2. JURISDICCIÓN
RECONOCIDA
Concepto :
DL 1 de 1999: Es toda jurisdicción que la Comisión reconozca
que cuenta con leyes y reglamentos que, aunque no sean
iguales a los nacionales, ofrecen en general, a juicio de la
Comisión, un grado de protección a los inversionistas en su
conjunto sustancialmente igual o mejor que el que ofrece la
legislación nacional y que cuenta con un ente regulador que, a
satisfacción de la Comisión, fiscalice adecuadamente el
cumplimiento de dichas leyes y reglamentos.
3. VENTAJAS
● Fortalecimiento del Mercado de
Valores Panameño.
4. CRITERIO PARA EMITIR LA
LISTA DE PAÍSES
MIEMBROS.
Para emitir el listado de países miembros de la jurisdicción
reconocida la Comisión Nacional de Valores tomó como
criterio técnico y objetivo el que la Jurisdicción reconocida
pertenezca al Comité Técnico de la Organización
Internacional de Comisiones de Valores conocida por sus
siglas en español OICV o IOSCO en inglés.
5. Diga qué países han salido de
la lista y cuáles han sido
añadidos
6. Del criterio técnico y objetivo
que la jurisdicción a ser
reconocida pertenezca al
IOSCO, Panamá mediante
Acuerdo 11 de 2000
estableció un listado inicial.
7. Jurisdicciones
Reconocidas
Estados Unidos
Francia
2000
España
Reino Unido
Japón
Suiza
Alemania
Suecia
Québec y Ontario (Canadá)
Hong Kong
Holanda
México
Australia
Italia
8. SE AÑADIERON
El Salvador (Acuerdo 3 de 20 de marzo de 2003)
●
Costa Rica (Acuerdo 4 de 20 de mayo de 2005)
●
Provincia de British Columbia -Canadá (Acuerdo 2 de 18 de
●
marzo de 2008)
Colombia (Acuerdo 2 de 5 de mayo de 2009)
●
10. Con un ejemplo- explique un
proceso de registro de un valor
mediante jurisdicción reconocida.
11. REGISTRO DE ACCIONES DE
BANAGRICOLA, S.A
PROCEDIMEINTO UTILIZADO
La CNV dictó el Acuerdo 8-2003 “Por el cual la Comisión Nacional
de Valores adopta el procedimiento abreviado de registro de
valores, ante la Comisión Nacional de Valores, que hayan sido
previamente registrados o autorizados para su oferta pública, en una
jurisdicción reconocida.”
12. B AMBITO DE APLICACIÓN
C. SOLICITUD DE REGISTRO
D. DOCUMENTACIÓN Y FORMULARIO RV-JR:
1. Poder otorgado a abogado indóneo.
2. Poder general de representación
3. Copia del documento expedido por la entidad reguladora del
mercado de valores de la jurisdicción reconocida.
4. Copia del prospecto informativo, debidamente aprobado por el
ente homólogo de la jurisdicción reconocida.
5. Copia del título, o macro título cuando aplique, representativo de
los valores a registrarse.
6. Copia de los Estados Financieros Anuales Auditados del último
período fiscal.
13. Resolución de No.121-2004 de 22 de junio
de 2004
BANAGRICOLA, S.A.
Registro de acciones
US$154,285,714.30
14. OBLIGACIONES DE UNA EMPRESA QUE SE
REGISTRA A TRAVÉS DE LA FIGURA DE
JURISDICCIÓN RECONOCIDA
15. RESPONSABILIDAD DE INFORMAR
Veracidad de la Información
Quién es responsable
Artículo 5 del Acuerdo Nº8 de 2003
Posición de la Comisión Nacional DE Valores
16. OBLIGACIÓN DE REPORTAR
Resultados Financieros
Artículo 6 del Acuerdo Nº8 de 2003
Forma (periodicidad) y Términos para remitir la
Información
Excepción a la entrega material de los Estados
Financieros
17. COMUNICADO DE HECHOS DE
IMPORTANCIA
Definición
Artículo 7 de Acuerdo Nº8 de 2003
A quiénes debe comunicar
Parámetros de la comunicación (artículo 77 de
Decreto Ley Nº 1 de 1999)
- Inmediata, simultaniedad
- Qué medios
- Formalidad y Excepción
18. Incumplimiento de las obligaciones de Reportar
y Comunicados de Hechos de Importancia
Efecto
19. UTILIDADES QUE TIENE PARA LA
COMISIÓN DE VALORES, LA FIGURA DE LA
JURISDICCIÓN RECONOCIDA
21. MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO
Son acuerdos de cooperación y cambio
de informaciones firmados entre
reguladores de valores de diversos
países del mundo.
22. Una de las consecuencias prácticas de los MOUs es la
existencia de la posibilidad de un monitoreo conjunto de
las empresas registradas para negociación pública.
El Objetivo de los MOU es proteger a los inversores y
contribuir a la integridad de los mercados de valores
proporcionando un marco de cooperación, que
contemple canales de comunicación y una mayor
compresión recíproca, intercambio de información
normativa y asistencia en las investigaciones
23. Los MOU firmados por Panamá son
• El Salvador, República Dominicana,
Honduras, Chile, Puerto Rico,
España, Mexico, Costa Rica,
Argentina, Colombia.
24. Caso de VR
Mediante el Acuerdo No. 2-2000 de 28 de febrero de 2000; y el Acuerdos
No. 8-2000 de 22 de mayo del 2000, forma y contenido de los estados
financieros
Que el Acuerdo No. 8-2005 de 20 de junio del 2005, establece criterios para
la imposición de multas administrativas por mora en la presentación de
Estados Financieros e Informes a la Comisión Nacional de Valores.
Entrega de estados financieros ----------28/9/2008
Fecha límite --------------------------------- 2/12/2008
Presento informe ----------------------------5/02/2009
Artículo 2 del Acuerdo 8-2005 (caso fortuito y fuerza mayor )