1. LINEAMIENTOS DE ATENCIÓN PRE
HOSPITALARIA
Elaborado por: Dirección Nacional de ….................................................
2. SISTEMA DE RADIO COMUNICACIÓN
Acuerdo Ministerial 1203 -14 de Junio de 2012-: “el nivel de atención
autónomo e independiente de los servicios de salud, que oferta atención
desde que se comunica un evento que amenaza la salud, en cualquier
lugar donde éste ocurra, hasta que él o los pacientes sean admitidos en
la unidad de emergencia, u otro establecimiento de salud, cuya
capacidad resolutiva sea la adecuada.”
El sistema de seguridad no puede funcionar aisladamente por lo que es
necesario la comunicación bidireccional, directa y en tiempo real entre
la comunidad, primeros respondientes, reguladores en SIS ECU 9-1-1,
ambulancias y unidades operativas.
DEFINICIÓN DE ATENCIÓN PRE HOSPITALARIA
3. Decreto Ejecutivo No. 988, publicado en
Registro Oficial No. 618 de 13 de enero de
2012, se regula la implementación del Servicio
de Seguridad ECU 911 como herramienta
tecnológica integradora de los servicios de
emergencia que prestan los Cuerpos de
Bomberos, las fuerzas Armadas, la Policía
Nacional e instituciones que conforman el
Sistema Nacional de Salud.
7. VEHÍCULO DE ASISTENCIA Y EVALUACIÓN RÁPIDA
TIPO SERVICIO PRESTACIONES
Asistencial
Clasificación de la emergencia (triage) -
Estabilización del paciente
Estabilización del paciente con trauma leve
Estabilización del paciente clínico leve
Estabilización del paciente con intoxicación leve
Estabilización del paciente con trauma moderado
Estabilización del paciente clínico moderado
Estabilización del paciente con intoxicación moderada
AMBULANCIA DE SOPORTE VITAL BÁSICO
TIPO SERVICIO PRESTACIONES
Asistencial
Clasificación de la emergencia (triage) -
Estabilización del paciente
Estabilización del paciente con trauma leve
Estabilización del paciente clínico leve
Estabilización del paciente con intoxicación leve
Estabilización del paciente con trauma moderado
Estabilización del paciente clínico moderado
Estabilización del paciente con intoxicación moderada
Transporte del paciente
Transporte del paciente con trauma leve
Transporte del paciente clínico leve
Transporte del paciente con intoxicación leve
Transporte del paciente con trauma moderado
Transporte del paciente clínico moderado
Transporte del paciente con intoxicación moderada
Tabla 4. Cartera de servicios de atención pre-hospitalaria (transporte primario).
8. AMBULANCIA DE SOPORTE VITAL AVANZADO
TIPO SERVICIO PRESTACIONES
Asistencial
Clasificación de la emergencia (triage) -
Estabilización del paciente
Estabilización del paciente con trauma moderado
Estabilización del paciente clínico moderado
Estabilización del paciente con intoxicación moderada
Estabilización del paciente con trauma grave
Estabilización del paciente clínico grave
Estabilización del paciente con intoxicación grave
Transporte del paciente
Transporte del paciente con trauma moderado
Transporte del paciente clínico moderado
Transporte del paciente con intoxicación moderada
Transporte del paciente con trauma grave
Transporte del paciente clínico grave
Transporte del paciente con intoxicación grave
Fuente: Elaborado por la Dirección Nacional de Atención Pre-hospitalaria y Unidades Móviles.
11. AMBULANCIA DE TRANSPORTE SIMPLE
TIPO SERVICIO PRESTACIÓN
Asistencial Transporte del paciente
Transporte de paciente con trauma leve (estable)
Transporte de paciente clínico leve (estable)
Transporte de paciente crónico (estable)
AMBULANCIA DE ESPECIALIDAD - CUIDADOS INTENSIVOS
TIPO SERVICIO PRESTACIÓN
Asistencial Transporte del paciente
Transporte del paciente con trauma en estado crítico
Transporte del paciente clínico en estado crítico
Transporte del paciente intoxicado en estado crítico
AMBULANCIA DE ESPECIALIDAD - NEONATOLOGÍA
TIPO SERVICIO PRESTACIÓN
Asistencial Transporte del paciente
Transporte del paciente neonatal con trauma
Transporte del paciente neonatal clínico
Transporte de paciente neonatal con intoxicación
Tabla 5. Cartera de servicios de transporte secundario.
Fuente: Elaborado por la Dirección Nacional de Atención Pre-hospitalaria y Unidades Móviles.
12.
13. INFORMACIÓN A TRANSMITIR
• Gestión de recursos para emergencias.
• Reporte de emergencias.
• Movilización de personal de acuerdo a la necesidad generada por el SIS ECU-911.
• Disposición de apoyo en situaciones especiales.
RESTRICCIONES
Comunicación por situaciones personales
Comunicación por situaciones administrativas
Transmitir información sin fundamentos.
15. • EJEMPLO: 0983728380- negativo noveno octavo tercero séptimo
segundo octavo tercero octavo negativo.
• Control de Escucha ECU911 de Alfa 1 – cinco sobre cinco alfa 1.
16. • Ejemplo: Alfa 1 Avance en clave Roja al Parque de la madre.
17. • Ejemplo: Ecu 911 alfa 1 en clave 6 por trafico vehicular.
18.
19.
20.
21.
22. LINEAMIENTOS DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE ATENCION
PREHOSPITALARIA
EQUIPOS DE RESPUESTA PREHOSPITALARIA
Personal Medico/Paramédico responsable de la atención
• Es el/la RESPONSABLE DEL SERVICIO PREHOSPITALARIO en terreno y se
convierte en líder del Equipo de Primera Respuesta de APH.
• Lidera, Organiza y Coordina la atención brindada en terreno y el requerimiento
adicional de Unidades o Servicios de Salud.
• Lidera la ejecución de el/los equipos de triage en terreno.
• Toma decisiones y brinda atención prehospitalaria a los pacientes en terreno y
durante su transporte hasta una casa asistencial de salud.
• Registra y reporta legalmente la asistencia brindada a los pacientes
23. Operador De Vehiculo De Emergencia (Conductor Técnico)
• Es el/la responsable de la conducción y mantenimiento técnico del vehículo ambulancia.
• Apoya directamente al personal médico/paramedico en el cumplimiento de protocolos de
APH.
• Apoya en la ejecución de triage prehospitalario en terreno en situaciones de eventos
adversos, desastres o crisis.
• Registra y reporta la actividad y movilización de la unidad ambulancia durante el
servicio prehospitalario .
24. PROCEDIMIENTOS DE INGRESO Y SALIDA DEL PERSONAL
Personal Medico/Paramédico responsable de la atención
Al iniciar el turno el Personal Responsable deberá tomar en cuenta y aplicar los
siguientes puntos:
• Portar cedula de identidad, credencial y uniforme institucional con prendas de
protección y material personal para el servicio de APH.
• Al ingresar al turno deberán revisar el funcionamiento y estado de los equipos y
materiales propios de la unidad.
• Cumplir proceso de entrega y recepción del turno de guardia entre funcionarios.
• Ejecutar el control logístico, insumos y medicación de la ambulancia en base a un
control por checklist preestablecido con firma de responsabilidad para operativizar el
servicio.
25. Operador de Vehículo de Emergencia
Al iniciar el turno el Operador de cada unidad deberá tomar en cuenta y aplicar los
siguientes puntos:
• Portar cedula de identidad, credencial y uniforme institucional con prendas de
protección y material personal para el servicio de APH.
• Cumplir proceso de entrega y recepción del turno de guardia entre funcionarios.
• Al ingresar al turno deberán revisar el funcionamiento, estado mecánico,
eléctrico y documentos de la unidad ambulancia.
• Mantener el nivel de combustible de las Unidades Ambulancias con un mínimo
de medio tanque, por situaciones de prevención operativa de urgencias.
26. Equipo De Respuesta Prehospitalaria
• Presentarse a su turno 10 minutos antes de la hora de ingreso
• Reportar a la Central de Telecomunicaciones su horario de Alimentación para la
redistribución de unidades en caso de ameritar el servicio. Si se produce una
emergencia y se requiere la presencia del conductor, tendrá la obligación de
concurrir inmediatamente al lugar y brindar el servicio.
• Se prohíbe ingerir licor o sustancias estupefacientes dentro de la jornada de
trabajo.
27. PROCEDIMIENTO DE EMERGENCIA
Equipo de Respuesta Prehospitalaria
Acudir a llamados de emergencia despachadas por el SIS ECU-911 o las Unidades de Organismos
de Socorro.
• El tiempo máximo de salida del equipo de respuesta en la unidad de ambulancia hacia el sitio de
la emergencia será de 1 minuto en el turno del día y 2 minutos en la noche.
• Evaluar la escena y atender de manera oportuna y eficaz a personas víctimas de un accidente,
enfermedad súbita o en situaciones de desastre aplicando protocolos de atención según el
impacto.
• El Médico/Paramédico debe reportar la situación a la central de emergencias: en un tiempo de
3 minutos un incidente por trauma desde que la unidad se encuentra en intervención en el lugar y
en un periodo de 20 minutos en un caso clínico.
• Estabilizar al paciente en la escena
• Reportar al ECU-911 o Central de Telecomunicaciones los siguientes datos como información
base:
• Tipo de incidente (Blanco1, Blanco2, Plomo1, Plomo 5, etc.),
• Número de víctimas
• De ser necesario solicitar apoyo de otras unidades (Ambulancia, Policía Nacional,
Medicina Legal, etc.)
28. Datos a obtener del paciente para la recepción
1. Género
2. Edad
3. Diagnóstico presuntivo
4. Escala de Glasgow
5. Patologías / Antecedentes (si amerita)
6. Seguro de Paciente
7. Familiares o responsable del paciente
8. Cinemática del trauma ( si amerita)
29. • La Central de Telecomunicaciones determinará el Centro Médico/Hospital donde se
llevará al paciente dependiendo de la gravedad y distancia.
• Transportar a los pacientes a casas de salud aplicando protocolos de APH durante su
trayecto
• Realizar la entrega del paciente al médico correspondiente en la casa de salud u
hospital, al cual el paciente requiera ser atendido.
• En caso de requerir la administración de fármacos durante la atención prehospitalaria,
sea vía oral, intramuscular o intravenosa, lo prescribirá directamente el médico
responsable del servicio de APH, y en caso de ser un Tecnólogo/Técnico, deberá
informar las constantes vitales del paciente (tensión arterial, frecuencia cardiaca,
frecuencia ventilatoria) al médico de consola del SIS ECU-911/MSP (radio-operador
responsable), quien autorizará o prescribirá su administración (deberá hacerse
referencia escrita en la hoja de registro de atención del paciente).
30. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Accidentes de Transito
• Cumplir con el normativo de llenado de formulario (Anexo 002 de las HCU)
para la aplicación de SOAT o FONSAT.
• En vista que en la constitución Política de la República del Ecuador se
establece que toda persona que sufra un accidente de tránsito dentro del
territorio nacional tendrá derecho al FONSAT (Fondo del Seguro Obligatorio
de Accidentes de Tránsito) que garantiza la cobertura de SOAT, dado que se
hace responsable de las indemnizaciones y amparo para las víctimas de
accidentes de tránsito ocurridos bajo las siguientes circunstancias:
• Víctimas de vehículos fantasmas
• Víctimas de vehículos asegurados pero que al momento del accidente no
tenían contratado el seguro.
• El Equipo de respuesta cumplirá adecuadamente con los requisitos necesarios
en su nivel operativo, para que la EOD proceda con el proceso de
recuperación económica del SOAT prehospitalario.
31. Llenado del formulario Anexo 002 de la HCU - MSP
• Mantener un registro sistemático de los eventos, procedimientos y evolución de los
pacientes, desde el lugar del accidente hasta la llegada al servicio de emergencias.
• Cumplir con el llenado del formulario de acuerdo a las directrices integradas en el
mismo, cumpliendo los siguientes aspectos:
• El documento debe ser llenado con letra legible (en lo posible letra imprenta)
• El documento NO debe estar REMARCADO.
• NO debe existir abreviaturas en el formato como: (Interrogatorio, Examen Físico,
Diagnostico Presuntivo y Observaciones).
• Los espacios que no se llenen, deberá colocarse 1 línea o tres líneas oblicuas por
Ítem, para evitar su alteración.
32. Derivación de pacientes prehospitalarios (Trauma, Obstétrica, Clínica)
El paciente y/o responsable del mismo, podrá elegir la unidad de salud a la cual será
transportado para continuar con la atención medica hospitalaria, siempre y cuando sea
indispensable cumplir con el traslado, y el centro médico de destino brinde las
características necesarias para el requerimiento terapéutico y pronóstico adecuado de la
situación de emergencia; en tal virtud el Médico/Paramédico deberá colocar la novedad
en el ítem de Observaciones de la Hoja de Atención para el descargo de responsabilidad
(nombre y apellido firma y número de cédula del paciente/responsable)
33. Obligación en la Atención de Emergencia
Dar cumplimiento de acuerdo a lo estipulado en la LEY ORGANICA DE SALUD;
Capítulo III.- Derechos y deberes de las personas y del Estado en relación con la salud;
Articulo 7.- Toda persona, sin discriminación por motivo alguno, tiene en relación a la
salud, los siguientes derechos; (Lit. J).- “Ser atendida inmediatamente con servicios
profesionales de emergencia, suministro de medicamentos e insumos necesarios en los
casos de riesgo inminente para la vida, en cualquier establecimiento de salud público o
privado, sin requerir compromiso económico ni trámite administrativo previos”
El paciente tiene derecho a aceptar o rehusar el tratamiento médico establecido a nivel
prehospitalario; para lo cual se informará las consecuencias pertinentes y el descargo de
responsabilidad establecido con firma del paciente, responsable o testigo.
34. Reporte de la Unidad APH a la Central
Una vez culminado el servicio prehospitalario; el médico/paramédico responsable
del mismo, cumplirá con el reporte de la actividad a la Central de Radio despacho
pertinente; en el cual se tomará en consideración lo siguiente:
1. Nombre y edad del paciente
2. Condición clínica del paciente
3. Nombre de la Casa de Salud receptora
4. Nombre del Médico responsable de la recepción del paciente
5. Novedades del servicio
6. Disponibilidad de la unidad (clave de colores anexo)
Consideraciones especiales
En caso de que alguna casa de salud se niegue a la recepción del paciente, o la
saturación de los servicios; deberá notificarse al RESPONSABLE OPERATIVO
DEL SIS ECU 911 MSP pertinente, para su resolución.