1. ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020
JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE MOYOBAMBA
RESOLUCIÓN N° -2019-JEE-MOYOBAMBA/JNE
JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE MOYOBAMBA
Dirección: Jr. Varacadillo N° 256 – B, Moyobamba, San Martín
Teléfono:
EXPEDIENTE N.º ECE.2020000152
Moyobamba, 14 de noviembre de dos mil diecinueve
VISTOS, la Solicitud de Acreditación de los Personeros Legal Titular, Legal Alterno y Técnico Titular, N.º
20142421060100002, presentada por el Sr. Willyans José Soriano Cabrera, Personero Legal Titular Nacional
del “Partido Popular Cristiano – PPC”, con fecha de recepción 13 de noviembre del 2019, en el marco del
presente proceso electoral de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y,
CONSIDERANDO:
1. Que, el Título VI de la Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, regula diversos aspectos relacionados
conlos personeros de las organizaciones políticas, quienes debenseracreditados anteel Jurado Electoral
Especial respectivo de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 36° de la Ley N° 26486,
Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones y la Resolución N° 075-2018JNE, expedida por el Jurado
Nacional de Elecciones con fecha siete de febrero del dos mil dieciocho.
2. Que, según el artículo 7° del Reglamento sobre la Participación de Personeros Electorales, aprobado por
Resolución N.º 075-2018-JNE, en concordancia con el artículo 127° de la Ley N.º 26859, Ley Orgánica de
Elecciones, se establece que, ante cada Jurado Electoral Especial, se puede designar hasta cuatro
personeros: un personero legal titular, un personero legal alterno y dos personeros técnicos, a más de
igual número de suplentes; y que conforme a lo dispuesto en el artículo 128° de la Ley Orgánica de
Elecciones, se requiere tener expedito el derecho de sufragio. En ese sentido, se requiere contar con el
Documento Nacional de Identidad y no encontrarse suspendido en el ejercicio de su derecho de
ciudadanía, cuyos supuestos están previstos en el artículo 33° de la Constitución Política del Perú
(resolución judicial de interdicción, sentencia – firme – con pena privativa de la libertad y sentencia con
inhabilitación de derechos políticos).
3. Que, el artículo 26° del Reglamento en mención, establece que “Los personeros legales y técnicos son
acreditados ante los JEE, presentando la siguiente documentación: a) Impresión de la solicitud generada
en el Sistema informático declara, que incluye: nombre y apellidos completos, número de DNI, tipo de
personero que se acredita (personero legal, titular o alterno, o personero técnico, titular o suplente) y
domicilioprocesal enel radio urbanodel JEE. Lasolicituddebeestarfirmadaporel personero legal inscrito
en el ROP; b) La Credencial otorgada por el personero legal inscrito en el ROP, en duplicado; c) En caso
de los personeros técnicos se debe acreditar documentadamente una experiencia no menor a un año en
informática; d) Comprobante de pago de la tasa correspondiente, por cada personero que se acredita.
4. Sobre el particular, los artículos 22°, 23°, 24°, 25° del Reglamento sobre la Participación de Personeros
en Procesos Electorales (en adelante el Reglamento), aprobado mediante Resolución N.º 075-2018-JNE,
del 7 de febrero de 2018, publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, el 9 de febrero de 2018; regula el
procedimiento previo que debe ser considerado por las organizaciones políticas para el reconocimiento
de personeros legales y técnicos ante los Jurados Electorales Especiales.
5. Que, con fecha 13 de noviembre de 2019, el señor Willyans José Soriano Cabrera, identificado con DNI
N.º 40825013, Personero Legal Titular Nacional de la Organización Política “Partido Popular Cristiano
– PPC”, ha presentado ante este Jurado Electoral Especial de Moyobamba, la solicitud de acreditación de
los Personeros:
Nombres y apellidos Tipo de personero D.N.I.
José Claver Nina Quispe
Hernández
Legal Titular 01158883
Omar Claver Moisés Nina
Quispe Nevado
Legal Alterno 44187585
Javier Romero Córdova Técnico Titular 40310197
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5.1 Respecto al personero Legal Titular, José Claver Nina Quispe Hernández, se adjunta la siguiente
documentación.
5.1.1 Formatode SolicituddeRegistrodePersoneros, debidamentesuscritoporel PersoneroLegal
Titular Nacional.
5.1.2 Dos ejemplares de credenciales, otorgada a favor del Sr. José Claver Nina Quispe
Hernández, como Personero Legal Titular, debidamente suscrita por el Personero Legal
Titular de la organización política “Partido Popular Cristiano - PPC”.
5.1.3 Comprobante de Pago N°022264-5, por el monto de S/.15.55.
5.2 Respecto al personero Legal Alterno, señor Omar Claver Moisés Nina Quispe Nevado, se adjunta la
siguiente documentación:
5.2.1 Formatode SolicituddeRegistrodePersoneros, debidamentesuscritoporel PersoneroLegal
Titular Nacional.
5.2.2 Dos ejemplares de credenciales, otorgada a favor del Sr. Omar Claver MoisésNina Quispe
Nevado, como Personero Legal Alterno, debidamente suscrita por el Personero Legal Titular
de la organización política “Partido Popular Cristiano - PPC”.
5.2.3 Comprobante de Pago N°022293-0, por el monto de S/.15.55.
5.3 Respecto al personero Técnico Titular, señor Javier Romero Córdova, se adjunta la siguiente
documentación:
5.3.1 Formatode SolicituddeRegistrodePersoneros, debidamentesuscritoporel PersoneroLegal
Titular Nacional.
5.3.2 Dos ejemplares de credenciales, otorgada a favor del Sr. Javier Romero Córdova, como
Personero Técnico Titular, debidamente suscrita por el Personero Legal Titular de la
organización política “Partido Popular Cristiano - PPC”.
5.3.3 Comprobante de Pago N°022335-0, por el monto de S/.15.55.
6. Que, de la revisión de la documentación presentada y conforme al artículo 26° del Reglamento para la
Acreditación de Personeros, que regula el procedimiento de las solicitudes de acreditación de personeros,
respecto a los Personeros Legal Titular señor José Claver Nina Quispe Hernández y Alterno señor Omar
Claver Moisés Nina Quispe Nevado, se advierte que se ha cumplido con presentar ante éste JEE de
Moyobamba toda la documentación, tal como lo establece los literales “a, b y d” del citado artículo; por lo
tanto corresponde declararse admisible la solicitud de acreditación de los personeros Legal Titular y
Técnico Titular.
7. Que, de la revisión de la documentación presentada y conforme al artículo 26° del Reglamento para la
Acreditación de Personeros, que regula el procedimiento de las solicitudes de acreditación de personeros,
respecto al Personero Técnico Titular, señor Javier Romero Córdova, se advierte que no ha cumplido con
acreditar documentadamente una experiencia no menor a un año en informática, como lo establece el
literal ”c” del citado artículo; por lo tanto corresponde declararse inadmisible la solicitud de acreditación de
los personeros Legal Titular y Técnico Titular; por lo que se le concederá un plazo de DOS DIAS
naturales, contados desde el día siguiente a la notificación conforme lo establece el literal “b” del artículo
29° del de la Resolución N.º 0075-2018-JNE – Reglamento sobre la Participación de Personeros
Electorales.
Por estas consideraciones, el Pleno de este Jurado Electoral Especial, en uso de las atribuciones previstas en
los artículos 44° y 47° de la Ley Orgánica del Elecciones, Ley N° 26859,
RESUELVE:
Artículo Primero. – RECONOCER en parte como Personeros legales de la organización Política “Partido
Popular Cristiano -PPC”, ante este Jurado Electoral Especial de Moyobamba, en el marco del proceso
“Elecciones Congresales Extraordinarias 2020” a los ciudadanos que se mencionan a continuación:
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Dirección: Jr. Varacadillo N° 256 – B, Moyobamba, San Martín
Teléfono:
Nombres y apellidos Tipo de personero D.N.I.
José Claver Nina Quispe
Hernández
Legal Titular 01158883
Omar Claver Moisés Nina Quispe
Nevado
Legal Alterno 44187585
Artículo Segundo. - DECLARESE INADMISIBLE como Personero Técnico Titular de la organización Política
“Partido Popular Cristiano -PPC”, ante este Jurado Electoral Especial de Moyobamba, en el marco del
proceso “Elecciones Congresales Extraordinarias 2020” a los ciudadanos que se mencionan a continuación:
Nombres y apellidos Tipo de personero D.N.I.
Javier Romero Córdova Técnico Titular 40310197
En consecuencia, conceder un plazo de DOS DIAS naturales, contados desde el día siguiente a la
notificación, a fin de que subsane la observación señalada en el considerando N.º 7 de la presente resolución,
bajo apercibimiento de rechazar la solicitud.
Artículo Tercero. - NOTIFÍQUESE la presente resolución a la parte interesada en la Casilla Electrónica
señalado en cumplimiento de lo previsto en la Resolución N.º 0077-2018-JNE de fecha siete de febrero de dos
mil dieciocho; y PÚBLIQUESE en el panel de este Jurado Electoral Especial de Moyobamba y en el Portal
Institucional del Jurado Nacional de Elecciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
PINTO ALCARRAZ NELLY GLADYS
Presidente
LARIOS PERLECHE SEGUNDO MAXIMO
Segundo Miembro
MOZOMBITE CORREAMONICA
Tercer Miembro
ARRIETA GÓMEZ
Secretario Jurisdiccional
FAG/GDCT