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MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO



   Son acuerdos de cooperación y cambio
   de   informaciones  firmados    entre
   reguladores de valores de diversos
   países del mundo.
   Una de las consecuencias prácticas de los MOUs es la
    existencia de la posibilidad de un monitoreo conjunto de
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   El Objetivo de los MOU es proteger a los inversores y
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• El Salvador, República Dominicana,
  Honduras, Chile, Puerto Rico,
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   Mediante el Acuerdo No. 2-2000 de 28 de febrero de 2000; y el Acuerdos
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Jurisdiccion reconocida

  • 1. MEMORANDO LEGAL: JURISDICCIONES RECONOCIDAS Por: AMBAR QUINTERO DORIS NIETO R. SHALYN DELGADO JENIFFER TUÑON
  • 2. JURISDICCIÓN RECONOCIDA  Concepto : DL 1 de 1999: Es toda jurisdicción que la Comisión reconozca que cuenta con leyes y reglamentos que, aunque no sean iguales a los nacionales, ofrecen en general, a juicio de la Comisión, un grado de protección a los inversionistas en su conjunto sustancialmente igual o mejor que el que ofrece la legislación nacional y que cuenta con un ente regulador que, a satisfacción de la Comisión, fiscalice adecuadamente el cumplimiento de dichas leyes y reglamentos.
  • 3. VENTAJAS ● Fortalecimiento del Mercado de Valores Panameño.
  • 4. CRITERIO PARA EMITIR LA LISTA DE PAÍSES MIEMBROS.  Para emitir el listado de países miembros de la jurisdicción reconocida la Comisión Nacional de Valores tomó como criterio técnico y objetivo el que la Jurisdicción reconocida pertenezca al Comité Técnico de la Organización Internacional de Comisiones de Valores conocida por sus siglas en español OICV o IOSCO en inglés.
  • 5. Diga qué países han salido de la lista y cuáles han sido añadidos
  • 6. Del criterio técnico y objetivo que la jurisdicción a ser reconocida pertenezca al IOSCO, Panamá mediante Acuerdo 11 de 2000 estableció un listado inicial.
  • 7. Jurisdicciones Reconocidas Estados Unidos Francia 2000 España Reino Unido Japón Suiza Alemania Suecia Québec y Ontario (Canadá) Hong Kong Holanda México Australia Italia
  • 8. SE AÑADIERON El Salvador (Acuerdo 3 de 20 de marzo de 2003) ● Costa Rica (Acuerdo 4 de 20 de mayo de 2005) ● Provincia de British Columbia -Canadá (Acuerdo 2 de 18 de ● marzo de 2008) Colombia (Acuerdo 2 de 5 de mayo de 2009) ●
  • 9. SE EXCLUYÓ El país de Suecia- Acuedo 7 de 22 de agosto de 2006.
  • 10. Con un ejemplo- explique un proceso de registro de un valor mediante jurisdicción reconocida.
  • 11. REGISTRO DE ACCIONES DE BANAGRICOLA, S.A PROCEDIMEINTO UTILIZADO La CNV dictó el Acuerdo 8-2003 “Por el cual la Comisión Nacional de Valores adopta el procedimiento abreviado de registro de valores, ante la Comisión Nacional de Valores, que hayan sido previamente registrados o autorizados para su oferta pública, en una jurisdicción reconocida.”
  • 12. B AMBITO DE APLICACIÓN C. SOLICITUD DE REGISTRO D. DOCUMENTACIÓN Y FORMULARIO RV-JR: 1. Poder otorgado a abogado indóneo. 2. Poder general de representación 3. Copia del documento expedido por la entidad reguladora del mercado de valores de la jurisdicción reconocida. 4. Copia del prospecto informativo, debidamente aprobado por el ente homólogo de la jurisdicción reconocida. 5. Copia del título, o macro título cuando aplique, representativo de los valores a registrarse. 6. Copia de los Estados Financieros Anuales Auditados del último período fiscal.
  • 13. Resolución de No.121-2004 de 22 de junio de 2004 BANAGRICOLA, S.A. Registro de acciones US$154,285,714.30
  • 14.  OBLIGACIONES DE UNA EMPRESA QUE SE REGISTRA A TRAVÉS DE LA FIGURA DE JURISDICCIÓN RECONOCIDA
  • 15. RESPONSABILIDAD DE INFORMAR  Veracidad de la Información  Quién es responsable  Artículo 5 del Acuerdo Nº8 de 2003  Posición de la Comisión Nacional DE Valores
  • 16. OBLIGACIÓN DE REPORTAR  Resultados Financieros  Artículo 6 del Acuerdo Nº8 de 2003  Forma (periodicidad) y Términos para remitir la Información  Excepción a la entrega material de los Estados Financieros
  • 17. COMUNICADO DE HECHOS DE IMPORTANCIA  Definición  Artículo 7 de Acuerdo Nº8 de 2003  A quiénes debe comunicar  Parámetros de la comunicación (artículo 77 de Decreto Ley Nº 1 de 1999) - Inmediata, simultaniedad - Qué medios - Formalidad y Excepción
  • 18. Incumplimiento de las obligaciones de Reportar y Comunicados de Hechos de Importancia  Efecto
  • 19.  UTILIDADES QUE TIENE PARA LA COMISIÓN DE VALORES, LA FIGURA DE LA JURISDICCIÓN RECONOCIDA
  • 20. Mayor Oferta Evita duplicidad de trabajo con el Procedimiento Abreviado Amplia cooperación
  • 21. MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO Son acuerdos de cooperación y cambio de informaciones firmados entre reguladores de valores de diversos países del mundo.
  • 22. Una de las consecuencias prácticas de los MOUs es la existencia de la posibilidad de un monitoreo conjunto de las empresas registradas para negociación pública.  El Objetivo de los MOU es proteger a los inversores y contribuir a la integridad de los mercados de valores proporcionando un marco de cooperación, que contemple canales de comunicación y una mayor compresión recíproca, intercambio de información normativa y asistencia en las investigaciones
  • 23. Los MOU firmados por Panamá son • El Salvador, República Dominicana, Honduras, Chile, Puerto Rico, España, Mexico, Costa Rica, Argentina, Colombia.
  • 24. Caso de VR  Mediante el Acuerdo No. 2-2000 de 28 de febrero de 2000; y el Acuerdos No. 8-2000 de 22 de mayo del 2000, forma y contenido de los estados financieros  Que el Acuerdo No. 8-2005 de 20 de junio del 2005, establece criterios para la imposición de multas administrativas por mora en la presentación de Estados Financieros e Informes a la Comisión Nacional de Valores.  Entrega de estados financieros ----------28/9/2008 Fecha límite --------------------------------- 2/12/2008 Presento informe ----------------------------5/02/2009  Artículo 2 del Acuerdo 8-2005 (caso fortuito y fuerza mayor )