validados por la entidad competente son:
TLCUE
TLCAELC
Japón
Uruguay
G-3
ALADI
Requisitos de los CdO´s
A1
R1 Cdo
Saldo a
favor de
IGI
$$$$$
12 o 10
meses
Aviso
Aviso
A1
A1
Se compensa IGI,
DTA o Cuotas
compensatorias
Aplicación Retroactiva
Saldo a
favor de IGI
$$$$$
Formato 32
Solicitud
de
devolución
Plazo de 5
años
Procede en
 40 días hábiles o,
 20 días hábiles si
dictaminan
estados
financieros
Aplicación Retroactiva
Cd
O
A1
12 o 10
meses
R1
Solicitud de
devolución de IGI
Tratado Operaciones no comerciales
Operaciones
comerciales
TLCAN, Israel,
Triangulo del Norte,
Bolivia, Chile,
Uruguay, Costa
Rica, Japón,
Nicaragua
1000 dólares 1000 dólares con
declaración de
origen en factura
G-3 N/A N/A
TLCUE y TLCAELC  Las realizadas por mensajería o
correo que tengan el carácter de
efectos personales
 Las mercancías de los pasajeros
que lleven consigo en viajes
internacionales con valores
menores a 1,200 Euros o 1000
USD u 11,000 pesos
Pequeñas
importaciones
menores a 500
Euros o 450 USD o
4,600 pesos
Excepciones a la Presentación
del Certificado de Origen
El Trasporte directo puede comprobarse:
En tránsito SIN transbordo
– Documento de transporte con fecha y lugar de embarque así
como puerto de destino
En tránsito CON transbordo
– Con documentos de transporte donde conste que se efectuó
transbordo sin almacenamiento temporal
En almacenamiento temporal
– Con copia de documento de control aduanero en el que
conste que las mercancías fueron objeto de almacenaje bajo
vigilancia aduanera
Transporte Directo
POR REGLA GENERAL LA CLASIFICACIÓN
ARANCELARIA LA HACE EL AGENTE ADUANAL
(ESTA ES LA CORRECTA), y esta debe
corresponder a la indicada en el Certificado de
Origen, salvo 3 excepciones:
1. Regla 2.6.5.- Por las modificaciones dictadas por
la OMA en la cuarta enmienda.
2. Regla 2.6.6.- Por la aplicación de la regla 8va
3. Regla 2.6.7.- Por el NO desglose de los
accesorios
Fracción Arancelaria
en el CdO
La factura del embarque, la puede expedir un tercero ubicado en
un país no parte del tratado, cumplimiento con los siguientes
requisitos:
1) TLCAN, Costa Rica, Chile, Israel,
El Salvador, Guatemala,
Honduras, Nicaragua, Uruguay y
Japón
Permitida sin mayor requisito
3) Colombia
Campo de factura, las expedidas por el
exportador
Campo de observaciones, # de
facturas y fecha de importación
4) ALADI
Campo de factura, de importación a
México
Observaciones, indicar que serán
facturadas por un 3º y los datos de éste
2) TLCUE y TLCAELC
La declaración de origen , se debe
realizar en orden de entrega, guía
de embarque o cualquier otro
documento comercial
Bolivia no permite la triangulación en factura
Triangulación de Factura
en TLC´s
 Regla 3.3.12 de carácter general
– F4. hasta dentro de un año
– F5. en un año salvo TLCAN que tiene 4
años para la aplicación de la
preferencia arancelaria
– Se requiere CDO válido y vigente
– Debió haber TLC al momento de la
importación
Aplicación de TLC´s en
Cambios de Régimen
Para los efectos de los artículos 411 del TLCAN, 5-17 del Tratado de Libre Comercio
entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, 4-17 del Tratado de
Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos, 3-17 del
Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel, 6-
17 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas
de El Salvador, Guatemala y Honduras, 6-12 del Tratado de Libre Comercio entre los
Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela,
excepto para Venezuela, 6-17 del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de los
Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Nicaragua, 5-17 del
Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de
Bolivia, 4-17 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la
República Oriental del Uruguay, 13 del Anexo I del TLCAELC, 13 del Anexo III de la
Decisión, 35 del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los
Estados Unidos Mexicanos y el Japón y de los acuerdos comerciales en el marco de la
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), el importador podrá acreditar que
las mercancías que hayan estado en tránsito, con o sin transbordo o almacenamiento
temporal, por el territorio de uno o más países no Parte de los tratados de libre
comercio o acuerdos comerciales suscritos por México, estuvieron bajo vigilancia
de la autoridad aduanera competente en esos países, con la documentación
siguiente:…
Excepción a la Obligación del
Envío del Territorio de Origen
2.6.20.
Continua RCG 2.6.20
1. Con los documentos de transporte, tales como la guía aérea, el
conocimiento de embarque o la carta de porte, según sea el
caso, en el cual conste la fecha y lugar de embarque de las
mercancías y el puerto, aeropuerto o punto de entrada del
destino final, cuando dichas mercancías hayan estado en
tránsito por el territorio de uno o más países no Parte del tratado
o acuerdo correspondiente sin transbordo ni almacenamiento
temporal.
2. Con los documentos de transporte, tales como la guía aérea, el
conocimiento de embarque o la carta de porte, según sea el
caso, o el documento de transporte multimodal cuando las
mercancías sean objeto de transbordo por diferentes medios de
transporte, donde conste la circunstancia de que las
mercancías que hayan estado en tránsito fueron únicamente
objeto de transbordo sin almacenamiento temporal en uno o
más países no Parte del tratado o acuerdo correspondiente…
Excepción a la Obligación del
Envío del Territorio de Origen
Continua RCG 2.6.20
3. Con la copia de los documentos de control aduanero que
comprueben que las mercancías permanecieron bajo control y
vigilancia aduanera, tratándose de mercancías que estando en
tránsito hayan sido objeto de transbordo con almacenamiento
temporal en uno o más países no Parte del tratado o acuerdo
correspondiente.
En ausencia de los documentos indicados en los numerales anteriores y
únicamente para los efectos de los artículos 13 del Anexo I del TLCAELC
y 13 del Anexo III de la Decisión, el acreditamiento a que se refiere esta
regla se podrá efectuar con cualquier otro documento de prueba.
Tratándose de la importación bajo trato arancelario preferencial de
mercancías originarias de conformidad con el Acuerdo de
Complementación Económica No. 6 entre los Estados Unidos Mexicanos
y la República Argentina, los documentos señalados en el numeral 2 de
la presente regla deberán, además, hacer constar el lugar de salida en el
territorio de la República Argentina, el lugar de recepción en el país o
países no Parte del Acuerdo donde se haya realizado el transbordo y el
lugar de embarque desde donde las mercancías serán destinadas
directamente hacia México.
Excepción a la Obligación del
Envío del Territorio de Origen
Quienes introduzcan mercancías al territorio
nacional bajo un programa de diferimiento o de
devolución de aranceles, estarán obligados al
pago de los impuestos al comercio exterior que
corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en
los Tratados de que México sea parte, en la
forma que establezca la Secretaría mediante
reglas.
Artículo 63-A
Otras Obligaciones Derivadas
de los TLC´s
No
TLCAN
Origen Transformación Destino
Momento de
pago
No
TLCUE o
TLCAELC
Más que
Simple
Hasta
cumplir con
RdO
CEE
AELC
TLCAN
 Entrada
 Salida
 Virtuales
 60 días a la
salida si:
TLCAN,
Automotriz o
Certificada
Tasa adeudada:
TIGIE
TLC
PROSEC
Sobre insumos No
originarios
El 63-A sólo aplica para insumos
108-I-a, b, c
Con pago de impuestos
si se cae en los supuestos del 63-A
Importación Temporal
Física:
Se determina el
impuesto en el
pedimento de
entrada, pudiendo
efectuar el pago
Retorno
Físico
Pedimentos
Virtuales
IN
AF
RT
V1
$
$
$ $
CT
Sólo
TLCAN
Carta Responsiva
del pago 63-A
• Con transformación
• Sin transformación
*60 días
TLCAN
Pedimentos virtuales
•Por operación
•Por semana
•Por mes
*La empresa
certificada cuenta
con 60 días para
exportaciones a
TLCUE, o AELC
Artículo 63-A Gráfico
Empresa
A
Empresa
B
Identificadores en
el Pedimento
SUPUESTO
TLCAN
“ST”
TLCUE Y TLCAELC
“SU”
Transferencia de materiales
transformados por IMMEX a una
Empresas Certificadas quien se
responsabiliza por el pago del IGI, podrá
utilizar tasas preferenciales Prosec o
Regla 8ª.
COMPLEMENTO 1
RCGMCE 2.8.3, numeral
15.
COMPLEMENTO 1
RCGMCE 2.8.3, numeral
15.
Pago de IGI cubierto en el pedimento de
importación, sobre valor de mercancías
distinto de provisional.
COMPLEMENTO 2
RCGMCE 3.3.6.
COMPLEMENTO 2
RCGMCE 3.3.6.
Transferencia de temporales por
empresas con programa a otras
empresas con programas con IGI
diferido.
COMPLEMENTO 3
RCGMCE 3.3.7.
COMPLEMENTO 3
RCGMCE 3.3.7.
Determinación y pago de IGI
correspondiente a las mercancías no
originarias del TLCAN o TLCAELC al
trámite del pedimento que ampare el
retorno virtual.
COMPLEMENTO 4
RCGMCE 3.3.8., segundo
párrafo.
COMPLEMENTO 4
RCGMCE 3.3.8., segundo
párrafo.
Identificadores en
el Pedimento
SUPUESTO
TLCAN
“ST”
TLCUE Y TLCAELC
“SU”
Transferencia temporales en mismo
estado efectuado por maquiladora de
servicios al empresa con programa.
COMPLEMENTO 5
RCGMCE 3.3.8., quinto
párrafo, numeral 1.
COMPLEMENTO 5
RCGMCE 3.3.8., quinto
párrafo, numeral 1.
Transferencia en mismo estado de
mercancías introducidas al régimen de
deposito fiscal efectuado por empresa
de la industria automotriz a una PITEX
para posterior retorno a la empresa de la
industria automotriz terminal.
COMPLEMENTO 6
RCGMCE 3.3.8., quinto
párrafo, numeral 2.
COMPLEMENTO 6
RCGMCE 3.3.8., quinto
párrafo, numeral 2.
Transferencia de Activos Fijos, no sujeto
a pago de IGI
COMPLEMENTO 7
RCGMCE 3.3.8., quinto
párrafo, numeral 3.
COMPLEMENTO 7
RCGMCE 3.3.8., quinto
párrafo, numeral 3.
Determinación y pago de impuestos por
los materiales no originarios en el
pedimento de retorno de mercancías
COMPLEMENTO 8
RCGMCE 3.3.27., numeral
1.
COMPLEMENTO 8
RCGMCE 3.3.30., numeral
1.
Identificadores en
el Pedimento
SUPUESTO
TLCAN
“ST”
TLCUE Y TLCAELC
“SU”
Retorno a país distinto de los países de
la región
COMPLEMENTO 11
RCGMCE
3.3.27,último párrafo, inciso
a).
COMPLEMENTO 11
RCGMCE 3.3.30., numeral
5, inciso a).
Retorno en mismo estado a país
miembro de la región
COMPLEMENTO 12
RCGMCE 3.3.27., último
párrafo, inciso b), subinciso
1).
COMPLEMENTO 12
RCGMCE 3.3.30., numeral
5, inciso b), subinciso 1).
Retorno en mismo estado a país
miembro de la región, de temporales
importados por IMMEX y transferidos a
ECEX que realiza la exportación.
COMPLEMENTO 15
RCGMCE 3.3.27., último
párrafo, inciso b), subinciso
4).
COMPLEMENTO 13
RCGMCE 3.3.30., numeral
5, inciso b), subinciso 2).
Retorno de desperdicios a país miembro
de la región
COMPLEMENTO 17
RCGMCE 3.3.27., último
párrafo, inciso b), subinciso
6)
COMPLEMENTO 14
RCGMCE 3.3.30., numeral
5, inciso b), subinciso 3).
Identificadores en
el Pedimento
SUPUESTO
TLCAN
“ST”
TLCUE Y TLCAELC
“SU”
Exportación virtual con determinación y
pago de impuestos por insumos no
originarios efectuada por empresa de la
industria de Autopartes.
COMPLEMENTO 18
RCGMCE 3.3.18., numeral
2.
COMPLEMENTO 16
RCGMCE 3.3.18., numeral
2.
Retorno a Estados Unidos o Canadá de
contenedores y cajas de trailers, no
sujetas al pago del IGI
COMPLEMENTO 19
RCGMCE 3.3.27,último
párrafo, inciso b), subinciso
7
Prendas ensambladas en México que
retorne una IMMEX a Estos Unidos o
Canadá, sin pagar IGI por la tela
importada y cortada en Estados Unidos
COMPLEMENTO 20
RCGMCE 3.3.27., último
párrafo, inciso b), subinciso
8).
No sujeto a pago de IGI, por la
importación temporal de azúcar utilizada
en la fabricación de mercancías
clasificadas en la partida 22.05 que
posteriormente se exporten a Suiza o
Liechtenstein.
COMPLEMENTO 19
RCGMCE 3.3.30., numeral
5, inciso c).
Identificadores en el Pedimento
SUPUESTO
TLCAN
“ST”
Determinación y pago de IGI por las mercancías no
originarias del TLCAN mediante la aplicación de tasa
correspondiente a regla 8.5. de la Resolución del
TLCAN al tramite del pedimento de retorno o
complementario.
COMPLEMENTO 9a RCGMCE 3.3.27.,
numeral 2 (determinación y pago en el
pedimento de exportación)
COMPLEMENTO 9b RCGMCE 3.3.27.,
numeral 2 (determinación y pago en el
pedimento complementario)
Determinación de IGI en pedimento de retorno, por
mercancías exentas de dicho impuesto.
COMPLEMENTO 10 RCGMCE 3.3.27.,
numeral 3
Retorno a Estados Unidos de América o Canadá de
mercancía reparada
COMPLEMENTO 13 RCGMCE 3.3.27.,
último párrafo, inciso b), subinciso 2).
Retorno Estados Unidos de América o Canadá de
mercancía originaria de conformidad con el TLCAN
COMPLEMENTO 14 RCGMCE 3.3.27.,
último párrafo, inciso b), subinciso 3).
Retornos a Estados Unidos de América o Canadá de
bienes textiles y del vestido en términos de Apéndice
2.4 y 6.B del TLCAN
COMPLEMENTO 16 RCGMCE 3.3.27.,
último párrafo, inciso b), subinciso 5).
Exclusivo para TLCAN
Identificadores en el Pedimento
SUPUESTO
TLCUE Y TLCAELC
“SU”
Retorno de mercancías NO originarias de México de
conformidad con la Decisión o el TLCAELC.
COMPLEMENTO 9 RCGMCE 3.3.30.,
numeral 2.
Determinación y pago de impuestos en pedimento de
rectificación al pedimento de retorno por los por materiales
no originarios, por aplicación a posteriori de prueba de
origen de conformidad con la Decisión o el TLCAELC.
COMPLEMENTO 10 RCGMCE 3.3.30.,
numeral 3
Determinación y pago del impuesto en pedimento de
retorno o mediante pedimento complementario efectuado
por empresa de la industria automotriz terminal o
manufacturera de vehículos de autotransporte
COMPLEMENTO 15 RCGMCE 3.6.21.,
numeral 2
Exclusivo para TLCUE y TLCAELC
RESPONSABILIDADES
DEL AGENTE ADUANAL
El agente aduanal será responsable de la veracidad y
exactitud de los datos e información suministrados, de
la determinación del régimen aduanero de las mercancías
y de su correcta clasificación arancelaria, así como de
asegurarse que el importador o exportador cuenta con
los documentos que acrediten el cumplimiento de las
demás obligaciones que en materia de regulaciones y
restricciones no arancelarias rijan para dichas mercancías,
de conformidad con lo previsto por esta Ley y por las
demás leyes y disposiciones aplicables…
Responsabilidades del Agente
Aduanal
Artículo 54 LA
Continua Artículo 54 LA
El agente aduanal no será responsable en los siguientes casos:
I. (…)
III. De las contribuciones omitidas que se deriven de la
aplicación de un arancel preferencial cuando de
conformidad con algún tratado o acuerdo internacional del
que México sea parte, se requiera de un certificado de
origen para gozar de trato arancelario preferencial, siempre
que conserve copia del certificado de origen que ampare
las mercancías y se asegure que el certificado se
encuentra en el formato oficial aprobado para tales
efectos, que ha sido llenado en su totalidad conforme a
su instructivo y que se encuentra vigente a la fecha de la
importación…
Responsabilidades del Agente
Aduanal
Continua Artículo 54 LA
IV. De las cuotas compensatorias omitidas cuando se
importen mercancías idénticas o similares a
aquellas que se encuentren sujetas a dichas
cuotas, siempre que conserve copia del certificado
de país de origen válido, expedido de conformidad
con las disposiciones aplicables y cumpla con lo
que establezca el Reglamento.
Responsabilidades del Agente
Aduanal
Para efectos de la fracción IV del artículo 54 de la Ley, los
agentes aduanales quedarán relevados de la responsabilidad
respecto del país de origen declarado en el pedimento,
tratándose de la importación de mercancías idénticas o
similares a aquellas por las que deba pagarse una cuota
compensatoria, siempre que conserven copia del certificado
de origen o de los demás documentos comprobatorios de
origen que establezcan las disposiciones aplicables, y
verifiquen que:
I. Las marcas y etiquetas de las mercancías, así como de sus
empaques, correspondan a las mercancías descritas o
amparadas en los mencionados documentos;…
Responsabilidades del Agente
Aduanal
Artículo 68 RLA
Continua Artículo 68 RLA
II. Los documentos de que se trata, que amparen las
mercancías, hayan sido expedidos por la persona o entidad
que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en las
disposiciones aplicables en materia de certificación del país de
origen;
III. Los documentos contengan la información que se señala en
las disposiciones aplicables en materia de certificación de país
de origen y sean llenados, en su caso, de conformidad con los
instructivos de llenado establecidos para tales efectos;
IV. La clasificación arancelaria anotada en el pedimento
respectivo, a nivel de subpartida en la nomenclatura que les
corresponda a las mercancías amparadas por dichos
documentos, conforme a la tarifa de la Ley del Impuesto
General de Importación;…
Responsabilidades del Agente
Aduanal
Continua Artículo 68 RLA
V. Las mercancías sean susceptibles de ser consideradas como
originarias del país que se señala en los respectivos
documentos, conforme a las reglas de origen y criterios
manifestados en los mismos;
VI. Los datos asentados en los documentos comprobatorios
del origen de las mercancías correspondan con los
señalados en la factura, orden de embarque, guía aérea,
pedimento de importación o cualquier otro documento
utilizado para amparar la importación, y
VII. En el caso de certificados de país de origen, los sellos y los
datos anotados en el propio certificado, correspondan
razonablemente a los autorizados, de acuerdo a los que están a
disposición para su consulta en la Secretaría de Comercio y
Fomento Industrial.
Responsabilidades del Agente
Aduanal
Los agentes o apoderados aduanales determinarán en cantidad líquida
por cuenta de los importadores y exportadores las contribuciones y,
en su caso, las cuotas compensatorias, para lo cual manifestarán en la
forma oficial aprobada por la Secretaría, bajo protesta de decir verdad:
I. La descripción de las mercancías y su origen.
II. El valor en aduana de las mercancías, así como el método de
valoración utilizado y, en su caso, la existencia de vinculaciones a
que se refiere el artículo 68 de esta Ley en el caso de importación, o
el valor comercial tratándose de exportación.
III. La clasificación arancelaria que les corresponda.
IV. El monto de las contribuciones causadas con motivo de la
importación o exportación y, en su caso, las cuotas
compensatorias.
Responsabilidades del Agente
Aduanal
Artículo 81
El agente aduanal será suspendido hasta por 90 días, o por el plazo que
resulte en los términos de la fracciones I, IV, V y VIII de este artículo, por
las siguientes causas:
I. (…)
VI.“Declarar con inexactitud en el pedimento, siempre que resulte
lesionado el interés fiscal y no sean aplicables las causales de
cancelación establecidas en la fracción II del artículo 165 de esta
Ley.
No procederá la suspensión, cuando, se deba a la inexacta clasificación
arancelaria por diferencia de criterios en la interpretación, siempre que
la descripción, naturaleza y demás características hayan sido
correctamente manifestadas a la autoridad.
Responsabilidades del Agente
Aduanal
Artículo 164
Será cancelada la patente de agente aduanal, independientemente
de las sanciones que procedan por las infracciones cometidas, por
las siguientes causas:
I. (…)
II. Declarar con inexactitud en el pedimento, o en la factura
tratándose de operaciones con pedimento consolidado,
siempre que :
a) La omisión en el pago de impuestos al comercio exterior,
derechos y cuotas compensatorias, en su caso,
exceda de $141,917.00 y dicha omisión represente más
del 10% del total de los que debieron pagarse.
b) (…)
Responsabilidades del Agente
Aduanal
Artículo 165
Las autoridades aduaneras procederán al embargo precautorio de las
mercancías y de los medios en que se transporten, en los siguientes
casos:
I. Cuando las mercancías se introduzcan a territorio nacional por lugar
no autorizado o cuando las mercancías extranjeras en tránsito
internacional se desvíen de las rutas fiscales o sean transportadas en
medios distintos a los autorizados tratándose de tránsito interno.
II. Cuando se trate de mercancías de importación o exportación
prohibida o sujeta a las regulaciones y restricciones no arancelarias a
que se refiere la fracción II, del artículo 176 de esta Ley y no se
acredite su cumplimiento o sin acreditar el cumplimiento de las
normas oficiales mexicanas o, en su caso, se omita el pago de cuotas
compensatorias. Tratándose de las normas oficiales mexicanas de
información comercial, sólo procederá el embargo cuando el
incumplimiento se detecte en el ejercicio de visitas domiciliarias o
verificación de mercancías en transporte…
Infracciones y Sanciones
Artículo 151
PAMA por Omisión de Cuotas
Compensatorias
Continua Artículo 151 LA
III. Cuando no se acredite con la documentación aduanera
correspondiente, que las mercancías se sometieron a los trámites
previstos en esta Ley para su introducción al territorio nacional o
para su internación de la franja o región fronteriza al resto del país y
cuando no se acredite su legal estancia o tenencia, o se trate de
vehículos conducidos por personas no autorizadas. En el caso de
pasajeros, el embargo precautorio procederá sólo respecto de las
mercancías no declaradas, así como del medio de transporte,
siempre que se trate de vehículo de servicio particular, o si se trata
de servicio público, cuando esté destinado a uso exclusivo del
pasajero o no preste el servicio normal de ruta.
IV. Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, del segundo
reconocimiento o de la verificación de mercancías en transporte, se
detecte mercancía no declarada o excedente en más de un 10%
del valor total declarado en la documentación aduanera que
ampare las mercancías…
Continua Artículo 151 LA
Infracciones y Sanciones
V. Cuando se introduzcan dentro del recinto fiscal vehículos de
carga que transporten mercancías de importación sin el
pedimento que corresponda para realizar el despacho de las
mismas.
VI. Cuando el nombre o domicilio fiscal del proveedor o
importador, señalado en el pedimento o en la factura, sean
falsos o inexistentes o cuando en el domicilio fiscal señalado en
dichos documentos, no se pueda localizar al proveedor o la
factura sea falsa.
VII. Cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior en un
50% o más al valor de transacción de mercancías idénticas o
similares determinado conforme a los artículos 72 y 73 de esta
Ley, salvo que se haya otorgado la garantía a que se refiere el
artículo 86-A fracción I de esta Ley…
Continua Artículo 151 LA
Infracciones y Sanciones
En los casos a que se refieren las fracciones VI y VII se requerirá una
orden emitida por el administrador general o el administrador central
de investigación aduanera de la Administración General de Aduanas del
Servicio de Administración Tributaria, para que proceda el embargo
precautorio durante el reconocimiento aduanero, segundo
reconocimiento o verificación de mercancías en transporte.
En los casos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, VI y VII el medio
de transporte quedará como garantía del interés fiscal, salvo que se
cumpla con los requisitos y las condiciones que establezca el
Reglamento.
Por lo que se refiere a las fracciones III y IV, el resto del embarque
quedará como garantía del interés fiscal, salvo que se trate de
maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por
la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, en este caso, sólo se
procederá al embargo de la totalidad del excedente, permitiéndose
inmediatamente la salida del medio de transporte y del resto de la
mercancía correctamente declarada.
Infracciones y Sanciones
En los casos en que con motivo del reconocimiento aduanero, del
segundo reconocimiento, de la verificación de mercancías en transporte,
de la revisión de los documentos presentados durante el despacho o del
ejercicio de las facultades de comprobación, en que proceda la
determinación de contribuciones omitidas, cuotas compensatorias y, en
su caso, la imposición de sanciones y no sea aplicable el Artículo 151 de
esta Ley, las autoridades aduaneras procederán a su determinación, sin
necesidad de sustanciar el procedimiento establecido en el Artículo 150
de esta Ley.
En este caso la autoridad aduanera dará a conocer mediante escrito o
acta circunstanciada los hechos u omisiones que impliquen la omisión de
contribuciones, cuotas compensatorias y, en su caso, la imposición de
sanciones, y deberá señalarse que el interesado cuenta con un plazo de
diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta
efectos la notificación del escrito o acta, a fin de ofrecer las pruebas y
formular los alegatos que a su derecho convenga…
Infracciones y Sanciones
Artículo 152 Determinación de Contribuciones
Continua Artículo 152 LA
El ofrecimiento, desahogo y valoración de las pruebas se hará de
conformidad con lo dispuesto en los Artículos 123 y 130 del Código
Fiscal de la Federación.
Las autoridades aduaneras emitirán resolución en un plazo que no
excederá de cuatro meses, contados a partir del día siguiente a aquél
en que se encuentre debidamente integrado el expediente.
Se entiende que el expediente se encuentra debidamente integrado
cuando hayan vencido los plazos para la presentación de todos los
escritos de pruebas y alegatos o, en caso de resultar procedente, la
autoridad encargada de emitir la resolución haya llevado a cabo las
diligencias necesarias para el desahogo de las pruebas ofrecidas por
los promoventes.
En los demás casos la determinación del crédito fiscal se hará por la
autoridad aduanera…
Infracciones y Sanciones
Continua Artículo 152 LA
En el escrito o acta de inicio del procedimiento se deberá requerir al
interesado para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones,
apercibido que de no señalar el domicilio, de señalar uno que no le
corresponda a él o a su representante, de desocupar el domicilio señalado
sin aviso a la autoridad competente o señalando un nuevo domicilio que
no le corresponda a él o a su representante, de desaparecer después de
iniciadas las facultades de comprobación o de oponerse a las diligencias
de notificación de los actos relacionados con el procedimiento, negándose a
firmar las actas que al efecto se levanten, las notificaciones que fueren
personales se efectuarán por estrados, siempre que, en este último
caso y tratándose del reconocimiento aduanero, segundo
reconocimiento o de la verificación de mercancías en transporte, se
cuente con visto bueno del administrador de la aduana.
Infracciones y Sanciones
Comete las infracciones relacionadas con la importación o
exportación, quien introduzca al país o extraiga de él mercancías,
en cualquiera de los siguientes casos:
I. Omitiendo el pago de los impuestos al comercio exterior y
cuotas compensatorias.
II. Sin permiso de las autoridades o sin la firma electrónica en el
pedimento que demuestre el descargo total o parcial del permiso
antes de realizar los trámites del despacho aduanero o sin cumplir
cualesquiera otras regulaciones o restricciones no arancelarias.
Infracciones y Sanciones
Artículo 176
Infracción por Omisión de Contribuciones
y Cuotas Compensatorias
Continua Artículo 176 LA
III. Cuando su importación o exportación esté prohibida y se haga mal
uso de los programas de fomento.
IV. Cuando se ejecuten los actos a los que se refieren las fracciones
anteriores, si estos no se consuman por causas ajenas a la voluntad
del agente.
V. Cuando se internen mercancías procedentes de la franja o región
fronteriza al resto del territorio nacional.
VI. Cuando se extraigan o se pretendan extraer mercancías de recintos
fiscales o fiscalizados sin que hayan sido entregadas legalmente .
VII. Cuando en la importación, exportación o retorno de mercancías el
resultado del mecanismo de selección automatizado hubiera
determinado reconocimiento aduanero y no se pueda llevar a cabo
por no encontrarse las mercancías en el lugar señalado para tal
efecto…
Infracciones y Sanciones
Continua Artículo 176 LA
VIII. Cuando las mercancías extranjeras en tránsito internacional
se desvíen de las rutas fiscales o sean transportadas en
medios distintos a los autorizados tratándose de tránsito
interno.
IX. Cuando se introduzcan o se extraigan mercancías por
aduana no autorizada.
X. Cuando no se acredite con la documentación aduanal la
legal estancia o tenencia de las mercancías en el país.
XI. Cuando el nombre o domicilio fiscal del proveedor o
importador señalado en el pedimento o en la factura sean
falsos o inexistentes.
Infracciones y Sanciones
Continua Artículo 176 LA
Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones
establecidas por el artículo 176 de esta Ley:
I. Multa del 130% al 150% de los impuestos al comercio exterior omitidos.
-Infracción cometida por pasajeros la multa es del 80% al 120% del
valor comercial de las mercancías
(salvo que se haya ejercido la opción a que se refiere la fracción I del
artículo 50 de esta Ley, en cuyo caso, la multa será del 70% al 100% de
dicho valor comercial. )
II. Multa de $2,838.00 a $7,096.00 cuando no se haya obtenido el permiso
de autoridad, tratándose de vehículos.
Infracciones y Sanciones
Artículo 178
Sanción del 130% al 150% de las Contribuciones
y/o Cuotas Compensatorias Omitidas
Continua Artículo 178 LA
III. Multa del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías,
cuando su importación o exportación esté prohibida o cuando
las empresas con programas de fomento hagan mal uso de
los mismos.
IV. Siempre que no sean vehículos, multa del 70% al 100%
cuando no se compruebe el cumplimiento de :
• Regulaciones y restricciones no arancelarias
• Cuotas compensatorias
• NOM`s
• Multa del 100% al 150% del valor comercial de las
mercancías declaradas, a la mencionada en la
fracción VI del artículo 176 de esta Ley.
Infracciones y Sanciones
Continua Artículo 178 LA
V. Multa del 70% al 100% del valor declarado o del valor comercial
de las mercancías, el que sea mayor, a la mencionada en la
fracción VIII.
VI. Multa del 5% al 10% del valor declarado, cuando se trate de los
supuestos a que se refiere la fracción VII.
VII. Multa del 10% al 20% del valor declarado o del valor comercial de
las mercancías, el que sea mayor, a la señalada en la fracción IX.
Infracciones y Sanciones
Continua Artículo 178 LA
VIII. Multa equivalente a la señalada en las fracciones I, II, III o IV
de este artículo, según se trate, o del 70% al 100% del valor
comercial cuando estén exentas, a la señalada en la fracción
X, salvo que se demuestre que el pago correspondiente se
efectuó con anterioridad a la presentación de las mercancías,
en cuyo caso, únicamente se incurrirá en la sanción prevista
en la fracción V del artículo 185 de esta Ley.
IX. Multa del 70% al 100% del valor en aduana de las mercancías
en los casos a que se refiere la fracción XI del artículo 176 de
esta Ley.
Infracciones y Sanciones
Continua Artículo 178 LA
Cometen las infracciones relacionadas con las obligaciones de presentar
documentación y declaraciones, quienes:
I. Omitan presentar a las autoridades aduaneras o presenten de forma
extemporánea los documentos que amparen las mercancías que se
importen, exporten, transporten o almacenen, y en su caso, presentar el
documento en que conste la garantía a que se refiere el Art. 36.
II. Omitan presentar los documentos o informes requeridos por las
autoridades aduaneros dentro del plazo señalado.
III. Presenten los documentos a que se refieren las dos fracciones
anteriores, con datos inexactos o falsos siempre que se altere la
información estadística.
Infracciones y Sanciones
Artículo 184
Presentación Extemporánea de Documentos
cuando se den los supuestos a que se refiere la
reglas 2.12.3.
Continua Artículo 184 LA
IV. Omitan presentar o lo hagan de forma extemporánea, los
documentos que comprueben el cumplimiento de las RRNA`s, cuando
se hayan obtenido dichos documentos antes de la presentación del
pedimento.
V. Presenten a las autoridades aduaneras información inexacta,
incompleta o falsa grabada en medios magnéticos.
VI. Transmitan en el sistema electrónico o consignen en el código de
barras impreso en el pedimento, información distinta a la declarada
en dicho documento, cuando se presenten estos al módulo de
selección automatizado con el código de barras mal impreso.
VII. Omitan imprimir en el pedimento, o en la factura el código de barras.
(Tratándose de operaciones con pedimento consolidado)
Infracciones y Sanciones
Continua Artículo 184 LA
VIII. Omitan declarar en la aduana de entrada o en la de salida, que
llevan consigo cantidades equivalentes a diez mil dólares de los
Estados Unidos de América.
IX. Omitan transmitir electrónicamente la siguiente información:
a) Pasajero, tripulante y medio de transporte (artículo 7o. L.A.)
b) La relativa a las mercancías que vayan a arribar a territorio
nacional (fracción VII del artículo 20, L.A. )
X. Omitan dar el aviso a que se refiere el segundo párrafo del artículo
7o. de esta Ley.
XI. Presenten el pedimento sin la certificación del pago del módulo
bancario o sin la firma del agente aduanal o su mandatario o del
apoderado aduanal.
Infracciones y Sanciones
Continua Artículo 184 LA
XII. Omitan presentar o lo hagan extemporáneamente la
declaración semestral del artículo 87, fracción I de esta Ley.
XIII. Presenten el pedimento que ampare la mercancía que se
importe, omitiendo el nombre o el RFC del proveedor o del
exportador.
XIV. Omitan o asienten datos inexactos en relación con las
normas de información comercial.
Infracciones y Sanciones
Continua Artículo 184 LA
XVI. Omitan declarar a las autoridades aduaneras, las cantidades
en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de
pago o cualquier otro documento por cobrar o una
combinación de ellos, que las personas que utilizan sus
servicios les hayan manifestado en los términos del
segundo párrafo del artículo 9o. de esta Ley.
XVII. Omitan presentar el aviso a que se refiere la fracción XII del
artículo 162 de esta Ley.
XVIII. Omitan presentar la documentación aduanera a que se
refiere el segundo párrafo, del artículo 36 de esta Ley.
Infracciones y Sanciones
Se considera cometida una sola infracción, cuando en diversos actos se
introduzcan o extraigan del país mercancías presentándolas
desmontadas o en partes, en los siguientes casos:
• I. Cuando mercancías consideradas como un todo requiera permiso de
autoridad competente y la de las partes individualmente no lo requiera
• II. Cuando los impuestos que deban pagarse y, en su caso, de las
cuotas de la mercancía completa, sean superiores a la suma de las que
deban pagarse por separada de las partes, o cuando por éstas no se
paguen impuestos al comercio exterior o cuotas compensatorias
• Se considera que se comete una sola infracción
Multas aplicables
Artículo 196
Infracciones y Sanciones
Artículo 102 CFF Contrabando
Comete el delito de contrabando quien introduzca al país o
extraiga de él mercancías:
 Omitiendo el pago de contribuciones y/o cuotas compensatorias
Infracción Art. 176 I Omitiendo pago total o parcial de impuestos
Multa Art. 178 I ó IV Multa del 130% al 150%, Siempre que no se
trate de vehículos, multa del 70% al 100% del valor comercial
Cancelación de patente Art. 165 II inciso a L.A.
Prisión Art. 104 I, II ó IV )
 (...)
 ….
Infracciones y Sanciones
Artículo 105 CFF
Conductas Sanciones con la misma Pena
de Contrabando
 Compra o venta mercancía extranjera que no sea para su
uso personal, sin la documentación o sin el permiso de la
autoridad o que su importación esté prohibida
 Tenga mercancías extranjeras de trafico prohibido
 Cuando Funcionarios Públicos autoricen la entrada de
vehículos y facilite los trámites para su uso
 Importe vehículos en franquicia destinados a permanecer
definitivamente en FRF del país o internen temporalmente
dichos vehículos al resto del país, sin tener su residencia
 Compre o venda vehículos en franquicia, importados a FRF
sin ser residentes o importados temporalmente
Dr. Eduardo Reyes Díaz-Leal
Bufete Internacional
www. comerciointernacional.com.mx
www. bufeteinternacional.com.mx
ereyes@bufeteinternacional.com.mx
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Fax 01 55 1500 14 01
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  • 1. les da la más cordial bienvenida a su Curso: Asociación de Agentes Aduanales de Veracruz y Bufete Internacional Certificados de Origen y Tratados de Libre Comercio y Acuerdo Comerciales Expositor: Dr. Eduardo Reyes Díaz-Leal martes, 1 de noviembre de 2022 ACTUALIZADA
  • 2. ÍNDICE Cuotas Compensatorias Tratados y Acuerdos Reglas y Criterios de Origen Responsabilidades del Agente Aduanal
  • 4. Las cuotas, bases gravables, tipos de cambio de moneda, cuotas compensatorias, demás regulaciones y restricciones no arancelarias, precios estimados y prohibiciones aplicables, serán los que rijan en las siguientes fechas: I. En importación temporal o definitiva; depósito fiscal; y elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado: a) La de fondeo, y cuando éste no se realice, la de amarre o atraque de la embarcación que transporte las mercancías al puerto al que vengan destinadas. b) En la que las mercancías crucen la línea divisoria internacional. c) La de arribo de la aeronave que las transporte, al primer aeropuerto nacional. d) En vía postal, en las señaladas en los incisos anteriores, según que las mercancías hayan entrado al país por los litorales, fronteras o por aire. e) En la que las mercancías pasen a ser propiedad del Fisco Federal, en los casos de abandono. Obligaciones que se Causan por la Introducción de Mercancías Artículo 56
  • 5. Utilidad de los certificados de origen Aplicación de Tasas Arancelarias Preferenciales (TAP) Demostrar Origen distinto al país sujeto a Cuota Compensatoria TLC’S ACUERDOS ¿Por qué Certificar el Origen?
  • 6. Los importadores de una mercancía idéntica o similar a aquélla por la que deba pagarse una cuota compensatoria provisional o definitiva no estarán obligados a pagarla si prueban que el país de origen o procedencia es distinto al de las mercancías sujetas a cuota compensatoria. Cuotas Compensatorias Artículo 56 LCE
  • 7.  “Acuerdo que modifica el diverso por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias” (DOF 17/07/08) – Deroga el formato del certificado de país de origen y la constancia de país de origen – Prevalece de obligación de declarar el origen en el pedimento – El importador sigue obligado a mantener documentos que certifiquen el origen (artículo 59 fracción II de la Ley Aduanera) Para Comprobar Origen en Cuotas Compensatorias
  • 8. Quienes importen mercancías deberán cumplir, sin perjuicio de las demás obligaciones previstas por esta Ley, con las siguientes: I. (…) II. Obtener la información, documentación y otros medios de prueba necesarios para comprobar el país de origen y de procedencia de las mercancías, para efectos de preferencias arancelarias, marcado de país de origen, aplicación de cuotas compensatorias, cupos y otras medidas que al efecto se establezcan conforme a la Ley de Comercio Exterior y tratados internacionales de los que México sea parte, y proporcionarlos a las autoridades aduaneras cuando éstas lo requieran. Obligación del Importador Artículo 59 LA
  • 9. La certificación habitual que cada país genera: Confirmación de la procedencia Autentificación del declarante
  • 11. TLC PRUEBA DE ORIGEN CONSERVACIÓN DE PRUEBA DE ORIGEN TLCAN Certificado de Origen 4 años a partir de su firma TLCUE y TLC AELC Certificado de origen aplica expedición: a) A posteriori b) Duplicate c) Declaración en factura 3 años a partir de su firma Japón Certificado de Origen 5 años a partir de su firma Bolivia Triangulo del Norte Costa Rica G-3 (Colombia) Nicaragua Obligación del Importador de Conservar la Prueba de Origen
  • 12. TLC PRUEBA DE ORIGEN CONSERVACIÓN DE PRUEBA DE ORIGEN Uruguay Certificado de Origen 5 años a partir de su firma Israel Chile Cuotas compensatorias Certificado de Origen 5 años a partir de la importación (por prescripción fiscal) ALADI Certificado de origen La obligación de conservar la prueba de origen, nace de cada tratado en virtud de que se establecen facultades de comprobación en materia de verificación de origen de las mercancías. Obligación del Importador de Conservar la Prueba de Origen
  • 13. Es el convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera que sea su denominación, mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos. ¿Qué es un Tratado?
  • 14.  Artículo 76 fracción de la CPEUM – Los tratados deberán ser ratificados por el Senado Articulo 133 de la CPEUM – Serán Ley Suprema de toda la Unión cuando estén de acuerdo con la misma Fundamento para Celebrar TLC´s
  • 15. TRATADO FIRMA PUBLICACION DOF ENTRADA EN VIGOR Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN / NAFTA). Firmado entre México, Canadá y Estados Unidos 17 de septiembre de 1992 (Aprobado por el Senado) 08 de diciembre de 1993 01 de enero de 1994 Tratado de Libre Comercio entre México, Venezuela y Colombia (G-3) 13 de junio de 1994 09 de enero de 1995 01 de julio de 1995 Tratado de Libre Comercio entre México y Bolivia 10 de septiembre de 1994 11 de enero de 1995 01 de enero de 1995 Tratado de Libre Comercio entre México y Costa Rica 05 de abril de 1994 10 de enero de 1995 01 de enero de 1995 Tratado de Libre Comercio entre México y Chile 17 de abril de 1998 28 de julio de 1999 01 de agosto de 1999 Tratado de Libre Comercio entre México y Nicaragua 18 de abril de 1997 01 de julio de 1998 01 de julio de 1998
  • 16. TRATADO FIRMA PUBLICACION DOF ENTRADA EN VIGOR Tratado de libre Comercio México - Unión Europea (Decisión 2/2000) firmado por México Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca España, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Reino Unido y Suecia 23 y 24 de febrero de 2000 26 de junio de 2000 01 de Julio de 2000 Tratado de Libre Comercio México - Israel 10 de abril de 2000 28 de junio de 2000 1 de Julio de 2000 Tratado de Libre Comercio Triángulo del Norte firmado por México, El Salvador, Guatemala y Honduras 29 de junio de 2000 14 de marzo de 2001 15 de Marzo de 2001 Honduras 1 de Mayo de 2001
  • 17. TRATADO FIRMA PUBLICACION DOF ENTRADA EN VIGOR Asociación Europea de Libre Comercio firmado por Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza 27 de noviembre de 2000 29 de junio de 2001 Islandia 1 de Octubre de 2001 Liechtenstein 1 de Noviembre de 2001 Noruega Suiza 1 de Julio de 2001 TLC México-Uruguay 15 de noviembre de 2004 14 de julio de 2004 15 de julio de 2004 ACE México-Japón 17 de septiembre de 2004 31 de marzo de 2005 1 de abril de 2005
  • 19. a) El bien sea obtenido en su totalidad o producido enteramente en territorio de una o más de las Partes, según las definiciones de cada uno de los Tratados o Acuerdos c) El bien se produzca enteramente en territorio de una o más de las Partes, a partir exclusivamente de materiales originarios; o Criterios de Origen (TLCAN)
  • 20. b) Cada uno de los materiales no originarios que se utilicen en la producción del bien sufra uno de los cambios de clasificación arancelaria dispuestos en las reglas de origen especificas como resultado de que la producción se haya llevado a cabo enteramente en territorio de una o más de las Partes Criterios de Origen
  • 21. 1ª. BIENES INDIVIDUALES 3ª. GRUPO DE BIENES O MATERIA 4ª. BIENES INEXISTENTES EN TARIFA 2ª. BIENES DESENSAMBLADOS 5ª. MATERIAL DE EMPAQUE 6ª. SISTEMA DE CLASIFICACIÓN DE MERCANCIAS 2 a) Artículos desmontados o sin montar todavía 2 b) Productos mezclados y artículos compuestos 3 a) De lo específico a lo genérico 3 b) Material que confiera el carácter esencial 3 c) Orden de numeración 5 a) Estuches y continentes similares 5 b) Envases Reglas Generales
  • 22. 27.10 a 27.15 Un cambio a la PARTIDA 27.10 a 27.15 de cualquier PARTIDA fuera del grupo Aceites de petróleo, betunes, vaselina, etc. 59.03 a 59.08 Un cambio a la PARTIDA 59.03 a 59.08 de cualquier otro CAPITULO, excepto de la PARTIDA 51.11 a 51.13, 52.08 a 52.12, 53.10 a 53.11, 54.07 a 54.08 ó 55.12 a 55.16 Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas Ejemplos de RdO Específicas (TLCAN) Básica Media
  • 23. 74.03 Un cambio a la partida 74.03 de cualquier otro capítulo O Un cambio a la partida 74.03 de la partida 74.01 ó 74.02 o la fracción canadiense 7404.00.11 ó 7404.00.91, fracción estadounidense 7404.00.00A o fracción mexicana 7404.00.03, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a: a) 60%, cuando se utilice el método de valor de transacción b) 50% cuando se utilice el método de costo neto cobre refinado y aleaciones de cobre, en bruto Ejemplos de RdO Específicas (TLCAN) Difícil
  • 24. 5903 Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico, excepto las de la partida 5902 Fabricación a partir de hilados o Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado) siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47.5% del precio franco fábrica del producto. Regla de Origen Específica (TLCUE)
  • 25. Las mercancías que resulten de operaciones de ensamble o montaje, realizadas en el territorio de un país participante utilizando materiales originarios de los países participantes del acuerdo y de terceros países, cuando el valor CIF puerto de destino o CIF puerto marítimo de los materiales originarios de terceros países no exceda del 50 (cincuenta) por ciento del valor FOB de exportación de tales mercancías. Resolución 252 del Comité de Representantes Regla de Origen para ALADI
  • 26. d) El bien sea producido enteramente en territorio de una o más de las Partes, pero uno o más de los materiales no originarios utilizados en la producción del bien y considerados como partes de conformidad con el Sistema Armonizado, no sufra un cambio de clasificación arancelaria debido a que: (i) El bien se ha importado a territorio de una Parte sin ensamblar o desensamblado, pero se ha clasificado como un bien ensamblado de conformidad con la Regla General de Interpretación 2(a) del Sistema Armonizado; o (ii) La partida para el bien sea la misma tanto para el bien como para sus partes y los describa específicamente, y esa partida no se divida en subpartidas, o la subpartida arancelaria sea la misma tanto para el bien como para sus partes y los describa específicamente; CRITERIOS DE ORIGEN
  • 27.  En la producción del bien, el productor incorpora materiales no originarios clasificados en la subpartida 8708.99. Dado que los materiales no originarios clasificados en la subpartida 8708.99 no satisfacen el requisito de cambio de clasificación arancelaria, el productor tiene que aplicar un requisito de valor de contenido regional del 65 por ciento.  El valor de transacción del bien, ajustado sobre la base L.A.B. es $4000 USD.  El valor de los materiales no originarios utilizados por el productor en la producción del bien es $1300 USD. Ejemplo de VCR por valor de transacción
  • 28. Por la aplicación de la fórmula: 4000-1300 VCR = --------------- x 100 4000 Entonces: VCR = 67.5 por ciento Dado que el VCR es 67.5 por ciento, el bien satisface el requisito de valor de contenido regional y por ende califica como originario. Ejemplo de VCR por valor de transacción
  • 29.  Productos desensamblados y bienes calificados junto con sus partes.- un bien importador con regla 2ª. Que debe cumplir con VCR.  Declaración de materiales intermedios. Si el insumo ya cumplió con la Regla de origen, el producto final se considera originario.  Acumulación. Bienes adquiridos a distintos proveedores de la región de mercancías no originarias y originarias que en conjunto resulta un bien originario. Se requiere declaración del proveedor. Otras Instancias para Conferir Origen
  • 30.  De mínimis. Si un bien no califica como originario por la regla de origen específica, podrá considerarse como tal, si el insumo que no permite el brinco arancelaria representa menos de X% del Valor Comercial del producto final (TLCAN 7%, TLCUE 10%)  Materiales y bienes fungibles. Esta provisión implica que un exportador pueda confundir inventarios enviando materiales no originarios en lugar de originarios, toda vez que no exporte más allá de los inventarios que tenía de los originarios. Otras Instancias para Conferir Origen
  • 31. Criterio de Origen TLCAN Los demás Material originario A A Bienes producidos a partir de material originario C B Productos que cumplen con reglas de origen especificas B C Valor de Contenido Regional D D Criterios de Origen
  • 32. TRATADO VIGENCIA APLICACIÓN RETROACTIVA ANEXO VALIDADO DE AUTORIDAD OPERACIONES QUE AMPARA TLC América del Norte (TLCAN). Entre México, Canadá y Estados Unidos 1 año 1 año Copia No 1 o varias en 12 meses TLC entre México y Colombia 1 año N/A Copia Sí Única TLC entre México y Bolivia 1 año N/A Copia Sí 1 o varias en 12 meses TLC entre México y Costa Rica 1 año 1 año Copia No 1 o varias en 12 meses TLC entre México y Chile 1 año 1 año Copia No 1 o varias en 12 meses Procedimientos Aduaneros TLC
  • 33. TRATADO VIGENCIA APLICACIÓN RETROACTIVA ANEXO VALIDADO DE AUTORIDAD OPERACIONES QUE AMPARA TLC entre México y Nicaragua 1 año 1 año Copia No 1 o varias en 12 meses TLC México - Unión Europea (Decisión 2/2000) firmado por México, Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, Suecia, Eslovaquia, Estonia, Lituania, Letonia, Eslovenia, Polonia, Chipre, Hungría, Malta y República Checa. 10 meses 10 meses Original Si Única Procedimientos Aduaneros TLC
  • 34. TRATADO VIGENCIA APLICACIÓN RETROACTIVA ANEXO VALIDADO DE AUTORIDAD OPERACIONES QUE AMPARA TLC México – Israel 2 años 6 meses Copia No 1 o varias en 12 meses TLC Triángulo del Norte firmado por México, El Salvador, Guatemala y Honduras 1 año 1 año Copia No 1 o varias en 12 meses Asociación Europea de Libre Comercio firmado por: Islandia, Noruega, Liechtenstein y Suiza 10 meses 10 meses Original Si Única TLC México-Uruguay 1 año 1 año Copia Si 1 o varias en 12 meses ACE México-Japón 1 año 1 año Original Si Única Procedimientos Aduaneros TLC
  • 35.  Los Certificados de Origen que deben ser validados por la entidad competente son: TLCUE TLCAELC Japón Uruguay G-3 ALADI Requisitos de los CdO´s
  • 36. A1 R1 Cdo Saldo a favor de IGI $$$$$ 12 o 10 meses Aviso Aviso A1 A1 Se compensa IGI, DTA o Cuotas compensatorias Aplicación Retroactiva
  • 37. Saldo a favor de IGI $$$$$ Formato 32 Solicitud de devolución Plazo de 5 años Procede en  40 días hábiles o,  20 días hábiles si dictaminan estados financieros Aplicación Retroactiva Cd O A1 12 o 10 meses R1 Solicitud de devolución de IGI
  • 38. Tratado Operaciones no comerciales Operaciones comerciales TLCAN, Israel, Triangulo del Norte, Bolivia, Chile, Uruguay, Costa Rica, Japón, Nicaragua 1000 dólares 1000 dólares con declaración de origen en factura G-3 N/A N/A TLCUE y TLCAELC  Las realizadas por mensajería o correo que tengan el carácter de efectos personales  Las mercancías de los pasajeros que lleven consigo en viajes internacionales con valores menores a 1,200 Euros o 1000 USD u 11,000 pesos Pequeñas importaciones menores a 500 Euros o 450 USD o 4,600 pesos Excepciones a la Presentación del Certificado de Origen
  • 39. El Trasporte directo puede comprobarse: En tránsito SIN transbordo – Documento de transporte con fecha y lugar de embarque así como puerto de destino En tránsito CON transbordo – Con documentos de transporte donde conste que se efectuó transbordo sin almacenamiento temporal En almacenamiento temporal – Con copia de documento de control aduanero en el que conste que las mercancías fueron objeto de almacenaje bajo vigilancia aduanera Transporte Directo
  • 40. POR REGLA GENERAL LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA LA HACE EL AGENTE ADUANAL (ESTA ES LA CORRECTA), y esta debe corresponder a la indicada en el Certificado de Origen, salvo 3 excepciones: 1. Regla 2.6.5.- Por las modificaciones dictadas por la OMA en la cuarta enmienda. 2. Regla 2.6.6.- Por la aplicación de la regla 8va 3. Regla 2.6.7.- Por el NO desglose de los accesorios Fracción Arancelaria en el CdO
  • 41. La factura del embarque, la puede expedir un tercero ubicado en un país no parte del tratado, cumplimiento con los siguientes requisitos: 1) TLCAN, Costa Rica, Chile, Israel, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Uruguay y Japón Permitida sin mayor requisito 3) Colombia Campo de factura, las expedidas por el exportador Campo de observaciones, # de facturas y fecha de importación 4) ALADI Campo de factura, de importación a México Observaciones, indicar que serán facturadas por un 3º y los datos de éste 2) TLCUE y TLCAELC La declaración de origen , se debe realizar en orden de entrega, guía de embarque o cualquier otro documento comercial Bolivia no permite la triangulación en factura Triangulación de Factura en TLC´s
  • 42.  Regla 3.3.12 de carácter general – F4. hasta dentro de un año – F5. en un año salvo TLCAN que tiene 4 años para la aplicación de la preferencia arancelaria – Se requiere CDO válido y vigente – Debió haber TLC al momento de la importación Aplicación de TLC´s en Cambios de Régimen
  • 43. Para los efectos de los artículos 411 del TLCAN, 5-17 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, 4-17 del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos, 3-17 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel, 6- 17 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, 6-12 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, excepto para Venezuela, 6-17 del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Nicaragua, 5-17 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Bolivia, 4-17 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay, 13 del Anexo I del TLCAELC, 13 del Anexo III de la Decisión, 35 del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón y de los acuerdos comerciales en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), el importador podrá acreditar que las mercancías que hayan estado en tránsito, con o sin transbordo o almacenamiento temporal, por el territorio de uno o más países no Parte de los tratados de libre comercio o acuerdos comerciales suscritos por México, estuvieron bajo vigilancia de la autoridad aduanera competente en esos países, con la documentación siguiente:… Excepción a la Obligación del Envío del Territorio de Origen 2.6.20. Continua RCG 2.6.20
  • 44. 1. Con los documentos de transporte, tales como la guía aérea, el conocimiento de embarque o la carta de porte, según sea el caso, en el cual conste la fecha y lugar de embarque de las mercancías y el puerto, aeropuerto o punto de entrada del destino final, cuando dichas mercancías hayan estado en tránsito por el territorio de uno o más países no Parte del tratado o acuerdo correspondiente sin transbordo ni almacenamiento temporal. 2. Con los documentos de transporte, tales como la guía aérea, el conocimiento de embarque o la carta de porte, según sea el caso, o el documento de transporte multimodal cuando las mercancías sean objeto de transbordo por diferentes medios de transporte, donde conste la circunstancia de que las mercancías que hayan estado en tránsito fueron únicamente objeto de transbordo sin almacenamiento temporal en uno o más países no Parte del tratado o acuerdo correspondiente… Excepción a la Obligación del Envío del Territorio de Origen Continua RCG 2.6.20
  • 45. 3. Con la copia de los documentos de control aduanero que comprueben que las mercancías permanecieron bajo control y vigilancia aduanera, tratándose de mercancías que estando en tránsito hayan sido objeto de transbordo con almacenamiento temporal en uno o más países no Parte del tratado o acuerdo correspondiente. En ausencia de los documentos indicados en los numerales anteriores y únicamente para los efectos de los artículos 13 del Anexo I del TLCAELC y 13 del Anexo III de la Decisión, el acreditamiento a que se refiere esta regla se podrá efectuar con cualquier otro documento de prueba. Tratándose de la importación bajo trato arancelario preferencial de mercancías originarias de conformidad con el Acuerdo de Complementación Económica No. 6 entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, los documentos señalados en el numeral 2 de la presente regla deberán, además, hacer constar el lugar de salida en el territorio de la República Argentina, el lugar de recepción en el país o países no Parte del Acuerdo donde se haya realizado el transbordo y el lugar de embarque desde donde las mercancías serán destinadas directamente hacia México. Excepción a la Obligación del Envío del Territorio de Origen
  • 46. Quienes introduzcan mercancías al territorio nacional bajo un programa de diferimiento o de devolución de aranceles, estarán obligados al pago de los impuestos al comercio exterior que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en los Tratados de que México sea parte, en la forma que establezca la Secretaría mediante reglas. Artículo 63-A Otras Obligaciones Derivadas de los TLC´s
  • 47. No TLCAN Origen Transformación Destino Momento de pago No TLCUE o TLCAELC Más que Simple Hasta cumplir con RdO CEE AELC TLCAN  Entrada  Salida  Virtuales  60 días a la salida si: TLCAN, Automotriz o Certificada Tasa adeudada: TIGIE TLC PROSEC Sobre insumos No originarios El 63-A sólo aplica para insumos 108-I-a, b, c
  • 48. Con pago de impuestos si se cae en los supuestos del 63-A Importación Temporal Física: Se determina el impuesto en el pedimento de entrada, pudiendo efectuar el pago Retorno Físico Pedimentos Virtuales IN AF RT V1 $ $ $ $ CT Sólo TLCAN Carta Responsiva del pago 63-A • Con transformación • Sin transformación *60 días TLCAN Pedimentos virtuales •Por operación •Por semana •Por mes *La empresa certificada cuenta con 60 días para exportaciones a TLCUE, o AELC Artículo 63-A Gráfico Empresa A Empresa B
  • 49. Identificadores en el Pedimento SUPUESTO TLCAN “ST” TLCUE Y TLCAELC “SU” Transferencia de materiales transformados por IMMEX a una Empresas Certificadas quien se responsabiliza por el pago del IGI, podrá utilizar tasas preferenciales Prosec o Regla 8ª. COMPLEMENTO 1 RCGMCE 2.8.3, numeral 15. COMPLEMENTO 1 RCGMCE 2.8.3, numeral 15. Pago de IGI cubierto en el pedimento de importación, sobre valor de mercancías distinto de provisional. COMPLEMENTO 2 RCGMCE 3.3.6. COMPLEMENTO 2 RCGMCE 3.3.6. Transferencia de temporales por empresas con programa a otras empresas con programas con IGI diferido. COMPLEMENTO 3 RCGMCE 3.3.7. COMPLEMENTO 3 RCGMCE 3.3.7. Determinación y pago de IGI correspondiente a las mercancías no originarias del TLCAN o TLCAELC al trámite del pedimento que ampare el retorno virtual. COMPLEMENTO 4 RCGMCE 3.3.8., segundo párrafo. COMPLEMENTO 4 RCGMCE 3.3.8., segundo párrafo.
  • 50. Identificadores en el Pedimento SUPUESTO TLCAN “ST” TLCUE Y TLCAELC “SU” Transferencia temporales en mismo estado efectuado por maquiladora de servicios al empresa con programa. COMPLEMENTO 5 RCGMCE 3.3.8., quinto párrafo, numeral 1. COMPLEMENTO 5 RCGMCE 3.3.8., quinto párrafo, numeral 1. Transferencia en mismo estado de mercancías introducidas al régimen de deposito fiscal efectuado por empresa de la industria automotriz a una PITEX para posterior retorno a la empresa de la industria automotriz terminal. COMPLEMENTO 6 RCGMCE 3.3.8., quinto párrafo, numeral 2. COMPLEMENTO 6 RCGMCE 3.3.8., quinto párrafo, numeral 2. Transferencia de Activos Fijos, no sujeto a pago de IGI COMPLEMENTO 7 RCGMCE 3.3.8., quinto párrafo, numeral 3. COMPLEMENTO 7 RCGMCE 3.3.8., quinto párrafo, numeral 3. Determinación y pago de impuestos por los materiales no originarios en el pedimento de retorno de mercancías COMPLEMENTO 8 RCGMCE 3.3.27., numeral 1. COMPLEMENTO 8 RCGMCE 3.3.30., numeral 1.
  • 51. Identificadores en el Pedimento SUPUESTO TLCAN “ST” TLCUE Y TLCAELC “SU” Retorno a país distinto de los países de la región COMPLEMENTO 11 RCGMCE 3.3.27,último párrafo, inciso a). COMPLEMENTO 11 RCGMCE 3.3.30., numeral 5, inciso a). Retorno en mismo estado a país miembro de la región COMPLEMENTO 12 RCGMCE 3.3.27., último párrafo, inciso b), subinciso 1). COMPLEMENTO 12 RCGMCE 3.3.30., numeral 5, inciso b), subinciso 1). Retorno en mismo estado a país miembro de la región, de temporales importados por IMMEX y transferidos a ECEX que realiza la exportación. COMPLEMENTO 15 RCGMCE 3.3.27., último párrafo, inciso b), subinciso 4). COMPLEMENTO 13 RCGMCE 3.3.30., numeral 5, inciso b), subinciso 2). Retorno de desperdicios a país miembro de la región COMPLEMENTO 17 RCGMCE 3.3.27., último párrafo, inciso b), subinciso 6) COMPLEMENTO 14 RCGMCE 3.3.30., numeral 5, inciso b), subinciso 3).
  • 52. Identificadores en el Pedimento SUPUESTO TLCAN “ST” TLCUE Y TLCAELC “SU” Exportación virtual con determinación y pago de impuestos por insumos no originarios efectuada por empresa de la industria de Autopartes. COMPLEMENTO 18 RCGMCE 3.3.18., numeral 2. COMPLEMENTO 16 RCGMCE 3.3.18., numeral 2. Retorno a Estados Unidos o Canadá de contenedores y cajas de trailers, no sujetas al pago del IGI COMPLEMENTO 19 RCGMCE 3.3.27,último párrafo, inciso b), subinciso 7 Prendas ensambladas en México que retorne una IMMEX a Estos Unidos o Canadá, sin pagar IGI por la tela importada y cortada en Estados Unidos COMPLEMENTO 20 RCGMCE 3.3.27., último párrafo, inciso b), subinciso 8). No sujeto a pago de IGI, por la importación temporal de azúcar utilizada en la fabricación de mercancías clasificadas en la partida 22.05 que posteriormente se exporten a Suiza o Liechtenstein. COMPLEMENTO 19 RCGMCE 3.3.30., numeral 5, inciso c).
  • 53. Identificadores en el Pedimento SUPUESTO TLCAN “ST” Determinación y pago de IGI por las mercancías no originarias del TLCAN mediante la aplicación de tasa correspondiente a regla 8.5. de la Resolución del TLCAN al tramite del pedimento de retorno o complementario. COMPLEMENTO 9a RCGMCE 3.3.27., numeral 2 (determinación y pago en el pedimento de exportación) COMPLEMENTO 9b RCGMCE 3.3.27., numeral 2 (determinación y pago en el pedimento complementario) Determinación de IGI en pedimento de retorno, por mercancías exentas de dicho impuesto. COMPLEMENTO 10 RCGMCE 3.3.27., numeral 3 Retorno a Estados Unidos de América o Canadá de mercancía reparada COMPLEMENTO 13 RCGMCE 3.3.27., último párrafo, inciso b), subinciso 2). Retorno Estados Unidos de América o Canadá de mercancía originaria de conformidad con el TLCAN COMPLEMENTO 14 RCGMCE 3.3.27., último párrafo, inciso b), subinciso 3). Retornos a Estados Unidos de América o Canadá de bienes textiles y del vestido en términos de Apéndice 2.4 y 6.B del TLCAN COMPLEMENTO 16 RCGMCE 3.3.27., último párrafo, inciso b), subinciso 5). Exclusivo para TLCAN
  • 54. Identificadores en el Pedimento SUPUESTO TLCUE Y TLCAELC “SU” Retorno de mercancías NO originarias de México de conformidad con la Decisión o el TLCAELC. COMPLEMENTO 9 RCGMCE 3.3.30., numeral 2. Determinación y pago de impuestos en pedimento de rectificación al pedimento de retorno por los por materiales no originarios, por aplicación a posteriori de prueba de origen de conformidad con la Decisión o el TLCAELC. COMPLEMENTO 10 RCGMCE 3.3.30., numeral 3 Determinación y pago del impuesto en pedimento de retorno o mediante pedimento complementario efectuado por empresa de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte COMPLEMENTO 15 RCGMCE 3.6.21., numeral 2 Exclusivo para TLCUE y TLCAELC
  • 56. El agente aduanal será responsable de la veracidad y exactitud de los datos e información suministrados, de la determinación del régimen aduanero de las mercancías y de su correcta clasificación arancelaria, así como de asegurarse que el importador o exportador cuenta con los documentos que acrediten el cumplimiento de las demás obligaciones que en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias rijan para dichas mercancías, de conformidad con lo previsto por esta Ley y por las demás leyes y disposiciones aplicables… Responsabilidades del Agente Aduanal Artículo 54 LA Continua Artículo 54 LA
  • 57. El agente aduanal no será responsable en los siguientes casos: I. (…) III. De las contribuciones omitidas que se deriven de la aplicación de un arancel preferencial cuando de conformidad con algún tratado o acuerdo internacional del que México sea parte, se requiera de un certificado de origen para gozar de trato arancelario preferencial, siempre que conserve copia del certificado de origen que ampare las mercancías y se asegure que el certificado se encuentra en el formato oficial aprobado para tales efectos, que ha sido llenado en su totalidad conforme a su instructivo y que se encuentra vigente a la fecha de la importación… Responsabilidades del Agente Aduanal Continua Artículo 54 LA
  • 58. IV. De las cuotas compensatorias omitidas cuando se importen mercancías idénticas o similares a aquellas que se encuentren sujetas a dichas cuotas, siempre que conserve copia del certificado de país de origen válido, expedido de conformidad con las disposiciones aplicables y cumpla con lo que establezca el Reglamento. Responsabilidades del Agente Aduanal
  • 59. Para efectos de la fracción IV del artículo 54 de la Ley, los agentes aduanales quedarán relevados de la responsabilidad respecto del país de origen declarado en el pedimento, tratándose de la importación de mercancías idénticas o similares a aquellas por las que deba pagarse una cuota compensatoria, siempre que conserven copia del certificado de origen o de los demás documentos comprobatorios de origen que establezcan las disposiciones aplicables, y verifiquen que: I. Las marcas y etiquetas de las mercancías, así como de sus empaques, correspondan a las mercancías descritas o amparadas en los mencionados documentos;… Responsabilidades del Agente Aduanal Artículo 68 RLA Continua Artículo 68 RLA
  • 60. II. Los documentos de que se trata, que amparen las mercancías, hayan sido expedidos por la persona o entidad que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones aplicables en materia de certificación del país de origen; III. Los documentos contengan la información que se señala en las disposiciones aplicables en materia de certificación de país de origen y sean llenados, en su caso, de conformidad con los instructivos de llenado establecidos para tales efectos; IV. La clasificación arancelaria anotada en el pedimento respectivo, a nivel de subpartida en la nomenclatura que les corresponda a las mercancías amparadas por dichos documentos, conforme a la tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación;… Responsabilidades del Agente Aduanal Continua Artículo 68 RLA
  • 61. V. Las mercancías sean susceptibles de ser consideradas como originarias del país que se señala en los respectivos documentos, conforme a las reglas de origen y criterios manifestados en los mismos; VI. Los datos asentados en los documentos comprobatorios del origen de las mercancías correspondan con los señalados en la factura, orden de embarque, guía aérea, pedimento de importación o cualquier otro documento utilizado para amparar la importación, y VII. En el caso de certificados de país de origen, los sellos y los datos anotados en el propio certificado, correspondan razonablemente a los autorizados, de acuerdo a los que están a disposición para su consulta en la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. Responsabilidades del Agente Aduanal
  • 62. Los agentes o apoderados aduanales determinarán en cantidad líquida por cuenta de los importadores y exportadores las contribuciones y, en su caso, las cuotas compensatorias, para lo cual manifestarán en la forma oficial aprobada por la Secretaría, bajo protesta de decir verdad: I. La descripción de las mercancías y su origen. II. El valor en aduana de las mercancías, así como el método de valoración utilizado y, en su caso, la existencia de vinculaciones a que se refiere el artículo 68 de esta Ley en el caso de importación, o el valor comercial tratándose de exportación. III. La clasificación arancelaria que les corresponda. IV. El monto de las contribuciones causadas con motivo de la importación o exportación y, en su caso, las cuotas compensatorias. Responsabilidades del Agente Aduanal Artículo 81
  • 63. El agente aduanal será suspendido hasta por 90 días, o por el plazo que resulte en los términos de la fracciones I, IV, V y VIII de este artículo, por las siguientes causas: I. (…) VI.“Declarar con inexactitud en el pedimento, siempre que resulte lesionado el interés fiscal y no sean aplicables las causales de cancelación establecidas en la fracción II del artículo 165 de esta Ley. No procederá la suspensión, cuando, se deba a la inexacta clasificación arancelaria por diferencia de criterios en la interpretación, siempre que la descripción, naturaleza y demás características hayan sido correctamente manifestadas a la autoridad. Responsabilidades del Agente Aduanal Artículo 164
  • 64. Será cancelada la patente de agente aduanal, independientemente de las sanciones que procedan por las infracciones cometidas, por las siguientes causas: I. (…) II. Declarar con inexactitud en el pedimento, o en la factura tratándose de operaciones con pedimento consolidado, siempre que : a) La omisión en el pago de impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias, en su caso, exceda de $141,917.00 y dicha omisión represente más del 10% del total de los que debieron pagarse. b) (…) Responsabilidades del Agente Aduanal Artículo 165
  • 65. Las autoridades aduaneras procederán al embargo precautorio de las mercancías y de los medios en que se transporten, en los siguientes casos: I. Cuando las mercancías se introduzcan a territorio nacional por lugar no autorizado o cuando las mercancías extranjeras en tránsito internacional se desvíen de las rutas fiscales o sean transportadas en medios distintos a los autorizados tratándose de tránsito interno. II. Cuando se trate de mercancías de importación o exportación prohibida o sujeta a las regulaciones y restricciones no arancelarias a que se refiere la fracción II, del artículo 176 de esta Ley y no se acredite su cumplimiento o sin acreditar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas o, en su caso, se omita el pago de cuotas compensatorias. Tratándose de las normas oficiales mexicanas de información comercial, sólo procederá el embargo cuando el incumplimiento se detecte en el ejercicio de visitas domiciliarias o verificación de mercancías en transporte… Infracciones y Sanciones Artículo 151 PAMA por Omisión de Cuotas Compensatorias Continua Artículo 151 LA
  • 66. III. Cuando no se acredite con la documentación aduanera correspondiente, que las mercancías se sometieron a los trámites previstos en esta Ley para su introducción al territorio nacional o para su internación de la franja o región fronteriza al resto del país y cuando no se acredite su legal estancia o tenencia, o se trate de vehículos conducidos por personas no autorizadas. En el caso de pasajeros, el embargo precautorio procederá sólo respecto de las mercancías no declaradas, así como del medio de transporte, siempre que se trate de vehículo de servicio particular, o si se trata de servicio público, cuando esté destinado a uso exclusivo del pasajero o no preste el servicio normal de ruta. IV. Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento o de la verificación de mercancías en transporte, se detecte mercancía no declarada o excedente en más de un 10% del valor total declarado en la documentación aduanera que ampare las mercancías… Continua Artículo 151 LA Infracciones y Sanciones
  • 67. V. Cuando se introduzcan dentro del recinto fiscal vehículos de carga que transporten mercancías de importación sin el pedimento que corresponda para realizar el despacho de las mismas. VI. Cuando el nombre o domicilio fiscal del proveedor o importador, señalado en el pedimento o en la factura, sean falsos o inexistentes o cuando en el domicilio fiscal señalado en dichos documentos, no se pueda localizar al proveedor o la factura sea falsa. VII. Cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior en un 50% o más al valor de transacción de mercancías idénticas o similares determinado conforme a los artículos 72 y 73 de esta Ley, salvo que se haya otorgado la garantía a que se refiere el artículo 86-A fracción I de esta Ley… Continua Artículo 151 LA Infracciones y Sanciones
  • 68. En los casos a que se refieren las fracciones VI y VII se requerirá una orden emitida por el administrador general o el administrador central de investigación aduanera de la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria, para que proceda el embargo precautorio durante el reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento o verificación de mercancías en transporte. En los casos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, VI y VII el medio de transporte quedará como garantía del interés fiscal, salvo que se cumpla con los requisitos y las condiciones que establezca el Reglamento. Por lo que se refiere a las fracciones III y IV, el resto del embarque quedará como garantía del interés fiscal, salvo que se trate de maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, en este caso, sólo se procederá al embargo de la totalidad del excedente, permitiéndose inmediatamente la salida del medio de transporte y del resto de la mercancía correctamente declarada. Infracciones y Sanciones
  • 69. En los casos en que con motivo del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento, de la verificación de mercancías en transporte, de la revisión de los documentos presentados durante el despacho o del ejercicio de las facultades de comprobación, en que proceda la determinación de contribuciones omitidas, cuotas compensatorias y, en su caso, la imposición de sanciones y no sea aplicable el Artículo 151 de esta Ley, las autoridades aduaneras procederán a su determinación, sin necesidad de sustanciar el procedimiento establecido en el Artículo 150 de esta Ley. En este caso la autoridad aduanera dará a conocer mediante escrito o acta circunstanciada los hechos u omisiones que impliquen la omisión de contribuciones, cuotas compensatorias y, en su caso, la imposición de sanciones, y deberá señalarse que el interesado cuenta con un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del escrito o acta, a fin de ofrecer las pruebas y formular los alegatos que a su derecho convenga… Infracciones y Sanciones Artículo 152 Determinación de Contribuciones Continua Artículo 152 LA
  • 70. El ofrecimiento, desahogo y valoración de las pruebas se hará de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 123 y 130 del Código Fiscal de la Federación. Las autoridades aduaneras emitirán resolución en un plazo que no excederá de cuatro meses, contados a partir del día siguiente a aquél en que se encuentre debidamente integrado el expediente. Se entiende que el expediente se encuentra debidamente integrado cuando hayan vencido los plazos para la presentación de todos los escritos de pruebas y alegatos o, en caso de resultar procedente, la autoridad encargada de emitir la resolución haya llevado a cabo las diligencias necesarias para el desahogo de las pruebas ofrecidas por los promoventes. En los demás casos la determinación del crédito fiscal se hará por la autoridad aduanera… Infracciones y Sanciones Continua Artículo 152 LA
  • 71. En el escrito o acta de inicio del procedimiento se deberá requerir al interesado para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones, apercibido que de no señalar el domicilio, de señalar uno que no le corresponda a él o a su representante, de desocupar el domicilio señalado sin aviso a la autoridad competente o señalando un nuevo domicilio que no le corresponda a él o a su representante, de desaparecer después de iniciadas las facultades de comprobación o de oponerse a las diligencias de notificación de los actos relacionados con el procedimiento, negándose a firmar las actas que al efecto se levanten, las notificaciones que fueren personales se efectuarán por estrados, siempre que, en este último caso y tratándose del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento o de la verificación de mercancías en transporte, se cuente con visto bueno del administrador de la aduana. Infracciones y Sanciones
  • 72. Comete las infracciones relacionadas con la importación o exportación, quien introduzca al país o extraiga de él mercancías, en cualquiera de los siguientes casos: I. Omitiendo el pago de los impuestos al comercio exterior y cuotas compensatorias. II. Sin permiso de las autoridades o sin la firma electrónica en el pedimento que demuestre el descargo total o parcial del permiso antes de realizar los trámites del despacho aduanero o sin cumplir cualesquiera otras regulaciones o restricciones no arancelarias. Infracciones y Sanciones Artículo 176 Infracción por Omisión de Contribuciones y Cuotas Compensatorias Continua Artículo 176 LA
  • 73. III. Cuando su importación o exportación esté prohibida y se haga mal uso de los programas de fomento. IV. Cuando se ejecuten los actos a los que se refieren las fracciones anteriores, si estos no se consuman por causas ajenas a la voluntad del agente. V. Cuando se internen mercancías procedentes de la franja o región fronteriza al resto del territorio nacional. VI. Cuando se extraigan o se pretendan extraer mercancías de recintos fiscales o fiscalizados sin que hayan sido entregadas legalmente . VII. Cuando en la importación, exportación o retorno de mercancías el resultado del mecanismo de selección automatizado hubiera determinado reconocimiento aduanero y no se pueda llevar a cabo por no encontrarse las mercancías en el lugar señalado para tal efecto… Infracciones y Sanciones Continua Artículo 176 LA
  • 74. VIII. Cuando las mercancías extranjeras en tránsito internacional se desvíen de las rutas fiscales o sean transportadas en medios distintos a los autorizados tratándose de tránsito interno. IX. Cuando se introduzcan o se extraigan mercancías por aduana no autorizada. X. Cuando no se acredite con la documentación aduanal la legal estancia o tenencia de las mercancías en el país. XI. Cuando el nombre o domicilio fiscal del proveedor o importador señalado en el pedimento o en la factura sean falsos o inexistentes. Infracciones y Sanciones Continua Artículo 176 LA
  • 75. Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones establecidas por el artículo 176 de esta Ley: I. Multa del 130% al 150% de los impuestos al comercio exterior omitidos. -Infracción cometida por pasajeros la multa es del 80% al 120% del valor comercial de las mercancías (salvo que se haya ejercido la opción a que se refiere la fracción I del artículo 50 de esta Ley, en cuyo caso, la multa será del 70% al 100% de dicho valor comercial. ) II. Multa de $2,838.00 a $7,096.00 cuando no se haya obtenido el permiso de autoridad, tratándose de vehículos. Infracciones y Sanciones Artículo 178 Sanción del 130% al 150% de las Contribuciones y/o Cuotas Compensatorias Omitidas Continua Artículo 178 LA
  • 76. III. Multa del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías, cuando su importación o exportación esté prohibida o cuando las empresas con programas de fomento hagan mal uso de los mismos. IV. Siempre que no sean vehículos, multa del 70% al 100% cuando no se compruebe el cumplimiento de : • Regulaciones y restricciones no arancelarias • Cuotas compensatorias • NOM`s • Multa del 100% al 150% del valor comercial de las mercancías declaradas, a la mencionada en la fracción VI del artículo 176 de esta Ley. Infracciones y Sanciones Continua Artículo 178 LA
  • 77. V. Multa del 70% al 100% del valor declarado o del valor comercial de las mercancías, el que sea mayor, a la mencionada en la fracción VIII. VI. Multa del 5% al 10% del valor declarado, cuando se trate de los supuestos a que se refiere la fracción VII. VII. Multa del 10% al 20% del valor declarado o del valor comercial de las mercancías, el que sea mayor, a la señalada en la fracción IX. Infracciones y Sanciones Continua Artículo 178 LA
  • 78. VIII. Multa equivalente a la señalada en las fracciones I, II, III o IV de este artículo, según se trate, o del 70% al 100% del valor comercial cuando estén exentas, a la señalada en la fracción X, salvo que se demuestre que el pago correspondiente se efectuó con anterioridad a la presentación de las mercancías, en cuyo caso, únicamente se incurrirá en la sanción prevista en la fracción V del artículo 185 de esta Ley. IX. Multa del 70% al 100% del valor en aduana de las mercancías en los casos a que se refiere la fracción XI del artículo 176 de esta Ley. Infracciones y Sanciones Continua Artículo 178 LA
  • 79. Cometen las infracciones relacionadas con las obligaciones de presentar documentación y declaraciones, quienes: I. Omitan presentar a las autoridades aduaneras o presenten de forma extemporánea los documentos que amparen las mercancías que se importen, exporten, transporten o almacenen, y en su caso, presentar el documento en que conste la garantía a que se refiere el Art. 36. II. Omitan presentar los documentos o informes requeridos por las autoridades aduaneros dentro del plazo señalado. III. Presenten los documentos a que se refieren las dos fracciones anteriores, con datos inexactos o falsos siempre que se altere la información estadística. Infracciones y Sanciones Artículo 184 Presentación Extemporánea de Documentos cuando se den los supuestos a que se refiere la reglas 2.12.3. Continua Artículo 184 LA
  • 80. IV. Omitan presentar o lo hagan de forma extemporánea, los documentos que comprueben el cumplimiento de las RRNA`s, cuando se hayan obtenido dichos documentos antes de la presentación del pedimento. V. Presenten a las autoridades aduaneras información inexacta, incompleta o falsa grabada en medios magnéticos. VI. Transmitan en el sistema electrónico o consignen en el código de barras impreso en el pedimento, información distinta a la declarada en dicho documento, cuando se presenten estos al módulo de selección automatizado con el código de barras mal impreso. VII. Omitan imprimir en el pedimento, o en la factura el código de barras. (Tratándose de operaciones con pedimento consolidado) Infracciones y Sanciones Continua Artículo 184 LA
  • 81. VIII. Omitan declarar en la aduana de entrada o en la de salida, que llevan consigo cantidades equivalentes a diez mil dólares de los Estados Unidos de América. IX. Omitan transmitir electrónicamente la siguiente información: a) Pasajero, tripulante y medio de transporte (artículo 7o. L.A.) b) La relativa a las mercancías que vayan a arribar a territorio nacional (fracción VII del artículo 20, L.A. ) X. Omitan dar el aviso a que se refiere el segundo párrafo del artículo 7o. de esta Ley. XI. Presenten el pedimento sin la certificación del pago del módulo bancario o sin la firma del agente aduanal o su mandatario o del apoderado aduanal. Infracciones y Sanciones Continua Artículo 184 LA
  • 82. XII. Omitan presentar o lo hagan extemporáneamente la declaración semestral del artículo 87, fracción I de esta Ley. XIII. Presenten el pedimento que ampare la mercancía que se importe, omitiendo el nombre o el RFC del proveedor o del exportador. XIV. Omitan o asienten datos inexactos en relación con las normas de información comercial. Infracciones y Sanciones Continua Artículo 184 LA
  • 83. XVI. Omitan declarar a las autoridades aduaneras, las cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, que las personas que utilizan sus servicios les hayan manifestado en los términos del segundo párrafo del artículo 9o. de esta Ley. XVII. Omitan presentar el aviso a que se refiere la fracción XII del artículo 162 de esta Ley. XVIII. Omitan presentar la documentación aduanera a que se refiere el segundo párrafo, del artículo 36 de esta Ley. Infracciones y Sanciones
  • 84. Se considera cometida una sola infracción, cuando en diversos actos se introduzcan o extraigan del país mercancías presentándolas desmontadas o en partes, en los siguientes casos: • I. Cuando mercancías consideradas como un todo requiera permiso de autoridad competente y la de las partes individualmente no lo requiera • II. Cuando los impuestos que deban pagarse y, en su caso, de las cuotas de la mercancía completa, sean superiores a la suma de las que deban pagarse por separada de las partes, o cuando por éstas no se paguen impuestos al comercio exterior o cuotas compensatorias • Se considera que se comete una sola infracción Multas aplicables Artículo 196
  • 85. Infracciones y Sanciones Artículo 102 CFF Contrabando Comete el delito de contrabando quien introduzca al país o extraiga de él mercancías:  Omitiendo el pago de contribuciones y/o cuotas compensatorias Infracción Art. 176 I Omitiendo pago total o parcial de impuestos Multa Art. 178 I ó IV Multa del 130% al 150%, Siempre que no se trate de vehículos, multa del 70% al 100% del valor comercial Cancelación de patente Art. 165 II inciso a L.A. Prisión Art. 104 I, II ó IV )  (...)  ….
  • 86. Infracciones y Sanciones Artículo 105 CFF Conductas Sanciones con la misma Pena de Contrabando  Compra o venta mercancía extranjera que no sea para su uso personal, sin la documentación o sin el permiso de la autoridad o que su importación esté prohibida  Tenga mercancías extranjeras de trafico prohibido  Cuando Funcionarios Públicos autoricen la entrada de vehículos y facilite los trámites para su uso  Importe vehículos en franquicia destinados a permanecer definitivamente en FRF del país o internen temporalmente dichos vehículos al resto del país, sin tener su residencia  Compre o venda vehículos en franquicia, importados a FRF sin ser residentes o importados temporalmente
  • 87. Dr. Eduardo Reyes Díaz-Leal Bufete Internacional www. comerciointernacional.com.mx www. bufeteinternacional.com.mx ereyes@bufeteinternacional.com.mx Tel. 01 55 1500 14 00 Fax 01 55 1500 14 01 “Inscríbete al Netfax Express” “Gracias por su participación”