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Lima, 2014
DECRETO SUPREMO 080-2014-
EF QUE MODIFICA EL
REGLAMENTO DEL DECRETO
LEGISLATIVO N° 1017 – Ley de
Contrataciones del Estado
Econ. Alberto Morales Santiváñez
Decreto Supremo N° 080-2014-EF
• NORMA: Con fecha 22 de abril del año 2014, se
ha publicado en el Diario Oficial ¨El Peruano¨, el
Decreto Supremo N° 080-2014-EF, emitido por el
sector Economía y Finanzas, mediante el cual se
modifica diversos artículos del Reglamento del
Decreto Legislativo N° 1017 que aprobó la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto
Supremo N° 184-2008-EF .
• Modifica los artículos 16, 19, 62, 110, 128, 132,
141, 148, 244, 247, 275 y 282 y el Anexo del
Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017 que
aprobó la Ley de Contrataciones del Estado.
2
Artículo 16º del Reglamento del Decreto
Legislativo Nº 1017
3
Artículo 16.- Antigüedad del valor referencial
Para convocar a un proceso de selección, el valor referencial no
puede tener una antigüedad mayor a los seis (6) meses
tratándose de ejecución y consultorías de obras, ni mayor a tres
(3) meses en el caso de bienes y servicios.
Para el caso de ejecución de obras que cuenten con expediente
técnico, la antigüedad del valor referencial se computa desde la
fecha de determinación del presupuesto de obra que forma parte
del expediente técnico. Asimismo, en el caso de consultoría de
obras, la antigüedad del valor referencial se computa desde la
fecha de determinación del presupuesto de consultoría de obra
obtenido por la Entidad producto del estudio de las posibilidades
que ofrece el mercado consignado en el expediente de
contratación.
En el caso de bienes y servicios, la antigüedad del valor referencial
se computa desde la aprobación del expediente de contratación.
La fecha de aprobación del expediente de contratación debe ser
consignada en las Bases.
Artículo 16º del Reglamento del
Decreto Legislativo Nº 1017
4
Relacionado con la antigüedad del valor referencial, se agrega a las
consultorías de obras, respecto de las cuales, pueden convocar a un
proceso de selección, siempre y cuando el valor referencial no tengo
una antigüedad mayor a seis (6) meses.
• BIENES Y SERVICIOS: 03 meses desde la aprobación del Expediente
de Contratación.
• CONSULTORÍA DE OBRAS: 06 meses contados desde la fecha de
determinación del presupuesto de la consultoría de obra obtenido por
la Entidad en el estudio de posibilidades de mercado consignado en el
expediente de contratación.
• OBRAS: 06 meses contados desde la fecha de determinación del
presupuesto de obra que forma parte del expediente técnico.
Antigüedad del Valor Referencial
Artículo 19º del Reglamento del Decreto
Legislativo Nº 1017
5
…
También puede convocarse procesos de selección por paquete
para la ejecución de obras de similar naturaleza cuya
contratación en conjunto resulte más eficiente para el Estado en
términos de calidad, precio y tiempo frente a la contratación
independiente. Las Entidades suscriben un contrato por cada
obra incluida en el paquete. En estos casos, la participación
permanente y directa del residente y el supervisor son definidos en
las Bases por la Entidad bajo responsabilidad, teniendo en
consideración la complejidad y magnitud de las obras a ejecutar.
…
Respecto a los tipos de procesos de selección, se establece que
también puede convocarse procesos de selección por paquete para la
ejecución de obras de similar naturaleza cuya contratación en
conjunto resulte más eficiente para el Estado en términos de calidad,
precio y tiempo frente a la contratación independiente.
Procesos por ítems y paquete
PROCESOS POR ÍTEMS
Teniendo en cuenta la viabilidad económica, técnica y/o administrativa
de la vinculación, podrá convocar en un sólo proceso la contratación
de bienes, servicios u obras distintas pero vinculadas entre sí, con
montos individuales superiores a tres (3) UIT respetándose el objeto y
monto de cada ítem.
PROCESOS POR PAQUETE
- Se agrupa la contratación de bienes o servicios de igual o distinta
clase, considerando que la contratación conjunta es más eficiente.
- Preferentemente la elaboración de los estudios de preinversión (Perfil,
Prefactibilidad, Factibilidad).
- La elaboración del expediente técnico y/o estudios definitivos.
- Debiendo preverse en los Términos de Referencia - TDR que los
resultados de cada nivel de estudio sean considerados en los niveles
siguientes, el área usuaria en coordinación con el OEC sustentará la
convocatoria por paquete, en lugar de ser separada. 6
Artículo 19º del Reglamento del Decreto
Legislativo Nº 1017
¿Cuándo se Convoca por Paquetes?
1
2
3
• Los objetos deben estar vinculados entre si.
• Verificar la pluralidad de proveedores que
puedan ofertar el paquete en su integridad.
• Pueden estar conformado por más de un bien o
servicio que individualmente sea menor a 3 UIT.
7
Artículo 19º del Reglamento del Decreto
Legislativo Nº 1017
Procesos según relación de
ítems por paquetes o lotes
Los paquetes agrupan diversos bienes, servicios u
obras de igual o distinta clase, considerando una
contratación conjunta por ser más eficiente.
Cada ítem constituye un proceso menor dentro del
proceso principal.
Sistemas de contratación: ¿Suma alzada?
¿Precios unitarios? ¿Sistema Mixto?
8
Artículo 19º del Reglamento del Decreto Legislativo
Nº 1017
¿Ítem …?
(*) Cada ítem debe ser mayor a 3 UIT para formar parte de un proceso de
selección
•Proceso por ítems.
•Un ganador por cada ítem.
•Proceso por paquete.
•Un ganador por cada paquete.
•Proceso por ítems paquetes(*).
•Un ganador por cada ítem paquete.
•Contratación directa o proceso por cada objeto.
•Un ganador por cada contratación.
9
Ítem(*)
Paquete
Mixto
Individual
Artículo 19º del Reglamento del Decreto
Legislativo Nº 1017
Licitación Pública XXXX
Ítem 1: producto A
Ítem 2: producto B
Ítem 3: producto C
Ítem 4: producto D
Ítem 5: producto E
….
Ítem n: producto N
Se podrá convocar en un sólo
proceso la contratación de
bienes, servicios u obras
vinculadas entre sí.
Cada uno de los ítems
constituye un proceso
menor dentro del
principal.
Procesos según relación de ítems
10
Artículo 19º del Reglamento del Decreto Legislativo
Nº 1017
Artículo 62º del Reglamento del
Decreto Legislativo Nº 1017
11
Agrega un párrafo, el cual señala que las Entidades someten a
fiscalización posterior conforme a lo previsto en el artículo 32º de la
Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la
documentación, declaraciones y traducciones presentadas por el
ganador de la Buena Pro.
…
Las Entidades someten a fiscalización posterior conforme
a lo previsto en el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General, la
documentación, declaraciones y traducciones presentadas
por el ganador de la Buena Pro.
Artículo 110º del Reglamento del
Decreto Legislativo Nº 1017
12
6. Si la Entidad o el Tribunal, según sea el caso, advierte que el
recurso de apelación no contiene alguno de los requisitos de
admisibilidad señalados en el numeral 4) del presente artículo y
que esta omisión no fue advertida oportunamente por la Unidad
de Trámite Documentario de la Entidad, la Mesa de Partes del
Tribunal o las Oficinas Zonales del OSCE, según sea el caso, el
Presidente del Tribunal o la autoridad competente para resolver
en la Entidad, bajo apercibimiento de declarar el recurso como
no presentado, concede un plazo máximo de dos (2) días
hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de las
observaciones para la subsanación respectiva. Transcurrido el
plazo sin que se realice la subsanación, el recurso se tiene por
no presentado
Artículo 110º del Reglamento del
Decreto Legislativo Nº 1017
13
Modifica el numeral seis (6) del artículo 110º, referido al
trámite de admisibilidad del recurso de apelación, en el sentido
de que si la Entidad o el Tribunal, según sea el caso, advierte
que el recurso de apelación no contiene alguno de los requisitos
de admisibilidad señalados en el numeral 4) del presente
artículo y que esta omisión no fue advertida oportunamente por
la Unidad de Trámite Documentario de la Entidad, la Mesa de
Partes del Tribunal o las Oficinas Zonales del OSCE, según sea
el caso, el Presidente del Tribunal o la autoridad competente
para resolver en la Entidad, bajo apercibimiento de declarar el
recurso como no presentado, concede un plazo máximo de dos
(2) días hábiles contados desde el día siguiente de la
notificación de las observaciones para la subsanación
respectiva. Transcurrido el plazo sin que se realice la
subsanación, el recurso se tiene por no presentado.
Artículo 128º del Reglamento del
Decreto Legislativo Nº 1017 (1)
14
Se agrega la “emergencia sanitaria” como una nueva causal
de la situación de emergencia, incluyendo el procedimiento y los
requisitos de este nuevo supuesto.
Las emergencias sanitarias son aquellas declaradas
por el ente rector del sistema nacional de salud
mediante Decreto Supremo, en el cual se indica las
Entidades que deben actuar para atender la emergencia
sanitaria, la vigencia de la declaratoria de dicha
emergencia, así como la relación de bienes y servicios
que se requiera contratar para enfrentarla.
Situación de Emergencia
Casos:
• Catástrofes
• Situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que
afecten la Defensa Nacional
• Emergencias sanitarias
Finalidad:
• Acciones necesarias para prevenir, atender desastres o
emergencias sanitarias.
• Aquellas necesidades sobrevinientes derivadas de la emergencia
Mecanismo de control:
• Plazo de 10 días posteriores al evento para regularizar.
Artículo 128º del Reglamento del Decreto
Legislativo Nº 1017 (2)
Artículo 132º del Reglamento del Decreto
Legislativo Nº 1017 (1)
16
Agrega, en el último párrafo, que se encuentran dentro de la
causal de servicios personalísimos los servicios a los que se refiere el
Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM (relacionado con la contratación
de servicios especializados en asesoría legal, por parte de las
entidades, instituciones y organismos del Poder Ejecutivo) y Decreto
Supremo Nº 022-2008-DE/SG (relacionado con el servicio de defensa
legal a los miembros de las Fuerzas Armadas) o normas que lo
sustituyan.
…
Se encuentran expresamente comprendidos en esta causal los
servicios a los que se refiere el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM y
Decreto Supremo Nº 022-2008-DE/SG o normas que lo sustituyan.
DECRETO SUPREMO Nº 018-2002-PCM: Establecen disposiciones para la
defensa judicial de funcionarios y servidores de entidades, instituciones y
organismos del Poder Ejecutivo en procesos que se inicien en su contra.
DECRETO SUPREMO Nº 022-2008-DE/SG: Regulan la defensa
legal de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía
Nacional.
Servicios Personalísimos
Requisito:
• Necesidad fundamentada en la especialización para la prestación
del servicio.
Elementos de análisis:
• Destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos
evidenciados.
• Notoria especialización del proveedor;
• Apreciación objetiva que haga inviable la comparación con otros
potenciales proveedores.
Artículo 132º del Reglamento del Decreto
Legislativo Nº 1017 (2)
Artículo 141º del Reglamento del Decreto
Legislativo Nº 1017
18
Establece los requisitos para suscribir el contrato, se suprime el
quinto requisito, el cual solicitaba traducción oficial de todos los
documentos de la propuesta presentados en idioma extranjero.
Para suscribir el contrato, el postor ganador de la Buena Pro debe
presentar, además de los documentos previstos en las Bases, los
siguientes:
1. Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el
Estado, salvo en los contratos derivados de procesos de
Adjudicación de Menor Cuantía y de procesos de selección según
relación de ítems, en los que el monto del valor referencial del ítem
o sumatoria de los valores referenciales de los ítems adjudicados a
un mismo postor no superen lo establecido en la normativa vigente
para convocar a una Adjudicación de Menor Cuantía, en los que la
Entidad debe efectuar la verificación correspondiente en el portal del
RNP.
2. Garantías, salvo casos de excepción.
3. Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los consorciados, de
ser el caso.
4. Código de cuenta interbancaria (CCI).
Artículo 148º del Reglamento del Decreto
Legislativo Nº 1017 (1)
19
Amplía los supuestos del procedimiento a seguir para suscribir el
contrato.
Una vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de
la Buena Pro, los plazos y el procedimiento para suscribir el contrato son los
siguientes:
1. Dentro del plazo de doce (12) días hábiles siguientes al consentimiento de la
Buena Pro o cuando esta haya quedado administrativamente firme, debe
suscribirse el contrato. Dentro del referido plazo:
a) El postor ganador debe presentar la totalidad de la documentación
prevista en las Bases,
b) La Entidad, de corresponder, solicita la subsanación de la documentación
presentada y
c) El postor ganador subsana las observaciones formuladas por la Entidad.
2. Cuando la Entidad no cumpla con suscribir el contrato dentro del plazo
establecido en el numeral 1, el postor ganador de la Buena Pro puede
requerirla para su suscripción, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes
de vencido el plazo para suscribir el contrato, dándole un plazo de entre
cinco (5) a diez (10) días hábiles. Vencido el plazo otorgado, sin que la
Entidad haya suscrito el contrato, dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes, tiene la facultad de dejar sin efecto el otorgamiento de la Buena
Pro.
Artículo 148º del Reglamento del Decreto
Legislativo Nº 1017 (2)
20
3. Cuando el postor ganador de la Buena Pro no cumpla con
suscribir el contrato dentro del plazo establecido en el numeral 1
por razones justificadas y ajenas a su voluntad, a solicitud de
aquel, la Entidad puede otorgarle por única vez, un plazo de
entre cinco (5) a diez (10) días hábiles.
4. En los casos que el contrato se perfeccione mediante orden de
compra o de servicios, dentro del plazo de siete (7) días hábiles
siguientes al consentimiento de la Buena Pro o cuando esta haya
quedado administrativamente firme, debe notificarse la orden de
compra o de servicios.
Dentro del referido plazo:
a) El postor ganador debe presentar la totalidad de la
documentación prevista en las Bases,
b) La Entidad, de corresponder, solicita la subsanación de la
documentación presentada y
c) El postor ganador subsana las observaciones formuladas por
la Entidad.
Artículo 148º del Reglamento del Decreto
Legislativo Nº 1017 (3)
21
5. Cuando la Entidad no cumpla con notificar la orden de compra o de servicios al
contratista en el plazo establecido en el numeral 4, dentro de los dos (2) días
hábiles siguientes de vencido dicho plazo, el contratista puede requerirla para
que cumpla con efectuar la notificación en el plazo de tres (3) días hábiles;
vencido este plazo, el contratista puede solicitar a la Entidad que deje sin
efecto el otorgamiento de la Buena Pro.
6. Cuando el postor ganador de la buena pro no cumpla con presentar la
documentación completa para proceder con la notificación de la orden de
compra o de servicios dentro del plazo establecido en el numeral 4 por razones
justificadas y ajenas a su voluntad, a solicitud de aquel, la Entidad puede
otorgarle por única vez, un plazo de entre dos (2) a cinco (5) días hábiles.
7. Cuando el postor ganador no presente la documentación y/o no concurra a
suscribir el contrato injustificadamente, según corresponda, en los plazos
antes indicados, pierde automáticamente la Buena Pro.
En tal caso, el órgano encargado de las contrataciones cita al postor que ocupó
el segundo lugar en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles en el orden de
prelación a fin de que concurra a suscribir el contrato en el plazo previsto en
los numerales 1 y 3. En el caso que el contrato se perfeccione con la
notificación de la orden de compra o de servicios, la Entidad cita al postor que
ocupó el segundo lugar en un plazo no mayor de 3 días hábiles en el orden de
prelación a fin de que se le notifique dicha orden en el plazo previsto en los
numerales 4 y 6. Si el postor no perfecciona el contrato, el Comité especial o
quien haga sus veces declarará desierto el proceso de selección.
Artículo 244º del Reglamento del
Decreto Legislativo Nº 1017
22
Se agrega un tercer supuesto de suspensión del
plazo de prescripción, siendo el siguiente: “Por
disposición del Poder Judicial a través de una medida
cautelar que ordene la suspensión de la tramitación del
procedimiento sancionador.”
…
3. Por disposición del Poder Judicial a través de
una medida cautelar que ordene la
suspensión de la tramitación del
procedimiento sancionador.
Artículo 247º del Reglamento del Decreto
Legislativo Nº 1017 (1)
23
Desarrolla ampliamente respecto de la notificación y vigencia de las sanciones,
siendo relevante señalar que la notificación del decreto que da inicio al
procedimiento sancionador y que otorga plazo para formular los descargos se
efectúa en forma personal al proveedor o proveedores emplazados, en el
domicilio que se haya consignado ante el RNP, siempre que este sea el último
domicilio consignado ante el OSCE.
La notificación del decreto que da inicio al procedimiento sancionador y que otorga
plazo para formular los descargos se efectúa en forma personal al proveedor o
proveedores emplazados, en el domicilio que se haya consignado ante el RNP, siempre
que este sea el último domicilio consignado ante el OSCE. Cuando la inscripción haya
caducado, el emplazamiento a personas naturales, se realiza en el domicilio que se
consigna en el Documento Nacional de Identidad y en el caso de personas jurídicas, en
el último domicilio consignado en el Registro Único de Contribuyentes de la
Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria. En el caso de
emplazamiento a árbitros, este se hace efectivo en el último domicilio consignado ante
la Dirección de Arbitraje del OSCE y de no estar registrado, en el domicilio real que se
consigna en su Documento Nacional de Identidad, considerando a estos, según
corresponda, como domicilios ciertos. La notificación dispuesta en este artículo se lleva
a cabo de forma personal, salvo que el OSCE disponga el establecimiento de casillas
electrónicas, en cuyo caso, la notificación se lleva a cabo conforme a las disposiciones
que se aprueben para estos efectos, siempre que éstas reúnan las formalidades
establecidas en la normatividad vigente.
Artículo 247º del Reglamento del Decreto
Legislativo Nº 1017 (2)
24
Los actos que emita el Tribunal durante el procedimiento administrativo
sancionador, incluidas las resoluciones que determinan la imposición de
sanciones y las que resuelven los recursos de reconsideración, se notifican a
través del Toma Razón electrónico implementado en el portal institucional
del OSCE, siendo responsabilidad del presunto infractor el permanente
seguimiento del procedimiento sancionador a través de dicho medio
electrónico, de conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición
Complementaria Final de la Ley.
La notificación se entiende efectuada el día de la publicación en el Toma
Razón electrónico.
La sanción es efectiva desde el sexto día hábil siguiente de la notificación.
En caso no se conozca domicilio cierto del infractor, el decreto de inicio de
procedimiento sancionador y la resolución de sanción que emita el Tribunal,
son publicadas en el Diario Oficial El Peruano. La sanción impuesta por el
Tribunal, es efectiva desde el sexto día hábil siguiente de su publicación. En
caso que, además de las infracciones administrativas, las conductas
pudieran adecuarse a un ilícito penal, el Tribunal comunica al Ministerio
Público para que interponga la acción penal correspondiente, indicando las
piezas procesales que se remitirán para tal efecto.
Artículo 275º del Reglamento del Decreto
Legislativo Nº 1017
25
Se realiza una modificación importante, en el sentido de que se indica la
forma como debe acreditarse la capacidad máxima de contratación de las
personas jurídicas extranjeras, luego de la primera renovación a que se
refiere la Octava Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de
la Ley de Contrataciones del Estado.
a) Para personas naturales …
…
Para las personas jurídicas extranjeras domiciliadas (sucursal), se considera el capital
social, pagado e inscrito en los Registros Públicos del país de origen o autoridad
competente, conforme a las formalidades exigidas en su país.
…
b) Para personas jurídicas ..
…
Para las personas jurídicas extranjeras domiciliadas (sucursal), la capacidad máxima
de contratación es determinada en función del depósito dinerario en una cuenta
abierta en una entidad del sistema financiero nacional a nombre de la sucursal, que
corresponde al capital asignado inscrito en los Registros Públicos y en el caso de las
personas jurídicas extranjeras no domiciliadas (matriz), por el depósito dinerario en
una cuenta abierta en una entidad del sistema financiero nacional a nombre de su
representante legal en el país. Para tal efecto, dichos depósitos deben haber sido
previamente aprobados por la Junta General de Accionistas u órgano análogo de la
sociedad. Asimismo, el depósito debe acreditarse con el reporte de estado de cuenta,
extracto bancario, voucher de depósito o constancia de entidad financiera.
Artículo 282º del Reglamento del
Decreto Legislativo Nº 1017
26
Las constancias de no estar inhabilitado para contratar con el Estado
y/o de capacidad libre de contratación son solicitadas al RNP a partir
del día hábil siguiente de haber quedado consentida la Buena Pro o
de haberse agotado la vía administrativa, conforme a lo previsto en
los artículos 115 y 122. Ya no señala que se tramitará dentro de los
quince (15) días hábiles siguientes de haber quedado consentido la
buena pro o de haberse agotado la vía administrativa.
Las constancias de no estar inhabilitado para contratar con el Estado
y/o de capacidad libre de contratación son solicitadas al RNP a partir
del día hábil siguiente de haber quedado consentida la Buena Pro o
de haberse agotado la vía administrativa, conforme a lo previsto en
los artículos 115 y 122.
Anexo de Definiciones
27
ANEXO ÚNICO
DE DEFINICIONES
(…)
56. Buena Pro administrativamente firme:
Se produce cuando habiéndose presentado recurso de
apelación, ocurre alguno de los siguientes supuestos:
i) Se publica en el SEACE que el recurso de apelación ha
sido declarado como no presentado, inadmisible o
improcedente;
ii) Se publica en el SEACE la resolución que confirma la
Buena Pro; y
iii) Opera la denegatoria ficta del recurso de apelación.”
Anexo del Reglamento del Decreto Legislativo Nº
1017
28
Se incluye la Sexta Disposición Complementaria Final en el Reglamento del
Decreto Legislativo Nº 1017 aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF,
respecto al uso de plataformas informáticas para la tramitación electrónica de
los procedimientos administrativos de la competencia de Tribunal de
Contrataciones.
“Sexta.- El Tribunal de Contrataciones puede utilizar plataformas informáticas para la
tramitación electrónica de los procedimientos administrativos de su competencia,
debiendo para tal efecto observar lo dispuesto en la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y
Certificados Digitales. Todos los actos emitidos electrónicamente, en tanto sean emitidos
de acuerdo a las formalidades establecidas en dicha Ley, tienen pleno efecto jurídico para
las partes del procedimiento, Administración Pública y terceros.
El acceso a la Información se regula conforme a lo establecido en la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública y su Reglamento, pudiendo el Tribunal de
Contrataciones atender dichos pedidos a través de la remisión de la versión digital de los
documentos. A solicitud del interesado, dichos pedidos son atendidos a través de la
impresión de la versión digital, autenticada por el funcionario competente del Tribunal de
Contrataciones. El Tribunal de Contrataciones puede implementar mecanismos
electrónicos para recibir la documentación de las partes o de terceros y para notificar los
actos administrativos emitidos durante el procedimiento, pudiendo establecer la
obligatoriedad del uso de los referidos mecanismos electrónicos, en tanto éstos observen
los procedimientos y formalidades establecidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General.
La implementación y disposiciones referidas al uso de las plataformas informáticas o la
sustitución de las mismas, son establecidas mediante Directiva.”
ANEXO
Estadíos del Proveedor del Estado
(**) Para ser proveedor del Estado debe: a) Estar vigente su registro en el RNP b) No estar
inhabilitado para contratar con el Estado 30
Convocatoria Presentación
de Propuestas
Conformidad/
Liquidación
Participante
Proveedores
del Estado (**)
Proveedores
Postor Contratista
Registro de
Participantes
Suscripción
del Contrato
(*) Artículo 252º del Reglamento de la Ley (DS 138-2012-EF)
(*) Los proveedores serán responsables de que su inscripción en el Registro correspondiente
del RNP se encuentre vigente al registrarse como participante, en la presentación de
propuestas, en el otorgamiento de la buena pro y la suscripción del contrato. Las
Entidades deberán verificar la vigencia de la inscripción en el RNP en el portal institucional de
OSCE.
Buena
pro
• RESOLUCIÓN TITULAR
PLIEGO
• ACUERDO DIRECTORIO
(Empresas)
• ACUERDO DE CONCEJO
(Gobiernos Regionales y
Locales)
Facultad Indelegable
PUBLICACIÓN
Excepto Militares
INFORME
TECNICO y
LEGAL
(uno o más)
CONSUCODE Y
CONTRALORÍA
- Informe
- Resolución
Procedimiento de la Exoneración
SEACE
Procedimiento de Contratación o
Adquisición Exonerada
• Procedimiento Especial de Contratación Directa:
• No es una AMC
• A cargo de la DECA u órgano designado
• Acciones inmediatas:
– Una invitación dirigida a un proveedor
– Propuesta que se ajusta a las Bases
– Bajo cualquier medio de comunicación
• Exoneración del proceso, no de la programación
y ejecución del contrato resultante.
RECUERDE!
• El instrumento de aprobación debe
identificar al contratista en los supuestos
de personalísimos, contratos entre
entidades y proveedor único.
• Es requisito de validez de la exoneración
la inclusión del proceso en el PAC.
• Salvo el supuesto de situación de
emergencia, no procede la
regularización.

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DS080-2014 modifica reglamento Ley Contrataciones

  • 1. Lima, 2014 DECRETO SUPREMO 080-2014- EF QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1017 – Ley de Contrataciones del Estado Econ. Alberto Morales Santiváñez
  • 2. Decreto Supremo N° 080-2014-EF • NORMA: Con fecha 22 de abril del año 2014, se ha publicado en el Diario Oficial ¨El Peruano¨, el Decreto Supremo N° 080-2014-EF, emitido por el sector Economía y Finanzas, mediante el cual se modifica diversos artículos del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1017 que aprobó la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF . • Modifica los artículos 16, 19, 62, 110, 128, 132, 141, 148, 244, 247, 275 y 282 y el Anexo del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017 que aprobó la Ley de Contrataciones del Estado. 2
  • 3. Artículo 16º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017 3 Artículo 16.- Antigüedad del valor referencial Para convocar a un proceso de selección, el valor referencial no puede tener una antigüedad mayor a los seis (6) meses tratándose de ejecución y consultorías de obras, ni mayor a tres (3) meses en el caso de bienes y servicios. Para el caso de ejecución de obras que cuenten con expediente técnico, la antigüedad del valor referencial se computa desde la fecha de determinación del presupuesto de obra que forma parte del expediente técnico. Asimismo, en el caso de consultoría de obras, la antigüedad del valor referencial se computa desde la fecha de determinación del presupuesto de consultoría de obra obtenido por la Entidad producto del estudio de las posibilidades que ofrece el mercado consignado en el expediente de contratación. En el caso de bienes y servicios, la antigüedad del valor referencial se computa desde la aprobación del expediente de contratación. La fecha de aprobación del expediente de contratación debe ser consignada en las Bases.
  • 4. Artículo 16º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017 4 Relacionado con la antigüedad del valor referencial, se agrega a las consultorías de obras, respecto de las cuales, pueden convocar a un proceso de selección, siempre y cuando el valor referencial no tengo una antigüedad mayor a seis (6) meses. • BIENES Y SERVICIOS: 03 meses desde la aprobación del Expediente de Contratación. • CONSULTORÍA DE OBRAS: 06 meses contados desde la fecha de determinación del presupuesto de la consultoría de obra obtenido por la Entidad en el estudio de posibilidades de mercado consignado en el expediente de contratación. • OBRAS: 06 meses contados desde la fecha de determinación del presupuesto de obra que forma parte del expediente técnico. Antigüedad del Valor Referencial
  • 5. Artículo 19º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017 5 … También puede convocarse procesos de selección por paquete para la ejecución de obras de similar naturaleza cuya contratación en conjunto resulte más eficiente para el Estado en términos de calidad, precio y tiempo frente a la contratación independiente. Las Entidades suscriben un contrato por cada obra incluida en el paquete. En estos casos, la participación permanente y directa del residente y el supervisor son definidos en las Bases por la Entidad bajo responsabilidad, teniendo en consideración la complejidad y magnitud de las obras a ejecutar. … Respecto a los tipos de procesos de selección, se establece que también puede convocarse procesos de selección por paquete para la ejecución de obras de similar naturaleza cuya contratación en conjunto resulte más eficiente para el Estado en términos de calidad, precio y tiempo frente a la contratación independiente.
  • 6. Procesos por ítems y paquete PROCESOS POR ÍTEMS Teniendo en cuenta la viabilidad económica, técnica y/o administrativa de la vinculación, podrá convocar en un sólo proceso la contratación de bienes, servicios u obras distintas pero vinculadas entre sí, con montos individuales superiores a tres (3) UIT respetándose el objeto y monto de cada ítem. PROCESOS POR PAQUETE - Se agrupa la contratación de bienes o servicios de igual o distinta clase, considerando que la contratación conjunta es más eficiente. - Preferentemente la elaboración de los estudios de preinversión (Perfil, Prefactibilidad, Factibilidad). - La elaboración del expediente técnico y/o estudios definitivos. - Debiendo preverse en los Términos de Referencia - TDR que los resultados de cada nivel de estudio sean considerados en los niveles siguientes, el área usuaria en coordinación con el OEC sustentará la convocatoria por paquete, en lugar de ser separada. 6 Artículo 19º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017
  • 7. ¿Cuándo se Convoca por Paquetes? 1 2 3 • Los objetos deben estar vinculados entre si. • Verificar la pluralidad de proveedores que puedan ofertar el paquete en su integridad. • Pueden estar conformado por más de un bien o servicio que individualmente sea menor a 3 UIT. 7 Artículo 19º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017
  • 8. Procesos según relación de ítems por paquetes o lotes Los paquetes agrupan diversos bienes, servicios u obras de igual o distinta clase, considerando una contratación conjunta por ser más eficiente. Cada ítem constituye un proceso menor dentro del proceso principal. Sistemas de contratación: ¿Suma alzada? ¿Precios unitarios? ¿Sistema Mixto? 8 Artículo 19º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017
  • 9. ¿Ítem …? (*) Cada ítem debe ser mayor a 3 UIT para formar parte de un proceso de selección •Proceso por ítems. •Un ganador por cada ítem. •Proceso por paquete. •Un ganador por cada paquete. •Proceso por ítems paquetes(*). •Un ganador por cada ítem paquete. •Contratación directa o proceso por cada objeto. •Un ganador por cada contratación. 9 Ítem(*) Paquete Mixto Individual Artículo 19º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017
  • 10. Licitación Pública XXXX Ítem 1: producto A Ítem 2: producto B Ítem 3: producto C Ítem 4: producto D Ítem 5: producto E …. Ítem n: producto N Se podrá convocar en un sólo proceso la contratación de bienes, servicios u obras vinculadas entre sí. Cada uno de los ítems constituye un proceso menor dentro del principal. Procesos según relación de ítems 10 Artículo 19º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017
  • 11. Artículo 62º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017 11 Agrega un párrafo, el cual señala que las Entidades someten a fiscalización posterior conforme a lo previsto en el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la documentación, declaraciones y traducciones presentadas por el ganador de la Buena Pro. … Las Entidades someten a fiscalización posterior conforme a lo previsto en el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la documentación, declaraciones y traducciones presentadas por el ganador de la Buena Pro.
  • 12. Artículo 110º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017 12 6. Si la Entidad o el Tribunal, según sea el caso, advierte que el recurso de apelación no contiene alguno de los requisitos de admisibilidad señalados en el numeral 4) del presente artículo y que esta omisión no fue advertida oportunamente por la Unidad de Trámite Documentario de la Entidad, la Mesa de Partes del Tribunal o las Oficinas Zonales del OSCE, según sea el caso, el Presidente del Tribunal o la autoridad competente para resolver en la Entidad, bajo apercibimiento de declarar el recurso como no presentado, concede un plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de las observaciones para la subsanación respectiva. Transcurrido el plazo sin que se realice la subsanación, el recurso se tiene por no presentado
  • 13. Artículo 110º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017 13 Modifica el numeral seis (6) del artículo 110º, referido al trámite de admisibilidad del recurso de apelación, en el sentido de que si la Entidad o el Tribunal, según sea el caso, advierte que el recurso de apelación no contiene alguno de los requisitos de admisibilidad señalados en el numeral 4) del presente artículo y que esta omisión no fue advertida oportunamente por la Unidad de Trámite Documentario de la Entidad, la Mesa de Partes del Tribunal o las Oficinas Zonales del OSCE, según sea el caso, el Presidente del Tribunal o la autoridad competente para resolver en la Entidad, bajo apercibimiento de declarar el recurso como no presentado, concede un plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de las observaciones para la subsanación respectiva. Transcurrido el plazo sin que se realice la subsanación, el recurso se tiene por no presentado.
  • 14. Artículo 128º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017 (1) 14 Se agrega la “emergencia sanitaria” como una nueva causal de la situación de emergencia, incluyendo el procedimiento y los requisitos de este nuevo supuesto. Las emergencias sanitarias son aquellas declaradas por el ente rector del sistema nacional de salud mediante Decreto Supremo, en el cual se indica las Entidades que deben actuar para atender la emergencia sanitaria, la vigencia de la declaratoria de dicha emergencia, así como la relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentarla.
  • 15. Situación de Emergencia Casos: • Catástrofes • Situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la Defensa Nacional • Emergencias sanitarias Finalidad: • Acciones necesarias para prevenir, atender desastres o emergencias sanitarias. • Aquellas necesidades sobrevinientes derivadas de la emergencia Mecanismo de control: • Plazo de 10 días posteriores al evento para regularizar. Artículo 128º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017 (2)
  • 16. Artículo 132º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017 (1) 16 Agrega, en el último párrafo, que se encuentran dentro de la causal de servicios personalísimos los servicios a los que se refiere el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM (relacionado con la contratación de servicios especializados en asesoría legal, por parte de las entidades, instituciones y organismos del Poder Ejecutivo) y Decreto Supremo Nº 022-2008-DE/SG (relacionado con el servicio de defensa legal a los miembros de las Fuerzas Armadas) o normas que lo sustituyan. … Se encuentran expresamente comprendidos en esta causal los servicios a los que se refiere el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM y Decreto Supremo Nº 022-2008-DE/SG o normas que lo sustituyan. DECRETO SUPREMO Nº 018-2002-PCM: Establecen disposiciones para la defensa judicial de funcionarios y servidores de entidades, instituciones y organismos del Poder Ejecutivo en procesos que se inicien en su contra. DECRETO SUPREMO Nº 022-2008-DE/SG: Regulan la defensa legal de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
  • 17. Servicios Personalísimos Requisito: • Necesidad fundamentada en la especialización para la prestación del servicio. Elementos de análisis: • Destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados. • Notoria especialización del proveedor; • Apreciación objetiva que haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores. Artículo 132º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017 (2)
  • 18. Artículo 141º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017 18 Establece los requisitos para suscribir el contrato, se suprime el quinto requisito, el cual solicitaba traducción oficial de todos los documentos de la propuesta presentados en idioma extranjero. Para suscribir el contrato, el postor ganador de la Buena Pro debe presentar, además de los documentos previstos en las Bases, los siguientes: 1. Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, salvo en los contratos derivados de procesos de Adjudicación de Menor Cuantía y de procesos de selección según relación de ítems, en los que el monto del valor referencial del ítem o sumatoria de los valores referenciales de los ítems adjudicados a un mismo postor no superen lo establecido en la normativa vigente para convocar a una Adjudicación de Menor Cuantía, en los que la Entidad debe efectuar la verificación correspondiente en el portal del RNP. 2. Garantías, salvo casos de excepción. 3. Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los consorciados, de ser el caso. 4. Código de cuenta interbancaria (CCI).
  • 19. Artículo 148º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017 (1) 19 Amplía los supuestos del procedimiento a seguir para suscribir el contrato. Una vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la Buena Pro, los plazos y el procedimiento para suscribir el contrato son los siguientes: 1. Dentro del plazo de doce (12) días hábiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro o cuando esta haya quedado administrativamente firme, debe suscribirse el contrato. Dentro del referido plazo: a) El postor ganador debe presentar la totalidad de la documentación prevista en las Bases, b) La Entidad, de corresponder, solicita la subsanación de la documentación presentada y c) El postor ganador subsana las observaciones formuladas por la Entidad. 2. Cuando la Entidad no cumpla con suscribir el contrato dentro del plazo establecido en el numeral 1, el postor ganador de la Buena Pro puede requerirla para su suscripción, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de vencido el plazo para suscribir el contrato, dándole un plazo de entre cinco (5) a diez (10) días hábiles. Vencido el plazo otorgado, sin que la Entidad haya suscrito el contrato, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, tiene la facultad de dejar sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro.
  • 20. Artículo 148º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017 (2) 20 3. Cuando el postor ganador de la Buena Pro no cumpla con suscribir el contrato dentro del plazo establecido en el numeral 1 por razones justificadas y ajenas a su voluntad, a solicitud de aquel, la Entidad puede otorgarle por única vez, un plazo de entre cinco (5) a diez (10) días hábiles. 4. En los casos que el contrato se perfeccione mediante orden de compra o de servicios, dentro del plazo de siete (7) días hábiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro o cuando esta haya quedado administrativamente firme, debe notificarse la orden de compra o de servicios. Dentro del referido plazo: a) El postor ganador debe presentar la totalidad de la documentación prevista en las Bases, b) La Entidad, de corresponder, solicita la subsanación de la documentación presentada y c) El postor ganador subsana las observaciones formuladas por la Entidad.
  • 21. Artículo 148º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017 (3) 21 5. Cuando la Entidad no cumpla con notificar la orden de compra o de servicios al contratista en el plazo establecido en el numeral 4, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de vencido dicho plazo, el contratista puede requerirla para que cumpla con efectuar la notificación en el plazo de tres (3) días hábiles; vencido este plazo, el contratista puede solicitar a la Entidad que deje sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro. 6. Cuando el postor ganador de la buena pro no cumpla con presentar la documentación completa para proceder con la notificación de la orden de compra o de servicios dentro del plazo establecido en el numeral 4 por razones justificadas y ajenas a su voluntad, a solicitud de aquel, la Entidad puede otorgarle por única vez, un plazo de entre dos (2) a cinco (5) días hábiles. 7. Cuando el postor ganador no presente la documentación y/o no concurra a suscribir el contrato injustificadamente, según corresponda, en los plazos antes indicados, pierde automáticamente la Buena Pro. En tal caso, el órgano encargado de las contrataciones cita al postor que ocupó el segundo lugar en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles en el orden de prelación a fin de que concurra a suscribir el contrato en el plazo previsto en los numerales 1 y 3. En el caso que el contrato se perfeccione con la notificación de la orden de compra o de servicios, la Entidad cita al postor que ocupó el segundo lugar en un plazo no mayor de 3 días hábiles en el orden de prelación a fin de que se le notifique dicha orden en el plazo previsto en los numerales 4 y 6. Si el postor no perfecciona el contrato, el Comité especial o quien haga sus veces declarará desierto el proceso de selección.
  • 22. Artículo 244º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017 22 Se agrega un tercer supuesto de suspensión del plazo de prescripción, siendo el siguiente: “Por disposición del Poder Judicial a través de una medida cautelar que ordene la suspensión de la tramitación del procedimiento sancionador.” … 3. Por disposición del Poder Judicial a través de una medida cautelar que ordene la suspensión de la tramitación del procedimiento sancionador.
  • 23. Artículo 247º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017 (1) 23 Desarrolla ampliamente respecto de la notificación y vigencia de las sanciones, siendo relevante señalar que la notificación del decreto que da inicio al procedimiento sancionador y que otorga plazo para formular los descargos se efectúa en forma personal al proveedor o proveedores emplazados, en el domicilio que se haya consignado ante el RNP, siempre que este sea el último domicilio consignado ante el OSCE. La notificación del decreto que da inicio al procedimiento sancionador y que otorga plazo para formular los descargos se efectúa en forma personal al proveedor o proveedores emplazados, en el domicilio que se haya consignado ante el RNP, siempre que este sea el último domicilio consignado ante el OSCE. Cuando la inscripción haya caducado, el emplazamiento a personas naturales, se realiza en el domicilio que se consigna en el Documento Nacional de Identidad y en el caso de personas jurídicas, en el último domicilio consignado en el Registro Único de Contribuyentes de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria. En el caso de emplazamiento a árbitros, este se hace efectivo en el último domicilio consignado ante la Dirección de Arbitraje del OSCE y de no estar registrado, en el domicilio real que se consigna en su Documento Nacional de Identidad, considerando a estos, según corresponda, como domicilios ciertos. La notificación dispuesta en este artículo se lleva a cabo de forma personal, salvo que el OSCE disponga el establecimiento de casillas electrónicas, en cuyo caso, la notificación se lleva a cabo conforme a las disposiciones que se aprueben para estos efectos, siempre que éstas reúnan las formalidades establecidas en la normatividad vigente.
  • 24. Artículo 247º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017 (2) 24 Los actos que emita el Tribunal durante el procedimiento administrativo sancionador, incluidas las resoluciones que determinan la imposición de sanciones y las que resuelven los recursos de reconsideración, se notifican a través del Toma Razón electrónico implementado en el portal institucional del OSCE, siendo responsabilidad del presunto infractor el permanente seguimiento del procedimiento sancionador a través de dicho medio electrónico, de conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley. La notificación se entiende efectuada el día de la publicación en el Toma Razón electrónico. La sanción es efectiva desde el sexto día hábil siguiente de la notificación. En caso no se conozca domicilio cierto del infractor, el decreto de inicio de procedimiento sancionador y la resolución de sanción que emita el Tribunal, son publicadas en el Diario Oficial El Peruano. La sanción impuesta por el Tribunal, es efectiva desde el sexto día hábil siguiente de su publicación. En caso que, además de las infracciones administrativas, las conductas pudieran adecuarse a un ilícito penal, el Tribunal comunica al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente, indicando las piezas procesales que se remitirán para tal efecto.
  • 25. Artículo 275º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017 25 Se realiza una modificación importante, en el sentido de que se indica la forma como debe acreditarse la capacidad máxima de contratación de las personas jurídicas extranjeras, luego de la primera renovación a que se refiere la Octava Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. a) Para personas naturales … … Para las personas jurídicas extranjeras domiciliadas (sucursal), se considera el capital social, pagado e inscrito en los Registros Públicos del país de origen o autoridad competente, conforme a las formalidades exigidas en su país. … b) Para personas jurídicas .. … Para las personas jurídicas extranjeras domiciliadas (sucursal), la capacidad máxima de contratación es determinada en función del depósito dinerario en una cuenta abierta en una entidad del sistema financiero nacional a nombre de la sucursal, que corresponde al capital asignado inscrito en los Registros Públicos y en el caso de las personas jurídicas extranjeras no domiciliadas (matriz), por el depósito dinerario en una cuenta abierta en una entidad del sistema financiero nacional a nombre de su representante legal en el país. Para tal efecto, dichos depósitos deben haber sido previamente aprobados por la Junta General de Accionistas u órgano análogo de la sociedad. Asimismo, el depósito debe acreditarse con el reporte de estado de cuenta, extracto bancario, voucher de depósito o constancia de entidad financiera.
  • 26. Artículo 282º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017 26 Las constancias de no estar inhabilitado para contratar con el Estado y/o de capacidad libre de contratación son solicitadas al RNP a partir del día hábil siguiente de haber quedado consentida la Buena Pro o de haberse agotado la vía administrativa, conforme a lo previsto en los artículos 115 y 122. Ya no señala que se tramitará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de haber quedado consentido la buena pro o de haberse agotado la vía administrativa. Las constancias de no estar inhabilitado para contratar con el Estado y/o de capacidad libre de contratación son solicitadas al RNP a partir del día hábil siguiente de haber quedado consentida la Buena Pro o de haberse agotado la vía administrativa, conforme a lo previsto en los artículos 115 y 122.
  • 27. Anexo de Definiciones 27 ANEXO ÚNICO DE DEFINICIONES (…) 56. Buena Pro administrativamente firme: Se produce cuando habiéndose presentado recurso de apelación, ocurre alguno de los siguientes supuestos: i) Se publica en el SEACE que el recurso de apelación ha sido declarado como no presentado, inadmisible o improcedente; ii) Se publica en el SEACE la resolución que confirma la Buena Pro; y iii) Opera la denegatoria ficta del recurso de apelación.”
  • 28. Anexo del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017 28 Se incluye la Sexta Disposición Complementaria Final en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017 aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respecto al uso de plataformas informáticas para la tramitación electrónica de los procedimientos administrativos de la competencia de Tribunal de Contrataciones. “Sexta.- El Tribunal de Contrataciones puede utilizar plataformas informáticas para la tramitación electrónica de los procedimientos administrativos de su competencia, debiendo para tal efecto observar lo dispuesto en la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales. Todos los actos emitidos electrónicamente, en tanto sean emitidos de acuerdo a las formalidades establecidas en dicha Ley, tienen pleno efecto jurídico para las partes del procedimiento, Administración Pública y terceros. El acceso a la Información se regula conforme a lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento, pudiendo el Tribunal de Contrataciones atender dichos pedidos a través de la remisión de la versión digital de los documentos. A solicitud del interesado, dichos pedidos son atendidos a través de la impresión de la versión digital, autenticada por el funcionario competente del Tribunal de Contrataciones. El Tribunal de Contrataciones puede implementar mecanismos electrónicos para recibir la documentación de las partes o de terceros y para notificar los actos administrativos emitidos durante el procedimiento, pudiendo establecer la obligatoriedad del uso de los referidos mecanismos electrónicos, en tanto éstos observen los procedimientos y formalidades establecidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. La implementación y disposiciones referidas al uso de las plataformas informáticas o la sustitución de las mismas, son establecidas mediante Directiva.”
  • 29. ANEXO
  • 30. Estadíos del Proveedor del Estado (**) Para ser proveedor del Estado debe: a) Estar vigente su registro en el RNP b) No estar inhabilitado para contratar con el Estado 30 Convocatoria Presentación de Propuestas Conformidad/ Liquidación Participante Proveedores del Estado (**) Proveedores Postor Contratista Registro de Participantes Suscripción del Contrato (*) Artículo 252º del Reglamento de la Ley (DS 138-2012-EF) (*) Los proveedores serán responsables de que su inscripción en el Registro correspondiente del RNP se encuentre vigente al registrarse como participante, en la presentación de propuestas, en el otorgamiento de la buena pro y la suscripción del contrato. Las Entidades deberán verificar la vigencia de la inscripción en el RNP en el portal institucional de OSCE. Buena pro
  • 31. • RESOLUCIÓN TITULAR PLIEGO • ACUERDO DIRECTORIO (Empresas) • ACUERDO DE CONCEJO (Gobiernos Regionales y Locales) Facultad Indelegable PUBLICACIÓN Excepto Militares INFORME TECNICO y LEGAL (uno o más) CONSUCODE Y CONTRALORÍA - Informe - Resolución Procedimiento de la Exoneración SEACE
  • 32. Procedimiento de Contratación o Adquisición Exonerada • Procedimiento Especial de Contratación Directa: • No es una AMC • A cargo de la DECA u órgano designado • Acciones inmediatas: – Una invitación dirigida a un proveedor – Propuesta que se ajusta a las Bases – Bajo cualquier medio de comunicación • Exoneración del proceso, no de la programación y ejecución del contrato resultante.
  • 33. RECUERDE! • El instrumento de aprobación debe identificar al contratista en los supuestos de personalísimos, contratos entre entidades y proveedor único. • Es requisito de validez de la exoneración la inclusión del proceso en el PAC. • Salvo el supuesto de situación de emergencia, no procede la regularización.