1. Temas 4.3,4.4 y 4.5
Integrantes
Jesica Bermejo Díaz
Patricia Ramírez Uricoechea
2. Introducción:
El tema del secreto médico ha estado presente en la
práctica de la medicina desde la antigüedad (derecho
hipocrático), sin embargo en las últimas décadas el
secreto como deber del médico se ha perfeccionado con
la conciencia del derecho de las personas a ser
respetada en su intimidad en lo que concierne a la salud.
4.3 Información y veracidad.
Confidencialidad y secreto
profesional
3. 1. Dar a repasar conceptos como:
Intimidad
Privacidad
Confidencialidad
Secreto y secreto médico
2. Presentar las excepciones al secreto
Objetivos
4. Intimidad
Ámbito en el que los seres
humanos gestionan libre y
privadamente en su mundo
de valores y todo lo que
tiene que ver, directa o
indirectamente, con ellos.
Privacidad
Incluye el derecho a proteger
la vida personal ante
cualquier intromisión.
El ámbito de lo privado o
íntimo supone por lo tanto
que el individuo sea
reconocido como persona y
que tenga sus atributos,
específicamente : conciencia
de sí mismo y capacidad para
ejercer su libertad.
Conceptos clave
5. Intimidad
observacional
El derecho de no ser
indebidamente
observados en su
vida privada
Informacional
La información que
contiene datos
privados o sensibles
no sea difundida
decisional
El disfrute de la
autonomía de las
decisiones de la vida
privada
6. Observar la
vida de otro
Difundir
información
sensible
Decidir por otro
Son intromisiones
a la intimidad o
violaciones al
derecho personal
a la privacidad
Toda vez que
estos actos no
hubieren sido
libertados por
la persona
7. Del derecho de
la intimidad
Surge la
confidencialidad
como valor
«Lo que en el tratamiento, o
incluso fuera de él, viere u oyere
en relación con la vida de los
hombres, aquello que jamás
deba divulgarse, lo callaré
teniéndolo por secreto»
juramento hipocrático.
Confidencialidad =
todo lo que se hace o
se dice en confianza.
9. Intimidad:
El derecho a la intimidad
protege la intromisión no
deseada de otras personas es
ese espacio sin consentimiento
expreso del interesado
Confidencialidad: derecho de las
personas a que aquellos que
hayan entrado en conocimiento
de datos íntimos suyos, no
puedan revelarlos ni utilizarlos
sin su autorización expresa.
Secreto: Deber de las personas
que conocen ciertos datos de
otras de no revelarlos sin su
consentimiento o sin
habilitación legal.
Secreto médico: es el deber del
profesional de mantener oculta
la intimidad del paciente y de no
revelar datos confidenciales de
este para fines ajenos a la propia
asistencia sanitaria.
4 conceptos que
no puedes olvidar
10. Justificación moral del secreto
médico
La justificación
moral del
derecho a lo
privado
Radica en la
dignidad propia de
la persona humana
esencialmente
libre y por lo tanto
en su autonomía.
El fundamento
ético del respeto
del derecho a la
privacidad está
pues en la
autonomía .
(punto de vista
bioético)
El derecho a la
privacidad
tampoco es
conocido
como absoluto
Los límites para
la autonomía
estarán en los
principios de
justicia y de no
maleficencia
11. Responsabilidad moral de cada
profesional
El enfermo, en
forma implícita pero
real, deposita su
confianza
En que lo íntimo de
su enfermedad y de
su vida no será
divulgado.
Si el profesional falla
habrá traicionado
gravemente la
confianza de una
persona en estado
vulnerable.
12. Excepciones al secreto
Por el bien del
enfermo
Por decisión o
consentimiento
del paciente
Por razones de
bien común o por
la autoridad de la
ley
Por el bien de
terceras personas
Por incapacidad
del paciente
13. «Paciente de 24 años diagnosticado de esquizofrenia
paranoide. Tiene alucinaciones auditivas y en el curso
de las entrevistas revela a su fisioterapeuta que va a
matar a otra persona y dice exactamente a quién.
También amenaza con quitarse la vida, cosa ya parece
haber intentado en una ocasión anterior.»
Presentación de un caso
15. 1. ¿Qué harías?
A) guardar absoluta del derecho.
B) Denunciar.
C) tratamiento voluntario y ambulatorio del paciente
D) tratamiento ambulatorio forzoso.
E) El internamiento voluntario del paciente
F) Internamiento forzoso
G) el internamiento y tratamiento forzados del paciente.
16. Respuesta A y B son cursos extremos, C-G son cursos
intermedios
Las soluciones extremas nunca son óptimas, ya que en
ellas se opta por un valor con detrimento del otro.
Un curso óptimo debe ser un curso intermedio. La
obligación moral consiste siempre en el respeto de
todos los valores implicados y, en caso de que ello no
sea posible, su lesión en el menor grado posible.
17. Las declaraciones de los px.
Pueden muchas veces no ser
verídicas
Cuando se advierte una
psicopatología grave, como es el
caso de las alucinaciones y los
delirios, es necesario someter al
paciente a una exploración
psicopatológica muy cuidadosa.
En situaciones agudas como la
descrita, muchas veces es
necesario el ingreso temporal de
los pacientes.
Todo ingreso psiquiátrico de
persona incapaz de hecho
requiere una autorización
judicial.
Recomendaciones
Recomendaciones
18. Introducción:
El dictado de las leyes que aprobaron el «Programa
Nacional de salud sexual y procreación responsable» y
recientemente la autorización de la ligadura de trompas y
vasectomía, como también decisiones judiciales relativas al
aborto, plantean sin dudas serios problemas de conciencia
a los Profesionales que consideran que las disposiciones
legales y judiciales citadas resultan lesivas a sus principios
morales. La interrogante es ¿Qué hacer?
4.4 La objeción de conciencia del
profesional de la salud.
19. Definir que es libertad de conciencia.
Dar conceptos clave como: objetor y objeción de
conciencia.
Defender este punto mediante 3 enfoques:
doctrina, legislación y jurisprudencia.
Objetivos
20. Conciencia
Juicio de la razón
práctica que, partiendo
de los principios
comunes del orden moral,
Dictamina sobre la
moralidad de un acto
propio que se realizó, se
realiza o se va a realizar.
.
la libertad de
conciencia se apoya
en la conciencia y en
la dignidad humana
O sea que no se
coaccione, ni se obligue
a nadie a obrar contra
su conciencia,
Ni se le impida que
actúe conforme a ella
en privado y en
público, solo o
asociado con otros
Dentro de los límites
debidos.
¿Qué es la conciencia?
22. Fundada en la libertad
de conciencia, aparece
la objeción de
conciencia
Que desde un punto de
vista filosófico y jurídico
no consiste únicamente
en poder tener tal o cual
ideología, pensamiento
o religión,
Sino en poder actuar
conforme a la misma, no
han de juzgarse, valorarse o
tabularse los motivos que
aduce el objetor para ver si
son o no suficientes.
Objetar no es aprobar
un examen, sino, como
dice el diccionario,
rebatir, rechazar o
manifestar oposición a
algo.
Objeción de conciencia,
expresa un rechazo a
algo externo (una norma
social) por una razón
intima de una persona.
Dicho de otra forma es el
derecho a ser eximido del
cumplimiento de los
deberes o legales por
resultar ese cumplimiento
contrario a las propias
convicciones.
En las definiciones están
presentes dos elementos:
1 la negativa a cumplir un
deber jurídico impuesto por
una autoridad.
2 El concreto fundamento
de dicha negativa, que debe
venir impuesta por un
imperativo de la propia
conciencia.
1. Doctrina
23. Objeción de conciencia
Se produce cuando una persona elige
libremente no cumplir una norma - aplicable-
Aduciendo simple y llanamente una exigencia
superior que ella percibe en su conciencia.
Objetor
Busca proteger su conciencia
Y por lo tanto, su capacidad de
autodeterminación personal frente al poder
estatal.
1. Doctrina
24. Entre otros contenidos se encuentra
el derecho a no ser discriminado
por razones religiosas. La libertad
religiosa requiere como un
contenido importante, la admisión
estatal de la objeción de conciencia
en todos los campos donde su
disponibilidad por el sujeto no
arriesga ni perjudica intereses a
terceros.
Nuestro derecho constitucional
reconoce la libertad religiosa. Art 14
derecho a profesar libremente el
culto. Art. 33 admite implícitamente
la libertad de conciencia.
Bidart Campos
La libertad religiosa se
desglosa en dos aspectos
fundamentales
1 la libertad de conciencia
Radica en la intimidad del
hombre
Significa que el derecho
de un hombre frente al
estado y a los demás
hombres, para que en el
fuero interno del primero
no se produzcan
interferencias coactivas
en material religiosa.
2 La libertad de culto
1. Doctrina
25. La legislación sobre la materia
debe ser analizada desde dos
perspectivas.
1. Se refiere a aquellas normas
fundamentales que contemplan
la objeción de conciencia en
forma genérica, sin referencia a
una situación particular
2 Enmarca a normas que liberan
de una obligación con
fundamento en la conciencia en
determinadas situaciones
2. Legislación
26. Art. 14 reconoce el derecho « de profesar
libremente su culto»
Art. 20 enfatiza lo dicho en el art. 14 refiriéndose a
que los extranjeros pueden ejercer libremente su
culto en todo el territorio de la Nación.
Artículo 19 establece el principio de reserva por el
cual «las acciones privadas de los hombres que de
ningún modo ofendan al orden y a la moral
publica, ni perjudiquen a un tercero, están solo
reservados a Dios y exentas de la autoridad de
magistrados
Artículos que defienden la
libertad religiosa.
Análisis legal y fundamento religioso
27. La Declaración americana de los
derechos y deberes del hombre dice
en el art. 3 toda persona tiene
derecho de profesar libremente una
creencia religiosa y de manifestarla y
practicarla en pública y en privado.
Refiriéndose a actividades religiosas,
la ley 24.571 establece en su art. 1
«declararse no laborable para todos
los habitantes de la Nación Argentina
que profesen la religión judía los días
de Año nuevo judío (Rosh Hashana),
dos (2) días y el Día del Perdón
2. Legislación
28. La corte suprema de Justicia de la
nación en el caso Portillo del
18/4/89, expresó:
«Que en este orden de ideas
corresponde advertir que la
libertad de religión es
particularmente valiosa, que la
humanidad ha alcanzado merced
a esfuerzos y tribulaciones.
La historia es prueba elocuente
de la vehemencia con que en el
curso de los siglos se propendió
a su cristalización normativa.
Para el hombre religioso la
religión es el elemento
fundamental de la concepción del
mundo y, en mayor o menor
grado, impregna todos los actos
de su vida individual y social…
Por ello al hacer faltar a su
libertad de conciencia de una
persona es faltarle al respeto a
ella y a su valor como persona.
3. jurisprudencia
29. La libertad religiosa, es un derecho natural inviolable
de la persona humana, en virtud del cual en materia
de religión nadie puede ser obligado a obrar en
contra de su conciencia ni impidiendo para actuar
conforme a ella, tanto en publico como en privado,
solo o asociado con otros, dentro de los límites
debidos.
Conclusión
30. Martín, E. ((2008). La Objeción de Conciencia y los
Profesionales de la Salud. Academia Nacional de
Ciencias Morales y Políticas. 1-15. Recuperado de
http://www.ancmyp.org.ar/user/files/4.%20quintana.p
df
Bibliografía.
32. INVESTIGACIÓN CLINICA
Es una investigación sistemática, que incluye
pruebas piloto, desarrollo de la investigación
y evaluación; se evalúan los efectos benéficos,
la seguridad y los efectos adversos.
diseñada para desarrollar y formular
leyes generales que ayuden al
diagnóstico, tratamiento y prevención
de enfermedades en humanos
33. protocolo
describe la finalidad de la
investigación, el tipo de
participantes, los
procedimientos a seguirse, el
tiempo que durará el estudio,
las dosis de los medicamentos y
las medidas de seguridad ante
eventos adversos.
35. A finales del siglo XIX
primer tercio del siglo XX
falta de ética y moralidad
en las investigaciones
Alemania 1900-1930
avances, normas,
reglamentos eticos y
legales en protecion a
los sujetos.
36. CODIGO DE BERLIN
serie de normas éticas de la
experimentación en humanos, que recogía
la doctrina legal del consentimiento
informado prohibiéndose la
experimentación con moribundos y
personas necesitadas económicamente,
respetar la proporcionalidad
riesgo/beneficio y la necesidad de la
experimentación previa en animales.
37. PARTIDO NACIOSOCIALISTA DE ADOLF
HITLER
invirtió completamente los principios del
respeto a los sujetos participantes en
investigaciones médicas; siguiendo las
promesas electorales, puso en marcha una
política racista en defensa de una “raza
superior”, eliminando a una generación
completa de sujetos con deficiencias
genéticas a fin de “depurar” el banco de
genes y mejorar la “raza aria”
38. Los experimentos médicos realizados
en los campos de concentración
mejorar la supervivencia del ejercito alemán
frente agentes bélicos o a condiciones
meteorológicas adversas.
Experimentación de nuevos fármacos o
técnicas quirúrgicas
Demostración de las teorías naciosocialistas
de superioridad racial.
Se realizaron otros experimentos con el único
fin de provocar sufrimiento o exterminio.
39. CODIGO DE NÜREMBERG
“normas de la experimentación en seres
humanos” el cual intentaba conciliar la
investigación médica y la ética. Se insistía en
el consentimiento informado y voluntario de
las personas sometidas al experimento, la
necesidad de evitar todo sufrimiento físico y
mental innecesario, la evidencia de que el
experimento es necesario y que conllevara a
un beneficio para toda la sociedad.
40. DECLARACIÓN DE HELSINKI
la asociación médica mundial dio lugar a
la declaración de Helsinki “principios para
experimentación e investigación”; paso a
ser entonces la norma internacional
sobre ética de la investigación biomédica
perfeccionando el código de nüremberg.
41. DECLARACIÓN DE HELSINKI
aspectos
las garantías de
continuidad de
tratamiento
Distinción entre
investigación clínica y
no clínica, según se
realice en personas
afectadas por una
enfermedad en estudio
o no.
Los intereses del sujeto
deben prevalecer sobre
los de la ciencia y los de
la humanidad; se debe
tener en cuenta su
libertad y dignidad.
Puede ser legitima la
investigación en personas
medicamente no
competentes ya sea
menores de edad o por
problemas psicológicos;
en este caso el tutor
firmaría el
consentimiento.
la regulación del
uso de placebos
42. BIOETICA EN LA INVESTIGACIÓN
La bioética surge por tanto como un intento
de establecer un puente entre ciencia
experimental y humanidades, completa no
solo las normas deontológica para la
práctica médica si no también las normas
éticas que deben presidir en la práctica de
experimentos con seres humanos.
43. INFORME BELMONT
La comisión nacional para la protección de los derechos
humanos publico en 1978 el informe Belmont “principios
éticos y pautas para la protección de los seres humanos
en la investigación”
Respeto: proteger la autonomía de todas las personas,
teniendo en cuenta el consentimiento informado.
Beneficencia: maximizar los beneficios científicos
minimizando los riesgos de los sujetos de la
investigación.
Justicia: procedimientos razonables, no explotadores
y asegurar su correcta administración.
44. Marco teórico para el desarrollo ético de
las investigaciones
Valor
Validez
científica
Selección de
los
participantes
Riesgo/
benefici
o
Consentimient
o informado
Respeto para
los
participantes
Cuidado
adicional en
personas
altamente
vulnerables a
riesgos
45. Riesgos potenciales para los
participantes
Riesgo mínimo: es
cuando la
posibilidad de
daño o molestia
no es mayor a la
que se tiene en un
principio.
Riesgo:
posibilidad de
daño físico,
psicológico,
social o
económico.
Riesgo
potencial:
invasión de la
privacidad o
violación de la
confidencialidad
.
Daños
psicológico,
riesgos
económicos,
etc.
46.
47. Kottow M., (2006, noviembre), bioética e investigación con seres humanos y en
animales, comité asesor de bioética CONICYT, Santiago.
Dr. Terrassa, (2011, marzo) Ética e investigación médica en humanos: perspectiva
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REFERENCIAS