UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
Compraventa Internacional: Incoterms, Convención ONU y Principios UNIDROIT
1. CUESTIONARIO 5. COMPRAVENTA INTERNACIONAL.
1. CONCEPTO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL.
La compraventa internacional de mercancías se rige por las normas contenidas en la
Convención de las Naciones Unidas sobre esta materia.
El contrato de compraventa es la figura típica del comercio internacional bajo cuyas
normas se desenvuelven la importación y exportación y constituye el acuerdo de
voluntades con fines lucrativos, entre partes cuyos centros operativos se encuentran en
países distintos, sobre una mercancía lícita que debe pasar por aduanas.
2. ¿QUÉ SON LOS INCOTERMS? ¿QUÉ OTRA DENOMINACIÓN TIENEN? ¿CUÁL
ES LA ÚLTIMA VERSIÓN?
Son un conjunto de reglas internacionales, regidos por la Cámara de Comercio
Internacional, que determina el alcance de las clausulas comerciales incluidas en el
contrato de compraventa internacional.
Las Incoterms también se denominan cláusulas de precio, pues cada término permite
determinar los elementos que lo componen. La sección del Incoterm influye sobre el costo
del contrato.
El propósito de los Incoterms es el de proveer un grupo de reglas internacionales para la
interpretación de términos más usados en el Comercio internacional.
Las reglas Incoterms 2010 han incluido algunos cambios significativos en relación a la
versión anterior que fue la del año 2000. Estos cambios se han realizado para adaptarse a
los nuevos usos de la logística internacional, las comunicaciones vía internet y los
procedimientos de seguridad que se han instaurado en las fronteras de los países:
Mercancía en contenedores sólo con Incoterms polivalentes: si la mercancía se
transporta en contenedor, las reglas Incoterms 2010 establecen claramente que no
2. deben usarse términos marítimos, aunque la entrega se realice en un puerto. La
razón para no usar los Incoterms marítimos con el transporte en contenedor es que,
habitualmente, los contenedores se entregan en las terminales de los puertos y no
cargados a bordo del buque.5
En estos casos no debe usarse FOB, CFR o CIF, sino
sus equivalentes para transporte multimodal, que son, respectivamente, FCA, CPT y
CIP.
Transmisión del riesgo "a bordo del buque" en los Incoterms FOB, CFR y CIF: en los
Incoterms 2010 cuando se utilizan los términos marítimos FOB, CFR y CIF la
transmisión del riesgo se produce cuando la mercancía se "pone a bordo del buque"
en el puerto de embarque, mientras que en los Incoterms 2000 el riesgo se
transmite cuando la mercancía "sobrepasa la borda del buque".
Información relacionada con la seguridad: en los Incoterms 2010 se establece la
obligatoriedad del vendedor de prestar ayuda al comprador para que obtenga toda
la información relativa a la seguridad de las mercancías o su transporte hasta el
destino final. No obstante, se establece que cualquier coste derivado de la obtención
de dicha información será por cuenta del comprador.
Ámbito internacional y nacional si bien los Incoterms tienen su razón de ser en las
particularidades del comercio internacional, en la versión del año 2010 se hace
referencia a su uso también para el comercio nacional. Este nuevo enfoque en
cuanto al ámbito se justifica sobre todo porque existen zonas de integración
económica (como es el caso de la UE) que pueden llegar a tener la consideración de
mercado "nacional" al haberse suprimido las aduanas, aunque el uso de los
Incoterms sigue estando plenamente justificado por la diferentes alternativas que
hay en cuanto a medios de transporte y lugares de entrega.
3. ¿QUÉ ES LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS
CONTRATOS DE COMPRAVENTA INTERNACIONALES? MENCIONE SUS 4
PARTES Y A QUIENES SE APLICA LA CONVENCIÓN.
3. El contrato de compraventa constituye el fundamento del comercio internacional en todos
los países, independientemente de su tradición jurídica o de su nivel de desarrollo
económico. Por esta razón, se considera que la Convención sobre la Compraventa es uno de
los instrumentos clave del comercio internacional que debería ser adoptado por todos los
países del mundo.
La Convención sobre la Compraventa es fruto de un esfuerzo legislativo que se inició a
principios del siglo XX. En su texto se compaginan cuidadosamente los intereses del
comprador con los del vendedor. Además, la Convención ha inspirado reformas del
derecho de los contratos en varios países.
Los Estados que adoptan la Convención disponen de una legislación moderna y uniforme
que rige la compraventa internacional de mercancías y que se aplica a toda operación de
compraventa concertada entre partes que tengan un establecimiento en alguno de los
Estados Contratantes. En tales casos, la Convención se aplica directamente, sin necesidad
de recurrir a las reglas de derecho internacional privado para determinar la ley aplicable al
contrato, lo cual contribuye notablemente a dar certeza y previsibilidad a los contratos de
compraventa internacional.
Además, la Convención puede aplicarse a un contrato de compraventa internacional de
mercaderías cuando en virtud de las reglas de derecho internacional privado la ley
aplicable al contrato sea la de un Estado Contratante, o cuando las partes hayan convenido
en ello, independientemente de si sus respectivos establecimientos se encuentren en un
Estado Contratante. En tal caso, la Convención prevé un conjunto de normas neutrales que
pueden ser de fácil aceptación habida cuenta de su carácter transnacional y de la existencia
de abundante material interpretativo.
Por último, las pequeñas y medianas empresas y los comerciantes de países en desarrollo
suelen tener poco acceso a asesoramiento jurídico al negociar un contrato. Esto los hace
más vulnerables a los problemas causados por los contratos que no regulan
adecuadamente las cuestiones de la ley aplicable. Esas empresas y esos comerciantes
también pueden encontrarse en situación de desventaja como partes contratantes y
4. experimentar dificultades por la falta de equilibrio entre las partes. Por consiguiente, esos
comerciantes se beneficiarían especialmente de la aplicación a título supletorio del
régimen equitativo y uniforme de la Convención sobre la Compraventa a los contratos que
entraran en su ámbito de aplicación.
4. ¿QUÉ TIPO DE COMPRAVENTA EXCLUYE LA CONVENCIÓN (ART. 2)?
La presente Convención no se aplicará a las compraventas:
a) De mercaderías compradas para uso personal, familiar o doméstico, salvo que el
vendedor, en cualquier momento antes de la celebración del contrato o en el
momento de su celebración, no hubiera tenido ni debiera haber tenido
conocimiento de que las mercaderías se compraban para ese uso;
b) En subastas;
c) Judiciales;
d) De valores mobiliarios, títulos o efectos de comercio y dinero;
e) De buques, embarcaciones, aerodeslizadores y aeronaves;
f) De electricidad.
5. ¿QUÉ PROBLEMAS RESUELVEN LOS INCOTERMS?
Los grandes problemas regulados por los INCOTERMS son:
La entrega de las mercancías: La entrega de las mercancías tiene que ser efectuada
de acuerdo con los términos del contrato de compraventa y proporcionando todos
los documentos exigidos en el mismo.
La transmisión de los riesgos: Los riesgos se transmiten en el punto geográfico y en
el momento cronológico que se definan en el contrato y en el INCOTERM que se
haya elegido.
La distribución de los gastos: Excepto en los casos CFR, CIF, CPT y CIP en los que
el vendedor asume el pago de los gastos de transporte y/o seguro, a pesar de que la
transmisión de los riesgos es en origen, lo habitual es que el vendedor corra con los
5. gastos estrictamente precisos para poner la mercancía en condiciones de entrega y
el comprador con todos los demás.
Los trámites documentales: En el caso EXW la exportación es un problema del
comprador que tendrá que resolverlo contratando los servicios de un transitorio o
agente de aduanas que actúe en el país de expedición. En los restantes INCOTERMS
la exportación será un problema a resolver por el vendedor.
6. MENCIONE 5 PRINCIPIOS DE UNIDROIT.
El International Institute for the Unification of Private Law (Instituto Internacional para la
Unificación del Derecho Privado; más conocido por la sigla UNIDROIT) es una
organización intergubernamental con sede en Roma (Italia) que surgió en 1926 de la mano
de la extinta Sociedad de Naciones (antecesora de la ONU) y que se refundó en 1940 con el
objetivo de estudiar las necesidades y métodos para modernizar, armonizar y coordinar el
Derecho Privado y, en particular, el Derecho Mercantil, en las relaciones entre naciones
(actualmente, cuenta con 63 Estados miembros), formulando los instrumentos normativos
uniformes, principios y reglas para alcanzar dicho objetivo. Durante la 90ª reunión de su
Consejo de Gobierno, que se celebró el 10 de mayo de 2011, el Instituto aprobó la tercera
edición de sus Principles of International Commercial Contracts; los
denominados Principios UNIDROIT (2010).
Se trata de las reglas generales aplicables a los contratos mercantiles internacionales que
rigen cuando las partes acuerdan someter su contrato a ellas o, simplemente, si los
contratantes acordaron regirse por los principios generales del derecho o lex mercatoria.
Los principios UNIDROIT también pueden utilizarse para interpretar o complementar
otros instrumentos internacionales o el Derecho nacional.
Su primera norma es la libertad de contratación (Art. 1.1): las partes son libres para
celebrar un contrato y para determinar su contenido. A continuación, regulan lalibertad
formal por la que no se requiere ninguna formalidad en particular para celebrar un
contrato, declaración o acto; su carácter vinculante (todo contrato válidamente celebrado
6. es obligatorio para las partes); el deber de las partes deactuar con buena fe y lealtad
negocial; y el comportamiento contradictorio [una parte no puede actuar en contradicción
a un entendimiento que ella ha suscitado en su contraparte y conforme al cual esta última
ha actuado razonablemente en consecuencia y en su desventaja (lo que se denomina con la
expresión latina: venire contra factum propium)].
Posteriormente, se regulan la formación y prevención de representantes (como eldeber de
confidencialidad) y su apoderamiento; la capacidad de las partes; la interpretación de los
contratos; su contenido, estipulaciones y obligaciones condicionales; el cumplimiento
(incluyendo la llamada “excesiva onerosidad” ohardship del Art. 6.2.2: cuando el equilibrio
del contrato es alterado de modo fundamental por el acontecimiento de ciertos eventos,
bien porque el costo de la prestación a cargo de una de las partes se ha incrementado, o
porque ha disminuido el valor de la prestación que una parte recibe); los incumplimientos
y los derechos a reclamar el cumplimiento y al resarcimiento; las condiciones de
compensación; y la cesión de créditos y contratos así como la transferencia de obligaciones.